Causa nē 13/84

CASO Nē436: RUIBAL, EDUARDO EDELMIRO


Está probado que Eduardo Edelmiro Ruibal fue muerto por efectivos del Ejército Argentino, el día 17 de febrero de 1977, en su domicilio sito en Pergamino 397 de esta Capital.

Son absolutamente coincidentes los dichos de los testigos que depusieron en la Audiencia al manifestar que el día mencionado, alrededor de las 3.30 de la madrugada, se presentó en el domicilio de Ruibal un grupo de hombres vestidos de civil, portando armas, que tras identificarse como pertenecientes al Ejército penetraron en el lugar.

Manifestó Beatriz Elena Bobes de Marandet que luego de individualizar a los ocupantes de la vivienda llevaron a su hija, Adriana Marandet de Ruibal y a Eduardo Ruibal a una habitación, donde los interrogaron, sintiendo una discusión y cuatro o cinco disparos. En iguales términos declaró Marcela Hebe Marandet.

Rosa Micheletti de Fichelson, vecina del lugar, declaró que vio cuando sacaban el cadáver de la casa, que se hallaba con ropa interior, semitapado. Por su parte, Néstor Vázquez y Teresa Tarasconi de Vázquez afirmaron haberse enterado por comentarios de dicho suceso.

Estas manifestaciones contestes, se encuentran ampliamente corroboradas por la prueba documental incorporada a esta causa.

En el expediente 5005/4 del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, se da cuenta a fs. 1 y 2, del procedimiento efectuado, y de la muerte de la víctima.

A fs. 4 obra un informe pericial del médico de policía, realizado el mismo día del deceso, que concluye que Rubial presentaba heridas de bala con orificio de entrada, uno arriba de la tetilla izquierda y otra abajo, a unos 5 centímetros; una lesión no penetrante en homóplato derecho, por rebote de un proyectil, y en el borde del hombro derecho una escoriación por rozamiento de proyectil.

Por su parte, en el expediente Nē405 de la Morgue Judicial, referido al cadáver de Eduardo Edelmiro Rubial, se dejan constancia de la remisión del cuerpo por orden de GADA 101, quedando a disposición del Juez Militar la realización de la autopsia (fs. 1, 17 de febrero de 1977).

A fs. 6 luce la autorización del Comando del Primer Cuerpo de Ejército para que se efectúe la autopsia (21 de abril), la que luce a fs. 17, y concluye que Rubial murió por heridas en el tórax, por proyectiles de arma de fuego.

No está probado que la muerte de Eduardo Edelmiro Rubial tuvo lugar como consecuencia de un enfrentamiento con fuerzas del Ejército Argentino.

En efecto, Beatriz Elena Bobes de Marandet y Marcela Hebe Marandet, son contestes en afirmar que la víctima se hallaba durmiendo, junto con su esposa en el momento en que se presentaron las personas -que eran más de tres- que lo mataron y que fue llevado a una habitación donde fue interrogado y asesinado, sin que pudiera oponer resistencia.

Estas afirmaciones adquieren credibilidad teniendo en cuenta la hora en que se produjo el allanamiento y la modalidad operativa de éste (que se desprenden con claridad de las actas policiales de fs. 1 y 2 del expediente antes mencionado del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1).

Por su parte, tanto del testimonio de Rosa Micheletti de Fichelson, como por el recibo de fs. 12 del expediente de referencia, en el que consta que Ruibal ingresó a la Morgue Judicial el 18 de febrero de 1977, se desprende que la víctima se hallaba en calzoncillos al ser muerta, lo que refuerza la creencia acerca de su estado de indefensión frente a los agresores.

Un serio indicio en este sentido resulta, además, la peritación de fs. 21, en la que, siendo sometido el cadáver de Ruibal a un "dermotest" para detectar la presencia de restos de deflagración de pólvora en sus manos, dicho examen dio resultado negativo.

Todo ello desarticula el intento, de dar visos de legalidad a esta muerte, a través de la suposición de un enfrentamiento.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Eduardo Edelmiro Rubial fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06