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27jun14


Auto de procesamiento de Amado Boudou


Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4

///nos Aires, 27 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256, 258 y 265 del Código Penal", del registro de este Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal n° 4, y respecto de las situaciones procesales de Amado Boudou (argentino, nacido el 19 de noviembre de 1962, hijo de Amado Ruben y de Azul Sapin Costa Álvarez, divorciado, licenciado en economía y actualmente ejerciendo el cargo de Vicepresidente de la Nación, con domicilio en esta ciudad, y constituido en la calle Paraguay de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Durañona y Diego Pirota), José María Núñez Carmona (argentino, nacido el 24 de octubre de 1962 en Lomas de Zamora, hijo de Ricardo y de Hebe Nélida Carmona, soltero, empresario, con domicilio en esta ciudad, y domicilio constituido en la calle Viamonte de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Ramiro M. Rubinska y Darío S. Rubinska), Alejandro Paul Vandenbroele (argentino, nacido el 9 de mayo de 1969, hijo de Hugo Jorge y de Lucrecia Beatriz Escaray, casado, abogado, con domicilio en esta ciudad, y domicilio constituido en la calle Uruguay de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Germán Darío Soria), Nicolás Tadeo Ciccone (argentino, nacido el 30 de abril de 1933, hijo de Donato y de María Troncoso, casado, jubilado, con domicilio en esta ciudad, y domicilio constituido en la avenida Córdoba de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro), Guillermo David Reinwick (argentino, nacido el 4 de junio de 1967, hijo de David Federico y de Margarita María Boixadera, casado, empresario gastronómico, con domicilio en esta ciudad, y domicilio constituido en la avenida Corrientes de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Indalecio Vela), y de Rafael Resnick Brenner (argentino, nacido el 26 de junio de 1964 en Capital Federal, hijo de Moisés y de Ana Teresa Musso Muller, divorciado, abogado, con domicilio en la ciudad de Salta, provincia homónima, y domicilio constituido en la calle Cerrito de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Luciano Marcelo Pauls y Francisco Ignacio Castex).

Y CONSIDERANDO:

I. HECHO IMPUTADO

Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner -- Jefe de asesores de la AFIP-- y César Guido Forcieri -Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía- en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda.

La maniobra se habría desarrollado de la siguiente manera. Para la adquisición de Ciccone se utilizó la empresa The Old Fund (TOF). TOF fue originalmente adquirida el 1 de septiembre de 2009 para facturar un negocio relativo a la reestructuración de la deuda pública de la Provincia de Formosa, en el que intervinieron Amado Boudou y José María Núñez Carmona--amigos desde la adolescencia en Mar del Plata y socios comerciales-- junto con Alejandro Vandenbroele --conocido de ambos--. Dicha empresa, de objeto amplio y dueños anónimos, no había tenido funcionamiento hasta el momento y contaba con una sola empleada. En dicha negociación, Boudou intervino en su carácter de Ministro de Economía y en fecha 11 de marzo de 2010 firmó una adenda al convenio original entre el Gobierno Nacional y el Gobierno provincial que implicó, finalmente, la emisión del título de deuda por $ 312.941.277,63 y un ingreso para TOF de $ 7.667.161, que se cobró el 21 de mayo de 2010, en lo que fue su primera factura emitida.

En ese momento, el Estado habría tenido intenciones de adquirir la empresa concursada "Ciccone Calcográfica" para la impresión de papel moneda, debido a que la producción de billetes de Casa de la Moneda era insuficiente. A raíz de un pedido efectuado por AFIP, el 15 de julio de 2010 el Juzgado Comercial n° 8 decretó la quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica". Al día siguiente, la firma fue ofrecida por AFIP a Casa de la Moneda para que continúe con la actividad; hecho que dio inicio al expediente 39.183/2010.

Tal circunstancia determinó que los dueños de la empresa --la familia Ciccone -- buscaran la aprobación de un plan de pagos en la AFIP y así se levantara la quiebra. En este sentido, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone, habría hablado con Gabriel Bianco quien lo habría conectado con Amado Boudou y Núñez Carmona.

Boudou y Núñez Carmona se habrían interesado en el negocio que implicaría adquirir Ciccone y lo habrían materializado a través de la firma TOF, puesto que permitía el anonimato de sus verdaderos dueños debido a que estaba integrada por sociedades extranjeras que emiten acciones al portador. Asimismo, la maniobra se habría materializado con división de funciones: Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Núñez Carmona habría realizado, como privado, aquello que Boudou no podía, justamente por su cargo. En razón de que el Ministro de Economía no podía adquirir el monopolio de la producción de billetes, y que Núñez Carmona tampoco podía hacerlo debido a su pública relación con él, asignaron a Alejandro Vandenbroele ese rol, quien ya actuaba como representante de la firma TOF.

En este sentido, para negociar la adquisición de la empresa, Boudou y Núñez Carmona se habrían reunido, al menos, en dos oportunidades con los dueños de la firma "Ciccone Calcográfica" (una en Telefe el 29 de julio de 2010 y otra posterior en I Fresh Market el 1 de septiembre de 2010). A su vez, Núñez Carmona y Vandenbroele se habrían reunido, al menos, en tres oportunidades (una en Bice, y dos en el Hotel Hilton).

Como conclusión de esas reuniones, el 1 de septiembre de 2010, TOF -firma de capitales extranjeros-- adquirió la mayoría accionaria de la firma "Ciccone Calcográfica". El acuerdo consistió en la cesión del 70% de la empresa --incluidos los títulos de créditos de varios acreedores--, a cambio del levantamiento de la quiebra, de la aprobación del plan de pagos de la deuda fiscal, de la inyección de capitales para recuperar su productividad y del pago de 50.000 dólares mensuales a cada uno de los dueños originales por el know how.

Una vez que se concretó la operación, se habría puesto en marcha el salvataje de la empresa para así lograr el objetivo final de contratar con el Estado Nacional para la impresión de billetes.

En primer término, se habría logrado el aval de la AFIP, lo que resultaba imprescindible para el levantamiento de la quiebra. En este sentido, el 31 de agosto de 2010, un día antes de que se adquiriera formalmente "Ciccone Calcográfica", y sólo 45 días después de que se decretara la quiebra solicitada por la propia AFIP, el ente regulador cambió su posición y se presentó en el expediente manifestando su voluntad de otorgar un plan de facilidades de pago. Asimismo, dos semanas después de la venta de "Ciccone Calcográfica", el 14 de septiembre de 2010, la AFIP contestó el traslado del juez comercial, y prestó expresa conformidad para el levantamiento de la quiebra, condicionado a la presentación de un plan de pagos. Sin embargo, dos días después de esa manifestación, el 16 de septiembre de 2010, la AFIP otorgó apoyo incondicional. Paralelamente, el 3 de septiembre de 2010, Olga Ciccone aportó ante el juez de la quiebra la conformidad de Vandenbroele, como cesionario de los créditos de "Ciccone Calcográfica" y representante de TOF, sin informar, Vandenbroele, que TOF no sólo era cesionario sino también dueño del 70% de la firma.

En segundo término, se procedió al depósito del dinero necesario. El 3 de septiembre de 2010, TOF depositó en el expediente de quiebra la suma de $ 567.000 pesos en concepto de honorarios impagos a la sindicatura. El 7 de septiembre de 2010, Miguel Castellanos, director de la firma London Supply y conocido desde la infancia de Núñez Carmona, Boudou y Vandenbroele, a través de su empresa, ordenó la transferencia de $ 1.800.000 pesos a la cuenta del fuero comercial. Finalmente, el 14 de octubre de 2010, TOF habría depositado $ 1.986.753 pesos. Como consecuencia, finalmente, el 24 de septiembre de 2010 se levantó la quiebra, circunstancia que se efectivizó el 19 de octubre de 2010.

En tercer término, para obtener la posesión de la firma -- debido a que el juez de la quiebra, el 25 de agosto de 2010, otorgó el arrendamiento de la planta a la firma Boldt SA, por el término de un año-- a fines de octubre de 2010, Núñez Carmona, a través de Lautaro Mauro, se habría reunido con Gabella --director de Boldt SA. En esa oportunidad, Núñez Carmona se habría presentado como representante de Boudou, y le habría referido que habían comprado "Ciccone Calcográfica", le habría exigido que abandonaran la planta y le habría dicho que, en caso de no hacerlo, Boldt podía tener problemas con la AFIP y en futuras contrataciones con el Estado. En diciembre de 2010, Boldt SA recibió una sanción de la Secretaría de Comercio, en la que se dispuso el cese de la vigencia del contrato y una multa diaria de $ 15.000 pesos por cada día de demora en el desalojo. En junio de 2011, Boldt abandonó la planta.

En cuarto término, con la finalidad de que Ciccone Calcográfica sea contratada por el Estado Nacional, Boudou habría interrumpido una licitación que tramitaba en Casa de la Moneda, que permitía el autoabastecimiento de la producción de la totalidad de las demandas de billetes del Banco Central. Concretamente, el 16 de junio del año 2009 se inició en Casa de la Moneda una licitación pública para adquirir el equipamiento integral para la producción de billetes, donde se calculó una inversión de $521.723.160, aprobada el 27 de agosto de 2009 por la Dirección Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía. Luego de casi un año y medio de avanzado trámite, Amado Boudou, en su calidad de Ministro de Economía y César Guido Forcieri --Jefe de Gabinete de Asesores-- habrían ordenado verbalmente no otorgar el aval requerido por el Banco Nación para el otorgamiento del crédito necesario para efectivizar la compra de los equipos. En este sentido, el 2 de noviembre de 2010, pocos días después de que se modificara la composición accionaria de TOF, se corrió vista a la Gerencia de Administración y Finanzas de Casa de la Moneda y, al día siguiente, esa gerencia informó que no se contaba en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión. Finalmente, se dejó sin efecto la licitación y se ordenó desglosar el requerimiento de compra.

En quinto término, y paralelamente, se habría procurado obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Para ello, primero se tramitó un plan de pagos ante la AFIP, ilegal por vía administrativa, que incluía la quita de intereses, honorarios y multas. En ese marco, el 25 de octubre de 2010, Resnick Brenner, Jefe de Asesores de AFIP, realizó un dictamen dirigido al Administrador Federal donde consideró, de forma inédita en esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del Ministro de Economía, respecto del temperamento que debía adoptarse. En virtud de ello, el día 8 de noviembre de 2010, Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, firmó la nota n° 154 dirigida al Administrador Federal donde opinó que, si bien no era de su competencia pronunciarse al respecto, la concesión del plan de pagos se correspondía con las políticas generales del gobierno. En consecuencia, el 18 de noviembre de 2010, Resnick Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de pagos ilegal, que Ricardo Echegaray rechazó de puño y letra, oportunidad en la que afirmó que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970).

En virtud de que Ricardo Echegaray frustró el plan de pagos ilegal, a Ciccone Calcográfica no se le otorgó el certificado fiscal para contratar con el Estado. Por ello, durante el año 2011, la firma --que, luego de la adquisición, pasó a llamarse Compañía de Valores Sudamericana (CVS) -- habría llevado a cabo un negocio privado de impresión de boletas electorales con el Frente para la Victoria, partido para el que Amado Boudou era candidato a vicepresidente. Ese negocio habría sido tercerizado por CVS, ya que la empresa no contaba con las máquinas necesarias para hacer la tarea y, además, se habría desarrollado sin la intervención del Síndico de la quiebra ni del Gerente de Administración de la empresa, quienes habrían desconocido los términos del acuerdo debido a que no existiría un contrato escrito. Dicha operación le habría reportado a CVS un ingreso de $ 12.212.953,09. Una vez que Boudou fue elegido vicepresidente, el 14 de noviembre de 2011, CVS, a través de Vandenbroele, solicitó un nuevo plan de pagos ante la AFIP, que fue aprobado el 25 de noviembre de 2011 y desembocó en la concesión del certificado fiscal para contratar con el Estado, el 13 de diciembre de 2011. Es decir, tres días después de que Boudou asumiera como vicepresidente.

Finalmente, en sexto término, se habría cumplido el objetivo último de la maniobra: la contratación con el Estado Nacional para la impresión de billetes de curso legal. Así, el 6 de septiembre de 2011, cuando todavía no se habían iniciado las gestiones ante la AFIP para la aprobación del segundo plan de pagos y la obtención del certificado fiscal, CVS, a través de Vandenbroele se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183 que culminó el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre CVS y Casa de la Moneda. Se acordó la impresión de 410.000.000 de billetes, por los que se abonaría el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central, según cada denominación de billete, más IVA, y un canon locativo sobre la planta."

II. INICIO DE LAS ACTUACIONES

Se iniciaron las presentes actuaciones por las denuncias de Jorge Luis Vitale y Ricardo Monner Sans. En dicha oportunidad salió sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5.

El 10 de febrero de 2012 Jorge Luis Vitale formuló denuncia penal contra Amado Boudou y/o quien resultase responsable por los delitos de violación de deberes de funcionario público, negociación incompatible con la función pública y malversación de caudales públicos, previstos en los artículos 248, 260 y 265 del Código Penal de la Nación (cfr. fs.1/2).

En síntesis, recordó las manifestaciones que Laura Muñoz efectuó en distintos medios periodísticos, circunstancia en la que dijo que su ex marido era testaferro de Amado Boudou. En esa presentación concluyó que "todos estos dichos que son de gravedad institucional muy importante, hace necesaria que se hubiese actuado de oficio ante esta denuncia, pero ya que hasta la fecha eso no ha ocurrido, vengo a presentar la misma a los efectos de que se certifique la veracidad de estos dichos expresados en Radio Mitre, publicados en diarios Clarín y La Nación, para determinar la veracidad".

Asimismo, el 9 de febrero de 2012 Ricardo Monner Sans se presentó en la Procuración General de la Nación y denunció que en medios radiales y escritos, tres periodistas se ocuparon de lo que podía implicar un quehacer impropio del vicepresidente de la Nación; aquél surgiría vinculado con una empresa que mantenía relación comercial con el Estado Nacional (cfr. fs. 1bis/2bis).

Específicamente, manifestó que: "habida cuenta de que los Sres. Fiscales están obligados a promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio (artículo 40 inc. "a" de la ley 24.946) vengo a ejercitar el constitucional derecho de petición -artículo 14 de la Constitución Nacional- para poder obtener una respuesta que se vincula estrechamente con el debido proceso legal y, esencialmente, con el principio de la soberanía del pueblo: artículo 33 de la Constitución Nacional".

Luego de recibir la denuncia de Monner Sans, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -Dr. Germán Moldes-, a conocimiento de quien fueron remitidas las actuaciones, certificó las últimas informaciones volcadas en medios de prensa (impreso y radial) vinculadas con el contenido de la denuncia y, además, con la posible existencia de actuaciones relacionadas (cfr. fs. 4).

Por otro lado, el 5 de marzo de 2012 se acumuló materialmente la causa n° 15660/2011 proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 por ser conexo el objeto procesal al de la presente causa. Ese expediente se había iniciado el 14 de diciembre de 2011 a raíz de la denuncia de Jorge Orlando Pacífico contra Alejandro Vandenbroele, Jorge Enrique Capirone, Pablo Jorge Amato, Héctor y Nicolás Ciccone por la comisión de los delitos previstos en los artículos 256, 258 y 265 del Código Penal, y el delito de lavado de activos, relacionado con la compra de los créditos necesarios para solicitar el levantamiento de la quiebra de Calcográfica Ciccone, obteniendo un indebido plan de pagos de la AFIP-DGI (cfr. fs. 67/69).

En esa ocasión, el denunciante sostuvo que: "tomé conocimiento de esos delitos de acción pública, por una conversación y a lo que surge de internet google: 1) que la empresa The Old Fund (en adelante TOF), compradora de la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A., resulta ser la pantalla de la familia Ciccone y de una o varias personas políticamente expuestas (textual la palabra utilizada en la charla informal que escuché), alto funcionario del Gobierno Nacional, para recuperar la empresa antes fallida. 2) Utilizando las influencias de ese desconocido personaje político, conseguieron que al AFIP.DGI otorgase a la empresa fallida un plan de pagos de 108 cuotas de la deuda fiscal que era de alrededor de $230.000.000, por fuera de cualquier marco legal". También, indicó que los denunciados necesitaron la venia de un alto funcionario del gobierno, e insistió en que todo lo dicho podía ser probado a través de internet y de los autos "Ciccone Calcográfica S.A s/quiebra", que tramitaba ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15.

Ahora bien, el 13 de febrero de 2012 el Dr. Rafecas remitió el expediente a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y el Dr. Rívolo, a cargo de esa fiscalía, con fecha 22 de febrero de 2012 instó la acción penal en el expediente y ordenó una serie de diligencias probatorias.

Por otro lado, con fecha 16 de abril de 2012, José Nuñez Carmona con el patrocinio del Dr. Diego Pirota, propuso la recusación del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, fundando su escrito en la falta de imparcialidad del magistrado, hasta ese momento, a cargo de la investigación.

Puntualmente, Nuñez Carmoná indicó que "Aquella falta de imparcialidad se reflejará, entre otras circunstancias, en la contrastación entre lo manifestado por VS a una periodista del 'Diario Perfil' (lo que luego diera lugar a la nota titulada: 'El Juez Rafecas sobre el Boudougate: Hasta ahora no ha aparecido nada', del 1 de abril de 2012)", y el proceder de V.S respecto del trámite del presente. Por otra parte, aquello que VS expresó a la mencionada periodista ha sido reafirmado a través de una conversación que mantuvo con un tercero ajeno a esta causa, lo cual exacerba la duda sobre su imparcialidad, requisito ineludible en quien ha sido llamado a ejercer la función del juzgado" . Por último, en su presentación transcribió la declaración brindada por el Dr. Rafecas al diario Perfil y argumentó las contradicciones que, a su entender, evidenciaban la falta de imparcialidad del magistrado.

Con motivo de ello, el 18 de abril de 2012, el Dr. Rafecas, refutando los argumentos expuestos en la recusación articulada por Nuñez Carmona, rechazó tal pedido y elevó las actuaciones a conocimiento de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero. Al respecto, el 26 de abril de aquel año, desde la Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero se indicó "en consecuencia, acreditada por circunstancias objetivas una causal expresamente prevista por el magistrado, que da sustento serio y razonable al temor exteriorizado por el recusante, resulta obligado el apartamiento del Dr. Rafecas, sin que sea necesario abordar otras razones invocadas por el recusante" , por cuanto se resolvió hacer lugar a la recusación del Juez Daniel Rafecas.

Como consecuencia de ello, el 27 de abril de 2012 se remitió el expediente a la Secretaría General de la Excelentísima Cámara del Fuero a fin de que se sortee el Juzgado que debía intervenir, resultando desinsaculado este Tribunal.

III. ELEMENTOS DE PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS.

A continuación enunciaré, en los puntos que conforman este acápite, aquellas constancias incorporadas al expediente que poseen relevancia en lo que hace a los hechos por los cuales se les recibió declaración indagatoria a los imputados.

En primer término describiré el expediente donde tramitó la quiebra de la empresa Ciccone Calcográfica S.A. (III.a.). En el siguiente punto, describiré las declaraciones testimoniales que fueron recibidas a lo largo de esta investigación (III.b.). En el punto (III.c.) haré referencia a los expedientes y documentos que tramitaron en Casa de la Moneda relacionados a esta investigación.

Con posterioridad, en la sección (III.d.) detallaré los documentos relacionados a la causa FON.FI.PRO.. Luego, en el punto (III.e.) citaré los expedientes, informes y documentación aportada por AFIP; y con posterioridad, en la sección (III.f.), se detallarán los libros de registro de sociedades e información aportada por IGJ.

Continuaré enunciando los (III.g.) Informes remitidos por entidades bancarias, los (III.h.) Informes de las diferentes compañías telefónicas y el (III.i.) contrato de alquiler de Fabián Carozzo Donatiello y Amado Boudou.

Seguidamente detallaré los (III.j.) Informes periciales obtenidos y los (III.k.) allanamientos y órdenes de presentación. Finalmente, en el punto "III.L" detallare los restantes elementos probatorios y presentaciones que se fueron realizando en el expediente.

III.A. Expediente de la quiebra de Ciccone

III.A. Fotocopias del expediente concursal donde tramitó la quiebra de Ciccone

III.A.1. El día 19 de junio de 2003 la firma "Ciccone Calcográfica S.A." solicitó la formación del concurso preventivo de acreedores de la empresa ante la Cámara Nacional en lo Comercial de Capital Federal. Del informe presentado surgía que la empresa tenía la siguiente deuda, a saber: acreedores quirografarios por compra de mercadería, bienes y servicios (locales) por $50.860.093,29; acreedores quirografarios por compra de mercadería, bienes y servicios (del exterior) por $ 48.509.840,69; acreedores quirografarios por financiación por $ 19.316.335,30; acreedores privilegiados con garantía real por $ 5.083.494,31; acreedores privilegiados: cargas sociales-impuestos-obras sociales por $ 66.676.738,92, lo que conformaba un total de $ 190.446.502,51 (fs. 603/645).

III.A.2. El día 7 de julio de 2003 el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 declaró abierto el concurso preventivo, oportunidad en la cual por su magnitud y complejidad se lo clasificó de la clase A; y, entre otras cosas, se fijó el plazo para que se presentasen los acreedores y declaró la inhibición general de bienes de la empresa. Asimismo, se designó integrantes del comité de acreedores a Sagem S.A., IBM Argentina S.A. y Banco Societe Generale (fs. 650/4).

III.A.3. Nómina de integrantes del directorio confeccionada por la sindicatura: los socios eran Héctor y Nicolás Ciccone con el 50% cada uno. Directores titulares eran: Francisco José Lago, Roberto José Molina, Silvia Noemí CIccone, Pablo Jorge Amato, Olga Ciccone, James Richard Check. Y directores suplentes eran Olga García de Ciccone, Ana María Ciccone, Graciela Ciccone. Síndico titular Juan José Villar y suplente Raúl Alberto Muñoz (fs. 1525).

III.A.4. El día 9 de febrero de 2004 el juez resolvió verificar los créditos señalados por la sindicatura por los montos y graduaciones allí aconsejados y declarar inadmisibles los créditos que no merecieron consejo favorable por el síndico. Además, por medio de dicho acto declaró admisibles 313 créditos (fs. 3014/3069).

III.A.5. El día 18 de junio de 2004 se designó un nuevo comité provisorio de acreedores: a) Acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios: Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina; b) Acreedores Quirografarios por deuda al Fisco Nacional: AFIP; c) Acreedores privilegiados con privilegio especial y general: ABN Amro Bank (fs. 4571).

III.A.6. La concursada "Ciccone Calcográfica S.A." solicitó que se excluya el crédito correspondiente a la AFIP para el cómputo de las mayorías del artículo 45 de la ley 24.522, en virtud de tener el organismo un plan propio de pagoque no prestara conformidad con las propuestas que no se adecuen a dichos planes de pago ( fs. 4579/80).

III.A.7. La concursada presentó la Propuesta de Pago para los acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios, y financiación declarados admisibles (fs 4833/4)

III.A.8. El día 25 de agosto de 2004 se resolvió excluir de la votación y cómputo de las mayorías legales el crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 4874/5).

III.A.9. Ciccone Calcográfica S.A. adjuntó conformidades de acreedores (artículo 49); juntó 70 sobre 113 que representan la mayoría absoluta de los verificados y declarados admisibles para votar. Ese capital alcanzaba el 69,51% del Capital de Acreedores categorizados como Acreedores Quirografarios (Fs. 5049/5212)

III.A.10. La A.F.I.P. promovió la impugnación del acuerdo preventivo puesto que había recurrido la resolución del 25 de agosto de 2004 -por medio de la cual se excluyó a la AFIP de la votación y cómputo de las mayorías legales- y aún no se había resuelto ello (fs. 5443/5).

III.A.11. La A.F.I.P. presentó un escrito por el cual hizo referencia que la propuesta de acuerdo que la concursada dijo haber realizado a ese organismo no cumplimentó la normativa vigente comprendida por la RG 970/2001 (fs. 5796/6).

III.A.12. El 8 de febrero de 2005 se homologó la propuesta del acuerdo preventivo ofrecida por Ciccone Calcográfica S.A. (fs. 6070/2).

III.A.13. El día 24 de octubre de 2005 se resolvió declarar finalizado el concurso preventivo, dando por concluida la tarea de la sindicatura, sin perjuicio de la actuación residual que le cabe al órgano concursal para atender, hasta su conclusión, los expedientes e incidentes en trámite (fs. 7703/4).

III.A.14. Escrito de los apoderados de la AFIP mediante el cual solicita al Juez que intime a la concursada al pago de la deuda, que asciende a $42.875.671,14 pesos con carácter de privilegio general y a $ 16.442.653,74 pesos con carácter de quirografario ( fs. 8228).

III.A.15. Escrito de los apoderados de la AFIP por medio del cual se requirió que se decrete la quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica S.A." con continuidad de la explotación (fs. 8242).

III.A.16. El 15 de julio de 2010 se resolvió decretar la quiebra de "Ciccone Calcográfica S.A." (fs. 8247/55).

III.A.17. El día 15 de julio de 2010 "Ciccone Calcográfica" aportó una copia de la presentación efectuada ante la AFIP el día 14 de julio de 2010 -mediante la cual solicitó una moratoria de pagos a fin de regularizar su deuda- y por ello solicitaba que se deje sin efecto el pedido de quiebra requerido por AFIP (fs. 8257/66).

III.A.18. Mediante la nota fecha el 19 de julio de 2010 la Sociedad de Estado Casa de Moneda le hizo saber a la AFIP que contaba con la capacidad operativa para continuar con la explotación comercial que llevara a cabo "Ciccone Calcográfica S.A." (fs. 8315).

III.A.19. Boldt S.A. se presenta en el expediente y manifiesta su firme interés en alquilar el inmueble de la fallida (fs. 8633/4)

III.A.20. La Sociedad de Estado Casa de Moneda formula propuesta para continuar con la explotación de las instalaciones de la firma "Ciccone Calcográfica S.A." y acompaña un proyecto de contrato por el cual se comprometía a abonar la suma de 225.000 pesos mensuales. (fs.8749/55).

III.A.21. Propuesta del contrato de arrendamiento presentado por "Boldt" mediante el cual ofreció abonar la suma de 4.000.000 de pesos por el alquiler de las instalaciones de la fallida por el plazo de un año (fs. 8758/61).

III.A.22. Informe del síndico mediante el cual analiza las propuestas por parte de Sociedad de Estado Casa de la Moneda y Boldt S.A., formula observaciones, y sugiere la realización de una audiencia a la brevedad para que ambos oferentes pudieran mejorar sus ofertas (fs. 8794/6).

III.A.23. Escrito presentado por "Boldt S.A." por medio del cual acepta las observaciones realizadas por la Sindicatura y acompaña un nuevo proyecto acorde a ellas (fs. 8934/6).

III.A.24. Escrito presentado por la Sociedad de Estado Casa de la Moneda en el que contesta las observaciones formuladas por la Sindicatura y efectúa aclaraciones en relación con éstas ( fs. 8938/40).

III.A.25. Presentación de la Sindicatura por la cual propone que se llame a audiencia a la brevedad para que ambos oferentes mejoren sus ofertas (fs. 8991/4).

III.A.26. El día 25 de agosto de 2010 el Juzgado Comercial N° 8 resolvió no hacer lugar al pedido de audiencia formulado por la sindicatura y considerar como más beneficiosa para la quiebra la propuesta formulada por Boldt S.A., por lo que, autorizó a la sindicatura a suscribir el contrato de locación propuesto por Boldt S.A. (fs. 8995/9003).

III.A.27. El día 3 de septiembre de 2010 "Ciccone Calcográfica S.A." efectuó una presentación por la cual solicitó el levantamiento de la quiebra y que se deje sin efecto la locación suscripta entre Boldt S.A. y la Sindicatura. En esa oportunidad adjuntó escrito de conformidad con el levantamiento de quiebra prestado por el representante de "The Old Fund S.A." -Alejandro Paul Vandrenbroele-, y cuarenta y ocho cesiones de créditos correspondientes a las cesiones efectuadas por los acreedores concursales a favor de Alejandro Vandenbroele (fs. 9282/9380).

III.A.28. Escrito presentado por la AFIP el día 14 de septiembre de 2010 mediante el cual presta conformidad para el levantamiento de la quiebra condicionado a la presentación de un plan de pagos que permita a la deudora atender a las obligaciones que motivaron el pedido de quiebra deducido por esa entidad (fs. 9667).

III.A.29. Escrito presentado por la AFIP en el que manifiesta que, atento al compromiso asumido por la fallida mediante actuación SIGEA N° 13288-1134-2010, presta expresa conformidad con el levantamiento de quiebra decretado en autos (fs. 9696).

III.A.30. El día 24 de septiembre de 2010 se resolvió disponer el levantamiento de la quiebra de "Ciccone Calcográfica S.A." supeditado a la integración de los importes correspondientes a los salarios adeudados al personal efectivo (fs. 9798/9806).

III.A.31. Escrito presentado por "The Old Fund" por el cual informa que se ha transferido la suma de 1.800.000 pesos en la cuenta judicial del concurso y que dicha suma se ha puesto a disposición de la concursada (fs. 10513/4).

III.A.32. El 19 de octubre de 2010, tras haberse cumplido el depósito de la sumas establecidas oportunamente, se hizo efectivo el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. (fs. 10545)

III.B. Declaraciones testimoniales

III.B.1. Laura Muñoz Tokatlian, ex pareja de Alejandro Vandenbroele. Al declarar el 24 de febrero de 2012 dijo que era la esposa de Vandenbroele pero que en ese momento estaba separada. Se refirió también al vínculo que padecía con aquél y a las vinculaciones que su ex-pareja tenía con Nuñez Carmona, Boudou y una mujer apodada Lupe (fs. 46/50).

III.B.2. Guillermo Michel, Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, ex asesor del Administrador Federal y ex director de la Dirección de Investigación Financiera del organismo; prestó declaración en cuatro oportunidades.

III.B.2.i. El día 14 de marzo de 2012 se expidió con relación a los planes de pago otorgados en el marco del art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario -11.683-, vinculados con deuda concursal y pos concursal. Tras definir en que consistía cada una de ellas hizo alusión a las posibilidades que tenía el deudor para afrontar los incumplimientos (fs. 197).

III.B.2.ii. El 28 de marzo de 2012 se centró en el plan de pagos de Ciccone otorgado en el marco del art. 32 de la ley 11.683, como así también en las facultades de la AFIP durante ese procedimiento. Luego agregó que para el régimen de caducidad del plan debían aplicarse las condiciones estipuladas en el art. 33 de la Resolución General n° 2650/09 (fs. 568)

III.B.2.iii. En su tercera presentación -29 de agosto de 2012- habló de las funciones que tuvo en la AFIP, de su relación con el Ministerio de Economía y del caso particular de la compañía Ciccone Calcográfica. A su vez, se refirió a las normativas vinculadas con los expedientes administrativos de la AFIP y la intervención del Ministerio en aquellos. También se expidió con relación al vínculo entre el organismo y la quiebra de una compañía como también con la Casa de la Moneda. En definitiva abarcó todos los vínculos entre la AFIP y otros entes públicos, centrándose en los requisitos para contratar con el Estado Nacional y el caso particular de Ciccone Calcográfica (fs. 2186/2222).

III.B.2.iv. Un día después compareció nuevamente a los efectos de continuar con su relato, oportunidad en la que acompañó copia de un escrito dirigido por Ciccone Calcográfica a la AFIP y copia del decreto 618/97, vinculado con la organización y competencia del organismo. A su vez, se refirió al plan de pago de un contribuyente como Ciccone, a las facultades del art. 32 de la ley 11.683 y a los requisitos preestablecidos para los planes de pago otorgados; particularmente aquél vinculado con la compañía Ciccone Calcográfica (fs. 2226/2256).

III.B.3. Arturo Augusto Oppen, testigo del allanamiento realizado en Quirno Costa 1273, piso 3, depto "b" de esta ciudad (fs. 232)

III.B.4. José Palavecino, testigo del allanamiento realizado en Quirno Costa 1273, piso 3, depto "b" de esta ciudad (fs. 233)

III.B.5. Julio Arce Mendivil, testigo del allanamiento realizado en la oficina de The Old Fund S.A. (fs. 234)

III.B.6. Juan José Navas, testigo del allanamiento realizado en la oficina de The Old Fund S.A. (fs. 235)

III.B.7. José Guillermo Capdevila, ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación

Al momento de brindar su testimonio el 19 de marzo de 2010, dijo que en una oportunidad, mientras detentaba ese cargo, requirió a todas las direcciones y a la Mesa de Entradas de la Dirección General de la AFIP que le informaran qué dictámenes se habían emitido durante los años 2009, 2010 y 2011, sobre procesos de concurso preventivo y/o quiebra solicitadas por el organismo. En ese sentido manifestó que nunca recibió alguna indicación formal o informal de algún funcionario del Ministerio de Economía con relación a la forma o contenido de la respuesta a las consultas que hacía la AFIP. En base a ello indicó que todas fueron contestadas acorde a la ley, circunstancia en la que se expidió particularmente a su intervención en el caso de la compañía Ciccone (fs. 257/8)

III.B.8. Javier Sebastián López, empleado de mantenimiento del edificio "Buenos Aires Plaza"

El 19 de marzo de 2012 prestó declaración testimonial, circunstancia en la que dijo que en Manuela Sáenz 323, oficina 716, de esta ciudad, funcionaba la firma The Old Fund S.A., integrada por la recepcionista Florencia Cicchitti, una persona que desconocía y Alejandro Vandenbroele. Con relación a este último indicó que solía desayunar en el Hotel Hilton que se encontraba en frente al edificio (fs. 259/60)

III.B.9. Juan Carlos Barbosa, operario y delegado de Compañía Valores Sudamericana.

El 23 de marzo de 2012 prestó declaración testimonial en la que manifestó que trabajaba en Ciccone Calcográfica desde 1990. Luego se abocó a la situación laboral de la compañía, particularmente a las etapas de quiebra, la intervención de la firma Boldt y el ingreso de The Old Fund. Indicó también que al ser delegado se reunió en varias oportunidades con el presidente de TOF, Alejandro Vandenbroele, y con su gerente, Máximo Lanusse (fs.397/8).

III.B.10. Pablo León, operario de Compañía Valores Sudamericana.

En su presentación de fecha 23 de marzo de 2012 se remitió a las tareas que se realizaban en la compañía, como así también a la intervención de Bodt y a la de TOF. Hizo referencia a quienes fueron los últimos representantes de la última compañía, circunstancia en la que dijo que su vicepresidente era Máximo Lanusse y el gerente general Eduardo Giraldo (fs. 399/400).

III.B.11. Gabriel Carná, operario y delegado gremial de Compañía Valores Sudamericana

El 23 de marzo de 2012 hizo alusión a su desempeño en la compañía cuando era administrada por Héctor y Nicolás Ciccone, luego por Boldt y finalmente por Compañía de Valores Sudamericana, siendo los directivos Alejandro Vandenbroele, Máximo Lanusse y después Eduardo Gilardi y un hombre de apellido Melgarejo. A su vez, se refirió al funcionamiento de la empresa luego de la intervención de la firma (fs. 401/2).

III.B.12. Daniel Rodríguez, operario y delegado de Compañía Valores Sudamericana.

Al declarar el día 23 de marzo de 2012 indicó cuál era el funcionamiento de la planta de la ex Ciccone luego de se retirara la firma Boldt y se expidió respecto de los sueldos de los empleados. Por otro lado, señaló que Máximo Lanusse era el representante directo de la nueva compañía y que había mantenido diversas reuniones laborales con él (fs. 403).

III.B.13. Jorge Hernán Thierbch, operario y asesor gremial de Compañía de Valores Sudamericana.

El 23 de marzo de 2012 prestó declaración, oportunidad en la que se expidió con relación a la situación comercial y financiera de la empresa. Dijo que en aquél momento había ingresado un grupo inversor nuevo que había comprado el setenta por ciento (70%) de las acciones de Ciccone; el treinta por ciento (30%) restante había quedado en poder de los hermanos Ciccone. Por último, hizo alusión a los representantes de la nueva administración, Maximo Lanusse y Eduardo Gilardi, como así también a los cambios producidos tras su intervención (fs. 404/5).

III.B.14. Diego Roberto Florentín, operario y delegado gremial de Compañía de Valores Sudamericana.

Del testimonio del 23 de marzo de 2012 surge que el grupo inversor "The Old Fund" levantó la quiebra de Ciccone en julio de 2011, ocasión en la que la compañía cambió su nombre por "Compañía de Valores Sudamericana". Tras mencionar a las nuevas autoridades de la empresa, Vandenbroele, Lanusse y Gilardi, dijo que mantuvo diversas reuniones con ellos, con quienes charlaba acerca del funcionamiento de la compañía y del rol de los empleados (fs. 406/7)

III.B.15. Guillermo Gabella, director de Boldt S.A., Boldt Gaming, Trillenium S.A. y Casino Santa Fe.

El 3 de abril de 2012 declaró en el tribunal y dijo en primer término que las firmas Boldt y Ciccone eran competidoras. Indicó que al enterarse de la quiebra quisieron arrendar la planta, para lo cual la negociación y coordinación de los trámites fue realizada por el director Eumann, quien consiguió finalmente el arrendamiento. A su vez, hizo alusión a que en diciembre de 2010 el titular de la Secretaría de Comercio de la Nación dictó una resolución vinculada con un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la cual dispuso el cese de la vigencia del contrato; circunstancia en la que mencionó las causales, la multa impuesta a la compañía que representaba, y el censo producido en el año 2010.

Por otro lado, hizo referencia a la reunión del hotel Caesar Park, ubicado en la intersección de las calles Libertad y Posadas, a la que fue convocado por un viejo conocido, Lautaro Mauro, ocasión en la que resaltó lo que había sucedido en el lugar (fs. 582/6)

III.B.16. Luciana Florio, apoderada del Banco Provincia; prestó declaración testimonial en dos oportunidades.

III.B.16.i. El 3 de abril de 2012 se refirió acerca de una presentación efectuada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 con motivo de una propuesta efectuada ante esa entidad bancaria por la firma Ciccone. Concedió los detalles del ofrecimiento de la empresa, la reunión que se mantuvo entre Ciccone y los representantes del Banco Provincia y el trámite que se le otorgó.

III.B.16.ii. Al presentarse nuevamente en el tribunal el 21 de noviembre de 2012 habló de la condición de acreedor del Banco Provincia sobre la firma Ciccone Calcográfica, como así también las presentaciones del banco durante el concurso preventivo y el monto adeudado. Explicó en qué consistió el trámite interno de la entidad bancaria luego de las propuestas de pago realizadas por Ciccone Calcográfica (fs. 2729/2732)

III.B.17. Lautaro Leonel Mauro, químico y conocido de Guillermo Gabella, prestó declaración en dos oportunidades:

III.B.17.i. En ocasión de declarar el 3 de abril de 2012 dijo que conocía tanto a Gabella como a José María Núñez Carmona y que había participado de una reunión con ellos en octubre de 2010 en el hotel Caesar Park. Indicó que fue Gabella quien le pidió que gestionara un vínculo con el Gobierno Nacional vinculado al Censo 2010. Por tal motivo dijo que al contactarse con el Ministerio de Economía logró comunicarse con Núñez Carmona, con quien logró concretar la reunión aludida.

Por último, hizo alusión a lo que había sucedido en esa oportunidad, particularmente al momento en que Gabella le pidió a Núñez Carmona que destrabara algunos expedientes (fs. 607/8).

III.B.17.ii. En la ampliación de su declaración testimonial, 10 de abril de 2012, refirió no tener vínculos con los integrantes de la familia Ciccone. Destacó que únicamente conocía a Lorena Ciccone por ser la esposa de un amigo suyo, Guillermo Reinwick, con quien jugaba al fútbol. Según dijo desconocía su actividad laboral (fs. 785/6).

III.B.18. Guillermo Eumann, director de recursos humanos y asuntos legales de las empresas del grupo Boldt.

III.B.18.i. En la primera oportunidad -9 de abril de 2012- se refirió a la oferta efectuada por la compañía para alquilar las instalaciones de Ciccone, circunstancia en la que detalló las condiciones para arrendar la planta y las tareas que se hicieron. Habló de su relación con Gabella y Lautaro Mauro, de cómo conoció a Nuñez Carmona, y también hizo referencia a la reunión llevada a cabo en el hotel Caesar. Aclaró que fue Gabella quien le pidió que concurriera y que en aquella estuvieron presentes aquél, Mauro y Nuñez Carmona.

Si bien indicó haber llegado a la reunión dijo que pudo escuchar algunos de los puntos tratados, en los que se hizo referencia a un vínculo con el gobierno nacional (fs. 767/72).

III.B.18.ii. En la ampliación de su declaración testimonial, 10 de abril de 2012, señaló que el número de celular que tenía al momento de la reunión en el Hotel Caesar Park era el 11-4446-3087. Se refirió a un encuentro entre Gabella y Mauro en el cual el primero le habría reprochado la situación incómoda que había pasado el día de la reunión en el Hotel Caesar Park por las exigencias de Nuñez Carmona. Asimismo, señaló que Mauro se habría excusado al indicar que únicamente había intervenido para dar una mano a la familia Ciccone, dada la relación que tenía con gente de la familia. Por último, indicó que desconocía el planteo que iba a realizar Nuñez Carmona (fs. 783/4).

III.B.19. Carlos Schneider, representante de Tierras Internacional Investment C.V.

Se presentó en el tribunal el 31 de julio de 2012. Allí, desconció su vínculo con la compañía aunque reconoció como propia una firma del expediente n° 21209 143013/9 mediante el cual se inscribió a la firma en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y se lo tuvo por designado como representante. De esa forma, dijo que firmó la hoja porque se lo había pedido Hernán Cruchaga -dueño de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT C.V- quien le pidió que firmara para recibir la correspondencia de la empresa, a lo que accedió sin leerlo dada la confianza que tenía con aquél. Manifestó haber recibido doscientos pesos ($200) a cambio (fs. 1819/25).

III.B.20. Alejandro Marti, apoderado de la sociedad Agroibérica de Inversiones.

El 2 de agosto de 2012 prestó declaración, oportunidad en la que reconoció haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de Tucumán y dijo que esa fue la única actividad que realizó para la firma. Si bien negó conocer a los dueños dijo que conocía a Fabián Carosso Donatiello y Alejandro Vandenbroele a través del contrato de constitución de la empresa. Luego de ello agregó que la firma se iba a dedicar al comercio exterior y a la compra-venta de productos de la zona para exportar a Europa, aunque no sabía si la actividad se había empezado a desarrollar o no ya que solo había realizado la inscripción (fs. 1839/42).

III.B.21. Diego Casajuana, encargado de seguridad del Palacio Duhau.

Al momento de declarar el 8 de agosto de 2012 manifestó que las filmaciones del hotel se conservaban por treinta días, ocasión en la que explicó los motivos. Indicó que el Vicepresidente Amado Boudou iba muy seguido al lugar, específicamente al restaurant Duhau; sin perjuicio de lo cual dijo que no sabía si Alejandro Vandenbroele y José María Nuñez Carmona también concurrían porque no los conocía (fs. 1869/73)

III.B.22. Eduardo Razzetti, fundador de The Old Fund.

El 9 de agosto de 2012 refirió que junto con Fabián Dorado constituyeron la sociedad para dedicarse a inversiones financieras y no financieras, como así también a su asesoramiento. Señaló también que luego de haber estado al frente del Directorio se la vendió el 1 de septiembre de 2009 a Alejandro Vandenbroele por siete mil pesos ($7.000), precio similar al de su constitución. Sin perjuicio de haber indicado que las tratativas solamente las tuvo con aquél, dijo que las acciones se las habían vendido tanto a Vandenbroele como a Sergio Gustavo Martínez. (fs. 1884/91).

III.B.23. Martín Alejandro Stolkiner, síndico durante el proceso de quiebra de Ciccone Calcográfica; declaró en dos oportunidades.

III.B.23.i. En su primera presentación de fecha 14 de agosto de 2012 se refirió al concurso de la empresa iniciado en 2003, circunstancia en la que detalló el procedimiento. Explicó las etapas de verificación de crédito y levantamiento de la quiebra; luego hizo saber que la empresa tenía entre sus acreedores principales a la AFIP. Señaló que como no hubo acuerdo con esa deuda el juez decretó la quiebra a pedido del organismo.

Hizo referencia a las ofertas de la Casa de la Moneda, a la empresa Boldt S.A. para la explotación de la fábrica. Explicó los motivos de su adjudicación y detalló las circunstancias que rodearon el levantamiento de la quiebra. Por último, mencionó la intervención de "The Old Fund", ocasión en la que se remitió a los planes de pago de deuda asumidos por la firma (fs. 1944/93).

III.B.23.ii. En segunda instancia -5 de marzo de 2014- se refirió al expediente del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15, en el que tramitaba el concurso preventivo y la quiebra de Ciccone Calcográfica, para luego expedirse acerca del funcionamiento de la compañía una vez intervenida por The Old Found. Tras manifestar que Ciccone había cambiado el nombre a Compañía de Valores Sudamericana se expidió con relación a su funcionamiento luego de la expropiación del Estado Nacional. También habló del patrimonio de la sociedad, las deudas con la AFIP y su vínculo con Casa de la Moneda y Boldt S.A., entre otras sociedades (fs. 5112/18)

III.B.24. Marcela Alejandra Schneider, representante legal de la sociedad Del Prado S.R.L.

La testigo declaró el día 15 de agosto de 2012. Tras indicar el vínculo con su padre Carlos Schneider dijo que su marido era socio de Hernán Cruchaga en la empresa mencionada. Manifestó que desconocía la representación de su padre con relación a "Tierras International Investment" y que recién se enteró de su vinculación a través de los medios. Por último, hizo referencia a las conversaciones mantenidas con su padre y con Cruchaga sobre la presunta relación (fs. 2030/2).

III.B.25. Fernando Marcelo Bouza, ex asesor impositivo y contable de The Old Fund S.A.

El 16 de agosto de 2012 dijo que en aquél momento trabajaba como contador público independiente pero que entre el 2008 y 2010 había sido asesor de esa empresa, período abarcado desde su constitución a pedido de Razzetti. Detalló todas las tareas que realizaba para la sociedad y contó cómo conoció a Vandenbroele, haciendo referencia al asesoramiento que le habría brindado en cuestiones registrables e impositivas. Por último, hizo alusión a su participación en los libros de registro de The Old Fund. (fs.2053/63)

III.B.26. Hernán Cruchaga, conocido de Alejandro Vandenbroele de la infancia y procurador legal de la inscripción de la sociedad Tierras International Investment.

Al momento de brindar su testimonio se refirió a su relación personal con aquél, como así también a la empresa. Se hizo cargo de haber propuesto a Carlos Schneider como apoderado de la compañía, circunstancia en la que señaló qué tareas realizó con relación al armado legal de la inscripción de Tierras International Investment y los pedidos que le realizaba Vandenbroele al respecto (fs. 2128/31)

III.B.27. María Florencia Cicchitti, empleada de The Old Fund.

El 23 de agosto de 2012 se le recibió declaración testimonial. Allí indicó que era la única empleada en la oficina de la compañía. Detalló cómo conoció a Vandenbroele y de qué forma consiguió el trabajo. Mencionó las tareas administrativas que realizaba y que por lo que tenía entendido The Old Fund y Ciccone eran la misma empresa. En ese orden dijo que cuando concurrían Reinwick y Nicolás Ciccone a la oficina lo hacían como sus dueños, para luego afirmar que conocía a Nuñez Carmona porque iba constantemente al lugar a ver a su amigo Vandenbroele. (fs. 2132/39)

III.B.28. Beatriz Susana Roella, escribana en el proceso concursal de Ciccone Calcográfica.

El 23 de marzo de 2013 relató que siendo la titular del registro 1365 de Capital Federal certificó la firma de algunos acreedores en el acuerdo de propuesta concursal de la compañía, como así también la firma en algunas cesiones de crédito. Ratificó la autenticidad de sus firmas obrantes en los autos "Ciccone Calcográfica s/concurso preventivo" que les fueron exhibidas en esa oportunidad. Aclaró que cuando certificó las firmas que los cedentes plasmaron en el documento de cesión de crédito el nombre del cesionario se encontraba vacío. Dijo que no conocía a Alejandro Vandenbroele ni a la empresa The Old Fund S.A (fs. 3012/4)

III.B.29. Ignacio Mendiondo, amigo de la infancia de Amado Boudou y José María Nuñez Carmona.

El 4 de mayo de 2013 se le recibió declaración. Allí se refirió acerca de su relación personal con Amadou Boudou y Nuñez Carmona, a quienes conocía de la escuela primaria. Mencionó que suele encontrarse con ellos en Buenos Aires cuando viene de Mar del Plata. Indicó que Sergio Martinez poseía un restaurante en Mar del Plata que cerró, al cual concurría con Nuñez Carmona. Detalló todos los viajes que realizó con el último y aclaró que mientras él le pagaba su parte en efectivo aquél se encargaba de contratar todo. Además, refirió que no conocía ni a la empresa ni a los dueños de Ciccone Calcográfica S.A., como así tampoco a The Old Fund S.A. (fs. 3849/52)

III.B.30. María Eugenia Duffard, periodista de Canal 13 y Clarín.

La testigo declaró el día 27 de junio de 2013, fecha en la que mencionó haber tomado conocimiento de que había un video de la reunión celebrada entre Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele en el Palacio Duhau. Posteriormente indicó que si se buscaba en el disco rígido de las computadoras del lugar se podían encontrar las imágenes (fs. 3903).

III.B.31. Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone.

El 3 de diciembre de 2013 se le recibió declaración testimonial. En primer lugar dijo que estaba casado con la hija de Nicolás Ciccone, María Lorena, y que más allá de eso solamente había ido a la empresa dos o tres veces en su vida. Tras tomar conocimiento de que Ciccone Calcográfica tenía un gran problema financiero dijo que en una oportunidad intentó acercarse al gobierno, más precisamente a Guillermo Moreno, a través de Claudio Belocopitt, para poder resolver el problema de la compañía. Indicó que ningún representante de la sociedad había podido siquiera negociar con aquél, motivo por el cual hizo alusión a otro intento de contactar a un funcionario, Amado Boudou, a través de un vecino suyo que trabajaba en Telefe, Gabriel Bianco.

Hizo alusión a que Héctor Ciccone había fallecido y a las reuniones en las que se habría negociado el traspaso de acciones de Ciccone a un fondo que tendría como fin salvar a la sociedad, entre las que se encontraban las realizadas en Telefe, Hotel Hilton, I Fresh Market, una reunión en su propia casa, otras a solas con Nuñez Carmona y una en Mailing.

Luego de comentar lo que había sucedido y quiénes habrían integrado las reuniones se refirió particularmente a lo sucedido en el estudio Almarza y a la posterior firma de unos papeles vinculados con The Old Fund, circunstancia en la que manifestó desconocer exactamente qué había firmado y explicó las circunstancias en la que había rubricado (fs. 4644/9).

III.B.32. Nicolás Ciccone, fundador y accionista de la ex empresa Ciccone Calcográfica.

Al comenzar su testimonio el 5 de diciembre de 2013 se refirió a la fundación y a las funciones de esa compañía, para luego remitirse a la crisis afrontada en los últimos años por la pesificación en el país, el dinero adeudado por la P.F.A. y la deuda que Ciccone Calcográfica tenía con la AFIP. Hizo hincapié en que antes de la quiebra la compañía mantuvo reuniones con Aeropuerto 2000, la firma francesa Oberthur, Banco Macro, el fondo inversor de Cristian Colombo, Pozzoli, y Stanley, American Bank Note de los Estados Unidos, y el grupo Clarín; todas ellas con el fin de recomponerla económicamente, aunque no prosperó ninguna negociación.

También habló de la quiebra pedida por la AFIP, los sucesos vinculados con el rescate y diversas reuniones, particularmente la de Telefe en julio de 2010, el almuerzo en el restaurant Bice en Puerto Madero, las dos del Hotel Hilton, en la confitería "I Fresh Market" de Puerto Madero y en el restaurant Francesca; como así también a aquella del estudio del Dr. Taiah en el que se firmó el contrato de cesión de las acciones de la compañía.

Con relación a The Old Fund S.A. se remitió al cambio de nombre de Ciccone Calcográfica por Compañía de Valores Sudamericana luego de la venta, y a los nuevos representantes de la compañía y de su directorio. Además abarcó las intervenciones que habría tenido la firma Boldt y Defensa de la Competencia durante el período de transición, los negocios que se habrían celebrado después de la venta y del plan de pagos concedido por la AFIP a TOF.

Tras hacer referencia a la posterior expropiación de la compañía CVS por parte del Estado Nacional, se le preguntó por diversos números de teléfonos y por algunas personas y empresas que surgían de la investigación de la causa. (fs. 4686/92)

III.B.33. Olga Beatriz Ciccone, hija de Nicolás Tadeo Ciccone y ex presidenta de la ex compañía Ciccone Calcográfica.

En la audiencia del 10 de diciembre de 2013 dijo que entró a trabajar en la compañía a partir de los diecinueve años y que fue presidenta en el año 2009, aunque luego pasó a la sección de Recursos Humanos y Mantenimiento, especificando que tareas cubría en esa sección. Manifestó que tras un período volvió a asumir la presidencia hasta octubre de 2010, fecha en la que se produjo el traspaso del directorio. Se remitió a las reuniones entabladas por la cesión de la compañía -entre las que mencionó la del Hotel Hilton y la del estudio del Dr. Taiah-, la concurrencia al Ministerio de Economía y el vínculo con The Old Fund.

Por otro lado, también habló del plan de facilidades de pagos de la AFIP, de las ofertas realizadas a Ciccone Calcográfica antes de la intervención de TOF, y a su participación luego del traspaso (fs. 4732/7)

III.B.34. Gabriel Bianco, ex director comercial de Marketing y Negocios de Telefe y vecino de Guillermo Reinwick; prestó declaración testimonial en dos oportunidades:

III.B.34.i. Se le recibió declaración el día 11 de diciembre de 2013, oportunidad en la que dijo que trabajó durante once o doce años en el canal Telefe y que antes había trabajado en el canal 8 de Mar del Plata. Se refirió también a un problema que le habría comentado Reinwick vinculado con su suegro, ocasión en la que le habría preguntado si podía contactar alguna persona del Ministerio de Economía para resolverlo. Tras contactar a José María Nuñez Carmona dijo que en una ocasión aquél, junto a Amado Boudou, Reinwick y Nicolás Ciccone se encontraron en los estudios de Telefe después de la emisión del programa AM, sin perjuicio de lo cual indicó que nunca supo si habían mantenido o no una reunión en alguna oficina (fs. 4744/6).

III.B.34.ii. En la segunda oportunidad, el día 16 de junio de 2014, manifestó que Guillermo Reinwick le pidió si podía armar una reunión con Amado Boudou, a lo que él le respondió que se comunicara con José María Núñez Carmona. Luego refirió que el 29 de julio de 2010 lo llevó a los estudios de Telefé junto con su suegro -Nicolás Ciccone- porque allí se encontraba Amado Boudou. Al respecto, agregó que no presenció ninguna reunión entre ellos.

También dijo que no recordaba haberse reunido con José María Nuñez Carmona, Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone y otras personas por las cuales se le preguntó. Puntualmente, respecto de Nuñez Carmona dijo que la última vez que lo había visto fue a fines del año 2010 y que en aquel entonces le hizo distintas consultas para saber su opinión sobre la publicidad en el mercado de Mar del Plata.

III.B.35. Víctor Hugo Bonnet, en aquél momento vicepresidente de la compañía London Supply.

Al momento de declarar el 12 de diciembre de 2013 contó que la sociedad se dedicaba a diversas actividades comerciales, entre ellas duty free shop, zonas francas, compañía aérea de vuelos no regulares y la construcción y operación de aeropuertos. Se expidió también con relación a la posible participación de London Supply en Ciccone Calcográfica y la relación con The Old Found, para luego referirse al depósito de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) que habría realizado la compañía y que luego de analizar el negocio decidieron rechazarlo por lo que se les devolvió el dinero (fs. 4748/9).

III.B.36. Miguel Castellanos, en aquél momento accionista y director de London Supply.

En su declaración del 12 de diciembre de 2013 describió las tareas que cumplía en la empresa y su vínculo con Ciccone Calcográfica y The Old Fund. Se refirió también a la compra del setenta por ciento (70%) de las acciones de Ciccone, a la deuda de la compañía con la AFIP y a la posibilidad de adquirirla a través de la empresa que representaba. Para cumplir con ello dijo que London Supply depositó un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), monto necesario para poder apreciar en qué consistía el negocio y evitar que la quiebra quedara firme.

También se expidió con relación a Vandenbroele, Nuñez Carmona, entre otras personas mencionadas en las actuaciones. Por último, argumentó que luego de que se reuniera el directorio de su compañía y tomara conocimiento de las deudas y la quiebra de Ciccone, decidieron no llevar adelante las tratativas; motivo por el cual solicitó la devolución del dinero, reintegrado posteriormente a través de la firma The Old Fund. (fs. 4752/6)

III.B.37. María Florencia Laporta, abogada del estudio jurídico del Dr. Laporta

III.B.37.i. El día 13 de diciembre de 2013 hizo referencia a que conocía a la familia Ciccone en virtud de que su estudio había presentado el concurso de acreedores de la empresa en el año 2003. Señaló que era su padre -fallecido- quien tenía el contacto con ellos y que luego, con el cambio de accionistas, se había nombrado un nuevo estudio jurídico para seguir con el trámite del expediente ante el juzgado. La audiencia fue suspendida, a pedido de la defensa, hasta tanto la testigo fuese debidamente relevada del secreto profesional (fs. 4771).

III.B.37.ii. El día 18 de diciembre de 2013, luego de que Nicolás Ciccone presentara un escrito por el cual la relevaba del secreto profesional por las tareas cumplidas, volvió a prestar declaración testimonial y señaló que, en ejercicio de su profesión, atendió a los hermanos Ciccone tanto en consultas particulares como en consultas a las empresas. La audiencia fue nuevamente suspendida en virtud del recurso de reposición interpuesto por el Dr. Pirota (4792/3).

III.B.38. Ricardo Echegaray, administrador de la AFIP.

El día 30 de diciembre de 2013 respondió el pliego interrogatorio remitido por este tribunal. En esa oportunidad hizo referencia al trámite interno de los planes de facilidades de pago solicitados al organismo y a las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Asimismo, detalló cuáles fueron los planes requeridos por la empresa Ciccone Calcográfica y cuál fue la respuesta que emitió la AFIP al respecto. Efectuó un relato de las diferentes instancias donde circuló la solicitud y destacó que fue el Jefe de Asesores de la AFIP, Rafael Resnik Brenner, quien recomendó la remisión de las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de obtener el temperamento a seguir sobre la petición. Aclaró que finalmente remitió las actuaciones al ministerio en virtud de que la solicitud realizada (referida a quita de intereses, multas y honorarios) excedía las facultades otorgadas a la A.F.I.P.

Por otra parte, se explayó en torno a la gran cantidad de pedidos de quiebra solicitados por el organismo a su cargo en los últimos años y detalló la participación que tuvo durante la tramitación de todo el proceso concursal de la empresa Ciccone ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8.

III.B.39. Ana Cecilia Distéfano, ex jefa de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.

El 6 de febrero de 2014 prestó su testimonio. Allí contó que entre 1996 y abril de 2013 fue la jefa de esa oficina, dependiente de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP; lugar en el que tramitaba la procuración de los concursos y quiebras de los grandes contribuyentes nacionales, entre los que se encontraba Ciccone Calcográfica S.A. Más allá de su función dijo que las decisiones de fondo las tomaba su jefe, el Dr. Enrique Lalane, y que algunas reuniones también eran presenciadas por el jefe del Departamento de Gestión de Cobro de Grandes Contribuyentes Nacionales, Juan Cheli. (fs. 4923/4).

III.B.40. Graciela Cristina Ciccone, hija de Héctor Ciccone y ex accionista e integrante de directorio de Ciccone Calcográfica

Se le recibió declaración testimonial el 25 de febrero de 2014. En esa oportunidad indicó que hacía diecinueve años que no vivía en Buenos Aires y que por ende no estaba muy al tanto de los hechos investigados en la causa, aunque en una ocasión su padre la llamó para firmar la desvinculación del directorio de la compañía ante la formación de uno nuevo. Luego declaró con relación a los integrantes de The Old Fund y a las reuniones celebradas respecto de las tratativas de la venta del setenta por ciento (70%) de Ciccone Calcográfica, una de las cuales se habría llevado en Telefe y otra en I Fresh Market (fs. 5046/8).

III.B.41. Silvia Noemí Ciccone, hija de Nicolás Ciccone y ex accionista de Ciccone Calcográfica.

Al momento de dar su testimonio el 27 de febrero de 2014 se remitió a como conoció a Nuñez Carmona y Vandenbroele, así como también a las distintas reuniones -en el Hotel Hilton, I Fresh Market y en el estudio del Dr. Taiah- vinculadas con la venta del setenta por ciento (70%) del paquete accionario de Ciccone Calcográfica después de la quiebra, haciendo referencia a quiénes participaron y qué rol ocuparon en cada una. Fue allí que hizo alusión a la compañía The Old Fund. (fs. 5070/2)

III.B.42. José Luís Melo, ex contador de Ciccone Calcográfica.

El 13 de marzo de 2014 refirió que como contador de aquella compañía fue quien realizó el balance para su quiebra a pedido del síndico. De esa forma, dio los detalles de los trabajos que realizaba Ciccone Calcográfica tanto antes como después de la quiebra. Hizo referencia a las tareas que realizó Boldt en el período que utilizó las instalaciones y a las directivas que le dieron los nuevos responsables de la compañía luego de levantar la quiebra. Señaló como los responsables de la nueva gestión a Lanusse, Bareiro, Gilardi y Vandenbroele, y explicó el manejo que le dieron éstos a la empresa luego de haber tomado el control (fs. 5140/8).

III.B.43. Juan Biller, jefe de la Sección Dictámenes en Asuntos Internacionales y Regímenes Promocionales de la AFIP y ex jefe de la Div. de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Provisional del organismo.

Al momento de declarar el 19 de marzo del año en curso dijo que fue quien intervino en el expediente en el que Olga Ciccone pidió un plan de facilidades de pagos y una quita de intereses, multas y honorarios. Indicó que el expte. fue primero al Ministerio de Economía y después el jefe de asesores, Resnick Brenner, quien formuló una consulta que motivó la producción del informe.

Allí se expidió con relación al trámite vinculado con el art. 32 de la ley 11.638 y las quitas relacionadas con la indisponibilidad del crédito fiscal desprendidas del art. 611 del decreto reglamentario 1397/79 de la ley de procedimiento tributario. Hizo hincapié en el rol del Administrador Federal y en el del Jefe de Aasesores, aludiendo que la consulta realizada por éste era algo poco usual e informal. Por último, dijo que en los años que estuvo a cargo de su área no recibió otra consulta antes o después de Resnick Brenner (fs. 5164/5).

III.B.44. Celeste Ballesteros, directora de la Dirección Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

Al momento de brindar su testimonio el 25 de marzo del año en curso contó que desde fines de 2009 estaba a cargo de la dirección, dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de AFIP. Relató su intervención en el procedimiento a través del cual se le otorgó a Ciccone Calcográfica S.A. un plan de facilidades de pago. Además, hizo hincapié en el trámite que se le otorgó tras las dos solicitudes presentadas por la empresa.

En cuanto al primer plan de pagos recordó que la consulta le había llegado a través del jefe de asesores Resnick Brenner, mientras que, en cuanto al segundo pedido, indicó que la consulta fue realizada desde la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó con relación a la última que del expediente se advertía que había sido remitido al Ministerio de Economía y que ello no era habitual en ese tipo de trámites.

Por otra parte, especificó en qué consistió su intervención y aclaró que lo que consideró en esos expedientes. Finalmente negó haber recibido algún tipo de indicación directa o de sus superiores con relación a la tramitación de las consultas, tanto con relación a la presentación de Ciccone Calcográfica en el año 2010 como la del año 2011 (fs. 5183/6).

III.B.45. Alejandro Cristante, administrativo en el área de Recursos Humanos de la Casa de Moneda y ex empleado de Ciccone Calcográfica.

El 9 de abril de 2014 dijo que trabajó desde enero de 2006 en Ciccone, en donde entró como cadete del sector administrativo y financiero. Hizo alusión a la intervención de la empresa Boldt luego de la quiebra en el 2010, como así también a su posterior cambio de nombre por Compañía de Valores Sudamericana S.A., oportunidad en la que las nuevas autoridades fueron Alejandro Vandenbroele como presidente, Máximo Lanusse como vice y Eduardo Gilardi como gerente general operativo.

En esa ocasión agregó que luego de ello los anteriores dueños, Nicolás y Héctor Ciccone, como así también los directivos anteriores, no volvieron a aparecer por la empresa. También se expidió con relación a las funciones luego de la asunción de las nuevas autoridades y al rol que cumplían Oscar Bareiro, Pablo Jorge Amato y Jerónimo Rocha Pereyra. Por otro lado, hizo alusión a la gestión entre Casa de Moneda y CVS para la confección y emisión de papel moneda, circunstancia en la que indicó no tener conocimiento acerca de algún otro trabajo que hubiese celebrado la planta.

Con relación a la empresa The Old Fund S.A. dijo que solo la conocía de nombre aunque asociaba al presidente de CVS con esa firma y que sabía que Florencia Cicchitti trabajaba para la compañía. A su vez declaró con relación a las cuentas bancarias y las autoridades de la sociedad con anterioridad y posterioridad a la quiebra. En esa oportunidad se le exhibieron diversos cheques emitidos por TOF de los que se desprendía que él los había cobrado, ocasión en la que manifestó que algunos fueron confeccionados por él y otro por Silvana Falabella. Fue en esa ocasión que explicó los motivos de sus libramientos (fs. 5278/82).

III.B.46. Julian Barbe, cadete de la cooperativa AFG Valores S.A.

Se presentó en el tribunal el día 9 de abril del año en curso, circunstancia en la que indicó no conocer a la empresa The Old Fund S.A. como así tampoco haber trabajado allí. Cuando se le exhibió la copia del cheque de pago diferido serie A 69882762 de fecha 13/10/10 por el importe de cincuenta mil pesos ($50.000) librado por The Old Fund S.A., en cuyo dorso se desprendía que él lo había cobrado, argumentó que el dinero fue depositado por orden de la empresa para la que trabajaba, cuyo dueño era Santiago Caroni (fs. 5283/4).

III.B.47. Enrique Lalanne, ex jefe de la Div. Cobranzas Judiciales y Sumarios de Grandes Contribuyentes de la AFIP.

El 29 de abril de este año refirió que había intervenido en el cumplimiento de los cobros durante el concurso y la quiebra de Ciccone Calcográfica y en su levantamiento, hasta que fue relevado del cargo. En esa ocasión explicó en qué consistían los trámites internos vinculados con el pedido de quiebra efectuado por la AFIP, como así también el de la solicitud de levantamiento de quiebra condicionado a la presentación de un plan de pagos (fs. 5364/7).

III.B.48. Martín Cortes, director del Banco Formosa por el sector privado.

El día 6 de mayo de 2014 se refirió acerca de su profesión y detalló las tareas que realizaba en cada una de las cuatro empresas (De Omega 3, Solphone, Estrategias y El Puente) en las que era accionista junto a sus hermanos. Explicó su relación con "The Old Fund", a la cual le vendió unos estudios de opinión pública sobre temas de inflación en el país, solicitados por Vandenbroele. Además, relató cómo fue que conoció a este último y a Núñez Carmona, con quienes se había visto en algunas oportunidades en Puerto Madero.

A su vez, habló acerca de su designación como Director del Banco Formosa -cargo propuesto por Claudio Belocopitt- y los llamados que realizó para averiguar los pasos a seguir para que su designación se hiciera efectiva. Mencionó además cómo fue que conoció a Héctor Romano, Gabriel Bianco y Guillermo Reinwick. Por último, detalló a quién le correspondían una serie de números telefónicos que le fueron preguntados (fs. 5385/92).

III.B.49. Albert Chamorro Hernández, abogado del estudio jurídico Alfaro Abogados y representante de la firma Dusbel.

El día 7 de mayo de 2014 dijo que llevó adelante el proceso de registración de la sociedad The Old Fund S.A. cuando trabajaba en el estudio. Recordó que el socio mayoritario era Razzetti -a quien conoció por medio del Dr. Miguez, otro abogado del estudio- y que aquél pretendía constituir una sociedad anónima a los efectos de realizar inversiones con sus clientes. Detalló que él fue el encargado de realizar el estatuto.

Asimismo, mencionó que tuvo una segunda etapa en la que intervino en la firma "The Old Fund" cuando se encontraba manejada por Vandenbroele, a quien conoció al ingresar al estudio Alfaro en el año 2004, siendo aquél el encargado de la oficina de Madrid. Detalló que su nueva intervención se centró en las inscripciones en la I.G.J. Hizo hincapié en lo que le habría dicho Vandenbroele acerca de la participación que tendría "The Old Fund" en "Ciccone Calcografica" y cómo invertiría a través de las firmas "Tierras Investment Fund" y "Dusbel". Además, mencionó como fue que lo nombraron representante de "Dusbel" (fs. 5393/99).

III.B.50. María Victoria Ctibor, empleada del estudio jurídico Ctibor y Asociados.

El día 3 de septiembre de 2012 manifestó que fue ella quien inscribió a la firma "Tierras Internacional Investment" ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a pedido de Hernán Cruchaga, a quien no recordaba de dónde lo conocía. Asimismo, refirió que también fue la encargada de la inscripción de la firma "Dusbel", registrada a pedido de Vandenbroele. Además, recordó que inscribió también a pedido de aquél la sociedad "Funselur" en Uruguay. Detalló cómo fue el proceso de inscripción de todas ellas (fs 2261/2264).

III.B.51. Orfelia Margarita Colela, escribana, madre de Hernán Cruchaga.

El 19 de septiembre de 2012 manifestó que nunca había participado en la inscripción empresas extranjeras, si bien había certificado firmas a pedido de su hijo. Al exhibirle la certificación de firma de Carlos Schneider obrante en el legajo de la firma "Tierra Internacional Investment" manifestó que era suya. No obstante, aclaró que la certificación la realizó antes de que la empresa estuviese inscripta en el país. Por otra parte, hizo referencia a que era muy amiga de la madre de Alejandro Vandenbroele y que por ese motivo lo conocía desde chico, sin perjuicio de lo cual refirió desconocer cuál era la actividad laboral de aquél (fs 2349/2350).

