Causa nº 13/84

CASO Nº341: MARQUAT DE BASILE ADA CRISTINA


De autos surge que Ada Cristina Marquat de Basile fue privada de su libertad el día 10 de noviembre de 1978, en su domicilio, sito en Asunción 3500, Piso 1º, Depatamento 5 de esta Capital, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, Emilia Smoli, a fs.1 del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor y el de su esposo Enrique Luis Basile, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº6 (causa nº17). Allí se relató la forma en que un grupo de hombres que se identificaron como pertenecientes al SIDE, detuvieron a la señora Smoli de Basile a la salida del Banco de Neuquén, y luego de interrogarla en un lugar de detención que posteriormente reconoció como "El Olimpo", fue llevada a la casa de su hijo. Allí se encontraba la víctima, quien fue privada de su libertad.

Corroboran estos asertos las constancias del legajo formado al respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y por los elementos de prueba colectados que acreditan que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino.

Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En tal sentido debe tenerse en cuenta el recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por Smoli de Basile, el 6 de diciembre de 1978, que arrojara un resultado negativo.

A Ada Cristina Marquat de Basile se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Olimpo", que dependía del Primer Cuerpo de Ejército. Al respecto obran las manifestaciones de Smoli de Basile, quien expresó que la victima estuvo en "El Olimpo" junto con su esposo, siendo liberada cuarenta días después, a lo que deben agregarse las consideraciones hechas respecto de Enrique Luis Basile en el caso Nº342.

Ada Cristina Marquat de Basile recuperó su libertad el día 20 de diciembre de 1978.

No obstante las consideraciones efectuadas precedentemente, el Tribunal advierte que a la fecha en que se produjo la privación de libertad de la víctima, el Teniente General Jorge Rafael Videla no se desempeñaba ya como Comandante en Jefe del Ejército, por lo que este hecho no le puede ser imputado.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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