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Auto Judicial

DERECHOS



* Tribunal: "Juzgado contencioso administrativo de feria (Carlos Pellegrini 685, 5to piso.)"

* Caratula: "Palacio de Lois Graciela y otra, c/PEN s/amparo."

Buenos Aires, 22 de enero de 1998.

AUTOS Y VISTOS:
En la medida en que el texto del decreto cuestionado no se descarta que la 
transformacion de la Escuela Mecanica de la Armada en un espacio verde se 
produzca durante este mes de enero de 1998, corresponde habilitar la feria 
judicial, lo que ASI DECIDO.

1) Don~a Graciela Palacio de Lois y Don~a Laura Beatriz Bonaparte de 
Bruschtein, promueven accion de amparo a fin de que se deje sin efecto el 
decreto 8/98, por medio del cual, entre otras cuestiones, se instruye al 
Ministerio de Defensa para que realice las tareas necesarias que permitan 
destinar al predio mencionado en el art. 2 (sede de la ESMA) para el unico 
proposito de generar un espacio verde de uso publico y en lugar de 
emplazamiento de un simbolo de la union nacional.

Las actoras, esposas y madres de desaparecidos durante la ultima dictadura 
militar, sen~alan que la destruccion de la ESMA puede borrar pruebas que 
permitan exclarecer cual fue el destino final de sus parientes. Sen~alan 
que estas pruebas pueden llevar a conocer donde estuvieron detenidos, como 
pasaron sus ultimos dias, y en cual lugar estan sus cuerpos. Si se destruye 
la ESMA -sen~alan- con ella se termina la esperanza de investigacion, de 
conocer cientificamente los porque de ese metodo de exterminio de miles de 
vidas que condeno a los familiares a esperar en vano el regreso con la 
consiguiente tortura moral.

Solicita el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se 
suspendan los efectos del articulo 3 del decreto 8/98 en lo que atan~e a la 
demolicion.

A fojas 50/53 los diputados nacionales Alfredo Pedro Bravo y Jorge Rivas 
solicitan ser tenidos por parte en la presente accion y declaran su 
adhesion a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen en 
esta.

2) La medida cautelar solicitada es concedida en tanto se encuentran 
reunidos de modo suficiente los requisitos exigidos para su dictado.
En efecto, el derecho invocado por las actoras reviste una entidad tal que 
permite advertir desde ahora la conveniencia de suspender la demolicion del 
edificio en cuestion, hasta tanto se dicte sentencia en esta causa. En ella 
se podra dilucidar eventualmente, si el temor de las actoras de que con la 
demolicion de la ESMA desaparezcan pruebas que le permitan indagar sobre el 
destino de sus familiares desaparecidos es o no fundado. Es probable que 
esta incertidumbre se disipe una vez trabada la litis, con la contestacion 
por parte del Poder Ejecutivo del informe que le requerire. Por ahora 
encuentro injusto el suspenso a que estan sometidas las actoras con 
relacion al bien cuya tutela pretenden.

Por ello.

RESUELVO:

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenarle al Poder Ejecutivo 
Nacional suspenda los efectos del art. 3 del decreto 8/98 en cuanto 
implique la demolicion de la ESMA.

Atento la naturaleza de la peticion, resulta suficiente con que las actoras 
presten causion juratoria.

Librese oficio al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que produzca el informe 
previsto en el art. 8 de la ley 16.986 en el plazo de cinco dias de 
notificado de la presente.

FIRMA: Osvalo Guglielmino (Juez Federal).

Juicio contra la Destrucción de la ESMA

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