III.B.52. Laura Beatriz García, jefa de la Div. Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP.

Al momento de declarar el día 20 de septiembre de 2012, se explayó en torno al contenido del expediente de de la firma "The Old Fund S.A." -el cual le fue exhibido- y explicó con precisión el significado de cada unas de las constancias que había consignadas (fs 2351/2354).

III.B.53. Orlando Fabián Bestoso, morador en el domicilio legal de la empresa Dusbel S.A.

En su declaración del día 21 de septiembre de 2012 indicó que no era representante ni apoderado de ninguna sociedad y que residía desde hace veinte años en el domicilio de la calle Davel N° 2345, de Longchamps, P.B.A. y no sabía de la existencia de la firma "Dusbel S.A.", la cual posee domicilio legal en su residencia. Refirió desconocer a Fabián Carosso Donatiello y a Albert Chamorro Hernández (fs. 2371/2374).

III.B.54. Carlos Esteban Miguez, abogado del estudio Alfaro Abogados.

Con fecha 10 de Octubre de 2012 prestó declaración testimonial, circunstancia en la que manifestó que conocía a Vandenbroele desde el año 2003, dado que aquél prestaba servicios en la oficina que el estudio tenía en Madrid, España. Se refirió a la relación que ambos padecen y señaló que éste conoció a Razzeti -su cuñado- por medio de su contador Bouza. Además, manifestó que Albert Chamorro también trabajaba en el estudio Alfaro Abogados y que de ahí se conocían con Vandenbroele. Con relación a los demás imputados aclaró que no conocía a ninguno (fs 2495/2497).

III.B.55. Diego Martín Borda, apoderado de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.

En su declaración del 16 de octubre de 2012 refirió que participó en el expediente de la quiebra dada la función que detentaba. Se explayó en torno a la deuda de Ciccone Calcográfica con el organismo y a las diferentes presentaciones que fueron efectuadas en el expediente. Indicó que la oficina que representaba no se dedica a la aceptación o rechazo de las solicitudes de planes de pago (fs 2543/2546).

III.B.56. Marcos Alberto Kalomysky, acreedor de Ciccone Calcográfica.

Se le recibió su testimonio el 18 de octubre de 2012. En esa oportunidad dijo que había verificado su crédito en el concurso preventivo de la compañía y que la deuda de la firma se debía a honorarios profesionales; detalló el tipo de asesoramiento que le brindó.

Si bien manifestó no haber cedido su crédito ni haberlo cobrado se le exhibió una cesión de crédito en la que constaba que sí lo había cedido a Alejandro Vandenbroele. Fue allí cuando manifestó que no recordaba haberlo hecho y que no conocía a Vandenbroele, aunque reconoció la firma como propia. Ante dicha circunstancia admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco. En ese acto se sometió a realizar un cuerpo de escritura (fs 2548/2552).

III.B.57. Leonardo Barujel, acreedor de Ciccone Calcográfica.

El 9 de octubre de 2012 mencionó que si bien había verificado su crédito no tenía ninguna relación laboral con la firma concursada, toda vez que aquél se lo había cedido un cliente. Tras indicar que nunca cedió su crédito se le exhibió la documentación en la que constaba que lo había hecho a favor de Alejandro Vandenbroele, oportunidad en la que manifestó no recordar la circunstancia y no conocerlo. Luego de ello reconoció como propia la firma y admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2571/2573).

III.B.58. Marcos Patricio Espejo Candia, subgerente de Finanzas de Compañía Valores Sudamericana.

En su declaración del día 31 de octubre de 2012 se explayó en torno a las labores que efectuó en la empresa desde su ingreso. Hizo referencia a las diferentes administraciones que estuvieron explotando la firma como así también a las reuniones que mantuvieron con los responsables de las gestiones.

Por otra parte, se expresó acerca de la situación financiera de la firma y de las deudas y créditos que poseía (fs 2592/2596).

III.B.59. Rosario Lamarca, vicepresidente de la agencia Swan Turismo.

En su declaración del 12 de noviembre de 2012 dijo ser una de las titulares de la compañía junto a Martín López Medus. Detalló como estaba conformada y cómo se dividían las funciones, para luego señalar que "The Old Fund" era cliente de la empresa. Tras ello dijo que quien solía atender a sus representantes era la vendedora Agustina Seguin (fs 2623/2625).

III.B.60. Agustina Seguín, empleada de la agencia Swan Turismo y ex pareja de Amado Boudou.

La audiencia se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2012 en donde se expidió respecto de Amado Boudou, su ex pareja, y Jose María Nuñez Carmona, de quien se había hecho amiga a través de la relación que tenía con Boudou. También dijo que en una ocasión conoció a Vandenbroele a través de Nuñez Carmona, circunstancia en la que le refirió que era un amigo suyo que necesitaba unos pasajes para viajar

Luego se explayó con relación a los pasajes vendidos a la ANSES y a la empresa "The Old Fund S.A.". Hizo alusión a todas las personas que viajaron al exterior mediante viajes facturados por la última compañía. En relación con ella dijo que Núñez Carmona era quien le pedía que facturara los pasajes a nombre de TOF y que, cuando los pasajes eran solamente para Vandenbroele quien se comunicaba con ella era Florencia Cichitti (fs. 2633/2637).

III.B.61. María Laura Antola, abogada de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.

En su declaración del día 22 de noviembre de 2012 señaló que era ella quien procuraba por parte de la AFIP en el expediente concursal de Ciccone Calcográfica. Se refirió a la función del grupo de trabajo en su oficina, las presentaciones efectuadas por el organismo y al trámite interno vinculado con las solicitudes de planes de pago presentadas por la empresa Ciccone (fs 2733/2735).

III.B.62. Eduardo Aníbal Barchi, socio de la empresa de limpieza "CLINSA S.R.L.", acreedora de Ciccone Calcográfica.

El 23 de octubre de 2012 dijo que si bien la compañía era acreedora en el concurso los socios decidieron no verificar el crédito porque lo había llamado gente de Ciccone que le había hecho una oferta para arreglar la deuda. De esa forma, dijo que la deuda era por los servicios de limpieza prestados y que si bien la misma ascendía a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000) terminaron arreglando por cuarenta mil pesos ($40.000).

En esa oportunidad se le exhibió la constancia de cesión de crédito en la que constaba que había cedido sus derechos a Alejandro Vandenbroele. Allí refirió que si bien el arreglo lo había hecho con gente de Ciccone no conocía a Vandenbroele, aunque reconoció la firma como suya. Admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2738/2740).

III.B.63. Abel Saúl Ablin, contador y acreedor de Ciccone Calcográfica.

La audiencia se celebró el 21 de noviembre de 2012, ocasión en la que refirió haber verificado su crédito por los honorarios profesionales durante el concurso preventivo. A su vez dijo que cedió su crédito por un valor aproximado del veinticinco por ciento (25%) de la deuda y que dicho acuerdo lo hizo con el administrador financiero de Ciccone Calcográfica, Daniel Reyes, quien le abonó la suma correspondiente. Por otra parte, al exhibirle una cesión de crédito mediante la cual habría cedido sus derechos a Alejandro Vandenbroele, refirió que no lo conocía y que el arreglo lo había hecho con Reyes; sin perjuicio de lo cual reconoció la firma como suya y manifestó que firmó el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2766/2768).

III.B.64. Graciela Brown, apoderada de la empresa DHL, acreedora de Ciccone Calcográfica.

En su declaración del 30 de noviembre de 2012 señaló que la deuda era por envíos de documentación efectuados al exterior, aunque no recordaba si el crédito había sido cobrado o cedido en algún momento. No obstante ello, al exhibirle una cesión de crédito mediante la cual habría cedido los derechos de "DHL" a Alejandro Vandenbroele, refirió que no lo conocía pero que la firma le pertenecía. Destacó que nunca firmaba nada con espacios en blanco y que le resultaba extraño observar que los datos del cesionario se hayan insertado con letra manuscrita (fs 2788/2791).

III.B.65 Andrés Gerardo Gens, cadete de la Secretaría General de la ANSES.

Con fecha 7 de diciembre de 2012 se presentó en el tribunal. Allí dijo que era empleado desde septiembre de 2008 y que su función principal era recibir la correspondencia del edificio de la avenida Córdoba 720 de Capital Federal y repartirla a todas las sucursales del organismo. Agregó allí que el trabajo lo había conseguido por su tío, José María Nuñez Carmona.

Se expidió con relación a las demás funciones que cubría y las tareas que realizaba su tío. Se le preguntó por personas vinculadas con la investigación y por The Old Fund. Hizo referencia también a diversos cheques girados a su favor por la compañía y a depósitos que habría realizado en nombre de sociedades (fs 2799/2804).

III.B.66 Carlos Arturo Luaces, escribano frecuentado por la compañía Ciccone Calcográfica

Al momento de dar su testimonio el 25 de febrero de 2013 argumentó que sus clientes más habituales eran Ciccone Calcográfica, Banca Nationale del Lavoro y Banco Provincia, entre otros. Con relación a la primera manifestó que la contactó a través de Pablo Amato, marido de Betina Ciccone, hija de Nicolás, y que realizó trabajos durante todo el concurso hasta la declaración de la quiebra.

Según sus dichos en los últimos años intervino como escribano en todos los trabajos, agregando que tenía una buena relación con la familia Ciccone, sin perjuicio de que le adeudaban alrededor de veinticinco mil pesos ($25.000). Se refirió también a Vandenbroele y Reinwick, y dijo que al primero le otorgó el poder en el que constaba que era el nuevo presidente de Ciccone Calcográfica y la cesión del crédito de la compañía, mientras que con relación al segundo intervino en la escritura de su casa (fs 2885/2888).

III.B.67. Sergio Oscar Flosi, director de Operaciones de Grandes Contribuyentes de la AFIP.

En su declaración del 14 de mayo hizo referencia a las funciones que tenía a su cargo y al seguimiento que se le hizo desde su división al concurso de Ciccone Calcográfica. Detalló las diferentes divisiones que intervinieron en el marco de proceso concursal, el pedido de quiebra y los planes de pago solicitados. Se explayó en torno al trámite interno en la AFIP de cada una de las presentaciones de la compañía (fs.5418/22).

III.B.68. Ariel José Rebello, ex presidente de Casa de la Moneda Sociedad Estado.

Se presentó en el tribunal el día 20 de mayo de 2014, circunstancia en la que explicó cuáles eran las funciones que cumplía en el organismo y mencionó las razones que lo llevaron a renunciar. Habló del problema de la producción de billetes y cómo buscó resolverlo a través de la adquisición de una línea de producción nueva por parte de KBA. Relató cómo fracasó la licitación con esa compañía debido a la no obtención del aval del Ministerio de Economía de la Nación para la garantía que se le requería.

También se explayó en torno al acuerdo con la Casa de la Moneda de Brasil para que ésta ayudara en la producción de billetes. Mencionó que la solución sería temporaria al no haberse renovado la capacidad de producción. Detalló los problemas de la maquinaria que contaba en el ente nacional. Hizo referencia también a la oferta que Casa de la Moneda hizo para el arrendamiento de las instalaciones de la concursada "Ciccone" que finalmente fue otorgado a la firma "Boldt" (fs. 5440/5).

III.B.69. Pablo Jorge Aguilera, titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP.

En su declaración del día 20 de mayo de 2014 explicó su intervención en los planes de facilidades de pago requeridos por Ciccone Calcográfica. Hizo referencia al trámite interno que tiene ese tipo de solicitudes en el circuito del organismo y a la función de cada una de las divisiones en el proceso.

Asimismo, aclaró que no recordaba otro trámite de ese estilo en el que hubiese intervenido la Jefatura de Asesores y señaló que la AFIP no tiene facultades para conceder quitas. Según manifestó, esa circunstancia ameritaría una elevación al Ministerio de Economía aunque no recordaba otro trámite en el que se haya efectuado ese tipo de elevación (fs. 5446/9).

III.B.70. Guillermo Jorge Fabián Cabezas Fernández, titular de la Subdirección General de Recaudación de la AFIP.

La audiencia se llevó a cabo el 29 de mayo de 2014, donde trató la intervención en los planes de facilidades de pago requeridos por la firma Ciccone Calcográfica. Hizo referencia al trámite interno y dijo que no era la encargada de conceder el plan sino que era la que implementa desde lo técnico e informático la posibilidad de ingresar la deuda al sistema. Mencionó que no recordaba otro trámite de este tipo en el que hubiese intervenido la Jefatura de Asesores, ocasión en la que entendió que la consulta al Ministerio de Economía obedecía a la especialidad de la solicitud. Según su visión fue el Jefe de Asesores quien recomendó al Administrador Federal hacer esa consulta (fs. 5490/2).

III.B.71. Jorge Gabriel Taiah, abogado de Ciccone Calcográfica.

El día 2 de junio de 2014 señaló que prestó servicios profesionales para la ex Ciccone Calcográfica entre los meses de agosto y septiembre de 2010 para intervenir en el proceso concursal de la firma. Como no fue relevado del secreto profesional, y ante el pedido de los abogados defensores de los imputados, se dejó sin efecto la audiencia (fs. 5548/9).

III.B.72. Careo realizado entre Guillermo Gabella y Lautaro Mauro obrante a fs. 614/6.

Se llevó a cabo el 4 de abril de 2012 y ambos se mantuvieron en sus argumentos expuestos a través de las declaraciones testimoniales. El primero agregó que no tenía sentido buscar un vínculo en el Ministerio de Economía porque el censo lo procesaba en el marco de un contrato con el Correo Argentino que en realidad tiene dependencia funcional con el Ministerio de Planificación.

Mauro refirió que su tarea profesional no tenía nada que ver con ese tema y que Gabella había presenciado la reunión del Caesar Park. Gabella replicó que la reunión la realizó a propuesta de Mauro y que ello se podría verificar con el simple hecho de cotejar las llamadas telefónicas.

Mauro aclaró una vez más que Gabella le había pedido un contacto dentro del gobierno y que él no lo había llamado.

III.B.73. careo realizado entre Guillermo Eumann y Lautaro Mauro, llevado a cabo el 11 de abril de 2012.

Eumann manifestó que en una oportunidad fue convocado por Gabella a una reunión en el hotel Caesar Park, quien le manifestó que iba a tener una reunión con Lautaro Mauro y otra persona de la planta Ciccone. Dijo que cuando llegó al hotel estaban Mauro, Gabella y una persona que si bien desconocía le presentaron como José María Nuñez Carmona. Luego agregó que se quedó hablando solo con Gabella porque los otros dos se habían retirado apenas llegó.

Por su parte, Mauro indicó que no lo conocía y que era la primera vez que lo veía en su vida, por ende dijo que nunca estuvo presente en la reunión aludida (fs. 780/1).

III.B.74. Luis María Wyler, empleado del sector maquinarias de la empresa KBA.

Al momento de prestar declaración testimonial, el día 16 de junio de 2014, manifestó ser empleado de la empresa KBA y se refirió a las funciones que tenía. A su vez, hizo alusión al personal de Casa de Moneda que contactaba en el marco de la licitación en la que participaba KBA. Posteriormente aportó el teléfono celular que utilizó desde el año 2009 como así también el teléfono fijo de su oficina, para luego afirmar que nunca fue contactado por el Ministerio de Economía.

Con respecto a la licitación de la maquinaria explicó cómo fue el procedimiento, por qué no impugnó la decisión al ser dejada sin efecto, para luego referirse al motivo por el cual no se llevó a cabo una licitación pública. Finalmente se expidió con relación a cuál era su vínculo con Juan Carlos Tristán, César Guido Forcieri, José María Núñez Carmona, Alejandro Valdenbroele, Amado Boudou y Jorge Capirone (5977/5978).

III.B.75. Héctor Eduardo Romano, secretario de Vicepresidencia de la Nación.

El 18 de junio del año en curso expresó que conocía a José María Nuñez Carmona, Amado Boudou, César Guido Forcieri, Enrique Capirone, Ricardo Echegaray, Roberto Aybar Domínguez, María René Escaray, Juan Claudio Tristán y a Martín Cortés. Respecto de José María Nuñez Carmona expuso que lo veía aproximadamente una vez por semana en el Ministerio de Economía.

Con relación a su número de teléfono indicó que lo tiene desde el año 2009 y que nunca fue utilizado por Amado Boudou. También dijo que su celular lo tenía "...casi todo el mundo porque está consignado en [su] tarjeta del Ministerio de Economía...". Al preguntarle por distintos números telefónicos, chequéo la agenta de su celular y respondió sobre cada uno que fue preguntado. También hizo referencia al expediente comercial de Ciccone calcográfica SA y los números de teléfono que allí aparecían, como así también del inmueble ubicado en la calle Juana Manso 740, Torre II, piso 25 y de sus tarjetas personales (fs. 6036/44).

III.C. Expedientes y documentación de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda

III.C.1. Expediente n° 39.183 acompañado a fojas 5126

III.C.1.i. Se inició con una nota de AFIP dirigida al Presidente de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda de fecha 16 de julio de 2010 mediante la cual comunica que se había decretado la quiebra de Ciccone y, como también se ha dispuesto la continuidad de la actividad de la quebrada, se le consulta si se encuentra en condiciones técnicas y operativas de continuar con la actividad de la fallida.

III.C.1.ii. Nota de fecha 19 de julio de 2010 mediante la cual el Presidente de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda le informa al titular de la AFIP que dicha sociedad cuenta con la capacidad operativa para continuar con la explotación comercial que llevara a cabo la fallida y que tiene interés en continuar con la explotación de las instalaciones de ésta (fs. 5).

III.C.1.iii. Informe realizado por la Gerente de Planificación y Control de la Producción de Casa de la Moneda, del que se desprende que se realizó una visita a la planta industrial de Ciccone Calcográfica S.A. y se efectuó un detalle de las condiciones del lugar y la maquinaria. En dicho documento se concluye que la planta podría ser utilizada para aumentar la producción en algunos de los procesos que se encontraban en trámite ante la Casa de la Moneda. Así, se dejó constancia que luego de efectuar las pruebas y reparaciones que fueran necesarias, se podrían imprimir los billetes de baja denominación (fs. 7/9).

III.C.1.iv. Informe realizado por el Ingeniero Enrique Saliva en relación con la visita a la planta industrial de Ciccone. Luego de observar las instalaciones y la maquinaria allí instalada, concluyó que la planta contaba con el equipamiento necesario y suficiente para producir algunos de los productos de la Casa de la Moneda, como ser billetes de banco, estampillas de cigarrillos, pasaportes, entre otras (fs. 24/7).

III.C.1.v. Informe de la gerencia de Producción de Casa de la Moneda, en el que se concluye que para la utilización de la planta con todas los resguardos y medidas de seguridad sería necesario una gran inversión en maquinaria (fs. 29/31).

III.C.1.vi. Informe del Jefe de Seguridad de la Casa de la Moneda en el que señala que el predio de Ciccone se encuentra desprotegido, y destaca que no hay: servicio de policía adicional, personal de seguridad armado, control perimetral, alarmas de intrusión, etc. (fs. 43/52)

III.C.1.vii. Copia del escrito por el cual el Presidente de la Casa de la Moneda se presenta en el expediente de quiebra de "Ciccone" y adjunta un proyecto de contrato de locación para utilizar la planta de la fallida (fs. 97/101).

III.C.1.viii. Copia de la propuesta formulada por "Boldt S.A." en el expediente de quiebra de Ciccone a fin de alquilar la planta industrial (fs. 102/11).

III.C.1.ix. Copias de lo resuelto por el Juzgado Comercial N° 8 el día 25 de agosto de 2010 en el expediente de quiebra de Ciccone por el cual consideró que resultaba más beneficios para la quiebra en general la propuesta efectuada por "Boldt S.A." y por ello, autorizó a la sindicatura actuante a suscribir el contrato de locación propuesto por aquella (fs. 122/30).

III.C.1.x. Nota de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.) por medio de la cual se presenta ante la Sociedad de Estado Casa de Moneda y se pone a disposición para cubrir impresiones de papel moneda. Acompaña un Anexo en donde se detallan los trabajos realizados por la empresa. La nota pertinente se encuentra refrendada por Alejandro Vandenbroele, presidente de CVS (fs. 139/44).

III.C.1.xi. Nota de la Gerencia General de la S.E. Casa de Moneda por la cual le solicita a la Gerencia de Producción, al Área de Seguridad y al Área de Ingeniería y Soporte físico de redes que visiten el predio de C.V.S. y efectúen los informes correspondientes.

III.C.1.xii. Informes producidos por la Gerencia de Producción, y las Áreas Seguridad e Ingeniería y Soporte Físico de Redes que fueron remitidos por la Gerencia General Adjunta hacia la Gerencia General de Casa de Moneda (fs. 153/246).

III.C.1.xiii. Informe de la Gerencia General en el que, teniendo en cuenta la gran cantidad de billetes requeridos por el B.C.R.A. para el año 2012, que por si misma la Sociedad de Estado Casa de Moneda no puede cumplir, sería de vital importancia tomar el potencial productivo de C.V.S.. En tal sentido, considera que la mejor opción sería alquilar la totalidad o parte de la planta de la empresa por sobre cualquier figura asociativa por cuanto de ese modo se tendría la posibilidad de manejar directamente los procesos productivos sin ingerencia del propietario de los equipos (fs. 308/9).

III.C.1.xiv. Informe de estado de situación al 21 de noviembre de 2011 producido por el Secretario General de Casa de Moneda, en el que deja constancia de las negociaciones y conversaciones mantenidas con los letrados de Compañía de Valores Sudamericana S.A. En tal sentido, aclara que se dejó planteada la posibilidad de contratar la totalidad de la capacidad productiva o industrial instalada, ya sea mediante un contrato de suministro o alquiler y que quedó a la espera de una devolución por parte de la compañía (fs. 317/9.

III.C.1.xv. Nota del presidente de Compañía de Valores Sudaricana S.A. mediante el cual ratifica el ofrecimiento para poner a disposición de la Casa de Moneda la capacidad productiva instalada en esa empresa (fs. 322/3).

III.C.1.xvi. Informe del Secretario General de SECM en el que especifica los temas principales que se han consensuado con CVS S.A. y acompaña copia del modelo de contrato pertinente (fs. 675/709).

III.C.1.xvii. Análisis económico y financiero efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas de S.E.C.M. en relación con el alquiler de la capacidad productiva de la firma CVS S.A. En dicho análisis se concluye que el proyecto bajo análisis es viable estratégica y productivamente, y permitirá, entre otros beneficios: incrementar la cantidad de billetes a producir para el año 2012, mejorar los procesos de impresión, mayor tamaño de hojas de papel, obteniéndose hasta 50 billetes por hoja (fs. 723/42).

III.C.1.xviii. Informe sobre la comprobación de estado y funcionamiento de equipos en las instalaciones de CVS S.A., en el que se concluye que la planta se encontrará dentro de un corto plazo, en condiciones de iniciar pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco para generar la matricería reproductora, pruebas industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo, debiendo tener en cuenta para esta última instancia, los tiempos asociados a la entrada en régimen del equipamiento industrial (fs. 744/9).

III.C.1.xix. Informe del Gerente General de S.E.C.M. de fecha 3 de enero de 2012 en el que hizo referencia a todo el procedimiento efectuado. Señaló los puntos favorables de la contratación de la capacidad productiva de la firma CVS S.A. para cumplir con los requerimientos del BCRA y sustituir y suplementar las actividades productivas a cargo de Casa da Moeda do Brasil y Casa de Moneda de Chile. Destacó los efectos positivos internos que tendría dicha contratación.

III.C.1.xx. Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la S.E. Casa de Moneda en donde se informa que, desde el punto de vista jurídico, la suscripción del contrato con CVS S.A. se encuentra dentro de los parámetros de la razonabilidad exigida para los actos de gobierno (fs. 821/32).

III.C.1.xxi. Nota de la Gerencia General de la S.E. Casa de Moneda dirigida a la firma "C.V.S. S.A." mediante la cual le solicita la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de Banco para generar la matricería reproductora, pruebas industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo (fs. 833).

III.C.1.xxii. Nota del Presidente de C.V.S. S.A. en la cual informa que, a los fines de la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco, previamente deberá suscribirse el contrato pertinente (fs. 834/5).

III.C.1.xxiii. Informe de la Gerencia General dirigido a la Presidencia de la S.E. Casa de Moneda, en donde hace referencia a todo el trámite del expediente y concluye que, a efectos de avanzar con el esquema contractual, considera viable la firma del contrato (fs. 841/5)

III.C.1.xxiv. Informe dirigido al Banco Central de la República Argentina en donde se le comunica a esa entidad la estructura productiva dispuesta por S.E.C.M. con el objeto de abastecer parte de la demanda de billetes estimada para el año 2012 y le hace saber que va a incorporar a la estructura productiva a la firma Compañía de Valores Sudamerica S.A. (FS. 847/51)

III.C.1.xxv. Nota del Banco Central de la República Argentina mediante la cual informa que esa entidad deberá oportunamente verificar las pruebas de impresión, adherencia y secados de tintas realizadas y/o a realizarse sobre las que deberá recaer aprobación y la constitución de las "hojas patrón" para el posterior control de calidad. Asimismo, solicita que se aclare debidamente el grado de exclusividad que tendría la S.E.C.M. sobre el uso de la maquinaria que conforma la capacidad productiva locada, así como los lugares que se afectarían a la tarea de impresión, todo lo cual deberá compadecerse con los estándares de seguridad exigidos.

III.C.1.xxvi. Nota de la Presidencia de la Sociedad de Estado Casa de Moneda dirigida al Banco Central de la República Argentina mediante el cual hace un informe detallado de la contratación de CVS S.A. y el modo de producción, fiscalización y control a implementar (fs. 897/908).

III.C.1.xxvii. Informe de la Unidad de Auditoria Interna de la Sociedad de Estado Casa de Moneda por el cual se concluye que no hay objeciones que formular a la prosecución del trámite que se estime corresponder (fs. 1122/38).

III.C.1.xxviii. Nota de CVS haciendo saber a Casa de la Moneda con fecha 15/12/11 que el día 13/12/11 la AFIP le extendió el certificado fiscal para contratar (fs. 1151).

III.C.1.xxix. Copia del contrato entre Banco Central y Casa de la moneda, por medio del cual se acordó la producción de 1.205.000.000 billetes (180.000 billetes de cinco pesos, 180.000 billetes de cincuenta pesos y 845.000 billetes de cien pesos) por una suma total de 573.579.850 pesos (fs. 1153/61).

III.C.1.xxx. Acta de toma de posesión del 17 de abril de 2012 de la que surge que CVS S.A. hizo entrega a S.E.C.M. de la totalidad de los espacios físicos principales y accesorios, maquinarias, elementos de logística interna, el control de la seguridad física y electrónica y la gestión, supervisión, y control de los recursos humanos aplicables (fs. 1162).

III.C.1.xxxi. Copia del contrato celebrado entre la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. y la Sociedad de Estado Casa de Moneda suscrito el día 16 de abril de 2012. En dicho documento se acordó que "S.E. Casa de la moneda" abonará a "CVS S.A." el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central según cada denominación de billete más IVA (fs. 1164/90)

III.C.2. Expediente n° 39.190 acompañado a fojas 5126

III.C.2.i. El expte. se inició a través de un oficio de fecha 12 de agosto de 2010 remitido por el Gerente de Tesoro -Luis C. Fiore- y el Subgerente General de Medios de Pago -Edgardo Fabián Arregui-, ambos del B.C.R.A., a la Sociedad de Estado Casa de Moneda. Allí le informó lo sucedido en la reunión del día 10 entre Benigno Vélez y Fabián Arregui, ambos en representación del B.C.R.A. y Claudio Tristán, vicepresidente de la Sociedad de Estado.

Ambos dijeron que como resultado de la reunión se le pidió a Casa de Moneda que arbitrara los medios necesarios para incrementar la producción de billetes (fs. 1).

III.C.2.ii. la Sociedad del Estado Casa de Moneda le responde el 3 de septiembre de 2010 al Banco Central de la República Argentina, a través de la Gerente de Comercialziación, Mónica B. Canalini, que no había otra planta en condiciones de fabricar billetes que sea administrada por Casa de Moneda, y que en esa fecha se encontraban imprimiendo billetes en tres turnos diarios.

A su vez, le informaron que si necesitan incrementar la producción se le podría consultar a Casas de Moneda del exterior. Así, y a modo de ejemplo, le hicieron saber que Casa de la Moneda de Brasil podría ser una alternativa viable (fs. 2).

III.C.2.iii. El 21 de octubre de 2010 el Gerente de Comercialización de la S.E.C.M., Mónica Canalini, le pidió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que analizara la posibilidad de constituir una UTE con Casa de Moneda de Brasil, para cumplir con la impresión adicional de billetes de banco de cien pesos ($100) (fs. 5)

III.C.2.iv. Con fecha 27 de octubre de 2010 se rubricó el acta de "acuerdo constitución de UTE" entre la Sociedad del Estado Casa de Moned, a través del Presidente Ariel J. Rebello, y Casa de Moneda de Brasil, a través del Vicepresidente de Comercio Internacional, Sergio Farias. Allí se comprometieron a la impresión de hasta ciento treinta millones (130.000.000) de billetes de cien pesos ($100), cuyo costo era de ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (USD 85,67) por millar, y el total por once millones ciento treinta y siete mil cien dólares (USD 11.137.100) (fs. 47).

III.C.2.v. El 2 de noviembre de 2010 se labró la orden de compra n° 68.140 del B.C.R.A. a la Sociedad del Estado Casa de Moneda/Casa Da Moeda Do Brasil (UTE en formación) por la impresión de ciento treinta millones de billetes y un importe total de cuarenta y cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos cuatro pesos con setenta centavos ($44.069.504,70) (fs. 55/7).

III.C.2.vi. Con fecha 6 de enero de 2011 el Gerente de Contrataciones, Jorge L. Vitores, y la Analista Principal de esa gerencia, Rosa Graciela Anicas, ambos representantes del B.C.R.A., le pidieron a la S.E. Casa de Moneda que considerara la posibilidad de ampliar la impresión de veinticuatro millones (24.000.000) de billetes de cien pesos ($100) (fs. 88).

III.C.2.vii. El 13 de enero de 2011 se labró la orden de compra n° 68.291 por parte del B.C.R.A. a favor de la Sociedad del Estado Casa de Moneda Argentina/Casa Da Moeda Do Brasil (UTE en formación), por la impresión de veinticuatro millones de billetes y un total de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos ($8.429.928) (fs. 98/100).

III.C.2.viii. El 2 de marzo de 2011 nuevamente Jorge Vitores y Rosa Anicas, representantes del B.C.R.A., le pidieron la Sociedad del Estado Casa de Moneda que valuara la posibilidad de ampliar el servicio de impresión adicional de dieciocho millones novecientos mil (18.900.00) billetes de cien pesos ($100) (fs. 146).

III.C.2.ix. Con fecha 31 de marzo de 2011 se labró la orden de compra n° 68.461 por parte del B.C.R.A. y para la Sociedad del Estado Casa de Moneda de Argentina/ Casa Da Moeda Do Brasil (UTE) (CUIT n° 30.54667697-4), por la impresión de dieciocho millones novecientos mil (18.900.000) billetes de cien pesos ($100), por un monto total de seis millones seiscientos trenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos con trece centavos ($6.638.892,13) (fs. 166/8).

III.C.2.x. El 5 de mayo de 2011 Anicas y Vitores -B.C.R.A.- se dirigen a Casa de Moneda en el marco de la orden de compra n° 68.461. Allí indicó que hasta esa fecha no se había constituido en término la garantía de adjudicación vinculada con la orden por la suma de doscientos cuarenta y dos mil dólares ochocientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco peniques (USD 242.874,45). A su vez, aludieron que también omitieron prsentar el certificado fiscal para contratar a nombre de esa UTE o, en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite ante la AFIP. Por tal motivo se acordó un plazo adicional de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento (fs. 181).

III.C.2.xi. El 16 de mayo respondió la S.E.C.M-C.M. Do Brasil (UTE), a través de Katya Soledad Daura, ocasión en la que acompañó póliza de seguro de caución por garantía de ejecución de contrato de la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. por un total de USD 242.874,45.

III.C.2.xii. El 27 de mayo de 2011 se labró una nueva orden de compra -n° 68.582- a favor de la S.E.C.M.-C.M.D.Brasil (UTE) por otros billetes. Allí se ordenó la impresión de ciento treinta mil millares de billetes de cinco pesos ($5) por un valor de $37.091.470; sesenta mi l millares de billetes de veinte pesos ($20) por un monto de $21.352.800; y setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta con novecientas un milésimas de millares por la suma de $268.773.508,55 (fs. 206).

III.C.2.xiii. El 30 de septiembre de 2011 el B.C.R.A. labró una nueva orden de compra -n° 68.835- a nombre de la S.E.C.M./C.M. Do Brasil (UTE) por la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve millares, por un valor total de $1.300.948,89 (fs. 309).

III.C.2.xiv. El 19 de diciembre de 2011 el Gerente General del B.C.R.A., Benigno A. Vélez, le informó a la Casa de Moneda que había demoras, en el marco de la orden de compra n° 68.582, para retirar el papel del puerto de Sorocoba con destino a la Casa da Moeda do Brasil, motivo por el cual se encontraba imposibilitado de efectuar los pagos en tiempo y forma (fs. 389).

III.C.2.xv. El 16 de enero de 20120 Benigno A. Vélez le informo a la Casa de Moneda que se detectaron anomalías y defectos de producción en la circulación de ejemplares de billetes de cien pesos realizados por la UTE CAMOAR-CMB. En esa línea hizo saber que los de serie Ñ, O y P se observaron defectos en la impresión de la numeración por falta y corrimiento de tinta (fs. 401).

III.C.2.xvi. Oficio de fecha 29 de febrero de 2012 remitido por el Gerente General del B.C.R.A. Matías Kulfas, a la Casa de Moneda, en el marco de las órdenes de compra n° 68.140, 68.291, 68.461, 68.835 y 68.582. Allí le hace saber que el banco proveyó desde noviembre de 2010 hasta abril de 2011 un total de once millones trescientos setenta y ocho mil quinientas hojas de papel para la impresión de billetes de $100 en formato de veintiocho posiciones, equivalentes a trescientos veintiocho millones seiscientos setenta y ocho mil billetes, de los cuales se recibieron, por las órdenes 68.140, 68.291, 68.461, 68.835 un total de ciento setenta y siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve unidades. Por último, deja constancia de que la orden restante, n° 68.582, es la única que se encuentra pendiente (fs. 428).

III.C.2.xvii. Oficio de fecha 23 de marzo de 2012 remitido por el Gerente General del B.C.R.A., Matías Kulfas, dirigido a Casa de Moneda, a través del cual informó que en el marco de la orden de compra n° 68.582 se recibieron cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos veintiun con ocho millares de cien pesos; quedando un remanente de billetes de cien pesos, como así también de cinco y veinte (fs. 441).

III.C.2.xviii. El 6 de junio de 2012 el Sr. Kulfas da fe de haber recibido 493,7 millones de billetes de cien pesos de los 735,7 contratados; restando recibir 242 de esa denominación y la totalidad de billetes de cinco y veinte pesos (fs. 467).

III.C.2.xix. Con fecha 14 de junio de 201 el Subgerente General de Medios de Pago del B.C.R.A., Julio César Pando, se dirige al Gerente General Operativo de la Casa de Moneda. Allí deja constancia de que aún queda pendiente la impresión de billetes aludidos en la orden de compra n° 68.582 (fs. 621).

III.C.3. Expediente n° 40.603 acompañado a fojas 5126

III.C.3.i. Informe de fecha 12 de abril de 2011 remitido por el Gerente General del Banco Central de la República Argentina -Benigno A. Vélez- al Presidente de la Casa de Moneda, a través del cual le hace saber que no hay mucho stock de billetes de dos pesos ($2). Por tal motivo, le solicita que defina la posibilidad de imprimir ese billete con la colaboración de algún proveedor y le hace saber que la Casa de Moneda de Chile posee la capacidad suficiente para colaborar con Argentina.

A su vez, le informa que la firma "G&D", a través de su representante Permaquín S.A., en una oportunidad manifestó contar con capacidad operativa para imprimir billetes de diez pesos ($10) (fs. 1)

Por todo ello le solicita que evalúen los ofrecimientos realizados, toda vez que el papel todavía se encontraba en Alemania.

III.C.3.ii. El 22 de abril de 2011 el Director -Carlos A. Maina-, vicepresidente -Juan Claudio Tristan- y la presidenta -Katya S. Daura-, envían un oficio a la Casa de Moneda de Chile S.A., a través del cual le hacen saber a su presidente la voluntad de iniciar las gestiones necesarias para la impresión conjunta de billetes de dos pesos ($2). Asimismo, le indica que la impresión de billetes tiene como fin cubrir la suma de cien millones (100.000.000), entre agosto y diciembre de 2011 (fs. 11/2)

III.C.3.iii. El 25 de agosto de 2011 el directorio del Banco Central de la República Argentina resuelve, a través de la resolución n° 155, no formular objeciones a la propuesta presentada por la Sociedad del Estado Casa de Moneda con relación a la conformación de una estructura contractual asociativa Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la Casa de Moneda de Chile S.A.; autorizar a la S.E.C.M. a suministrar las herramientas necesarias a la Casa de Moneda de Chile S.A. para que la UTE inicie las actividades; y disponer que se dé curso a las gestiones atinentes a definir las condiciones, cantidades y demás aspectos contractuales (fs. 19).

III.C.3.iv. Allí obra un dictamen suscripto por el Jefe de Área de Asuntos Jurídicos de Casa de Moneda -César Augusto Balaguer- y el Gerente de Asuntos Jurídicos -Leon Javier Grinspun-, a través del cual no realizan observaciones a la constitución de la Unión Transitoria de Empresas con Casa de Moneda de Chile (fs. 52).

III.C.3.v. La auditora de Gestión, María de los Ángeles Guerra, y el Auditor Interno, Jaime Kaler, resolvieron el 21 de diciembre de 2011 no realizar objeciones a la constitución de la UTE junto con Casa de Moneda de Chile (fs. 55/8).

III.C.3.vi. La Casa de Moneda de Chile designó el 22 de diciembre de 2011 a Francisco Jorge Mandiola Allamand (Cédula de Identidad chilena) como representante, para participar en la toma de decisiones de la UTE junto con los representantes de la Sociedad de Estado Casa de Moneda (fs. 91).

III.C.3.vii. Copia de orden de compra n° 69.302 de fecha 26 de abril de 2012. De allí surge que se iban a imprimir cien mil millares de billetes de dos pesos, a razón de setenta y siete dólares con veintidós centavos (USD 77,20) el millar; por tal motivo la inversión total es de siete millones setecientos veinte mil dólares (USD 7.720.000), equivalente a treinta y tres millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y dos pesos ($33.968.772) (fs. 120).

III.C.3.viii. El 7 de junio de 2012 el Gerente General del B.C.R.A. le informa a la presidenta de Casa de Moneda que Casa de Moneda de Chile se encontraba en un período de remodelación de las instalaciones y de incorporación de una nueva línea de producción; por tal motivo solamente iban a poder entregar durante el año veinte de los cien millones de billetes estipulados (fs. 131).

Allí le requirió que informara el cronograma reprogramado para la entrega de billetes para que C.M de Chile pueda imprimir los ochenta millones restantes.

III.C.3.ix. Escrito del Gerente de Contrataciones -Jorge L. Vitores- y el Gerente Principal de Administración de Servicios -Horacio Rodríguez-, ambos del B.C.R.A., dirigido a Carlos Alberto Maina, representante legal de Sociedad del Estado Casa de Moneda - Casa de Moneda de Chile S-A- (Unión Transitoria de Empresas). Allí le hacen saber que se coordinó con la Casa de Moneda de Chile la entrega de veinte millones ochocientos setenta y siete mil unidades para el día 25 de octubre de 2012, a través de un vuelo de Aerolíneas Argentinas.

Por ese motivo ambos le solicitan que extienda su conformidad para aceptar el 50% del costo que insumirá el viaje, cuyo valor es de trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y un pesos ($394.331,75) (fs. 133).

III.C.3.x. Factura B n° 1 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda - Casa de Moneda de Chile (CUIT n° 30712209514), a favor del B.C.R.A. (CUIT n° 30500011382), de fecha 2 de noviembre de 2012, y por la suma de $6.305.480,31. El producto es de "1304 bolsa de 16000 billetes y 1 bolsa de 13000 en la denominación de 2 pesos a un valor de usd 63,80 el millar al tipo de cambio 4,743 siendo el total USD 1.331.952,60 condicion FOB"; por 20877 millares (fs. 137).

III.C.3.xi. Oficio de fecha 27 de diciembre de 2012 dirigido por el Gerente General del B.C.R.A. -Matías Kulfas- a la Casa de Moneda. A través de aquél le hizo saber que a fines de octubre de ese año recibieron 20.877 millares de billetes, quedando pendiente 79.123 millares para completar el cronograma. A su vez, se indicó que a esa fecha se trasladaron hojas equivalentes a 48.384 millares de billetes, quedando pendiente el envío de hojas por 54.616 millares para totalizar los 103 millones requeridos para el total del cronograma (fs. 139).

III.C.3.xii. Copia de escrito de fecha 3 de enero de 2013 dirigido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda por parte del Gerente de Auditoría -Marcelo R. Dellacha- y el Gerente de Auditoría de Servicios Centrales -Miguel A. Ferrari-, ambos en representación del B.C.R.A. Allí le solicitaron información vinculada con los contratos de impresión de billetes firmados por la UTE S.E. Casa de Moneda -Casa da Moeda Do Brasil y la UTE S.E. Casa de Moneda - Casa de Moneda de Chile (fs. 140).

III.C.3.xiii. Copia de oficio de fecha 27 de mayo de 2013 de la UTE Casa de Moneda - Casa de Moneda de Chile, dirigido al Gerente General del B.C.R.A. Allí le remite un listado de precios de impresión de papel moneda para las denominaciones de $10, $20 y $50 (fs. 145/6).

III.C.3.xiv. Oficio del Subgerente General de Medios de Pago del B.C.R.A. -Julio César Pando- remitido al Gerente General Operativo de la S.E. Casa de Moneda -Diego Oller-. En aquél le hizo saber que hasta ese momento el Banco Central había recibido 51.117.000 billetes de $2, restando recibir 48.883.000 unidades (fs. 188).

III.C.3.xv. Factura B n° 4 de fecha 16 de febrero de 2012 y a nombre de Sociedad del Estado Casa de Moneda - Casa de Moneda de Chile (CUIT n° 30712209514), a favor del B.C.R.A. (CUIT n° 30500011382). Es por la suma de $10.763.631,65, por la cantidad de 30.240.000 billetes de dos pesos, a un valor de USD 63,80 el millar al tipo de cambio de 5,579 (fs. 190).

III.C.3.xvi. Oficio de fecha 4 de octubre de 2013 remitido por el B.C.R.A. a la Casa de Moneda, en donde se deja constancia que el directorio aprobó la impresión de billetes de $2, $10 y $50 (51, 142 y 57 millones de billetes, respectivamente) (fs. 200).

III.C.3.xvii. Oficio del B.C.R.A. remitido a la S.E. Casa de Moneda, en el que deja constancia el 24 de octubre de 2013 que se habían recibido 30.240.000 millones de billetes de $2, quedando pendiente 18.643.000 (fs. 201).

III.C.3.xviii. Pedido de autorización de viaje de la presidente de Casa de Moneda, Katya S. Daura, a la Subsecretaría de Despacho, a cargo del Dr. Axel Flagel. Allí le pide autorización para viajar a Santiago de Chile, Chile, con el fin de reunirse con representantes de Casa de Moneda de Chile, en el marco de la UTE S.E. Cassa de Moenda - Casa de Moneda de Chile, para tratar temas como la presentación del balance, el cierre de billete de $2, organización de envío de papel remanente, cierre de balance de papel y tintas, cierre de cotización de denominaciones $5, $20 y $50 (fs. 202).

III.C.4. Expediente n° 24.564 aportado a fs. 5311/5

III.C.4.i. Se abrió la licitación pública n° 58 el 18 de junio de 2009 para el "suministro de equipamiento de producción de billetes de banco". Tiene como objeto "la adquisición de una línea integral de producción de billetes de banco llave en mano, conformada por un equipamiento integrado por máquinas nuevas para la preimpresión, impresión, terminación, preparación y tratamiento de solución de limpieza y de efluentes y adquisición de equipos complementarios y accesorios para la fabricación de billetes de banco, como así también la adecuación edilicia, instalación y puesta en marcha de la línea de producción". El pliego cuesta cuarenta mil pesos ($40.000) (fs. 5/190).

III.C.4.ii. Tras aprobarse el pliego, el Gerente de Compras y Contrataciones de Casa de Moneda, decreta la apertura de ofertas para el 25 de septiembre de 2009 a las 10:30 hs. Allí valúa la inversión estimada en quinientos veintiún millones setecientos veintitrés mil ciento sesenta pesos ($521.723.160) más IVA (fs. 195).

III.C.4.iii. El Gerente de Compras y Contrataciones -Ing. Juan Luis Biasin- y el Gerente General -Luis Moris- ordenaron el 10 de agosto de 2009 la publicación de la licitación pública en los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero, Buenos Aires Económico y Cronista Comercial (fs. 196).

III.C.4.iv. La publicación costó dieciséis mil setenta y tres pesos con sesenta y cuatro centavos ($16.073,64); a pagar a través de un cheque a la orden de Berardi SH (CUIT 3070126183-2) (fs. 198).

III.C.4.v. El día 4 de septiembre de 2009 se prorroga la apertura de la licitación pública n° 58 hasta el 16 de octubre de ese año. Firma el Gerente de Compras y Contrataciones, Ing. Biasin (fs. 214)

III.C.4.vi. se prorrogó el 5 de octubre de 2009 la apertura de la licitación para el 13 de noviembre de 2009. Firma el Gerente de Compras y Contrataciones, Ing. Juan Luis Biasin (fs. 274).

III.C.4.vii. El Gerente de Compras y Contrataciones, Ing. Biasin, decidió prorrogar el 9 de noviembre de 2009 la fecha de apertura de la licitación para el 4 de diciembre de 2009 (fs. 328)

III.C.4.viii. acta de apertura de fecha 4 de diciembre de 2009, 10:30 hs (fs. 371). III.C.4.ix. El apoderado de Fiduciar S.A. -Luis M. Wyler-, en su carácter de representante de KBA-GIORI S.A., con domicilio en Lausanne, Suiza, presenta la oferta para la licitación (fs. 375/957)

III.C.4.x. Dictamen de calificación de fecha 10 de agosto de 2009, a través del cual el Secretario de Política Económica, Roberto Jose Feletti, aprobó la inversión de quinientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil pesos ($569.873.000) (fs. 984).

III.C.4.xi. El Gerente de Producción de Casa de Moneda, Ing. Roberto Pedretti, rubricó un informe el 22 de abril de 2010, donde deja constancia de las visitas realizadas entre el 15 al 19 de marzo de 2010 por el vicepresidente Juan Claudio Tristán, el Gerente de Producción Roberto Pedretti, el Jefe del Área Ingeniería de Planta Gabriel Alcalde, el jefe de Área de producción de Billetes y Monedas Reynaldo Alberto Cabrera y el jefe de Área Diseño y Preparación Juan Carlos Pérez; quienes tomaron vista de las máquinas y equipos iguales a los ofrecidos (fs. 1082).

III.C.4.xii.: Informe de la visita a las fábricas de billetes de Suecia, Alemania y Suiza además de las instalaciones de KBA-GIORI (1082/6); visita a la fábrica de billetes de Giesecke & Devrient-Munich-Alemania (1086/8); visita a la fábrica de billetes ORELL FUSSLI de Zurich, Suiza (1088/92); firmaron el Jefe de Área Diseño y Preparación -Juan Carlos Pérez-, el jefe de Área Ing. De Planta -Gabriel Alcalde-, jefe de Área de Producción de Billetes y Monedas -Reynaldo Cabrera-, y el Gerente de Producción -Roberto Pedretti- (fs. 1083/92).

III.C.4.xiii. El 17 de mayo de 2010 el Gerente de Producción, Roberto Pedretti, labró un informe en el que dejaba constancia de la visita a la "Casa de Moneda de Brasil", realizada el 15 y 16 de abril de 2010 por el vicepresidente Juan Claudio Tristan, el Gerente General Luis Alberto Moris y el Gerente de Producción Roberto Pedretti (fs. 1093/7).

III.C.4.xiv. Copia del informe de Juan Luis Biasin, remitido a KBA Giori S.A., representada por Fiduciar S.A., de fecha 27 de mayo de 2010. Allí se le informó a la empresa que en caso de que resultara adjudicataria debería comprometerse a la entrega de la última versión y serie de todos los equipos y componentes solicitados (fs. 1156)

III.C.4.xv. Copia de informe remitido por el Ing. Juan Luis Biasin a KBA GIORI S.A. de fecha 19 de febrero de 2010. A través de este se le hicieron distintas observaciones a la oferta realizada; particularmente con relación a la preimpresión, la planta, impresión y terminación, insumos, repuestos, remodelación edilicia, garantía y capacitación (fs. 1216/9).

III.C.4.xvi. El director de ventas de KBA-GIORI S.A. -Edgar Hermann-, se dirigió a través de un oficio de fecha 12 de julio de 2010 al Gerente de Compras y Contrataciones de la Sociedad del Estado de Casa de Moneda -Ing. Juan Luis Biasin-. A través de aquél, y en contestación al oficio de fecha 27 de mayo de 2010, le remitió la oferta actualizada en donde reflejaba los cambios solicitados, vinculados con la adecuación de cantidades (fs. 1272/1659)

III.C.4.xvii. El 10 de agosto de 2010 el apoderado de Fiduciar S.A., Luis M. Wyler (en representación de la firma KBA Giori S.A., de Lausanne, Suiza), remitió a la Casa de Moneda y particularmente al Ing. Juan Biasin, documentación vinculada con la licitación. Así, le envió la lista de insumos cotizado bajo código VAR-3001 y la lista de lote de repuestos cotizado bajo código VAR-4001 (fs. 1666/2003).

III.C.4.xviii. El 2 de noviembre de 2010 el Gerente de Compras y Contrataciones -Juan Luis Biasin-, la jefa de Área de importaciones -Analía Istueta- y una representante de ésta área -Florencia Grisi-, se dirigieron a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la que le solicitaron que evaluara las posibles financiaciones que ofrecía la firma KBA GIORI S.A. a través de su oferta (fs. 2058).

III.C.4.xix. El Gerente de Administración y Finanzas, Daniel Menazzi, le informó el 3 de noviembre de 2010 a la Gerencia de Compras y Contrataciones que "teniendo en cuenta lo estipulado en el punto "Condicione de Pago" de la oferta presentada por KBA-GIORI S.A., esta S.E.C.M. no cuenta en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión. La misma implicaría la inmovilización por parte del banco de los fondos de nuestras cuentas por los cuales se solicita la apertura de la misma, o la presentación ante las entidades financieras, de avales necesarios para garantizar la operación, los que hasta el presente no se han conseguido, para luego ordenar las transferencias de acuerdo a lo allí expresado por el oferente". A su vez, indicó que con relación a las condiciones de financiación, el oferente no brindaba condiciones viables para la Casa de Moneda, por cuanto "solo se limita a abrir canales de diálogo y a realizar gestiones ante las Agencias de Crédito a la Exportación suizas y alemanas, que en la actualidad, todavía no han brindado resultados positivos" (fs. 2062).

III.C.4.xx. Resolución de fecha 13 de diciembre de 2010 en el que intervienieron la Jefa de Área Importaciones -Silvia Analía Istueta- y la Gerente de Compras y Contrataciones -Ing. Juan Luis Biasin-; sin perjuicio de que se deja constancia de que el dictamen fue rubricado en la Gerencia de Compras y Contrataciones y dirigido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos

Se realizó una breve reseña con relación al curso de la licitación. Desde la apertura de ofertas en las que realizaron presentaciones KBA GIORI S.A. y KOMORY CURRENCY TECHOLOGY; la última no cotizó e impugnó la apertura de los sobres. A su vez, a fs. 967/70 obra la constancia de recepción en Tesorería de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por KBA GIORI S.A.

Allí se asentó que KBA-GIORI S.A. no completó la documentación vinculada con la remodelación edilicia y nuevo mobiliario y que la Gerencia de Administración y Finanzas entendió que la oferta presentada no ofrecía financiamiento concreto.

Se hizo alusión también a lo sostenido por esa gerencia a fs. 2062, circunstancia en la que entendió que la Sociedad Estado Casa de Moneda no contaba con fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión; como así tampoco se consiguieron avales para obtener créditos a través de entidades financieras. Por último, mencionó que en cuanto a las condiciones de financiación la sociedad oferente no brindó resultados positivos, por cuanto solamente se limitó a abrir canales de diálogo para realizar gestiones de crédito.

Por todo ello se propuso dejar sin efecto la licitación pública n° 58 y proceder a la devolución del valor del pliego a las firmas KBA GIORI S.A. y KOMORY CURRENCY TECHNOLOGY, como así también la garantía de mantenimiento de oferta a la firma KBA GIORI S.A. (fs. 2065).

III.C.4.xxi. Con fecha 15 de diciembre de 2010 el Jefe de Área Asuntos Jurídicos -César Augusto Balaguer- y el Gerente de Asuntos Jurídicos -Ricardo Alberto Campos-estimaron que resultaba viable dejar sin efecto la licitación (fs. 2067/71).

III.C.4.xxii. Ese mismo día Juan Luis Biasin resolvió agregar a las actuaciones la investigación realizada en el marcado internacional con relación a los precios de equipamiento para la impresión de valores; similar al que se pretendía adquirir a través de la licitación n° 58. También agregó la valuación realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires "con el objeto de comparar el valor del equipamiento que se entregaría en parte de pago" (fs. 2072).

III.C.4.xxiii. El 15 de diciembre de 2010 Juan Luis Biasin y Silvia Analía Istueta propusieron nuevamente y por los mismos motivos de fs. 2065 dejar sin efecto la licitación pública n° 58, como así también anular el expediente y remitirlo al archivo (fs. 2180/2).

III.C.4.xxiv. Informe de auditoría de fecha 20 de diciembre de 2010. Intervieno la Auditoria de la Casa de Moneda -María de los Ángeles Guerra- y el Auditor Interno -Jaime Kaler-. Indicaron allí que no tenían objeción alguna que formular respecto a dejar sin efecto el llamado a licitación pública (fs. 2184/90)

III.C.4.xxv. Con fecha 4 de enero de 2011 el Presidente de la S.E. Casa de Moneda, Ariel J. Rebello, resolvió dejar sin efecto el llamado a licitación pública n° 58. En la resolución hizo alusión a la reunión de fecha 22 de diciembre de 2010, a través de la cual el directorio aprobó dejar sin efecto el llamado a licitación por la adquisición de una línea integral de producción de billetes de banco llave en mano (fs. 2193/5)

III.C.4.xxvi. Con fecha 1 de junio de 2010 el apoderado de Fiduciar S.A., en representación de KBA Giori S.A., informó al Gerente de Compras y Contrataciones de la Casa de Moneda -Juan Luis Biasin- que la compañía resolvió prorrogar la oferta presentada el 4 de diciembre de 2009 por setenta días (fs. 1222). A su vez, el 12 de agosto de 2010 informó nuevamente que la oferta iba a vencer el 13 de agosto de 2010 había sido prorrogada por el término de sesenta días (fs. 2004).

Con fecha 24 de septiembre de 2010 el Ing. Biasin le pidió a la compañía KBA Giori S.A. que extendiera el mantenimiento de la oferta por treinta días más a partir de ese vencimiento (fs. 2037, 2040 y 2055). Ante dicha circunstancia Edgar Hermann, Director Regional de KBA GIORI S.A. prorrogó la oferta el día 28 de septiembre de 2010 por un plazo de treinta días, es decir, hasta el 25 de noviembre de 2010 (fs. 2042/3).

Sin perjuicio de ello, el 9 de noviembre de 2010 el Director Regional de KBA GIORI S.A., Edgar Hermann, le informó a la Sociedad del Estado Casa de Moneda que las ofertas fueron ampliadas hasta el 15 de enero de 2011 (fs. 2063).

III.C.5. Expediente n° 41223/11 aportado a fs. 5311/5

III.C.5.i. El Jefe del Área de Diseño y Preparación -Juan Carlos Pérez- y el Gerente de Producción -Enrique Saliva- concluyeron el 19 de octubre de 2011 que resultaba imprescindible una inversión en tecnología por cuanto la Ceca estaba fuera de mercado y sin posibilidad de atender las necesidades de los billetes de banco y otros nuevos productos. Hicieron alusión a que en el hipotético caso en que el principal cliente, Banco Central de la República Argentina, hubiese requerido la incorporación de medidas de seguridad a los actuales billetes de banco, estarían imposibilitados de atender el pedido; ello fue por la falta de equipos y tecnología necesaria y porque las máquinas tenían una vida de 18 años, encontrándose en etapa de ser renovadas.

En ese dictamen recomendaron evaluar la posibilidad de adquirir programas de diseño orientados al uso de herramientas de seguridad gráfica; equipamiento de generación y producción directo de la herramienta necesaria, planchas, para la máquina impresora; máquinas herramientas y cubas galvánicas para la terminación y reproducción de matricería; equipos modernos de impresión para la aplicación de tintas de seguridad y especiales (fs. 12/21).

III.C.5.ii. Informe del Área de Inge. de Planta -Raúl Lacaze-, Impresión y Habilitación de billetes de banco -Reynaldo Cabrera- y Gerencia de Producción -Enrique Saliva- de fecha 19 de octubre de 2011. Allí entendieron que las máquinas tenían una antigüedad promedio de cuarenta años y que en ese momento funcionaban al 50% o 60% de su capacidad productiva.

De la conclusión del dictamen surgía que el principal problema se encontraba en la terminación de billetes y que se requieren equipos nuevos para aumentar la productividad, calidad y seguridad, para así reducir los costos de mano de obra, insumos, paradas y gastos por rotura. Tras sugerir la reequipación a través de etapas indicaron que la firma "KBA NOTASYS" se encontraba en condiciones de afrontar el pedido, siendo la única que ofertó una línea completa y abarcaba completa e integralmente cada uno de los tipos de equipamiento que se necesitaban. Dividen la adquisición en tres etapas (fs. 22/9).

III.C.5.iii. Informe del Gerente General de la Sociedad Estado Casa de Moneda, Contador Mario Enrici. Allí dio curso a las especificaciones técnicas de las maquinarias que la Gerencia General Adjunta recomendaba incorporar para una primera etapa, para luego solicitar por nota a "KBA NOTASYS" que realizara un presupuesto u oferta formal para la compra de los equipos necesarios para ese período. También le solicitó que le remita el expte n° 24.564 de la licitación anterior (fs. 33/6).

III.C.5.iv. La compañía Fiducidar S.A., apoderados y representantes de Kba-Notasys S.A., presentó la cotización para las máquinas: 1) impresora serigráfica "Nota Screen II": valor CHF 6.827.900; 2) control de calidad y numeración "Super Check Numerota III: valor CHF 14.668.350; 3) Corte de billetes, enfajado y empaquetado "CutPack III: valor CHF 8.412.310; 4) equipo pre-prensa: valor CHF 10.483.050; valor total CHF 40.391.610

Recomendaron como opcionales un lote de insumos básicos para aproximadamente un año de operación de las máquinas y equipos cotizados, cuyo valor es de CHF 1.185.370; un lote de piezas de repuesto para aproximadamente cinco años de uso de las máquinas y equipos cotizados, cuyo valor es de CHF 1.277.270; y torre de barnizado para "Super (Check) Numerota III., cuyo valor era de CHF 2.467.400.

La compañía le informó que la entrega de los equipos iba a ser entre el 30 de mayo y el 31 de octubre de 2012 y que se debía pagar el treinta por ciento (30%) como anticipo, sesenta (60%) contra documentos de embarque y el diez (10%) a la puesta en marcha de las máquinas (fs. 551/6).

III.C.5.v. La Gerencia de Producción elaboró un informe de fecha 23 de noviembre de 2011 en el que asienta que la propuesta de la firma KBA Notasys se ajustaba a lo solicitado (fs. 911).

III.C.5.vi. Informe rubricado por el Jefe de Área Asuntos Jurídicos -Dr. César Augusto Balaguer- y el Gerente de Asuntos Jurídicos -Dr. Leon Javier Grinspun-, ambos de la S.E. Casa de Moneda, quienes concluyeron que se encontraba acreditada la necesidad de equipar la línea de billetes y que los antecedentes determinaron como razonable adquirir las máquinas a la compañía KBA-NOTASYS (fs. 915/22).

III.C.5.vii. Informe de fecha 30 de diciembre de 2011 remitido a la compañía KBA-Notasys S.A. por parte del Secretario General de la Sociedad Estado Casa de Moneda, Dr. José Luis Sampedro. Allí notificó a la empresa que el directorio resolvió a través del acta de directorio n° 813 de fecha 29 de diciembre de 2011, adquirir: 1) equipos y aplicaciones de diseño y pre-prensa, 2) impresora serigráfica "Nota Screen II", 3) control de calidad y numeración "Super Check Numerota III", 4) corte de billetes, enfajado y empaquetado "CutPack III"

A su vez, hicieron saber que la adquisición de los equipos y la emisión de la orden de compra se encontraba sujeta a la obtención por parte de Casa de Moneda de un crédito por el 70% del valor de los equipos cuya adquisición fue aprobada; la aprobación de la Dirección Nacional de Inversión Pública; a que KBA presentara un seguro de caución o garantía bancaria por cumplimiento de contrato por el 15% del valor de cada máquina adquirida, y que informe dentro de las cuarenta y ocho horas el mantenimiento de la oferta hasta el 31 de enero de 2012.

Allí le informaron que se iba a pagar como anticipo el 30% del monto, dentro de los quince días hábiles de haberse otorgado el crédito aludido; mientras que el 70% restante se iba a gestionar mediante un crédito de una entidad europea. Sampedro indicó que en caso de que no se otorgara el crédito, Sociedad de Estado Casa de Moneda no se encontrarría comprometida a desembolsar el 30% de anticipo

En último término indicó que los montos a desembolsar consistirían en un total de CHF 40.391.610 (fs. 935).

III.C.5.viii. Acuerdo complementario de fecha 17 de febrero de 2012 entre KBA-NOTASYS, representada por Fiduciar S.A. a través de Luis Wyler (DU 8.632.528) y Sociedad del Estado Casa de Moneda, representada por la apoderada Dra. Mónica Beatriz Canalini. Allí acordaron parcialmente la compra del equipo "CutPack III", cuyo precio es de CHF 8.412.310, y prorrogan la adquisición de las otras tres, "Super Chek numerota III", "Nota Screem II" y "Equipos y Aplicaciones de Diseño y pre-prensa", ampliando el mantenimiento de la oferta hasta el 24 de febrero de 2012 (fs. 941/7).

III.C.5.ix. La Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Lic. Norman Wiid, estableció el 26 de enero de 2012 que el Banco de la Nación Argentina es la alternativa más viable para financiar el proyecto (fs. 949).

III.C.5.x. El Lic. Norman Widd informó el 9 de febrero de 2012 que se encontraba en tratativas con el Banco de la Nación Argentina por el crédito, y recomendó por el momento la adquisición únicamente de la máquina "CutPack III" o "Notascreen II" con recursos propios (fs. 969).

III.C.5.xi. Dictamen de calificación de fecha 15 de febrero de 2012. Allí intervino el secretario de Política Económica y Planificación del desarrollo, Axel Kicillof, quien aprobó la inversión de $195.201.966; vinculado con el equipo "Super Check Numerota III", "Cutpack III", "Nota Screen II" y "diseño y preprensa" (fs. 977).

III.C.5.xii. La Presidenta de la S.E. Casa de Moneda, Lic. Katya S. Daura, resolvió el 21 de marzo de 2012 aprobó la adquisición a la firma KBA-Notasys del equipo "Cutpack III" por la suma de CHF 8.412.310 más gastos de nacionalización. Allí se estableció que ante la falta de certeza de la obtención de financiamiento, solamente se resuelvió la compra del equipo, dejando de lado de momento la de "diseño y preprensa", "impresora serigráfica Nota Screen II" y "Super Check numerota III" (fs. 992/4).

III.C.5.xiii. Informe del Gerente de Compras y Contrataciones, Dr. César Augusto Balaguer, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del cual se le remitió garantía de pago anticipado; vinculado con la garantía bancaria n° SGAX324-4365742 del Banco Credit Suisse, por un valor de dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos noventa y tres (CHF 2.523.693) (fs. 997).

III.C.5.xiv. Informe de Credit Suisse AG, Ginebra, Suiza. Se comprometieron a reembolsar la suma de CHF 2.523.693 (30% del monto total), dentro de los cinco días hábiles, a la cuenta bancaria IBAN CH38 0483 5028 2355 2100 0; ello por la adquisición de la máquina "Cutpak III" en un total de CHF 8.412.310 (fs. 998).

III.C.5.xv. Informe remitido por el apoderado de la compañía Fiduciar S.A. al Gerente General de Sociedad del Estado Casa de Moneda, Contador Mario Enrici, en donde le pidió que se pronunciara hasta el día 26 de abril de 2012 si finalmente la compañía iba a adquirir el equipo de diseño y pre-prensa, como así también la impresora serigráfica "Nota Screen II" (fs. 1010).

III.C.5.xvi. Acuerdo complementario de fecha 24 de abril de 2012 entre KBA-NOTASYS, representada por Fiduciar S.A. a través de Luis Wyler (DU 8.632.528) y Sociedad del Estado Casa de Moneda, representada por la apoderada Dra. Mónica Beatriz Canalini. Allí acordaron parcialmente la compra del equipo de diseño y pre-prensa y la impresora serigráfica "Nota Screen II" por la suma total de CHF 17.310.950; se prorroga la oferta hasta el 30 de mayo de 2012 por el equipo "Super Chek numerota III" (fs. 1011/8).

III.C.5.xvii. La presidenta de Casa de Moneda, Katya S. Daura, ratificó la adquisición del equipo de "diseño y preprensa", como así también la "impresora serigráfica nota screen II", por la suma de diecisiete millones trescientos diez mil novecientos cincuenta (CHF 17.310.950), más gastos de nacionalización (fs. 1020/1).

III.C.5.xviii. Acuerdo complementario de fecha 3 de agosto de 2012 entre KBA-NOTASYS, representada por Fiduciar S.A. a través de Luis Wyler (DU 8.632.528) y Sociedad del Estado Casa de Moneda, representada el apoderado José Luis Sampedro. Allí acordaron parcialmente la compra del equipo "Super Check Numerota III" con equipos auxiliares y de numeración, montaje, puesta en marcha e instrucción (fs. 1062/9).

III.C.5.xix. La presidenta de Casa de Moneda, Katya S. Daura, ratificó el acuerdo complementario de fecha 3 de agosto de 2012 en el que se pactó la adquisición del equipo "Super Check numerota III" por la suma de CHF 12.427.500, más CHF 844.000 por el montaje, puesta en marcha e instrucción, y USD 4.481.000 por impuestos (fs. 1079/82).

III.C.5.xx. Informe del Gerente General Operativo, Diego O. Oller, de fecha 19 de octubre de 2011. Allí estableció que "habiéndose concluido con la adquisición de maquinaria recomendada para una primera Etapa de reequipamiento de esta Ceca, mediante la compra de equipos Cut Pack III y equipos y aplicaciones de diseño y preprensa e impresora serigrafica nota screen II, equipo super check numerota III con equipos auxiliares de numeración", solicitó a la Gerencia de Prouducción que informara si se podía dar inicio a la segunda etapa de reequipamiento (fs. 1088).

III.C.5.xxi. Informe del Gerente de Producción, Ing. Enrique Saliva, indicó que es conveniente el inicio de la segunda etapa (fs. 1089/1103).

III.C.5.xxii. Informe de la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.E. Casa de Moneda -Lic. Norman Widd-. Allí asentó que el proyecto vinculado con la incorporación de las máquinas "Nota Screen II", "Super Check Numerota III" y "Cutpack III" resultaba atrativo desde el punto de vista económico, financiero y productivo. Se dejó constancia de que requería una inversión aproximada de CHF 31 millones (equivalente a USD 34,44 millones) y una tasa interna de retorno del 24,24% (fs. 1173/87).

III.C.5.xxiii. El 4 de diciembre de 2012 el Lic. Norman Widd le informó a la Gerencia General Operativa, a cargo de Diego Osvaldo Oller, que habían comenzado las gestiones con el Banco de la Nación Argentina para gestionar el préstamo destinado a la adquisición de las máquinas (fs. 1188).

III.C.5.xxiv. Acuerdo de reserva de fecha 17 de diciembre de 2012 entre KBA-Notasys -representada por Luis Wyler- y Sociedad del Estado Casa de Moneda -representada por Dr. José Luis Sampedro; se reservó el equipo "Super Orlof Intaglio II, sus equipos auxiliares y respuestos recomendados (fs. 1190).

III.C.5.xxv. El Secretario General de S.E. Casa de Moneda dejó constancia de que el Banco de la Nación Argentina acordó la entrega de ciento cincuenta y ocho millones novecientos mil pesos ($158.900.000) por la máquina "Super Orlof Intaglio II" y treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos ($32.400.000) por la máquina "Pi Sex Sheets M" (fs. 1331).

III.C.5.xxvi. La Dirección Nacional de Inversión Pública y el Secretario General José Luis Sampedro, ambos de la S.E. Casa de la Moneda, aprobaron la adquisición de la máquina "Súper Orlof Intaglio" (fs. 1336).

III.C.5.xxvii. la Gerencia General Administrativa, Gerencia General Operativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos aprobó, el 21 de febrero de 2013 y por unanimidad, la adquisición de la máquina "Super Orlof Intaglio II, accesorios, auxiliares y repuestos recomendados, con traslado vía marítima (fs. 1343).

III.C.6. informe y documentación de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda de fojas 1994/2009.

El informe se desarrolló en dos partes; por un lado hizo referencia a los antecedentes y la contratación con el Banco Central de la República Argentina; y por el otro se explaya en torno a los antecedentes y contratación con la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A.

Así, en la primera parte se especificó que la contratación de impresión de billetes se celebra históricamente entre el BCRA y SECM, mediante la firma anual de un contrato entre ambos organismos del Estado. Además, aclaró la normativa aplicada por el BCRA para autorizar a SECM para que ésta contrate la capacidad productiva de CVS, como así también quienes fueron las personas que participaron de la gestión del contrato de SECM y BCRA y los pagos que fueron recibidos.

