Causa nē 13/84

CASO Nē 342: BASILE, ENRIQUE LUIS


De autos surge que Enrique Luis Basile fue privado de su libertad el día 10 de noviembre de 1978 en las inmediaciones de la Estación Devoto del Ferrocarril General San Martín, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, su madre, Emilia Smoli, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Basile y Ada Cristina Marquat ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 (causa Nē 17). Relata la forma en que un grupo de personas que se identificó como perteneciente al SIDE, detuvo a la señora Smoli de Basile a la salida del Banco del Neuquén, sito en Cangallo y Maipú, y luego de interrogarla y presionarla para que les dijera el paradero de su hijo, la condujeron hasta la Estación Devoto, donde fue obligada a identificarlo. Como consecuencia de ello Basile fue privado de su libertad.

Además, obran las constancias del legajo formado respecto de la víctima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y por los elementos de prueba que acreditan que Basile fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino.

Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido debe tenerse en cuenta el recurso de hábeas Corpus interpuesto en su favor por su madre, el 6 de diciembre de 1978, el que arrojara un resultado negativo.

Asimismo, a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

A fs. 9 obra una certificación en el sentido de que con fecha 12 de diciembre de 1978, el Comando en Jefe del Ejército informó que no existían antecedentes respecto de Enrique Luis Basile y Ada Cristina Marquat, sin que obren informes de ese carácter por parte de la Armada ni de la Fuerza Aérea.

A Enrique Luis Basile se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en los lugares de detención conocidos como "El Banco" y "El Olimpo", que dependían del Primer Cuerpo de Ejército.

Tales circunstancias se sustenta en las constancias de la causa Nē 4821 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en el Criminal y Correccional Federal Nē 6, iniciada como consecuencia de una denuncia de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. A fs. 7 vta. y 13 se menciona a la víctima como una de las que fueron mantenidas en cautiverio en los lugares mencionados.

Por otra parte, Susana Caride declaró en la Audiencia haber compartido su cautiverio con Basile en "Banco" y "El Olimpo".

A ello debe agregarse el indicio que surge de los dichos de su madre en el recurso de hábeas corpus antes mencionado y ante la CONADEP, en el sentido de que ella también fue conducida a "El Olimpo" (v. al respecto caso 343).

Según las declaraciones de su madre, luego de ser detenido no volvió a ser visto en libertad ni se tuvieron más noticias de él.

No obstante las consideraciones efectuadas mas arriba, el Tribunal advierte que en la fecha en que se produjo la privación de libertad de la víctima, el Teniente General Jorge Rafael Videla a quien el Fiscal acusa por este hecho, ya no revistaba como Comandante en Jefe del Ejército Argentino.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Enrique Luis Basile y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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