Causa nº 13/84

CASO Nº: 348: GIORGI, Alfredo Antonio


Si bien con los elementos colectados en autos se ha podido dar por acreditado que Alfredo Antonio Giorgi fue privado de su libertad el 27 de noviembre de 1978, en el establecimiento perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, sito en Migueletes, Provincia de Buenos Aires, por personal que dependía operacionalmente del Ejército (especialmente por testimonios de actuaciones judiciales) la circunstancia de que la Fiscalía haya acusado por este hecho al Teniente General Videl a, quién para esa fecha ya había dejado de ser Comandante en jefe, implica la absolución de los requeridos por privación de libertad y, por ende, la innecesariedad de desarrollar las consideraciones del caso.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Alfredo Antonio Giorgi y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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