En la segunda parte, se detalló cada uno de los fundamentos por los cuales se decidió contratar la capacidad productiva de "C.V.S. S.A.", y se destacó principalmente el exponencial crecimiento del requerimiento de impresión de billetes por parte del BCRA, al que la SECM no podía satisfacer con su capacidad. Además, recalcó los factores determinantes de contratar con una empresa nacional y no seguir produciendo billetes en el exterior. Por último, se indicó quienes fueron las personas que participaron en las gestiones de contratación, los pagos efectuados y los antecedentes relacionados a la oferta de servicios por parte de "C.V.S. S.A." ante esa Sociedad de Estado.

III.C.7. Contrato entre Compañía de Valores Sudamericana S.A. y Sociedad Estado Casa de la Moneda

III.C.7.i. El acuerdo fue celebrado el 16 de abril de 2012. S.E.C.M (representada por Mónica Beatriz Canalini a través de la escritura pública n° 172 del escribano Alfredo Rafael Parera) y C.V.S. (representada por Alejandro Paul Vandenbroele, director presidente de la sociedad) (fs. 64 de la carpeta reservada en la caja fuerte de esta Secretaría).

III.C.7.ii. Allí se asentó que CVS era una sociedad comercial con calificación de "casa de moneda privada" que disponía de equipamiento destinado a impresiones calcográficas de seguridad. Ambas se dispusieron a celebrar un contrato de locación de capacidad productiva; la maquinaria integrada por los equipos industriales, incluyendo los equipos principales y sus accesorios existentes en la planta industrial, conforman parte de esa capacidad aludida (fs. 66).

III.C.7.iii. Los dependientes o terceros contratados por SECM, así como también sus integrantes, tendrían acceso al inmueble ubicado en la ruta panamericana km 25.500, localidad de Don Torcuato, prov. de Buenos Aires, como así también a todas las instalaciones de la compañía CVS. A su vez, el contrato incluyó la prestación de servicios por parte del personal de CVS (fs. 67).

III.C.7.iv. Se autorizó al Banco Central de la República Argentina a realizar visitas técnicas en la planta industrial de CVS, con el fin de verificar que se cumplirían las medidas de seguridad, condiciones de dirección y ejecución del contrato (fs. 69).

III.C.7.v. En cuanto al precio se pactó que SECM debía abonar a CVS por el canon locativo, asociado a la producción y entrega de planchas semielaboradas de billetes de banco. Asimismo, SECM se comprometió a pagar a CVS, sobre los billetes que se produzcan, un monto equivalente al cincuenta y ocho punto setenta y cuatro por ciento (58,74%) del precio neto por millar que acepte el BCRA según cada denominación de billetes, más I.V.A.

Se hizo alusión al cronograma productivo aceptado por el B.C.R.A. aplicable sobre el numerario de $100, a producirse con la capacidad productiva locada, el cual asecendía a la cantidad de $392,04 por millar (incluyendo IVA) (fs. 71).

III.C.7.vi. Asimismo, se asentó que SECM le garantizaba a CVS una producción equivalente cuatrocientos diez mil billetes (410.000.000), repartida en una producción promedio mensual de pliegos semielaborados equivalentes a cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil (51.250.000) para el período mayo/diciembre.

CVS se comprometió a garantizarle el funcionamiento de la capacidad productiva por un lapso de veintiséis días mensuales de trabajo, con una impresión promedio de 1643 pliegos por hora, en un supuesto de tres turnos por día, por veintiséis días por mes, en un supuesto de producción efectiva de pliegos semielaborados de ocho meses; a partir de mayo de 2012 (fs. 72).

III.C.7.vii. Se pactó que dentro de los diez días corridos SECM iba a abonar a CVS, conforme a los parámetros de la formación del canon locativo, una suma equivalente a la cantidad de 25.000.000 de billetes de numerario $100.

A su vez, SECM abonaría del 1 al 5 de cada mes una suma equivalente a la cantidad de 25.000.000 de billetes de $100 (fs. 74/5).

III.C.7.viii. Acta de certificación de firmas F001670007 de fecha 16 de abril de 2012, en la que intervino el escribano Andrés Mangulis -titular del Registro Notarial 1881 de C.F.-. Allí dio fe de que dos personas se presentaron como ella y se identificaron como Mónica Beatriz Canalini y de Alejandro Paul Vandenbroele; la primera apoderada de la Sociedad del Estado Casa de Moneda y el segundo como presidente de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 92).

III.D. Documentos relacionados con la causa FON.FI.PRO.: fotocopias del expediente y de documentación de la causa n° 8999/2012 del registro de la Secretaría n° 14 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7.

III. D. Documentación relacionada con FON.FI.PRO., del expediente surge:

III.D.1. El día 16 de febrero de 2009 Alejando Vandenbroele se presentó como socio del estudio "Alfaro Abogados" ante la administración de FON.FI.PRO., hizo saber sus antecedentes personales como consultor de empresas y organismos estatales y expuso que podía asesorar al FON.FI.PRO. en "...la mejora del perfil de su deuda y/o en la toma de nuevos financiamientos..." (fs. 22/3).

III.D.2. El día 5 de marzo de 2009, Alejandro Vandenbroele y Jorge Ubaldo Melchor -Administrador del Fondo Fiduciario Provincial- firmaron un memorando de entendimiento en donde se pactaron las obligaciones de las partes, entre ellas, se estipuló que Alejandro Vandenbroele, podría subcontratar los servicios de terceros y/o conformará una organización y/o persona jurídica que resulte optima para llevar adelante el asesoramiento profesional propuesto (fs. 14/15).

III.D.3. El día 24 de abril del año 2009 el Dr. Gildo Insfran -Gobernador de la Provincia de Formosa- junto con Ines Lotto de Vecchietti -Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas- y el Dr. Walter Cesar Rodas -Director de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo- firmaron un decreto en el cual se dispuso que se instruya el FON.FI.PRO. para la reestructuración de su deuda provincial. Allí también se facultó al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a arbitrar los medios y coordinar acciones que resulten necesarias para el cumplimiento y consecución de los objetivos propugnados (fs.24/5).

III.D.4. El día 7 de mayo de 2009 Alejandro Vandenbroele remitió una nota al administrador del FON.FI.PRO. -Jorge Ubaldo Melchor- en la cual elevó la propuesta definitiva de reestructuración de la deuda pública provincial (fs. 26).

III.D.5. El día 10 de junio de 2009 se celebró un convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Formosa en el cual ambas partes acordaron sobre cuestiones relacionadas con la forma de pago de la deuda que Formosa tenía con el Gobierno Nacional; lo firmaron Carlos R. Fernández -en ese entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas-, Walter César Rodas -Director de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo- y Gildo Insfrán - Gobernador de Formosa- (fs. 28/9).

III.D.6. El día 11 de septiembre de 2009 se celebró el contrato de consultoría entre Alejandro Vandenbroele -presidente de The Old Fund SA- y Jorge Ubaldo Melchor -administrador del FON.FI.PRO.- el cual consistió en brindar asesoramiento legal y financiero a la provincia de Formosa con relación a las gestiones de reestructuración de la deuda provincial con el Estado Nacional. La consultora se obligó en conjunto con el Ministerio de Economía de la Provincia a realizar una reestructuración definitiva de la deuda provincial con el Estado Nacional (fs. 16/19).

III.D.7. El día 24 de febrero de 2010, el Dr. Gildo Insfran -Gobernador de Formosa-remitió una nota al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en ese entonces el Licenciado Amado Boudou, en la cual le solicitó que deje sin efecto la séptima cláusula del acuerdo y también que los pagos de intereses pactados en la cláusula quinta sean incorporados a un esquema financiero similar al convenido para cancelar el capital (fs. 27).

III.D.8. El día 11 de marzo el Dr. Gildo Insfran, el Licenciado Amado Boudou y el Dr. Walter César Rodas suscribieron la Adenda al convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Formosa. En aquél las partes acordaron un tratamiento para la deuda de la provincia con el gobierno nacional y modificaron el convenio sustituyendo su anexo I, sus cláusulas segunda y quinta y eliminando la cláusula séptima (fs. 31/2).

III.D.9. El día 11 de marzo de 2010 Alejandro Vandenbroele y Jorge Ubaldo Melchor firmaron una adenda al contrato de consultoría, asistencia profesional para la reestructuración de la deuda provincial en el cual acordaron extender el contrato firmado el día 11 de septiembre de 2009 y que el pago deberá efectuarse a través de una transferencia bancaria al Banco Macro, cuyo titular es The Old Fund SA (fs. 20/21).

III.D.10. El día 28 de abril de 2010, Hernán Lorenzino -Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- remitió al gobernador la nota 102/2010, mediante la cual le solicitó que informe el número de cuenta instrumento en CRYL (BCRA) o caja de valores SA donde acreditar el titulo y los números de cuentas para debitar los fondos correspondientes de la deuda. También se le hizo saber que se solicitó a la Secretaría de Hacienda que indique la forma que tomará el crédito a la jurisdicción provincial como contrapartida de la parte de la suscripción del título financiada. Finalmente se informó que el tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense correspondiente a aquel día era de 3,8765 pesos, por lo que se procederá a la emisión del título por un total de U$S 79.980.317,09 con fecha de emisión el día 30/4/10 (fs.42/3)

III.D.11. El día 17 de mayo de 2010 el licenciado Fabián G. Dallo - Coordinador General de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-mediante la nota 113/2010 le informó al gobernador de Formosa que el monto a depositar para la suscripción del bono de fecha 17/5/2010 es de U$S 80.327.16 y que el tipo de cambio es de $ 3,8958 por ende el monto asciende a $ 312.941.277,63 (fs 44).

III.D.12. El día 20 de mayo de 2010 The Old Fund SA emitió la factura "A" n° 000100000003 a favor del Fondo Fiduciario Provincial con domicilio en Suipacha 576, 2° piso por la suma de $7.823.531,94 por el servicio de asesoramiento legal y financiero para la reestructuración de la deuda provincial de la provincia de Formosa (fs. 52).

III.D.13. El día 21 de mayo de 2010 se dejó constancia mediante el Sistema de Control de Retenciones de AFIP la retención de $156.370,64 hecha en función de la factura emitida el día anterior por The Old Fund SA. Como agente de retención surgió Jorge Ubaldo Melchor (fs. 53).

III.E. Expedientes, informes y documentación aportada por AFIP

III.E.1. expediente de AFIP nro. 13288-436-2012/1

En dichas actuaciones se observan todas las constancias de las consultas efectuadas en el sistema "AFIP - eFisco" en relación con el contribuyente "Compañía de Valores Sudamericana S.A." (CUIT 30-50026548-1). En efecto, se observan las constancias efectuadas a dicho sistema en torno al Padrón, Relaciones del contribuyente, Declaraciones Juradas, Pagos, Resumen DDJ Ganancias, Resumen DDJJ IVA, Automotores, Propiedades, SITER, SITERA, CITI-Compras, CITI-Ventas, Operaciones de cambio, Fiscalizaciones y Percepciones/Retenciones

III.E.2. expediente de AFIP SIGEA nro. 11019-6-2011.

Iniciado a raíz del pedido de "Ciccone Calcográfica S.A." de que se le conceda un Certificado fiscal para Contratar, la Dirección General Impositiva de la AFIP el día 13 de diciembre de 2011 resolvió otorgarle el certificado requerido por la firma. Fundó ello en que las áreas preopinantes (el Departamento de Gestión de Cobros y la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales) así lo consideraron y que, además, dicha autorización le permitiría un desenvolvimiento empresario a la firma que le podría facilitar hacer frente al plan de pagos dispuesto.

III.E.3. expediente de AFIP nro. 0413101/2010 -en el que se encuentra la NOTA n° 154/10 suscripta por Amado Boudou como Ministro de Economía y los dictámenes de Resnik Brenner-

III.E.3.i. Se inició a raíz de una presentación efectuada por Olga Ciccone -en su calidad de Presidente de Ciccone Calcográfica S.A.- por medio de la cual solicitó que se le otorgara a la firma una quita de intereses y multas, y le permitiera el acceso a un plan de facilidades de pago sobre la deuda pendiente de pago (fs. 60/78)

III.E.3.ii. Dictamen de fecha 25 de octubre de 2010 del Dr. Rafael Resnick Brenner, Jefe de Asesores de la AFIP, donde analizó en detalle la presentación de la firma Ciccone. En tal sentido, sostuvo que resultaba menester obtener por parte del Ministerio de Economía y Finanzas el temperamento aplicable a la cuestión. Argumentó ello en el entendimiento de que los fundamentos que esgrimió la empresa requerían un análisis que estaba por fuera de la competencia de la A.F.I.P. (fs. 80/3)

III.E.3.iii. Nota del Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray, dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, Lic. Amado Boudou, por medio de la cual le requirió que informara cuál debía ser el temperamento a seguir acerca de la petición formulada por "Ciccone Calcográfica S.A.", porque el análisis de ésta excedería la competencia de la A.F.I.P. Asimismo en dicha nota señala que el temperamento señalado por la cartera ministerial iba a ser determinante en el trámite que se llevara adelante acerca del tema.

III.E.3.iv. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción -firmado por el Dr. José Guillermo Capdevila- de fecha 8 de noviembre de 2010 en la que manifestó que no correspondía al Ministerio dar instrucciones a la AFIP sobre el curso de acción que debía adoptar con relación al pedido efectuado por Ciccone Calcográfica S.A. por tratarse de una competencia propia de ese organismo respecto de la cual la legislación vigente no preveía la intervención o la necesidad de autorización o convalidación por parte de ese Ministerio. Asimismo, destacó que el artículo 32 de la Ley 11.683 atribuyó en forma expresa a la AFIP la facultad de otorgar facilidades para el ingreso de tributos cuya recaudación le incumbía, así como también los créditos verificados de la misma naturaleza. Por ello, opinó que correspondía devolver las actuaciones a la A.F.I.P. con el fin de que procediera a su sustanciación de conformidad con las atribuciones que le eran propias. Por último, se estimó pertinente dejar a salvo que, más allá que no le correspondiera a ese Ministerio determinar el curso de acción concreto, en caso de considerárselo pertinente siempre podrá hacerse saber al organismo consultante la política general propiciada por esa Cartera (fs. 86/9).

III.E.3.v. Nota de fecha 8 de noviembre de 2010 dirigida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic. Amado Boudou, hacia el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, por medio del cual le comunicó que procediera a la sustanciación de la petición formulada por Ciccone Calcográfica S.A. de conformidad con las atribuciones que le eran propias. Por otra parte, señaló que el ejercicio de las competencias propias de ese organismo en el sentido de permitir la continuación de la empresa concursada -dentro de las atribuciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del interés fiscal-, responde a los lineamientos políticos generales del Gobierno, dadas las fuentes de trabajo generadas por la empresa y su importancia estratégica (fs. 91).

III.E.3.vi. Nota de fecha 10 de noviembre de 2010 del Jefe de Asesores de la AFIP, Dr. Rafael Resnick Brenner, por medio de la cual le requirió a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de ese organismo que emitiera su opinión con relación a las facultades de la A.F.I.P. para conceder lo requerido por "Ciccone Calcográfica S.A.". En dicha nota, señaló que el titular del Ministerio de Economía y Finanzas destacó la importancia estratégica de la empresa para el país, de acuerdo a sus particularidades características, la necesidad del mantenimiento de los puestos de trabajo y, en definitiva, la continuidad de la empresa (fs. 92).

III.E.3.vii. Dictamen del Departamento Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Previsional y Penal Tributaria de la A.F.I.P. del 16 de noviembre de 2010, en el cual se consideró que los intereses y multas que estuviesen incluidos en juicios universales presentan el carácter de deuda quirografaria, por lo cual, no habría obstáculo para conceder quitas respecto de tales conceptos, con los alcances establecidos en la ley N° 11.683. Asimismo, se destacó que no habría óbice para conceder facilidad de pago especiales, tanto respecto de deudas que hubieran sido objeto de acuerdo, como asimismo de deudas postconcursales, conceptos respecto de os cuales es facultad de la A.F.I.P. otorgarlas en base a la normativa vigente, haciendo su concesión o no a cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia. Por último, señaló que correspondería evaluar el estado particular de la firma a los fines de ponderar el otorgamiento de lo solicitado (fs. 93/9).

III.E.3.viii. Informe de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes de la A.F.I.P. en el que se detalló la totalidad de la deuda de la firma "Ciccone Calcográfica S.A." con A.F.I.P. Allí, se destacó que el total de la deuda concursal resultaba ser $239.283.291,34, el total de la deuda post concursal $24.263.701,24, para formar una deuda total de $263.546.992,58 (fs. 103/15).

III.E.3.ix. Nota de la Dirección de Programa y Normas de Reaudación de la A.F.I.P. de fecha 18 de noviembre de 2010 en la que detalló las condiciones y parámetros que debería tener el plan de pagos del peticionante -en caso de que fuera otorgado-. Se expidió únicamente con relación a la factibilidad técnica del posible plan a otorgar dentro del marco de las aplicaciones vigentes (fs. 118/9).

III.E.3.x. Nota de la Subdirección General de Recaudación de la A.F.I.P. de fecha 18 de noviembre de 2010 mediante la cual se dejó constancia que esa instancia no encontraba reparos para el otorgamiento de un plan similar al solicitado y detalló una serie de requisitos que se debían tener en cuenta para el caso de su aprobación (fs. 120/1).

III.E.3.xi. Nota del Jefe de Asesores de la AFIP, Dr. Rafael Resnick Brenner, de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual expresó que, si bien la decisión final era de resorte exclusivo del Administrador Federal, resultaba razonable -en función de las competencias de la AFIP- el otorgamiento del plan en las condiciones solicitadas por la contribuyente por lo que, sugirió la remisión de las actuaciones a la Subdirección General de Recaudación para que instrumentara el plan de facilidades de pago a otorgarle. Al final del informe se encuentra escrito a mano "Ajustese a Resol. 970/200. 18/11/2010.-", nota que se encuentra suscripta por Ricardo Echegaray, donde colocó su sello como administrador Federal de la AFIP (fs.120/5).

III.E.3.xii. Nota de Alejandro Paul Vandrebroele -en calidad de Presidente de Ciccone Calcográfica S.A.- de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante la cual se presentó, constituyó domicilio, y solicitó tomar vista y extraer copias de las actuaciones (fs. 128).

III.E.3.xiii. Nota de la Subdirección General de Recaudación de la AFIP de fecha 29 de diciembre de 2010 por medio de la cual le informó a Ciccone Calcográfica S.A. que su pedido de plan de facilidades de pago deberá ajustarse a los parámetros establecidos en las

Resoluciones Generales N° 970/2001 y 1705/2004 de la A.F.I.P. (fs. 130).

III.E.3.xiv. Acta del día 30 de diciembre de 2010, de la que surge que funcionarios de la A.F.I.P. se hicieron presente en el domicilio constituido por Ciccone Calcográfica S.A. y, al no ser recibidos por persona alguna que accediese a recibir la notificación, procedieron a fijar la nota de la Subdirección General de Recaudación de la A.F.I.P. en la puerta del domicilio (fs. 131)

III.E.3.xv. Nota del Jefe de Asesores de la A.F.I.P. Dr. Rafael Resnick Brenner, de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual le informó a "Ciccone Calcográfica S.A." en relación al pedido de fecha 15 de diciembre de 2010, que una vez que sea acreditada la personería jurídica se proveerá (fs. 138).

III.E.3.xvi. Acta del día 3 de enero de 2011, de la que surge que funcionarios de la A.F.I.P. se hicieron presente en el domicilio constituido por Ciccone Calcográfica S.A. y, al no ser recibidos por persona alguna que accediese a recibir la notificación, procedieron a fijar la nota del Jefe de Asesores de la A.F.I.P. en la puerta del domicilio (fs. 140)

III.E.3.xvii. Actas de los días 5 y 6 de enero de 2011 de las que surge que funcionarios de la A.F.I.P. se hicieron presente en el domicilio de la planta industrial de Ciccone Calcográfica S.A. (Ruta Panamericana Km 24.50, Don Torcuato, P.B.A.) y, al no ser recibidos por persona alguna que accediese a recibir la notificación, procedieron a fijar la nota del Jefe de Asesores de la A.F.I.P. en la puerta del domicilio (fs. 144 y 145)

III.E.4. informes y documentación aportado por la A.F.I.P.

III.E.4.i. Informe de AFIP recibido el 14 de marzo de 2012 por medio del cual comunica que desde el año 2007 hasta el 12 de marzo de 2012 ese organismo efectuó 513 pedidos de quiebra judiciales y/o intimaciones judiciales de pago bajo apercibimiento de solicitud de quiebra. Asimismo, detalló que no obraban antecedentes relativos a algún proceso de quiebra en los haya intervenido el Ministerio de Economía de la Nación ni que haya emitido opinión el titular de esa cartera. Por último, indicó que desde el año 2007 al 2012, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, otorgó 1.364 planes de pago, 1.363 casos en los cuales se incluyó exclusivamente deuda concursal y 1 caso en el cual se incluyó deuda concursal y post-concursal. (fs 184/95)

III.E.4.ii. Informe de la AFIP recibido el 28 de marzo de 2012 mediante el cual comunicó que el plan de pagos otorgado a la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone) se encontraba vigente, y registraba impagas las cuotas N° 2 y N° 3. Asimismo, aclaró que ese organismo detectó que el contribuyente omitió la inclusión de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones incluídas en dicho plan, motivo por el cual intimó al contribuyente respecto de tal situación y la empresa reconoció tal omisión (fs. 552/566)

III.E.4.iii. Nota recibida el 4 de abril de 2012 por medio de la cual se remitieron los expedientes con los antecedentes de los siguientes contribuyentes: Marti Alejandro Antonio (CUIT 20-08095853-7), Compañía de Valores Sudamericana S.A. (CUIT 30-50026548-1), López Juan Carlos (CUIT 20-17796169-9), Núñez Carmona José (CUIT 2014929376-1), Martínez Sergio Gustavo (CUIT 20-14741504-5), London Supply Group S.A. (CUIT 30-71146333-6), London Supply Sacifi (CUIT 30-53889256-0), The Old Fund S.A. (CUIT 30-71059166-7), Castellano Miguel Angel (CUIT 20-17422758-7), Boudou Amado (CUIT 20-16012714-8), Molinari Sandro Luis (CUIT 20-04538410-2), Carosso Fabián Hugo (CUIT 20-21563729-9), Schneider Carlos Raúl (CUIT 20-04174045-1), Razzetti Daniel Jorge (CUIT 23-13615424-9), Searen S.A. (CUIT 30-70961987-6), Lanusse Maximo Eduardo (CUIT 20-23473305-3) y Vandenbroele Alejandro Paul (CUIT N° 20-20909354-6) -fs. 656/7-.

III.E.4.iv. Nota recibida el día 7 de mayo de 2012 por medio de la cual se remitieron copias de las actuaciones referidas al estado del cumplimiento del plan de pagos otorgado a la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 1252/3).

III.E.4.v. Nota recibida el día 12 de julio de 2012 por medio de la cual se remitieron copias de las actuaciones referidas al estado del cumplimiento -actualizado a esa fecha- del plan de pagos otorgado a la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. Asimismo, se acompañaron planillas con el detalle de las cancelaciones de las cuotas y se destaca que únicamente permanecía impaga la cuota de junio de ese año. Por su parte, se adjuntó copia de todas las comunicaciones de pago oportunamente notificadas al contribuyente en función de los atrasos registrados (fs. 1774/5)

III.E.4.vi. Nota recibida el día 31 de agosto de 2012 por medio de la cual el Subdirector General de la AFIP manifestó que la documentación oficial relacionada a contribuyentes judiciales y que fue aportada por el suscripto en las declaraciones testimoniales de fechas 29 y 30 del corriente mes está protegida por el secreto fiscal (art. 101 de la ley 11.683) -fs. 2259-.

III.E.4.vii. Nota recibida el día 14 de septiembre de 2012 mediante la cual la AFIP aportó la siguiente documentación: copia del decreto N° 618/1997; organigrama completo de la AFIP; disposición 445/2009 de creación de la Unidad Funcional Jefatura de Asesores; nota 2476 de la D.G.I. con el listado de 158 casos de conformidades prestadas para el levantamiento de quiebras sin cumplimiento efectivo de pago de las acreencias verificadas desde el año 2007 al 2012; copia de las actuaciones relacionadas al dictamen O.N.C. N° 889 del 24 de julio de 2012; detalle de las dependencias que intervinieron durante el proceso de quiebra de la empresa C.V.S. S.A. (ex Ciccone); y certificado fiscal para contratar de las empresas "Compañía de Valores Sudamericana S.A." y "The Old Fund S.A." (fs. 2333/2334).

III.E.4.viii. Nota recibida el día 20 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aportó copia de las actuaciones N° 13289-2180-2010. Se aclaró que por el tenor de la información del contribuyente que contienen -estadística y fiscal- la misma se encontraría protegida por el instituto del secreto fiscal (art. 101 de la ley 11.683) -fs. 2358-.

III.E.4.ix. Nota recibida el día 27 de septiembre de 2012 en la que se informó acerca de la situación registral (Impuesto a las ganancias/Impuesto a los bienes personales) ante ese organismo de Nicolás Tadeo Ciccone, Héctor Hugo Ciccone, Silvia Noemí Ciccone, Olga Beatriz Ciccone, Graciela Beatriz Ciccone, Guillermo David Reinwick, Ana María Ciccone y Carlos Fabián Dorado (fs. 2406/7).

III.E.4.x. Nota recibida el día 11 de octubre de 2012 mediante la cual se aportó un listado con el detalle de 159 casos de conformidades prestadas para el levantamiento de quiebras sin cumplimiento efectivo de pago de las acreencias verificadas desde el año 2007 al 2012 (fs. 2528/35).

III.E.4.xi. Nota recibida el día 22 de noviembre de 2012 mediante la cual informó que las 157 conformidades prestadas por la dependencia para el levantamiento de quiebras sin cumplimiento efectivo de pago de las acreencias verificas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas fueron prestadas mediando el compromiso del contribuyente de la regularización de las acreencias, no habiéndose efectuado por parte de éstos presentación previa de un plan de pagos (fs. 2736/37)

III.E.4.xii. Nota recibida el 6 de marzo de 2013 mediante la cual acompañó los informes correspondientes a los casos de conformidades prestadas por esa dependencia para el levantamiento de quiebras sin cumplimiento efectivo de pago de las acreencias verificas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior (fs. 2932)

III.E.4.xiii. Nota recibida el 25 de octubre de 2013 mediante la cual se aportó copia de las actuaciones que dieron sustento normativo a la aplicación del artículo 32 de la ley 11.683 en relación con el contribuyente C.V.S. S.A. Asimismo, se informó que el proceso de expropiación de dicha firma se encontraba perfeccionado y cumplido en su totalidad en virtud de haber operado la transferencia de dominio de los bienes sujetos a expropiación a favor de Sociedad de Estado Casa de la Moneda. A razón de ello, comunicó que la deuda que el contribuyente mantenía con esa administración había sido cancelada totalmente (fs. 4359/61)

III.F. Libros de registro de sociedades e información aportada por IGJ

III.F.1 libros de Registro de accionistas, Actas de Directorio y Actas de Asamblea de The Old Fund aportados a fojas 1848/52

III.F.1.i. Libro de acciones/accionistas n° 1, rúbrica 63521-08, registro n° 001480322 del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.

Allí aparecen Eduardo Alberto Razzetti, Carlos Fabián Dorado, Sergio Gustavo Martínez y las compañías "Tierras International Investments CV", "Dusbel S.A." y "European Avisory Panel L.L.C.". La primer suscripción es de fecha 4 de enero de 2008, por la cantidad de 28.500 acciones realizada por Razzetti y 1.500 asumidas por Carlos Fabián Dorado; la última el 13 de junio de 2012 por 28.500 acciones realizadaada por la compañía "Dusbel S.A.", la cual ya había adquirido el 22 de octubre de 2010 las 1.500 restantes de la totalidad de 30.000.

III.F.1.ii. Libro de actas de directorio n° 1, rúbrica n° 63515-08, registro n° 001480316 del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.

III.F.1.ii.a En la primera acta, de fecha 24 de julio de 2008, consta una reunión en la sede social de The Old Fund S.A., ubicada en Av. Luis María Campos 1116, piso 9, depto. A. EN esa ocasión intervino Eduardo Alberto Razzetti como presidente de la compañía (fs. 2).

III.F.1.ii.b En el acta n° 5 de fecha 1 de septiembre de 2009, se dejó constancia que Razzetti, como único miembro del directorio, presentó su renuncia como director titular de la sociedad. Por tal motivo se indicó que los accionistas Razetti y Carlos Fabián Dorado entregarían a los nuevos accionistas parte de las acciones. A Sergio Gustavo Martínez 1.500 (enumeradas del 1 al 1501) y a "Tierras International Investments CV" representada por Alejandro Paul Vandenbroele, la cantidad de 9.000 acciones (enumeradas del 1.501 al 30.000) (fs. 4).

III.F.1.ii.c. En el acta de directorio n° 6, de fecha 9 de septiembre de 2009, se dejó constancia que Vandenbroele era presidente de The Old Fund S.A. y único miembro del directorio (fs. 5).

III.F.1.ii.d Por su parte, en el acta n° 11 de fecha 14 de septiembre de 2010 se asentó que The Old Fund S.A. iba a brindar un aval a Ciccone Calcográfica S.A. por un monto de tres millones de dólares (USD 3.000.000), para que la empresa pudiera hacer frente a sus obligaciones (fs. 8/9).

III.F.1.ii.e. En el acta de directorio n° 12, suscripta el 19 de octubre de 2010, The Old Fund S.A. confirió poder especial para asistir a asambleas de la sociedad Ciccone Calcográfica S.A. Específicamente, se le brindó a Albert Emilio Chamorro Hernández, Diego Enrique Turcazo, Sergio Daniel Gastrell, para que pudieran actuar como accionistas en la S.A. Ciccone Calcográfica S.A. (fs. 9).

III.F.1.ii.f. En el acta de directorio de fecha 28 de octubre de 2010 Dusbel S.A. ya figuraba como accionista de The Old Fund S.A. (fs. 10); como así también en la de fecha 20 de enero de 2011 (fs. 12).

III.F.1.ii.g. A través del acta del 11 de julio de 2011 se dejó constancia de la adquisición del 70% del capital social de la firma Ciccone Calcográfica (fs. 12/3).

III.F.1.iii. Libro de actas de asamblea n° 1, rúbrica 63514-08, registro n° 001480315 del registro del Colegio de Escribanos de la C.A.B.A.

III.F.1.iii.a. En la primera acta de fecha 5 de mayo de 2009, la asamblea fue presidida por Eduardo Alberto Razzetti y Carlos Fabián Dorado, el primero en su carácter de presidente del directorio (fs. 2).

III.F.1.iii.b. En la acta n° 2 de fecha 1 de septiembre de 2009 aparecen Sergio Gustavo Martínez y Alejandro Paul Vandenbroele como representantes y accionistas de la empresa, siendo el último el director titular y el segundo el suplen te (fs. 3).

III.F.1.iii.c. En la última acta de fecha 11 de julio de 2011 apareció ya como accionista Dusbel S.A. En esa oportunidad se designó a Máximo Eduardo Lanusse como director suplente, quien reemplazó a Sergio Gustavo Martínez en el cargo (fs. 11/4).

III.F.2. libros de Depósitos de acciones y registro de asistencia asambleas generales, acta de asamblea y directorio n° 9 y de accionistas n° 1 de la firma CVS aportados a fojas 2173

III.F.2.i. Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas n° 2

El libro fue habilitado por la Inspección General de Justicia el 7 de abril de 1997 y su primer asiento se corresponde con la Asamblea Ordinaria celebrada en 30 de enero de 1998, en la cual participaron Héctor Hugo Ciccone y Nicolás Tadeo Ciccone.

El último asiento data del 19 de enero de 2012, fecha en la cual se realizó una Asamblea General Extraordinaria en la que participaron Nicolás Tadeo Ciccone, Silvia Noemí Ciccone (por sí y en representación de Graciela Cristina Ciccone) y Albert Chamorro Hernández (en representación de "The Old Fund S.A.").

III.F.2.ii. Libro de Actas de Asamblea y Directorio N° 9

El libro fue habilitado por la Inspección General de Justicia el día 30 de noviembre de 2004. En su primer asiento se observa agregada el Acta de Directorio N° 560 del 18 de febrero de 2005.

En dicho libro constan agregadas todas las Actas que fueron realizadas desde esa fecha hasta el 1° de agosto de 2012, fecha en la cual se inscribió la última Acta de Directorio.

III.F.2.iii. Libro de Registro de Accionistas de "Ciccone Calcográfica S.A."

El libro fue habilitado por la Inspección General de Justicia el día 30 de abril de 1987 y sus primeros asientos registrales datan del 21 de agosto de 1987, oportunidad en la cual se emitieron los títulos enumerados del N° 1 al 14, que conformaban un total de 7.000.000 de acciones.

Hasta el día 15 de abril de 2009 los titulares de las acciones fueron únicamente Nicolas Tadeo Ciccone, Héctor Hugo Ciccone, Silvia Noemí Ciccone y Graciela Cristina Ciccone. En esa fecha se transfirieron el 100 % de las acciones a favor de "Inversiones Tecnológicas S.A." y "Fintech Energy LLC", pero el día 27 de agosto de 2009 fueron transferidas nuevamente a favor de los cuatro ciudadanos precedentemente mencionados.

De las constancias obrantes en el libro se desprende que no intervino ningún accionista nuevo hasta el 21 de octubre del 2010, fecha en la cual se transfirieron un total de 4.900.000 acciones a favor de la firma "The Old Fund S.A.", quien de ese modo se quedó con el equivalente al 70 % del capital social.

El último asiento existente en el libro data del 21 de agosto de 2012, del que se desprende que las 7.000.000 de acciones de "Ciccone Calcográfica S.A." se encuentran repartidas de la siguiente manera, a saber: de la 1 al 1.050.000 a nombre de Nicolás Ciccone, de la 1.050.001 al 1.575.000 a nombre de Silvia Ciccone, de la 1.575.001 al 2.100.000 a nombre de Graciela Ciccone y de la 2.100.001 al 7.000.000 a nombre de "The Old Fund S.A.".

III.F.3. libros de Inventario y Balances n° 4, de IVA Compras

III.F.3.i. Libro de Inventario y Balances n° 4

El libro fue habilitado por la Inspección General de Justicia el día 3 de junio de 2003 y en éste constan las Memorias y Estados de Situación Patrimonial correspondientes a los ejercicios N° 34, N°35 y N°36.

El ejercicio N° 34, comprendido entre el 1° de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001, arrojó un resultado económico negativo de $5.381.123,05. Con referencia a dicho resultado en la "Memoria" se indicó que "no ha sido relevante, teniendo en consideración las circunstancias de los mercados y la agudización de la crisis que incidió negativamente en todos los planos" (sic.).

El ejercicio N° 35, comprendido entre el 1° de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002, arrojó un resultado económico negativo de $12.894.793,68. En relación con dicho resultado en la "Memoria" se señaló: "si bien es importante, resulta más que razonable por cuanto, teniendo en consideración las circunstancias extremas que se vivieron en el país, el aporte de la empresa para el mantenimiento operativo del negocio de Policía Federal, y las perspectivas de los mercados que se están desarrollando, permiten entrever un futuro promisorio y viable" (sic.).

El ejercicio N° 36, comprendido entre el 1° de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003, arrojó un resultado económico negativo de $50.000.000. Con referencia a dicho resultado en la "Memoria" se indicó que "resulta acorde con el nivel de respuesta obtenido de las autoridades estatales para proveer una rápida y adecuada solución al pedido de ajustes de precios" (sic.).

III.F.3.ii. Libro de IVA Compras de CVS

Fecha Compra Valor
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $178.539,49
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $169.384,91
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $176.689,77
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $171.454,09
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $176.451,49
02/08/11 Papelera Tucumán S.A. $173.999,83
05/08/11 Papelera Tucumán S.A. $184.694,11
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $175.103,53
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $174.709,27
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $175.779,42
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $172.881,90
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $171.411,22
22/07/11 Papelera Tucumán S.A. $179.271,48
25/07/11 Papelera Tucumán S.A. $185.711,14
25/07/11 Papelera Tucumán S.A. $178.501,73
25/07/11 Papelera Tucumán S.A. $185.104,09
25/07/11 Poligráfica del Plata $2.399.999,91
27/07/11 Papelera Tucumán S.A. $178.678,19
27/07/11 Papelera Tucumán S.A. $176.426,34
27/07/11 Papelera Tucumán S.A. $174.956,39
27/07/11 Papelera Tucumán S.A. $180.523,45
27/07/11 Papelera Tucumán S.A. $187.485,43
28/07/11 Papelera Tucumán S.A. $182.268,91
28/07/11 Papelera Tucumán S.A. $173.872,47
29/07/11 Poligráfica del Plata $853.679,93
29/07/11 Papelera Tucumán S.A. $169.182,47
29/07/11 Papelera Tucumán S.A. $171.278
29/07/11 Papelera Tucumán S.A. -$171.278
29/07/11 Papelera Tucumán S.A. -$113.221
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $175.799,66
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $174.812,82
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $174.319,39
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $171.519,24
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $166.393,83
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. $167.072,28
31/07/11 Papelera Tucumán S.A. -$674,97
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $44.715,52
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $44.893,55
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $183.891,26
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $177.743,11
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $51.269,27
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $42.721,30
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $43.075.43
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. $54.199,94
30/09/11 Papelera Tucumán S.A. -$17.906,48
05/10/11 Papelera Tucumán S.A. $175.024,84
05/10/11 Papelera Tucumán S.A. $165.524,44
05/10/11 Papelera Tucumán S.A. $170.256,33
05/10/11 Papelera Tucumán S.A. $183.829,20
05/10/11 Papelera Tucumán S.A. $172.881,76
19/12/11 Poligráfica del Plata $1.235.046,90
31/08/11 Papelera Tucumán S.A. $117.024,81

Total Papelera Tucumán: $6.735.171,22
Total Poligráfica del Plata: $4.488.726,74

III.F.4. Nueve cuadernillos de Memoria y Balance y libro diario de contabilidad, aportados a fojas 2174/83

III.F.4.i. Cuadernillo correspondiente al 36° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico negativo de $50.000.000.

III.F.4.ii. Cuadernillo correspondiente al 37° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico negativo de $1.600.000.

III.F.4.iii. Cuadernillo correspondiente al 38° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico positivo de $9.300.000.

III.F.4.iv. Cuadernillo correspondiente al 39° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico positivo de $3.900.000.

III.F.4.v. Cuadernillo correspondiente al 40° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico positivo de $4.600.000.

III.F.4.vi. Cuadernillo correspondiente al 41° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, del que surge que la firma "Ciccone Calcográfica S.A." tuvo un resultado económico positivo de $13.090.000.

III.F.4.vii. Cuadernillo correspondiente al 42° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009, del que surge que la firma "C.V.S. S.A." (ex "Ciccone Calcográfica S.A.") tuvo un resultado económico negativo de $3.980.000.

III.F.4.viii. Cuadernillo correspondiente al 43° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, del que surge que la firma "C.V.S. S.A." (ex "Ciccone Calcográfica S.A.") tuvo un resultado económico negativo de $7.920.000.

III.F.4.ix. Cuadernillo correspondiente al 43° ejercicio económico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, del que surge que la firma "C.V.S. S.A." (ex "Ciccone Calcográfica S.A.") tuvo un resultado económico negativo de $5.990.000.

III.G. Informes remitidos por entidades bancarias

III.G.1. Banco Patagonia.

III.G.1.i. El día 13 de abril de 2012, informó que sí registran cuentas: Ciccone Calcográfica SA con cuentas corrientes y cajas de ahorros. Carosso Fabián Hugo, registró una caja de ahorro. López Juan Carlos registra una cuenta corriente n° 085476356 y una tarjeta American Express n° 3767130007466630. Registra una caja de seguridad en la sucursal bajo el número mencionado anteriormente. Razzeti Daniel Jorge registra una caja de ahorros n° 710348791. También registra cuenta corriente. Amado Boudou registra una caja de ahorros n° 100594651 (fs. 941/44)

III.G.1ii. El día 19 de mayo de 2014, informó que Fabián Hugo Carosso registró una caja de ahorro n° 100-710355874-000 (fs. 5435)

III.G.2. Santander Río.

III.G.2.i. El día 12 de abril de 2012 acompañaron los extractos de las cuentas correspondientes al cliente "Consorcio River View" para el período comprendido entre el 12 de marzo de 2010 y el 30 de marzo de 2012, en formato papel y digital (fs. 958/9).

III.G.2.ii. El día 3 de mayo de 2012 informó los depósitos del Consorcio River View: el 28/7/11 $6.000, el 14/9/11 $3.054, el 26/10/11 $1.450, el 15/12/11 $ 1.505, el 26/1/2012 $1.565 el 9/2/2012 $ 1.763 (fs. 1251)

III.G.2.iii. El día 8 de mayo de 2012 informó los depósitos del Consorcio River View: el 14/1/11 $1.228, el 11/2/11 $1.289 (fs. 1324).

III.G.2.iv. El día 9 de mayo de 2012 informó: Néstor Eduardo Taratuty tiene una cuenta corriente n° 381-351037/9 y una cuenta a la vista n° 100.60195/1. Alejandro Paul Vandenbroele tiene una caja de ahorro en pesos n° 006-72092/6 (se adjunta el resumen). Sergio Gustavo Martínez tiene una cuenta a la vista n° 121-5208/7 y una caja de ahorro en dólares n° 121-80549/0 (se adjunta resumen). Sandro Luis Molinari tiene una cuenta única n° 089-356707/08. Alejandro Antonio Marti tiene una cuenta a la vista n° 069-604/6. José María Núñez Carmona registra la cuenta única n° 005-132466/0 (se adjunta el resumen). Miguel Ángel Castellano registra una cuenta única n° 381-350871/6 (se adjunta el resumen). César César Guido Forcieri tiene una cuenta única n° 005-132441/7 (se adjuntó resumen) y otra cuenta única n° 402-351173/0 (se adjuntó el resumen). Daniel Jorge Razzetti tiene una caja de ahorro en pesos n° 029-118988/9 (se adjuntó resume de cuenta) y otra caja de ahorro en pesos n° 029-355381/5, una cuenta única n° 203-20149/6 (se adjuntó el resumen) y otra cuenta única n° 370-323233/8 (se adjuntó resumen). Amado Boudou tiene una cuenta única n° 005-146626/1 (se adjuntó el resumen) tres cuentas a la vista n° 067-886/8, n° 067-840500/5 y n° 161-540500/8. Ciccone Calcográfica SA una cuenta corriente en pesos y dólares n° 00017352/2 (se adjunta el resumen), una cuenta corriente en pesos n°176-176021/9 y una cuenta a la vista en pesos y dólares n° 176-176072/1. London Supply SACIFI registra una cuenta corriente en pesos y dólares n° 000-17700/5 (se adjuntó resumen), una cuenta título n° 00011357740 (se adjuntan los movimientos), una cuenta corriente en pesos n° 100-19720/5 y una cuenta corriente en dólares n° 100-19720/5 (se adjuntó resumen). The Old Fund SA es titular de la cuenta corriente en pesos n° 072-11874/3 (se adjuntan resúmenes) (fs. 1405/8).

III.G.3. Banco CMF

El día 13 de abril de 2012, informó que London Supply SACIFI posee tres cuentas corrientes, una en pesos n° 10491/7, otra en dólares n° 60550/02 y una última también en dólares n° 60101/2 cuyo cierre operó el día 6/5/00. (fs. 960/1)

III.G.4. Banco Supervielle

III.G.4.i. El día 16 de abril de 2012, informó que Amado Boudou tiene dos cuentas corrientes en pesos n° 297215-001 y 297215-002. Dos cajas de ahorro en pesos n° 297215-002 y n° 297215-005. Dos cajas de ahorro en dólares n° 297215-001 y n° 297215003. Dos cajas de ahorro en euros n° 297215-003 y n°297215-006 (fs. 962/3).

III.G.4.ii. El día 13 de abril de 2012, informó que Juan Carlos López posee una cuenta corriente n° 464238-001 y tres cajas de ahorro, en pesos, dólares y euros n° 464238001, n° 464238-002 y n° 464238-003 (fs. 973/9).

III.G.5. Banco Macro

III.G.5.i. El día 12 de abril de 2012, informó que Eduardo Néstor Taratuty posee tres cuentas corrientes abiertas n° 3-540-30011073688-6, n° 4-540-0011079870-9 y n° 4-540-0941156925-0. Sergio Gustavo Martínez tiene una cuenta corriente n° 3-5400940722648-4 y tres cajas de ahorros n° 4-302-0946430450-1, n° 4-540-0945291959-1 y n° 2302-0946430449-. Alejandro Antonio Martí tiene una caja de ahorro n° 4-659-06590352231. Miguel Ángel Castellano, tiene dos cajas de ahorro n° 4-000-0940351560-1 y otra n° 4540-0940357572-2, Compañía de Valores Sudamericana SA tiene una cuenta corriente n° 3-302-0940695705-5, The Old Fund SA tiene una cuenta corriente n° 3-302-0940611660-9, y dos cajas de ahorro n° 4-302-0946316879-5 y n° 2-302-0946316878-2. London Supply SACIFI tiene cuatro cuentas corrientes n° 3-540-0011000971-5, n° 3-553-0034000480-1, n° 3-562-0046000280-8, n° 3-662-0940204765- y cuatro cajas de ahorro n° 4-662-099412077727, n° 4-662-0945644750-6, n° 2-540-0011088722-1, n° 2-662-0941207798-7. London Supply SA tiene una cuenta corriente n° 3-302-0940708308-7, y una caja de ahorro n° 2-3020946086258-6. Máximo Eduardo Lanusse tiene dos cajas de ahorro n° 4-65506550643624 y n° 4-544000111218153 (fs. 982/3).

El día 29 de mayo de 2012 informó que The Old Fund SA tiene una cuenta en pesos n° 3-302-0940611660-9 donde y se acompañaron movimientos de cuenta. (fs. 1484/1504).

III.G.5.ii. El día 13 de julio de 2012 remitió movimiento de la cuenta n° 330209406116609 de The Old Fund SA por el monto de $101.000, de fecha 12 de enero de 2011 (fs. 1550/1593).

III.G.5.iii. Informe sobre la cuenta n° 3-302-0940611660-9 respecto del período correspondiente desde 13/3/2010 hasta el 26/7/2011 (fs. 1847).

III.G.5.iv. Informe vinculado con la solicitud de apertura de la cuenta bancaria para persona jurídica a nombre de The Old Fund S.A., de fecha 2 de febrero de 2010. Se le asignó el n° de cuenta 3-302-0940611660-9 (fs.2148/55).

III.G.5.v. Informe remitido el día 4 de septiembre 2012 en el cual se hacen saber dos transferencias. La primera por $7.667.161.30, cuyo orígen provenía del Banco Nación, como ordenante parece FON.FI.PRO., de fecha 21 de mayo de 2010. La segunda por $2.435.370 del Banco de Valores, como ordenante aparece Faximex Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., de fecha 29 de octubre de 2010 (fs. 2276 bis).

III.G.5.vi. El día 22 de octubre de 2012 informó que la cuenta corriente n° 3302-0940611660-9 registraba aproximadamente tres mil seiscientos débitos, oportunidad en la que se acompañaron los movimientos de la cuenta (fs. 2585).

III.G.5.vii. Adjuntó documentación complementaria a la remitida el 22 de octubre de 2012, vinculada con los débitos de la cuenta n° 3-302-0940611660-9 (fs. 2761).

III.G.5.viii. Adjuntó documentación complementaria a la remitida el 22 de octubre de 2012. y 23 de noviembre del mismo año, también vinculada con los débitos de la cuenta n° 3-302-0940611660-9 (fs. 2809)

III.G.5.ix. Adjuntó documentación complementaria a la remitida el 22 de octubre de 2012, 23 de noviembre y 11 de diciembre del mismo año, vinculada con los débitos de la cuenta n° 3-302-0940611660-9 (fs. 2893).

III.G.6. Banco HSBC.

III.G.6.i. El día 19 de abril de 2012 el banco HSBC informó que Ciccone Calcográfica SA posee tres cuentas corrientes n° 0012004508, n° 0015024385 y n° 0010024380 (fs. 1081/2).

III.G.6.ii. El día 24 de abril de 2012 informó que London Supply Group SA tiene dos cuentas corrientes n° 3003504449 y n° 3008494835 (fs. 1178/81).

III.G.6.iii. El día 25 de abril informó que Alejandro Paul Vandenbroele tiene dos cajas de ahorro abiertas n° 6538013930 y n° 6536026543 dos tarjetas de crédito Mastercard. (fs. 1185/6).

III.G.6.iv. El día 27 de abril de 2012 informó que Eduardo Néstor Taratuty tiene dos cuentas corrientes en pesos, n° 0570067133 y n° 3003460569 y una caja de ahorro n° 3008494835. London Supply SACIFI tiene una cuenta corriente en pesos 0570067133 y una caja de ahorro n° 0016085673. Miguel Ángel Castellano tiene dos cuentas corrientes n° 3003460569 y n° 3003504449 y una caja de ahorro n° 3008494835. Juan Carlos López tiene dos cuentas corrientes n° 0633213181 y n° 0633257958 y dos cajas de ahorro en peso n° 0638097007 y n° 0636218718. Amado Boudou tiene una cuenta corriente 0633213181 y una caja de ahorro n° 0988001541. José María Núñez tiene dos cuentas corrientes, n° 0633213181 y n° 0633257958 y dos cajas de ahorro n° 0638097007 y n° 0636218718 (fs. 1237/48).

III.G.7. Banco Industrial.

El día 27 de marzo remitió copia de facturas emitidas por las contrataciones de la empresa Ciccone Calcográfica SA entre el 19 de octubre y 3 de noviembre de 2011. Allí se informó que las contrataciones realizadas con la sociedad se habrían realizado entre de Héctor Ciccone y el Área de Marketing del banco. Por último, se hizo alusión a que frente a la falta de entrega de las muestras de parte de Ciccone, la entidad desconoció las deudas, conforme surge de la carta documento adjuntada (fs. 5209/22)

III.G.8. Banco del Chubut

El día 17 de abril de 2012, informó que London Supplyy SACIFI posee dos cuentas corrientes, n° 14-1-7500032/4 y la otra n° 17-1-8400241/0 (fs. 1126/7).

III.G.9. Banco Francés

La entidad Informó que Fabián Hugo Carosso tiene una caja de ahorro en pesos n° 7809 y otra en dólares n° 6136. Eduardo Néstor Taratuty tiene cuatro cuentas corrientes, tres en pesos n° 903, n° 3884 abierta el día 12/4/95, n° 21750 y otra en dólares n°. Sergio Gustavo Martínez tiene una caja de ahorro n° 46429. Sandro Luis Molinari tiene tres cajas de ahorro en pesos n° 21304, n° 26040, n° 27548 y una caja de ahorro n° 258946. José María Núñez Carmona tres cuentas corrientes en pesos n° 14396, n° 18688 y n° 3060769 y dos cajas de ahorro, una en pesos n° 53436 y otra en dólares n° 53438. Miguel Ángel Castellano tiene dos cuentas corrientes en pesos, n° 903 y n° 3884. César G. Forcieri tiene una cuenta corriente en pesos n° 553217, una en euros n° 7528, dos en pesos n° 308374 abierta y la otra n° 2776809 y dos en dólares, una n° 6091800 y la otra n° 6224481. Daniel Jorge Razzetti tres cajas de ahorro, una en euros n° 1089, una en dólares n° 4074608 y otra en pesos n° 4196991, una cuenta corriente en dólares n° 562260 abierta y dieciocho cuentas corriente en pesos, n° 7370, n° 18453, n° 55753, n° 3003926, n° 3034373, n° 3034380, n° 3034588, n° 3034595, n° 3035468, n° 3035475, n° 3035482, n° 3035499, n° 3035635, n° 3035642, n° 3036218, n° 3036355, n° 3036362. Amado Boudou, tiene diez cuentas corrientes en pesos, n° 3531, n° 3548 abierta, n° 3593, n° 3654, n° 3746, n° 3869, n° 9027, n° 10328, n° 55551, dos cajas de ahorro en pesos y n° 211650, cuatro cuentas corrientes en dólares n° 606400, n° 606639, n° 606950 y n° 606967 y dos cajas de ahorro en dólares n° 6076141 y n° 6113976. Juan Carlos López una cuenta corriente en pesos n° 711080, una caja de ahorro en pesos n° 711082 y una caja de ahorro en dólares n° 711084. Ciccone Calcográfica SA tiene una cuenta corriente n° 150388. London Supply SACIFI tiene tres cuentas corrientes en pesos n° 903, n° 3884 y n° 21750 y una cuenta corriente en dólares n° 1923. Searen SA tiene una cuenta corriente en dólares y dos cuentas corrientes en pesos n° 3035482 y n° 3035499 (fs. 1129/36).

III.G.10. Banco Provincia

III.G.10.i. El día 18 de abril de 2012, informó que Ciccone Calcográfica SA era titular de la cuenta corriente n° 54.649/6 (fs. 1148)

III.G.10.ii. El 24 de abril de 2012 se informó que Ciccone Calcográfica S.A. era titular de la cuenta corriente n° 54649/6 abierta el 16 de noviembre de 2007, cancelada el 20 de octubre de 2010. Las personas autorizadas para operar en la cuenta eran Olga Beatriz Ciccone y Mario Luis Verdun (fs. 1148).

III.G.11. Banco de Tucumán.

El día 17 de abril de 2012, informó que Alejandro Antonio Marti registra una caja de ahorro n° 36383/9, una tarjeta de crédito Visa, una tarjeta Banelco y tres préstamos por $ 3.500, $8.300 y $2.700 (fs. 1151).

III.G.12. Banco Hipotecario

El día 19 de abril de 2012, informó que José María Núñez tiene dos cajas de ahorro, una en dólares n° 200000012913123 y una en pesos n° 400000012913194 (fs. 1212/6).

III.G.13. Banco Santa Cruz

El día 27 de abril de 2012, informó que London Supply SACIFI tiene dos cuentas corrientes, n° 05-383041/4 y n° 25-702/2 y una caja de ahorro n° 5-2000/7 (fs. 1218/20)

III.G.14. Banco Julio S.A

El día 25 de abril de 2012 informó que Ciccone Calcográfica SA es titular de la cuenta corriente en pesos n° 8326/7. Asimismo, fue titular de créditos adeudando al valor del día de liquidación de los mismos, la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil; y pendiente de pago, por parte de la Policía Federal Argentina, una factura emitida por Ciccone Calcográfica SA por la impresión y entrega de pasaportes y cédulas de identidad. Se cumplió un reclamo administrativo de cobro por aquella entidad ante la Superintendencia de Administración de la Policía Federal, el cual originó el Exp. N° 55001000049/2010, actualmente radicado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el n° 7249/12 (fs. 1221).

III.G.15. Banco Mariva

El día 23 de abril de 2012, informó que Ciccone Calcográfica SA tuvo una cuenta corriente en pesos n° 40933/8 (fs. 1226/7).

III.G.16. Banco Nación.

III.G.16.i. El día 12 de abril de 2012 informó que Amado Boudou tiene dos cuentas corrientes n° 4980014391 y n° 4982001775 (fs. 1265/85)

III.G.16.ii. El día 3 de abril de 2012, informó que César César Guido Forcieri tiene una caja de ahorro n° 439.356/2. London Supply SACIFI tiene una cuenta corriente n° 24.586/35. Amado Boudou tiene una caja de ahorro n° 439.294/1 (fs. 1330/1349)

III.G.16.iii. El día 16 de mayo de 2012 informó que César Guido Forcieri que tiene una caja de ahorro haberes n° 11067466/1 (fs. 1472/81).

III.G.16.iv. Presentación del apoderado del Banco de la Nación Argentina, recibida el 17 de junio de 2014, con motivo de la orden de presentación dirigida a esa institución el día 12 de junio de 2014, mediante la cual se aportó una nota firmada por el presidente de esa entidad, donde se informan las siguientes circunstancias.

En primer lugar que esa institución no recibió durante el año 2009 solicitud de financiamiento por parte de SE Casa de Moneda y que desde ese Banco no tienen conocimiento de los términos de la licitación n° 58/2009 expte. n° 24.564. Asimismo, que SE Casa de la Moneda no requirió financiamiento en el año 2011. A su vez, se hizo saber que solicitó, durante los años 2012 y 2013 asistencia para la adquisición de maquinaria.

Por otro lado, se informó que no tienen conocimiento de los términos de la actuación n° 41.223.

Además, se informaron los montos y condiciones de las dos asistencias crediticias -una por 220,3 millones con destino a adquisición de maquinaria y la otra, por 191,3 millones para la adquisición de maquinarias adicionales- acordadas mediante resoluciones del Honorable Directorio de esa institución bancaria (fs. 6023/8).

III.G.17. Banco Citi

Informe del Banco Citi de fecha 13 de junio de 2014 mediante el cual se informó que las cuentas vinculadas a Fabián Hugo Carosso fueron cerradas el 11 de diciembre de 1998. En esa ocasión se aportó un legajo original del que se desprenden solicitudes de apertura de cuenta firmadas a su nombre; actualmente se encuentra en Cuerpo de Peritos Contables de la C.S.J.N. (fs. 5974).

III.H. Informes de las diferentes compañías telefónicas

III.H.1.Claro

III.H.1.i. Informe del cual se desprende que Alejandro Paul Vandenbroele opera en esa empresa con la línea n° 11-6420-2568, la cual fue activada el 27 de agosto de 2011 y hasta por lo menos el 3 de abril de 2012 permaneció activa.

Por otro lado, surge que José María Núñez Carmona opera con la línea n° 1133160628, activada el 17 de septiembre de 2009, hasta por lo menos el 3 de abril de 2012. Asimismo, se desprende que el nombrado operó en esa empresa con las líneas que a continuación se detallan, las cuales fueron canceladas: a) n° 2235219830, desde el día 10 de marzo de 2000; b) n° 2235226585, desde el 14 de diciembre de 2004; c) n° 9999448062, desde el 13 de junio de 2009; d) n° 1133161598, desde el 17 de julio de 2009; e) n° 9999448065, desde el 13 de junio de 2009; f) n° 9999448067, desde el 13 de junio de 2009; g) n° 1133161270, desde el 17 de julio de 2009; h) n° 2235227756, desde el 29 de diciembre de 2004; i) n° 2235227757, desde el 29 de diciembre de 2004.

En otro orden, también se informó que Amado Boudou operó en la empresa con la línea n° 1143009248, desde el 19 de junio de 2001 y que posteriormente fue cancelada.

En otro sentido, se desprende que Sergio Gustavo Martínez operó en esa empresa con la línea n° 2235214761 desde el 6 de junio de 1995 y que luego fue cancelada.

Además, surge que Juan Carlos López posee en esa empresa la línea 223521938 desde el día 23 de junio de 2008, encontrándose activa hasta por lo menos el día 3 de abril de 2012. También, al nombrado le perteneció la línea n° 2235912303 desde el 4 de marzo de 2011 y la n° 2235200130, desde el 31 de enero de 1998, las cuales se encuentran canceladas.

En cuanto a London Supply S.A. operó en esa empresa con las líneas que a continuación se detallarán: a) n° 2965531058, desde el día 3 de febrero de 2001 -cancelada-; b) n° 2804531058, desde el 29 de noviembre de 2011, activa hasta por lo menos el 3 de abril de 2012; c) n° 3515216292, desde el 28 de octubre de 2005, hasta por lo menos el 3 de abril de 2012; d) n° 2974749069, desde el 2 de marzo de 2009 -cancelada-; e) n° 2965517912, desde el 15 de marzo de 2001 -cancelada-; f) n° 2965510009 desde el día 6 de abril de 2001, cancelada posteriormente; g) n° 2974748692, n° 2974784194, n° 2974784195, n° 2974784196, n° 2974784197, n° 2974784198, n° 2974784199, todas ellas desde el día 2 de marzo de 2009, canceladas posteriormente (fojas 819/23).

III.H.1.ii. Informe en el cual se adjuntó el detalle de las llamadas entrantes y salientes, y los mensajes de texto salientes de las líneas que a continuación se detallan: a) n° 1133161628, desde el 11 de octubre de 2012 -fecha de activación- al 31 de diciembre de 2012; b) n° 2235219830, desde el 13 de mayo de 2006 -fecha de activación- al 31 de diciembre de 2012; c) n° 2235226585, desde el 12 de julio de 2007 -fecha de activación- al 31 de diciembre de 2012; d) n° 1133161598, desde el 13 de agosto de 2010 -fecha de activación- al 12 de diciembre de 2012; e) 1133161270, desde el 4 de diciembre de 2012 -fecha de activación- al 12 de diciembre de 2012; f) n° 2235227757, desde el 1 de octubre de 2010 -fecha de activación- al 12 de diciembre de 2012; g) n° 2235921938, desde el 23 de junio de 2008, fecha de activación, al 31 de diciembre de 2012; h) n° 2235912303 desde el 23 de enero de 2012, fecha de activación, al 31 de diciembre de 2012; i) n° 2235200130, desde el 8 de diciembre de 2005, fecha de activación, al 31 de diciembre de 2012; j) n° 1164202568, desde el 27 de agosto de 2011, fecha de activación, al 31 de diciembre de 2012; k) n° 2235214761, desde el 24 de diciembre de 2004, fecha de activación, al 31 de diciembre de 2012 (fojas 3030/32).

III.H.1.iii. Informe a través del cual se informó que la línea n° 1154171423, activada el 26 de abril de 2005, se encuentra a nombre de a Hugo Vandenbroele, y que la línea n° 2235216663, activada el 7 de agosto de 2001, perteneció a Action Media S.A. (fojas 3050/1).

III.H.1.iv. Informe de fecha 18 de abril de 2013 en el cual se adjuntó la titularidad de las siguientes líneas; a) n° 1132440643, activada el 15 de marzo de 2011, perteneciente a María Cecilia Erbin, activa hasta por lo menos la fecha de recepción de tal informe; b) n° 1133187516, activada el 19 de agosto de 2008, a nombre de Alejandro Grassi -activa-; c) n° 113367511, activada el 18 de agosto de 2011 -cancelada- a nombre de South America Telecom Tech, figurando como responsable López Schoeberg Pablo Germán; d) n° 1137971205, activada el 17 de febrero de 2011 -activa- a nombre de Paul Vandenbroele; e) n° 1138282664, activada el 25 de octubre de 2010 -activa- perteneciente a Massalin Particulares S.A, figurando como responsable Prividera Alejandro; f) n° 1150022910, activada el 26 de septiembre de 2000 -activa-, a nombre de Albert Emilio Chamorro Hernández; g) n° 1154051151, activa desde el 12 de agosto de 2002 -activa- a nombre de Hugo Vandrenbroele; h) n° 1154137980, activa desde el 9 de abril de 2002 -activa- a nombre de Olga Beatriz Ciccone; i) n° 1154248900, activada el 18 de marzo de 2003 -activa-, perteneciente a Nehuennet SRL, figurando como responsable Nicolás Arenaza; j) n° 1154589368, activada el 27 de febrero de 2004, a nombre de Cibils y Castro Cranwell Abogados, cuyo responsable es Cibils Jaime y Cranwell Sebastián; k) n° 1154609638, activada el 16 de marzo de 2004 -activa- a nombre de Hernán Carrillo; l) n° 1155982288, activa desde el 15 de julio de 2011 a nombre de Azniv Tokatlian; ll) n° 1157273208, activada el 31 de mayo de 2011 a nombre de Walter Oscar Vandenbroele; m) n° 1162112786, activada el 30 de abril de 2007 -cancelada- a nombre de Fornieles Abogados, cuyo responsable es Cantilo Alfredo Francisco; n) n° 2234551597, activada el 27 de febrero de 2004 a nombre de OSDE, cuyo responsable es Jorge Fabián Terreu; ñ) n° 2235219358, activada el 17 de noviembre de 2007 a nombre de Action Media S.A, cuyo responsable es López Juan Carlos; o) n° 2235924570, activada el 15 de febrero de 2012 a nombre de Starcel SRL, cuyo responsable es Martínez Allue Miguel; p) n° 2613653274, activada el 28 de abril de 2010 a nombre de YPF S.A, cuyo responsables es Cattaneo Pablo Daniel; q) 2613656444, activada el 16 de julio de 2010, a nombre de Nalco Argentina SRL, cuyo responsables es Calíbrese Antonio Ariel; r) n° 2615597165, activada el 26 de abril de 2005 a nombre de Franbres SRL, cuyo responsable es Irigo Cortes Andrés Enrique; s) n° 2615691311, activada el 7 de septiembre de 2000 a nombre de Diego Boulin; t) n° 2615759137,activada el 30 de mayo de 2011 a nombre de Laura Muñoz Tokatlian; u) 2615922407,activada el 11 de febrero de 2011 a nombre de Manuel Alberto Montalto; v) n° 2615958416, activada el 5 de enero de 2012, a nombre de Diego Boulin; w) 3513266767, activada el 8 de abril de 2013 a nombre de Maximiliano Juárez; x) n° 3815641849, activada el 30 de abril de 2007, a nombre de Delotte S.A, cuyo responsable es Olivieri Dante Alberto; y) n° 2235216663, activada el 7 de agosto de 2001, a nombre de Action Media S.A, cuyo responsable es Juan Carlos López; z) n° 1154051151, activada el 12 de agosto de 2002, a nombre de Hugo Vandenbroele; aa) n° 2615597165, activada el 26 de abril de 2005, a nombre de Franbres SRL, cuyo responsable es Irigo Cortés Andrés Enrique; bb) n° 3517063524 activada el 27 de febrero de 2013 -cancelada-, a nombre de R y L SRL, cuyo responsable fue Edgar Miguel González; cc) n° 3517668590, activada el 1 de julio de 11 -cancelada-, cuyo responsables fue Edgar Miguel González (fojas 3081/4).

III.H.1.v. Informe recibido el día 8 de mayo de 2013, del cual se desprenden las titularidades de las siguientes líneas: a) n° 1132440643, activada el 15 de marzo de 2011 a nombre de María Cecilia Erbin; b) n° 1133187516, activada el 19 de agosto de 2008, a nombre de Alejandro Grassi; c) n° 1133367511, activada el 18 de agosto de 2011 -desactivada- a nombre de South American Telecom Tech; d) n° 1137971205, activada el 17 de febrero de 2011 nombre de Paul Vandenbroele; e) n° 1138282664, activada el 25 de octubre de 2010 a nombre de Massalin Particulares S.A; f) 1150022910, activada el día 26 de septiembre de 2000, a nombre de Chamorro Hernández Albert Emilio; g) n° 1154051151, activada el 12 de agosto de 2002 nombre de Vandenbroele Hugop; h) n° 1154137980, activada el 9 de abril de 2002 a nombre de Ciccone Olga Beatriz; i) n° 1154248900, activada el 18 de marzo de 2003 a nombre de Nehuennet SRL, cuyo responsable es Arenaza Nicolás; j) n° 1154589368, activada el 27 de febrero de 2004 a nombre de Cibils y Castro Cranwell Abogados, cuyo responsable es Cibils Jaime y Cranwell Sebastián; k) n° 1154609638, activada el 16 de marzo de 2004, perteneciente a Hernán Carrillo; l) n° 1155982288, activada el 15 de julio de 2011 a nombre de Azniv Tokatlian; m) n° 1157273208 activada el 31 de mayo de 2011 a nombre de Walter Oscar Vandenbroele; n) n° 1162112786, activada el 30 de abril de 2007 -cancelada- perteneciente a Fornieles Abogados, cuyo responsable es Cantilo Alfredo Francisco; ñ) n° 2234551597, activada el 27 de febrero de 2004 a nombre de OSDE, cuyo responsable es Jorge Fabián Terreu; o) 2235216663, activada el 7 de agosto de 2001 -suspendida-, a nombre de Action Media SA -responsable Juan Carlos López-; p) n° 2235219358 activada el 9 de febrero de 2004 a nombre de Action Media SA, responsable Juan Carlos López; q) n° 2235924570, activada el 15 de febrero de 2012 a nombre de Starcel SA, cuyo responsable es Martínez Allue Miguel; r) n° 2613653274, activada el 28 de abril de 2010, a nombre de YPF SA, cuyo responsable figura Cattaneo Pablo Daniel; s) n° 2613656444, activada el 16 de julio de 2010 a nombre de Nalco Argentina SRL -responsable: Antonio Ariel Calíbrese-; t) 2615597165, activada el 26 de abril de 2005 a nombre de Franbres SRL -responsable: Irigo Cortés Andrés Enrique-; u) 2615691311, activada el 7 de septiembre de 2000 a nombre de Boulin Diego; v) n° 2615759137, activada el 30 de mayo de 2011 a nombre de Muñoz Tokatlian Laura; w) n° 2615922407, activada el 11 de febrero de 2011, a nombre de Manuel Alberto Montalvo; x) n° 2615958416, activada el 5 de enero de 2012, a nombre de Diego Boulin; y) n° 3513266767, activada el 8 de abril de 2013, a nombre de Diego Juárez; z) n° 3815641849, activada el 30 de abril de 2007 a nombre de Delotte SA, cuyo responsable es Olivieri Dante Alberto; aa) n° 2613656444, activada el 30 de junio de 2010 -cancelada-, perteneciente a Mikita SRL, cuyo responsable es Rabel Alfredo Moreno; bb) n° 3513266767, activada el 17 de julio de 2010 -cancelada- a nombre de Arce Miriam Beatriz; cc) n° 2235924570, activada el 23 de noviembre de 2009 -cancelada-, a nombre de Ezequiel Martínez; dd) n° 1137971205, activada el 14 de diciembre de 2009 -cancelada- a nombre de Silvio Felipe Arguello; ee) n° 2615958416, activada el 3 de junio de 2009 -cancelada- a nombre de Machaca Villca Jesús Alberto; ff) n° 2615922407, activada el 7 de mayo de 2009 -cancelada-, a nombre de Fusari Cecilia Delia Verónica; gg) n° 2615759137, activada el 9 de junio de 2009 -cancelada-, a nombre de Guevara Pablo; hh) n° 1132440643, activada el 3 de enero de 2008 -cancelada-; ii) n° 1157273208 activada el 19 de junio de 2006 -cancelada-, perteneciente a Villaboa Silvia Elizabeth; jj) n° 2615958416, activada el 3 de enero de 2011 -cancelada-, a nombre de Karian Lourdes López; kk) n° 1133367511, activada el 7 de octubre de 2008 -cancelada-, a nombre de Jesica Soledad Flores; ll) n° 1155982288, activada el 18 de octubre de 2008 -cancelada-, a nombre de Luis Alejandro Erlich; mm) n° 3513266767 activada el 9 de noviembre de 2010 -cancelada-, a nombre de R y L SRL, cuyo titular es González Edgar Miguel (fojas 3156/8).

