Causa nº 13/84

CASO Nº527: CALLIZO, LILIANA BEATRIZ


Está probado que Liliana Beatriz Callizo fue privada de su libertad en la madrugada del 1º de septiembre de 1976, del domicilio sito en la calle República Argentina, de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino.

Así surge de su propia declaración prestada por vía de exhorto, que obra agregada a la causa. En ella relata en detalle, las circunstancias de su detención en el domicilio de la familia Hieri, donde se hallaba en ese momento. La víctima precisa los hombres y grados de sus secuestradores, todos dependientes de la fuerza Ejército, los que coinciden con los proporcionados por otros detenidos en el mismo periódo y en dicha provincia. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido Callizo manifiesta que sus padres tuvieron entrevistas con distintos representantes de la Iglesia Católica, sin resultado positivo.

A Liliana Beatriz Callizo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "La Perla", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Tal lo manifestado por la nombrada quien brinca una abundante y pormenorizada información acerca de las características del lugar, de sus guardias, registros de detenidos, tratamiento a que eran sometidos los cautivos, todo lo cual coincide con los testimonios recibidos por el Tribunal de personas que permanecieron alojadas en "La Perla".

Lo expuesto encuentra acabada corroboración en los dichos de los testigos Ana María Mohaded, Susana Sastre, Cecilia Beatriz Suzarra, Piero di Monti y Puente, todos prisioneros junto a la víctima en el citado centro de detención.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La damnificada refiere que al arribar a "La Perla" recibió, junto a otros cautivos, golpes de karate y otros con palos y botellas. Ello encuentra corroboración en el testimonio de la nombrada Cecilia Suzarra quien afirma que todas las personas que nombró en su declaración, entre quienes incluyó a la víctima del presente caso, sufrieron tormentos.

Ana María Mohaded hace referencia a que Callizo tenía varios dientes rotos a causa de los golpes recibidos.

Durante su cautiverio se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha quedado reiteradamente acreditado al ser analizado en numerosos casos, en donde las personas que estuvieron cautivas en "La Perla" narraron las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas. A tales consideraciones se remite el Tribunal.

Liliana Beatriz Callizo recuperó su libertad en el mes de noviembre de 1977. Sus dichos vertidos en tal sentido, no son controvertidos por prueba alguna.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Liliana Beatriz Callizo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06