Causa nē 13/84

CASO Nē 520: VIVES, HERNAN ANDRES


Está probado que Hernán Andrés Vives fue privado de su libertad el día 4 de junio de 1976, mientras se hallaba trabajando en la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, por personas que dependían del Ejército Argentino.

Ello surge de la denuncia efectuada por su padre Vicente Vives ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, corroborada por las presentaciones efectuadas ante la Justicia por su esposa, Rosa Olga Moyano de Vives, que más adelante se detallarán.

En ellas refieren que el hecho se produjo aproximadamente a las 8 y 30 en presencia de varios compañeros de labores.

En cuanto al origen de las fuerzas que procedieron a la detención, cabe destacar que tal procedimiento se llevó a cabo en jurisdicción del III Cuerpo de Ejército.

Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Vicente Vives manifiesta ante la CONADEP haber realizado gestiones ante la Organización de Estados Americanos y ante los Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas.

Obran además agregados los expedientes Nē 3-V-77 del Juzgado Federal Nē 2 de Córdoba, caratulado:"Vives, Hernán Andrés -hábeas corpus en su favor", iniciado el 1ē de agosto de 1977, y el expediente Nē8-V-78 del Juzgado Federal Nē 1 de Córdoba, caratulado de la misma manera que el anterior, iniciado el 21 de julio de 1978.

Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en los dos antes citados recursos, tanto el Comando en Jefe del Ejército como la Policía Federal y la Provincial informaron que Vives no se hallaba detenido.

Sobre la base de lo reseñado precedentemente y en atención al origen de las fuerzas que procedieron a la aprehensión del causante, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No está probado que a Hernán Andrés Vives se lo hubiera mantenido clandestinamente en cautiverio en la cárcel "La Rivera" que dependía del comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.

Al respecto si bien su padre refiere que le comentaron que su hijo había permanecido alojado en el lugar de detención conocido como "La Rivera", tal circunstancia no es corroborada por ningún elemento de juicio atento que ninguno de los testigos que depusieron en la Audiencia manifestó haberlo visto cautivo.

No está probado que Hernán Andrés Vives recuperara su libertad.

Ello en virtud de no haber sido vuelto a ver ni a tenerse noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron tener de los hechos narrados los entonces Comandantes en Jefe Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya, Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, acusados por encubrimiento, se carece de todo elemento de convicción por las razones dadas al tratar los casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hernán Andrés Vives fueron desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06