III.H.1.vi. Informe recibido de fecha 16 de julio de 2013 del cual se desprenden las titularidades de las líneas: a) n° 1133161598, activada el 13 de agosto de 2010 -activada-, a nombre de María Inés García; y b) n° 2235227756, activada el 27 de enero de 2013 -activada-, a nombre de Juan Cruz Blanco.

Asimismo, se adjuntó por medio de un cd, un detalle de las llamadas entrantes, salientes y de los mensajes de texto salientes de las líneas 1133161598 y 2235227756 (fojas 3983/5 y 4047/66).

III.H.1.vii. Informe de fecha 11 de septiembre de 2013 en el cual se adjuntan datos de titularidad de las siguientes líneas: a) n° 1154170444, activa desde el día 11 de septiembre de 2000, a nombre de Valpafe S.A, cuyo responsable es Racauchi Julio; b) n° 1137971205, activa desde el 17 de febrero de 2011 a nombre de Paul Vandenbroele; c) n° 1166825586, activa desde el 6 de febrero de 2007, a nombre de Integ. Eléctrica Sur Arg. SA, cuyo responsable es Raúl Antonio Agüero; d) n° 2234559739, activa desde el 5 de mayo de 2007, perteneciente a Digital Signage S.A; e) n° 2235202222, activa desde el día 26 de abril de 2006, a nombre de Thennat Travel S.A, cuyo responsable es Giorgi Cristina Isabel (fojas 4250/1).

III.H.1.viii. Informe de fecha 26 de noviembre de 2013 en el cual se adjuntaron los datos históricos de las siguientes líneas: a) n° 1154051151, activada con fecha 12 de agosto de 2002, a nombre de Hugo Vandenbroele; b) n° 1154171423, activada el 21 de febrero de 2002 -cancelada-, a nombre de Ramón Antonio Chavero; con fecha 26 de abril de 2005 fue activada a nombre de Hugo Vandenbroele, c) n° 1155982288, activada el 16 de julio de 2004 -cancelada- a nombre de Mariela Andrea Córdoba; el 18 de octubre de 2008 la línea fue activada a nombre de Luís Alejandro Erlich, cancelada posteriormente, y por último, el 15 de julio de 2011 fue activada a nombre de Azniv Tokatlian; e) n° 2235216663, activada el 20 de noviembre de 1995 a nombre de Alberto Oscar Carrasco, posteriormente cancelada y dada de alta nuevamente el 25 de febrero de 1998 a nombre de Juan Carlos Kalmoukoff, cancelada y activada por última vez el 7 de agosto de 2001 -suspendida al momento de elevarse el informe- a nombre de Action Media S.A., cuyo responsable es López Juan Carlos; f) n° 3717210418, activada el 3 de noviembre de 2006 -cancelada-, a nombre de Banco de Formosa S.A., cuyo responsable es Rodrigo Pena (fojas 4612/3 y 4623/4).

III.H.1.ix. Informe de fecha 16 de diciembre de 2013 en el cual se detallan las últimas titularidades de los siguientes abonados: a) n° 1154171423, activada el 25 de abril de 2005 a nombre de Hugo Vandenbroele; b) n° 1154051151, activada el 12 de agosto de 2002, a nombre de Hugo Vandenbroele; c) n° 1155982288, activada el 15 de julio de 2011, a nombre de Azniv Tokatlian; d) n° 3717210418, activada el 3 de noviembre de 2006 -cancelada-, a nombre de Banco de Formosa S.A, cuyo responsable es Rodrigo Pena; e) n° 2235216663, activada el 7 de agosto de 2001 -suspendida-, a nombre de Action Media S.A., cuyo responsable es Juan Carlos López (fojas 4826/7).

III.H.1.x. Informe de fecha 15 de marzo del año en curso, del cual se desprenden las titularidades de las siguientes líneas: a) n° 1147748797, activada desde el 27 de diciembre de 2000, dada de baja y activada nuevamente el 23 de mayo de 2013, a nombre de Jorge Berdiñas; b) n° 1157678873, activada el 19 de noviembre de 2004 a nombre de QTY SA, cuyo responsable es Carlos Scherle; c) n° 1158569373, activada el 27 de diciembre de 2004 a nombre de Juan Carlos Turturro, dada de baja y reactivada el 20 de julio de 2006, a nombre de Laura Patricia Solaberrieta; d) n° 3704210418, activada el 9 de abril de 2012, a nombre de Banco de Formosa S.A, cuyo responsable es Rodrigo Pena.

En tal informe, además se adjunta un cd que contiene las llamadas entrantes y salientes y los mensajes de texto salientes de los abonados n° 3704210418, 1157678873, 1158569373 y 1147748797 (fojas 5196/7).

III.H.1.xi. Informe de fecha 8 de abril del año en curso, en el cual se adjuntó un cd que contiene listados con las llamadas entrantes y salientes y los mensajes de texto entrantes de los abonados: a) n° 01168202630, desde el 3 de abril de 2007 -fecha de activación-, al 28 de marzo de 2014; b) n° 01133160628; c) n° 01133161270, desde el 1 de julio de 2009 al 28 de marzo de 2014; d) n° 01133161598, desde el 1 de junio de 2009 al 31 de agosto de 2010; e) n° 02235227757, desde el 1 de octubre de 2010 al 28 de marzo de 2014; f) n° 01154137980, desde el 1 de enero de 2010 al 28 de marzo del año en curso; g) n° 02235912303 no registra llamadas desde su activación, 4 de marzo de 2011 hasta su cancelación, el 1 de julio de 2011 (fojas 5331 y 5469).

III.H.1.xii. Informe recibido con fecha 11 de junio de 2014, del que surgen los siguientes datos: n° 1154150029 pertenece a Mac Travell SA desde el 15 de noviembre de 2001, n° 1121848640 desde el 12 de junio de 2012 hasta el 20 de julio de 2013 perteneció a César César Guido Forcieri, n° 2235227756 desde el 10 de junio de 2006 hasta 17 de septiembre de 2010 perteneció a Irma Inés Montero y desde el 27 de enero de 2013 pertenece a Juan Cruz Blanco,

Asimismo, el n° 1158569373 perteneció desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 19 de enero de 2006 a Juan Carlos Turturro, n° 3704210418 pertenece desde el 9 de abril de 2012 al Banco de Formosa SA, n° 1157678873 desde el 19 de noviembre de 2004 pertenece a QTY SA, n° 1158569373 desde el 20 de julio de 2006 pertenece a Laura Patricia Solaberrieta (fs. 5696/7).

III.H.1.xiii. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación a la empresa AMX Argentina SA, de fecha 11 de junio de 2014, oportunidad en que informaron que la línea 1150017626 es genérico. Asimismo, se aportó los datos de titularidad histórica de las siguientes líneas, a saber: a) 2914123740 con fecha de alta 28 de septiembre de 2004 a nombre de la Municipalidad de Tronquist; b) 1158658366 con fecha de alta 5 de marzo de 2005 y baja 10 de agosto de 2009 a nombre de Iaquinta Diego Maximiliano; c) 1158852704 con fecha de alta 14 de abril de 2005 y fecha de baja 6 de octubre de 2008 a nombre de Ledesma Víctor; d) 1168202630 con fecha de alta 3 de abril de 2007 a nombre de Action Media SA.

Con respecto a la línea e) 1168356568 con fecha de alta 12 de junio de 2007 y fecha de baja 28 de febrero de 2008 a nombre de Armoa Guillermo; f) 1158852704 con fecha de alta 21 de abril de 2009 a nombre de la Sindicatura General de la Nación; g) 1137885458 con fecha de alta 29 de octubre de 2009 y fecha de baja 7 de agosto de 2012 a nombre de la ANSES; h) 1158658366 con fecha de alta 30 de noviembre de 2009 y fecha de baja 25 de noviembre de 2010 a nombre de la Secretaría General de Presidencia, i) 1168356568 con fecha de alta 5 de julio de 2010 a nombre de la ANSES; j) 1158658366 con fecha de alta 17 de julio de 2011 y fecha de baja 27 de diciembre de 2012 a nombre de Rodríguez Ramiro Daniel.

Asimismo, en relación con la línea k) 1137885458 con fecha de alta 9 de octubre de 2012 y fecha de baja 29 de octubre de 2012 a nombre de Gallardo Oscar Daniel; asimismo registra fecha de nueva alta el 30 de enero de 2013 sin datos del nombre; l) 1154280103 con fecha de alta 21 de octubre de 2013 a nombre del Banco Macro; m) 1158658366 con fecha de alta 13 de diciembre de 2013 a nombre de Casales Martín Aleja. (fs. 5838/46)

III.H.1.xiv. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación llevada a cabo el día 13 de junio de 2014 en la sede de la firma AMX Argentina SA, donde el apoderado de esa firma, adjuntó la titularidad histórica de las siguientes líneas: a) 2235294006: fecha de alta 20 de noviembre de 1998 y fecha de baja 2 de octubre de 2003 a nombre de Gabbanelli Adrián Ceferino; fecha de alta 22 de junio de 2004 fecha de baja 3 de junio de 2006 a nombre de Sánchez Amado; fecha de alta 14 de junio de 2007 a nombre de Action Media SA; b) 2235767029 fecha de alta 6 de diciembre de 1999 a nombre de Mendiondo Ignacio; c) 2235223238 fecha de alta 5 de enero de 2002 a nombre de Action Media SA.

Asimismo, en cuanto a la línea d) 2235293952 fecha de alta 12 de julio de 2001 y fecha de baja 15 de marzo de 2006 a nombre de Roldán Carina Alejandra; e) 1158569373 fecha de alta 27 de diciembre de 2004 y fecha de baja 19 de enero de 2006 a nombre de Tuturro Juan Carlos; fecha de alta 20 de julio de 2006 a nombre de Solbarrieta Laura Patricia; f) 2235032156 con fecha de alta 18 de mayo de 2005 a nombre de Petrobrás Argentina SA; g) 2235049922 con fecha de alta 24 de agosto de 2005 a nombre de Lemme María Eugenia; h) 2235293952 con fecha de alta 14 de junio de 2007 a nombre de Action Media SA.

Además, la línea i) 2235294019 con fecha de alta 14 de junio de 2007 a nombre de Action Media SA; j) 2216257472 con fecha de alta 22 de octubre de 2009 y fecha de baja 18 de febrero de 2010 a nombre de Tejeda Luís Jesús; fecha de alta 29 de marzo de 2010 y fecha de alta 26 de abril de 2011 a nombre de Ruíz Mariana Sabrina; fecha de alta 27 de octubre de 2011 a nombre de Celentano Esperanza Lourdes.

Finalmente, informaron que Luís María Wyler no es ni fue cliente de esa firma y que la línea 2234579500 pertenece a un rango válido de esa empresa pero que no está asignada a ningún cliente (fs. 5946/55).

III.H.1.xv. Informe recibido con fecha 19 de junio de 2014, proveniente de la empresa Claro, AMX Argentina SA, donde se aportó la titularidad histórica de los siguientes abonados: a) 1137885458 con fecha de alta 9 de octubre de 2012 y fecha de baja 29 de octubre de 2012 a nombre de Oscar D. Gallardo; fecha de alta 29 de octubre de 2009 y fecha de baja 7 de agosto de 2012 a nombre de la ANSeS; finalmente con fecha de alta 30 de enero de 2013 figura "sin datos de titularidad".

Por otro lado, la línea b) 1168356568 con fecha de alta 12 de junio de 2007 y fecha de baja 28 de febrero de 2008 a nombre de Armoa Guillermo; con fecha de alta 5 de julio de 2010 a nombre de ANSeS. En cuanto al abonado c) 1158852704 con fecha de alta 14 de abril de 2005 y fecha de baja 6 de octubre de 2008 a nombre de Victor Ledesma.

Asimismo, con fecha de alta 21 de abril de 2009 a nombre de Sindicatura General de la Nación. Luego, el abonado d) 1158658366 con fecha de alta 5 de marzo de 2005 y fecha de baja 10 de agosto de 2009 a nombre de Diego M. Iaquinta; con fecha de alta 30 de noviembre de 2009 y fecha de baja 25 de noviembre de 2010 a nombre Sec. Gral. Presidencia; con fecha de alta 17 de julio de 2011 y fecha de baja 27 de diciembre de 2012 a nombre Ramiro D. Rodríguez; finalmente con fecha de alta 13 de diciembre de 2013 a nombre de Martín A. Casales.

Por otra parte, el abonado e) 2914123740 con fecha de alta 28 de septiembre de 2004 a nombre de Municipalidad de Tronquist. El abonado f) 1168202630 con fecha de alta 3 de abril de 2007 a nombre de Action Media SA. En cuanto al teléfono g) 1158852704 con fecha de alta 21 de abril de 2009 a nombre de Sindicatura General.

Por último y en cuanto a la línea h) 1154280103 con fecha de alta 21 de octubre de 2013 a nombre del Banco Macro. En relación con la línea i) 1150017626 se informó que es genérico (fs. 6097/8).

III.H.2. Personal.

III.H.2.i. Informe del cual surge que Máximo Eduardo Lanusse opera en esa empresa con la línea 1151025944, desde el 12 de febrero de 2010, hasta por lo menos el 4 de abril de 2012 (fojas 832/3)

III.H.2.ii. Informe en el cual se adjunta un listado de las llamadas entrantes y salientes del abonado n° 1164636462, en el periodo desde el 17 de octubre de 2010 al 27 del mismo mes y año (fojas 841/65).

III.H.2.iii. Informe de fecha 22 de febrero de 2013 del cual se desprende la titularidad y las llamadas entrantes y salientes del abonado n° 1151025944, el cual fue activado el 12 de febrero de 2010 y pertenece a Máximo Eduardo Lanusse. Asimismo, se adjuntó la titularidad de las líneas n° 1154642625, la cual fue activada el 16 de septiembre de 2003 y dada de baja el 27 de julio de 2006, y n° 1162705481, con fecha de activación 13 de agosto de 2009 y cancelación el 4 de junio de 2010, ambas a nombre de Rafael Resnik Brenner (fojas 2897/2912).

III.H.2.iv. Informe de fecha 22 de abril de 2013 del cual se desprende que el abonado n° 1154678593 fue activado el 6 de septiembre de 2005 a nombre de Base Sistemas SRL, y que con fecha 6 de marzo de 2012 pasó a nombre de CMC Consultores SRL, hasta la fecha de recepción de tal informe (fojas 3087/8).

III.H.2.v. Informe de fecha 13 de mayo de 2013 del cual se desprende las titularidades de los siguientes abonados: a) 1164484553, activada el 28 de noviembre de 2007 a nombre de Olga Elvira Hossein; b) 1130874004, activada el 24 de mayo de 2008 a nombre de Daniel Colace y desactivada el 14 de septiembre de 2009; con fecha 1 de marzo de 2012 fue activada a nombre de Romulo Gregorio Uballes; c) n° 1153460545, activada el 15 de diciembre de 2008, a nombre de Alfaro Abogados; d) n° 1165613413, activada el 13 de julio de 2006; e) n° 2235302804, activada el 11 de junio de 2007 a nombre de María Rene Escaray; f) n° 1168844452, en el periodo del 15 de junio de 2007 al 5 de febrero de 2010 perteneció a Andrea Choque, y con fecha 22 de febrero de 2013 la línea fue activada a nombre de Martín Hernán González Basile; g) n° 1158405130, activada el 16 de marzo de 2005 a nombre de Fernando Bouza; h) n° 1164734150, activada el 24 de julio de 2007, a nombre de Mariana Cecilia Morelli; i) n° 1168482007, activada el 19 de enero de 2007, a nombre de Sistemas de Codificación S.A. (fojas 3737/8).

III.H.2.vi. Informe de fecha 17 de junio de 2013 en el cual se adjunta un cd con las llamadas entrantes y salientes que se registraban a esa fecha del abonado n° 1567937222 y otros (fojas 3898).

III.H.2.vii. Informe de fecha 5 de noviembre de 2013 el cual se desprende las titularidades de las siguientes líneas: a) n° 1145383946, activada el 29 de noviembre de 1999, hasta el 27 de noviembre de 2008, a nombre de Banco Macro Bansud SA; y en esa fecha pasó a nombre de Francisco Martín Sguera; b) n° 1144975903 activada el 10 de mayo de 1997, a nombre de Hernán Melchor Cruchaga; c) n° 1162705481, activada el 11 de mayo de 2012; d) n° 1169727091, activada el 24 de febrero de 2009, a nombre de Alfaro Abogados.

Asimismo, se adjuntó un cd con los listados de las llamadas entrantes y salientes de los abonados n° 1169727091 y 1162705481 (fojas 4372/4).

III.H.2.viii. Informe del cual se desprenden las titularidades de las líneas que a continuación se detallan: a) n° 1153883299, activa desde el 21 de enero de 2004, perteneciente a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación; b) 1157570117, activa desde el 11 de enero de 2005 perteneciente a Raúl Alberto Fernández; c) n° 1169727091, activa desde el 15 de septiembre de 2007 hasta el 5 de abril de 2008 a nombre de Rubén Santillán; con fecha 14 de julio de 2008 fue activada a nombre de Hugo Daniel González, hasta el 24 de noviembre de 2008; por último, el 24 de febrero de 2009 fue activada a nombre de Alfaro Abogados, hasta el 11 de noviembre de 2013; d) n° 1168829264, activa desde el 13 de junio de 2007 hasta el 22 de noviembre de 2009 a nombre de Ruben Díaz; desde el 24 de febrero de 2010 hasta el 20 de abril de 2011, fue asignada a nombre de Liliana Beatriz Ferreyra; desde esa fecha hasta el 3 de mayo de 2013 perteneció a Jorge Sebastián Serrano; y finalmente el 16 de agosto de 2013 fue activada a nombre de Martina Falossi; e) n° 1168892492, activada el 23 de junio de 2007; f) n° 1161042231, activa desde el 22 de agosto de 2005 hasta el 12 de noviembre de 2006, a nombre de Ernesto Bustos; desde el 23 de febrero de 2007 hasta el 7 de junio de 2010 perteneció a Mónica González Tanelli; luego fue activada desde el 6 de octubre de 2010 al 5 de noviembre de 2012; posteriormente perteneció Ivana Daniela Perez Campos desde el 8 de noviembre de 2012 al 12 de octubre del mismo año; por último, el 10 de diciembre de 2012 fue activada a nombre de Gabriela Alejandra Boaglio (fojas 4616/7).

III.H.2.ix. Informe de fecha 28 de febrero del año en curso, en el cual se adjuntó un cd que contiene la titularidad histórica de los siguientes abonados: a) 1144229562; b) 1131253248; c) 1156324521; d) 1130279521; e) 1165695317.

Asimismo, se adjuntó un listado con las llamadas entrantes y salientes correspondientes a la línea 1154642625 (fojas 5132), el cual se detalla a continuación:

El disco contiene la titularidad histórica de los siguientes abonados: a) 1144229562, con fecha de alta 29 de marzo de 1995 a nombre de Maximiliano Gerardo Videla; b) 1131253248 con fecha de alta 19 de agosto de 2008 y fecha de baja 29 de noviembre de 2009 a nombre de Adriana Méndez; fecha de alta 18 de mayo de 2010 y fecha de baja 3 de diciembre de 2010 a nombre de Marite Nefez; fecha de alta 4 de marzo de 2011 y fecha de baja 17 de junio de 2012 no figura titularidad "datos obstaculizados por inconsistencias"; por último con fecha de alta 28 de junio de 2012 a nombre de Sprayette.

En cuanto a la línea c) 1156324521 con fecha de alta 12 de agosto de 2009 a nombre de Puntos y Premios SRL; d) 1130279521 con fecha de alta 30 de abril de 2008 a nombre de Telecom Argentina. Además, en relación con el abonado e) 1165695317 con fecha de alta 13 de junio de 2006 y fecha de baja 27 de diciembre de 2010 a nombre de Guillermo Cherashny; con fecha de alta 27 de diciembre de 2010 y fecha de baja 19 de octubre de 2011 a nombre de Sebastián Dumont; con fecha de alta 3 de agosto de 2011 y fecha de baja 1 de junio de 2013 a nombre de Francisco Miranda Martínez; con fecha de alta 6 de septiembre de 2013 a nombre de Francisco José Benítez; con fecha de alta 24 de enero de 2012 y fecha de baja 17 de noviembre de 2012 no figura titularidad "datos obstaculizados por inconsistencias".

III.H.2.x. Informe de fecha 1 de abril de 2014 en el cual se adjuntó un cd con la titularidad del abonado n° 1167937222 y con un listado de las llamadas entrantes y salientes del abonado n° 116270548, desde su activación hasta la fecha de tal informe (fojas 5286).

III.H.2.xi. Informe recibido con fecha 11 de junio de 2014 mediante el cual se adjuntó un cd con el listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 1164636462. Asimismo se adjuntó en un cd la titularidad de la línea 1145659513, a saber: en el período comprendido entre fecha de alta 12 de agosto de 2010 y fecha de baja 22 de octubre de 2013 a nombre de Aeropuertos Argentina 2000 SA; desde el 22 de octubre de 2013 a nombre de Jorge Pulido (5689/90).

III.H.2.xii. Informe obtenido en la orden de presentación de fecha 11 de junio de 2014, oportunidad en que el apoderado de la firma, Enrique Pans Estel, se comprometió a hacer entrega al personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Buenos Aires la información solicitada, vinculada al listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 1156161981 desde el año 2009 a la actualidad, el día 12 de junio de 2014.

Con fecha 16 de junio de 2014 la UESPROJUD de Gendarmería Nacional Argentina remitió un informe de la empresa Personal, mediante el cual se acompañó un cd con el listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 1156161981 (fs. 5974/80).

III.H.2.xiii. Informe recibido con fecha 17 de junio de 2014, proveniente de la empresa Telecom Personal SA, mediante el cual se informó que los abonados 2236215224 y 1144737839 no corresponden a servicios de esa empresa. A su vez, se hizo saber que bajo el nombre de Compañía Fiduciar SA no se registran en sus bases de datos servicios asociados.

Además, se aportó la titularidad histórica de los siguientes abonados: a) 1164886597 con fecha de alta 4 de febrero de 2009 a nombre de Gestiva SA; b) 1164551364 con fecha de alta 29 de marzo de 2006 y fecha de baja 12 de julio de 2007 a nombre de Cristian García; fecha de alta 23 de octubre de 2007 a nombre de Rodolfo F. Arnal.

Por otra parte, el abonado c) 1131267089 con fecha de alta 22 de agosto de 2008 a nombre de JGT SA; d) 1156161981 con fecha de alta 30 de noviembre de 2007 y fecha de baja 17 de febrero de 2010 a nombre de Daniel Gómez; fecha de alta 23 de julio de 2010 y fecha de baja 4 de agosto de 2010 a nombre de Agustina Kámpfer; fecha de alta 4 de agosto de 2010 y fecha de baja 10 de agosto de 2010 también a nombre de Agustina Kámpfer; finalmente con fecha de alta 10 de agosto de 2010 a nombre de Agustina Kámpfer.

Asimismo, el abonado e) 1156096282 con fecha de alta 10 de febrero de 2006 y fecha de baja 13 de febrero de 2014 a nombre de Patricia Carballal; con fecha de alta 18 de marzo de 2014 y fecha de baja 27 de marzo de 2014 a nombre de Pedro Ivan Moauro.; la línea f) 2235575614 con fecha de alta 9 de enero de 2008 a nombre de Sin Frontera; por último el abonado g) 2257410227 con fecha de alta 12 de julio de 2006, sin nombre de titular, figura "datos observados".

Finalmente, se informó que bajo el nombre de Luís María Wyler registran el abonado 1165800206 con fecha de alta 15 de agosto de 2006 y fecha de baja 5 de agosto de 2008 (fs.6029/32).

III.H.2.xiv. Informe recibido con fecha 18 de junio de 2014 proveniente de la empresa Telecom Personal SA, mediante el cual remiten la titularidad histórica de los abonados a) 2235575614 con fecha de alta 9 de enero de 2008 a nombre de Sin Frontera.

Por otra parte, se hizo saber la titularidad histórica del abonado b) 2235302804 con fecha de alta 17 de mayo de 2000 y fecha de baja 11 de julio de 2005 a nombre de Telecom Argentina; asimismo con fecha de alta 17 de enero de 2006 y fecha de baja 11 de junio de 2007 también a nombre de Telecom Argentina. Asimismo, con fecha de alta 11 de julio de 2005 y fecha de baja 17 de enero de 2006 a nombre de María Renee.

Por último, con fecha de alta 11 de junio de 2007 a nombre de María Renee (fs. 6060/2).

III.H.3.Telefónica Móviles Argentina.

III.H.3.i. Informe recibido con fecha 16 de abril de 2012 en el cual se adjunta el listado de llamados entrantes y salientes correspondientes a la línea 1144777152 desde el 17 de octubre de 2010 al 27 de octubre de 2010 (fs. 999/1010). I

II.H.3.ii. Informe recibido con fecha 20 de abril de 2012 en el que se informan las líneas vinculadas a diferentes personas, a saber: a Taratuty Eduardo Néstor: 1144448728; a López Juan Carlos: 2234221772, 2613439938 y 2613438273; a Lanusse Máximo: la línea 1144031965; a The Old Found SA: las líneas 1155848501, 1155848502 y 1155848503; a London Supply SACIFI: 1144000256, 1149175343, 1144369375, 2964601962, 1144468594, 1140824956, 1140823988, 1140827470, 1141576457, 1149730733, 1140295220, 1135613363, 1141666352, 1135614667, 1169385744, 1141702700, 1149150769, 1140299022, 1140709525, 1140709526, 1140551329, 1140450921, 1144072222, 1140854026, 2944530866, 1149755727, 2944800770, 2901408098, 2964613174, 2964601016, 1144095086, 1161584741, 2901411154, 2901465804, 2901603127, 2901612082, 1136802549, 2901409925, 1138469448, 1150356242, 1150356282, 1131560210, 1148897703, 1138519384, 1149492618, 1144383894, 1131429435, 1135732754, 1169278000, 2964406298, 1167180765, 1131509640, 1136820349, 1169137230, 1169137289, 1151657032, 1153113420, 2966497380, 2966622538 y 2966636688 (fs. 1117).

III.H.3.iii. Informe recibido con fecha 7 de mayo de 2012 en el que se informa que Daniel J. Razzetto tiene asignada la línea 1142541878 y que la línea 1157751035 se encuentra asignada a Florencia Esmelian (fs. 1254/5)

III.H.3.iv. Informe recibido con fecha 9 de mayo de 2012 en el que se informa que Alejandro P. Valderbroele tiene asignada la línea 1157752144 y que Amado Boudou tuvo asignada la línea 1157752144 hasta el 15 de noviembre de 2010 (fs. 1350).

III.H.3.v. Informe recibido con fecha 8 de mayo de 2013, en el cual se adjunta un listado de llamadas entrantes y salientes del abonado n° 1157752144, perteneciente a Searen S.A., desde el día 15 de noviembre de 2010 al 21 de febrero de 2013. Asimismo, se adjuntó un listado de las llamadas facturadas de la línea de mención desde el 1 de junio de 2010 al 21 de febrero de 2013 (fojas 3125/55).

III.H.3.vi. Informe recibido con fecha 8 de mayo de 2013, en el cual se adjunta un listado de titularidad de los siguientes abonados: n° 2266431375 con fecha de alta 22 de enero de 2008 cuyo titular es HSBC Bank de Argentina SA; n° 2266431219 con fecha de alta 22 de enero de 2008 cuyo titular es HSBC Bank de Argentina SA; n° 1143310067 con fecha de alta 22 de enero de 2008 cuyo titular es HSBC Bank de Argentina SA; n° 1142745773 con fecha de alta 28 de agosto de 2009 y fecha de baja 28 de junio de 2010, período en el cual su titular fue Julio Javier Morel. Asimismo en ese mismo n° de teléfono figura con fecha de alta 6 de julio de 2010 el titular Roque Tamay; n° 1142930721 con fecha de alta 10 de noviembre de 2008 y fecha de baja 21 de agosto de 2010 período en el cual figura como titular Carlos Norberto Carrasco. Asimismo en ese mismo n° de teléfono figura con fecha de alta 4 de octubre de 2013 la titular Susana E. Barreiro; n° 1148133205 con fecha de alta 7 de marzo de 1983, titular Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica; n° 1148133205 con fecha de alta 28 de julio de 1982 y fecha de baja 16 de abril de 2009, período en el cual figura como titular Schweitzer Gustavo C.. Asimismo en ese mismo n° de teléfono figura con fecha de alta 16 de abril de 2009 Hugo Juvenal Pinto; n° 1148136176 con fecha de alta 2 de febrero de 1981 donde figura como titular Hugo Juvenal Pinto; n° 1149160986 con fecha de alta 7 de marzo de 2008 donde figura como titular Oscar Humberto Poloni; n° 1157871374 con fecha de alta 18 de octubre de 2004 donde figura como titular Econotel SRL Locutorio; n° de teléfono 1142959937 con fecha de alta 6 de septiembre de 2006 donde figura como titular Guilermo Rossi; n° 1142947030 con fecha de alta 16 de octubre de 2004 donde figura como titular Guilermo Rossi; n° 1142465868 con fecha de alta 6 de julio de 2008 donde figura como titular Herrera José Víctor; listado de llamadas entrantes y salientes de la línea 1143009248 facturadas desde el 1 de enero de 2009 al 17 de abril de 2013; Informe recibido con fecha 8 de mayo de 2013, en el cual se adjunta un listado de titularidad de los siguientes abonados: n° 2944205067 con fecha de alta 28 de septiembre de 2007 donde figura como titular la Administración de Parques Nacionales; n° 2236824904 con fecha de alta 6 de diciembre de 2006 donde figura como titular Lauretta M. Verónica; n° 1138580805 con fecha de alta 9 de octubre de 2009 y fecha de baja 28 de diciembre de 2010 donde figura como titular Mónica Hipólito. Asimismo en dicho celular figura como titular desde el 17 de marzo de 2011 Alpargatas SA Industrial; n° 1140784727 con fecha de alta 1° de marzo de 2006 y fecha de baja 20 de noviembre de 2010 donde figura como titular Barbara Casadio. Asimismo en dicho celular figura como titular desde el 8 de febrero de 2011 la firma Alta Densidad SRL; n° 1150644724 con fecha de alta 30 de julio de 2008 y fecha de baja 8 de junio de 2012 donde figura como titular Mercuria Energy Trade. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 8 de junio de 2012 el Instituto Mandatario de Recaudación; n° 1150644724 con fecha de alta 29 de julio de 2004 donde figura como titular Marcela Muñoz Tokatlian; n° 2614192001 con fecha de alta 12 de septiembre de 2008 y fecha de baja 26 de marzo de 2010 donde figura como titular Viviana Caperon. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 5 de octubre de 2010 Carlos Corredoira; n° 26150997247 con fecha de alta 10 de octubre de 2002 y fecha de baja 12 de junio de 2010 donde figura como titular Fernando Díaz. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 19 de junio de 2010 María Celeste López; n° 1131886384 con fecha de alta 17 de febrero de 2009 donde figura como titular Pedro Lorenti; n° 1159556003 con fecha de alta 28 de abril de 2005 donde figura como titular Oscar Bareiro; n° 1159499701 con fecha de alta 4 de junio de 2008 donde figura como titular Pedro Lorente; n° 1159800443 con fecha de alta 9 de abril de 2009 donde figura como titular la firma Solphone SA; n° 2615083067 con fecha de alta 7 de enero de 2009 donde figura como titular la firma Andean Winneries SRL; n° 1141829656 con fecha de alta 3 de octubre de 2009 a nombre de Germán Darío Soria; n° 1131505098 con fecha de alta 29 de mayo de 2007 y fecha de baja 8 de enero de 2010 donde figura como titular Susana Elías. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 10 de mayo de 2011 Monica Del Papa; n° 1144347625 con fecha de alta 11 de abril de 1997 donde figura como titular Jorge O. Casime; n° 2614855134 con fecha de alta 2 de julio de 2010 donde figura como titular la firma Harefield SA; n° 1159620874 con fecha de alta 24 de octubre de 2006 donde figura como titular la firma Putruele Hnos. SA; n° 2614674444 con fecha de alta 2 de octubre de 2008 donde figura como titular la firma Bodega y Viñedo de Pérez Cuesta SA; n° 1131795958 con fecha de alta 19 de marzo de 2009 y fecha de baja 19 de ciembre de 2011 donde figura como titular la firma Nehuente SA. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 19 de diciembre de 2011 Karina Chrzastowski; n° 2615713166 con fecha de alta 8 de noviembre de 2005 y fecha de baja 21 de marzo de 2009 donde figura como titular la firma Cerroas Colorados SA. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 21 de marzo de 2009 donde figura como titular Fideicomiso la Aldea Ptrerillos; n° 2615091786 con fecha de alta 31 de octubre de 2006 donde figura como titular Josefina Gasparotto; n° 1155705037 con fecha de alta 2 de junio de 2011 donde figura como titular Guillermo Rossi, n° 1150360191 con fecha de alta 12 de abril de 2007 y fecha de baja 2 de diciembre de 2009 donde figura como titular Silvia E. Ramos. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 30 de junio de 2011 al 13 de abril de 2013 Juan C. Mesquiva; n° 1167219105 con fecha de alta 22 de noviembre de 2006 y fecha de baja 19 de agosto de 2010 donde figura como titular la firma Grupo de Estudios Nevos SA. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 19 de agosto de 2010 la firma Biokeen SA; n° 2615794467 con fecha de alta 26 de octubre de 2006 donde figura como titular la firma Bos SRL; n° 2615097338 con fecha de alta 4 de abril de 2008 donde figura como titular la firma Diageo Argentina SA; n° 1131650852 con fecha de alta 13 de abril de 2007 donde figura como titular la firma Fravega SACIEI, n° 1131650852 con fecha de alta 14 de mayo de 2005 y fecha de baja 6 de noviembre de 2009 donde figura como titular Daniel J. Escudero. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 12 de enero de 2010 la firma CP Argentina SA; n° 1163726197 con fecha de alta 1° de junio de 2009 y fecha de baja 6 de diciembre de 2011 donde figura como titular la firma Microcentro de Contacto SA. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 6 de diciembre de 2011 María F. Pollola; n° 1158033090 con fecha de alta 11 de diciembre de 2009 y fecha de baja 17 de marzo de 2012 donde figura como titular Luis P. Gómez. Asimismo en dicho abonado figura como titular desde el 29 de marzo de 2012 Guillermo D. Reinwik; n° 3875005695 con fecha de alta 29 de junio de 2004 donde figura como titular Adrian O. Amen (fs. 3159/3200).

III.H.3.vii. Detalle de llamadas facturadas -entrantes y salientes- de las siguientes líneas telefónicas: n° 1144031965 desde el 2 de marzo de 2012 (fecha de alta) al 21 de febrero de 2013; n° 2234221772, desde el 24 de abril de 2006 (fecha de alta) al 21 de febrero de 2013; n° 2613438273, desde el 5 de marzo de 2012 (fecha de alta) al 23 de julio de 2012 (fecha de baja); n° 1155848501 desde el 18 de enero de 2012 (fecha de alta) al 21 de febrero de 2013; n° 1155848502 desde el 18 de enero de 2012 (fecha de alta) al 21 de febrero de 2013; n° 1155848503 desde el 18 de enero de 2012 (fecha de alta) al 21 de febrero de 2013. Detalle de las líneas vinculadas a Guillermo D. Reinwick, a saber: a) 1167186900 con fecha de alta 8 de noviembre de 2006; b) 1144135813 con fecha de alta 11 de noviembre de 1993 y fecha de baja 29 de marzo de 2012; c) 1158033090 con fecha de alta 29 de marzo de 2012. Detalle de las líneas vinculadas a Rafael Resnick Brenner, a saber: a) 1141608356 con fecha de alta 19 de mayo de 2004 y fecha de baja 10 de septiembre de 2011; b) 1135858343 con fecha de alta 14 de abril de 2009 y fecha de baja 28 de septiembre de 2009; c) 1156019737 con fecha de alta 23 de septiembre de 2005 y fecha de baja 21 de noviembre de 2010; d) 1159608551 con fecha de alta 5 de septiembre de 2006 y fecha de baja 5 de febrero de 2012; e) 1559631297 con fecha de alta 1° de junio de 2005; f) 1156157371 con fecha de alta 29 de junio de 2000 y fecha de baja 19 de febrero de 2003; g) 1156140986 con fecha de alta 29 de junio de 2000 y fecha de baja 16 de octubre de 2007; h) 1159385543 con fecha de alta 8 de abril de 2005 y fecha de baja 24 de junio de 2009 (fs. 3201/3612).

III.H.3.viii. Informe recibido con fecha 18 de junio de 2013, junto al cual fue acompañado un cd con el detalle de las llamadas facturadas a los clientes de esa empresa que se comunicaron con los siguientes números de teléfono: 234221772, desde el 24 de abril de 2006 a esa fecha; 1144031965, desde el 2 de marzo de 2012 a esa fecha; 2613438273 desde el 5 de marzo de 2012 al 2 de julio de 2012; 1155848501, desde el 18 de enero de 2012 a esa fecha; 1155848502 desde el 18 de enero de 2012 al 13 de marzo de 2013; 1155848203 desde el 18 de enero de 2012 al 13 de marzo de 2013 (fs. 3896, 4012/46).

III.H.3.ix. Informe de fecha 26 de agosto de 2013 mediante el cual se adjunta el listado de llamados entrantes y salientes de los teléfonos 1154925950 -asignada a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación- y 1157750010 asignada a la firma Solphone SA (fs. 4168/4203).

III.H.3.x. Informe de fecha 3 de septiembre de 2013 mediante el cual se aportan las llamadas entrantes y salientes, facturadas a esa fecha, respecto de las líneas 1154925950 desde el día 13 de julio de 2009 (fecha de alta) al 27 de agosto de 2013 y 1159800443, desde el día 9 de abril de 2009 (fecha de alta) al 27 de agosto de 2013. Asimismo se adjuntaron los datos de titularidad de las siguientes líneas: a) 1140866671 a nombre de Atec Aeronautics y Technologies Soc; b) 1156923163 a nombre de Mario Cesar Abraham; c) 1159556003 a nombre de Oscar Bareiro; d) 1161419913 a nombre de Nuez Leticia Virgini M; e) 1167045474 a nombre de ASYME SA; f) 1144135813 a nombre de Guillermo David Reinwick; g) 2235363174 a nombre de D'onofrio Julio Alberto (fs. 4236/7).

III.H.3.xi. Informe recibido con fecha 26 de septiembre de 2013 mediante el cual se adjunta copia de la documentación original formulada para el alta del servicio de la línea 1159800443, a nombre de El Puente Producciones SRL, del que surge que fue titular de dicha línea desde el 16 de junio de 2005 hasta el 9 de abril de 2009, fecha en que se transfirió a Solphone SA. Dicha documentación consta de: a) solicitud de servicio 201105067; b) condiciones generales de prestación de servicio; c) anexo promociones y terminales; d) factura A n° 0478-00000582 emitida por Telefónica Comunicaciones Personales. Asimismo, con respecto a la línea 1154925950 se informó que estuvo asignada a Ministerio de Economía, desde el 13 de julio de 2009 al 25 de enero de 2012, fecha en que fue transferida a la Secretaría General de la Presidencia (fs. 4274/8).

III.H.3.xii. Informe recibido con fecha 1° de octubre de 2013 mediante el cual se informan los datos de las personas que gestionaron las operaciones de cambio de titularidad: a) respecto de la linea 1154925950 la operación fue realizada el 25 de enero de 2012 por Fabián Villalobos; b) en relación con la línea 1159800443 la operación fue realizada por Vilanova Viviana el día 9 de abril de 2009 (fs. 4279).

III.H.3.xiii. Informe de fecha 3 de octubre de 2013 mediante el cual se adjunta un detalle de las llamadas facturadas a esa fecha -entrantes y salientes- correspondientes a la línea 1144135813 durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 29 de marzo de 2012 (fs. 4283).

III.H.3.xiv. Informe recibido con fecha 7 de noviembre de 2013 mediante el cual se adjuntó en un cd un listado correspondiente a las llamadas facturadas -entrantes y salientes- a los abonados: a) 1167186900 (desde el 8 de noviembre de 2006); b) 1156019737 (desde el 20 de abril de 2011); c) 1159608551 (desde el 2 de octubre de 2012); d) 1159631297 (desde el 1° de junio de 2005); e) 1156157371 (desde el 19 de febrero de 2008); f) 1156140986 (desde el 17 de julio de 2012); g) 1159385543 (desde el 22 de febrero de 2012) (fs. 4370/1).

III.H.3.xv. El día 26 de noviembre de 2013 informó que el número 1151461093 perteneció a Diego Castro desde el 18/8/01 hasta el 19/11/08, a Adalberto Córdoba desde el 28/2/09 hasta el 13/7/13 y a Ana Ceriana desde el 21/7/13 hasta la fecha del informe. El número 1159734011 perteneció a Florencia Maimone desde el 24/5/05 hasta el 16/10/10, a María Martin desde el 9/11/10 hasta el 7/1/13 y a Rita Stillisano desde el 7/1/13 a la fecha del informe. El número 1155014402 a Carlos Szczygie desde el 27/6/04 a la fecha del informe. El número 1132094079 a Solphone SA desde el 24/4/08. El número 2214766255 a Ruben Orazi desde el 2/6/1998 hasta el 22/10/98, a Lucas Deliyañiz desde el 25/3/02 hasta el 18/4/2003, a Anselma Martinez desde el 10/3/05 hasta el 16/6/05, a El Puente Producciones SA desde el 24/8/05 hasta el 29/4/10 y desde esa fecha hasta el día de hoy a Solphone SA.. El número 2214599342 a Héctor Gambetta desde el 18/3/04 hasta el 18/11/08 y a Solphone SA desde el 2/12/08 hasta el día de la fecha del informe. El número 1165035917 a Horacio Laseiras desde el 25/7/06 al día del informe. El número 1167196619 a TV Mar del Plata SA desde el 20/11/06. El número 1132094080 a Solphone SA desde el 24/4/08 hasta la fecha del informe. El número 1150428606 a El Puente Producciones SA desde el 1/12/03 hasta el 9/4/09 y desde esa fecha hasta el día del informe a Solphone SA. El número 1140413204 perteneció a Norma Gonzalez desde el 11/5/99 hasta el 8/11/05 y desde el 24/1/06 hasta el 20/12/10 a Cliba Ingenieria Ambiental SA y desde el 20/12/10 hasta la fecha del informe a María Martino. El n° 1140710280 desde el 10/11/00 hasta el 19/10/02 a Herminio Alfonzo Jiménez y desde el 15/4/10 al día del informe a Marcela Perfumo. El número 1141772491 desde el 10/11/97 hasta el 12/1/98 estuvo a nombre de Argentina Comunicaciones SA, luego desde el 18/4/01 hasta el 5/8/07 a nombre de Omar Roberto Álvarez y desde el 25/2/09 hasta el día del informe perteneció a la Secretaría General de Presidencia. El número 1144900687 desde el 18/1/06 al día del informe a nombre de Raúl Iglesias. El número 1140715598 desde el 5/5/09 hasta 9/6/10 perteneció al Ministerio de Producción y desde el 9/6/10 al día del informe al Ministerio de Industria y Turismo de la Nación (fs. 4614/5).

III.H.3.xvi. Informe recibido el 17 de marzo de 2014 mediante el cual se adjunta la titularidad histórica de las siguientes líneas: 1159643527 con fecha de alta 2 de junio de 2005, dado de baja el 10 de mayo de 2006 a nombre de Cavaría Gisela; 1159643527 con fecha de alta 13 de agosto de 2006 a nombre de Sanchez de Bustamante Silvina; 1132092666 con fecha de alta 7 de marzo de 2008, dado de baja el 20 de septiembre de 2011 a nombre de la firma Akzo Nobel Argentina SA; 1132092666 con fecha de alta 1° de diciembre de 2011 a nombre de Silver Analía; 1139067070 con fecha de alta 21 de enero de 2013 dado de baja el 28 de agosto de 2010 a nombre de Florentin Claudio; 1139067070, dado de alta el 28 de agosto de 2010 a nombre de Castellanos Miguel Ángel; 1150428606, con fecha de alta 1° de diciembre de 2003, dado de baja el 9 de abril de 2009 a nombre de Solphone SA; 1149738718 con fecha de alta 19 de agosto de 1997 y dado de baja el 5 de diciembre de 2000 a nombre de Televisión Federal SA; 1149738718, con fecha de alta 5 de diciembre de 2000 y dado de baja el 24 de octubre de 2001 a nombre de Pano José Manuel; 1149738718, dado de alta el 24 de octubre de 2001 y dado de baja el 30 de enero de 2002 a nombre de Correo Andreani SA; 1149738718 dado de alta el 30 de enero de 2002 y dado de baja el 1° de marzo de 2013 por parte de Pano José Manuel; 1149738718 con fecha de alta el 1° de enero de 2013 dado de baja el 6 de noviembre de 2013 a nombre de Extramedica SA; 1149738718 con fecha de alta 6 de noviembre de 2013 a nombre de Pano José Manuel; 1161584773 con fecha de alta 28 de diciembre de 2012 a nombre de America TV SA; 1143933003 con fecha de alta 24 de enero de 1999 y dado de baja el 24 de octubre de 2000 a nombre de Maritima Dobimar SA; 1143933003 con fecha de alta 15 de noviembre de 2000 y dado de baja el 26 de marzo de 2003 a nombre de Carmen Deagelis; 1143933003 con fecha de alta 29 de septiembre de 2003 a nombre de Alfaro Abogados Sociedad Civil; 1141695277 con fecha de alta 22 de mayo de 2004 y dado de baja el 12 de mayo de 2005; 1141695277 con fecha de alta 13 de julio de 2005 y dado de baja el 18 de abril de 2010 a nombre de Angeloni Matias Javier; 1141695277 con fecha de alta 22 de mayo de 2010 dado de baja el 8 de enero de 2013 a nombre de Boudou sebastián; 1141695277 con fecha de alta 19 de marzo de 2013 a nombre de Cuya Antolina F. (fojas 5152/5).

III.H.3.xvii. Informe recibido con fecha 25 de marzo de 2014 mediante el cual se remite a través de un cd el listado de llamadas facturadas a esa fecha de la línea 1141695277 desde el 1° de mayo de 2010 al 1° de marzo de 2013 (fs. 5180).

III.H.3.xviii. Informe recibido con fecha 27 de marzo de 2014 mediante el cual se remite adjunto en un cd las llamadas facturadas a esa fecha entrantes y salientes del abonado 1141695277 desde el 1° de mayo de 2010 al 1° de marzo de 2013 (fs. 5223).

III.H.3.xix. Informe recibido con fecha 8 de abril de 2013 mediante el cual se adjunta vía e-mail los datos de titularidad histórica de las líneas 1143429775 y 1143421492 desde el 1° de enero de 2009 a la actualidad (fs. 5277).

III.H.4. Telecom.

III.H.4.i. El día 25 de abril de 2013 informó que el número 1147149200 pertenece a Ecocarnes SA con fecha de alta el día 15/8/02. El número 1145066716 pertenece a Guillermo Reinwick con fecha de alta el día 12/11/09. El número 1143187900 perteneció desde 19/3/07 a Maxifarm SA y desde el 7/8/7 hasta al 6/4/11 a Infomedia Producciones SA. El número 1143129522 su titular es Juan Antonio Maciel con fecha de alta el día 8/8/00. El número 1148235981, desde el 16/1/99 hasta el 23/6/09 su titular fue Mónica Casarini, desde el 28/12/10 hasta el 30/8/11 Nau SRL y desde el 30/8/11 su titular es Micaela Beatriz Leandro. El número de teléfono 1148569857, a nombre de Raquél Abulafia, desde el 2/7/7 (fs.3729/32).

III.H.4.ii. El día 30 de mayo del 2013 informó que el número 1147149200 pertenece a Ecocarnes SA con fecha de alta el 15/8/02. El número 1143187900 perteneció a Infomedia Producciones SA con fecha de alta el 19/3/07 hasta el 6/4/11 cuando su titular fue Maxifarm SA. El número 1145066716 pertenece a Guillermo D. Reinwick desde el 12/11/09. El número 1148235981 perteneción a Mónica Casarini desde el 29/8/94 hasta el 23/6/94, a Nau SRL desde el 28/12/10 hasta el 30/8711 y a Micaela Beatriz Leandro desde el 30/8/11. El número 1148569857 pertenece a Raquel Abulafia desde el 2/7/04. El número 1143129522 pertenece a Juan Antonio Maciel desde el 8/8/00 (fs. 3853/4).

III.H.4.iii. El día 3 de septiembre de 2013 informó que el número 1147719708 perteneció a Nicolás Ciccone desde el 30/9/87. El número 1152226500 pertenece desde el día 1/2/96 al Banco Macro SA. El número 1143113423 pertenece a Walsa SA desde el 5/7/06. El número 1147934900 pertenece a Madison Automotores SA desde el 6/1/10 (fs. 4224/6).

III.H.4.iv. El día 23 de octubre y 7 de noviembre de 2013 remitió los listados de llamadas entrantes y salientes del teléfono 1147719708 (fs. 4364 y 4378).

III.H.4.v. El día 7 de abril de 2014 remitió un cd en el cual figuran las titularidades y las llamadas entrantes y salientes de los números 1148043806 y 1147260754. Con respecto a la línea 1148043806 registra fecha de alta 24 de abril de 1991 y se encuentra a nombre de Miguel Lathan Licht. En cuanto al abonado 1147260754 registra fecha de alta 26 de septiembre de 1998 y se encuentra a nombre de Mariana Silvina González. Respecto del número 232247355 informó que no se ajusta al formato de numeración nacional (fs. 5320).

III.H.4.vi. El día 1 de marzo de 2013 remitió el listado de llamadas entrantes y salientes del número 1145066716 desde el día de activación. Además se hizo saber que su titular es Guillermo Reinwick, quien también tuvo a su nombre al línea 1148065455 con fecha de alta el 20/5/92 y el número 1148446307 con fecha de alta el 18/7/96 y 26/11/01 y el número 1148449109 con fecha de alta el 18/7/96 y baja el 26/11/01 (fs. 2933/2934).

III.H.4.vii. Informe recibido el 10 de junio de 2014 mediante el cual se adjunta un cd con el listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 1147260754 (fs. 5668/9).

III.H.4.viii. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación de fecha 11 de junio de 2014, oportunidad en que la apoderada Pereyra Claudia Edith adjuntó la documentación solicitada en relación con las líneas 1151009255, 1143142713, 1152228200, 1148091600, 1143105500, 1152228800, 1143172700, 1153004000, 2235302804, 1152226500, 1148988300, 1152228900, 1141142700, 2235575614, 1148324900, 1152227800, 1145152400 y 1143131700 en un sobre con actuaciones en 18 fs. (fs. 5871/3)

De aquél informe recibido con fecha 18 de junio de 2014 surge la titularidad histórica de las líneas a) 1143142713, a saber: con fecha de alta 28 de octubre de 1997 y fecha de baja 7 de junio de 2002 a nombre de SRES AHDL SRL; con fecha de alta 25 de agosto de 2009 a nombre de SRES MINIMARJET DIQUE 3 SRL; con fecha de alta 5 de noviembre de 2009 a nombre de SRES MINIMARJET DIQUE 3 SRL.

En cuanto a la línea b) 1152228200 con fecha de alta 1 de febrero de 1996 a nombre de Banco Macro SA; c) la línea 1148091600 con fecha de alta 17 de octubre de 1996 a nombre de Secretaría de Seguridad; d) el abonado 1143105500 con fecha de alta 7 de noviembre de 1994 a nombre de Ministerio de Trabajo; e) 1152226500 con fecha de alta 30 de noviembre de 1999 a nombre de Banco Macro SA.

Además, el abonado f) 1143172700 con fecha de alta 17 de diciembre de 1994 a nombre de Sindicatura Gral. de la Nación; la línea g) 1153004000 con fecha de alta 4 de noviembre de 1994 a nombre de Ministerio de Justicia; h) la línea 1152226500 con fecha de alta 1 de febrero de 1996 a nombre de Banco Macro SA; el abonado i) 1148988300 con fecha de alta 7 de octubre de 2005 a nombre de Vizora Desarrollos Inmobiliarios.

Por otro lado, la línea j) 1152228900 con fecha de alta 30 de noviembre de 1999 a nombre de Banco Macro SA; la línea k) 1141142700 con fecha de alta 14 de agosto de 1996 a nombre de Telecom Personal SA; l) 1148324900 con fecha de alta 1 de febrero de 2007; m) la línea 1152227800 con fecha de alta 30 de noviembre de 1999 a nombre de Banco Macro SA.

Respecto de la línea n) 1145152400 con fecha de alta 25 de septiembre de 2003 a nombre de Embajada de Brasil; finalmente la línea ñ) 1143131700 con fecha de alta 17 de diciembre de 1994 a nombre de Sres. El Condor SA (fs.6064/81).

III.H.5. Telefónica de Argentina S.A.

III.H.5.i. El día 18 de junio de 2013 remitió en soporte digital las llamadas entrantes y salientes de las líneas 1157752144, 1143009248 y 1157751544 (fs. 3900).

III.H.5.ii. Informó que el número 157752144 pertenece a Alejandro Paul Vandenbroele cuyo listado de llamadas entrantes y salientes se adjuntó el listado de llamadas entrantes y salientes. El número 1157751544 esta a nombre de Searen SA con fecha asignación el día 11/4/09 y de baja el día 1/2/13, se adjuntó el listado de llamadas entrantes y salientes (fs. 4067/4145).

III.H.5.iii. El día 2 de septiembre de 2013 informó que el número 1149224682 esta asignada a Marcela Aldabe y el número 119224683 a Alejandro Bloise (fs. 4238).

III.H.5.iv. El día 15 de octubre de 2013 remitió en formato digital el listado de llamadas entrantes y salientes de los números 1157750010, 1157752144 y 1157751544 (fs. 4347).

III.H.5.v. El día 22 de noviembre de 2013 informó que la línea 1143498801 está asignada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La línea 2214732916 está asignada a Martín José cortes (fs. 4601).

III.H.5.vi. El día 14 de febrero de 2014 informó que el n° 1143429775 perteneció desde el 3/6/96 hasta el 22/10/1 a Lago y Compañía SRL, desde el 15/7/02 hasta el 8/6/5 a Defensoría General de la Nación, desde el 11/7/05 hasta el 20/7/05 a la Municipalidad de Buenos Aires, desde el 22/8/5 hasta el 15/12/09 a la Fundación Convocar en Formación y desde el 15/12/09 a Inversiones Inmobiliarias Aspen SA. El número 1143421491 perteneció desde el 19/5/98 hasta el 20/7/05 a Old Victor SA, desde el 19/5/98 hasta el 20/7/05 a Adalberto L. Cruces, desde el 22/8/5 hasta el 16/12/09 a Fundación Convocar en Formación y desde el 16/12/09 a Inversiones Inmobiliarias Aspen SA (fs. 5001/2).

III.H.5.vii. Informe de fecha 5 de junio de 2014 donde se hizo saber que la línea 11-4300-0210 pertenece a la Organización Auto instar SRL desde el 8 de junio de 2005, la línea 11-4129-9100 a Telefónica de Argentina SA desde el 17 de mayo de 2001, el número 11-5789-1100 a Telefónica de Argentina SA desde el día 8 de marzo de 2001 y el número 261-496-4508 a Ana M. Molina desde el 24 de enero de 1999 (fs. 5676/81).

III.H.5.viii. Orden de presentación a la empresa Telefónica Móviles de Argentina SA de fecha 11 de junio de 2014, oportunidad en que la jefa del área Requerimientos Judiciales de dicha compañía hizo entrega de dos oficios donde informó, en primer lugar, que Luis María Wyler no es cliente de esa empresa y que la firma Compañía Fiduciar cuenta con Servicio de Larga Distancia, concretamente la línea 1148037409. En segundo lugar aportó otro oficio donde se adjuntaron los datos de titularidad histórica de las líneas que a continuación se detallarán.

La línea a) 2235354528 con fecha de alta 17 de mayo de 2001 y fecha de baja 6 de octubre de 2001 a nombre de Lufiego Elena Nancy; con fecha de alta 31 de julio de 2002 y fecha de baja 14 de agosto de 2002 a nombre de Possentini Carlos; fecha de alta 20 de agosto de 2002 y fecha de baja 17 de enero de 2004 a nombre de Martínez Anibal Emilio; fecha de alta 22 de marzo de 2004 y fecha de baja 8 de abril de 2005 a nombre de Palavecino Patricia A.; fecha de alta 9 de abril de 2005 y fecha de baja 25 de julio de 2007 a nombre de Pizzo José Ideal; fecha de alta 25 de julio de 2007 y fecha de baja 25 de febrero de 2012 a nombre de Ferrerira Hugo Miguel; fecha de alta 25 de febrero de 2012 a nombre de Santillan Diflo.

Asimismo, la línea b) 1140434229 fecha de alta 25 de noviembre de 1999 y fecha de baja 21 de marzo de 2007 a nombre de Cibran Sandra Fabiana; fecha de alta 21 de mayo de 2007 a nombre de Desler SA; c) 1141666352 con fecha de alta 21 de abril de 1998 y fecha de baja 25 de agosto de 1998 a nombre de Costa Omar, fecha de alta 2 de noviembre de 1998 y 20 de julio de 1999 a nombre de Farfan Macedonio; fecha de alta 7 de septiembre de 1999 y fecha de baja 15 de septiembre de 1999 a nombre de Di Cello Gloria Socorro; fecha de alta 10 de noviembre de 1999 y fecha de baja 8 de noviembre de 2001 a nombre de Arkander Claudia; fecha de alta 11 de noviembre de 2001 y fecha de baja 18 de noviembre de 2003 a nombre de Castellano Miguel A.; fecha de alta 18 de noviembre de 2003 y fecha de baja 11 de julio de 2012 a nombre de London Suplí SACIFI; fecha de alta 12 de octubre de 2012 a nombre de Sena Elena.

Por otra parte, con fecha de alta 1° de septiembre de 2005 y fecha de baja 28 de febrero de 2008 a nombre de Bobello Viviana; fecha de alta 18 de mayo de 2008 a nombre de Nuez Leticia Virginia; e) 2235362187 con fecha de alta 6 de octubre de 2011 a nombre de Altamirano Malvina; fecha de alta 14 de julio de 2002 y fecha de baja 3 de julio de 2003 a nombre de Noordermeer Juan Miguel; fecha de alta 10 de agosto de 2004 y fecha de baja 15 de mayo de 2007 a nombre de Santa Cruz María S.; fecha de alta 25 de julio de 2007 y fecha de baja 1° de agosto de 2011 a nombre de Ferreira Hugo Miguel.

Además, la línea f) 1158182369 con fecha de alta 22 de diciembre de 2004 a nombre de Seguin Agustina; g) 2234479400 con fecha de alta 15 de junio de 2005 y fecha de baja 25 de marzo de 2009 a nombre de Di Fiore María de los A.; fecha de alta 14 de mayo de 2009 y fecha de baja 29 de septiembre de 2012 a nombre de Herrera Stella Maris; fecha de alta 17 de julio de 2012 y fecha de baja 4 de octubre de 2013 a nombre de Mansilla Roberto Carlos, con fecha de alta 29 de abril de 2014 a nombre de Ceballos Pablo; h) 1149592600 con fecha de alta 26 de septiembre de 2000 a nombre de Televisión Federal SA; i) 1159800443 con fecha de alta 16 de junio de 2005 y fecha de baja 9 de abril de 2009 a nombre de El Puente Producciones SA; fecha de alta 9 de abril de 2009 a nombre de Solphone SA.

En cuanto a la línea j) 2236874879 con fecha de alta 30 de mayo de 2000 y fecha de baja 8 de septiembre de 2005 a nombre de Montes Enrique; fecha de alta 23 de mayo de 2006 y fecha de baja 23 de diciembre de 2007 a nombre de Cardenas Alvarez Yesica; con fecha 6 de febrero de 2008 a nombre de Herrera Stella Maris.

Por último se informaron las líneas vinculadas a Luis María Wyler: a) 1151614448 con fecha de alta 10 de mayo de 2004 y fecha de baja 13 de diciembre de 2013; b) 1136700627 con fecha de alta 7 de junio de 2012 y fecha de baja 7 de julio de 2013; c) 1158232555 con fecha de alta 23 de octubre de 2004 y fecha de baja 19 de diciembre de 2008 (fs. 5901/13).

III.H.5.viii. Informe de fecha 13 de junio de 2014 mediante el cual se adjuntó a través de un soporte magnético el detalle de titularidad de las líneas solicitadas que a continuación se detallan: a) la línea 1143000210 con fecha de alta 8 de junio de 2005 asignada a Organización Auto Instar SRL b) 1141299100 con fecha de alta 17 de mayo de 2001 a nombre de Telefónica de Argentina SA; c) 115789100 con fecha de alta 8 de marzo de 2001 a nombre de Telefónica de Argentina SA y d) 2614965408 con fecha de alta 24 de enero de 1999 a nombre de Ana M. Molina.

Asimismo, se adjuntó en el mismo cd el detalle de llamadas entrantes y salientes de la línea 2214732916 desde el año 2009 al 27 de mayo de 2014 (fs. 5957).

III.H.6. Nextel.

III.H.6.i. Informe de fecha 29 de marzo de 2012 en el cual se adjuntan datos de las líneas pertenecientes a London Supply Sacifi -contacto: Eduardo Néstor Taratuty-: n° 1152262389, activada el 13 de mayo de 2003 y desactivada el 19 de julio de 2005; n° 1153055928, activada desde el 13 de mayo de 2003; n° 1152262320, activa desde el 13 de mayo de 2003; n° 1152262319, activa desde el 13 de mayo de 2003; n° 1152262290, activada el 13 de mayo de 2003, desactivada el 19 de julio de 2005; n° 1152264782, activada el 28 de mayo de 2003, desactivado el 19 de julio de 2005; n° 1152264781, activa desde el 28 de mayo de 2003; n° 1553055917, activa desde el 19 de julio de 2005; n° 1153055918, activa desde el 19 de mayo de 2007; n° 1160976080, activada el 18 de abril de 2008; n° 1135460404, activada el 30 de mayo de 2008, desactivado el 18 de marzo de 2011; n° 1152262389, activada el 13 de mayo de 2003, desactivado el 19 de julio de 2005; n° 1153055928, activa desde el 19 de mayo de 2005.

Líneas pertenecientes a Amado Boudou: n° 1151859606, activada el 14 de enero de 2005, desactivado el 25 de julio de 2006; n° 2255480373, activada el 14 de enero de 2005, desactivado el 23 de enero de 2005; n° 1151859556, activada el 14 de enero de 2005, desactivado el 25 de julio de 2006; n° 1151851780, activada el 23 de enero de 2005, desactivado el 25 de julio de 2006; n° 1149861655, activada el 4 de marzo de 2005, desactivado el 25 de julio de 2006; n° 2257580392, activada el 11 de mayo de 2005, desactivado el 4 de enero de 2006; n° 2257585495, activada el 2 de enero de 2006, desactivada el 5 de enero del mismo año; n° 2257585499, activada el 4 de enero de 2006, desactivado el 25 de julio de 2006; n° 2257580490, activada el 5 de enero de 2006, desactivada el 25 de julio de 2006.

Líneas pertenecientes a The Old Fund SA: n° 1135400953 activada 4 de octubre de 2010; n° 1169903924, activada 9 de noviembre de 2010; n° 1163840642, activada el 12 de noviembre de 2010; n° 1153041253, activada 27 de julio de 2011; n° 1153058794, activada 4 de agosto de 2011; n° 1149935203, activada el 5 de agosto de 2011, desactivada el mismo día; n° 1149932172, activada 5 de agosto de 2011, desactivada el mismo día; n° 1153041253, activada 5 de agosto de 2011.

Líneas pertenecientes a Ciccone Calcográfica S.A: n° 1149970537 activada 23 de noviembre de 1998, desactivada el 28 de febrero de 2006, activada nuevamente el 28 de febrero de 2006 y desactivada el 29 de mayo de 2006, n° 1149970540 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada el 13 de febrero de 2007; n° 1149970536 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 1997; n° 1149970534 activada 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007; n° 1149970541 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007; n° 1149970543 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970546 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 27 de diciembre de 2004, n° 1149970547 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970549 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970551 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970553 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970548 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149970550 activada el 23 de noviembre de 1998, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149989427 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada 13 de febrero de 2007, 1149989451 activada 15 de octubre de 1999, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149989456 activada 15 de octubre de 1999 desactivada el 29 de abril de 2005, n° 1149989457 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149989460 activada 15 de octubre de 1999, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1149989461 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149989462 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149989463 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149989454 activada 15 de octubre de 1999, desactivada el 18 de septiembre de 2000, n° 1149989459 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149989457 activada el 15 de octubre de 1999, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1149947725 activada el 4 de agosto de 2008, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1154523330 activada 27 de diciembre de 2004, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1152489165 activada el 5 de abril de 2005, desactivada el 7 de abril de 2005, n° 1010000087 activada el 7 de abril de 2005, desactivada 7 de abril de 2005, n° 1157147416 activada el 27 de abril de 2005, desactivada el 13 de febrero de 2007, n° 1010000302 activada el 29 de abril de 2005, desactivada el mismo día, n° 1163900726, activada el 29 de mayo de 2006, desactivada 13 de febrero de 2007, n° 1135469378 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135466660 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135467011 activa desde el 16 de agosto de 2011, 1135461475 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135462037 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135462347 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135463570 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135464512 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135462704 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135464640, activada el 16 de agosto de 2011, n° 1135464660 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135468523 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135469095 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135469096 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1135469277 activa desde el 16 de agosto de 2011, n° 1169943080 activada el 18 de enero de 2012, n° 1135543282 activada el 9 de febrero de 2012, n° 1122122502 activada el 15 de febrero de 2012, n° 1122161787 activada el 15 de febrero de 2012 (fojas 648/54).

III.H.6.ii. Informe de fecha 8 de mayo de 2012 en el cual se adjuntó un cd que contiene la titularidad y las llamadas entrantes y salientes de los abonados n° 1563810923 y 155428713 (fojas 1362).

III.H.6.iii. Informe de fecha 13 de marzo de 2013, en el cual se adjuntó un cd que posee las titularidades y llamadas entrantes y salientes de los siguientes abonados: a) n° 1135400953, con fecha de alta 4 de octubre de 2010 y fecha de baja 18 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund SA, figurando como responsable Alejandro Vandenbroele; b) n° 1169903924 con fecha de alta 9 de noviembre de 2010 a nombre de The Old Fund SA, figurando como responsable Alejandro Vandenbroele.

Asimismo, el abonado c) n° 1163840642 con fecha de alta 12 de noviembre de 2010 y fecha de baja 12 de abril de 2012 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; d) n° 1153041253 con fecha de alta 27 de julio de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; e) n° 1153058794 con fecha de alta 4 de agosto de 2011 y fecha de baja 12 de junio de 2012 y nueva alta el 12 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; f) n° 1149935203 con fecha de alta 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele.

Además el abonado g) n° 1149932172 con fecha de alta 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; h) n° 1149934305 con fecha de alta 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA, figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; i) n° 1151859606 con fecha de alta 14 de enero de 2005 y fecha de baja 25 de julio de 2006 a nombre de Amado Boudou; j) n° 2255480373 con fecha de alta 14 de enero de 2005 y fecha de baja 23 de enero de 2005 a nombre de Amado Boudou.

Por otro lado, el abonado k) n° 1151859556 con fecha de alta 14 de enero de 2005 y fecha de baja 25 de julio de 2006 a nombre de Amado Boudou; l) n° 1151851780 con fecha de alta 23 de enero de 2005 a nombre de Amado Boudou; m) n° 1149861655 con fecha de activación 4 de marzo de 2005 y fecha de baja 25 de julio de 2006, no figuran datos del titular; n) n° 2257580392 con fecha de alta 11 de mayo de 2005 y fecha de baja 4 de enero de 2006 a nombre de Amado Boudou.

Asimismo, los abonados o) n° 2257585495 con fecha de alta 2 de enero de 2006 y fecha de baja 5 de enero de 2006 a nombre de Boudou Amado; p) n° 2257585499 con fecha de alta 4 de enero de 2006 y fecha de baja 25 de julio de 2006 a nombre de Amado Boudou; q) n° 2257580490 con fecha de activación 2 de enero de 2006 y fecha de baja 25 de julio de ese mismo año, a nombre de Amado Boudou.

Finalmente, se adjuntaron las líneas pertenecientes a Rafael Resnick Brenner, junto con sus respectivos listados de llamadas entrantes y salientes, a saber: abonados n° 1153078350 y 1153078336 (fojas 2984).

III.H.6.iv. Informe de fecha 25 de abril de 2013, del cual se desprende que las titularidades de las siguientes líneas: a) n° 2614150378, activada el 7 de octubre de 2005 perteneció a Manuele Distribuciones SRL -contacto: Guillermo Salvador Manuele- hasta el 20 de septiembre de 2010; con fecha 21 de diciembre de 2010 pasó a nombre de Puldain Abel Ignacio. b) n° 1135400953, activada el 28 de enero de 2008 a nombre de Moreno Oscar Orlando, desactivada el 23 de noviembre de 2009; con fecha 4 de marzo de 2010 pasó a nombre de Textil 24 de Septiembre SRL -contacto: Walter Reinaldo Torres- hasta el 1 de julio de 2010, fecha de desactivación; seguidamente, el 5 de agosto de 2011 pasó a estar a nombre de The Old Fund SA -contacto: Alejandro Vandenbroele-, hasta el 18 de junio de 2011; por último, el 18 de septiembre de 2009 fue activada a nombre de Claudia Alejandra Juárez. c) n° 1169903924, a nombre de Antuna Julián Alberto, activada el 3 de julio de 2008 hasta el 10 de agosto de 2010; con fecha 9 de noviembre de 2010 pasó a pertenecer a nombre de The Old Fund SA -contacto Alejandro Vandenbroele-; d) 2614544766, activada el día 10 de diciembre de 2004 a nombre de Viñas de Maipú Soc. Ctva. -contacto Pablo Mauricio Giménez-, desactivada el 29 de abril de 2005 y activada nuevamente el 10 de mayo de ese año; con fecha 1 de marzo de 2010 fue desactivada y activada a nombre de Gimenez Ruíz S.A -contacto Federico Pedro Giménez-; e) n° 1135462037, activada el 22 de diciembre de 2009 y dada de baja el 16 de mayo de 2011, perteneció a Juan José Castillo; con fecha 16 de agosto de 2011 fue activada a nombre de Ciccone Calcográfica SA -contacto Pablo José Amato-, y desactivada el 15 de octubre de 2012; por último, el 15 de enero de 2013 fue activada a nombre de Nextel Prepago Full; f) n° 1137339892, activada el 9 de septiembre de 2011 a nombre de Oscar Alfredo Bareiro; g) n° 1154292123, activada el 14 de marzo de 2006 a nombre de Atalaya Consultores en Seguridad S.A -contacto Marcelo Ignacio Rioboo-, desactivada el 24 de junio de 2010; ese mismo día fue activada a nombre de Nicolás Tadeo Ciccone, hasta el 16 de mayo de 2005, fecha de desactivación; con fecha 5 de julio de 2012 fue activada a nombre de Agustín Emilio Ramírez Calonge, hasta el 12 de marzo de 2013; h) 2613684600, activada el 1 de octubre de 2010 a nombre de Trans-Line SA -contacto: Viviana Fernanda Lázaro-, desactivada el 28 de marzo de 2011; ese mismo fue activada a nombre de Motorsport SA -contacto: María del Pilar Díaz de Chirino-; i) n° 2614542463, activada a nombre de Funes Claudio Leonardo, el día 24 de marzo de 2008; j) n° 2615505673, activada el 24 de julio de 2009 a nombre de Eduardo Isoler (fojas 3093/4).

