Causa nē 13/84

CASO Nē 219: DUQUET, RENEE LEONIE


Está probado que el día 10 de diciembre de 1977, en horas del mediodía, Renée Leonie Duquet fue privada de su libertad por personas de civil que ocupaban un automóvil, en ocasión de encontrarse en el interior de su domicilio sito en la calle Espora 1247 de la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

Para ello se tienen en cuenta los elementos de prueba que surgen del relato contenido en la acción de hábeas corpus que tramitara por ante el Juzgado Federal 6 y las probanzas a que se hará mención más abajo.

Está acreditado que a Renée Leonie Duquet se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Para sustentar ello se tienen en cuenta la modalidad de los hechos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, y 220 que corresponden a otros damnificados en esta modalidad operativa que registra un común denominador, obrando como prueba en común, en su parte pertinente la enunciada al contestar los casos Nē 211 y 216.

Se añaden a estos elementos de juicio los dichos de Carlos García, quien refirió haberla visto en la Escuela de Mecánica de la Armada en el sector denominado "capucha"; Andrés Ramón Castillo, quien relató que tenía el aspecto de una persona que había sido torturada ya que no caminaba bien sino que lo hacía en forma defectuosa con la "clásica dificultad de la persona que le aplicaron corriente eléctrica en los órganos genitales"; Graciela Beatriz Daleo y Lila Victoria Pastoriza quien sostiene que la vio en el sector denominado "capucha" de dicho instituto, habiendo declarado todos estos testigos ante el Tribunal. Los testigos Pilar Calveiro de Campiglia y Eduardo A.Girondo, mediante exhorto diplomático, expresaron también que habían visto a la causante en el interior de ese instituto en cautiverio clandestino.

Finalmente debe destacar el Tribunal que las testigos que declaran a fs. 100, 101, 106 108 y 110 de la causa Nē 10.199 del Juzgado en lo Penal Nē 4 de Morón todas familiares de desaparecidos y las que frecuentaban la Iglesia de la Santa Cruz, manifestaron no conocer a la causante, lo que resulta lógico si se piensa que, al parecer, el único lazo que unía a la víctima con la religiosa Domon, en lo que se refiere al hecho investigado, era que ambas convivían en el mismo domicilio. Amén de los testimonios citados, el hecho de que ambas religiosas padecieran juntas su cautiverio se encuentra abundantemente probado con la fotografia que durante el mismo le sacaran a ambas, la que aqui sera solo mencionada ya que fue objeto de extenso tratamiento al considerar el Tribunal el caso 211.

Los elementos de convicción precedentemente evaluados provocaron sospecha de que Sor Reneé Leonie Duquet haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, la naturaleza mediata del indicio que aporta Castillo no permite afirmar convicción sobre el punto.

No está probado que Renée Leonie Duquet haya sido vista en libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento probatorio.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Para ello se tienen en cuenta, en su parte pertinente, los elementos de juicio mencionados al resolver el Tribunal el caso 216, por ser prueba común.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Se presentó el citado hábeas corpus ante el Juzgado Federal Nē 6 donde a fs. 7, 8 y 9 contestó en forma negativa el Ministerio del Interior, la Policía Federal y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1 Personal, siendo rechazado a fs.14 con fecha 8 de febrero de 1978.

Se instruyó la causa 10.976 y 10.199, ambas ante el Juzgado en lo Penal Nē 4 de Morón donde con fecha 22 de mayo y 25 de abril de 1978 se sobreseyó provisionalmente en la causa sin procesar.

Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales las autoridades requeridas contestaron negativamente.

No sólo con los elementos de prueba referidos en el punto anterior sino con la prueba en común, parte pertinente, enunciada al resolver el Tribunal en el caso nē211.

Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Renée Leonie Duquet, intervino personal dependiente de la Armada Nacional. Es de aplicación en este punto lo resuelto en casos similares, precedentemente, en cuanto a que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa, por los fundamentos expuestos, entre otros, en el caso nē190.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de los hechos que se han tenido por acreditados, cabe remitirse a lo señalado en la parte pertinente del caso 190, a lo que el Tribunal se remite.

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a la nombrada Duquet respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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