Causa nº 13/84

CASO Nº659: NUÑEZ, MARIA ELENA


No está demostrado que durante el año 1977, María Elena Núñez fuera privada de su libertad en esta Capital Federal por Fuerzas Armadas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, en autos solamente se han arrimado las probanzas que a continuación se indicarán.

1º) Informe de CONADEP Nº 1632, en el cual familiares de María Elena Núñez indican que ésta desapareció en el año 1977, pero sin suministrar más detalles al respecto. Que el 20 de abril de 1978 se recibió una citación del Primer Cuerpo de Ejército para serles entregada la posesión de la finca de la calle Junta 1385/87, propiedad de la nombrada, lugar en el cual se había producido un enfrentamiento con subversivos donde fallecieron cinco personas. Por dichos de vecinos se enteraron que la víctima habría estado en la casa y resultó herida en el tiroteo, siendo sacada de allí por las fuerzas actuantes. Estos mismos vecinos les manifestaron que a la finca llegaban, luego del hecho y en forma asidua, fuerzas del Ejército para controlar el lugar.

Que también en esa comisión investigadora deponen dos testigos, Héctor Justo Enríquez y Mario Reynaldo Romano, vecinos de Junta 1385, que dicen haber visto el procedimiento de las Fuerzas Armadas, como retiraban los cuerpos, así como que ellos confeccionaron, por indicación de esas personas, unos carteles con la indicación de N.N. para colocar en los cadáveres, pero nada pueden decir sobre si vieron sacar a la víctima, sólo reconocen a ésta como la dueña del lugar por una fotografía que se les exhibe.

Como una prueba más, los familiares de María Elena Núñez dicen que fue fraguado un poder especial a favor de Pedro Eufemio Duré, el 15 de diciembre de 1983 supuestamente, dado por la damnificada, para la venta de la casa, cosa que se hace mediante una escritura labrada el 28 de diciembre de 1983, no correspondiendo a la Núñez la firma del poder. Sobre este punto se entrevista a los escribanos los que reconocen las actas notariales.

2º) Expediente Nº 0067/53 del Consejo de Guerra Especial Estable Nº 1/1 iniciado el 19 de mayo de 1977 por la Comisaría 12a. de la Policía Federal ante el enfrentamiento ya mencionado entre fuerzas armadas conjuntas y subversivos, en el cual mueren cinco ocupantes de la casa: Mario Batista, Vicente Hoffman, Jorge Alejandro Rico, María Ternavasio e Inés Alicia García, resultando ser el primero de los nombrados un director de Celulosa Argentina S.A. que se encontraba secuestrado allí, las otras personas serían los autores del delito que perjudicaba a Batista. En este sumario del Juzgado Militar no se menciona la presencia en la casa de ninguna otra persona, terminando las actuaciones con un sobreseimiento provisional el 16 de septiembre de 1977.

En virtud de lo narrado precedentemente, no se puede tener por probado el hecho denunciado, ya que no se pudo establecer en qué fecha exacta, de qué lugar y cómo desapareció la damnificada, los dos testigos declarantes en CONADEP sólo dicen haber visto el procedimiento y reconocen en la fotografía a la propietaria de la casa, pero nada sobre si en el momento del enfrentamiento la vieron allí. Con respecto al poder especial y la venta de la casa solamente se han acompañado las fotocopias del poder y la escritura traslativa de dominio, así como oído los escribanos en CONADEP, pero sin que quedara para nada aclarada la situación.

Por último, del sumario militar no surgen elementos, como para dar alguna pista sobre la desaparición de la Señorita Núñez, a quien no se la menciona en ningún acto procesal.

No está probado que las fuerzas armadas hayan usurpado la finca de la calle Junta 1385 de Capital Federal, propiedad de María Elena Núñez.

Ello es así, ya que solamente se encuentran en autos las actuaciones de la justicia militar sobre el enfrentamiento, así como los dichos de los testigos en CONADEP, sobre que vieron al Ejército en ocasiones en el lugar, pero ello no está corroborado por otros elementos de juicio, como pueden ser actuaciones judiciales, a lo que debe agregarse que los familiares de la víctima recien toman conocimiento y parte en el hecho al ser citados, al parecer por la autoridad militar, para tomar posesión del inmueble, en el año 1978.

Por lo demás, la falta de acreditación de los hechos principales deja sin sustento la posibilidad de enrostrar a los comandantes posteriores el delito de encubrimiento.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06