III.H.6.v. Informe de fecha 19 de junio de 2013, en el cual se adjuntó un cd que contiene un listado con las llamadas entrantes y salientes que se cursaron en el abonado n° 1554287913, en el periodo del 27 de agosto de 2004 hasta el 7 de junio de 2013 (fojas 3899).

III.H.6.vi. Informe de fecha 15 de agosto de 2013, del cual se desprende que la línea n° 1163840060, fue activada el 17 de enero de 2006 y desactivada el 13 de julio de 2010, periodo en el que perteneció a Aybar Roberto Domínguez; con fecha 28 de octubre de 2010 fue activada a nombre de Tobara SRL, cuyo responsable era Roberto Domínguez, hasta el 15 de septiembre de 2012; por último, el 17 de diciembre de 2012 fue activada a nombre de Marcos Sebastián Ramón (fojas 4155/6).

III.H.6.vii. Informe de fecha 6 de septiembre de 2013 en el cual se adjuntó un cd que contiene una planilla con las titularidades históricas de los abonados a) n° 1154292123 con fecha de alta 9 de septiembre de 2004 y fecha de baja 14 de marzo de 2006 a nombre de Productos Frescos SA; con fecha de alta 14 de marzo de 2006 y fecha de baja 24 de junio de 2010 a nombre de Atalaya Construcciones SA; con fecha de alta 24 de junio de 2010 y fecha de baja 16 de mayo de 2012 a nombre de Nicolás Tadeo Ciccone.

Asimismo, con fecha de alta 5 de julio de 2012 y fecha de baja 12 de marzo de 2013 a nombre de Agustín Ramírez Calonge. En cuanto al abonado b) n° 1169903924 con fecha de alta 3 de agosto de 2007 y fecha de baja 26 de marzo de 2008 a nombre de Valtranc SA; con fecha de alta 3 de julio de 2008 y fecha de baja 10 de agosto de 2010 a nombre de Antuna Juan Alberto; con fecha de alta 9 de noviembre de 2010 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele, c) 1149932172 con fecha de alta 29 de mayo de 2000 y fecha de baja 15 de septiembre de 2009 a nombre de SAB Logística SA.

Por otro lado, con fecha de alta 21 de diciembre de 2009 y fecha de baja 9 de junio de 2011 a nombre de Cristaldo S. Alejandra; fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 Gómez Marotta Alia Karina; fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele.

La línea d) 1149934305, registra, con fecha de alta 5 de junio de 2000 y fecha de baja 8 de noviembre de 2004 a nombre de Cosain Comunicaciones SA; con fecha de alta 30 de marzo de 2005 y fecha de baja 17 de agosto de 2010 a nombre de Transportes Internacionales SA; con fecha de alta 17 de noviembre de 2010 y fecha de baja 5 de mayo de 2011 a nombre de Ailin Chávez; con fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja también 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele.

Con fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 a nombre de Pérez Martín Raúl; con fecha de alta 7 de agosto de 2011 y fecha de baja 28 de mayo de 2012 a nombre de Calvino Liliana Noemí; con fecha de alta 28 de agosto de 2012 y fecha de baja 11 de julio de 2013 a nombre de María E. Rouge; con fecha de alta 12 de octubre de 2013 a nombre de Oscar H. Arrua.

El abonado e) n° 1135462037 con fecha de alta 4 de junio de 2008 y fecha de baja 20 de junio de 2008 a nombre de García Ricci Javier; con fecha de alta 22 de diciembre de 2009 y fecha de baja 16 de mayo de 2011 a nombre de Juan José Castillo; con fecha de alta 16 de agosto de 2011 y fecha de baja 15 de octubre de 2012 a nombre de Ciccone Calcográfica SA; con fecha de alta 15 de enero de 2013 a nombre de Victor H. Cáceres.

En cuanto al la línea f) n° 1151859606 con fecha de alta 4 de octubre de 2002 y fecha de baja 27 de septiembre de 2004 a nombre de Brandt Isabel; con fecha de alta 14 de enero de 2014 y fecha de baja 25 de julio de 2006 a nombre de Boudou Amado; con fecha de alta 21 de julio de 2006 y fecha de baja 17 de octubre de 2006 a nombre de Municipalidad de la Costa.

Asimismo, con fecha de alta 17 de octubre de 2006 y fecha de baja 13 de julio de 2010 a nombre de Domínguez A. Roberto; con fecha de alta 13 de julio de 2010 y fecha de baja 6 de mayo de 2011 a nombre de Tobara SRL; finalmente con fecha de alta 6 de mayo de 2011 a nombre de Domínguez A. Roberto.

En cuanto al abonado g)1163810923 con fecha de alta 17 de abril de 2006 y fecha de baja 28 de diciembre de 2007 a nombre de Ocampo Victoria; con fecha de alta 9 de mayo de 2008 y fecha de baja 15 de mayo de 2008 a nombre de Domínguez A. Roberto; con fecha de alta 15 de mayo de 2008 y fecha de baja 27 de julio de 2012 a nombre de WSM SA; con fecha de alta 27 de julio de 2012 y fecha de baja 30 de noviembre de 2012 a nombre de PPF WSM SA; finalmente, con fecha de alta 4 de marzo de 2013 a nombre de María V. Pérez.

Además, se adjuntó un listado con las llamadas telefónicas y radiales que se emitieron desde sus respectivas activaciones hasta el 27 de agosto de 2013 (fojas 4249).

III.H.6.viii. Informe de fecha 9 de octubre de 2013 del cual se desprenden las líneas con las que operó Amado Boudou: n° 1151859556, activada el 14 de enero de 2005 hasta el 25 de julio de 2006, n° 1151859606, activa desde el 14 de enero de 2005 hasta el 25 de julio de 2006; n° 2255480373, activa desde el 14 de enero de 2005 al 23 de enero del mismo año; n° 1151851780, activa desde el 23 de enero de 2005 al 25 de julio de 2006; n° 1149861655, activada el 4 de marzo de 2005 y desactivada el 25 de julio de 2006; n° 2257580392, activa desde el 11 de mayo de 2005 hasta el 4 de enero de 2006; n° 2257585495, activa desde el 2 de enero de 2006 hasta el 5 del mismo mes y año; n° 2257585499, activada del 4 de enero de 2006 al 25 de julio de 2006; n° 2257580490, activa desde el 5 de enero de 2006 al 25 de julio de 2006 (fojas 4318/19).

III.H.6.ix. Informe de fecha 15 de noviembre de 2013, del cual se adjuntó un cd que contiene planillas indicando los titulares históricos y las llamadas entrantes y salientes desde el 14 de enero de 2005 al 13 de marzo de 2013, pertenecientes al abonado n° 2255480373. Registra, con fecha de alta 14 de enero de 2005 y fecha de baja 23 de enero de 2005 a nombre de Boudou Amado; con fecha de alta 18 de agosto de 2005 y fecha de baja 26 de marzo de 2007 a nombre de Zaldivar Romelio; con fecha de alta 8 de enero de 2008 y fecha de baja 4 de junio de 2013 a nombre de Brandoni Cristian; asimismo desde fecha de alta 4 de junio de 2013 a nombre de Brandoni Cristian (fojas 4383).

III.H.6.x. Informe de fecha 2 de diciembre de 2013, en el cual se djuntó un cd que contiene las titularidades, y llamadas entrantes y salientes correspondientes a las líneas n° 1135400953 con fecha de alta 28 de enero de 2008 y fecha de baja 23 de noviembre de 2009 a nombre de Moreno Oscar Orlando; con fecha de alta 4 de marzo de 2010 y fecha de baja 1 de julio de 2010 a nombre de Taller Textil 24 de Septiembre SRL; con fecha 4 de octubre de 2010 y fecha de baja 18 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; con fecha de alta 18 de septiembre de 2012 a nombre de Claudia A. Juárez, n° 1169903924 con fecha de alta 3 de agosto de 2009 y fecha de baja 26 de marzo de 2008 a nombre de Valtran SA.

Asimismo, con fecha de alta 3 de julio de 2008 y fecha de baja 10 de agosto de 2010 a nombre de Antuna Juan Alberto; con fecha de alta 9 de noviembre de 2010 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; n° 1163840642 con fecha de alta 14 de marzo de 2006 y fecha de baja 15 de octubre 2009; fecha de alta 12 de noviembre de 2010 y fecha de baja 12 de abril de 2012 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; dado de alta el 15 de julio de 2012 y baja 26 de agosto de 2013 a nombre de Doctorovich Graciela Claudia

Por su parte, el abonado n° 1153041253 con fecha de alta 4 de diciembre de 2000 y fecha de baja 19 de julio de 2007 a nombre de Fedczuk G. Adrián; fecha de alta 19 de julio de 2007 y fecha de baja 10 de junio de 2010 a nombre de Mensajero Transporte SRL; fecha de alta 21 de enero de 2011 y fecha de baja 18 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; fecha de alta 18 de septiembre de 2012 y fecha de baja 29 de junio de 2013 Diego R. Arteaga; fecha de alta 29 de septiembre de 2013 María Arlorfo.

El abonado n° 1153058794 fecha de alta 26 de febrero de 2001 y fecha de baja 19 de noviembre de 2009 a nombre de Municipalidad de Brandsen; fecha de alta 2 de julio de 2010 y fecha de baja 25 de abril de 2011 a nombre de Ruth V. Domínguez; fecha de alta 4 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele, n° 1149935203 con fecha de alta 14 de junio de 2000 y fecha de baja 4 de enero de 2010 a nombre de Siderar SA.

Por otro lado, con fecha de alta 7 de abril de 2010 y fecha de baja 6 de junio de 2011 a nombre de Giselle Alejandra Seco; fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Ajenadro Vandenbroele; fecha de alta 7 de agosto de 2011 y fecha de baja 29 de septiembre de 2012 a nombre de Gisela Beatriz Avalos; fecha de alta 23 de noviembre de 2012 y fecha de baja 4 de septiembre de 2013 a nombre de Luís C. Abendaño; fecha de alta 22 de noviembre de 2013 a nombre de Héctor O. Caballero.

En cuanto al abonado n° 1149932172 con fecha de alta 29 de mayo de 2000 y fecha de baja 15 de septiembre de 2009 a nombre de SAB Logística SA; fecha de alta 21 de diciembre de 2009 y fecha de baja 9 de junio de 2011 a nombre de Cristaldo S. Alejandra; fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 Gómez Marotta Alia Karina; fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele.

Asimismo, con fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 Pérez M. Raúl; con fecha de alta 6 de agosto de 2011 y fecha de baja 18 de octubre de 2012 a nombre de Pablo N. Biela; finalmente con fecha 18 de enero de 2013 y fecha 14 de noviembre de 2013 Oscar J. Ferrucci.

Finalmente, en cuanto al abonado n° 1149934305 con fecha de alta 5 de junio de 2000 y fecha de baja 8 de noviembre de 2004 a nombre de Cosain Comunicaciones SA; con fecha de alta 30 de marzo de 2005 y fecha de baja 17 de agosto de 2010 a nombre de Transportes Internacionales SA; con fecha de alta 17 de noviembre de 2010 y fecha de baja 5 de mayo de 2011 a nombre de Ailin Chávez; con fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja también 5 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund SA figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele;

Con fecha de alta 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 5 de agosto de 2011 a nombre de Pérez Martín Raúl; con fecha de alta 7 de agosto de 2011 y fecha de baja 28 de mayo de 2012 a nombre de Calvino Liliana Noemí; con fecha de alta 28 de agosto de 2012 y fecha de baja 11 de julio de 2013 a nombre de María E. Rouge; con fecha de alta 12 de octubre de 2013 a nombre de Oscar H. Arrua.

Tal cd contiene un listado con los abonados que se corresponden con la titularidad de la empresa The Old Fund SA, donde figura como persona de contacto Alejandro Vandenbroele (fojas 4625/6).

III.H.6.xi. Informe de fecha 2 de diciembre de 2013, en el cual se adjuntó un cd que contiene la titularidad de los siguientes abonados: n° 1151859606 con fecha de alta 14 de enero de 2005; n° 2255480373 con fecha de alta 14 de enero de 2005; n° 1151859556 con fecha de alta 14 de enero de 2005; n° 1151851780 con fecha de alta 23 de enero de 2005. Todos ellos a nombre de Amado Boudou

Asimismo, el abonado n° 1149861655 registra fecha de alta 4 de marzo de 2005; n° 2257580392 con fecha de alta 11 de mayo de 2005; n° 2257585495 con fecha de activación 2 de enero de 2006; n° 2257585499 con fecha de alta 4 de enero de 2006; n° 2257580490 dado de alta el 14 de enero de 2005 y dado de baja el 25 de julio de 2006, también todos ellos a nombre de Amado Boudou.

Por otro lado el abonado n° 1135400953 con fecha de activación 4 de octubre de 2010 y fecha de baja 18 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund figurando como responsable Alejandro Vandenbroele; n° 1153041253 con fecha de activación 5 de agosto de 2011 y fecha de baja 18 de junio de 2012 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele; n° 1153058794 con fecha de activación 4 de agosto de 2011 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele.

Por otra parte, el abonado n° 1163840642 con fecha de alta 12 de noviembre de 2010 y fecha de baja 12 de abril de 2012 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele ; n° 1169903924 con fecha de alta 9 de noviembre de 2010 a nombre de The Old Fund figurando como persona de contacto Alejandro Vandenbroele (fojas 4662).

III.H.6.xii. Informe de fecha 9 de diciembre de 2013, en el cual se adjuntó documentación original del cliente 6.481479 y se puso en conocimiento que los abonados n° 1149934305 y 1149932172 estuvieron asignados al cliente mencionado (fojas 4716).

III.H.6.xiii. El día 12 de febrero de 2014 adjuntó las comunicaciones telefónicas radiales que se habrían cursado desde y hacia el número 1120242027 entre los días 1 de enero de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2013 (fojas 5000).

III.H.6.xiv. El día 11 de marzo de 2014 adjuntó planillas en soporte digital indicando quienes serían los titulares históricos de los abonados números 1152472856 y 1160922182 (fojas 5150).

III.H.6.xv. El día 7 de abril de 2014 adjuntó soporte digital de los titulares de los teléfonos números 1154292125, 1160922182, 1163840060, 1151859556, 1151851780 y 1122225781 como así también los listados de llamadas entrantes y salientes (fojas 5276).

III.H.6.xvi. El día 3 de junio de 2014 adjuntó un soporte digital detallando las llamadas entrantes y salientes del número 1153058794 desde el día 1/1/ 09 hasta el 27/5/14 (fojas 5564).

III.H.6.xvii. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación el día 11 de junio de 2014 oportunidad en que personal de esa firma aportó un soporte magnético con la titularidad histórica de las líneas telefónicas a) 1163984472: fecha de activación 10 de noviembre de 2006 y fecha de baja 12 de junio de 2007 a nombre de Barrionuevo Hugo Martín; fecha de alta 10 de octubre de 2007 y fecha de baja 2 de septiembre de 2008 a nombre de Eduardo Guido Callegari; fecha de alta 14 de septiembre de 2009 al 18 de diciembre de 2012 a nombre de Ministerio de Economía; fecha de activación 20 de marzo de 2013 a nombre de Hector Daniel Zampini.

En cuanto al abonado b) 1157151337: fecha de activación 6 de mayo de 2005 fecha de baja 12 de agosto de 2010 a nombre de Kremlin SA; fecha de alta 3 de diciembre de 2010 y fecha de baja 19 de diciembre de 2013 a nombre de Casa de la Moneda; c) 1153076007: fecha de alta 27 de diciembre de 2000 y fecha de baja 8 de septiembre de 2004 a nombre de Sanatorio Profesor Itoiz SA; fecha de alta 8 de septiembre de 2004 y fecha de baja 10 de junio de 2009 a nombre de Organización Médica Asistencial SA; fecha de alta 5 de agosto de 2010 y fecha de baja 17 de diciembre de 2012 a nombre de Pedro Pablo Crohare; fecha de alta 26 de diciembre de 2012 a nombre de Fernando Damián Larrosa.

Por último, en relación con la línea d) 1157131622: fecha de alta 23 de febrero de 2005 y fecha de baja 30 de julio de 2012 a nombre de Stamato María Florencia; fecha de alta 30 de octubre de 2012 y fecha de baja 17 de marzo de 2014 a nombre de Adberaouf Mohamed; fecha de alta 28 de abril de 2014 a nombre de Daniel Horacio Mollo (fs. 5847/49)

III.H.6.xviii. informe obtenido a raíz de la orden de presentación llevada a cabo el día 13 de junio de 2014 en la sede de la firma Nextel, donde su apoderado, Dr. Ledembuz hizo entrega de un oficio donde se informa que César César Guido Forcieri, Luis María Wyler y Fiduciar SA no serían ni habrían sido clientes de su representada. Asimismo se adjuntó la titularidad histórica del abonado 1163840060 donde surge que su titular fue Aybar Roberto Domínguez en el período comprendido entre fecha de alta 17 de enero de 2006 al 15 de septiembre de 2012; asimismo con fecha de alta 13 de septiembre de 2012 surge como titular Marcos Sebastián Román (fs. 5939/45).

III.H.6.xix. Informe recibido el 18 de junio de 2014, proveniente de la empresa Nextel Communications Argentina SRL mediante el cual se informó que César César Guido Forcieri no sería ni habría sido cliente de esa empresa. Asimismo se manifestó que las líneas 1149966245 y 1149866245 corresponden al servicio de mensajes de voz de esa empresa.

Además, en esa ocasión adjuntaron un cd con la titularidad histórica de la línea 1152281717 que se encuentra con fecha de alta 23 de mayo de 2003 y fecha de baja 27 de septiembre de 2005 a nombre de Kalomysky Carlos; asimismo con fecha de alta 27 de septiembre de 2005 también a nombre de Kalomysky Carlos.

Por otro lado, se remitieron las comunicaciones telefónicas llevadas a cabo desde y hacia el abonado 1122225781 desde el 1 de enero de 2009 al 2 de junio de 2014 (fs. 6045).

III.H.6.xx. Informe recibido con fecha 18 de junio de 2014, proveniente de la empresa Nextel Communications SRL mediante el cual se adjuntó un cd que contiene la titularidad histórica de los abonados 1163984472, 1157151337, 1153076007 y 1157131622 (fs. 6063)

III.H.7. Iplan.

III.H.7.i. Informe de fecha 2 de mayo de 2013 en el cual se aportaron las titularidades de las siguientes líneas: a) 1151997495, a nombre de ADS Tecnográfica SRL, activada el 7 de julio de 2005 y cancelada el 2 de agosto de 2010; b) n° 1151997495, perteneciente a The Old Fund SA, activada el 21 de diciembre de 2010 y desactivada el 12 de abril de 2013; c) n° 1152199859, a nombre de BA WAY SRL, activada el 11 de noviembre de 2011 -activa-; d) n° 1150321152, activa desde el 15 de agosto de 2002 a nombre de Estudio Della Rocca Piazza Almarza; e) n° 1150321153, activa desde el 15 de agosto de 2002, perteneciente al Estudio Della Rocca Piazza Almarza; f) n° 1152195999, activa desde el 5 de enero de 2009 al 20 de febrero del mismo año, a nombre de BA WAY SRL; g) n° 1152195999, activa desde el 3 de enero de 2012, perteneciente a BA WAY SRL; h) n° 1150321155, activa desde el 15 de agosto de 2002 a nombre del Estudio Della Rocca Piazza Almarza (fojas 3121/2).

III.H.7.ii. Informe de fecha 3 de septiembre de 2009, del cual se desprenden las titularidades de las líneas: a) 1151997495 activa desde el 21 de diciembre de 2010 al 12 de abril de 2013, a nombre de The Old Fund SA; b) n° 1151997495, activa desde el 26 de junio de 2013, perteneciente a Brillar S.A. (fojas 4239 y 4241bis).

III.H.7.iii. Informe de fecha 27 de noviembre de 2013 de la cual se desprende las titularidades de las siguientes líneas: n° 1152352235, a nombre de Estudio Della Roca Piazza Almarza, activa desde el 25 de agosto de 2003; n° 1152182853, a nombre de Audio Video Sistemas SRL, activa desde el 29 de mayo de 2002 hasta el 7 de junio de 2002; posteriormente, el 12 de diciembre de 2002 fue activada a nombre de Marcelo Eduardo Noriega, hasta el 30 de junio de 2004; por último, el 16 de abril de 2008 fue activada a nombre de Consorcio de Propietarios Buenos Aires Plaza. (fojas 4619 y 4738).

III.H.7.iv. Informe adelantado vía fax el 12 de junio de 2014, mediante el cual se informan los datos de titularidad de las siguientes líneas: a) 1152195999 dado de alta el 11 de junio de 2002 y fecha de baja 27 de junio de 2002 a nombre de Mars Hernán Javier; dado de alta el 27 de junio de 2002 y dado de baja el 11 de diciembre de 2003 a nombre de Codino Julio César Martín; dado de alta el 5 de enero de 2009 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de BA WAY SRL; dado de alta el 3 de enero de 2012 y dado de baja el 28 de agosto de 2013 a nombre de BA WAY SRL.

Asimismo, la línea b) 1152196422 dado de alta el 26 de noviembre de 2001 y dado de baja el 16 de noviembre de 2007 a nombre de PERU 17 SRL; dado de alta el 26 de diciembre de 2008 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de Vares Oscar Gastón; dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de Telesmart SA; c) 1152375718 dado de alta el 25 de febrero de 2005 y dado de baja el 3 de marzo de 2009 a nombre de Acosta Chapoñán Luís Alberto; dado de alta el 8 de julio de 2009 y dado de baja el 19 de octubre de 2011 a nombre de Telemisiones SRL.

En cuanto a la línea d) 1152196421 dado de alta el 26 de noviembre de 2001 y dado de baja el 16 de noviembre de 2007 a nombre de PERU 17 SRL; dado de alta el 26 de diciembre de 2008 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de Vares Oscar Gastón; dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de Telesmart SA; e) 1152790331 dado de alta el 10 de septiembre de 2009 hasta el 11 de junio de 2014 a nombre de Telesmart SA; f) 1152790278 dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de BA WAY SRL. (fs. 5734/7)

III.H.7.v. Información obtenida a raíz de la orden de presentación de fecha 11 de junio de 2014 oportunidad en que la abogada María Josefina Renauld informó que Iplan es el nombre fantasía de la firma, cuya razón social es NSS SA. Asimismo en dicho acto la letrada se comprometió a adelantar vía fax la titularidad histórica de las líneas 1152195999; 1152196422; 1152375718; 1152196421; 1152790331 y 1152790278 (fs. 5864/70).

III.H.7.vi. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación a la empresa NSS SA de fecha 13 de junio de 2014 donde la apoderada de la firma hizo entrega de la información solicitada, vinculada con la titularidad historica de las siguientes líneas a) 1152195999 dado de alta el 11 de junio de 2002 y fecha de baja 27 de junio de 2002 a nombre de Mars Hernán Javier; dado de alta el 27 de junio de 2002 y dado de baja el 11 de diciembre de 2003 a nombre de Codino Julio César Martín; dado de alta el 5 de enero de 2009 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de BA WAY SRL; dado de alta el 3 de enero de 2012 y dado de baja el 28 de agosto de 2013 a nombre de BA WAY SRL.

Asimismo, la línea b) 1152196422 dado de alta el 26 de noviembre de 2001 y dado de baja el 16 de noviembre de 2007 a nombre de PERU 17 SRL; dado de alta el 26 de diciembre de 2008 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de Vares Oscar Gastón; dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de Telesmart SA; c) 1152375718 dado de alta el 25 de febrero de 2005 y dado de baja el 3 de marzo de 2009 a nombre de Acosta Chapoñán Luís Alberto; dado de alta el 8 de julio de 2009 y dado de baja el 19 de octubre de 2011 a nombre de Telemisiones SRL.

En cuanto a la línea d) 1152196421 dada de alta el 26 de noviembre de 2001 y dado de baja el 16 de noviembre de 2007 a nombre de PERU 17 SRL; dado de alta el 26 de diciembre de 2008 y dado de baja el 20 de febrero de 2009 a nombre de Vares Oscar Gastón; dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de Telesmart SA; e) 1152790331 dado de alta el 10 de septiembre de 2009 hasta el 11 de junio de 2014 a nombre de Telesmart SA; f) 1152790278 dado de alta el 4 de junio de 2010 y dado de baja el 12 de octubre de 2011 a nombre de BA WAY SRL (fs. 5923/33).

III.H.7.vii. Informe de fecha 13 de junio de 2014 mediante el cual se informó que la línea 1152369960 con fecha de alta 19 de julio de 2002 y fecha de baja 25 de julio de 2002 se encontró a nombre de Silver Cloud; con fecha de alta 21 de abril de 2005 y fecha de baja 3 de diciembre de 2007 a nombre de Smart Pump Buisness SA; fecha de alta 13 de junio de 2008 y fecha de baja 4 de febrero de 2012 a nombre de VHS Sports SA (fs. 5956).

III.H.8. BBT.

El día 5 de septiembre de 2013 informó que el n° 63855555 perteneció a Vimades SA desde el día 19 de mayo de 2006 (fojas 4241).

III.H.9. Telmex.

El día 23 de septiembre de 2013 informó que la línea 1141153776 fue dado de alta el 25 de julio de 2006 y de baja el 15 de noviembre de 2010 a nombre de Inteligent Archiitecture (fojas 4262). III.H.10. Movistar

III.H.10.i. Informe obtenido a raíz de la orden de presentación llevada a cabo en la compañía Movistar el día 11 de junio de 2014, oportunidad en que presentaron un escrito donde informan que la línea 1151510000 es de uso interno de esa empresa. Asimismo, se aportó el detalle de llamadas entrantes y salientes a la línea 1144777152 desde el 16 de octubre de 2010 al 28 de octubre de 2010. Finalmente un listado del que surge lo siguiente: a) la línea 1153294915 dada de alta el 14 de diciembre de 2000 hasta esa fecha a nombre de Radio Mitre SA; b) 1163107100 desde el 28 de agosto de 2002 a esa fecha a nombre de la Dirección de Contaduría y Administración.

Por otro lado la línea c) 1140263661 dado de alta el 22 de diciembre de 1998 y de baja 8 de julio de 1999 a nombre de Baigorria Angélica; el 5 de julio de 2001 dado de alta y 8 de noviembre de 2005 dado de baja a nombre de Piserchio Roque Gerardo; el 9 de enero de 2006 dado de alta y 17 de noviembre de 2007 dado de baja a nombre de Gonzalvez Juan Carlos; el 11 de diciembre de 2007 dado de alta al 27 de diciembre de 2007 dado de baja a nombre de Ministerio de Desarrollo Social; el 27 de diciembre de 2007 dado de alta hasta el 11 de junio de 2014 a nombre de Gray Fernando Javier.

En cuanto a la línea d) 1144403985 dado de alta el 29 de septiembre de 1993 y dado de baja el 22 de febrero de 2002 a nombre de Scioli Daniel; el 20 de febrero de 2002 dado de alta y 12 de junio de 2003 dado de baja a nombre de Secretaría de Turismo; el 12 de junio de 2003 dado de alta y dado de baja el 29 de mayo de 2008 a nombre de la H. Cámara de Senadores; dado de alta el 29 de mayo de 2008 y dado de baja el 18 de marzo de 2010 a nombre de Unidad Gobernador (Coordinac. Gral); el 18 de marzo de 2010 dado de alta hasta el 11 de junio de 2014 a nombre de Unidad Gobernador (Sec. Cominc. Pub.).

Asimismo, la línea e) 1163035900 dada de alta el 16 de febrero de 2006 y dado de baja el 26 de enero de 2011 a nombre de Buenos Aires Serv. Salud; dado de alta el 26 de enero de 2011 hasta el día de la fecha a nombre de Alta Densidad SRL; f) 1153385555 dado de alta el 2 de junio de 2000 al 11 de junio de 2014 a nombre de Sappia Arturo; g) 1163098452 dado de alta el 7 de marzo de 2006 y dado de baja el 10 de febrero de 2013 a nombre de Peugeot Citroen Argentina Sociedad; dado de alta el 15 de febrero de 2013 al 11 de junio de 2014 a nombre de Moreno Noemí.

Además, la línea h) 1140231812 dado de alta el 13 de octubre de 1998 y dado de baja el 4 de noviembre de 1998 a nombre de Castro Ivana; dado de alta el 4 de noviembre de 1998 y dado de baja el 16 de enero de 1999 también a nombre de Castro Ivana; dado de alta el 1 de mayo de 1999 y dado de baja el 31 de mayo de 1999 a nombre de Bordón Mónica N.; dado de alta el 31 de mayo de 1999 y dado de baja el 17 de enero de 2007 también a nombre de Bordón Mónica M.; dado de alta el 19 de enero de 2007 al 11 de junio de 2014 a nombre de Comunidad Virtual SA.

En relación con la línea i) 1140839209 dado de alta el 9 de febrero de 1999 y dado de baja el 19 de abril de 1999 a nombre de Suarez Fernando; dado de alta el 2 de julio de 1999 y dado de baja el 14 de noviembre de 1999 a nombre de Apaza Rodolfo; dado de alta el 1 de abril de 2000 y dado de baja el 5 de febrero de 2001 a nombre de León J. Grandineti SACII; dado de alta el 5 de febrero de 2001 y dado de baja el 21 de agosto de 2002 también a nombre de León J. Grandineti SACII; dado de alta el 23 de noviembre de 2004 y dado de baja el 17 de abril de 2010 a nombre de Placco Juan Manuel; dado de alta el 11 de mayo de 2010 y dado de baja el 5 de enero de 2013 a nombre de Ministerio de Economía; dado de alta el 21 de enero de 2013 a la fecha a nombre de Magnin Fermín.

Asimismo, la línea j) 1165249005 dado de alta el 29 de agosto de 2000 al 11 de junio de 2014 a nombre de Blancq Oscar Horacio; k) 1151350102 dado de alta el 4 de agosto de 2000 y dado de baja el 11 de diciembre de 2012 a nombre de Peugeot Citroen Argentina Sociedad; dado de alta el 18 de febrero de 2013 y dado de baja el 11 de octubre de 2013 a nombre de Faceta Héctor Daniel; dado de alta el 11 de octubre de 2013 al 11 de junio de 2014 a nombre de Magullan Rosa

Por otra parte, se recibió un informe respecto de las siguientes líneas telefónicas: a) 2214294000 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre del GCBA; b) 1143495000 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; c) 1143461500 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre del Ministerio del Interior; d) 1143483500 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre del BCRA; e) 1143483500, dado de alta el 17 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación; f) 1143720040 dado de alta el 29 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación.

En cuanto a la línea g) 1143310699 dado de alta el 17 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación; h) 1143431373, dado de alta el 23 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación; i) 1144413741 dado de alta el 27 de julio de 1992 a nombre de la Municipalidad de La Matanza; j) 1143223686 dado de alta el 1 de diciembre de 1967 a nombre de Y Cia Gulone; k) 1143310433 dado de alta el 17 de mayo de 1996 a nombre de Presidencia de la Nación; l) 1143431162 dado de alta el 16 de agosto de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación; m) 1143468800 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre del Ministerio de Defensa.

Por otro lado, en relación con la línea n) 1143310038 dado de alta el 1° de enero de 1991 a nombre de la Presidencia de la Nación; ñ) 1143340510 dado de alta el 17 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación; o) 1143450443 dado de alta el 15 de abril de 1993 a nombre de la Presidencia de la Nación; p) 1142407909 con fecha de alta 23 de mayo de 2008 a nombre de la Municipalidad de Lanús; q) 1143498104 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; r) 1143498938 dado de alta el 24 de enero de 1999 a nombre de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; s) 1143430497 dado de alta el 23 de mayo de 1996 a nombre de la Presidencia de la Nación (fs. 5850/63).

III.H.10.ii. Informe recibido el 18 de junio de 2014 proveniente de la empresa Movistar, mediante el cual se remite el listado de llamadas facturadas entrantes y salientes a la línea 1144777152, desde el 17 de octubre de 2010 al 27 de octubre de 2010 (fs. 6046/59).

III.H.10.iii. Informe mediante el cual se adjuntan llamadas facturadas de las lineas 1144910351, 1144777152 y 1141695277 (fs. 6214).

III.I. Contrato de alquiler de Fabián Carozzo Donatiello y Amado Boudou

III.I.1. Contrato de alquiler entre Boudou y Carozzo Donatiello por el inmueble ubicado en Juana Manso 740, torre II, piso 25, depto. 3, de esta ciudad. El primero figura como propietario del departamento y el segundo como inquilino.

III.I.2. Informe pericial n° 39212-525 realizado por el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la C.S.J.N., a través del cual se determinó que la firma obrante en ese contrato asignada a Carozzo Donatiello no le correspondía al nombrado.

III.J. Informes periciales

III.J.l. Informe del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual el Calígrafo Oficial Néstor Eduardo Lucas indicó que, para encontrarse en condiciones de emitir una opinión categórica sobre la posible autenticidad de la firma cuestionada, debe contar con mayor material indubitable. Por ello, requirió que se le ofrecieran firmas que posean las siguientes características: "indubitabilidad", "adecuación", "contemporaneidad" y "cantidad". (fs. 5370/1)

III.J.2. Estudios periciales realizados por Gendarmería Nacional Argentina

III.J.2.i. Acta de apertura de elementos de juicio de fecha 19 de junio de 2013, en la que se deja constancia de la apertura y toma fotográfica del material secuestrado, a saber: 1. Una unidad de sistemas (CPU), marca HP, modelo "HP Compac dx2300 Microtower" N° de serie "MXL73701WT", que contenía en su interior un disco rígido marca "Hitachi", modelo "HDS721680PLA380", con N° de Serie "PVE101Z7S2K9MM", de 80 GB; 2. Un sobre color blanco que contiene un pendrive color negro y plateado marca "Testo" y un pendrive color azul y plateado, marca "Kingston", modelo "DT101 G2", de 4GB; 3. Un equipo de telefonía de escritorio marca "Paridian Telecom", T207M; 4. Un equipo de telefonía de escritorio marca "Paridian Telecom", T207M; 5. Un equipo de telefonía de escritorio marca "Siemens", Modelo Gybaset AC160; y 6. Un disco rígido, marca "Western Digital", modelo "WD10EARX". (fs. 3907/13).

III.J.2.ii. Informe pericial N° 63.638 de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional mediante el cual informó que los datos obtenidos del material detallado en el punto precedente fueron grabados en dos unidades de almacenamiento óptico (DVD) que fueron reservadas por Secretaría (aportado a fojas 4162/5).

III.J.2.iii. Informe pericial efectuado por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional en el que se detallan las tareas periciales practicadas sobre los cuatro discos rígidos que se encontraban insertos en los DVR aportados. Asimismo, surge de las conclusiones que no es factible determinar si los equipos recibidos para el análisis contienen los mismos elementos de hardware que tenían al momento en que supuestamente se grabaron los hechos debido a que no quedan registros de este tipo de información, como así tampoco comprobar los parámetros de grabación de cada cámara ni establecer si cada equipo tiene asignado un sector específico del hotel puesto que no se pudieron reproducir los archivos de video (fs. 4853/88).

III.J.2.iv. Informe pericial N° 65.361 de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, por medio de la cual se extrajeron la totalidad de los archivos y registros informáticos contenidos en el disco rígido marca "Samsung", N° de serie "S17AJ90S627054" -que se encontraba inserto en una PC de color negro marca "Comodore"-y en el disco rígido marca "IBM", N° de serie "11S07N9318Z1M000LH51HA" -que se encontraba inserto en la notebook marca "Sony Vaio"- fueron almacenados en un total de diez DVD que fueron reservados por Secretaría (fs. 5078/5106).

III.J.2.v. Informe pericial N° 65.361 de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, en el que se procedió al encendido y visualización de los videos almacenados en los cuatro DVR objeto de estudio, a saber: a. Equipo DVR, marca "Pelco", modelo DX800 series, con un adhesivo en su parte posterior que reza "LEVEN GT 6500-C/N 630GT65000343, que contiene un disco rígido marca "Western Digital", modelo "WD5000AAKB", n° de Serie WCASZ1013298; b. Equipo DVR, marca "Pelco", modelo DX800 series, con un adhesivo en su parte posterior que reza "LEVEN GT 6500-C/N 630GT65000349, que contiene un disco rígido marca "Western Digital", modelo "WD5000AAKB", n° de Serie WCASYE356261; c. Equipo DVR, marca "Pelco", modelo DX800 series, que contiene un disco rígido marca "Maxtor", n° de Serie Y65RAT2E; y d. Equipo DVR, marca "Pelco", modelo DX800 series, que contiene un disco rígido marca "Maxtor", n° de Serie L5OWB5RH.

De tal modo, se pudo establecer lo siguiente:

    El equipo identificado como "a" contenía una grabación total de 29 días, 22 horas y 14 minutos, que registraban la actividad desde el 28 de mayo hasta el 27 de junio de 2013, de doce cámaras distintas.

    El equipo identificado como "b" contenía una grabación total de 16 días, 20 horas y 41 minutos, que registraban la actividad desde el 10 al 27 de junio de 2013 de dieciséis cámaras distintas.

    El equipo identificado como "c" contenía una grabación total de 18 días, 13 horas y 55 minutos, que registraban la actividad desde el 9 al 27 de junio de 2013 de doce cámaras distintas.

    El equipo identificado como "d" contenía una grabación total de 21 días, 1 hora y 57 minutos, que registraban la actividad desde el 6 al 27 de junio de 2013 de dieciséis cámaras distintas.

Se dejó expresa constancia que ninguno de los equipos contenía imágenes correspondiente a los meses de enero y febrero de 2012 (fs. 5502/46).

III.J.3. Peritaje recibido con fecha 27 de junio de 2014 proveniente del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tendiente a establecer si las firmas insertas en al ficha migratoria de Carosso Donatiello; en el legajo de la PFA del nombrado; en la documentación de apertura de cuenta del Banco Citibank a su nombre y en el escrito presentado ante las autoridades judiciales españolas. En dicho informe pericial se concluyó que las firmas cuestionadas insertas en dichos documentos no se corresponden con las originales de Fabián Carosso Donatiello.

III.K. Allanamientos y órdenes de presentación.

III.K.1. Allanamientos

III.K.1.i Loria 5783, Chacras de Coria, Mendoza.

El procedimiento fue realizado el 16 de marzo de 2012 por personal de la Unidad Especial de Investigaciones Judiciales de Gendarmería Nacional Argentina, con la presencia del Fiscal Carlos Rivolo y la prosecretaria letrada Marisa Silvana Tarantino, ambos de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2. Allí se encontraba Alberto Menghini, representante legal de la dueña del inmueble, en donde se secuestraron computadoras, una placa de red inalámbrica, discos compactos, cuadernos (fs. 247/54)

III.K.1.ii a. Manuela Saenz 323, oficina 716; b.Quirno Costa 1273, piso 3 "b" y c. Sarmiento 355, todos de la ciudad autónoma de Buenos Aires (fs. 262/84).

III.K.1.ii.a. El 16 de marzo de 2012, y al momento de efectuarse el allanamiento en el lugar estaba el Dr. Oscar Bareiro, quien refirió ser apoderado de Ciccone Calcográfica. En el lugar se secuestraron teléfonos, discos compactos, poderes, una carpeta denominada "Marítima del sur", facturas, una carpeta que rezaba "movimientos bancarios Santander y Macro", libros de acciones de la firma The Old Fund S.A., fotocopias certificadas de la inscripción de esa sociedad, una carpeta que rezaba "AFIP", otra denominada "Juicios BCRA", boletas de interdepósito a nombre de Alejandro Paul Vandenbroele, una factura de la compañía Claro a su nombre, facturas, sellos de Ciccone y CVS, cheques, contratos, etc (fs. 276 y 279/80).

III.K.1.ii.b. El mismo día se secuestraron vistas fotográficas, films fotográficos conocidos como negativos, una libreta universitaria de la U.C.A. a nombre de Alejandro Paul Vandenbroele, una tarjeta postal de Madrid y un teléfono inalámbrico (fs. 271/2).

III.K.1.ii.c. El domicilio corresponde a la sucursal microcentro del Banco Macro. Con fecha 16 de marzo de 2012 se secuestraron los extractos de movimientos de la cuenta n° 3-302-0940611660-9 perteneciente a The Old Fund desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2011 en 57 fs. A su vez, se dejó constancia de que personal del banco haga entrega en la Fiscalía Federal n° 2 del legajo correspondiente a esa cuenta (orden de presentación con facultad de allanamiento) (fs. 264 y 268).

III.K.1.iii Ciccone Calcográfica ubicada en la autopista Panamericana Km. 25, Don Torcuato (410 y 438/59).

III.K.1.iii.a. Oficio remitido por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "Buenos Aires" de G.N.A. a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, a través del cual el Comandante Principal, Luis Horacio Giménez, le informó al fiscal el resultado del allanamiento llevado a cabo el 23 de marzo de 2012 en la planta industrial de Compañía de Valores Sudamericana (ex Ciccone Calcográfica).

En ese sentido, le dijo que se secuestraron cinco sobres de color blanco identificados como secuestros 3, 4, 6, 7 y 8; dos bolsas de color negro identificadas como secuestros 2 y 5; y una CPU marcha HP; y que las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5, donde constaba el detalle del secuestro (fs. 410).

III.K.1.iii.b. De las actuaciones de la UESPROJUD de G.N.A. elevadas al Juzgado Federal n° 3, Secretaría n° 5, surge que en la planta se secuestró una CPU identificada como "secuestro 1"; dos pendrives identificados como "secuestro 4"; un teléfono de escritorio identificado como "secuestro 2"; un cuaderno verde "citanova" identificado como "secuestro 3" que contiene seis fojas que rezan "Procedimientos de Control de Calidad de Papel Moneda Billete", planilla, folio transparente con listado de internos de teléfonos, carátula que reza "Insumos Papel Moneda" con 7 fojas anexadas; formulario para la notificación de concentraciones en 11 fojas; orden de compra n° 68.582 en 11 fojas; carpeta blanca con 11 fojas relativas al proceso de confección de billetes; cuaderno verde Citanova a nombre de Eduardo Gilardi con inscripciones manuscritas; un teléfono de escritorio marca telecom identificado como "secuestro 5"; un sobre de color blanco identificado como "secuestro 6" que contiene distintas tarjetas personales entre las que se destacan la de Marcelo L. Paz, director de Estrategia & Gestión; Héctor Eduardo Romano, Head of the Minister's Private Office Ministry of Economy and Public Finances; Dr. César César Guido Forcieri, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Dr. Andrés Iturrieta, Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Además copia certificada del amplio poder general otorgado por The Old Fund a favor de Máximo Lanusse; copia de mail enviado por Fontana & Asociados a Lanusse mediante el cual se sugiere el nombre de registro de marcas como "CVS Compañía de Valores Sudamericana"; panfleto que reza "El derecho al trabajo"; carpeta gris y celestes de Organización RB Seguridad SRL que posee anexada una tarjeta personal de Máximo Lanusse, que contiene en su interior cinco notas vinculadas a la prestación del servicio de seguridad en la planta de Ciccone Calcográfica; nota de Equipos y Sistemas Electrónicos SACI dirigida a la planta de Compañía de Valores Sudamericana ajuntando copias del contrato n° 4088 correspondiente al servicio de locación y mantenimiento del Sistema de Alarma Inalámbrica instalado en Ruta Panamericana km 25.500, colectora Este -Don Torcuato- Pcia. de Buenos Aires; un sobre que reza "secuestro n° 7" que contiene carpeta transparente con informe de valoración de activos de Ciccone Calcográfica S.A. de fecha octubre de 2011 en 20 fojas, en el que se concluyó que sumando los rubros Obras Civiles, Máquinas y Equipos, Muebles Útiles e Instalaciones el valor de reposición a nuevo era de USD 95.654.397 sin realizar la quita por diferencias tecnológicas de los principales equipos y USD 72.632.990 realizando la quita económica indicada. Folleto de Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires junto con impresión de mail, copia de ley 2972, decreto 543/09, resolución 425 MDEGC/09. Carpeta verde addoc que contiene constancia de AFIP de Máximo Eduardo Lanusse; reporte de liquidaciones realizadas del Banco Macro, nota y planilla, informe certificación de sistema de gestión de calidad n° de informe 004 de página 1 a 22 y de 13 a 27, actuaciones con título "Temas Legales", plan de trabajo ADDOC, estructura de Balance Argentina en 17 fojas y folio transparente con diversas actuaciones en 16 fojas; y un sobre que reza "secuestro n° 8" que contiene el registro de visitas efectuado entre el 14 de julio de 2011 y el 23 de marzo de 2012 correspondiente a la guardia de CVS.

En esa ocasión se adjuntó un listado de personal de la empresa en tres fojas aportado por Ricardo Linares del Área Personal; copia del registro donde obran los dominios de vehículos que permanecieron en la planta; copia de acta de finalización de servicio de fecha 21 de octubre de 2011 en una foja, aportadas por el Jefe de Seguridad de la planta, Guillermo Varas; copia del plano de la fábrica en tres fojas.

Durante el procedimiento se encontraban presentes personal de la seguridad del inmueble, perteneciente a la firma "Organización RB Seguridad S.R.L." -José Gerstner, José Córdoba, Damián Passamani, Luciano Silva, Sergio Heredia, Fabián Fernández, Manuel Godoy, Silvina Pidival, Rosana Rodríguez, María Martínez, Juan Alberto Batalla y Marcelo Saavedra-. También estaban en el lugar los delegados Daniel Omar Rodríguez, Juan Carlos Barbosa, Pablo León, Diego Florentín, Gabriel Carna y el Asesor Gremial Jorge Thierbach (fs. 447).

A fs. 448/50 obra el listado del personal de CVS S.A.; a fs. 451 y 452 el listado del personal de la planta; y a fs. 451 y 454/5 el plano del inmueble.

III.K.1.iv Juana Manso 740, Torre 2, piso 25°, depto. "3" -unidad funcional n° 215- (fs. 690/96)

III.K.1.iv.a. El procedimiento fue realizado el día 4 de abril por la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional Argentina. Allí se secuestró tres teléfonos inalámbricos marca panasonic modelo "KX-TGA601AG", una boleta n° 00016656 expedida por la cerrajería "La Catalina" a nombre del juzgado oficiante. Las actuaciones fueron elevadas el 9 de abril de 2012 a las 08:50 hs. por la G.N.A. (fs. 690/6).

III.K.1.iv.b. Ese mismo día la unidad elevó a las 10:10 hs. las actuaciones complementarias del allanamiento. Además del secuestro de los tres teléfonos aludidos, se agregó el croquis del lugar -fs. 706-, como así también el acta de depositario judicial del inmueble, entregado al intendente del edificio, Leonardo Guillermo Cattivera.

En ese acto se acompañó la factura n° 00016656 de la cerrajería "La Catalina", de fecha 4 de abril de 2012, aludida en el punto anterior.

III.K.1.v Hotel Palacio Duhau Park Hyatt

Con fecha 27 de junio de 2013 la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional Argentina, secuestró de la sala de "C.C.T.U", mas específicamente en la central de imágenes donde se encuentra el sistema de vigilancia, cuatro equipos DVD marca Pelco, modelo DX 8000 n° de serie 5243352, 522-8169, 524-3361 y 524-4832.

También se secuestraron fotocopias vinculadas con la reparación de los equipos secuestrados en seis fojas, agregadas a fs. 3918/25 (orden de secuestro)

Además de la orden de secuestro, se libró una orden de presentación a los efectos de recabar información vinculada con las concurrencias de Amado Boudou al hotel. En ese sentido, el Gerente de Finanzas, Enrique Starosviecki, se comprometió a elevar los documentos vinculados con el vicepresidente (orden de presentación) (fs. 3915/26).

III.K.2. Órdenes de presentación

III.K.2.i Banco Macro y Banco Provincia de Buenos Aires (fs. 412/37)

III.K.2.i.a. Banco Macro, sucursal microcentro.

El 23 de marzo de 2012 el Gerente de Legales, Ernesto López, manifestó que los extractos de resúmenes de cuentas 4-302-0946316879-5 y 2-302-0946316878-2, ambos pertenecientes a The Old Fund S.A., y el legajo n° 3-302-0940611660-9, fueron remitidos a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 el 19 de marzo de ese año. A su vez, indicó que esas cuentas no tenían movimientos (fs. 412/8).

III.K.2.i.b. Banco Provincia, sucursal ubicada en San Martín 137 de esta ciudad.

La diligencia también fue realizada el 23 de marzo de 2012, circunstancia en la que el Gerente de Asuntos Judiciales, Guillermo Enrique Crocco, entregó: 1) carpeta con la inscripción directorio que contenía copia certificada de la resolución n° 1268/10 del directorio, obrante en el libro de actas n° 816, folios 255 y 256, y resolución n° 480/02 correspondiente al libro de actas n° 729, folio 399; 2) carpeta con la inscripción "Ciccone Calcográfica suc: casa central" el cual contenía una carpeta en su interior que rezaba "memoria y balance general" de la empresa; 3) carpeta color celeste con la inscripción "Ciccone Calcográfica S.A. s/ quiebra", la cual contenía las actuaciones posteriores al decreto de quiebra; 4) carpeta color amarilla con la inscripción "Ciccone Calcográfica S.A. s/ concurso preventivo; 5) carpeta amarilla con la etiqueta "Ciccone Calcográfica S.A. antecedentes administrativos y del juicio ejecutivo 7018522; 6) carpeta color celeste con la inscripción "Ciccone Calcográfica S.A. s/ incidente de revisión x la concursada al crédito del Bco. Prov. de Bs. As.; 7) una carpeta color celeste con la inscripción "Ciccone Calcográfica S.A. s/ incidente de revisión x Bco. Pcia. de Bs. As.; 8) una carpeta color celeste con la inscripción "Ciccone Calcográfica S.A. s/ concurso preventivo originales" (fs. 419/37).

III.K.2.ii Hotel Caesar Park Argentina S.A.

III.K.2.ii.a. En la primer orden librada al hotel el día 4 de abril de 2012, el Gerente de Seguridad indicó que el hotel no contaba con los registros fílmicos de fecha 22 de octubre de 2010 por cuanto los archivos eran almacenados con una vigencia de treinta días, toda vez que los soportes no poseen mayor capacidad para conservarlos por más tiempo. Sin perjuicio de ello, aportó seis planillas en las que se detallan la nómina del as personas que se encontraban alojadas en el hotel el 22 de octubre de 2010, el cual fue aportado a fs. 718/722.

Por otro lado, el Gerente de Sistemas aportó un informe técnico del sistema de cámaras de seguridad. En ese acto se corroboró que el bar circular ubicado en el sector central del hotel no poseía un registro de los visitantes (fs. 710/24).

III.K.2.ii.b. La apoderada de "El Rosario S.A.", María Virginia Maneiro, empresa propietaria del Palacio Duhau, Park Hiatt Buenos Aires S.A., adjuntó el 15 de marzo de 2013 la documentación solicitada por este tribunal el día 12 a través de una orden de presentación. Así adjuntó el formulario de aplicación a membresía del spa, formulario de exención de responsabilidades y la constancia de asistencia al Spa, y el reporte de asistencia a los restaurantes del Hotel.

Se encuentra agregado el formulario de aplicación a la membresía de "Wellness & Spa" a nombre de Amado Boudou (fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1962, domicilio particular en Machaca Guemes). En la sección "información de contacto de tres personas de referencia" se encuentran consignados Gonzalo Etcheverry y Eduardo Romano. La suscripción es de fecha 3 de septiembre de 2012. Asimismo, obra la planilla de las visitas realizadas por Amado Boudou (2973/9).

III.K.2.ii.c. Nuevamente María Virgina Maneiro aportó el 2 de julio de 2013 la misma documentación que en el apartado anterior. Hizo saber también que Amado Boudou estuvo hospedado en el hotel el 25 de diciembre de 2011 hasta el día siguiente (fs.3950/6).

III.K.2.iii Administración del Edificio de Juana Manso 740/80 Con fecha 4 de abril de 2012 se le hizo saber que debía aportar con relación al inmueble ubicado en Juana Manso 740, piso 25, departamento 3, torre 2, unidad funcional 215, las constancias de pago de expensas, contrato de alquiler, las notas enviadas por los titulares e inquilinos, constancias de cambios de titularidad, arreglos, y de todo registro relacionado con esa unidad.

En esa ocasión la apoderada de la administración, Dolores Fernández, aportó toda la documentación que poseía con relación a la unidad, consistente en biblioratos en los que constan comprobantes de pagos y de gastos, cambios de cochera, pago de expensas, boletas de ABL, autorizaciones de visita, reservas del SUM y constancias de fumigaciones.

Del listado de Morosos aportado -de fecha 31 de mayo de 2010-correspondiente al Edificio 1 consorcio de Propietarios River View entre los que figura Núñez Carmona José por $6232,00 con la inscripción "ok" a su lado. Asimismo fueron aportadas constancias de pago del Consorcio de Propietarios River View SA a Patrono fumigaciones.

Por otra parte, una planilla que reza "recepción de convocatoria asamblea general ordinaria 30 de junio de 2011" a nombre de administración Vielmi SA de la unidad funcional 65 dpto. 17-2 en la que figura José Núñez Carmona. A su vez, una planilla de la Administración Vielmi SA del período de septiembre de 2011 y vencimiento 25 de octubre de 2011.

Por otro lado, fue recibida una planilla que reza "listado de ingresos desde el 1° de mayo de 2010" de la Unidad funcional 65 dpto. 17-2, torre I. Figuran los siguientes datos: José Núñez Carmona, 14 de mayo de 2010, cheque banco 12/5 cuenta 127/0 por el valor de $6332,00. Además, otra planilla que reza "gastos particulares de la administración Vielmi SA" en la que figuran los siguientes datos: liquidación diciembre 2010 en la unidad funcional 65 dpto. 17-2 surge Julio Racauchi

También se recibieron actuaciones que rezan "Gastos particulares administración Vielmi SA" del período de liquidación mayo de 2010 en la unidad funcional 65, dpto. 17-2, torre I, en la que figura Julio Racauchi. Del "Listado de morosos de fecha 9 de abril de 2010", figura también en la unidad 65 dpto. 17-2, torre I, Julio Racauchi.

Fue aportado también un "informe de salón de usos múltiples" -reserva para uso exclusivo-, fechado "28 de febrero de 2006" de la unidad funcional 215 piso 25 unidad 3 torre 2.

También se recibieron actuaciones que rezan River View News de fecha 27 de abril de 2010 con relación a las instalaciones del edificio, a saber: a) expensas de abril de 2010 con vencimiento de mayo de 2010 de la unidad funcional 65 dpto. 17-2, torre I, donde figura Julio Racauchi; informes de instalaciones de River View News de los meses de mayo de 2010; julio de 2010; enero de 2011; julio de 2011; todas de la unidad 65 dpto. 17-2, torre I, figura José Núñez Carmona

Copia de factura de Santander Río de la cuenta n° 000127/0 por la suma de $3239. Asimismo, en la parte superior del talón comprobante surge manuscrito "unidad funcional 215". También se recibieron actuaciones vinculadas con las expensas de septiembre de 2011 liquidación 109 primer vencimiento 25 de octubre de 2011.

En otro orden, en la unidad funcional 65 dpto. 17-2 de la torre 1 River View figura Núñez Carmona.

Cobranzas recibidas: a) cobranza acreditada pendiente y rechazada del 14 de enero de 2011; asimismo se adjuntan cobranzas electrónicas del banco Santander Rio de la empresa Consorcio River View CUIT 30-70825421-1; b) Cobranza acreditada pendiente y rechazada el 11 de febrero de 2011 del consorcio River View con tres cobranzas electrónicas Santander Río. De ellas, la cobranza electrónica plus del consorcio River View 00100316 se encuentra a nombre de Alejandro Valderbroele; c) cobranza acreditada pendiente y rechazada el 28 de julio de 2011 con cobranzas electrónicas Santander Río.

Remisiones de gastos: a) Remisión de gastos del 31 de diciembre de 2011 con vencimiento 12 de enero de 2012 a nombre de Carlos E. Guillochón. En la unidad 65 dpto. 17-2 de la torre 1 River View figura José Núñez Carmona b) remisión de gastos del 31 de enero de 2011 con vencimiento 12 de febrero de 2012 a nombre de Carlos E. Guillochón. En la unidad 65 dpto. 17-2 de la torre 1 River View figura José Núñez Carmona (fs. 726/37).

III.K.2.iv Escribanía Beatriz Roella

III.K.2.iv.a. El 29 de junio de 2012 se le libró la primer orden de presentación, a los efectos de que presentara la documentación vinculada con Alejandro Vandenbroele, Sergio Martínez, Juan Carlos López y José María Nuñez Carmona, como así también de la empresa The Old Fund S.A. Al momento de constituir personal de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de G.N.A. en la escribanía ubicada en Marcelo T. De Alvear 883, PB, el abogado Federico Luis Madero dijo que tenía un estudio jurídico y que compartía el espacio con la escribana Roella. En esa ocasión manifestó que ella se encontraba de vacaciones en Europa.

Luego de unas horas personal de la fuerza se constituyó nuevamente en la escribanía, ocasión en la que se encontraba la secretaria de Roella, Claudia Quintana, quien manifestó desconocer dónde estaba la documentación requerida (fs. 1666/71).

III.K.2.iv.b. El 31 de julio de 2012 Beatriz Susana Roella se presentó en el tribunal, ocasión en la que manifestó no poseer documentación vinculada con Vandenbroele, Martínez, López y Nuñez Carmona, como así tampoco respecto de la empresa The Old Fund S.A.

Sin perjuicio de ello indicó que en el año 2004, al momento en el que tramitaba el concurso preventivo de Ciccone Calcográfica S.A., certificó las firmas de algunos acreedores de la compañía. A su vez, dijo que no poseía los libros de requerimientos porque los entregó para su destrucción al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplir con la normativa vigente (fs. 1826/7).

III.K.2.v The Old Fund

El 29 de junio de 2012 se le requirió al presidente de The Old Fund S.A. que acompañara los libros diarios, de inventario y balance, los de registro de accionistas, los de actas de directorio y los de actas de asamblea de accionistas. También se le pidió que acompañara, con relación a la transferencia recibida el 21 de mayo de 2010 por la suma de $7.667.161,30, los medios de pago utilizados, como así también toda la documentación vinculada con aquél.

Tras ello, personal de G.N.A. se constituyó en el inmueble ubicado en Manuela Sáenz n° 323 de esta ciudad, donde se encontraba Alejandro Paul Vandenbroele. Allí refirió que la documentación no estaba en el lugar y que los libros diarios y de inventarios y balance ya fueron secuestrados. En esa ocasión dijo que si había más documentación en otro domicilio la iba a aportar a la brevedad al tribunal; se le hizo saber que por orden del tribunal debía aportarla en el término de cuarenta y ocho horas (fs. 1674/9).

III.K.2.vi Tierras Internacional Investments C.V.

Se le requirió el 29 de junio de 2012 que aportara los libros diarios, de inventario y balance, de registro de accionistas, de actas de directorio y los de actas de asambleas de accionistas. También se le hizo saber que debía presentar el contrato de compra venta de acciones a través del cual se adquirió el 50% de la sociedad The Old Fund S.A. en octubre de 2010. Cuando se constituyó la G.N.A. en el inmueble de Bartolomé Mitre 1294, localidad de Adrogué, partido Almirante Brown, prov. Bs. As., no había nadie en el inmueble (fs. 1682/5).

III.K.2.vii A.F.I.P.

Con fecha 29 de junio de 2012 se le libró la orden al Administrador Ricardo Echegaray, a quien se le pidió que informara cuándo otorgó a las empresas The Old Fund y Compañía de Valores Sudamericana el certificado para contratar con el Estado; como así también que informara si hubo alguna presentación que cuestionara y pidiera la inhabilitación del certificado.

En el lugar la G.N.A. fue atendida por el Subdirector General de Coordinación Ténico-Institucional, Guillermo Michel, quien manifestó que no registraba certificados fiscales vigente de The Old Fund; y con relación a la Compañía de Valores Sudamericana informó que tampoco había un certificado fiscal vigente para contratar con el Estado. En esa oportunidad acompañó copia certificada de la "consulta de certificados fiscales para contratar" RG1814 AFIP y RG135 AFIP.

Respecto de The Old Fund acompañó copia certificada de la nota emitida por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la DGI; y de la Compañía Valores Sudamericana acompañó copia de las actuaciones iniciadas el 10 de abril de 2012 en las que la empresa pidió que se extendiera certificado fiscal para contratar y copia de la presentación realizada en el juzgado en el marco de la causa n 1302/12 (fs. 1688/93).

III.K.2.viii Dusbel S.A.

Tras solicitarle a la compañía que aportara los libros societarios, el 4 de julio de 2012 se constituyó personal de Gendarmería en Davel 2345, Longchamps, Almirante Brown, prov. de Buenos Aires, se constató que en el lugar había una casa particular que ningún vínculo tenía con la empresa (fs. 1698/706).

III.K.2.ix London Supply

El 29 de junio de 2012 se le requirió que remitira los antecedentes del acuerdo firmado con The Old Fund por la transferencia de $1.800.000, como así también su devolución, dinero depositado el 7 de septiembre de 2010 en la cuenta bancaria por orden de The Old Fund.

Al momento de presentarse Gendarmería en Olga Cossetini 340, piso 2, de esta ciudad, el vicepresidente de la empresa, Víctor Hugo Bonnet, presentó fotocopias de la propuesta de mutuo por garantía del préstamo firmado por la firma "The Old Fund", vinculado con la transferencia de $1.800.000 a Ciccone Calcográfica a través del banco HSBC, de fecha 7 de septiembre de 2010; copia del acta de certificación de firmas F006380231 en la que consta que Alejandro Paul Vandenbroele era el presidente de "The Old Fund S.A."; copia del recibo n° 368000027 de la firma London Supply por la suma de $1.800.000; copia de boleta de depósito n° 36800008 de London Supply por la suma de $1.874.366,26; copia de factura del "HSBC Bank Argentina" vinculada con el depósito de un cheque de fecha veintiocho de septiembre de 2010, en la cuenta corriente 0570-06713-3, por la suma de $1.800.000; copia del cheque del Banco Macro serie a n° 69882751 por esa suma; copia de orden de pago de gastos de London Supply n° 368000038 por la suma aludida; dos copias de oficios dirigido por los representantes de London Supply S.A.C.I.P.A. a H.S.B.C. Bank Argentina S.A., en el que solicitó la transferencia por esa suma en el marco de la causa "Ciccone Calcográfica S.A. s/ quiebra" del registro del Juzgado Comercial n° 8, Secretaría n° 15, de fecha 7 y 10 de septiembre de 2010 (fs. 1709/23).

III.K.2.x Escribano Carlos Luaces

El 3 de julio de 2012 el escribano manifestó que no poseía documentación vinculada con Sergio Martínez, Juan Carlos Lopez, José María Nuñez Carmona y la empresa The Old Fund S.A., al momento en que Gendarmería Nacional Argentina se constituyera en su escribanía ubicada en Uruguay 435, piso 2, departamento C, de esta ciudad.

Respecto de Alejandro Vandenbroele aportó la copia de la revocatoria de poderes (escritura 341 de fecha 15 de diciembre de 2010) y del acta de la empresa "Ciccone Calcográfica SA". También aportó fotocopias de su DNI (fs. 1728/30).

III.K.2.xi O.C.A.S.A.

III.K.2.xi.a. La primer orden se le libró el 10 de julio de 2012, ocasión en la que se le hizo saber a su representante que debía aportar los libros diarios y de inventario y balance, correspondientes al año 2004. También se le ordenó que presentara el contrato de fecha 13 de agosto de 2004 por medio del cual le cedió a Vandenbroele el crédito vinculado al concurso preventivo de acreedores de la empresa Ciccone Calcográfica, el cual tramitaba en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15.

En el inmueble ubicado en La Rioja 301 se encontraba el apoderado de la compañía, Julio Rafael Guyot, quien manifestó que los libros diario y de inventario y balance fueron secuestrados en el marco de la causa n° 1705/05 por orden del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1 el día 15 de marzo de 2006. Por tal motivo acompañó fotocopia del oficio y del acta del procedimiento de ese tribunal, como así también de los datos del proveedor externo.

Con relación a la demás documentación, el apoderado dijo que se encontraba resguardada en un depósito privado, ubicado en Saraza 6135. Allí se comprometió a aportarlo al tribunal dentro de los quince días.

A fs. 1759/61 obra copia de la orden de allanamiento librada por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1 a la Div. Jurídico Contable de la P.F.A.; y a fs. 1762/5 obra el resultado del procedimiento (fs. 1756/73).

III.K.2.xi.b. Tras la segunda orden de fecha 10 de agosto de 2012, en la que se le hizo saber nuevamente que debía aportar el contrato de fecha 13 de agosto de 2004 en el que Vandenbroele cedió el crédito a Ciccone Calcográfica, como así también presentar la documentación vinculada con el pago de USD 1.000.000 con motivo de ese acuerdo.

En dicha ocasión el apoderado de la compañía, Claudio Gómez, dijo que el requerimiento fue contestado al tribunal el día 7 de agosto de 2012. Así acompañó copia del escrito de fecha 3 de agosto de 2012 presentado por Julio Rafael Guyot al tribunal, a través del cual acompañó copia certificada del libro de inventario y balances hasta el 31 de julio de 2004; original del libro "memoria y estados contables" de esa fecha; copia simple del inventario al 31 de julio de 2005 (el cual incluía el segundo semestre del 2004); original del libro "memorias y estados contables" al 31 de julio de 2005 (el que incluye el segundo semestre del 2004); y copia de tres discos compactos que contenían el libro diario del 2004.

A través de aquella también indicó que el contrato de cesión de fecha 13 de agosto de 2004 no lo habían podido localizar; para luego hacer alusión con relación al pago de USD 1.000.000 que el dinero fue recibido por "OCA" en efectivo y luego depositado en la cuenta de la compañía en el banco BSI SA, Lugano, Suiza (fs. 1915/30).

III.K.2.xii Agroibérica Inversiones

El día 6 de julio de 2012 personal del Grupo de Delitos Económicos de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales Tucumán de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle San Miguel N° 623, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a fin de requerirle al Presidente de Agroibérica Inversiones S.A. todos los libros de registro de esa empresa. En esa ocasión fueron atendidos por Juan Pablo Marti, quien le comunicó al personal actuante que la firma señalada no se encontraba radicada en ese domicilio ni tampoco desarrollaba ningún tipo de actividad en el lugar.(1776/9)

III.K.2.xiii Xiden Prosegur Tecnología.

El día 28 de junio de 2013 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Julio Roca N° 4530, de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, a fin de que aportara los dos discos rígidos que fueron utilizados en los servidores: 1) DVR, marca Pelco, modelo DX 8000 N° de serie 5243352 y 2) DVR marca Pelco, modelo DX 8000, n! de serie 524-4832, instalados en el Palacio Duhau. En esa ocasión fueron atendidos por el Jefe de la División "SES" quien compulsó en los registros e informó que los discos rígidos correspondientes no funcionaban y fueron devueltos al cliente. Adjuntó copias de los recibos correspondientes. (fs. 3935/47)

III.K.2.xiv Solphone S.A..

El día 18 de octubre de 2013 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Manuela Saenz N° 323, piso 7°, oficina 16 y 17 de la C.A.B.A., a fin de requerir todos los libros contables y legales de la sociedad, como así también las constancias documentales que respalden las operaciones comerciales realizadas. Asimismo, se requirió que informara que persona tenía asignado el abonado telefónico N° 11598000443. En esa oportunidad, fueron atendidos por Verónica Gabriela López Somoza, quien informó que el representante de la firma no se encontraba presente, pero se comprometió a entregarle la correspondiente orden de presentación a su destinatario. (fs. 4338/45)

III.K.2.xv Nextel Communications Argentina El día 22 de noviembre de 2013 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Paseo Colón N° 525 de la C.A.B.A., a fin de requerir todas las carpetas y constancias documentales históricas en relación con los siguientes abonados telefónicos: 1) 1135400953; 2) 1169903924; 3) 1163840642; 4) 1153041253; 5) 1153058794; 6) 1149935203; 7) 1149932172; y 8) 1149934305, como así también de aquellas líneas registradas a nombre de Alejandro Vandenbroele y The Old Fund. En esa oportunidad, fueron atendidos por Ariel Gustavo Ledembua, apoderado de la firma, quien requirió una prórroga de diez días para cumplir con lo requerido en virtud de que la documental requerida se encontraba en archivos externos. (fs. 4603/11)

III.K.2.xvi Productora Endemol Argentina

El día 12 de diciembre de 2013 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Cabrera 5870 de la C.A.B.A., a fin de requerir que aportara en soporte DVD una copia del crudo -sin recortes ni edición- del programa de televisión AM en el que, durante el transcurso del mes de julio de 2010, fue entrevistado el Vicepresidente Amado Boudou. En esa oportunidad, fueron atendidos por Martín Bezruk, quien informó que lo requerido no se encontraba en esa Productora puesto que el programa de referencia fue grabado en TELEFE con personal de ese canal. (fs. 4761/8)

III.K.2.xvii Canal de Televisión Telefe.

