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DERECHOS


02jul07


El Tribunal Supremo anularía los indultos antes de la feria judicial.


Tres años después del primer fallo que cambió el rumbo del Tribunal en materia de derechos humanos, la Corte Suprema declarará la nulidad de los indultos a ex represores firmados por el ex presidente Carlos Menem. Lo hará en la causa iniciada contra quien fuera comandante de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros, en un fallo que podría firmarse el martes 10 o el 17 de julio.

Riveros estaba acusado de homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y torturas durante la dictadura. Su caso fue emblemático porque la Justicia de primera instancia declaró inconstitucional el indulto, pero ese fallo fue revocado por la Cámara Federal de San Martín. Luego, la Cámara de Casación Penal volvió a declarar inconstitucional el indulto y el caso llegó a la Corte.

Con este fallo, la Corte Suprema cerrará un ciclo que inició en 2004, cuando el Tribunal -que ya había comenzado el proceso de renovación de sus miembros impulsado por el presidente Néstor Kirchner- declaró en el caso del espía chileno Enrique Arancibia Clavel que son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.

Luego, en junio de 2005, en el caso del represor Julio Simón, declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (ver Tres casos que ponen fin a la impunidad).

El fallo de la Corte, que se espera para antes de la feria judicial de invierno, contaría con el apoyo de cinco de sus siete jueces, según fuentes del Tribunal. La sentencia estaría conformada por los siguientes votos:

Por un lado, un voto con argumentos coincidentes de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Helena Highton y Raúl Zaffaroni.

Un voto con argumentos propios de la jueza Carmen Argibay, pero que también estaría a favor de declarar inconstitucionales los indultos.

Un voto a favor de la legalidad de los decretos de indulto, elaborado por el juez Carlos Fayt.

No firmaría el fallo el juez Enrique Petracchi.

El caso Riveros será el antecedente para derribar a todos los beneficiados por el decreto 1002, por el cual Menem indultó en 1989 a militares procesados por homicidios, privaciones ilegales de libertad y otros delitos, en 30 causas.

Ellos fueron, entre otros, los tenientes generales Leopoldo Galtieri y Cristino Nicolaides; los generales Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes, Andrés Ferrero, Adolfo Sigwald, Jorge Olivera Rovere, Albano Harguindeguy y el mencionado Riveros.

Además, Menem dictó los decretos 1003/89 y 1004/89. Por el primero se indultó en 14 causas a 64 procesados por hechos subversivos, y por el segundo se indultó a personal militar y algunos civiles con sumarios ante la Justicia Militar y la Justicia Federal en relación a los alzamientos de Semana Santa, Monte Caseros, Villa Martelli y copamiento del Aeroparque Metropolitano.

Sobre la posibilidad de que la Corte también anule estos decretos, fuentes del Tribunal descartaron esta opción, porque consideran que los delitos que no pueden ser amnistiados son los de lesa humanidad, es decir, los cometidos por miembros del Estado o fuerzas de seguridad. Esto dejaría al margen de la anulación los indultos posteriores (el 1003 y el 1004).

En abril de este año, la Justicia había sumado otro fallo contra la validez de los indultos. A raíz de una resolución de la Cámara Federal porteña, los ex comandantes Jorge Videla y Emilio Massera deberán volver a cumplir con las condenas que esa misma Cámara Federal, con otros integrantes, les impuso en la llamada "Causa 13", donde se juzgó la actuación de las Juntas Militares, en 1985.

Por su parte, en mayo, el procurador de la Nación, Esteban Righi, presentó un dictamen donde avaló la inconstitucionalidad del decreto 1002. Es el paso que esperaba la Corte para poder pronunciarse contra la inconstitucionalidad de ese indulto.

El dictamen de Righi coincidió en sus argumentos básicos con la postura que adoptó el máximo Tribunal de Justicia en estos años: que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados.

"Lo único vedado a los Estados es el dictado de leyes o de cualquier otra disposición con la finalidad de impedir la investigación y la eventual sanción de las graves violaciones de derechos humanos", señaló Righi.

"Con posterioridad a la expedición de la gracia presidencial (6 de octubre de 1989) se produjo una evolución en punto a la conciencia jurídica universal, cuyas consecuencias constriñen al Estado argentino -concretamente al Poder Judicial- a revisar y eventualmente modificar anteriores decisiones en la materia, so pena de incurrir en responsabilidad internacional", consideró.

La decisión de la Corte Suprema terminará de dar forma a un proceso judicial que ya suma -según cifras de los últimos meses- más de 950 procesos penales en trámite por distintos crímenes de lesa humanidad, cometidos entre 1976 y 1983. En esa cantidad de expedientes, se registran detenciones de más de 200 represores. Y se investigan torturas, secuestros y homicidios en 498 centros clandestinos de detención ilegal.

[Fuente: Clarín, Bs As, Arg, 02jul07]

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