El día 23 de diciembre de 2013 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Prilidiano Pueyrredón N° 2989, piso 2°, de la localidad de Martinez, P.B.A., a fin de requerir que aportara en soporte DVD una copia del crudo -sin recortes ni edición- del programa de televisión AM en el que, durante el transcurso del mes de julio de 2010, fue entrevistado el Vicepresidente Amado Boudou. En esa oportunidad, fueron atendidos por Nilton César Huanan Navarrete, quien informó que los soportes fílmicos no se encuentran en ese domicilio por lo que comprometió a aportarlo el día jueves 26 de diciembre de 2013. (fs. 4819/25)

III.K.2.xviii Compañía de Valores Sudamericana S.A.

El día 12 de febrero de 2014 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional junto con el síndico Martín Alejandro Stolkiner se hizo presente en el domicilio de la Ruta Panamericana Colectora Este N° 25500, a fin de requerir que se aportaran los libros de IVA Ventas desde el año 2009 hasta el año 2012. En esa oportunidad, fueron atendidos por Carlos Oliveri, Jefe de Seguridad, a quien se le informó el contenido de la orden de presentación emanada por el Tribunal y no opuso reparos. Así las cosas, Martin Stolkiner extrajo del sistema informático de la empresa las constancias relativas a los libros IVA Ventas del período requerido y aportó las impresiones correspondientes al personal actuante (fs. 4994/8).

III.K.2.xix Banco Industrial.

El día 21 de marzo de 2014 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Sarmiento N° 530, piso 5° de la C.A.B.A., a fin de requerir de que aportara toda la documentación relacionada con los trabajos en los que contrató a la empresa CVS S.A. durante la segunda parte del año 2011 que ameritaron una facturación de dicha firma de un monto aproximado de 1.200.000 pesos. En esa oportunidad, fueron atendidos por Gustavo Eduardo Del Vecchio, Gerente de Legales, quien informó que lo requerido se encontraría en el sector Archivos por lo que, se comprometió a aportar las documentación correspondiente el día miércoles 26 o jueves 27 de marzo de 2014. (fs. 5188/95).

III.K.2.xx Fintech Energy LLC.

El día 10 de septiembre de 2012 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Bouchard N° 680 de la C.A.B.A., a fin de requerir que se aportara la totalidad de libros contables y legales de la firma y además, el contrato de transferencia de acciones mediante la cual, el día 15 de abril de 2009, adquirió participación sobre la empresa "Ciccone Calcográfica S.A.". En esa oportunidad, fueron atendidos por Lorena Patricia Pereira, empleada del Estudio Jurídico "Errecondo-Salaverri-Della Torre-Gonzalez-Yburgio: Abogados", quien informó que la firma "Fintech Energy LLC" no funciona en ese lugar, que ésta es una sociedad extranjera del art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, se dejó constancia que la ciudadana Pereyra estableció comunicación telefónica con el Dr. Luis Alberto Baruki González, empleado de dicho estudio jurídico que representa a la sociedad extranjera mencionada, y éste le informó que la firma no posee ningún libro de registro y que el contrato requerido fue presentado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Igualmente, el Dr. Baruki Gonzalez se comprometió a contestar por escrito lo requerido. (fs 2299/2304)

Así las cosas, el día 18 de septiembre de 2012, el Dr. Baruki Gonzalez presentó un escrito ante el Tribunal por el cual informó que la firma "Fintech Energy LLC" ha sido inscripta como sociedad extranjera al sólo efecto de poder ejercer los derechos otorgados por acciones emitidas por sociedades argentinas, por ende, no desarrollaba actividades en el país y por ello no llevaba sus libros contables en este territorio. Por otra parte, comunicó que el contrato de transferencia de acciones requerido fue presentado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y por ello pidió el desarchivo del correspondiente expediente a efectos de la obtención de una copia del contrato para aportarla al Tribunal (fs. 2341/2347).

Finalmente, el día 11 de octubre de 2012, el Dr Baruki González aportó copias del contrato de compra venta de acciones requerido por el Tribunal (fs. 2499/2535).

III.K.2.xxi Inversiones Tecnológicas SA.

El día 14 de diciembre de 2012 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Peru N° 664, piso 5, de la C.A.B.A., a fin de requerir que se aportara la totalidad de libros contables y legales de la firma y además, el contrato de transferencia de acciones mediante la cual el día 15 de abril de 2009 adquirió participación sobre la empresa "Ciccone Calcográfica S.A.". En esa oportunidad, fueron atendidos por Ricardo Podesta Von Der Heyde, abogado, quien informó que no tiene vinculación alguna con la sociedad, a quienes dejó de asesorar a fines del año 2008. Asimismo, mencionó que no obra en su poder ningún tipo de vinculación vinculada con esa empresa (fs.2377/79).

III.K.2.xxii Casa de la Moneda.

El día 20 de mayo de 2014 personal de la U.ES.PRO.JUD. "Buenos Aires" de Gendarmería Nacional se hizo presente en el domicilio de la calle Perú N° 664, piso 5, de la C.A.B.A., a fin de requerir que se aportara el requerimiento de compra N° 341.173 que fue desglosado del expediente n° 24.564 (licitación pública 58/2009). En esa oportunidad, fueron atendidos por Paola Delia Cupello, asesora de la S.E. Casa de la Moneda, quien -ante el pedido pertinente- hizo entrega de la siguiente documentación: 1. una nota original que adjunta cuatro copias fieles y una copia simple; 2. una solicitud de compra G.P.O.P. 003 original, Expediente N° 24.564, R/C 341.173.; 3. una copia de impresión de pantalla del sistema informático, certificada por el Subsecretario de Despacho de la Casa de la Moneda (fs. 5454/8).

III.L. Otros elementos probatorios y presentaciones que se realizaron en el expediente

III.L.1. Resultados de noticias periodísticas extraídas de las páginas web www.cronista.com, www.lanacion.com.ar, www.perfil.com, www.clarin.com, www.pagina12.com.ar, relacionadas con búsquedas realizadas en torno a "Boudou", "Vandenbroele" y "Ciccone" (fojas 9/21).

III.L.2. Copias de Investigación Preliminar n° 382/11 aportada por la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando a fojas 36, de las que se desprende que la investigación tuvo inicio a raíz de la denuncia realizada por Jorge Orlando Pacífico, que requirió medidas preliminares para establecer si Alejandro Paul Vandenbroele, Jorge Enrique Capirone, Pablo Jorge Amato, Héctor y Nicolás Ciccone cometieron los delitos de evasión agravada y lavado de dinero (cfr. fs. 1/3); luego se encuentra la información recolectada por la unidad fiscal respecto de los nombrados, consistente en distintos informes de bancos, veraz, AFIP, entre otros (cfr. fs. 7/689).

Asimismo, se aportaron copias del "Anexo A" del referido expediente, el cual contiene solicitud del Banco Patagonia de Jorge Enrique Capirone; solicitud de servicios bancarios de Citibank de Alejandro Vandenbroele; solicitud de producto del HSBC a nombre de Alejandro Vandenbroele y solicitud de productos y servicios del banco Galicia a nombre de Jorge Capirone

III.L.3. Escrito presentado por el apoderado de Radio Mitre S.A. mediante el cual acompañó CD que contiene el audio de los programas emitidos entre el día 6 y 10 de febrero de 2012 (f. 65).

III.L.4. Copia certificada del expediente S01:14838/2011 caratulado "Incidente de Apelación de la resolución SCI n° 538/10" en Concentración 837 en 57 fojas -aportado a fs. 115-. en el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, mediante la Resolución 02/11, resolvió conceder el recurso de apelación presentado por Boldt contra la Resolución 538/10 dictada por el Secretario de Comercio Interior en el expediente nro. S01:0319607/2010 con efecto devolutivo. Al respecto sostuvo que: "... ésta Comisión Nacional debe remitirse a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 25.156, del que se desprende que sólo la apelación deducida contra una resolución sancionatoria debe ser concedida con efecto suspensivo, siendo procedente, en consecuencia, la concesión de los recursos sólo con efecto devolutivo en los restantes casos." y que aquella normativa no entra en conflicto con lo dispuesto por el art. 442 del Código Procesal Penal de la Nación ya que aquél refiere como regla general la concesión de los recursos con efecto suspensivo salvo que se disponga expresamente lo contrario, como en el presente caso.

III.L.5. Copia certificada en II cuerpos del Recurso de Queja en la causa "Boldt S.A. S/Infracción Ley 25.156" -aportado a fs. 115/6- en el que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Boldt y revocar la resolución de fs. 157/158 de aquél legajo; hacer lugar al recurso de queja y revocar el efecto con el que fuera conferido el recurso concedido contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior nro. 538/2010 dictada en el expediente nro. S01:0319607/2010 y disponer que ese recurso, que fue concedido por resolución 02/2011 de la Secretaría de Comercio, tenga efecto suspensivo.

Posteriormente, el 29 de abril de 2011, la referida Sala resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por Ciccone Calcográfica y denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III.L.6. Copia certificada del Anexo A del Recurso de Queja en la causa "Boldt S.A. S/Infracción Ley 25.156" -aportado a fs. 115/6-, el cual se refiere al primer cuerpo de la causa aludida en el punto que precede.

III.L.7. Copia certificada del Incidente de Recusación interpuesto por el representante de Boldt S.A. en el Recurso de Queja en la causa "Boldt S.A. S/Infracción Ley 25.156" - aportado a fs. 115/6- por el cual el Sr. Volujewicz, representante de Boldt S.A. planteó la recusación del Dr. Nicanor M. P. Repetto de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

III.L.8. Copia certificada del Cuerpo I del Expte. N° S01293443/2011 caratulado "Incidente recurso de Apelación Multa Resolución SCI N° 82/2011" (en autos principales "Boldt S.A. y Ciccone Calcográfica S.A. s/ notificación art. 8 de la Ley 25.156" en 167 fojas) -aportado a fs. 115/6- en el cual, con fecha 3 de febrero de 2012 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió revocar la Resolución 82/2011 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en el expediente nro. S01:0319607/2010, dejándose sin efecto la multa interpuesta por aquélla y librar oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que requiera al Poder Ejecutivo Nacional la integración del organismo que debe aplicar y controlar el cumplimiento de la ley de defensa de la competencia. Ello, por entender ya que la resolución de la Sala por la cual se dispuso la concesión del recurso de apelación contra aquella fue realizada con efecto suspensivo, por lo que "...quedó suspendida la ejecución de lo resuelto por la Secretaría de Comercio Interior por medio de la resolución N° 538/10..." (cfr. fs. 159/162 del expediente).

III.L.9. Denuncia de Jorge Orlando Pacífico que dio inicio a la causa n° 15660/11 acumulada a la presente y su ratificación (fs. 67/9 y 78, respectivamente), en las cuales el denunciante refirió que la empresa The Old Fund se encuentra conformada por dos accionistas: 1) Sergio Gustavo Martínez, titular de $1500 del capital social; 2) Tierras Internacional Investiment, empresa holandesa off shore, nacionalizada argentina, con $28.500 de capital social.

Sin embargo, refirió que ésta sociedad sería una pantalla de la familia Ciccone y de una o varías personas políticamente expuestas, entre ellas, un alto funcionario del Gobierno Nacional y que el dinero utilizado por TOF para comprar los créditos verificados de la quiebra provenían de fondos "en negro" o ilícitos de la familia Ciccone y el funcionario estatal.

Por otro lado, dijo que la empresa London Supply efectuó una transferencia de $1.800.000 por cuenta y orden de The Old Fund a la quiebra de Ciccone sin que existan razones comerciales y financieras que lo justifiquen.

III.L.10. impresiones del sistema Nosis:

III.L.10.i. informe de fojas 138/142, respecto de:

III.L.10.i.a. Alejandro Paul Vandenbroele (CUIT 20-20909354-6); registrado como autónomo categoría hasta $15.000 el 1 de septiembre de 2009. No posee registros en relación de dependencia, sin embargo surge como director suplente de Ruta Sur Rentals, presidente de The Old Fund y director titular y presidente de Compañía de Valores Sudamericana. Por último surge que es socio de "Agroibérica de Inversiones S.A." junto con Fabián Carosso Donatiello.

III.L.10.i.b. José María Núñez Carmona (CUIT 20-14929376-1), registrado como autónomo categoría hasta $15.000 pesos. No posee registros en relación de dependencia pero surge que es director suplente de Inversiones Inmobiliarias Aspen, mientras que el presidente es Juan Carlos López. Además, surge como socio de Embarcaciones Argentinas S.A. junto a López y de Habitat Natural S.A. junto a Ignacio Danuzze Iturraspe.

III.L.10.ii. Respecto de The Old Fund S.A. (CUIT 30-71059166-7) surge que

se creó el 4 de enero de 2008 y se inscribió en la AFIP el 1 de mayo de 2008 para servicios de asesoramiento y gestión empresarial. Surge como domicilio fiscal Manuela Sáenz 323, piso 7°, departamento 716 de esta ciudad y como integrantes del directorio Alejandro Paul Vandenbroele y Sergio Gustavo Martínez (fs. 166/7).

III.L.10.iii. Con relación a Carlos Raúl Schneider (CUIL 20-04174045-1), surge que nació el 16 de marzo de 1936 y se inscribió en la AFIP el 8/8/11, con domicilios en Davel 1983 de Longchamps, provincia de Buenos Aires e H. Irigoyen 17702 de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires y que es representante de Sky Trasport Services y Chelsworth Holdings (fs. 181).

III.L.10.iv. informe de fs. 514/551, respecto de:

III.L.10.iv.a Maria Florencia Cicchitti (CUIL 27-32315719-2) surge que nació el 18 de abril de 1986 y que es empleada de The Old Fund S.A.

III.L.10.iv.b. Miguel Angel Castellano (CUIT 20-17422758-7), nacido el 3 de febrero de 1968 e inscripto en la AFIP a partir del 1 de noviembre de 1998, con domicilios en Olga Cossettini 340, piso 2°; San Benito 1572, Paraguay 419, L Martínez 147y Rivadavia 611, de esta ciudad. Se encuentra inscripto como autónomo categoría hasta $15.000 pesos, surge que es empleado de London Free Zone y socio de London Supply Group S.A., Asia Town S.A., Bluetech S.A., Waimea LLC S.R.L. y Mancora S.A.

III.L.10.iv.c. Eduardo Néstor Taratuty (CUIT 20-10463709-5), nacido el 14 de noviembre de 1952, e inscripto en la AFIP desde el 15 de septiembre de 1993, con domicilios en Pierina Dealessi 550, piso 8°, "d", Rivadavia 611 y Loreto Virrey 1726. Surge que a partir del 1 de febrero de 2000 se encuentra inscripto como trabajador autónomo en la categoría hasta 15.000. Además surge que es empleado de London Supply SACIFI y London Free Zone S.A.

Asimismo, surge que es socio de London Supply Group S.A., Tacbe S.R.L., Pacific Ocean S.A., Free Way Argentina S.A. y Altos del Puerto S.A., accionista de London Free Zone y presidente de Zona Franca Puerto Iguazu.

Por último, se desprende que las sociedades Pasos de los Libres Zona Franca S.A. y Maderas de la Mesopotamia S.A. están constituidas por London Supply y Searen y Global Victory Group. En ambos casos el presidente del directorio es Taratuty.

III.L.10.iv.d. Martínez Sergio Gustavo (CUIT 20-14741504-5), nacido el 15 de diciembre de 1961 e inscripto en la AFIP a partir del 1 de abril de 1988, con domicilio en Laprida 4174 y Laprida 1672 de Villa Lynch y Alem 3360, piso 8° y Alberti 27, piso 8°, departamento "c" de Mar del Plata. Surge inscripto como autónomo hasta $15.000, representante de Funselur S.A., socio de Beaver Check S.A. y director suplente de The Old Fund S.A..

III.L.10.iv.e. Juan Carlos López (CUIT 20-17796169-9) domicilio fiscal en López de Gomara 3939 Mar del Plata. Surge inscripto como autónomo hasta 20.000 pesos y socio de Fuerza Laboral. Desde el 31 de agosto de 2011 es designado director titular y presidente de Beaver Cheek por renuncia de Sergio Martínez. Asimismo, es presidente de Inversiones Inmobiliarias Aspen con Núñez Carmona; presidente de WSM S.A., y Rock Argentina S.A. y director suplente de Vail Investment S.A. Por último surge que es socio junto a José Maria Núñez Carmona de la sociedad Embarcaciones Argentinas S.A.

III.L.10.iv.f. Daniel Jorge Razzeto (CUIT 23-13615424-9), se desprende que nació el 28 de diciembre de 1957 y se inscribió en la AFIP el 1 de febrero de 1994 inscripto como autónomo desde $30.001, con domicilio en Uruguay 1073, piso 7° y Av. Pte. M. Quintana 576, ambos de esta ciudad y Rivadavia 157, piso 14°, departamento C, de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

III.L.10.iv.g. Asimismo, surge que el nombrado integra las sociedades: Fenieme, Queeler, Razzetto López Rodríguez Cordoba, Fkapital, Grupo Aida, Searen, Sifons, Invercapital, Neomedia, RLRC & Asoc. Business Advisors., Tim-Cargo, Syl Cargo, Asset Recovery Trust, Valutec, Urbangroup, Urbantrust, Desarrollar, JHI Consulting, The Artis Group, Summit Capital, Pronostico, Deprisa, True Boat, Credisolv Argentina, Danica Termoindustrial, A Santos, Cindia, Estancias Norafe del Salado, Guaribal, Los Algodonales, Taraborelli Automovile, Magnesio Argentina, Latino Terminal Internacional del Mercosur y Turbodiesel.

III.L.10.iv.h. Maximo Eduardo Lanusse (CUIT 20-23473305-3), surge que nació el 11 de octubre de 1973 y se inscribió en la AFIP el 1 de julio de 1994, con domicilio en Scalabrini Ortiz 2452, piso 1°, departamento 3, Las Heras 2425 y Uriburu 1059, piso 8°, departamento 46. Además se desprende que es empleado de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., en la cual fue designado como Vicepresidente. Por último surge como relacionado por el Banco Central de la República Argentina con The Old Fund S.A. y Alejandro Paul Vandenbroele.

III.L.10.iv.i. Sandro Luis Molinari (CUIT 20-04538410-2), se desprende que nació el 31 de enero de 1946 y se inscribió en la AFIP el 1 de enero de 2003, con domicilio en Olazábal 2060, piso 6°, departamento "A", y 3 de febrero 1902, piso 8°, departamento, ambos de esta ciudad. Asimismo, surge que es representante legal de la sociedad Agroiberica de Inversiones S.A., la cual se encuentra integrada por Alejandro Paul Vandenbroele y Fabián Carosso Donatiello.

III.L.10.iv.j. Alejandro Antonio Marti (CUIT 20-08095853-7), surge que nació el 4 de diciembre de 1946, con domicilio en San Miguel 617, San Miguel 623 y San Lorenzo 733, de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y que es representante legal de la sociedad Agroiberica de Inversiones S.A., la cual se encuentra integrada por Alejandro Paul Vandenbroele y Fabián Carosso Donatiello.

III.L.11. Legajo de la firma "Tierras International Investments C.V." del cual se desprende que la sociedad mencionada se encuentra inscripta bajo la matricula n° 94.646 del 3/8/09, siendo su representante Carlos Raúl Schneider. En esa ocasión se adjuntó un legajo del Ministerio de Justicia de la Nación en copias certificadas (fojas 179).

III.L.12. Escrito presentado por Daniel Jorge Razzetto en su calidad de Presidente de la firma Searen S.A., por medio del cual explica la creación de Zona Franca Puerto Iguazú S.A y London Free Zone S.A, y su relación con London Supply Sacif. Asimismo, expone sobre: la constitución de Searen S.A; la venta del paquete accionario de Searen SA; la incorporación de Searen a Zona Franca Puerto Iguazú y London Free; la adquisición por parte de Searen S.A. del inmueble de la calle Trinidad Quevara 329, esquina Juana Manso, unidad 7, del edificio denominado Forum de Puerto Madero, el cual posteriormente fue puesto en alquiler; la adquisición del mismo, mediante el alquiler, por parte de Boudou en el mes de junio de 2010, por la suma de tres mil dólares mensuales más expensas.

En esa oportunidad se adjuntaron copias de las constancias de inscripción de autoridades de Searen SA ante la IGJ, copias del contrato de cesión de boleto de compraventa del 5/5/08, copia del título de propiedad de la finca ubicada en la calle Trinidad Guevara n° 329, esquina Juana Manso, y copia de la escritura n° 736 de compra y venta de unidades en el edificio Forum y copia de escritura de la hipoteca n° 82 (fojas 384/9).

III.L.13. Informe aportado por la firma "Vidames S.A.", en su carácter de Administradora del Consorcio de Propietarios calle Manuela Sáenz 323, junto con un cd que contiene el registro de entradas y salidas conforme las tarjetas magnéticas, de María Florencia Cicchitti y Alejandro VAndenbroele desde el día 1 de enero de 2010 al 20 de marzo de 2012. Asimismo, se adjuntó un disco rígido identificado como Western Digital 1.0tb s/n wccoso143084, conteniendo el registro fílmico de la totalidad de las cámaras del edificio Buenos Aires Plaza desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 23 de marzo de ese año (fojas 470).

III.L.14. Informes de la empresa Swan Turimo.

III.L.14.i. El 19 de abril de 2012 se recibió un informe del cual se desprenden los datos de los contactos brindados por las empresas "Ciccone Calcográfica S.A.", "Compañía de Valores Sudamerica" y "The Old Fund S.A.", siendo el contacto de todas ellas Alejandro Vandenbroele y Florencia Cicchitti (Secretaria), tel. 5199-7495, con domicilio en Manuela Saenz 323, 7°, of. 716, Pto. Madero; también, surge que Nuñez Carmona, con domicilio en la Av. Corrientes 222 PB, tel. 4342-1491 y 4342-9775, es un contacto brindado por The Old Fund S.A.

En esa ocasión el presidente de la agencia, Martín López Medus, remitió la documentación vinculada con Alejandro Paul Vandenbroele, José María Nuñez Carmona, César César Guido Forcieri o César Guido Forcieri y las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., Compañía de Valores Sudamericana S.A. y The Old Fund S.A., como así también aquella vinculada con las reservas, ventas y/o emisión de pasajes efectuadas por personas físicas y jurídicas desde enero de 2010. Allí indicó que Tierras International Investments CV y Dusbel S.A. no habían realizado ninguna operación con la agencia (fojas 984/985).

III.L.14.i.a. De una de las planillas adjuntadas figura José María Nuñez Carmona en la sección "pax", a través de tres compras efectuadas los días 31 de marzo, 30 de noviembre y 27 de diciembre de 2011, por servicios de hotelería. Las facturas emitidas se encuentran a su nombre y con domicilio en Juana Manso 740, piso 17.

III.L.14.i.b. En otra aparece en la sección "pax" César Guido Forcieri por alquiler de "hoteleria y transfers", cuya facturación fue realizada el 13 de junio de 2011. La factura se encuentra a su nombre.

III.L.14.i.c. En la tercer planilla, y específicamente en la misma sección, surge el nombre de José María Nuñez Carmona, por compras efectuadas los días 30 de diciembre de 2011, 4 de enero, 6 de enero, 17 de enero y 30 de marzo de 2012 por vuelos, alquiler de auto, hoteles y contratación de buquebus/crucero. Las de fecha 6 y 17 de enero de 2012 y la del 30 de marzo de 2012 fueron facturadas a la sociedad Action Media S.A., con domicilio en Santiago del Estero 2329, piso 5, depto I, Mar del Plata.

III.L.14.i.d. En el cuarto de los listados acompañados, vinculado con la sociedad Rock Argentina S.A., José María Nuñez Carmona obra en veinte casilleros (tres de las cuales fueron anuladas), por compras realizadas para vuelos, alquiler de hotel y de auto, entre los días 13 de diciembre de 2010 y 26 de marzo de 2012; aparece Juan Carlos López por compras realizadas el 16 de diciembre de 2010 y 30 de marzo de 2011, a través de las cuales se adquirieron dos tickets de vuelo; Juan Carlos Mazzeo como pasajero por una compra efectuada el 21 de julio de 2011; Martín Alberto Manna en seis oportunidades, entre los días 12 y 24 de agosto de 2011, tres de las cuales en la sección "pax" figura "MANNA MARTIN ALBERTOx2" por vuelos y alquiler de hotel y en una de ellas se dejó constancia que se anuló la reserva del hotel; Juan Boudou en tres oportunidades, entre el 5 de enero de 2012 y el 3 de abril de 2012 por vuelos, uno de los cuales fue anulado; Eduardo Dehaut diez veces entre el 9 de febrero y 16 de abril de 2012 por vuelos y alquiler de hoteles; Sebastián Boudou en seis oportunidades entre el 28 de febrero y 27 de marzo de 2012 por vuelos, dos de los cuales fueron anulados. Todas las transacciones y pagos se realizaron a través de Rock Argentina S.A., sociedad cuyo nombre surge de las facturas emitidas por la Swan Turismo.

III.L.14.i.e. En el quinto listado perteneciente a la emrpesa The Old Fund S.A., José María Nuñez Carmona aparece en treinta oportunidades por vuelos, servicios de hotel y compensaciones de servicios, entre los días 2 de junio de 2010 y 10 de junio de 2011, de las cuales se realizaron tres anulaciones de vuelo y una por servicio de hotel; también figura Jean Baptiste Boudou en dos oportunidades, el 2 de diciembre de 2010, por compras de vuelos; Juan Bautista Boudou en una ocasión el 13 de enero de 2011 por un vuelo; Verónicca Venturino de Boudou por una compra el 13 de enero de 2011 vinculada con un ticket aéreo; Sergio Gustavo Martínez por la compra de un pasaje aéreo el 21 de enero de 2011; Sandra Viviana Rizzo en tres oportunidades por tickets aéreos entre el 23 y 29 de marzo de 2011, uno de los cuales fue anulado.

III.L.14.ii. Informe de fecha 22 de mayo de 2012 en el cual se informó que existen tres operaciones que fueron facturadas a nombre de "The Old Fund S.A." por un error involuntario, y debieron haberse hecho directamente a nombre de Virginia Mussio (factura A 0006-00012620 por la suma de $1.465,10), Fabiola Celentaro y Constanza Rodríguez (factura A 0006-00012450, importe $6.500) y Enrique Motti (factura A 0006-00012303 por $ 1.773,02). Se hizo saber que el error ya había sido subsanado (fojas 1435/7).

III.L.14.iii. Informe presentado el 6 de noviembre de 2012, en el cual se adjuntaron dos anexos que contienen copias de la totalidad de las operaciones efectuadas por la empresa The Old Fund SA y por José Núñez María Carmona. Asimismo, se informó que en esa empresa existen registros en los cuales se contrataron servicios para José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Juan Carlos López y Sergio Martínez (fojas 2610/12).

III.L.14.iv. Informe de fecha 15 de noviembre de 2012 a través del cual la compañía se puso a disposición del tribunal para cumplir con los pedidos de información que resulten necesarios en el futuro (fs. 2648/9).

III.L.14.v. Informe de fecha 27 de diciembre de 2012 en el cual se adjuntó una planilla con la fecha de emisión de la totalidad de los pasajes emitidos a la cuenta Municipalidad de la Costa, el tipo y n° de comprobante, el monto pagado, el detalle de las personas que viajaron, la forma del pago, junto con la documentación respaldatoria -facturas y recibos- (fojas 2861/3).

III.L.14.vi. Informe de fecha 1 de febrero de 2013 en el cual se adjuntó un anexo que contiene una planilla donde se encuentran los servicios vendidos a la ANSES, junto con la documentación respaldatoria (fojas 2875/77).

III.L.15. Informes de la empresa "Park Hyat Buenos Aires" (fojas 5107).

III.L.16. Informe de Consorcio River View, presentado el 24 de septiembre de 2013, por medio del cual se puso en conocimiento que fue designado adminsitrador del Consorcio de Propietarios River View SA, calle Juana Manso n° 740, Guillochon e hijos S.R.L, mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2011. Se indicó que la unidad funcional 215 obra inscripta a nombre de Birtasevic. Asimismo, se adjuntaron planillas de entradas y salidas de la cochera de cortesía del edificio de los días 19/11/09, 23/11/09 y 10/2/10 (fojas 4263).

III.L.17. Informe y documentación de la firma Solphone, recibido el 25 de octubre de 2013, por medio del cual se puso en conocimiento que la línea 11598000443 está asignada a Martín Cortés (fojas 4354/5).

III.L.18. Informe de Transportadora de Caudales Juncadella, de fecha 18 de febrero del año en curso, del cual se desprende que el cheque serie A 94060681 del 3/11/11, librado por The Old Fund SA a favor de Transportadora de Caudales Juncadella SA, fue entregado por Ciccone Calcográfica S.A. en concepto de pago por el servicio de transporte de caudales. Asimismo, se informó que estos servicios fueron realizados el 31/08/11, 6/9/11, 21/9/11 por orden y cuenta de Ciccone Calcográfica SA, tal cual se desprende de la factura 011900330465 del 30/9/11. Por último, se informó que presta servicios a la empresa Ciccone Calcográfica S.A. (fojas 5060).

III.L.19. Informe de la Cámara Nacional Electoral, de fecha 18 de marzo del año en curso, en el cual se señalaron los datos filiatorios de Alejandro Jorge Cristante y Julián Barbe (fojas 5160).

III.L.20. Exhorto recibido con fecha 23 de junio de 2014, proveniente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Colmenar Viejo, Madrid, correspondiente a la solicitud librada por este Tribunal a fin de llevar a cabo una videoconferencia con Fabián H. Donattiello (fs. 6107/6).

III.L.21. Informe de la empresa Carlos E. Guillochon e Hijos SRL de fecha 10 de octubre de 2012 por medio del cual se comunicó que Prosegur S.A. es la empresa encargada de prestar servicios de seguridad sobre el inmueble de la calle Juana Manso 740 del Barrio de Puerto Madero de esta ciudad (fs. 2547).

III.L.22. Informe de la empresa de TV Mar del Plata S.A. del día 27 de mayo de 2014 por medio del cual se comunicó que el paquete accionario desde el año 2008 hasta junio de 2012 estaba compuesto, en un ochenta y cinco por ciento, por Neomedia SA (cuyo capital se conforma de la siguiente manera: noventa y cinto por ciento Jorge Aníbal Pérez y el cinco por ciento restante de María Ximena Velázquez) y el quince por ciento de Jorge Aníbal Pérez. Además, se detalló que desde el 15 de junio de 2012 hasta la fecha del informe, estaba compuesto por el cuarenta y cinco por ciento de Neomedia SA (noventa y cinto por ciento Jorge Aníbal Pérez y el cinco por ciento restante de María Ximena Velázquez), el cuarenta por ciento de Gabriel Aime Bianco y el quince por Jorge Aníbal Pérez. Asimismo se hizo saber que en el acta de asamblea del 8 de marzo de 2007 fue aprobado que el presidente y director sea Jorge Aníbal Pérez, el vicepresidente y director María Ximena Velásquez, el director titular Rodolfo Carlos Federico y el Director Suplente Cristina Ramos, cargos que se volvieron a aprobar el 3 de noviembre de 2008 por acta de asamblea

Con fecha 29 de octubre de 2010, 25 de febrero de 2011 y 16 de noviembre de 2011 se aprobó mediante acta de asamblea las mismas autoridades, a excepción del director suplente. Por otro lado, el 19 de junio de 2013 se aprobó como presidente y director titular a María Ximena Velázquez, y como vicepresidente y director titular a Gabriel Aime Bianco (fs. 5498/9).

III.L.23. Acta que presentó Graciela Cristina Ciccone firmada por Héctor Ciccone ante el Escribano Público Carlos Arturo Luaces, en la cual el nombrado dejó constancia de que el día primero de septiembre de 2010, entre las 9:00 y 10:00 de la mañana él y su hermano Nicolás Tadeo Ciccone se juntaron con Amado Boudou -en aquel entonces Ministro de Economía de la Nación- y José María Nuñez Carmona para hablar sobre temas vinculados "... con el devenir de las negociaciones de [su] empresa familiar...". Además se dejó constancia de que Amado Boudou le manifestó que José María Nuñez Carmona "...era de su máxima confianza y que la cosa iba a cambiar...". El motivo de la suscripción del acta se hizo -según lo expuesto- a los fines de dar fecha cierta para contribuir a la verdad de los hechos.

III.L.24. Copias del expediente n° 319607/2010 del registro de la Comisión Nacional de Defensa de Competencia, en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico trató el recurso de reposición interpuesto por la representación de Boldt SA contra la resolución en la cual se había rechazado el recurso de queja que presentado por aquella contra la resolución n° 2/2011 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la cual se concedió, sin efecto suspensivo, el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella representación, contra la resolución n° 538/2010 dictada en dicho expediente.

Subsidiariamente, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de la resolución n° 538/10 dictada por el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

El día 24 de febrero de 2011 se resolvió hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Boldt SA y revocar la resolución que rechazó el recurso de queja presentado contra el dictamen n° 2/2011. También hizo lugar al recurso de queja interpuesto y revocó el efecto con el que fue conferido el recurso concedido contra la resolución n° 538/10 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y dispuso que el recurso interpuesto por Boldt SA contra dicha resolución tenga efecto suspensivo.

III.L.25. Expedientes y documentación aportado por la Fiscalía Federal N° 1.

III.L.25.i. El día 23 de abril de 2013 remitió a este juzgado el expediente UIF n° 1282/10 que contiene el ROS efectuado por el Banco Hipotecario respecto de José María Nuñez Carmona. El expediente UIF n° 136/12 en donde se encuentran agregados varios ROS relacionados con las operatorias de The Old Found SA. El expediente UIF n° 1413/12 que contiene un ROS efectuado por el Banco HSBC Bank Argentina S.A. Y, finalmente, el expediente UIF n° 295/13 que contiene el ROS efectuado por el Citibank N.A. (fojas 3075).

III.L.25.ii. El día 12 de marzo de 2013 el Dr. Jorge Felipe Di Lello remitió el libro de Hugo Aleonada Mon titulado "Boudou, Ciccone y la Máquina de hacer billetes", publicado por Editorial Planeta, Buenos Aires, 2013 (fs. 2936).

III.L.25.iii. El día 19 de febrero de 2014 el fiscal remitió los legajos de las siguientes personas físicas confeccionados por la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: José María Núñez Carmona, Agustina Kámpfer, Alejandro Paul Vandenbroele, Juan Carlos López, Amado Boudou, Máximo Eduardo Lanusse, Sergio Gustavo Martínez, Eduardo Nestor Taratuty, Miguel Ángel Castellanos, Fabián Hugo Carosso Donatiello, Juan Bautista Boudou, Azul Spina Costa Álvarez, Amado Ruben Boudou, Sandra Viviana Rizzo, y de las siguientes personas jurídicas: Ciccone Calcográfica S.A., Danlon S.A., Habitat Natural S.A., La Isleña S.R.L., Sulfargen SAIYC, Ruta Sur Rentals S.A., Inversiones Inmobiliarias Aspen, Embarcaciones Argentinas S.A., Beaver Check S.A., The Old Fund y London Supply (fs.5028).

III.L.26. Informe de la empresa Cablevisión SA del día 3 de abril de 2012 por medio del cual aportó las facturas de los servicios prestados por Cablevisión y Fibertel en el inmueble de la avenida Juana Manso 740, piso 25, departamento 3, de esta ciudad. De aquéllas se desprende que el titular de los servicios prestados desde el 20/7/08 hasta el 20/8/10 fue Amado Boudou -n° cliente 4204563771-. Desde el 20/9/10 hasta el 20/12/10 el titular de los servicios fue Alejandro Vandenbroele -n° cliente 4206153974-. Finalmente, desde el 20/1/11 hasta el 20/3/12 se encontraban a nombre de Fabián Carosso Donatiello -n° cliente 4206413529- (fojas 600).

III.L.27. Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas del día 4 de abril de 2012 por medio del cual comunicó que el día 3 de junio de 2011 José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele, realizaron una reserva de pasajes en la Agencia de viajes Swan Turismo para ir a Río de Janeiro el día 5 de aquel mes y año, en el vuelo 1258, y volver a Buenos Aires al día siguiente en el vuelo 1257. También, de aquel informe surge que José María Nuñez Carmona, Alejandro Vandenbroele y César Guido Forcieri, el día 26 de abril de 2011, reservaron pasajes en la misma empresa para viajar el 28 de aquel mes y año a Río de Janeiro, en el vuelo 1258, y volver a Buenos Aires el primero de mayo en el vuelo 1257 (fs. 666/88).

III.L.28. informes de EDESUR

III.L.28.i. El día 10 de abril de 2012 hizo saber que el titular del servicio prestado en el inmueble ubicado en Juana Manso 740, Torre 2, piso 25, Dpto. 3 de esta ciudad se encuentra a nombre de Amado Boudou desde el día 25 de junio de 2008, anteriormente los titulares fueron Philip Birtasevic y Agustín Martín Miguel Oneto (fs. 792/800).

III.L.28.ii. El día 11 de abril de 2012 informó los consumos registrados al servicio brindado a Amado Boudou (fs. 801/2).

III.L.29. Informe de la empresa Metrogas por el cual se informó que desde el mes de junio de 2008 el titular del servicio prestado en el inmueble ubicado en la Avenida Juana Manso 780, torre 2, 25-003 de esta ciudad es Amado Boudou (fs.870/914).

III.L.30. Nota de la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA del día 17 de julio de 2012, por medio de la cual remitió un cd del programa Periodismo para Todos del domingo 15 de abril de 2012 (fs. 1794).

III.L.31.Informe aportado por la empresa Organización Coordinadora Argentina SRL "O.C.A." de fecha 7 de agosto de 2012 junto con la siguiente documentación: a) una copia certificada del libro de inventario y balances al 31 de julio de 2004; b) seis hojas en copia simple que son la continuación del documento anterior; c) original de "memoria y estados contables" al 31 de julio de 2004; d) copia simple del inventario al 31 de julio de 2005 que incluye el segundo semestre del año 2004; e) copia de tres cd's que contienen el libro diario del año 2004. En dicho informe manifestaron que ciertos documentos fueron acompañados en copias dado que sus originales fueron secuestrados con motivo de un allanamiento realizado por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1. Además, informaron que el contrato de cesión de fecha 13 de agosto de 2004, solicitado por este Tribunal, no fue localizado a esa fecha. Finalmente, refirieron que el dinero producto de ese convenio fue percibido por OCA en efectivo y luego depositado en la cuenta de la compañía en el Banco BSI SA, de Lugano, Suiza (fojas 1859/60).

III.L.32. Documentación acompañada por la empresa "America TV S.A."

III.L.32.i. Informe recibido con fecha 21 de agosto de 2012 mediante el cual desde el Área de Legales se acompaña adjunto un cd que contiene la grabación de la entrevista llevada a cabo el 13 de agosto de 2012, entre Alejandro Fantino y Luis Ventura. Allí también informaron que el programa pertenece a la productora JXA SRL (fs. 2127).

III.L.32.ii. Informe recibido con fecha 30 de agosto de 2012 en el cual el área de legales refiere haber cumplimentado con lo requerido por este tribunal con fecha 13 de agosto de 2012 (2257/8).

III.L.33. Documentación y legajos acompañados por la Inspección General de Justicia III.L.33. i. Informe recibido con fecha 7 de marzo de 2012 junto con el expediente I.G.J. n° 02828867 "Ciccone Calcográfica SA (Compañía de Valores Sudamericana SA, The Old Found SA, London Supply SA y Searen SA). Asimismo, se adjuntó copia del estatuto constitutivo correspondiente a la empresa "Maderas de la Mesopotamia SA".

Del Acta de constitución de "Maderas de la Mesopotamia S.A.", se desprende que fue constituida mediante la Actuación Notarial N° 012927401 el día doce de octubre del año 2010.

En esa ocasión se presentaron ante el Escribano actuante los ciudadanos Eduardo Néstor Taratuty -en representación de "London Supply Group S.A."-, Héctor Juan De Lisio -en representación de "Searen S.A."- y Ramón Nazareno Fita -en representación de "Global Victory Group S.A."- quienes constituyeron la sociedad "Maderas de la Mesopotamia S.A." con un capital social de cincuenta mil pesos y fijaron su sede en Olga Cossetini N° 340, piso 2° de esta ciudad. En ese acto se designaron las siguientes autoridades: Presidente a Eduardo Néstor Taratuty, Vicepresidente a Hugo Argentino Bonnet y Directores Titulares a Horacio José Iriarte y Miguel Ángel Castellano (fs. 119).

III.L.33.ii. Informe recibido con fecha 19 de julio de 2012 mediante el cual adjuntaron copias del legajo societario de "The Old Fund S.A." ingresado bajo n° 2776773 inscripto el 20 de octubre de 2011. De allí surge que la sociedad fue constituida el 4 de enero de 2008 por Eduardo Alberto Razzetti y Carlos Fabián Dorado, el primero como presidente y el segundo como director suplente. Tenía como objeto social llevar a cabo proyectos de inversión, financieros y no financieros; prestar servicios de consultoría, asesoramiento, análisis de proyectos de inversión; ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero; celebración y participación en fideicomisos inmobiliarios, financieros, agropecuarios y cualquier otro que involucre inversiones acordes con el objeto social; realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes; y comprar, vender, suscribir, negociar y/o alquiler de activos financieros con o sin mercados de concurrencia.

Por su parte, Alberto Emilio Chamorro Hernández aparece como autorizado para operar en representación de la compañía.

Hacia el 8 de noviembre de 2010 el nuevo presidente de la empresa era Alejandro Paul Vandenbroele y el director suplente Sergio Gustavo Martínez (fs. 1800).

III.L.33.iii. Informe recibido con fecha 26 de septiembre de 2012 correspondiente a la empresa "Fintech Energy LLC Sociedad Extranjera", mediante el cual indicaron que la única información inscripta en esa inspección es el estatuto correspondiente a esa sociedad; allí surge que la empresa se encuentra constituida según las leyes del Estado de Delaware y cuenta con existencia válida y persona jurídica según sus registros. De sus resoluciones surge que el representante legal de la firma en Argentina es Baruki González y como apoderados ilimitados se encuentran las siguientes personas: Santiago Dellatorre, Baruki González Saturnino, Jorge Funes, Ximena Digón, Victoria Hitce, Carolina Curzi, María Laura Verra, Máximo Spinedi, Agustina Macchi Poulet y Martín Fernández Dussaunt (fs. 2386/400).

III.L.33. iv. Informe recibido con fecha 19 de septiembre de 2013 en el que fueron acompañadas fotocopias en treinta y tres fojas vinculadas al contrato constitutivo y modificaciones de la sociedad Solphone SA, cuyos socios son Martín José Cortes y Cristóbal Daniel Cortés (fs. 4252).

III.L.33. v. Informe recibido con fecha 28 de marzo de 2014 mediante el cual se adjunta copia de la siguiente información vinculada a las: a) Panamer SA: constitución de la sociedad, reforma de su estatuto, aumento de capital, codificación de estatuto, asignación de director; b) Hagraf SA: constitución de la sociedad, reforma del estatuto, aumento de capital, cambio de domicilio, designación de director; c) Errepar SA: reforma de su estatuto, aumento de capital codificación de estatuto, asignación de gerente, reducción de capital, escisión, fusión, designación de director, renuncia de director; d) Merwin Inkjet Systems SA: constitución de la sociedad, reforma de su estatuto, asignación de director, codificación del estatuto, aumento de capital; e) Scrap y Resagos SA: constitución de la sociedad; f) Autoelevadores SRL: cambio de domicilio; g) "Estrategias de Imagen y Comunicación SRL": constitución de la sociedad, reforma de su estatuto, cambio de domicilio, renuncia gerente; h) Instituto de Publicaciones y Estadísticas SA: reducción de capital, aumento de capital, modificación de estatuto, designación de director; i) "Getterson Argentina SAIC": designación director, cambio de domicilio, reforma del estatuto, aumento de capital (fs. 5237)

III.L.33. vi. Informe recibido con fecha 21 de abril de 2014 mediante el cual se informó que lo solicitado en cuanto a la firma Panamer SA ya fue cumplimentado (fs. 5327/30).

III.L.34. Copias certificadas de las declaraciones juradas patrimoniales de Amado Boudou y sus anexos; y de la carpeta n° 10644 del registro de la Dirección de Investigaciones, acompañadas por la Oficina de Anticorrupción a fojas 125

III.L.35. Actuaciones del Registro de la Propiedad Automotor y del Registro de la Propiedad Inmueble

III.L.35.i. Informes de fecha 22 de marzo de 2012 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor del que surgen las propiedades inscriptas a nombre de Alejenadro Paul Vandenbroele y José María Núñez Carmona (fs. 300/10)

III.L.35.ii. Informe de fecha 22 de marzo de 2012 del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble del que surge las propiedades inscriptas a nombre de Amado Boudou (fs. 357)

III.L.35.iii. Informe recibido con fecha 7 de enero de 2013 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal mediante el cual se informan los antecedentes dominiales correspondientes a los inmuebles ubicados en Quirno Costa 1273, Juana Manso 670, Rosario Vera Peñaloza 415, Manuela Sáenz 323 y Tucumán 540 todos ellos de esta Capital Federal (fs. 2873)

III.L.36. Informe de las entradas y salidas del país obtenidas a través del sistema Fiscalnet respecto de los ingresos y egresos del territorio nacional relativas a Vandenbroele y Carosso Donatiello (fs. 316/21)

III.L.37. Informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, recibido el 3 de abril de 2012 mediante el cual se indicó que la sociedad Dusbel SA se encuentra inscripta bajo la matrícula 104435 de fecha 8 de julio de 2011, legajo 184530, y que la inscripción le fue otorgada en oportunidad de tramitar la radicación de sociedad extranjera; además informaron que no se encuentra sujeta a presentación de los estados contables anuales ante ese organismo. Por otra parte y en relación con la firma Tierras Internacional Investment SV, matrícula 94646, legajo 167050 (oportunamente solicitado con fecha 13 de julio de 2009, que se encuentra reservado en Secretaría y cuenta con un total de 78 fs.) manifestaron que desde la presentación del informe aludido, no se ha modificado su situación dado que no fueron presentados los estados contables correspondientes (fs. 589)

III.L.38. Informes y documentación de la Unidad de Información Financiera

III.L.38.i. Informe recibido con fecha 3 de abril de 2012 mediante el cual se informa que esa Unidad cuenta con cinco expedientes respecto de siete personas que a continuación serán detallados: a) Alejandro Paul Vandenbroele, en los exptes. 236/12 (ROS 3.945.010) y 235/12 (ROS 3.921.714) ambos incorporados como fs. 259 y 260 al expte. 136/12 (ROS 2.342.523); b) Fabián Carosso Donatiello, en el SIR n° 700.135; c) Eduardo Néstor Tarattury en el expte. 136/12 (ROS 2.342.523); d) Ciccone Calcográfica SA en el expte. 99/03; e) The Old Found SA en los exptes. 236/12 (ROS 3.945.010) y 136/12 (ROS 2.342.523); f) London Supply SACIFI en el expte. 136/12; g) Agroibérica de Inversiones SA en el SIR 700.135 (fs. 601/5)

III.L.38.ii. Informe remitido con fecha 11 de abril de 2012 mediante el cual se remite el expte. 1282/10 (ROS 7095) del Banco Hipotecario SA donde se reporta a José María Núñez Carmona (fs. 791).

III.L.38.iii. Informe recibido con fecha 14 de agosto de 2012 mediante el cual se indican los reportes y expedientes -al 14 de agosto de 2012- vinculados a José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Sergio Martínez, Dusbel SA, The Old Found SA, Tierras Internacional Investments CV. Asimismo, se informó que en el mes de mayo de 2008 SEPBLAC de España solicitó información a esa UIF sobre Carosso, Donatiello, Vandenbroele y la firma Agroibérica de Inversiones SA y que, dado que en el año 2012 ingresaron reportes vinculados a Vandenbroele se solicitó a SEPBLAC el estado de sus actuaciones (fs. 2010/9)

III.L.39. Informe técnico de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. respecto de los teléfonos i) marca Tadiram de la empresa Telecom modelo T207M, serie 7441021080023 y el ii) marca Tadiram de la empresa Telecom modelo, T207M, serie 7441021080033 (fs. 740/2)

III.L.40. Constancias de las consultas efectuadas a la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones

III.L.40. i. Informe de los ingresos y egresos del país obtenidas a través del sistema Fiscalnet respecto de las entradas y salidas del territorio nacional relativas a Carosso Donatiello (fs.745/6)

III.L.40. ii. Informe de las ingresos y egresos del país obtenidas a través del sistema Fiscalnet respecto de las entradas y salidas del territorio nacional relativas a Forcieri César Guido (fs. 753/4)

III.L.41. Informe de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social, a través del cual acompañó, el 24 de abril de 2012, las impresiones de las bases de datos SIPA a nombre de María Florencia Cicchitti (CUIT n° 27-32315719-2) y de la administración de datos de empresas. A su vez, acompañó la constancia de inscripción de la AFIP a nombre de la empresa "Calle de las leñas sociedad anónima" (CUIT n° 30-58962293-2) y los datos de empresas y domicilios fiscales de The Old Fund S.A. y Compañía de Valores Sudamericana S.A., de las que surge la nómina de los empleados de la empresa (fs. 1153/68)

III.L.42. Informe del Ministerio de Economía. Con fecha 25 de octubre de 2013 informó que el celular n° 011-5492-5950 entre el 13 de julio de 2009 y el 25 de enero de 2012 fue asignada a Eduardo Romano; línea que dejó de pertenecer al organismo a partir del día 25 de enero de ese año. En dicha ocasión acompañó copia del informe del Área de Telecomunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual aportó la información aludida (fs. 4356/8).

III.L.43. Informes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros

III.L.43.i. El 1 de abril de 2014 se informó que de la base de datos no surgían contrataciones celebradas entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la compañía "Ciccone Calcográfica", así como tampoco entre el organismo y la firma "Compañía de Valores Sudamericana S.A.".

A su vez se indicó con relación a la factura 0001-00007459, que la Oficina Nacional de Contrataciones de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión no tenía la información del expediente donde tramitó la contratación de CVS S.A., toda vez que, según el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, las entidades no estaban obligadas a remitir a ese organismo información y/o documentación vinculada con la facturación y pago, tal como se desprendía del art. 32, decreto delegado n° 1023/01 y art. 58 del reglamento aprobado por el decreto n° 893/12 (fs. 5243/8).

III.L.43.ii. El 11 de abril de 2014 informó Martín O. Monea, a través de la Dirección General Técnico Administrativa -a cargo de Hugo A. Amburi-, que la Coordinación de Contabilidad le había informado a esa dirección que no se encontró ningún registro contable vinculado con la factura n° 0001-00007459, emitida por la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 5292/6).

III.L.43.iii. El mismo día, el Director de Asuntos Contenciosos de esa Dirección, Martín O. Monea, informó a través de lo aludido por la Dirección General Técnico Administrativa, que la Dirección de Presupeusto, Compras y Contrataciones hizo saber que no había tramitado contratación u operación alguna vinculada con las firmas Ciccone Calcográfica y/o Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 5298/301).

III.L.43.iv. Nuevamente, y con fecha 25 de abril del año en curso, la Dirección informó que no había ninguna constancia vinculada con la contratación de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 5349/58).

III.L.44. Informe y documentación de la Dirección Nacional de Migraciones

III.L.44.i. El 3 de abril del corriente año la jefa del Departamento Atención de Oficios -Claudia Chiquin- envió los movimientos de ingreso y egreso de Fabián Carosso Donatiello (fs. 5253/6).

III.L.44.ii. Con fecha 4 de abril de 2014 Claudia Chiquin remitió a este tribunal la tarjeta migratoria de entrada de Fabián Hugo Carosso Donatiello, de fecha 21 de diciembre de 2008 (fs. 5266).

III.L.45. Informe de Secretaría de Presidencia.

La Directora General de Asuntos Jurídicos, Dra. Viviana Isola, informó el 8 de abril del año en curso que la línea n° 11-5492-5950 estaba asignada a la Secretaria Privada de la Vicepresidencia de la Nación (fs. 5270/5).

III.L.46. Documentación aportada por SIGEN, a través del cual acompañó un informe remitido sobre el estado de situación de la Compañía de Valores Sudamericana SA, al día 7 de agosto de 2012, con motivo de la intervención dispuesta a través del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1338/12, por un plazo de 60 días (fojas 2401/03).

El 27 de septiembre de 2012, la Secretaria General del organismo, Miriam R. Lariguet, adjuntó copia certificada del informe "COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. Estado de Situación al 7 de agosto de 2012" en 41 fs.

III.L.47. Documentación aportada por el Jefe de Información Financiera de Deudores (fs 2429/2487)

El 9 de octubre de 2012, José Oscar Mira, remitió información vinculada con la clave fiscal de "Compañía de Valores Sudamericana S.A." (30-50026548-1) y los registros históricos informados por las entidades bancarias, vinculados con el Régimen Informativo de Deudores del sistema financiero.

III.L.48. Informe de la ANSESEl 29 de noviembre de 2012 el organismo, a través de la Dra. María José Perez, solicitó que se especificara qué se le había pedido al momento de requerirle que "informe sobre la evolución de los aportes jubilatorios y/o cualquier otro registro histórico" (fojas 2769/87).

III.L.49. Informe del INTI

La gerente a cargo de la Gerencia de Asuntos Legales informó, el 11 de diciembre de 2012, que en el marco de las registraciones contables -ley 26.761- no había obligaciones vinculadas con el procedimiento de expropiación requerido. Además hizo saber que en los registros contables no había vinculaciones contractuales con la empresa Compañía de Valores Sudamericana S.A. (fs. 2805/06).

III.L.50. Actuaciones remitidas por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de Mendoza.

Con fecha 14 de marzo de 2013, la directora de Jurídicos del Ministerio, Cecilia Da Dalt, adjuntó fotocopias certificadas del estatuto y las modificaciones de la entidad "Inversiones Tecnológicas S.A.", obrantes en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio (fs. 2950/70).

III.L.51. Informe de la Dirección de Registros Públicos de Mendoza en donde se indica que la búsqueda de datos en ese registro se realiza a partir del nombre y documento de los titulares, y no por domicilio. Aclaró que para consultas por ubicación de inmuebles se debe hacer a través a la Dirección Provincial de Catastro (fs 2987)

III.L.52. Informes de tareas de investigación practicadas por Gendarmería Nacional

III.L.52.i. Actuaciones en las cuales se informó acerca de las tareas efectuadas en los domicilios de la calle Davel N° 2345 de Longchamps y Mitre N° 1294 de la localidad de Adrogué, ambos de la P.B.A., donde funcionarían las empresas "Dusvel S.A." y "Tierras Internacional Investment C.V.". Así, se estableció que en el primer domicilio se encuentra establecida una vivienda en la que reside Orlando Fabio Bestoso junto con su grupo familiar mientras que en el restante se advirtió la existencia de la Escribanía "Cruchaga- Bartolome" (fs. 1807/8 y 2266/76).

III.L.52.ii. Actuaciones en las cuales se informó acerca de las tareas efectuadas en los domicilios de la calle Davel N° 2345 de Longchamps y Mitre N° 1294 de la localidad de Adrogué, ambos de la P.B.A., donde funcionarían las empresas "Dusvel S.A." y "Tierras Internacional Investment C.V.". En éstas se deja constancia que en el primer domicilio constatado residía desde hace 22 años Fabián Vestoso junto con su familia. Por otra parte, se estableció que en el domicilio de la calle Mitre funcionaba una escribanía cuya notaria es Orfelia Margarita Colela de Cruchaga -CUIT 27-03871915-2- (fs. 2413/2419).

III.L.53. Actuaciones de Prefectura Naval Argentina

III.L.53.i. Constancia de la entrega del oficio judicial remitido al Consorcio de las Torres River View, de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 2427/8)

III.L.53.ii. Acta de fecha 15 de noviembre de 2012 de la que surge que el personal de Prefectura Naval Argentina se hizo presente en el domicilio de la calle Manuela Sáenz N° 323, oficina 716, a fin de notificar a Carlos Gabriel Grumberg de la audiencia fijada por este Tribunal, pero éste no puedo ser notificado en virtud de que no era conocido en el lugar (fs.2711/2).

III.L.54. Actuaciones de la Comisaría n° 17 de la P.F.A. en las que se deja constancia de que Leonardo Barujel fue notificado personalmente de la audiencia fijada por el Tribunal (fs. 2553/2559)

III.L.55. Nota de la Comisaría 1° de la P.F.A. en la que se informa que no fue posible notificar a Andrés Gerardo Gens. (fs. 2602)

III.L.56. Actuaciones de la Comisaría 15a de la P.F.A. en las que se deja constancia de la entrega del oficio judicial remitido a la firma "IPLAN", de fecha 17 de abril de 2013. (fs. 3107/3116)

III.L.57. Nota remitida por la División Legajos Personales de la P.F.A. por medio de la cual remitió el Legajo de identidad de Fabián Hugo Carosso Donatiello (fs. 5556).

III.L.58. Informe del Secretario de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 en el que deja constancia que los días 5, 6, 7, y 8 de marzo del 2012 se constituyó ante la Sala "D" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde compulsó el expediente N° 38062/03 caratulado "Ciccone Calcográfica S.A. S/Concurso preventivo" del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, y dejó constancia de las piezas procesales de interés (fs. 198/200).

III.L.59. Nota del Juzgado Nacional Comercial n° 8 por medio de la cual remitió copias del expediente n° 081229, caratulado "Ciccone Calcográfica S.A. S/Concurso preventivo" (fs. 462).

III.L.60. Oficio del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1 por medio del cual acompañó copias del allanamiento realizado, el día 15 de marzo de 2006, en el domicilio de la calle Juramento N° 750 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 1705/05 (fs.1931/41).

III.L.61. Copias certificadas de la causa n° 12204/2013 del registro del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n° 5 (fs. 3683/3728)

III.L.62. Fotocopias remitidas por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Secretaría n° 3 a fojas 3800/16

III.L.63. Fotocopias del expediente 93878 del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15 (fs. 4292/4314)

III.L.64. Exhorto recibido con fecha 23 de junio de 2014, proveniente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Colmenar Viejo, Madrid, correspondiente a la solicitud librada por este Tribunal a fin de llevar a cabo una videoconferencia con Fabián H. Donattiello (fs. 6107/6).

III.L.65. Informe del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n° 2, a través del cual se aportaron tres copias de parte de la información extraida de una computadora ubicada en la Secretaría Privada del despacho del Inspector General de la I.G.J. (fs. 5200/03).

III.L.66. Actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal n° 2 de la provincia de Formosa, en el marco del expediente n° 103/12 "Petcoff Naidenoff Luis c/ denuncia". De aquellas se desprende que el expediente se inició a raíz de una denuncia formulada por el Senador Nacional Luís Carlos Naideff Petcoff, como consecuencia de una noticia periodística publicada por el diario La Nación, bajo el título "Un negocio que gestionó Boudou, Formosa pagó $ 7,6 millones a Vandenbroele", en la que se mencionan supuestos hechos delictivos que involucrarían a Funcionarios de la Provincia de Formosa y del Estado Nacional. Asimismo, surge que en los hechos denunciados se encontrarían involucradas las empresas The Old Fund SA y FON.FI.PRO. (Fondo Financiero Provincial), siendo la segunda empresa mencionada quien habría transferido los fondos a la primera (fojas 2920/31).

III.L.67. Oficio remitido por el Juzgado Federal n° 7 que acompaña copia certificada de un escrito presentado por José Guillermo Capdevilla, en el cual, a su vez, el nombrado aportó copia de un acta notarial e hizo saber que se ausentaría del país por temor a su integridad física (fojas 5437/9).

III.L.68. Fotocopias del expediente n° 3231/12 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, Secretaría n° 11, el cual se inició a raíz de una denuncia realizada contra Gabella por falso testimonio, específicamente con relación a su relato acerca de la reunión mantenida en octubre de 2010 entre él, Nuñez Carmona y Lautaro Mauro vinculada con la posesión de la planta de "Ciccon" (reservado en la caja fuerte de esta secretaría).

III.L.69. Respuesta del exhorto internacional dirigido a la República Oriental de Uruguay, en el cual se adjunta información relacionada con la firma Dusbel S.A. De allí, surge que durante junio de 2010 la empresa se constituía con una administración de socios fundadores, que posteriormente en agosto de ese año, asumieron García Belhot Daniel Gonzalo como presidente de la empresa, y finalmente para luego, a partir de marzo de 2010, ser reemplazado por Alejandro Vandenbroele (fojas 3769/94).

III.L.70. Respuesta al exhorto internacional dirigido al Reino de España a través del cual se aportó documentación relacionada con la empresa Agroiberica de Inversiones S.A, como así también con Fabián Hugo Carosso Donatiello y Alejandro Vandenbroele (fojas 3995/4008).

III.L.71. Copia de la nota 134/2012 de la Embajada de la República Argentina en el Reino de los Países Bajos (fs 2597/2600)

III.L.72. Copia de exhorto n° 262/14 y actuaciones del Juzgado de Instrucción n° 2 de Colmenar Viejo de España que contienen las argumentaciones por las que Carosso Donatiello manifiesta que no va a declarar como testigo el día 27 de mayo de 2014 en la ciudad de Madrid (fs. 5477/9)

III.L.73. Presentación y documentación acompañada por la firma London Supply SACIFI

III.L.73.i. Presentación recibida con fecha 6 de marzo de 2012 donde el vicepresidente de la firma London Supply SACIFI explica el modo en que llegó al seno de esa empresa una propuesta de negocio consistente en la compra de acciones de la firma Ciccone Calcográfica SA (fs. 109/110)

III.L.73.ii. Informe aportado por London Supply de fecha 13 de julio de 2012 donde se aportan constancias vinculadas con la certificación contable intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas consistente en el aporte efectuado por London Supply SACFI en los autos "Ciccone Calcográfica SA s/ Quiebra" y copia de una factura que emitiera Julio Ernesto Curuchet en relación al pedido de asesoramiento jurídico sobre la situación procesal de Ciccone Calcográfica SA en el marco de la causa de referencia (fs. 1784/7)

III.L.73.iii. Dos presentaciones del vicepresidente de la firma "London Supply"; en la primera aporta copia del balance correspondiente al ejercicio 2012. En la segunda solicita que el Tribunal haga saber su situación procesal. Ambos escritos fueron presentados el 17 de diciembre de 2013 (fs. 4785/6)

III.L.74. Presentación de María Graciela Ocaña y Manuel Garrido recibida con fecha 8 de marzo de 2012 mediante la cual se aporta información vinculada a la aprobación de un informe de auditoria elaborado por GCFSNF, sobre los estados contables de la Casa de la Moneda S.E. (fs. 132)

III.L.75. Presentación de Elisa Carrio y Maximiliano Ferraro donde se pone en conocimiento del Tribunal de la denuncia efectuada ante la Oficina Anticorrupción vinculada a Cesar César Guido Forcieri, Amado Boudou, José María Núñez Carmona, y Alejandro Paul Valderbroele (fs. 491/509).

III.L.76. Presentaciones de Ricardo Monner Sans

III.L.76.i. Con fecha 9 de febrero de 2012 presentó un escrito en el que hizo alusión a la denuncia realizada por los periodistas Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki y Hugo Aleonada Mon con relación al "quehacer impropio" del vicepresidente de la nación, específicamente su aparente vínculo con una empresa que mantenía relación comercial con el Estado Nacional. En esa línea dijo que podría tratarse de un error todo lo que se estaba difundiendo hasta ese momento por cuanto no pudo recabar alguna denuncia impulsada por algún fiscal. (fojas 1bis/2bis).

III.L.76.ii. Con fecha 3 de abril de 2012 realizó una nueva presentación, a la que tituló "no sólo nuevas pruebas sobre lo que ya se investiga, sino la necesidad de que el poder judicial evite delitos que están por cometerse mediante el uso de certificado malhabido y cuya vigencia es hasta el miércoles de la semana que viene. Adjunta 57 anexos". Allí acompañó documentación vinculada con la Compañía de Valores Sudamericana S.A., particularmente los certificados fiscales para contratar con el Estado Nacional (fs. 632/9)

III.L.76.iii. El 7 de mayo de 2012 presentó un escrito que encabezó como "respecto de la vigencia de una imposibilidad de contratar documentación que la avala. Respecto de la posible infracción impositiva. Influencia del tema en este expediente y en el fuero penal tributario ¿tiempos de indagatorias?. Imperiosas declaraciones. Indispensable decisión que impida proseguir de lo que se sabe que ya se está materializando" (fs. 1257/61).

III.L.76.iv. El 11 de mayo de 2012 realizó una presentación a través de un escrito titulado "actualiza información respecto de incumplimientos al jueves 10 de mayo de 2012. Incorrectos antecedentes de Ciccone Calcográfica en la provincia de Buenos Aires desde el año 2009 (fs. 1364/72).

III.L.76.v. Con fecha 12 de junio de 2012 presentó unas actuaciones que caratuló "Décima presentación judicial: Ciccone, Boudou, Echegaray y otros". En dicha ocasión dijo que no podía demorar más la indagatoria de Amado Boudou (fs. 1524/1541)

III.L.76.vi. El 26 de junio de 2012 aportó nuevas actuaciones vinculadas con la investigación, a las que encabezó como "11a presentación judicial. Autoridad jurídica y moral de Amado Boudou para "auspiciar" a una empresa privada y a pedido de la AFIP según Ricardo Echegaray" 1601/6,

III.L.76.vii. El 13 de agosto de 2012 realizó una presentación encabezada "Décimotercera presentación judicial en el expediente judicial Boudou Ciccone. Ante un "decreto" constitucionalmente nulo, resulta impresindicible que de inmediato el juzgado tome los recaudos pertinentes porque se encuentra obligado a ello. Intervención judicial e impostergable indagatoria de Amado Boudou". En esa oportunidad pidió la indagatoria de Amado Boudou y Ricardo Echegaray (fs. 1906/12).

III.L.76.viii. Con fecha 15 de agosto de 2012 acompañó un escrito que caratuló "Décimocuarta presentación. Más incumplimientos en la causa Boudou-Ciccone, evidenciantes de maniobras perjudiciales al patrimonio nacional llevadas a cabo por funcionarios estatales" (fs. 2034/43)

III.L.76.ix. El 4 de septiembre de 2012 presentó un escrito que caratuló "Decimoquinta presentación (ex-Ciccone, Amado Boudou, etc). Ingreso de máquinas sin licitación previa y por vía aérea. Respecto de Nuñez Carmona. Respecto de la provincia de Formosa y Alejandro Vandenbroele" (fs. 2277/79).

III.L.76.x. El 13 de noviembre de 2013 se presentó en este tribunal, ocasión en la que presentó un escrito titulado "Boudou-Ciccone-Graves responsabilidades de la ilegal intervención. Décimosexta presentación" (fs. 2630/32).

III.L.76.xi. Escrito titulado "Boudou-Ciccone-Echegaray-Katya Daura. Nuevos elementos de juicio. Utilización de las facultades conferidas por los arts. 120, 212 y concordantes del Código Procesal Penal. Décima séptima (17a) presentación" presentado el día 28 de febrero de 2013 (fs. 2894/96).

III.L.77. Denuncia efectuada por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten por ante la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el día 29 de junio de 2012 (fojas 1657/1662)

III.L.78. Presentación y documentación acompañada por Martín Stolkiner

III.L.78.i. Escrito presentado por Martín Stolkiner el día 21 de agosto de 2012 por medio del cual acompañó la planilla oportunamente adjunta al informe individual del art. 35 Ley 24.522 presentada en los autos "Ciccone Calcográfica S.A. S/Concurso preventivo" (fs. 2116/26)

III.L.78.ii. Escrito presentado por Martín Stolkiner el día 29 de agosto de 2012 por medio del cual acompañó fotocopias de las presentaciones realizadas por la sindicatura en los autos "Ciccone Calcográfica S.A. S/Concurso preventivo" que obraban en los archivos del estudio. Asimismo, aportó un disco compacto en el que se encuentran grabados en formato digital el Informe Individual art. 35 Ley 24.522 y el Informe General art. 39 Ley 24.522 presentado en ese expediente. (fs. 2225)

III.L.79. Presentación efectuada el día 27 de agosto de 2012 por el Diputado Nacional Manuel Garrido mediante el cual advierte acerca de una serie de irregularidades que se desprenderían de las declaraciones juradas del año 2010 de Amado Boudou y Agustina Kampfer (fs. 2164/71)

III.L.80. Presentaciones de Ricardo Echegaray

III.L.80.i. Escrito titulado "Suministra Explicaciones" presentado ante el Tribunal el día 27 de diciembre de 2012, en el cual hace referencia al accionar de la A.F.I.P. durante el proceso de quiebra de la firma "Ciccone Calcográfica S.A." (fs. 2844/2859)

III.L.80.ii. Escrito presentado el día 6 de febrero ante este Tribunal mediante el cual indicó que actuó dentro del marco de la ley, y destacó que el accionar de A.F.I.P. permitió cumplir con el mandato legal, que era cobrar la deuda tributaria. Asimismo, solicitó que se resolviera su situación procesal a raíz del dictamen efectuado por el Ministerio Público (fs. 4932/65)

III.L.81. presentación de Margarita Stolbizer

III.L.81.i. de fecha 27 de febrero de 2014 titulada "Solicita se amplíe el objeto de la declaración indagatoria de Amado Boudou" (fs. 5075/6)

III.L.81.ii. de fecha 27 de febrero de 2014 titulada "Solicita se amplíe el pedido de indagatoria de Amado Boudou" (fs. 5123/4)

III.L.82. presentación de Graciela Ocaña; del 13 de septiembre de 2012, oportunidad en la que acompañó copias del expediente AFIP nro. 13288-1052-2010 formado con motivo de la presentación de Olga Ciccone dirigida al Administrador Federal en los autos de referencia "Ciccone Calcográfica S.A. s/ quiebra" en cinco fojas, de las que se desprende la voluntad de la AFIP de otorgar un plan de facilidades amplio y copias del expediente AFIP nro. 13288-1134-2010 en seis fojas, del cual se desprende que mediante escrito presentado ante el Juzgado Comercial 8, Secretaría nro. 15 la AFIP-DGI prestó "... expresa conformidad, en forma incondicional, con el levantamiento de la quiebra decretada en autos ..."(fs. 2316/27).

III.L.83. presentación de Daniel Reposo, quien en su carácter de Síndico General de la Nación informa que al organismo a su cargo no le fue asignada ninguna obligación vinculada con el procedimiento de expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A. y que, previo a la sanción de la ley 26.761, el organismo referido llevó a cabo el relevamiento del estado de situación de la sociedad aludida, al 7 de agosto de 2012, con motivo de la interención dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 1338 (fs. 2339/40).

III.L.84. presentación de Raúl Plee (fs. 2408/09); del 20 de septiembre de 2012 mediante la cual acompañó legajos patrimoniales formados respecto de Amado Boudou, Juan Carlos López, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele, Agustina Kampfer, Sandra Viviana Rizzo, Amado Rubén Boudou, Azul Spina Costa Álvarez, Juan Bautista Boudou, Fabián Hugo Carosso Donatiello, Miguel Ángel Castellano, Eduardo Néstor Taratuty, Sergio Gustavo Martínez, Máximo Eduardo Lanusse, Beaver Cheek S.A., Embarcaciones Argentinas S.A., Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A., Ruta Sur Rentals S.A., Sulfargen S.A.I. y C., La Isleña, Habitat Natural, Danlon S.A., Compañía de Valores Sudamericana S.A., London Supply S.A.,

III.L.85. Presentación de Laura Alonso -vicepresidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados- de fecha 28 de septiembre de 2012, mediante la cual informó que durante un programa televisivo llamado "Animales Sueltos" transmitido por America TV, Luis Ventura le manifestó a Alejandro Fantino, conductor del programa, que tenía en su poder la prueba de que Boudou y Valderbroele se conocían. Asimismo, informó que la documentación se encontraba en tres escribanías y que las llaves estaban depositadas en manos de tres amigos de su maxima confianza (fs. 240).

III.L.86. Escrito presentado por José Guillermo Capdevilla el 20 de mayo del año en curso, del cual indicó que por temor a su integridad física se ausentaría del país (fojas 5436).

III.L.87. Escrito presentado por Albert Chamorro Hernández el 12 de mayo del año en curso, en la cual indicó que el abonado n° 1169727091 pertenece a Alejandro Vandenbroele (fojas 5407).

III.L.88. Presentación efectuada por Ariel Rebello, el 23 de mayo del año en curso, de la cual se desprende que no posee copias de los correos electrónicos intercambiados con motivo de la licitación con KBA (fojas 5470).

III.L.89. Presentación de Patricia Bulrrich y Laura Alonso, del día 26 de mayo del corriente, en la cual se solicita que se garantice la seguridad de todos los testigos involucrados en la causa y en especial de José Capdevila (fojas 5473/4).

III.L.90. Escrito presentado por Nicolás Tadeo Ciccone, por medio del cual acompañó copia de la siguiente documentación: Opción de compra de la Sociedad Ciccone Calcográfica S.A. de fecha 1/09/2010, el acuerdo de accionistas de fecha 1/09/2010 y una carta de Alejandro Vandenbroele -en su carácter de presidente de T.O.F.- de fecha 2/09/2010. Asimismo, hizo saber por medio de ese medio que los originales de la documentación corren agregados en el expediente N° 599323 caratulado "Ciccone, Silvia Noemí y otros c/The Old Found S.A. s/Diligencia preliminar" del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16 Secretaría N° 31 (fojas 4750).

III.L.91. Declaraciones juradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Paul Vandenbroele correspondientes a los períodos 2002/2012.

III.L.92. Declaraciones juradas y anexos reservados presentadas por Amado Boudou ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación correspondientes a los períodos 2007/2012.

III.L.93. Libros de IVA Compras; IVA Ventas; Diario; Inventario y Balances; Actas de Asamblea; Actas de Directorio; Registro de Acciones; Depósito Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas de Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A., Action Media S.A., Rock Argentina S.A., Beaver Cheek S.A., Vail Investments S.A. y Embarcaciones Argentinas S.A.

III.L.94. Libros de IVA Compras; IVA Ventas; Diario; Inventario y Balances; Actas de Asamblea y Directorio; Registro de Acciones; Depósito Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas de WSM S.A.

III.L.95. Informe recibido el 1 de abril de 2014, proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde informan que no habría realizado contrataciones con la empresa Compañía de Valores Sudamericana SA sin hacer referencia a la información solicitada con relación a la factura 0001-00007459 tipo B por $3.349.606, emitida por la empresa mencionada (fs. 5242/4.

III.L.96. Informe recibido el 11 de abril de 2014, proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde se informó que la Jefatura de Gabinete de Ministros no ha tramitado contratación u operación alguna con las firmas Ciccone Calcográfica y/o Compañía de Valores Sudamericana SA (fs. 5297/301).

III.L.97. Informe de fecha 11 de abril de 2014 proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde informan que no se han encontrado en los registros contables el ingreso de la factura N° 0001-00007459 emitida por la firma Compañía de Valores Sudamericana SA (fs. 5291/96).

III.L.98. Informe recibido con fecha 10 de junio de 2014, remitido por TV Mar del Plata SA, en el cual se rectificó un error que existió en el informe de fecha 30 de mayo de 2014. La información correcta es que el capital accionario de la empresa TV Mar del Plata SA se compuso, desde el 15 de junio de 2012, por Neomedia SA (95% Jorge Aníbal Péres y 5% María Ximena Velázques), el 40% Gabriel Aime Bianco y el 15% restante a Jorge Aníbal Pérez (fs. 5675).

III.L.99. escrito presentado por el testigo Martín Cortés, el 11 de junio de 2014. En aquél hizo saber que, luego de revisar su agenda, el número de teléfono 11-4413-5813 pertenece a Guillermo Renwich, el 11-4344-3600 es del conmutador de la casa rosada, el 116420-2568 y 11-6272-7091 pertenecen a Alejandro Vandenbroele. Respecto de los número 11-4491-0351 y 11-6820-2630 no pudo identificar a quiénes corresponden (fs. 5723).

III.L.100. escrito presentado por la Diputada de la Nación Elisa M. Carrió el 11 de

junio de 2014, quien puso en conocimiento de que Amado Boudou, José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele comían habitualmente en un anexo del restaurante "La Stampa" ubicado en la calle Posadas al 1100 de esta ciudad (fs. 5733).

III.L.101. Presentación de fecha 13 de junio de 2014 de la Diputada Elisa M. Carrió y el Diputado Maximiliano Ferraro mediante el cual hacen referencia a hechos vinculados con Cesar César Guido Forcieri, Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Jorge Horacio Brito (fs. 5959/73).

III.L.102. Informe recibido con fecha 16 de junio de 2014 proveniente del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, mediante el cual se pone en conocimiento que Guillermo D. Reinwick, informó telefónicamente a esa dependencia -el 12 de junio de 2014- que ese mismo día se iba a Madrid y que regresaría el día 24 de junio de 2014; asimismo les dejó información respecto de los destinos del viaje (fs. 5986).

III.L.103. Informe de la empresa Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA, mediante el cual se hizo saber que la cuenta comitente 2701 de titularidad de TOF SA recibió el día 29 de octubre de 2010 la cantidad de V/N 1.400.00 especie Bono República Argentina con descuento, código Caja de Valores de Buenos Aires 45.696, desde otro comitente de su representada identificado bajo el N° de cuenta 2493, "Southern Securuties LLC, el que dio orden de transferencia de dicha especie en el ámbito de la Caja de Valores de Buenos Aires. Asimismo, que el comitente 2701 de TOF SA procedió el día 29 de octubre de 2010 a la venta de V/N 1.400.000 DICP a un precio de 173.955% bajo la modalidad "contado inmediato" en la plaza argentina, ámbito del Mercado de Valores de Buenos Aires continuo no garantizado. Finalmente se informó el resultante de esa operación y los movimientos de TOF SA. (fs. 6000).

III.L.104. Informe particular realizado el 15 de mayo de 2014 por el contador público, Dr. Martín Alejandro Stolkiner en el marco del expediente de quiebra de la Compañía de Valores Sudamericana SA -ex Ciccone Calcográfica SA- expte. 094173.

De aquel surge la siguiente información respecto de los acreedores de dicha empresa: 1) Administración Federal de Ingresos Públicos pidió que se acredite un monto total de $1.353.098,71 cuyo monto total fue aconsejado verificar; 2) Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se acredite la suma de $ 10.021.415,30, se verificó la suma de $25.227.615,78 se aconsejó verificar $ 11.193.876,19; 3) Carlos Alberto Anzorreguy solicitó la suma de $75.625, el sindico no se expidió al respecto, está a la espera de lo que resuelve la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; 4) Marcos Anzorreguy solicitó la suma de $ 62.550, el sindico no se expidió al respecto, está a la espera de lo que resuelve la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; 5) CNA ART SA (actualmente QBEArgentina ART SA) solicitó el monto de $ 133.886,56 se aconsejó acreditar el total del monto; 6) Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Mamkiya Ltda. solicitó la suma de U$S 4.109.378,43 de los cuales el síndico aconsejó no verificar dicha suma; 7) Ignacio Pablo de Martín solicitó $103.978 cuyo monto se solicitó verificar en su totalidad; 8) Constanza de Notta solicitó $287.979,88, el fiscal no se expidió al respecto dicho monto ya que se encuentra a la espera del Superior; 9) Mariana Franchelli solicitó la suma de $151.888,32 se aconsejó verificar la suma de $96.806,92; 10) Getterson Argentina SAIC solicitó verificar $391.062,87 cuyo monto total se aconsejó verificar; 11) Iafis Argentina SA solicitó la sula de U$S375.100 y $1.705.279,08 se aconsejó verificar la suma de $4.481.199,74; 12) Latin Docutech SA solicitó el monto de $1.591.495,60 el sindico aconsejó que se verifiquen $764.166,87; 13) Raúl Antonio Martín solicitó U$S152.179,95 cuyo monto no se aconsejó verificar;14) Mayer Business Corporation solicitó la suma de $ 43.862.459,83 cuyo monto no se aconsejó verificar; 15) Hugo Carlos Odetti solicitó $613.314,91, el sindico expuso que debía esperarse la sentencia definitiva que recaiga en los autos "Odette Hugo Carlos c/Ciccone Calcográfica SA y otro s/despido"; 16) Mario José Polin solicitó la suma de $1.515.438,71 el sindico expuso que debía esperarse la sentencia definitiva que recaiga en los autos "Polín Mario José y otros c/Ciccone Calcográfica SA y otro s/despido"; 17) Punto de Contacto SA pidió la de $3.351.235,32 la suma que se aconsejó verificar es $2.585.472,61; 18) Vilma Beatriz Quasso pidió $1.338.895,14, el sindico expuso que debía esperarse la sentencia definitiva que recaiga en los autos "Polín Mario José y otros c/Ciccone Calcográfica SA y otro s/despido"; 19) S.P. Ribbon SRL solicitó la suma de $19.264,60 de ese monto el sindicó aconsejó verificar $13.637,79; 20) Javier Saravia requirió la suma de $75.675 el sindico entendió que debía estarse a lo resuelto en la causa "Martín Raúl Antonio c/compañía de valores Sudamericana SA s/ejecutivo"; 21) Sindicato Federación Gráfica Bonaerense solicitó el monte de $ 110.960,20 el síndico aconsejo que debía verificarse $63.867,98; 22) SMG Compañía Argentina de Seguros SA U$S64.593,03 el monto que el síndico aconsejo acreditar es de $384.974,46; 23) Sociedad de Estado Casa de Moneda solicitó $3.088.305,47 cuyo total aconsejó verificar el síndico; 24) Tecnología del Sur SA solicitó el monto de $7.004.173,16 el sindico aconsejó verificar $6.993.705,45; 25) Fabián Alejandro Wainstok solicitó la suma $20.521 el sindico aconsejó verificar la suma de $19.830,78; 26) Nicolás Salvador Roberto Zullo solicitó la suma de $837.541, el síndico aconsejó verificar $830.783,01 (reservado en la caja fuerte de esta Secretaría).

III.L.105. Informe recibido con fecha 17 de junio de 2014 proveniente de Facimex Bursátil Sociedad de Bolsa SA, donde se aportó a) una ficha alta comitente n° 2701 -de fecha 29 de octubre de 2010- en cuatro fojas, de la firma The Old Fund SA donde figura como representante legal Alejandro Vandenbroele.

Asimismo se aportó una b) orden de pago comitente n° 2701 de Facimex Bursátil a The Old Fund SA por el monto de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientes setenta pesos; una c) copia de la instrucción bancaria comitente n° 2701 por ese monto cuyo beneficiario es The Old Fund SA y, finalmente, una d) copia de consulta de cuenta corriente de fecha 30 de julio de 2012 donde figura como comitente The Old Fund SA (fs. 6001/09)

III.L.106. Informe recibido con fecha 17 de junio de 2014 proveniente de la Excma. Cámara Electoral mediante el cual se adjuntó un listado con los procesos existentes vinculados a Nicolás Tadeo Ciccone, a saber: exptes. a) 20599/92, b) 2811/13 y c) 29685/13 (fs. 6017/19)

III.L.107. Presentación recibida con fecha 18 de junio de 2014, proveniente de la empresa Compañía Fiduciar SA en la que ponen de manifiesto las siguientes cuestiones.

En primer lugar en cuanto a si era o no indispensable en el año 2009 que esa empresa pública presentara un aval de algún tipo para realizar la contratación, el apoderado de la firma informó que sólo es imprescindible en caso de solicitar financiación.

Por otro lado, manifestaron que la oferta no contenía financiación de parte de KBA NotaSys y que para la adquisición de equipos llevada adelante desde el año 2011 KBA-NotaSys no requirió aval porque no se ofrecía financiación.

Luego, fueron consultados respecto a si las ofertas presentadas en aquella oportunidad por KBA Notasys ofrecía financiamiento propio de dicha empresa a Casa de Moneda para proceder a su contratación y en su caso si este fue utilizado. Al respecto se informó que no contenían financiamiento propio.

A continuación, consultados que fueran respecto a si resultaba indispensable realizar toda la inversión (147.000.000 de CHF) refirieron que no era necesario y que había otras opciones.

En relación con la forma de reequiparse, manifestaron que la realización de obra civil no es la única, que ella depende del proyecto que elabore el cliente; que a la obra civil iba a ser contratada a una empresa constructora argentina de primera línea y que todos los trabajos fueron proyectados en un plazo estimado de 20 meses.

Por otra parte, informaron que es posible continuar con la impresión de billetes mientras se realiza la obra civil pero parcialmente dependiendo del proyecto. Para el caso de Casa de Moneda, se podía continuar con la impresión acumulando procesos, para luego solapar dicha acumulación con la parada de máquinas,

Además se informó que la estructura civil del edificio de Casa de Moneda estaba en condiciones para soportar la carga cinética de los equipos pero había que reforzar unas estructuras. En cuanto a los talleres de Casa de Moneda, se mencionó que no se encontraban en condiciones de recibir los equipos sin adecuar los sitios para recibir las nuevas máquinas.

Asimismo, se informó que no era posible desmantelar el edificio, construir la nueva infraestructura, instalar la nueva máquina, imprimir billetes, todo al mismo tiempo y que por ese motivo se proyecto una obra a 20 meses donde se parcializaban los trabajos y podían continuarse algunos trabajos de impresión y/o terminación.

En cuanto a la suciedad que implica la realización de un obra y la compatibilidad de dicha circunstancia con el proceso de imprimir billetes informó que no era compatible y que por eso se proyectó aislar las áreas de impresión mientras hacían los trabajos.

Finalmente, y en relación con las características que debe tener un ambiente para instalar este tipo de maquinas refirió que deben ser limpios, humedad y temperatura controlados (fs. 6082/4).

III.L.108. Informe en copia recibido con fecha 18 de junio de 2014, proveniente de la empresa Buquebus mediante la cual se informa que del sistema de cómputos de esa empresa surge que el pasaje perteneciente a José María Núñez Carmona para viajar de Bs. As. a Montevideo el 6 de junio de 2014 fue adquirido en esa misma fecha a las 14:26hs. en el puerto de la CABA (fs. 6087)

III.L.109. Informe recibido con fecha 19 de junio de 2014 del apoderado del partido político Frente para la Victoria, donde informó que la impresión de las boletas de la Alianza Frente para la Victoria O.N. para las elecciones primarias presidenciales 2011 se contrató con Ciccone Calcográfica SA; que la empresa emitió recibo oficial 0018157 el 12 de agosto de 2011 por la suma de $1.952.303.43 que le fue abonada por cheque 66612131 cuenta corriente 53690/41 de la Alianza Frente para la Victoria del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, por el mismo monto.

Asimismo, puso en conocimiento que la impresión de las boletas de la Alianza Frente para la Victoria O.N. para las elecciones generales presidenciales del año 2011 se contrató con la misma empresa y que ésta emitió recibo oficial 0018426 con fecha 29 de septiembre de 2011 por la suma de $2.949.502,50 abonada por cheque 66612146 cuenta corriente 53690/41 de la Alianza Frente para la Victoria del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, por el mismo monto.

Finalmente, adjuntó copia de ambos recibos y ambos cheques (fs. 6092/96).

III.L.110. Informe original recibido con fecha 23 de junio de 2014, proveniente de la empresa Buquebus mediante la cual se informa que del sistema de cómputos de esa empresa surge que el pasaje perteneciente a José María Núñez Carmona para viajar de Bs. As. a Montevideo el 6 de junio de 2014 fue adquirido en esa misma fecha a las 14:26hs. en el puerto de la CABA (fs. 6104)

III.L.111. Informe recibido con fecha 17 de abril de 2014 proveniente del Banco Central de la República Argentina vinculada al proyecto de Equipamiento para una nueva línea de billetes, aprobado el 7 de junio de 2007 por el Directorio de la Casa de la Moneda. Asimismo, en carácter de anexos se adjuntó a) fotocopia del expte. 29.468/07 del BCRA, y b) hoja de ruta del BCRA que da cuenta del tratamiento adminitrativo a dicho expediente.

Por último, se informó que durante los días 23 y y 30 de julio del año 2007 no se llevaron a cabo reuniones de Directorio (fs. 6021/22)

III.L.112. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, recibido con fecha 23 de junio de 2014 del que surge que Guillermo Enrique Gabella trabajó en la planta temporaria de esa H. Cámara ocupando un cargo de personal Administrativo y Técnico, quien fue dado de baja el 31 de marzo de 1999 (fs. 6175/76).

III.L.113. Informe recibido con fecha 23 de junio de 2014 mediante el cual la Cámara Nacional en lo Comercial informó los procesos que registra Nicolás Ciccone, a saber: exptes.: 20599/92, 2811/13 y 29685/13 (fs.6177/85).

III.L.114. Informe recibido con fecha 23 de junio de 2014 mediante el cual Héctor E. Romano aporta datos de abonados telefónicos. Concretamente allí refirió: a) 1143495000 Conmutador Min. de Economía; b) 1140839209 refirió que corresponde a un celular y que no lo tenía agendado; c) 1143493000 Conmutador del Min. de Economía; d) 1143498104 refirió que nadie le atendió luego de varios llamados; e) 1143498938 refiere que esta "fuera de servicio"; f) 1143443600 Conmutaor de la Presidencia de la Nación.

En cuanto al abonado g) 1143430497 refiere que le corresponde a un conmutador de la Presidencia de la Nación; h) 1153076007 que pertenece a Guillermo Righini.

Los restantes números de teléfono manifestó no tenerlos agendados o que no le atienden luego de reiterados intentos para comunicarse (FS. 6186).

IV. DESCARGOS DE LOS IMPUTADOS

IV.a. Amado Boudou.

Escrito de fecha 7 de febrero de 2014 caratulado "Se presenta espontáneamente-Formula explicaciones"

En esa ocasión dijo, entre otras cosas, que las versiones de los Ciccone eran guionadas y que nunca se reunió con integrantes de esa familia, sin perjuicio de lo cual aclaró que a lo sumo pudo haber existido algún saludo ocasional y general al momento en que fue a los estudios de Telefe. A su vez negó ser amigo de Bianco, motivo por el cual indicó que nunca pudo haber actuado como nexo entre la familia Ciccone y él.

También afirmó que no conocía a Alejandro Vandenbroele y que no tuvo participación alguna con las sociedades que participaron en el salvataje de la empresa Ciccone Calcográfica, así como tampoco con sus accionistas y/o directores. En la misma línea argumentó que no tuvo ningún tipo de incidencia en el levantamiento de la quiebra de la compañía, la cual a su entender fue producto de una mera decisión judicial y de las facultades discrecionales que poseía el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Justamente por ello indicó que no emitió ninguna opinión o dictamen vinculada con el levantamiento de la quiebra o la quita de intereses y plan de facilidades de pagos solicitado por Ciccone Calcográfica; circunstancia en la que justificó sus dichos a través de la nota de fecha 8 de noviembre de 2010, mediante la cual, dijo haber declinado el requerimiento efectuado por el organismo recaudador para que interviniera.

Por último, y tras realizar una breve reseña con relación a los ocupantes de su departamento ubicado en Juana Manso 740 de esta ciudad, agregó que entre el 14 de marzo de 2011 y el 26 de marzo de 2012 estuvo ocupado por su hermano Sebastián y su familia (fs. 4973/4982).

Declaración indagatoria prestada ante sete tribunal el día 9 de junio de 2014

IV.a.1. En primer lugar expresó su disconformidad con la decisión de este tribunal de no permitir que se filmase el acto, por cuanto según su visión aquél era importante para que el pueblo pudiese conocer lo que iba a suceder en su declaración. En esa ocasión hizo hincapié en la publicidad anticipada a través de medios de comunicación, los cuales a su entender podían ser determinantes en como eran recibidos los mensajes por los individuos. También criticó que los diarios Clarín y La Nación hayan recibido información anticipada, la cual fue según su visión desviada, ocultada o parcializada.

IV.a.2. Trámite ante la AFIP.

Al momento de abocarse al proceso ante ese organismo recaudador dijo que no tuvo ninguna participación en la decisión de ejecución fiscal y en el pedido de quiebra de la compañía Ciccone Calcográfica. También afirmó que no tuvo injerencia alguna en el expediente que tramitaba en el juzgado comercial, como así tampoco en el levantamiento de la quiebra; justificó su postura argumentando que cuando fue consultado formalmente no se interesó en ese suceso. En esa línea dijo que ni siquiera realizó un análisis económico financiero y que lo único que hizo fue remitirse al dictamen jurídico que emitió el Departamento Jurídico del Ministerio de Economía.

Según dijo existía un trámite de un año anterior a la nota que él había firmado, en el cual la AFIP había intervenido permanentemente. Luego de ello volvió a hacer alusión a la nota en la que había participado el 8 de noviembre de 2010, circunstancia en la que dijo que el trámite y la parte más relevante para esta causa había empezado cuando la AFIP tomó la decisión de pedirle la quiebra a Ciccone Calcográfica el 17 de julio de 2010, después de más de cien ejecuciones fiscales.

En esa ocasión aclaró que nunca fue consultado por el trámite de la quiebra de la sociedad y que ni siquiera tuvo conocimiento de ello, agregando que por lo que había observado a través del expediente administrativo se había desarrollado íntegramente dentro de la AFIP. Luego dijo que tomó conocimiento de las fechas de los sucesos y de los hechos acontecidos a través de la causa y los trascendidos periodísticos, ocasión en la que indicó haber tomado conocimiento que el 15 de julio de 2010 el juez comercial decretó la quiebra de la firma; y que el 5 de agosto de 2010 se había presentado en el expediente Casa de Moneda Sociedad del Estado ofreciendo alquilar la planta de Ciccone, hacerse cargo de los sueldos y abonar doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) por mes, por el lapso de seis meses.

Continuó su relato argumentando que después se presentó la empresa Boldt, la cual ofreció también un contrato de alquiler pero por el plazo de doce meses y la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Allí dijo que en esa ocasión el síndico de la quiebra le señaló al juez comercial que resultaba relevante que hiciera una especie de compulsa de precios antes de entregar la planta a alguna de las empresas interesadas. Mientras se analizaban las ofertas dijo que al mismo tiempo Olga Ciccone, como presidente de Ciccone Calcográfica, realizó distintos actos por escrito dentro de la AFIP y el expediente comercial. Nuevamente reiteró que se había enterado de todos los sucesos tras analizar el expediente y realizar una línea de tiempo por sugerencia de sus abogados.

Al aclarar la situación dijo que finalmente el juez decidió entregarle la planta a la firma Boldt el 25 de agosto de 2010, desoyendo el consejo del síndico. Luego, y mientras seguían los trámites de Olga Ciccone en el expediente, afirmó que él le solicitó a la AFIP que prestase conformidad para levantar la quiebra; cosa que AFIP finalmente hizo el 14 de septiembre de 2010. Tras ello, argumentó que el 16 de septiembre de 2010 ese organismo presentó otro escrito en la causa comercial mediante el cual aceptó otorgar conformidad incondicional para el levantamiento de la quiebra y, el 24 de septiembre siguiente, el juez comercial decidió levantar la quiebra. A esa decisión se le puso la condición de que realizara ciertos pagos que posteriormente fueron abonados por la empresa, motivo por el cual el 19 de octubre de 2010 el juez efectivizó el levantamiento de la quiebra y resolvió entregarle la planta de Ciccone Calcográfica a la empresa Boldt.

Según relató recién el 25 de octubre de 2010 recibió una nota del director de AFIP. Al leerla concluyó que era algo inusual aunque clara en cuanto rezaba que el temperamento de su respuesta iba a ser determinante en el trámite que debía proseguir. Estimó que si su respuesta fue determinante, no tenía duda que el licenciado Echegaray la merituó al denegar el plan solicitado; de lo contrario no hubiera sido esencial.

Tras analizar nuevamente la nota y cómo se gestó, dijo que la antecedía un dictamen de Subdirección General de Asuntos Jurídicos, y bastaba con decir que su propia nota fue preparada por esa misma Subdirección, cosa que podía ser fácilmente verificable al interpretar que estaba iniciada por quien la confeccionó; este era el Dr. Capdevilla, estaba dentro de todo el marco jurídico, y en ningún sentido analizaba ni proponía nada acerca del plan propuesto.

Al profundizar sobre la nota resaltó que de ella se desprendía que el trámite tendía que proseguir de conformidad con las atribuciones que le eran propias al Administrador Federal. Igualmente reconoció que también se realizaron consideraciones respecto a la política del Gobierno vinculadas con el sostenimiento del empleo y el cuidado de las actividades estratégicas, sobre todo aquellas que pudieran sustituir o evitar importaciones vinculadas a la salida de divisas. En este punto hizo la salvedad de que si bien eso no estaba volcado en la nota los argumentos no eran caprichosos, pues la política del gobierno había quedado expresada en múltiples presentaciones públicas, en sus participaciones oficiales en el G20, en el Fondo Monetario y, a su vez, en las leyes de presupuesto de todo el período en el cual fueron gobierno.

Tras indicar nuevamente que la nota fue determinante hizo alusión al rol del Administrador Federal, de quien entendía que había obrado adecuadamente, desde lo legal y desde su rol de recaudador. Allí agregó que la nota no fue una ayuda a Ciccone Calcográfica sino más bien determinante para que no se le otorgara el plan.

Destacó todos los hechos que tuvieron, a su juicio, una importancia relevante en la vida de la firma Ciccone, tales como la quiebra y su posterior levantamiento, en los cuales resultaba evidente que no tuvo participación alguna. De ahí sostuvo que poner el tema de la nota por encima de pedidos de quiebra o levantamientos, sonaba como una evaluación inconmensurablemente dispar con relación a los hechos.

Respecto de la actividad de la AFIP dijo que no estaba cuestionada sino más bien todo lo contrario, pues los sucesos fueron presentados como extraordinarios o singulares en el devenir de la vida de los organismos del Estado y sus acciones, y si bien era cierto que el pedido que le efectuó el Administrador Federal fue singular, el resto de los hechos, tal cual quedó demostrado en diversas audiencias de testigos en la investigación, no escapaban a la habitualidad de las políticas de la AFIP.

Nuevamente hizo alusión a las más de cien ejecuciones fiscales contra la firma Ciccone Calcográfica y aclaró que en ningún momento tomó la decisión de pedir su quiebra, por cuanto esa resolución era competencia exclusiva de la AFIP. También se expidió con relación a los quinientos trece pedidos de quiebra realizados entre el 2007 y 2012 por la AFIP, organismo que prestó conformidad según dijo para su levantamiento en más de 30 oportunidades.

Seguido a ello pidió que se le exhibiera la declaración testimonial del Dr. Capdevilla, ocasión en la que destacó los siguientes pasajes: "la consulta fue respondida en base a lo que las leyes indican para cada caso de acuerdo con mi competencia"; "no, no recibí instrucciones al respecto -de la consulta-"; "preguntado para que diga si era necesario que conteste la nota -Boudou-, respondió que sí, que era necesario responder la nota"; "preguntado para que diga si vio la redacción de la nota, -cosa que es obvia porque tiene su inicial-, respondió: si en estos casos las notas son enviadas para que tomemos vista y las inicialemos". En ese momento respondió que lo que decía estaba de acuerdo con las normas aplicables y que dada la importancia estratégica de la empresa y la protección de las fuentes de trabajo vinculadas con la política económica nacional, estaba dentro de las facultades del Ministro contestar en los términos en los que lo había hecho. Textualmente dijo "a mí modo de ver, ningún ministro contestaría que se cierra una empresa estratégica ni se pierdan fuentes de trabajo. Tampoco contestaría que no se preocupe por el interés recaudatorio porque la experiencia demuestra que la AFIP recauda mejor en un plan de pagos que en una quiebra" .

Según su visión lo dicho por Capdevilla parecía una crítica a las situaciones en que la AFIP había pedido la quiebra a la firma Ciccone; y agregó que fueron los abogados de ese organismo quienes pidieron que se le restituyera la planta a Ciccone Calcográfica luego de que sea tomada por la firma Boldt. Allí indicó no creer que un pedido pueda ser ilegal pero que, en todo caso podría haber sido resolver la entrega.

Por otro lado, y tal como lo sostuvo al momento de presentar el primer escrito, dijo que los testimonios prestados por los integrantes de la familia Ciccone eran guinados; circunstancia en la que afirmó que resultaba evidente que no había cometido ningún ilícito, como así tampoco actos por fuera de su competencia, por cuanto si ello hubiera sido así Echegaray hubiera estado obligado a denunciarlo.

Por último consideró que quedó demostrado que no influyó a favor de ningún plan ni se interesó en ello ni en el trámite concursal con pedidos y levantamientos de quiebra de la empresa Ciccone. Por lo tanto, era forzar la lógica y la comprensión de la desconcentración administrativa de los organismos del Estado, sus incumbencias legales, los responsables de la toma de decisiones, y la organicidad de sus actos. En particular bajo el concepto de desconcentración administrativa, la AFIP era un organismo de ejecución, tarea en la cual su Administrador era el máximo responsable. El órgano de decisión de política tributaria se encontraba dentro de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

IV.a.3. Casa de Moneda Sociedad del Estado.

Con relación a esta sociedad manifestó que se le imputó haber detenido una licitación que implicó la imposibilidad de Casa de Moneda de tener capacidad operativa para poder emitir billetes. Tras negar su participación afirmó que sí era cierto que dicha entidad había sufrido un deterioro en su capacidad operativa, aunque nada tuvo que ver con una decisión suya. Señaló que el comienzo del deterioro podría haber comenzado en el gobierno de la Alianza, cuando se colocó como gerente general a Marcelo Gómez, quien hasta ese momento había sido directivo de la empresa Boldt para luego volver a la empresa tras haber sido gerente de la Casa de Moneda.

Según dijo le resultaba curioso que con la llegada del Dr. Duhalde a la presidencia, se dio un hecho definitorio para el desguase y languidez de la Casa de Moneda; ello fue el decreto 777/2003 que alteró el funcionar de la esa sociedad, pues hasta ese decreto la Casa de Moneda tenía la exclusividad en las impresiones de seguridad del Estado y a partir del mismo pasó a ser un actor más compitiendo con los privados en el mercado. Allí hizo alusión que a partir de ese momento la sociedad comenzó a perder muchas de las impresiones que le eran exclusivas hasta ese momento, más que nada por la intervención de la firma Boldt.

En la misma línea agregó que luego de esos sucesos Casa de Moneda perdió todo, sea impresión de padrones electorales, billetes de lotería, pasaportes, cartones de bingo y otras impresiones de seguridad como estampillas de cigarrillos; circunstancia en la que entendió como el inicio del verdadero desguase terminal de la Casa de Moneda.

En ese momento se remitió a sus operaciones de los últimos años, principalmente a las pérdidas operativas de los años 2000, 2002, 2004, 2007, 2008 y 2009. Dijo que le llamó la atención que después de que Rebello dejara de ser el presidente comenzó un período de mejora operativa, capacidad de gestión y la compra de las maquinarias más importantes desde fines de los años 70', siendo el resultado del 2010 y el del 2011 con balance positivo.

Tras expedirse nuevamente respecto de la licitación, dijo que su monto rondaba los CFH 147.000.000 y que no había sido diseñada por Rebello y que si bien no podía atribuírsele a él su despropósito si era cierto que la había impuesto. Agregó que lo más inverosímil vinculado con el procedimiento licitatorio eran las declaraciones de Rebello respecto a su gestión en Casa de Moneda. En primer lugar porque era inaudito pensar que el trámite de un aval por CFH147.000.000 podía haberse realizado verbalmente, justamente porque la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, y más que nada el art. 62, era taxativa respecto a la necesidad de una ley para otorgar un aval.

Ante dicha circunstancia indicó que las máquinas se habían comprado y para ello no fue necesario ningún aval; y que solamente la desidia, la incapacidad o la intencionalidad de Rebello provocaron que él no comprara las máquinas, y así lograr que Casa de Moneda no lograra ni siquiera producir en su nivel de capacidad operativa diezmada. Además, y de haberse adjudicado la licitación "llave en mano" tal cual era su título, dijo que la Casa de Moneda hubiera estado cerrada durante dos o tres años. Eso figuraba en la propuesta técnica.

Tras negar una vez más el haber tenido intervención en el trámite licitatorio dijo que el único accionista de Casa de Moneda era la Secretaría de Hacienda. Según su visión al día de la fecha resultó positivo el hecho de que no se haya adjudicado la licitación por cuanto de esa forma se hubiese recibido un brutal ataque mediático y de actores económicos. De ese modo agregó que por la crisis de billetes provocada e inducida desde factores de poder económico la Casa de Moneda hubiera sido desmantelada, sin poder cumplir con la necesidad de su función, es decir, la impresión de billetes.

Finalmente, dijo que la Casa de Moneda realizó compras parciales y sin ningún aval o consulta realizada al Ministro de Economía, vinculada con la maquinaria que fue seleccionada como necesaria. Agregó que las compras se realizaron con precios inferiores en el orden del 8% del que habían sido ofrecidos.

Allí se remitió al balance de la producción entre 1998 y 2009, la que dijo que era inferior a los 492.000.000 billetes, para luego hacer referencia que en el año en que estuvo a cargo Rebello de Casa de Moneda se produjeron 454.000.000. Argumentó como defensa que con la nueva gestión, y sin compras de equipamiento en aquellos momentos, se pasó de ese monto a 609.000.000 de billetes anuales; la cual entendió que fue como producto de la gestión, del reordenamiento funcional y del compromiso de las nuevas autoridades.

Explicó que una de las actividades centrales en la recuperación de Casa de Moneda fue poner en funcionamiento una máquina que tenido inconvenientes desde el año 2008; esta máquina llamada Simultan IV era una de las tres líneas de producción de billetes que tenía la Casa de Moneda hasta ese año, ocasión en la que fue puesta fuera de funcionamiento por obsoleta. Luego de ello, y más específicamente en el año 2011, indicó que la máquina fue recuperada y puesta en funcionamiento con personal propio de Casa de Moneda y gracias al a compra de repuestos por el valor cercano a los cien mil dólares.

Con relación a la crisis de billetes aclaró que era sintomático el momento en que se produjo, por cuanto ni bien falleció el ex presidente Néstor Kirchner comenzó una brutal campaña orientada a poner en crisis una de las instituciones indispensables para cualquier sociedad, la moneda. Lo enlazó con la frase "se van por abandono o por knock out" del ex presidente Duhalde.

En ese momento manifestó que el Banco Central tenía máximo nivel de autarquía soportado por su famosa carta orgánica; y que se trataba de un organismo dirigido por un cuerpo colegiado y diez directores -uno de los cuales oficiaba como presidente y otro como vicepresidente-, además de tener sindicatura propia.

Por último, estimó que las acciones del Banco Central y eventualmente de Casa de Moneda demostraron ser adecuadas para resolver una crisis que podría asimilarse a un intento destituyente utilizando la temática de los billetes. Afirmó que nadie podía pensar que un miembro del Poder Ejecutivo Nacional podría influir sobre las decisiones de un organismo estructurado bajo normativa de estándar internacional, orientada por una visión económica en la cual los Bancos Centrales eran una especie de poder independiente por fuera del marco constitucional de la Nación.

IV.a.4. Reestructuración de la deuda de la provincia de Formosa.

En este punto dijo que cuando asumió como ministro el trámite de la reestructuración de la deuda de Formosa ya existía e incluso constaban actuaciones firmadas por el anterior ministro. Según argumentó se trataba de una más dentro de la refinanciación de deuda de varias provincias argentinas, e hizo hincapié en que aquellas se originaron en el marco de la debacle económica y financiera social de principio de este siglo.

Allí expuso que la particularidad del trámite consistía en que la provincia de Formosa había acumulado un fondo con el objetivo de recomprar su deuda; es decir, no buscaba un plan de financiación como el resto de las provincias, sino una verdadera reestructuración. Agregó que con ese monto, alrededor de USD 80.000.000, podía reestructurar la deuda para salvar definitivamente a la provincia, y de esta forma asignar sus partidas presupuestarias hacia actividades distintas de la atención de deuda pública provincial, como por ejemplo los servicios sociales e infraestructura. El resto de las provincias nunca pudieron ofrecer montos para llevar adelante una reestructuración, muy por el contrario, gran número de ellas, como Buenos Aires, siguieron solicitando autorización para incrementar su deuda. O el caso de la Ciudad de la Buenos Aires que pidió autorización para emitir deuda pero no tenía necesidad de refinanciamiento.

Indicó que en el trámite de Formosa, antes de su nombramiento como ministro o después del mismo, nunca existió ninguna alusión que conociera sobre quién era la firma estructuradora o asesora del gobierno de Formosa, y aunque si bien de la causa surgía con claridad que había sido The Old Fund S.A., éste era un hecho desconocido para él cuando era Ministro de Economía.

Aclaró que de todas maneras era una situación habitual que existiesen firmas financiero-jurídicas analizando reestructuraciones o emisiones de deuda, lo cual para muchas inversiones esto es obligatorio y otras simplemente conveniente. También estimó que el trámite de Formosa ya existía cuando llegó al ministerio, en el que habían intervenido el anterior ministro, y la Secretaría de Finanzas junto con la Secretaría de Hacienda.

Asimismo, dijo que no le sonaba serio decir que se reestructuró una deuda tan importante para que alguien cobrase una comisión; nunca pudo haber sido el objetivo. Narró que en el año 2010 se llevó adelante un canje de deuda con bonistas internacionales, y fue la primera vez en la historia de la República que en el trámite de una reestructuración o emisión un gobierno no pagó comisiones a las entidades financieras organizadoras.

Del trámite en concreto, señaló que el formato fue clásico, circunstancia en la que se refirió a la emisión de un bono cero cupón por parte del Gobierno Nacional, equivalente en perfiles de vencimiento a la deuda formoseña; el cual feu comprado por el gobierno de Formosa en USD 79.900.00. Según concluyó fue un tema de muy larga data, resuelto exitosamente para Formosa como para el Gobierno Nacional y dentro del marco de toda la normativa que confería atribuciones para esta operación.

IV.a.5. Adquisición de la empresa Ciccone Calcográfica S.A.

Destacó que no encontraba en toda la causa, salvo los dichos del clan Ciccone en sus irregulares testimonios, algo que pudiese corroborar que el era quien había adquirido la firma Ciccone. Además que estaba totalmente claro de quien era TOF y de quién era la propiedad de las firmas dueñas de TOF. Señaló que lo llamativo era que en todo el trámite de la causa no se merituó la prueba existente, la mayoría de ella contratos y actas ante escribano público, es decir la ruta de los derechos políticos y que tampoco se analizó la ruta del dinero, que también surgía claramente en la causa.

Seguidamente analizó la prueba aportada por Alejandro Vadenbroele, y luego de su lectura concluyó en que Reinwick era comerciante, persona hábil, a la sazón socio de Barrionuevo en el Restaurante Osaka de Puerto Madero. Decía esto para desvirtuar los dichos de Reinwick respecto a que él pudo haber hecho cualquier cosa forzado u obligado; era parte de la familia Ciccone y de la documentación surgía que era el dueño de las empresas.

También precisó que tal cual surgía de las declaraciones de la familia Ciccone; ellos alardeaban de haber tratado con gobiernos y políticos durante toda su existencia, y eso era cierto ya que imprimieron las entradas para el mundial 1978, es decir no tuvieron miedo de tratar con un gobierno militar genocida, y también trataron con gobiernos africanos, sin embargo hoy la familia Ciccone decía tener miedo.

Destacó que en todos los anexos acompañados por Vandenbroele constaban distintas firmas de los familiares, y en ellos aparecía claramente la ruta de los derechos políticos de TOF y Ciccone, como así también la ruta del dinero. Por ejemplo en el anexo 4 aparecía el aporte de London Supply. Y existía una testimonial, o dos, en la cual directivos de la firma explicaron con claridad meridiana sus intenciones comerciales, su apuesta empresarial y el desistimiento de la misma. Era obvio que también quedó en claro que nada tuvo que ver ni en el acercamiento ni en la participación ni en la decisión de una empresa de envergadura y capacidad económico financiera y operativa, lo cual era público y notorio dado los negocios que ellos llevaban adelante. También en el anexo 5 aparecía por primera vez un personaje clave de esta historia, el señor Moneta. Señaló que éste movió decenas de millones de dólares en este expediente, y sin embargo mientras se investigaban pequeñas boletas de teléfonos o cable, su accionar jamás mereció la atención en esta causa.

Aseveró que el aporte del dinero efectuado por aquél surgía claramente de la lectura de los anexos: intereses compensatorios exorbitantes del orden del 3% mensual, más intereses punitorios. Recordó que Moneta reclamó en dos instancias tribunalicias sus supuestas acreencias.

Supuso que Moneta se introdujo en sociedades que en apariencia no tenían nada, como eran TOF, Dusbel y European Advisor, por lo que se conoce en la jerga como regular course of business; operaciones con vehículos pequeños y activos de alto riesgo y distress. Es decir Moneta no fue un actor desprevenido, sino que esta operación formó parte de su mecánica habitual en los negocios.

Por último, señaló como importante además el anexo 7, en el cual Reinwick y Vandenbroele firmaron un preacuerdo por cumplimiento de obligaciones, que fue pasado ante escribano público donde constaba la certificación. En el documento se aprobó la gestión ante todos los entes públicos y crediticios. Pero lo más interesante de todo, era que quedaba en cabeza de Reinwick las acciones de European Advisory, propietaria del 50% de TOF, y además Reinwick ya tenía el 100% de las acciones de Dusbel, la propietaria del otro 50% de TOF. Agregó que sería la primera vez en la historia que alguien firmase bajo amenazas quedarse como propietario de un activo valioso.

IV.a.6. Testimoniales de la familia Ciccone.

Refirió que no era abogado ni experto en derecho, pero había cuestiones que eran evidentes para cualquier persona. Estaba claro que el fiscal había señalado a la familia Ciccone como parte de cualquier maniobra que hubiese podido existir en esta causa, y en esa calidad la transitaban. Seguidamente criticó la realización en si del acto mediante el cual se recabaron dichos testimonios, y particularmente lo relacionó con el relato de Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone pues entendió que vinieron con un guión armado y eso explicaba la falta de preguntas realizadas.

Agregó que junto a los Ciccone apareció un nuevo personaje en escena, cuya foto acompañó, era el abogado Marcelo Ruíz. Dijo que todas las apariciones de los testigos Ciccone en el juzgado fueron acompañados al ingresar y salir del nombrado. Y esto terminaba de mostrar el armado del conjunto de testimoniales de personas imputadas, porque el 29 de octubre de 2013 se produjo una reunión de mediación en la cual Ciccone con Marcelo Ruiz como abogado empezó a buscar cobro de plata dando vuelta toda la lógica de esta historia y mostrando cuál fue el objetivo de estas testimoniales. Esto sucedió en el marco de un reclamo de pesos y acciones de parte de Nicolás Ciccone respecto a Dusbel, European Advosory, hacia Vandenbroele y Núñez Carmona.

Manifestó que Reinwick era alguien que decía que lo amenazaban para quedarse él con cosas. Sobre sus dichos dijo que ni valía la pena repasarlos pero eran un libreto, que fue repetido parcialmente por Nicolás Ciccone el 5 de diciembre de 2013, donde empezaron aparecer atisbos de los recelos entre ambos.

Narró que luego declararon Olga, Silvia y Graciela Ciccone. La declaración más increíble fue la de Olga, que como quedó demostrado tuvo un número importante de actuaciones en el trámite judicial en el fuero comercial, y sin embargo su declaración era casi de una observadora que no entendía mucho que pasaba. Destacó que era la presidente de la firma en aquellos momentos, y además abogada.

Estimó que no cabía duda de que los Ciccone eran actores dudosos y manchados de la vida económica Argentina. En una sesión del Senado, el senador Rodríguez Saa relató, y esto está en las versiones taquigráficas, como el primer día que entró a la Casa de Gobierno para asumir como presidente, en la puerta de su despacho lo estaba esperando Nicolás Ciccone corriéndolo para que le firmara algo que el entonces presidente no firmó. Dijo que era conocida la actividad de Nicolás y sus aventuras, todas con final nefasto, con varios países africanos en impresión de billetes. Era conocida la estafa que intentó perpetrar al Reino de Barhein. Era conocido que el factotum de la empresa fue el Almirante Lacoste, a la sazón titular del EAM 78. Era conocida una circunstancia tributaria similar a la que hoy estaba analizando, que sucedió a mediados de los años 90, cuando Yabrán realizó un take over temporal de la empresa para imprimir las patentes de todos los autos de la República Argentina. Era cierto como la firma estaba con el agua al cuello y debía fortunas a la AFIP, y Yabrán le consiguió un préstamo caucionando las acciones, maniobra idéntica a la que realizó Reinwick con Vandenbroele. Es decir que Yabrán operó como articulador financiero en un rol similar al que hoy habría tenido Moneta.

En el mismo sentido surgía de los expedientes de Ciccone que antes de avanzar con TOF, había hecho al menos tres intentos con otras firmas: con Fintech, vinculado al grupo Clarín; con Aeropuertos Argentina 2000; y con Boldt que finalmente terminó arrendando la planta.

IV.a.7. Conclusión.

Consideró que las acciones relevantes de la AFIP fueron todas anteriores a su única intervención respecto de la firma Ciccone, y solamente podía imputársele alguna participación desconociendo los términos de su actuación y adicionalmente buscando un ordenamiento temporal caprichoso y falaz. Según entendió el juez tenía probados que todos los hechos relevantes fueron previos a su participación y no tenía probada su participación, y sin embargo le imputaba haber influido.

También adujo que había constancias en la causa de que los depósitos de dinero los efectuó The Old Fund S.A.; el 3 de septiembre se abonó la suma de $567.000 y había constancia de que los puso Lorena Ciccone por intermedio de Guillermo Reinwick; el 7 de septiembre se abonó la suma de $1.800.000 depositada por London Supply, y estaba reconocida y explicitada por sus directores la operación. Y el 14 de octubre se abonó $1.986.753 que los depositó Moneta a través de Dusbel vía Uruguay; la operación constaba como bancarizada. Así se levantó la quiebra.

En cuanto a la posesión de la firma dijo que se mencionaba una testimonial de Gabella, pero era obvio que éste no fue imparcial sino que fue parte en toda esta historia pues constaba que era directivo de la empresa Boldt. Por lo cual entendió que sus afirmaciones eran intencionadas y sin duda formaban parte de la temática relativa a la crisis de los billetes.

Con relación al funcionamiento operativo de Casa de Moneda, dijo que quedó demostrado que no tenía capacidad ni autoridad para hacerlo; de todas formas nunca vio que un trámite del tenor del mismo -avales por 170.000.000 francos suizos-se manejara verbalmente. Agregó que la inexactitud de los dichos de Rebello quedó demostrada no solo por su performance al frente de la Casa de Moneda, sino también porque era poco creíble que si estaba tramitando un crédito de este tamaño con el Banco Nación Argentina no recordase con quién lo hacía.

Entendió que el quinto término fue profusamente esclarecido cuando habló de la nota que emitió el 8/11/10 y que fue determinante para que el Dr. Echegaray no concediera el plan solicitado por Ciccone.

En lo relativo a la decisión de la impresión de billetes -cantidad, denominaciones, número de billetes para reposición o incrementar stock-, afirmó que era exclusiva y excluyente del Banco Central de la República Argentina, el cual se trataba de un organismo con un andamiaje organizacional complejo y colegiado, sustentado por su carta orgánica que era una ley nacional tan fuerte y peculiar que incluía requisitos que ni siquiera figuraban en la Constitución Nacional, por ejemplo para ser director del Banco Central era necesario que el pliego sea aprobado por el Senado de la Nación. Por lo tanto, dado los extremos que debían cumplirse para que alguien llegase a la conducción o directorio del Banco Central, dijo que era inaudito pensar que pudo tener influencia o injerencia sobre dicha contratación. Agregó que lo mismo cabía a cualquier actividad, en este caso concreto contratación de capacidad productiva, que la Casa de Moneda hubiese podido realizar respecto de un tercero, en este caso Ciccone, pues más allá de no tener autoridad funcional, nunca fue consultado formal o informalmente al respecto. Más cuando toda la tramitación de la contratación de la capacidad productiva por parte de Casa de Moneda fue acompañada, validada y supervisada por el Banco Central, responsable último de la contratación.

IV.a.8. Respuestas a las preguntas dirigidas.

En primer término respondió que no recordaba el teléfono celular que utilizó entre los años 2009 y 2012.

También explicó, con relación a su departamento de la calle Juana Manso 740 de esta ciudad, que cuando comenzó a vivir con Agustina Kampfer buscaron un lugar más amplio que su departamento, en el cual habitaba solo. Dijo que entonces buscó alquilar su departamento por los ingresos que esto significaban. Aclaró que siempre era preferible alquilar sin intermediación de inmobiliaria, por los costos que esto significaba. Por eso comentó esta situación a algunos conocidos, entre ellos a su amigo José Núñez. Al tiempo Núñez le dijo que tenía una persona de su conocimiento que podía alquilarlo, a lo que le contestó que para él era importante que hubiera cierta flexibilidad en los plazos pues su hermano, Sebastián, estaba por tener familia y quizás le interesaría estar en ese lugar. Así Núñez le llevó un contrato de una persona que vivía habitualmente en España, Carosso Donatiello, cuyo nombre vio en esa oportunidad por primera vez. Núñez le dijo que esta persona quería tener el departamento para una actividad comercial que iba a intentar desarrollar en la Argentina, algo vinculado a la compra y venta de jugadores de fútbol. Agregó que firmó el contrato para los últimos días de mayo o los primeros de junio; el contrato constaba y tenía fecha cierta, pues la firma estaba certificada por escribano público. Se trató de un contrato entre dos personas que estaban en distinto país.

Indicó que para el mes de diciembre del mismo año su contador le comentó que recibió una nota de quien alquilaba el departamento, Carosso Donatiello, en la que le contaba que no había avanzado en su proyecto y a partir de marzo dejaba el alquiler.

Respondió que el canon locativo se lo depositaban en pesos en su cuenta en el banco Francés que tenía abierta hacía mucho tiempo, pues la abrió para cobrar los sueldos de profesor de economía del CEMA; la mecánica de ello no la conocía.

Cuando se le preguntó si conocía a María Florencia Stamato, Juan Biasin y Pedro Pablo Crohare, y se le hizo saber que en las constancias aportadas por el Palacio Duhau se desprendía como teléfono de contacto suyo el abonado n° 1167937222, desde el cual mantuvo comunicaciones con los teléfonos de los nombrados, respondió que no los conocía pero que se comprometía a buscar la información y aportarla.

Por otra parte, expresó que no le otorgó jamás algún tipo de facultad a Núñez Carmona para actuar en su nombre, y además estaba claro que las relaciones personales por más cercanas que fuesen en ningún caso influyeron en su actividad pública.

Asimismo negó todo vínculo entre su hermano Sebastián y la empresa The Old Fund, y contó que lo que su hermano le manifestó fue que había hablado con Agustina Seguín y que fue por un tema de facturación lo de los pasajes; no obstante el nombrado siempre los había pagado. Afirmó que Sebastián sí los compró a través de Swan Turismo por el obvio y fuerte conocimiento con Agustina Seguín, que había sido su pareja hasta antes de ser director de ANSES.

También aclaró que cuando vio en los medios que Romano habría mantenido comunicaciones con la empresa The Old Fund S.A., se lo preguntó al nombrado y éste le dijo que no había hablado nunca ni con TOF ni con Vandenbroele.

Contestó que conocía a César Guido Forcieri, que lo conoció trabajando en ANSES, era una persona mucho más joven que él y un gran profesional, era abogado especializado en finanzas, y lo acompañó en el Ministerio de Economía como Jefe de Gabinete, y hoy era representante de Argentina en el Banco Mundial. Agregó que no sabía si César Guido Forcieri y Vandenbroele se conocían, pero que sí le constaba Vandenbroele se conocía con Núñez Carmona, todo esto por dichos de Núñez a raíz de esta causa. Núñez le contó que lo conoció en un viaje que hizo con su novia Guadalupe Escaray a Estados Unidos a mediados de los 90.

Por otro lado, manifestó que la modalidad que utilizó Casa de Moneda para comprar equipos a KBA en los años 2011 y 2012 fue usando la misma licitación, la que se parcializó. Y explicó que muchas veces personas que no eran avezadas en la materia confundían flujos con stocks. Una sociedad como Casa de Moneda, cualquier ente estatal, el presupuesto público, una empresa, una familia, requerían para su vida económica ingresos en forma de flujos, por ej. ventas, recaudación de impuestos, salarios, para así afrontar los egresos originados en su funcionamiento. Por eso nunca un ente tiene la "plata" para afrontar su vida, sino que el propio devenir de la actividad le genera ingresos. Era obvio que si Casa de Moneda adquiría máquinas era para fabricar mayor cantidad de algo, billetes, estampillas, moneda, etc., o bien para bajar los costos de producción (mayor eficiencia en el uso de los insumos o en la combinación capital-trabajo).

Con esto quiso graficar que la aseveración de Rebello era un disparate en sí mismo, porque la compra de máquinas debía originar mayores ingresos o menores costos, o ambos elementos en forma conjunta. Lo que pasó fue que no pusieron gestión en conseguir cómo adquirir las máquinas. Si la excusa era el aval quedó desbaratada por el propio devenir de los hechos, pues si hubiera dicho en forma verbal que no iba a dar avales, cosa que no sucedió ni hay trámite para un aval que requiere una ley, ni siquiera esa excusa hubiera sido válida.

Luego respondió: que conocía a Jorge Eduardo Capirone, sabía quién era, abogado y contador conocido de Mar del Plata, con quien trabajó en una empresa llamada Ecoplata en la cual él era accionista minoritario. Que no conocía a Sergio Martínez. Que tampoco conocía a Alejandro Vandenbroele. Sin embargo conocía a Juan Claudio Tristán, Gabriel Bianco y María Guadalupe Escaray.

El primero era presidente del Correo Argentino, era una persona de línea del correo y también fue vicepresidente de Casa de Moneda cuando estaba Rebello. El segundo era una persona de Mar del Plata, lo conoció de joven alrededor de los 20 años y nunca más tuvo relación. Eventualmente se lo cruzó en el estudio del canal Telefe en alguna aparición televisiva. La última fue la novia de Núñez Carmona pero con él no la unía ningún vínculo.

Por último, aseveró que no tuvo ningún tipo de reunión con la familia Ciccone y detalló, con relación a las boletas de su departamento de Juana Manso 740 de esta ciudad, que era de práctica habitual que los inquilinos muchas veces pusiesen los servicios a su nombre, sobre todo para no dejar los pasivos que arrastren por el uso de distintos servicios a nombre del propietario. En este caso todos los trámites personales los llevó su contador, pero como tenía entendido que Carosso Donatiello residía en España y su familia vivía en Rosario, no le parecía extraño que hubiera delegado en una persona que conociera o fuera de su confianza la tramitación del alta de los servicios del departamento.

IV.b. Guillermo David Reinwick.

Se le recibió declaración indagatoria el 12 de junio de 2014, oportunidad en la que manifestó que hacía 48 horas que escuchaba al vicepresidente en los programas hablar de Formosa y le daba asco. Explicó que a esta gente la conoció posterior al levantamiento de la quiebra de Ciccone para agosto de 2010, por lo que ofrecía todos sus teléfonos para que se viese que nunca los conoció ni habló con ellos antes, y le querían hacer cargo de que se quedó o robó 7 millones de pesos de la provincia de Formosa.

Aclaró que lo que se buscó y consiguió fue la audiencia con un funcionario del gobierno, no con el Ministro de Turismo, sino con el Ministro de Economía, lo cual era muy bueno, según los dichos de su suegro, ya que ese ministerio era el superior del organismo que estaba pidiendo la quiebra de la empresa. Afirmó que por eso en ese período se iban a encontrar contactos con Núñez Carmona, porque Núñez Carmona le fue presentado por Bianco como el secretario privado de Boudou. Y fue Núñez quien sentó a su suegro y su hermano con Boudou, y fue Boudou quien dijo que todo lo que tenía que hablar relativo a la empresa lo hablaran con Núñez Carmona. Dijo que también estaba escuchando que aparecía el nombre de Moneta y Brito, a quienes no les conocía la cara. Y consideró que si supuestamente era el dueño de esta empresa TOF, y le prestaron los $50.000.000 o los puso, no se podía encontrar explicación lógica para que le pida un crédito al Banco Provincia y desde el banco le hayan dicho que su situación crediticia máxima era de $200.000.

Seguidamente expresó que se remitía en un todo a su declaración testimonial efectuada, la que ratificó, y además aportó un escrito que solicitó sea parte integral de su indagatoria.

IV.b.1. Declaración de Guillermo Reinwick.

El 3 de diciembre de 2013 prestó declaración testimonial, oportunidad en la cual manifestó que estaba casado con María Lorena Ciccone, hija de Nicolás. Asimismo, manifestó que en su vida ingresó a la empresa Ciccone Calcográfica dos o tres como mucho. Luego, refirió que nunca trabajó en la empresa y que su vínculo era sólo familiar.

IV.b.1.1. Quiebra de Ciccone Calcográfica.

En esa oportunidad, además indicó que en julio de 2010 la empresa se fue a la quiebra, lo cual generó un gran malestar a la familia. Indicó que su familia política sentía que habían perdido todo, estaban perdidos. En ese marco, afirmó que Nicolás le pidió ayuda a todos los familiares -entre los que se encontraba él- y que intentaran conseguirle alguna audiencia con algún funcionario ya que nadie le contestaba el teléfono.

Asimismo, señaló que tenía un amigo de toda la vida que era Claudio Belocopitt, y que su suegro entendía que Claudio tenía relación con la Secretaría de Guillermo Moreno. Que por ello, le habría pedido si podía hablar con él para ver si este funcionario le daba una audiencia y lo podía atender, circunstancia que no prosperó.

Luego, recordó un hecho aislado. Manifestó que alrededor de un mes antes del dictado de la quiebra de la empresa, estaba corriendo por su barrio y pasó un amigo, Gabriel Bianco, a saludarlo; mientras estaban conversando, éste le dijo "te dejo que está viniendo Budín a casa", a lo que le preguntó "¿quién?" y Bianco le dijo "Budín, el Ministro de Economía del momento, Boudou, amigo mío de toda la vida de Mar del Plata". Aclaró que Gabriel Bianco es nacido en Mar del Plata y en ese momento era director o gerente comercial de Telefé, y vivía en el Pacheco Golf.

Seguidamente, expresó que a la semana siguiente le comentó a Nicolás Ciccone este suceso y ello motivó que su suegro le preguntara si Bianco le podía conseguir una audiencia con el Ministro de Economía.

IV.b.1.2. Contacto con Núñez Carmona.

En este caso, afirmó que en razón del pedido de su suegro llamó a Gabriel Bianco pero que éste no quería asumir ningún compromiso porque trabajaba oficialmente en Telefé, tenía un puesto importante. Aclaró que, igualmente, le pidió si le podía hacer el favor a su suegro y conseguirle una audiencia con Boudou.

A continuación, recordó que Bianco le contestó que previamente era mejor que Nicolás Ciccone hablase con un secretario de Boudou y que le contara lo sucedido para ver si le podía conseguir la audiencia. Así, Bianco generó la primera charla con Núñez Carmona.

Respecto de la reunión, indicó que en aquella estaban él, Núñez Carmona y Bianco, y se celebró para el mes de agosto o julio del 2010 en el café que se encuentra abajo del Hotel Hilton de Puerto Madero. No pudo recordar bien si la reunión fue en agosto o julio, pero afirmó que durante la misma, que duró pocos minutos, Bianco le presentó a Núñez Carmona y le dijo "contale todo a él tranquilo que es la persona de confianza de Amado Boudou". Precisó que lo primero que le dijo a Núñez era si el Ministro de Economía le podía dar una audiencia a su suegro. Hizo saber que Núñez Carmona lo escuchó y le dijo que lo iba a llamar y que cualquier cosa Bianco se iba a comunicar con él; así terminó la reunión.

Refirió que después de cuatro o cinco días aproximadamente lo llamó Gabriel Bianco y le dijo que la audiencia que estaba pidiendo su suegro se podía concretar, que podía tener un primer encuentro en Telefé con Boudou, y que solamente debía asistir su suegro Nicolás y acompañado por él. Agregó que el Ministro de Economía iba a ir al programa AM.

IV.b.1.3. Primer encuentro en Telefé.

Al respecto, comentó que ese día cuando ingresaron con su suegro al estudio de TELEFE, el programa "AM" ya estaba al aire. El ministro estaba en una punta, Núñez Carmona estaba en otra, y ellos se pararon al costado.

Hizo saber que durante el corte, antes que el Ministro entre al aire, pasó Boudou por su lado y su suegro se acercó a saludarlo. Ese saludo y ese intercambio de palabras entre ellos duró pocos segundos. Para ese entonces Núñez Carmona también se acercó y estaba a dos metros de donde se estaban saludando su suegro y Boudou.

Después del saludo, expresó que entró el ministro al programa y cuando terminó su parte, se retiró. Que en el lugar se quedó Núñez Carmona que quería hablar con su suegro y entonces le pidieron a Bianco un lugar privado para hablar y así lo hicieron en la sala de directorio de Telefe.

Afirmó que en aquel lugar estuvieron él, Bianco, Nicolás Ciccone y Núñez Carmona y que éste último fue quien tomó la palabra; así, a través de gráficos en un pizarrón expresó la idea de que la empresa no servía más y refirió que había que inyectarle fondos, para lo cual era necesario buscar grupos económicos. Le manifestó a Nicolás Ciccone que ellos -él y Boudou- se tenían que quedar con un paquete y que él estaba en representación de Boudou. En esa ocasión expresó "Nosotros vamos a disponer que ustedes nos cedan las acciones para conseguir los fondos".

Ante ello, agregó, que su suegro le preguntó a Núñez a quién tenían que ceder las acciones, a lo que éste le respondió que a su debido tiempo le iba a informar cual era la empresa que se iba a hacer cargo de esto.

Explicó que la reunión fue muy corta y que en ella Núñez le transmitió a su suegro que si realmente iba a contar con el apoyo del gobierno también iba a necesitar un grupo inversor para sanear la parte financiera de la compañía. Manifestó que en la reunión sólo se hablaron cuestiones generales, no se puntualizó sobre ningún proyecto ni nombres.

En otro sentido, mencionó que durante su transcurso, Nicolás le dijo a Núñez Carmona que él era el dueño de la mitad de la empresa, mientras que la restante era de su hermano Héctor y que entonces quería una nueva reunión en la que también estuviese Héctor para que pudieran explicarle también a él, ya que ellos tomaban las decisiones en conjunto.

Refirió que así terminó el encuentro y quedaron en volverse a hablar, para lo cual Núñez les pidió sus teléfonos celulares.

Por último, dijo que cuando estaba regresando en el auto, su suegro llamó a su hermano Héctor por teléfono para contarle lo sucedido y le dijo que había tenido una audiencia con el ministro, que habían cruzado dos palabras, y que el Ministro le había transmitido que siguiera hablando con Núñez Carmona que era como hablar con él.

IV.b.1.4. Segundo encuentro en I Fresh Market.

Esta segunda reunión, se celebró en "I Fresh Market", y si bien no recordó exactamente la fecha, indicó que pudo haber sido para octubre. Allí, estuvieron presentes Núñez Carmona, Amado Boudou, Héctor y Nicolás Ciccone. Agregó que en esta época Bianco empezó a salir de escena, y para la reunión directamente se contactaron con su suegro.

Dijo que su suegro le contó que en la reunión Héctor se puso a llorar y Boudou se presentó a favor de solucionarles el problema de la quiebra porque era una empresa Argentina con muchos operarios que trabajaban, y además les aclaró que hablar con Núñez Carmona era como hablar con él.

IV.b.1.5. Levantamiento de la quiebra.

Narró que luego de la reunión, no participó para nada del negocio, y por su parte se dedicó a la gastronomía. Se enteraba de las cosas en las reuniones familiares, pero aparentemente todo estaba bien en las relaciones; la familia cedió el 70% de la compañía.

Expresó que sabía que la familia y Núñez se veían con la finalidad de trabajar. Para ese momento ya había aparecido Vandenbroele, a quien lo calificó como un empleado de Núñez.

IV.b.1.6. Reunión de febrero de 2012.

A continuación, recordó que luego que Laura Muñoz hablara en el programa de Jorge Lanata, relacionando a su marido Alejandro Vandenbroele con Boudou, y tras unas portadas del diario La Nación en el mismo sentido, lo llamó Núñez Carmona y le dijo que se tenía que reunir urgente con toda la familia. Recordó que luego de esa comunicación llamó a Nicolás Ciccone y éste también le pidió que asistiera a la reunión.

Al respecto, señaló que la reunión se celebró en su domicilio y concurrieron Nicolás Ciccone, Silvia -hija de Héctor-, Olga Beatriz, Núñez Carmona y él. En su transcurso, su suegro le transmitió a Núñez Carmona que no entendía por qué se tenía que estar escondiendo, entonces Núñez le dijo que no terminaba de entender que él hablaba en nombre del gobierno y que el tema había estado en los medios.

Dijo que su suegro le preguntó a Núñez dónde estaba ese armado, ese grupo privado de inversores que iba a traer, a lo que Núñez le replicó que ese grupo no estaba, y que el que se tenía que hacer cargo de este "quilombo" (sic) era Reinwick.

Seguidamente, mencionó que ante ello, Nicolás Ciccone le contestó que de ninguna manera se podía resolver la situación así, y que ya bastante estaban manchando el nombre de la familia, y dijo que Reinwick no tenía nada que ver, que nunca trabajó en la empresa. Destacó que enseguida Núñez Carmona se paró en el medio de la reunión, y en forma agresiva, le dijo a su suegro "Nosotros sabemos donde vive él, él tiene cinco hijos y esto que le quede claro a todos yo vengo acá y le quemo un pibe por la sencilla razón de que se va a hacer cargo él de este quilombo".

Por último, explicó que después de eso todos se quedaron como en un shock y terminó la reunión y se fueron sin un sí ni un no.

IV.b.1.7. Amenazas de Núñez Carmona.

En este sentido, refirió que a las las 48 o 72 horas de la reunión, mientras se encontraba en Punta del Este, lo llamó otra vez Núñez Carmona. En esta oportunidad le dijo que quería hablar un poco más tranquilo; cuando le respondió que no, porque estaba de vacaciones, Núñez le dijo "te lo estoy diciendo tranquilo y ya me ponés nervioso, estoy a pocos minutos de tu casa", y le dio la dirección de un bar para que vaya a encontrarse con él.

Que durante el encuentro Núñez le preguntó si le había quedado claro que la empresa Ciccone iba a ser suya en los papeles, y le dijo nuevamente que no se lo estaba preguntando sino que era una orden de arriba. La empresa iba a quedar a su nombre, y le manifestó "que no le quite el culo a la jeringa, y que la compañía iba a suya porque sino iba a ir preso". Además le dijo que lo podía presionar con la AFIP, cosa que de hecho ocurrió.

En igual sentido, señaló que a los días salió una solicitada en los diarios publicada en su nombre que decía que él era dueño de The Old Fund S.A., que había contratado a Vandenbroele y demás. Explicó que esto generó una conmoción en la familia, que ameritó distintas charlas y reuniones familiares.

Además, recordó que a la semana siguiente, ya para marzo de 2012, Núñez Carmona lo llamó por teléfono y le pidió juntarse una vez más, y le pidió en la reunión, que creyó recordar se celebró en I Fresh Market, que debía callarse la boca porque se estaba corriendo el rumor de que no era el dueño de lo que ellos le estaban armando. Le manifestó que si no entendía nada se lo iban a hacer entender.

Asimismo, narró que en Semana Santa del 2012 fue a San Nicolás y cuando estaba allí lo llamó nuevamente Núñez Carmona y le dijo "para que te quede claro quiénes somos nosotros, prendé la radio hoy o mirá la televisión". Ese día salió la noticia de que habían apartado al juez y al fiscal de la causa y al jefe de los fiscales, y Boudou estaba dando una conferencia de prensa sobre esa circunstancia. Agregó que todo esto fue para abril de 2012 y durante esa época Núñez lo llamó muchas veces presionándolo para que firmara unos papeles.

En una de esas llamadas Núñez Carmona le indicó que estaba en el Patio Bullrich, y le pidió que salga a la puerta que da a la calle Posadas; entonces salió, subió al auto de Núñez, una camioneta Audi X6. Nuñez Carmona le dijo "estás abriendo mucho la boca y vas a tener que poner una firma a unas hojas que vamos a armar para darle un marco legal a la solicitada, ya te lo expliqué y ya viste lo que pasó con un juez, un fiscal y un jefe de los fiscales, el daño te llega a vos y tu familia por administración fraudulenta".

Seguidamente, describió un marco de llamadas intimidantes que lo llevaron finalmente a concurrir al estudio "Almarza Della Piazza", donde estaban Vandenbroele y un escribano Anaya o Amaya. Núñez no estaba.

Dijo que todavía no había firmado ningún documento, cuando Vandenbroele le pasó su teléfono; el interlocutor era Núñez Carmona quien le dijo "firmá porque no salís". Precisó que frente a ello ni vio lo que firmó, eran dos o tres hojas, y no le dejaron llevarse copia de nada.

Finalmente contó un marco detallado de amenazas que recibía de parte de Núñez Carmona cada vez que su abogado defensor realizaba algún tipo de pedido o planteo en este expediente. Entre las amenazas recibidas relató el siguiente hecho: "hace un año aproximadamente me citó Núñez Carmona en una pizzería que queda en la esquina del CASI, CALA Pizza, y cuando estoy a 10 cuadras me dice que la pizzería estaba cerrada, que fuese a un café que estaba en la Marina; yo llamé a mi amigo Claudio porque me dio temor. Cuando estoy llegando al café me dice que está cerrado, que siga al fondo del estacionamiento que iba a ver un pasillo de barcos y que camine hasta el último barco. Cuando empecé a caminar por el pasillo, estaba Núñez Carmona en el ultimo barco y directamente me dijo "quiero que entiendas que la sensación que hay es que lo único que te interesa a vos es voltear a un Vicepresidente, y yo te voy a explicar una cosa, ni él ni yo tenemos hijos, no tenemos nada, no sé con qué intenciones te estás llevando los papeles del expediente, hablalo con tu abogado porque esta es la ultima alternativa que te damos, devolveme los papeles del juzgado, llamalo ahora a tu abogado, decime donde los paso a buscar, en 48 horas están presos los dos." Yo le dije, ah sí, y me volvió a repetir en todo este relato una frase que me la dijo dos o tres veces, "te lo voy a decir clarito, yo voy a tu casa de Pacheco y yo le meto un tiro a un hijo tuyo. Vos tocás al Vicepresidente y yo le meto un tiro a un hijo tuyo". Lo único que hice fue retirarme, me fui caminando, escuché que venia atrás mio y ahí es donde esperé que me pegaran un tiro. Me fui y no hablé más".

IV.b.1.8. Conclusión.

Aseveró que el 70% de Ciccone Calcográfica era de Núñez Carmona, no sabía cuantos había atrás, y ese porcentaje fue el que tuvo que ceder la familia. Explicó que esto era así porque el que manejaba todo era Núñez Carmona, que lo hacía invocando el nombre de Boudou; nunca vio a ningún inversor privado ni su suegro se lo comentó. Vandenbroele "era un muñeco", un empleado, y su suegro cerró acordando con ellos porque le hacían creer que atrás de todo esto venía el capital de una empresa internacional, de Suiza o Alemania.

Sin embargo estas empresas nunca aparecieron y ellos mismos, Boudou y Núñez Carmona, era los inversionistas, que terminaron robándose la empresa.

IV.b.1. 9. Respuestas a las preguntas dirigidas.

En este sentido, contestó que conoció a Vandenbroele en la cafetería del Hilton, aquél estaba con Núñez Carmona y estaban reunidos con su suegro. Agregó que ese día lo acompañó a su suegro, también estaba Pablo Amato, y entonces Núñez Carmona se lo presentó como su empleado, le dijo que trabajaba para él y era una persona de su confianza. Esto sucedió para octubre o noviembre de 2010, apareció luego de las dos reuniones entre Ciccone y Boudou, una vez que se oficializó el tema con su suegro y Boudou.

Finalmente, respondió que no tenía ninguna relación con The Old Fund S.A., que si firmó algo fue sin saber lo que firmaba, en las circunstancias de presión que contó.

IV.b.2. Contenido del escrito aportado.

En principio, negó categóricamente su participación en el hecho achacado, y afirmó que nunca fue titular de acciones en Ciccone Calcográfica. Estimó que su actuación fue similar a la de Gabriel Bianco, pues se limitó a contactar a la familia Ciccone con Amado Boudou y Núñez Carmona.

De igual manera, negó formar parte de The Old Fund S.A., y dijo que si bien podía aparecer formalmente como dueño, todo ello fue parte de la verdad creada para ocultar y tapar todo, ya que nunca concurrió a las oficinas de la empresa, la gente de esa empresa no lo conocía ni pagó sus viajes. Insistió en que si firmó documentación lo hizo bajo presión.

En otro orden, afirmó que nunca tuvo amistad con Vandenbroele ni se conocía de años. Al contrario, aclaró que primero conoció a Núñez Carmona y Boudou, por Bianco, y luego a Vandenbroele. Por eso, el documento que supuestamente firmó para encomendarle a Vandenbroele el rescate de la firma Ciccone, en realidad fue un instrumento que se hizo en el 2012 para tapar la verdad, y no en agosto de 2010 como reza.

Por último, con relación al depósito de $567.000 que se atribuyó a María Lorena Ciccone, dijo que era imposible que su mujer haya depositado ese dinero porque contaba para el cierro del 2009, principios del 2010, con $50.000 pesos en efectivo según su declaración jurada.

El resto de su escrito se encuentra comprendido dentro de su declaración testimonial y las preguntas que contestó, que no es oportuno reiterarlo.

IV.c. Declaración testimonial de Nicolás Tadeo Ciccone.

IV.c.1. El 5 de diciembre de 2013 Nicolás Tadeo Ciccone prestó declaración testimonial y contó, en primer término, los antecedentes de la empresa que fundó con su hermano Héctor a lo largo de sus sesenta años de trayectoria; desde que comenzó con una pequeña máquina hasta que terminaron en un edificio que tenía en su momento todas las condiciones de seguridad pretendidas por todos aquellos bancos centrales u organismos que procuran tener la impresión de su documentación.

IV.c.2. La quiebra de Ciccone Calcográfica.

Al respecto, dijo que durante la vida de la empresa se realizaron grandes inversiones hasta que los sorprendió la pesificación cuando nuestro país se hallaba en verdadera crisis; las obligaciones que habían contraído a través de cartas de crédito las tuvieron que hacer frente con motivo de la pesificación, lo cual les trajo un perjuicio financiero muy alto. Sumado a ello, tuvieran inconvenientes para que se les pagara en forma regular las facturas que emitían a la Policía Federal Argentina.

Debido a la situación que atravesaban decidieron tratar de conseguir financiamiento de alguna forma, y pretendieron que el Estado Nacional ajuste los precios que en ese momento habían sido pesificados. Sin embargo veía algún tipo de animosidad de parte del Estado para con la empresa, dado que a pesar de la deuda que mantenían con la AFIP, ese organismo recaudador no sólo les negaba la posibilidad de adherirse a la norma 970 para poder conseguir el certificado fiscal, sino que aún tenía pendiente de pago los reintegros por exportación que no se quisieron compensar como pago de la deuda.

Esto fue sucediendo durante los años 2003, 2004, y al tener tantas dificultades recurrieron a la posibilidad de asociarse cediendo parte del paquete accionario a algún grupo financiero que se hiciera cargo de la deuda impositiva y concursal que mantenían. Así, intentaron relacionarse, sin éxito, con firmas como Aeropuerto Argentina 2000, Oberthur de Francia, el Banco Macro, el fondo inversor de Cristian Colombo, Pozzoli, y Stanley, American Bank Note de los Estados Unidos, y el Grupo Clarín.

La situación financiera de la empresa se encontraba en un momento sumamente angustioso, hasta que el organismo recaudador pidió y decretó su quiebra, esto fue algo que no se podía solucionar de ninguna manera, y sin un certificado fiscal era imposible trabajar tanto en este país como en el extranjero.

IV.c.3. Primera reunión con Amado Boudou en Telefe.

Al respecto dijo que uno de sus yernos, Guillermo Reinwick, también preocupado por la situación, le informó que tenía un vecino de nombre Gabriel Bianco, que en ese momento era gerente general de Telefe, quien tenía un acercamiento con el secretario privado del licenciado Amado Boudou y podía acordar una entrevista con él.

La reunión se celebró en el mes de julio de 2010 y se produjo en las instalaciones de Telefe donde el licenciado Boudou se encontraba. En aquel momento le presentaron a Núñez Carmona, también estaban Reinwick y Bianco. Al terminar la entrevista que le hicieron a Boudou en el programa AM se lo presentaron y, luego de ciertas formalidades, el nombrado advirtió que lo que tendría que conversar con él debía hacerlo con José María Núñez Carmona porque era su hombre de confianza. Eso fue todo lo que habló en ese primer encuentro con Boudou. No obstante, ese mismo día y luego de que se retirara el licenciado Boudou, se produjo una reunión en una sala de directorio de Telefé en la que estuvo presente junto con Núñez Carmona, Reinwick y Bianco.

Durante su desarrollo Núñez Carmona hizo una serie de manifestaciones de cómo debería efectuarse una posible asociación con un grupo financiero, que en ese momento no individualizó y planteó que solamente accederían a una sociedad siempre y cuando los Ciccone cedieran el 70% del paquete accionario.

En ese momento se lo hizo saber a su hermano Héctor, pues era el dueño de la otra mitad de la empresa, quien se mostró molesto porque el porcentaje solicitado para salvar a la empresa, pero como no quedaba otra alternativa se propuso una nueva reunión para que su hermano conozca a Núñez Carmona.

IV.c.4. Encuentro en el restaurante Bice.

En aquel encuentro estuvieron presentes Núñez Carmona, Bianco, Reinwick, Amato, él y su hermano. Durante la reunión Núñez Carmona intentó demostrar poder y los subestimó un poco, situación que molestó bastante a su hermano Héctor.

IV.c.5. Reunión en el Hotel Hilton.

A esta reunión su hermano fue acompañado de dos asesores, Gustavo García y Florencia Laporta -del estudio Laporta-, con el fin de tener mayores conocimientos de la negociación que se estaba proponiendo; posteriormente llegó Núñez Carmona y en forma muy violenta dirigiéndose a los asesores les dijo que se retiraran porque nadie los había invitado.

Esa actitud tan irrespetuosa molestó sobremanera a su hermano Héctor, quien se retiró también de la reunión; a partir de ese momento se produjo una especie de distanciamiento entre él y su hermano en razón de que Héctor decidió no continuar más con la negociación. Reinwick y Núñez Carmona lo llamaron en reiteradas oportunidades para convencerlo a Héctor de la necesidad de firmar un acuerdo con The Old Fund.

IV.c.6. Segundo encuentro con Amado Boudou en I Fresh Market.

Debido a que su hermano no estaba dispuesto a firmar la cesión de las acciones se le propuso tener una nueva audiencia con Boudou para que advirtiera que aquello sugerido por Núñez Carmona estaba avalado por el ministro.

En aquella reunión estuvieron presentes él, su hermano Héctor, Núñez Carmona y el licenciado Boudou quien le confirmó a Héctor que todo lo manifestado por Núñez Carmona era avalado por él.

Los dichos de Boudou convencieron a su hermano ya que la impresión que le causó fue totalmente distinta a la de Núñez Carmona, pues se trataba de una persona muy afable y realmente muy agradable.

IV.c.7. Firma del contrato por la cesión de las acciones.

A partir de la reunión en I Fresh Market se decidió firmar el contrato, que sucedió el 1 de septiembre de 2010 en el estudio del Dr. Taiá, situado en Tucumán al 1400 de Capital Federal.

En esa oportunidad firmó solo sin ningún tipo de asesoramiento, cosa que no hizo su hermano, que firmó al otro día con su asesora Florencia Laporta y con su hija Silvia; aquél exigió un pago de 50.000 dólares a cada familia por el know how y parte del paquete accionario. Cuando firmó estaban Núñez Carmona, Vandenbroele, el Dr. Taiá, el Dr. Kramer y Reinwick.

Una vez que Héctor y él firmaron los contratos y la documentación, se les informó como sería la composición del directorio de la nueva empresa que en el futuro se llamaría Compañía de Valores Sudamericana (CVS). El presidente sería Vandenbroele, el vicepresidente Jorge Capirone, y en representación de la familia como director iba a estar el Dr. Pablo Amato, marido de su hija Olga Beatriz. Sin consultarlo Nuñez Carmona decidió que Amato debía renunciar y un integrante de la familia Ciccone debería incorporarse al directorio; en ese marco fue nombrado como director.

IV.c.8. Nueva composición de la firma ahora denominada Compañía de Valores Sudamericana.

Vandenbroele lo citó en el Hotel Hilton -ya habían intercambiado teléfonos y radio- a donde concurrió con el Dr. Amato; cuando llegó, Vaderbroele le presentó a Máximo Lanusse, quien había sido nombrado gerente general de TOF.

Con la nueva conformación del directorio todo se realizaba sin consultas a la familia Ciccone; de hecho nunca volvió a ingresar a la planta Ciccone. Las decisiones de todo las tomaba Núñez Carmona al punto tal que fue quien le informó que la empresa cambiaría de nombre. Quien fue nombrado vicepresidente -el señor Capirote- se lo presentó Núñez Carmona en las oficinas de The Old Fund de Puerto Madero.

La empresa en ese momento estaba tomada por un contrato de alquiler que tenía la firma Boldt, cosa que dio lugar a una controversia bastante grande entre Núñez Carmona y la gente de Boldt, hasta que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia estableció que Boldt debía dejar la planta por considerarla una actitud monopólica.

IV.c.9. Trabajo de boletas electorales.

A la empresa le adjudicaron la producción de las boletas electorales; entonces lo consultaron sobre la posibilidad de hacerlas en la planta, cosa que entendió imposible dado que estaba preparada para otro tipo de tareas. En consecuencia recomendó hacer consultas con una firma que tuviera máquinas rotativas de alta velocidad, el ancho adecuado y varios colores de impresiones. Todas estas conversaciones las mantuvo con Vandenbroele, aunque a veces intervenía Núñez Carmona.

No tuvo conocimiento de que la empresa hubiese tenido otro tipo de negocios fuera de estas boletas, y que en realidad fueron impresas en otros talleres.

También dijo que esperaban tener contratos e incursionar en el mercado latinoamericano como era el objetivo principal, hasta que llegó el momento en que hubo una gravísima denuncia de la ex esposa del Dr. Vandenbroele, aduciendo que éste y Núñez Carmona eran testaferros de Amado Boudou.

IV.c.10. Respuestas a las preguntas dirigidas.

José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele se comunicaba telefónicamente, por radio y por mail. Además sostuvo que Vandenbroele no era una persona que tomaba decisiones personales, todo lo tenía que consultar con Núñez Carmona.

Cuando se lo interrogó con relación al dueño real de The Old Fund S.A., dijo que no conocía a los socios de la firma, pero que podía afirmar que hablaba sólo con Núñez Carmona porque las decisiones las tomaba él.

También respondió que le presentaron a una secretaria privada de nombre Florencia, a Máximo Lanusse, a Jorge Capirone y al ex presidente de Casa de Moneda cuyo apellido era Tristán como empleados de The Old Fund.

Por otra parte dijo que no conocía a las firmas Dusbel, Tierras International Investment y European Advisory Panel LLCI, y tampoco a Raúl Pedro Juan Moneta. Aseveró que el nombrado nunca tuvo vinculación con Ciccone Calcográfica ni CVS, y ni siquiera lo vio al lado de las personas que mencionó.

Finalmente respondió que luego de que la denuncia de Laura Muñoz tomara estado público se celebró un encuentro entre la familia Ciccone y Núñez Carmona en el domicilio de Guillermo Reinwick. Allí los presentes discutieron porque Núñez Carmona imponía la necesidad de que Reinwick asumiese como titular de The Old Fund, cosa que ninguno de la familia compartía.

IV.d. Alejandro Paúl Vandenbroele.

Se le recibió declaración indagatoria el 11 de junio de 2014, oportunidad en la que manifestó que se remitía en un todo a las dos presentaciones escritas que oportunamente acompañó, por lo cual se negaba a declarar y contestar preguntas. Además presentó un

escrito en ese acto, cuyo contenido se encuentra comprendido dentro de sus presentaciones anteriores. Resalto algunas cuestiones que se complementan a sus exposiciones anteriores:

Al respecto negó que la voluntad de la familia Ciccone hubiese estado de alguna manera viciada al momento de firmar las opciones de compra de las acciones a favor de The Old Fund; lo que se firmó fue producto de un acuerdo previa negociación. Por eso manifestó que la familia Ciccone realizó gestiones extrajudiciales para llegar a un acuerdo y decidió iniciar los trámites para llevar un reclamo dinerario contra The Old Fund, Núñez Carmona, y él aportó la documentación al respecto.

IV.d.1. Escrito presentado el 12 de marzo de 2012 (fs. 144/164).

En primer término se dedicó a contar en detalle los títulos y trabajos que obtuvo como abogado experto en derecho corporativo e inversiones. Luego, negó ser de Mar del Plata -reconoció que visitó la ciudad en el verano durante su infancia y adolescencia- y también los dichos de su esposa Laura Múñoz, con quien tuvo conflictos matrimoniales.

También afirmó que no era, ni fue amigo, ni conocido de Amado Boudou, como así tampoco su testaferro. Todo ello fue un invento de su esposa quien sí conocía su relación profesional con Núñez Carmona. Aclaró que Núñez Carmona no tuvo intervención alguna en el trámite falencial de Ciccone Calcográfica, y menos aún invocó el nombre del vicepresidente para ello.

IV.d.1.i. Su relación profesional con la firma Compañía de Valores Sudamericana.

Al respecto, contó que por amistades en común conoció a Guillermo Reinwick, con quien al regresar al país -pues con anterioridad al 2009 trabajaba en España- continuó con los contactos que habitualmente tenían, frecuentándose al final de la jornada laboral en el local gastronómico "Francesca" de Patio Bullrich propiedad del nombrado Reinwick.

En octubre de 2009 y en uno de esos tantos encuentros, Reinwick le solicitó diversas estructuras jurídicas para encarar un emprendimiento financiero con otros empresarios. En ese entonces compró la sociedad The Old Fund S.A. y luego su controlante Tierras International Investment, las que puso a disposición de Reinwick, quien las controlaba.

En agosto de 2010 y en virtud de la quiebra de Ciccone Calcográfica, conversó con Reinwick quien estaba convencido de que podría gestionar entre sus relaciones los apoyos financieros necesarios para procurar el levantamiento de la quiebra y fue entonces que lo convocó para trabajar con él.

Una vez que se logró el levantamiento de la quiebra fue designado director de la sociedad, y por eso pudo afirmar que no era accionista ni dueño de Compañía de Valores Sudamericana, ni de The Old Fund ni de ninguna firma vinculada.

IV.d.1.ii. Proceso falencial de Ciccone Calcográfica.

Seguidamente hizo un relato de las cuestiones procesales suscitadas en el proceso falencial de la ex Ciccone Calcográfica actualmente denominada Compañía de Valores Sudamericana, desde el dictado de su quiebra hasta que el juez dispusiera el levantamiento de aquélla.

En este punto el imputado hizo una descripción del expediente comercial, detallando de manera exacta cada uno de los pasos procesales que se realizaron, sin agregar ningún otro aspecto que deba ser destacado.

Además, narró el contrato de alquiler que se firmó de la planta, luego del dictado de la quiebra de Ciccone Calcográfica, entre el síndico y la empresa Boldt S.A., y el trámite que ello suscitó ante la Comisión Nacional de Defensa al Consumidor y la Secretaría de Comercio Nacional, hasta que el juez comercial dispusiera el cese de dicho contrato de locación.

Luego concluyó en que Ciccone Calcográfica fue quien solicitó y obtuvo levantamiento de la quiebra que le fue decretada, y que dicho pedido no fue realizado ni por él, ni por The Old Fund; que Ciccone Calcográfica cuestionó el contrato de arrendamiento y que los fondos dispuestos para el levantamiento de la quiebra fueron aportados por The Old Fund.

IV.d.1.iii. Actuación de la AFIP en la quiebra de la firma Ciccone Calcográfica.

En este punto detalló lo realizado por la AFIP que, con solo repasar las actuaciones administrativas descriptas en la prueba -pedido de plan de facilidades de pagos- y cotejar el expediente comercial, se puede advertir su contenido. Más allá de ello, no aportó algún otro dato de interés que no se encuentre en dichos expedientes.

IV.d.1.iv. Origen de los fondos.

En el mes de octubre de 2010 ingresó como socio de la firma The Old Fund S.A. la sociedad Dusbel S.A., quedando conformado el paquete accionario de The Old Fund dividido por mitades entre Tierras International Investment y Dusbel.

Al respecto dijo que los fondos que fueron aportados por The Old Fund S.A. en Ciccone Calcográfica obedecían a ingresos provenientes de contratos de mutuos celebrados con diversas empresas.

Asimismo manifestó que el dinero depositado en el expediente comercial para el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcográfica se realizó de la siguiente manera: si bien figuraba que la suma de $567.000 fue pagada por The Old Fund, lo cierto es que ese dinero lo proporcionó Guillermo Reinwick, con quien se firmó un pagaré y luego la suma le fue restituida conforme surgía del libro diario de la empresa. Agregó que la suma de $1.800.000 fue depositada por la empresa London Suppy, y los restantes $1.986.753,35 fueron depositados por The Old Fund.

IV.d.1.v. Relación con José María Núñez Carmona.

Lo conoció en un viaje a Nueva York que hizo junto a su prima Guadalupe Escaray, Núñez Carmona esta su novio. Luego del viaje no tuvo contacto con él hasta el año 2009, época en la que regresó al país y lo encontró casualmente en el bar "Liber y Liber"; en aquella oportunidad Núñez le solicitó que lo asesorara profesionalmente para una operación de compra de un canal de televisión en el interior del país.

Su relación con Núñez Carmona era estrictamente profesional, tanto que en octubre de 2010 le proveyó servicios para constituir una sociedad anónima.

IV.d.1.vi. Alquiler del departamento propiedad de Amado Boudou.

A la par de los trabajos profesionales que le encomendó Núñez Carmona, le comentó la necesidad de alquilar un departamento para su amigo Fabián Carosso Donatiello; Núñez le dijo que su socio y amigo disponía de un departamento muy bien ubicado que podía serle útil.

Así fue que surgió la posibilidad de concretar el arrendamiento que terminó concluyéndose entre ausentes en el mes de junio de 2010, suscribiendo el licenciado Boudou el contrato aquí en Buenos Aires y Carosso Donatiello días después en Madrid, España.

IV.d.2. Escrito presentado el 15 de noviembre de 2012 (cfr. fs. 2650/2708).

Volvió a repasar, en primer lugar, sus antecedentes laborales y profesionales, además de sus estudios.

IV.d.2.i. Relación con Guillermo Reinwick.

Cuando regresó a Buenos Aires retomó el contacto con Guillermo Reinwick, yerno de uno de los fundadores de Ciccone Calcográfica; éste le pidió una opinión profesional para idear alguna alternativa jurídica para solucionar el conflicto societario de la empresa Ciccone Calcográfica. Le explicó algunas alternativas, y entre ellas estaba un sistema similar al de compra de empresas por apalancamiento financiero, que se trataba de un sistema que permitía usar endeudamiento para financiar una operación, pero en aquella ocasión la conversación quedó ahí.

En agosto de 2010 Reinwick lo contactó de urgencia con la intención de que lo asistiese porque el 15 de julio de 2010 habían decretado la quiebra de la empresa y con su familia estaban interponiendo recursos judiciales para evitar esa situación; en ese marco le narró una idea de salvataje integral que debía necesariamente acoplarse con un plan de asistencia financiera. La urgencia del caso, además, se encontraba vinculada con la situación de que la empresa Boldt S.A. se presentó en el proceso comercial y arrendó la planta; se explayó sobre el plan de Boldt para quedarse con Ciccone Calcográfica.

IV.d.2.ii. Estrategia legal y financiera.

El proyecto inicial para el levantamiento de la quiebra consistía en la aparición de un socio capitalista que tuviese los medios financieros necesarios para inyectar fondos al expediente de la quiebra y saldar las deudas concursales que hubiesen motivado sus pedidos; ese socio debía ser una sociedad anónima que asumiese la administración y pagos de Ciccone.

Por eso apareció The Old Fund, porque a la vez debía ser un instrumento versátil para lograr el mantenimiento del control político a manos de Reinwick y permitirle al financista asegurar sus préstamos sobre la base de la opción de adquirir la titularidad de la tenencia accionaria. Una vez levantada la quiebra se deberían aportar fondos suficientes parar poner en funcionamiento la planta y retomar el proceso productivo para generar fondos genuinos que le permitiesen a la empresa honrar sus deudas. Además era necesario regularizar las deudas pendientes, sobre todo los créditos de la AFIP que motivaron el pedido de quiebra; se debería incorporar la deuda fiscal a un sistema de plan de facilidades de pago.

Lo que ocurrió en forma imprevisible fue que el juez de la quiebra le adjudicó la planta de Ciccone a Boldt, con lo cual la puesta en funcionamiento de la producción se vio impedida hasta ocho meses después de que se recuperó la planta. En consecuencia The Old Fund tuvo que extender la asistencia financiera a Ciccone con el objeto de afrontar sus obligaciones y asumir nuevas deudas con el objetivo de inyectar fondos suficientes a Ciccone para evitar caer nuevamente en quiebra.

Así puso a disposición de la familia Cicconce, a través de Guillermo Reinwick, el plan de acción que consistía en estructuras jurídicas como ser una sociedad que tenía fondos genuinos y a la vez un sistema de preservación del anonimato de su acción, mediante otros entes ideales extranjeros. Así se recurrió a The Old Fund S.A. que tenía a su disposición para encarar un proyecto de otro cliente relacionado con el financiamiento y reestructuración de deudas provinciales. La sociedad se la compró a Razzetti y al contar con el título de Tierras International Investment, adquirió The Old Fund a nombre de esa empresa y no propio; el otro socio era Sergio Gustavo Martínez, una persona de su conocimiento.

El inversor capitalista del emprendimiento que podía tener los avales necesarios para lograr los contratos que se pretendían, era Raúl Juan Pedro Moneta. Indicó que esa estrategia profesional tuvo como resultado la participación exitosa en el proceso de reestructuración de deuda que se realiza en Formosa y generó que The Old Fund S.A. tuviese como saldo un monto aproximado a las $5.400.000 que utilizó para el rescate de Ciccone Calcográfica, previa autorización del socio capitalista.

Por tal motivo, el 10 de agosto de 2010 suscribió con Guillermo Reinwcik el "Preacuerdo de Prestación de Servicios", el cual constituyó el marco legal de su actuación profesional en la empresa y la puesta en funcionamiento del plan de rescate, lo cual no sólo incluía el levantamiento de la quiebra, sino también la reestructuración general societaria. A la vez se estipuló el compromiso de que luego de levantar la quiebra y comenzar a administrar la empresa, se deberían rembolsar todas las sumas de dinero aportadas.

IV.d.2.iii. Detalle de las sociedades accionistas de The Old Fund S.A.

The Old Fund era una sociedad anónima organizada bajo las leyes argentinas, con domicilio en Manuela Sáenz 323, piso 7°, of. 6 de esta ciudad; si bien las tratativas fueron personales, la adquirió en representación de la empresa extranjera Tierras International Investment CV. El otro socio accionista de The Old Fund, luego de que se retirara Sergio Martínez, fue otra empresa extranjera denominada Dusbel S.A. Seguidamente proporcionó las definiciones técnicas de este tipo de sociedades que permiten acciones al portador.

En lo que respecta a Tierras dijo que desde septiembre de 2009 estuvo bajo su control jurídico pero era en realidad era una fundación mediante la cual Moneta entró en la participación accionaria de TOF, y recién al contar con el consentimiento del nombrado y acordar con Reinwick la estrategia para el salvataje, modificó la estructura de Tierras en el registro holandés y a partir de ese momento tuvo la capacidad de toma de decisiones en el manejo de TOF.

Con relación a Dusbel explicó que se trataba de una sociedad constituida en Uruguay y tuvo razón de ser a partir del aporte financiero de Moneta en el proceso de salvataje; Dusbel se incorporó como accionista de TOF el 22 de octubre de 2010 cuando adquirió las acciones que tenía Sergio Gustavo Martínez.

Finalmente, de European Advisory Panel LLC precisó que se trataba de una sociedad inscripta en Delaware, Estados Unidos, cuyo beneficiario final era Guillermo Reinwick, quien lo instruyó para realizar la transferencia de acciones que poseía Tierras a favor de esta sociedad.

IV.d.2.iv. Aporte de fondos indispensables para el levantamiento de la quiebra.

El primer depósito que se realizó en el expediente de la quiebra de Ciccone Calcográfica fue por la suma de $567.000, y lo desembolsó Guillermo Reinwick que lo efectuó a través de The Old Fund; se firmó un pagaré el 3 de septiembre de 2010 -registrado en el asiento 31 del libro diario-, que fue cancelado el 9 de noviembre de 2010 en moneda extranjera conforme surgía del asiento 43 del mencionado libro.

El segundo depósito por $1.800.000 intentó despertar el interés de diversos empresarios, y entre ellos surgió la posibilidad de que London Supply ingresase al proyecto con el interés de participar en la tenencia accionaria de TOF. De ahí que este aporte lo realizó London Supply, y luego fue devuelto por TOF una vez que dicha firma desistió de la operación. Explicó que los fondos para la cancelación de los $1.800.000 provinieron de la venta de dólares estadounidenses de la caja de TOF.

Dijo que el depósito de $1.986.753,35 en concepto de tercer y último desembolso dispuesto por el juez de la quiebra, fueron fondos aportados por TOF desde su cuenta corriente bancaria abierta en el Banco Macro.

Con relación al aporte de Dusbel S.A. explicó que luego de haber adquirido ese empresa el 5% de las acciones de Sergio Martínez, el 29 de octubre de 2010 aportó fondos vía transferencia a la cuenta de TOF por la suma de $2.435.370. Estos fondos se originaron el 26 de octubre de 2010 cuando la firma Mayer Businnes Corp. le prestó U$S 620.000. El contrato lo suscribió con Raúl Juan Pedro Moneta. Dichos fondos los aportaría a la firma Dusbel en calidad irrevocable, para luego canalizarlos a través de dicha sociedad como aporte de capital en TOF.

IV. d.2.v. Ingreso de The Old Fund en Ciccone Calcográfica.

El 1 de septiembre de 2010 los entonces accionistas Nicolás Tadeo Ciccone, Silvia Noemí Ciccone y Graciela Cristina Ciccone le otorgaron a The Old Fund las opciones de compra por el 70% del paquete accionario a prorrata de sus tenencias a cambio de que dicha sociedad obtuviese el levantamiento de la quiebra de Ciccone y del pago de un valor de compra simbólico. La lógica resultaba clara, la empresa no valdría nada si permanecía en situación de quiebra.

Por eso, una vez cumplimentadas las obligaciones de parte de TOF y luego de haber ejercido en representación de ésta las opciones de compra, el 21 de octubre de 2010 el directorio de Ciccone, ordenó registrar dichas transferencias en los libros societarios.

Por otra parte señaló que, como consecuencia de la escalada mediática de los hechos investigados, el socio gerente de Tierras International Investment resolvió mudar el domicilio de la sociedad. En ese contexto, agregó que Reinwick hizo uso de su derecho a reclamar para sí la titularidad de los bienes sujetos al mandato y el 13 de junio de 2012 suscribieron un acta acuerdo mediante la cual se procedió a designar a Reinwick como beneficiario final de Dusbel y además se transfirieron las acciones de Tierras a European Advisory Panel, sociedad que también tenía como beneficiario final a Reinwick.

V. d.2.vi. Plan de facilidades de pagos por deuda fiscal.

Al principio realizó una introducción en la que narró, otra vez, las actuaciones comerciales y el expediente de AFIP en el que emitió su opinión el entonces Ministro de Economía Amado Boudou. Dijo que Ciccone asumió un compromiso ante AFIP de someterse a un plan de pagos y honrar su deuda, lo que resultó determinante para que AFIP aceptase que se revoque la quiebra antes solicitada.

Finalmente, concluyó en que la consulta el Ministro de Economía enfatizó en un todo de acuerdo con el dictamen previo del servicio jurídico del ministerio, que el trámite a la solicitud se debía enmarcar en las facultades legales del Administrador Federal y agregó la importancia de poder tomar una decisión que sea respetuosa a los derechos de los trabajadores. De la simple lectura de la nota se podía advertir que el ministro, pudiendo hacerlo, no tomó ninguna medida en cuanto a brindarle a la empresa un beneficio extraordinario.

En función de ello, afirmó que la opinión del ministro fue determinante para la decisión final de ese expediente, por cuanto el Administrador Federal decidió rechazar el pedido de la contribuyente para que fuese encauzado de acuerdo lo establecía la Resolución 970/2001.

Una vez que fue recuperada la planta, que estaba en manos de Boldt, se debían encauzar el pago de todas las deudas y dentro de ello estaba pendiente de concreción el plan de facilidades de pagos con la AFIP que había sido rechazado. Y así fue como, en su rol de presidente de Ciccone, se presentó ante AFIP a solicitar que se le conceda a la contribuyente un plan de facilidades pero no sólo por la deuda concursal sino también por la posconcursal.

Esto fue así, especificó, para poder obtener un certificado fiscal necesario para participar de las licitaciones públicas y celebrar contratos con el Estado Nacional; en esta segunda oportunidad el plan le fue concedido a la contribuyente sin que se recabara la opinión del ministro ni ningún beneficio extraordinario.

IV.d.2.vii. Cesiones de créditos a favor de The Old Fund.

De acuerdo a lo pactado con Guillermo Reinwick, en el sentido de que The Old Fund sería la controlante de Ciccone Calcográfica, se pusieron a su disposición los créditos que fueron adquiridos, mediante los respectivos contratos de cesión de crédito, por la empresa Ciccone.

Se les habían certificado las firmas a los cedentes y en el campo correspondiente al nombre del cesionario, los documentos estaban en blanco y fueron completados a su nombre para que pudiese concentrar los derechos sobre esos créditos para poder cederlos finalmente a favor de The Old Fund, quien sería la persona jurídica que iba aportar los fondos suficientes para la subsistencia de Ciccone Calcográfica.

Esa fue la razón por la cual en el expediente comercial se presentaron 47 créditos cedidos en el año 2004, a su nombre actuando en comisión, y luego cedidos por él en el año 2010 a favor de TOF, en el momento en que todavía no tenía el control sobre Ciccone sino que recién se estaban comenzando a realizar las primeras erogaciones.

IV.d.2.viii. Financiamiento del proyecto de salvataje de Ciccone.

En un primer momento se recurrió al aporte de fondos propios de The Old Fund S.A. o de sus accionistas y de terceros, mientras que en una segunda oportunidad se acudió a la suscripción de empréstitos por parte de The Old Fund para destinarlos al giro del negocio.

Una vez levantada la quiebra se originaron préstamos con Cooperativa Marítima del Sur Limitada por la suma de $29.050.000. La deuda fue garantizada por una fianza otorgada por la sociedad Mayer Business Corp. hasta la suma de $40.000.000, y así ante la negativa de Marítima para otorgar un nuevo plazo de prórroga para el pago de la deuda, generó la cancelación por parte de Mayer Businnes Corp. en su calidad de fiador.

La otra línea de crédito que dotó de fondos a TOF fue la obtenida mediante la empresa Federalia Sociedad Anónima de Finanzas con quien se acordó un préstamo por $7.171.550, luego se firmó una adenda de aumento de préstamo por $140.000. Otra línea fue la contraída con Maxifarm S.A. por la suma de $15.000.000.

Todos estos préstamos que fueron recibidos en la cuenta de TOF se aportaron a la continuidad de la Compañía de Valores Sudamericana; se pactó que los préstamos se garantizasen con la fianza otorgada por CVS. De esta forma CVS se constituyó como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de las deudas asumidas por TOF.

IV.d.2.ix. La realidad de las facturas de Swan Turismo.

Se vinculó a esta empresa en virtud de su amistad con Núñez Carmona, quien viaja frecuentemente y es amigo de Agustina Seguín. Agregó que Núñez Carmona le solicitó a Seguín que se emitiesen a favor de TOF facturas de pasajes y gastos de usuarios que no la reclamaban, así TOF lograba crédito fiscal que la ayudaba a disminuir la base imponible del IVA.

No obstante negó que The Old Fund hubiese pagado con fondos propios pasajes a terceros que no hayan sido los de él o los de la empleada Cichitti. Al respecto, dijo que lo que ocurrió en pocas oportunidades, en virtud de la confianza que tenía con Núñez Carmona, fue que le prestó o adelantó algún cheque para el pago de algún gasto, pero ese dinero siempre le fue devuelto en efectivo por Núñez y depositado de inmediato en la cuenta de TOF para cubrir ese cartular.

No tomó conocimiento de las personas que viajaron según los números de tickets que se describían en las facturas. En ninguna de ellas se identificaba a las personas, y en los listados aportados por Swan Turismo surgían nombres de personas que no conocían, que podían ser conocidas o del entorno de Núñez Carmona.

IV.d.2.x. Su relación con Carosso Donatiello y sus lugares de residencia.

Él era su amigo personal y además colega con el que compartió trabajo profesional como abogados en el Reino de España. Entre sus incumbencias Donatiello se dedicó al asesoramiento de agentes de jugadores profesionales de fútbol, y por eso se quería dedicar a representar jugadores; para ello decidió alquilar un departamento en Puerto Madero, y solicitó su ayuda a tal fin.

Tal situación se la planteó a Núñez Carmona, quien le dijo a los pocos días, que su amigo Amado Boudou tenía la necesidad de alquilar su propiedad; el contrato de locación se firmó entre ausentes con la ayuda de Núñez Carmona.

Refirió que para poner en funcionamiento el departamento, Carosso Donatiello le pidió si lo podía asistir con la contratación de servicios básicos, tales como el cable, porque se requería para la gestión estar en Buenos Aires y eso era imposible para Carosso.

Conoció ese departamento, donde pasó a retirar la correspondencia, a dejar papeles y videos vinculados a jugadores de fútbol, permaneció en el lugar mientras el personal de limpieza realizaba el servicio, y durmió allí alguna vez cuando se le hizo muy tarde para regresar a su departamento de Quirno Costa. No obstante afirmó que ese inmueble nunca fue su vivienda. Negó conocer a Amado Boudou, apuntó que ni siquiera lo vio de forma casual.

Finalmente precisó los lugares en los que residió, indicando que actualmente su vivienda era en Quirno Costa 1273, piso 3, departamento b de esta ciudad, departamento propiedad de sus padres desde hace más de 20 años.

IV.e. Rafael Resnick Brenner.

Se le recibió declaración indagatoria el 12 de junio de 2014, oportunidad en la que aportó un escrito donde solicitó que sea parte integral del acto, y manifestó su voluntad de responder preguntas.

IV.e.1. Contenido del escrito aportado.

Allí dijo que fue designado como Jefe de Asesores de AFIP el 15 de diciembre de 2009 y como parte de sus funciones, el Administrador Federal le delegó el trámite del expediente iniciado por Olga Ciccone en calidad de presidente de Ciccone Calcográfica S.A.

En la primera actuación del expediente se hizo una descripción de la solicitud y se aconsejó al Administrador Federal la remisión del legajo al Ministerio de Economía en razón de que lo peticionado excedía la competencia de la AFIP.

El envió se debió a la relación funcional y de superintendencia que ejercía dicho organismo sobre AFIP, y en consideración de que Ciccone se trataba de la única empresa Argentina en condiciones de proveer al Estado Nacional de papel moneda.

Mientras el expediente estaba en el Ministerio de Economía fue convocado a una reunión con el jefe de asesores de dicho ministerio, César Guido Forcieri, a la que asistió con la conformidad del Administrador.

En la reunión aquel funcionario destacó el interés institucional y político del organismo en dar una solución integral a la difícil situación económica financiera de la empresa; realzó, además, el potencial de la compañía para sustituir importaciones, generar nuevas exportaciones y el interés en preservar la única fuente de empleado de más de 300 trabajadores.

En esa reunión el Dr. Forcieri le presentó al Dr. José María Núñez Carmona -a quien lo dejó encargado en representación del Ministerio de Economía para el seguimiento del trámite-. Después de ese encuentro el Ministro de Economía remitió una nota al Administrador Federal. Seguidamente detalló los pasos que siguió el expediente desde ese momento.

Finalmente dijo que al momento de proyectar el informe interno, analizando la procedencia o improcedencia de la solicitud, la jefatura a su cargo contaba con la opinión política favorable del Ministro de Economía de la Nación y la opinión técnica en el mismo sentido de cinco funcionarios de distintas áreas del organismo.

IV.e.2. Respuestas a las preguntas dirigidas.

La presentación de Ciccone fue la única solicitud de plan de facilidades de pagos que tramitó mientras se desempeñó como jefe de asesores de AFIP. Agregó que en este caso particular el expediente se inició ante el Administrador Federal y él derivó la cuestión a la jefatura de asesores; esto surgía del propio expediente. Aclaró que la intervención de su competencia se refería únicamente a la confección de informes, estado de situación y antecedentes de lo remitido.

Cuando se le exhibió el expediente AFIP n° EXP-S01:0413101/2010, explicó que en su presentación la empresa Ciccone puso de manifiesto dos temas que resultaban exorbitantes a la AFIP. Y eso quedó reflejado en su primer informe que le hizo al Administrador Federal. Por eso entendió que se realizó el pase al ministerio en el conocimiento de que ante una situación como era la emisión monetaria, el Ministerio de Economía tenía ascendencia funcional directa con la Casa de Moneda Sociedad del Estado.

La consulta se sustentó en la ley de ministerios 26.338, en la ley 19.549 de procedimiento administrativo, y en el decreto 618/97. Y básicamente por esa relación funcional que había entre AFIP y Ministerio de Economía debido a la relación funcional entre ambos organismos.

Respecto de las solicitudes de plan de facilidades dijo que aquéllas no tenían un trámite reglado, y el artículo 32 facultaba al Administrador Federal a otorgarlos con la única limitación que no pasara la tasa de interés del artículo 37 de la ley 11.683. Sin embargo en una buena administración, era necesario sí o sí el dictamen jurídico correspondiente, emitido por el servicio jurídico permanente de AFIP, en este caso la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las áreas a su cargo, conforme los dictámenes 272/50 de la Procuración General del Tesoro.

A su vez, recordó que hizo la instrucción en el trámite particular de Ciccone, y se trató de un expediente incompleto y por lo tanto no ejecutorio, porque si bien pasó por área jurídica, recaudación y deuda, faltaban dos pasos más en caso de ser aprobados para poder ser instrumentado. Era un pase a la Subdirección General de Recaudación y de ésta a la Dirección General Impositiva a los efectos de que precisaran los parámetros de capital, de tasa de interés, cantidad de cuotas.

También dijo que en las tramitaciones habituales de otros planes de pagos generalmente no se le pedía opinión al Ministro de Economía, lo que se merituó acá fue que resultaba exorbitante para las facultades de AFIP, puesto de manifiesto en su primer informe de fs. 21/24, y por eso el Administrador Federal lo remitió en función de la relación de superintendencia comentada.

Este era un caso especial que no era comparable a ningún otro, porque se trataba de la única empresa con capacidad de emitir papel moneda, y al ser esto materia del Ministerio de Economía fue uno de los parámetros por el cual también se lo mandó.

En resumen, indicó que se realizó el pase al Ministerio por la relación funcional y de superintendencia, por las características especiales de la empresa como única productora de papel moneda y toda vez que del Ministerio de Economía dependía en forma directa la Casa de Moneda

Cuando se presentó el trámite en AFIP elaboró el informe sobre lo que la contribuyente estaba solicitando, y estimó que estaba fuera de la competencia de AFIP para proceder; ese informe lo elevó al Administrador Federal y fue éste quien le remitió en consulta al Ministro de Economía. En este sentido dijo que al momento en que estimó pertinente realizar el pase sólo obraba agregada la presentación de la contribuyente.

Respondió que no era posible que el Administrador Federal concediese el plan de pagos en los términos pedidos por Ciccone Calcográfica, esto era con quitas de honorarios, multas e intereses. Sin embargo destacó que en los casos de empresas concursadas, conforme a los dictámenes jurídicos, los intereses y multas que estuviesen incluidos en los juicios universales presentaban el carácter de deuda quirografaria, por lo que no habría obstáculos para conceder quitas respecto de tales conceptos con los alcances de la normativa.

Por otra parte contestó que conocía a José María Núñez Carmona. Lo conoció cuando el jefe de gabinete del Ministerio de Economía, César Guido Forcieri, lo convocó a una reunión para hablar por el tema de Ciccone, por el expediente de AFIP que se remitió al Ministerio de Economía. En esa reunión César Guido Forcieri le presentó a Núñez Carmona como miembro del Ministerio de Economía, como asesor. Agregó que Núñez era presentado como funcionario, y Forcieri lo dejó encargado para este trámite como nexo del ministerio.

También sostuvo que quien dejó encargado a Núñez Carmona fue César Guido Forcieri, y la reunión que se desarrolló en la jefatura del ministerio de economía, era como una reunión formal de trabajo en el Ministerio de Economía. Estimó que la oficina estaba en el segundo piso del edificio del Ministerio, y balconeaba sobre Balcarce, y más o menos a mitad de pasillo. Insistió en que Núñez Carmona actuaba como parte del Ministerio de Economía, y Forcieri se lo presentó así. En la reunión estaban sólo ellos tres, esto es Forcieri, Núñez Carmona y él.

El contenido de la reunión fue manifestarle el gran interés que tenía el Ministerio de Economía en que la empresa siguiese funcionando, esto se lo transmitía Forcieri; mostró el interés funcional y político en dar una solución integral a la situación económica y financiera de la empresa. Dijo que hablaba del tema de sustitución de importaciones de papel moneda, y la capacidad de poder exportar y la situación de los empleados de la empresa. Precisó que la reunión se desarrolló mientras el expediente estaba en el Ministerio de Economía. Durante la reunión Núñez Carmona actuaba como nexo con el Ministerio; por eso intercambiaron sus teléfonos.

Respondió que fue convocado a la reunión en el Ministerio de Economía porque Forcieri lo llamó por teléfono a su oficina, entonces le comentó la situación al Administrador, quien le recomendó que asistiese, y cuando retornó le volvió a comentar lo que sucedió a Echegaray, esto fue que en el encuentro estaban Forcieri y el Dr. Núñez, quien fue presentado como nexo de Ministerio de Economía.

Por otro lado dijo que tenía dos teléfonos celulares que eran los abonados n° 37792291 y 66858888, y que mantuvo conversaciones telefónicas con Núñez Carmona; dijo que su contenido era para preguntarle cómo estaba el trámite del expediente, qué pasaba, y cuando se frustró el trámite también lo llamó. Explicó que se enteró de todo esto que aquí se investigaba después de terminada su actuación en el expediente, para él Núñez en ese momento era un hombre del Ministerio Economía.

Advirtió que la relación entre Núñez y Forcieri era de mucha familiaridad, como pares, como compañeros. Enfatizó que llamó su atención que Núñez no estaba vestido de traje; Forcieri en la reunión tenía la voz cantante, Núñez asentía todo, y después el que llamaba para ver cómo estaba el expediente era Núñez.

Por último, respondió que la única intervención que tuvo en el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcográfica fue en la solicitud de Olga Ciccone de octubre de 2010 referida a la solicitud de plan de pagos. Afirmó que nunca actuó ni tuvo injerencia en el pedido de quiebra, en el levantamiento de la quiebra, ni nada que tuviese que ver con su quiebra, como tampoco en el expediente donde se tramitó el segundo plan de pagos del 2011 que fue presentado por el Dr. Vandenbroele.

IV.f. Declaración Indagatoria de José María Núñez Carmona.

Llevada a cabo el 24 de junio de 2014. En esa oportunidad negó el hecho imputado e hizo entrega de un escrito para que forme parte de su declaración; en él, expuso los motivos por los que se abstuvo a declarar que a continuación serán enunciados.

En primer lugar sostuvo que si bien es cierto que ha tenido acceso al expediente desde su inicio y que esta sometido a este proceso desde su génesis, actuando por medio de sus entonces letrados, ello no significa que él personalmente tenga conocimiento del expediente ni la capacidad de hacer un análisis jurídico penal.

También manifestó que su única pretención al solicitar la postergación de audiencia fue para que su nueva defensa pudiera estar en igualdad de condiciones que el resto de las partes

Que por lo dicho encuentra condicionado su derecho de defensa y se ve obligado a abstenerse a declarar y contestar preguntas al que refirió comparecer para despejar cualquier especulación de su voluntad de estar a derecho (fs. 6189/96).

V. VALORACIÓN PROBATORIA

V.a. Cuestiones preliminares

V.a.1. Alcance del pronunciamiento

En esta etapa procesal se requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio (conf. Clariá Olmedo, J.A., Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1984, T° II, p. 612).

De lo que se trata, pues, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud.

Lo contrario equivaldría a la asunción por parte de los instructores de una tarea que les es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación con la prueba producida, fundamental para la decisión.

La inteligencia del instructor radica, entonces, en colocarse en el lugar que las normas procesales le asignan, posibilitando la apertura del gran debate, basándose en la verificación de los elementos mínimos que sostengan la sospecha inicial.

Para el auto de mérito de que se trata, basta entonces con la mera convalidación de la sospecha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción.

En tal dirección ya se ha pronunciado con anterioridad en forma reiterada la Excma. Cámara del Fuero (cfr. Sala I Causa nro. 28.208, "Cataldi, R. V. y otros s/procesamiento", reg. n° 1161 del 27-12-96 y sus citas doctrinarias y jurisprudencia, causa nro. 28.945, "Cooper,...", reg. n° 804 del 25-9-97 y sus citas; "Azambuja Patrone, Fernando s/procesamiento", reg. n° 1020, del 9-12-97, entre otras).

En este sentido, las pruebas incorporadas al presente sumario resultan ser ampliamente suficientes como para permitirme formar una clara convicción respecto al caso traído a estudio. Es decir, que no encuentro obstáculo alguno que me impida realizar -al día de la fecha- una valoración acerca de la comisión del delito por parte de los imputados.

Como bien lo sostiene la doctrina en esta etapa procesal sólo es necesario que el juez emita un juicio de probabilidad respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento, entendiendo por "probabilidad" a la mayor cantidad de elementos afirmativos sobre los negativos para creer en la hipótesis delictiva traída a estudio. Es decir, sólo requiere la afirmación concreta de la autoría y violación de la ley penal por parte del imputado, aunque sea probable y provisoria. Y eso es precisamente lo que sucede en este caso: la existencia de una mayor cantidad de elementos incriminantes sobre los escasos elementos que podrían arrojar un manto de duda sobre la acción delictiva de los imputados.

En definitiva, de lo que se trata, es de determinar con precisión cuáles son las acciones penalmente relevantes, su reconstrucción a partir de la prueba que se produjo en este expediente y como su consecuencia atribuir responsabilidades criminales.

Todo ello como el resultado del limitado marco que otorga un análisis jurídico penal y no como parte de un entramado de atribución de responsabilidades políticas, que aún pudiendo ser ciertas en su definición, no pueden volcarse en un expediente criminal, con el rigor y la limitación en la decibilidad de la verdad procesal que tiene un juicio penal, como una derivación razonada del derecho y de la prueba con la que se cuenta.

Es que no sería jurídicamente válido ni lícito formular una declaración de conocimiento como la que aquí se formula con sustento en hipótesis, confabulaciones o especulaciones que aún pudiendo ser verdaderas no pueden respaldarse con la prueba incorporada hasta el momento por la investigación.

Repárese que, el auto de mérito constituye como se dijo, la expresión judicial del grado de conocimiento aquí alcanzado hasta ahora, y como tal, un acto jurisdiccional. En este sentido sostiene Ferrajoli que: "a diferencia de cualquier otra actividad jurídica, la jurisdiccional, en el estado de derecho, es una actividad no sólo práctica o prescriptiva, sino además teorética; o, mejor aún, es una actividad prescriptiva que tiene por necesaria justificación una motivación total o parcialmente cognoscitiva." (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid 2001, p. 542).

Asimismo, Sancinetti explica que: "El derecho penal de los Estados modernos parte del presupuesto de estar provisto de ciertos principios tenidos por fundamento de legitimidad de la actuación del Estado en la persecución de quienes sean sospechados como autores de hechos punibles. Estos principios no son levantables "por razones de necesidad', ni pueden ser relativizados "en ciertos casos', etc. Del desacierto de la suposición de que "en algunos casos' sea necesario suprimir los principios sólo 'ad-hoc', el Estado argentino registra ejemplos imborrables de su trágica historia todavía reciente, así como también de la no reciente" (Sancinetti, Marcelo A., Análisis crítico del caso "Cabezas", T° I, La Instrucción, Ad-Hoc, Buenos Aires, mayo 2000, p. 1127).

También González-Cuellar Serrano refiere sobre este punto que: "Ciertamente resulta muy poco dudoso, desde un punto de vista constitucional, que el interés estatal de persecución penal pueda quedar a merced de parámetros como el interés del público en el rápido castigo del culpable, por la alarma producida por los hechos o por la especial posición social del imputado. De nada sirve enmascarar el ánimo de vindicta social apelando al interés del público en la defensa del ordenamiento jurídico, en el éxito del proceso o en la obtención de una sentencia judicial. Por otro lado, las exigencias de participación de los ciudadanos en el Justicia penal a través del transvase de sentimientos colectivos de alarma al proceso, en la aplicación de medidas restrictivas de derechos, lejos de sintonizar con las legítimas preocupaciones de una sociedad democrática, recuerdan más bien a las coartadas que históricamente se han utilizado para dotar de falsa apariencia de legitimidad a arbitrarias actuaciones del Estado que no responden más que a intereses parciales de ciertos sectores sociales o quizás incluso a sentimientos de grandes masas bien dirigidas, ya sea por un líder o por órganos de comunicación conservadores" (González-Cuellar Serrano, Nicolás, Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal, Colex, Madrid 1990, p. 259).

Lo expuesto, sin perjuicio de señalar que la presente decisión no agota el objeto de la investigación.

V.a.2. Prohibiciones de valoración probatoria.

Tal como señala Maier, el procedimiento penal es, en gran medida, un método regulado jurídicamente de investigación histórica, ya que uno de sus fines consiste en averiguar la verdad acerca de una hipótesis histórica que constituye el objeto del procedimiento (Maier, Julio J.B. "Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos", Ed. Del Puerto, 2° edición, Buenos Aires 2004, pág. 847).

El objetivo principal del proceso penal es la búsqueda de la verdad real. Sin embargo ese conocimiento resulta limitado y condicionado por las propias reglas procesales, en definitiva, el concepto de verdad que maneja el procedimiento penal, o, si se quiere, la verdad procesal penal, es estrecho, parcial, restringido. En general, las limitaciones y condicionamientos están vinculados a dos aspectos relacionados con la verdad: el primero se vincula con el objeto acerca del cual se pretende afirmar verdad o falsedad; el segundo tiene relación con los instrumentos o medios de los que se dispone para conocer (averiguar la verdad).

Existen dos tipos de prohibiciones probatorias: unas que directamente prohíben a los órganos de persecución penal indagar sobre determinados hechos históricos (prohibiciones probatorias absolutas), cuya consecuencia es excluir del ámbito de averiguación de la verdad hechos completos; y otras que se vinculan a determinados modos de adquisición de la prueba (prohibiciones probatorias relativas).

En este último conjunto se agrupan prescripciones normativas que establecen que ciertos medios o métodos de prueba no son tolerados y otras que establecen métodos específicos de recolección de prueba. Y, entonces, cobra relevancia una categoría dogmática que propugna que ciertos medios de prueba que han sido incorporados al procedimiento, o cuya incorporación se busca, deben ser expulsados de él a través de su "no valoración" (prohibiciones de valoración probatoria).

Guariglia sostiene en su tesis doctoral presentada ante la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Wilhelms de Westfalia en Münster que "Las prohibiciones de valoración probatoria abarcan dos grupos de casos de características marcadamente distintas. Las prohibiciones de valoración dependientes están intrínsecamente vinculadas a una actividad estatal irregular o ilícita en el contexto de la adquisición de la prueba; las independientes, en cambio se refieren a casos de incorporación regular de medios de prueba, que resultan excluídos del ámbito de prueba valorable debido a la existencia de intereses superiores que se verían lesionados si la prueba fuera valorada en el procedimiento penal" (Guariglia, Fabricio "Concepto, fin y alcance de las prohibiciones de valoración probatoria en el procedimiento penal. Una propuesta de fundamentación", Colección Tesis Doctoral n ° 3, Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, pág. 35).

Las prohibiciones de valoración probatoria independientes, correctamente comprendidas, entran en consideración fudamentalmente en aquellos casos en que los órganos de la persecución penal han adquirido regularmente -esto es, en forma respetuosa de las reglas de procedimiento aplicables- el o los medios de prueba que se pretende incorporar al juicio y valorar en la sentencia, pero cuya efectiva valoración es excluida, ya sea por una decisión expresa del legislador o por la colisión que ella produciría con otros valores de rango superior.

Entonces, por este medio el Estado no intenta utilizar medios de prueba adquiridos mediante una lesión o ignorancia de las normas de procedimiento o a través de injerencias no autorizadas legislativamente; si ese fuera el caso, se trataría de prohibiciones de valoración dependientes. Por el contrario, se inhibe de valorar elementos de prueba que si bien fueron adquiridos legítimamente, en su utilización afectarían derechos constitucionales del imputado.

Entre estos derechos constitucionales, las prohibiciones de valoración probatorias independientes protegen al imputado contra la autoincriminación compulsiva (artículo 18 de la Constitución Nacional).

En este sentido, la inadmisibilidad de emplear ciertas formas de coerción, para privar al imputado de su libertad de decisión como informante (transmisor de conocimientos) en su propio caso reside en la pretensión de evitar que una declaración coacta del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra.

Debería concluirse entonces que la declaración tomada bajo juramento o promesa de decir verdad a alguien que podría encontrarse vinculado con la comisión de un delito vulneraría en sí misma este precepto constitucional.

Sin embargo, la garantía de la autoincriminación no sólo ampara a quien se encuentra formalmente imputado de un delito y declara bajo los recaudos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, sino que es una garantía que la Constitución Nacional otorga a todos los ciudadanos en el artículo 18 de la Constitución Nacional al establecer que "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...".

En forma similar el artículo 14 -apartado "g"- del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable".

Tan amplio es el alcance de esta protección que nuestro Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 242 establece -bajo pena de nulidad- que no podrán testificar en contra del imputado su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.

Como conclusión parcial podría decirse que si a los familiares del imputado les está prohibido declarar en contra del imputado, no sería posible sostener que la propia persona del imputado -al declarar testimonialmente por cualquier circunstancia- estaría obligado a decir verdad y -en caso de no hacerlo- incurriría en el delito de falso testimonio.

En este sentido, resulta ilustrativo lo dispuesto por la Ordenanza Procesal Penal Alemana en su artículo 55, inciso 2, en cuanto a que se deberá intimar también al testigo -como complemento de la intimación a no declarar contra familiares cercanos- sobre el hecho de que no está en la obligación de responder a preguntas que puedan acarrearle un peligro de persecución penal.

La lógica indicaría que, al advertirse su participación en el delito, el Tribunal que haya receptado su declaración debería poner en conocimiento de las autoridades correspondientes su contenido, a partir de lo cual se iniciaría una investigación al respecto que -eventualmente- derivaría en una formal imputación penal que tendría como presupuesto relevar a la persona del juramento de decir verdad oportunamente otorgado.

Binder señala en este sentido que "... tanto el imputado como el testigo deben estar amparados por la garantía de no ser obligados a declarar contra sí mismo cuando la información que ingresarían al proceso penal genere un riesgo para su estrategia de defensa o el riesgo de ser sometido a proceso penal..." (Binder, "Introducción al Derecho Procesal Penal", Editorial AD HOC, pág. 183).

A partir de lo expuesto, queda entonces claro que si bien la información obtenida a partir de las declaraciones testimoniales prestadas en el expediente por los aquí imputados -Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick- es válida; éstas no habrán de ser valoradas en contra de cada uno de ellos por cuanto se ven abarcadas -a mi juicio- por una prohibición de valoración probatoria independiente.

Sobre este punto, Guzmán refiere que "El hecho de que en el proceso penal, bajo ciertas circunstancias, se prescinda de informaciones o testimonios útiles, es una señal clara de que la búsqueda de la verdad que en él se realiza no se encuentra limitada sólo materialmente -como ocurre en cualquier otro tipo de investigación- sino que también está limitada formalmente, es decir, se encuentra también limitada por el juego de reglas que en forma artificial obligan a no tener en cuenta determinadas informaciones que podrían contribuir -si no existieran esos límites formales- al conocimiento de la verdad. Estas reglas y directivas, como dice Hassemer, tal vez podrían llegar a contradecir una búsqueda de la verdad metodológica y temáticamente excelente, que podría ser obtenida a través del testimonio de los médicos, abogados o parientes del acusado, o incluso a partir de la propia confesión coacta de éste. Pero esos métodos están excluidos de la metodología judicial, al menos en todos los sistemas procesales que pretenden ser respetuosos del Estado constitucional de derecho" (Guzmán, Nicolás, La verdad en el proceso penal - Una contribución a la epistemología jurídica, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2006, p. 119/120).

Jáger, por su parte, afirma que "Las prohibiciones de empleo de material probatorio llamadas independientes entran en consideración en casos en los cuales los medios de prueba fueron obtenidos por las autoridades de persecución penal en forma intachable, pero donde surge una prohibición de empleo de la prueba en virtud de la consideración de puntos de vista constitucionales de carácter superior y debido al tipo de material probatorio." (Jáger, Christian "El significado de los llamados >Cursos de Investigación hipotéticos= en el marco de la teoría de prohibición de empleo de la prueba", publicado en el homenaje a Claus Roxin "Nuevas formulaciones en las ciencias penales", AAVV, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba 2001, pág. 758 y siguientes).

En este sentido, si bien no se cuestiona el medio de obtención de la información y por tanto no resulta pertinente su exclusión del proceso (tal como se impondría si se tratara de un medio de obtención ilegal), la declaración testimonial que cada uno de los imputados prestó no será valorada a la hora de fundar el grado de probabilidad positiva que esta medida cautelar requiere respecto del hecho y su participación en éste.

Así lo concluye Jáger al comentar una disposición de la Ordenanza Procesal Alemana que ya se analizó más arriba, por cuanto entiende que "...de iniciarse posteriormente un proceso penal contra el antiguo testigo, entonces la declaración que se haya obtenido violentando el art. 55 de la StPO no podrá, según la jurisprudencia, utilizarse en contra de él, ya que entonces se afectaría su círculo de derechos" (ob. cit).

A esta implicancia debe sumarse el hecho objetivo de que ambos imputados al prestar declaración indagatoria ratificaron en su totalidad sus declaraciones y se remitieron a ellas en lo que refiere al relato de los hechos bajo análisis. Es decir, existe identidad entre el relato de los hechos bajo juramento y la manifestación más evidente de la garantía de defensa en juicio: la declaración indagatoria. En tales condiciones, cuando hablamos de actividad oficiosa de reparación, como sucede en el caso, no quiere decir que no esté sujeta a reglas de razonabilidad. Es que aunque a veces pueda llegar a confundirse que existe un poder de oficio del juez en aplicar la reparación del acto, esto no quiere decir poder omnímodo y menos aún arbitrario. El primer límite -y a la vez regla de razonabilidad- es el propio interés del imputado.

Sobre este aspecto Binder señala que "La reparación se funda en el restablecimiento del interés del imputado y ello debe ser respetado, incluso en la interpretación que el imputado haga de su propio interés. Ello es importante a la hora de construir la solución reparadora (saneamiento). El juez debe siempre consultar el interés del imputado y su defensor" (Binder, A.M., El incumplimiento de las formas procesales, Ad Hoc, 2000, p. 101).

De tal modo, esta situación se vincula directamente con la doctrina de los "propios actos" desarrollada originariamente por la Corte Suprema en el ámbito de los derechos de contenido patrimonial y que puede ser descripta de la siguiente forma: el voluntario sometimiento a un régimen jurídico y a una determinada jurisdicción comporta un inequívoco acatamiento a sus normas y, por ende, determina la improcedencia de una impugnación ulterior con base constitucional (Fallos C.S.J.N. 312:1706; 316:1802; 321:221).

En este sentido, el principio de autonomía que fundamenta la doctrina de los propios actos también da sentido a que el ejercicio de los derechos -procesales en este caso- se ejerza del modo en que el titular lo considere más adecuado.

En definitiva, no habría controversia acerca de que respecto de la "disponibilidad" de los derechos no se puede caer en la "falacia de la pendiente resbaladiza", es decir, de la circunstancia de que algunos derechos no sean "renunciables" ello no significa que ninguno lo sea. Así, por ejemplo, la circunstancia de que todo habitante de la Nación tenga derecho de recurrir una sentencia condenatoria ante un "juez o tribunal superior" (art. 8.2.h.], CA), no impide que un procesado que ha sido condenado a una pena de prisión decida válidamente renunciar a su derecho a recurrir y consentir el pronunciamiento condenatorio.

Del mismo modo, esta tesis aplicada al caso que nos ocupa nos permite afirmar que tampoco parece existir la menor duda de que, si bien nadie "puede ser obligado a declarar contra sí mismo" (arts. 18, C.N. y 8.2.g], CA), tal derecho puede ser ejercido en los términos que el imputado prefiera. De hecho, la Constitución Nacional garantiza la forma de hacer efectivo ese derecho -art. 18 C.N.-. Así, los límites definidos en este acápite determinan que si bien los descargos realizados por los imputados no podrán ser utilizados en su propia contra, sí podrán serlo respecto de las imputaciones realizadas al resto de ellos. A esto debe sumarse que, aún prescindiendo de los dichos en su propia contra, los hechos pueden ser reconstruidos puesto que existen sobrados elementos que corroboran y constituyen la base fáctica descripta. Inclusive -como podrá distinguirse- realizando un ejercicio de supresión hipotética no se modifica el contexto -jurídicamente relevante- que describen Reinwick y Ciccone porque, además de que existen sobrados elementos que verifican la imputación sin necesidad de valorar su testimonio, igualmente, por vía independiente, se acredita el hecho, y, además, no se advierte incidencia en los actos que continuaron, y de qué modo hubiese variado el proceso de haber tenido lugar bajo la formalidad de una declaración indagatoria, o, más aún, si no hubieren existido. Finalmente, y más relevante y definitorio del criterio adoptado, no valorar sus dichos determinaría la nulidad de la decisión por arbitrariedad y violación al derecho de defensa, al no evacuar sus citas o responder a su descargo el cual constituye uno de los pilares principales -sino el más importante- de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.).

V.a.3. Estructura del análisis.

El objeto de la presente decisión quedó circunscripto mediante el auto por el cual se citó a prestar declaración indagatoria a los imputados por el hecho allí descripto (pto.I.-). De acuerdo con dicha imputación y puesta a disposición la prueba a cada uno de ellos, fueron realizados los descargos detallados (pto. IV).

Corresponde en este apartado, valorar si aquella prueba acredita el marco fáctico descripto e imputado a cada uno de ellos, teniendo en consideración la defensa que cada uno opuso a la incriminación que se les realizó.

Por lo tanto, teniendo en consideración la complejidad de la maniobra estudiada, el tiempo que abarcó, la multiplicidad de conductas que se manifestaron y la intervención de funcionarios estatales, el análisis se partirá en "V.b. Valoración general de la maniobra" y "V.c. Valoración particular".

Dentro de la valoración general de la maniobra, para un mayor entendimiento de los hechos analizados, teniendo en cuenta la complejidad de la causa y la cantidad de años que abarcan los hechos, será dividido. Se inicia con una introducción donde brevemente se detallará la maniobra integral y lo que se probará a lo largo de la valoración (pto. V.b.1.).

Luego, se expondrá el punto "V.b.2. Antecedentes de la maniobra" donde se detallará: "Vínculos personales y comerciales" (punto V.b.2.i.) en el que se tendrá como objetivo preliminar introducir a las personas que participaron de la maniobra investigada y los vínculos existentes entre ellos. En el siguiente punto (V.b.2.ii.) se tratará los antecedentes en torno a la adquisición de la firma The Old Fund ya que resulta relevante para contextualizar posteriormente la compra de Ciccone Calcográfica. Por último, se detallará el contexto en el que se encontraba la empresa Ciccone hasta el día que se decretó su quiebra y el rol que cumplió la A.F.I.P. en ese proceso (punto V.b.2.iii. Quiebra de la empresa Ciccone y rol de la A.F.I.P.).

Después de ello, se iniciará el capítulo "V.b.3. Inicio de la maniobra: adquisición de Ciccone Calcógrafica" que estará dividido de la siguiente manera: i.) Negociaciones previas al acuerdo, en el que se detallará las reuniones previas a la adquisición; ii.) Utilización de TOF para llevar a cabo la maniobra de adquisición; y iii.) Acuerdo con la familia Ciccone, en donde se explicará el contenido de lo arreglado entre las partes.

A partir de allí, se detallará en el punto "V.b.4. Desarrollo de la maniobra", todos los pasos tendientes a salvar la empresa quebrada. Ese capítulo se dividirá en: i. Aval de la A.F.I.P. para el levantamiento de la quiebra; ii. Depósitos de dinero para el levantamiento de la quiebra; iii. Recuperación de la posesión de la planta: desplazamiento de Boldt; iv. Interrupción de una licitación pública; v. Intención de obtener un plan de facilidades de pago ilegal en la A.F.I.P. mientras Amado Boudou era Ministro de Economía; vi. Contrataciones mientras no tenían certificado fiscal; vii. Aprobación de un plan de pagos en la A.F.I.P. y obtención del certificado fiscal para contratar una vez que Amado Boudou asumió como Vicepresidente.

Por último, en el punto "V.b.5. Conclusión de la maniobra: contratación con el Estado Nacional" se detallará la forma en que finalmente Compañía de Valores Sudamericana fue contratada por la Sociedad de Estado Casa de la Moneda.

Luego, se realizará una conclusión de la valoración general donde se resumirá la maniobra probada (V.b.6).

Este desarrollo dará como resultado el análisis por separado del aporte particular de cada uno de los imputados (punto V.c.), determinándose los elementos que serán jurídicamente relevantes.

Por último, en el punto V.d. se tratará el fondeo de la empresa Ciccone Calcográfica, el encubrimiento y la maniobra de retirada.

V.b. Valoración general de la maniobra

V.b.1. Introducción

Expuestas las circunstancias objetivas del caso, como así también las constancias probatorias recolectadas y los descargos realizados por las personas imputadas, es momento de efectuar la valoración correspondiente a los fines de evaluar si se han acreditado los hechos imputados.

De tal modo, se verificará que Amado Boudou como funcionario público junto a José María Núñez Carmona, adquirieron -a través de la empresa The Old Fund- el 70% de la firma Ciccone Calcográfica de parte de Nicolás y Héctor Ciccone a cambio de realizar los actos necesarios para salvar la empresa que en ese momento se encontraba quebrada.

En este sentido, lo que deberá determinarse, en primer término, es que tanto Amado Boudou como José María Núñez Carmona eran los verdaderos dueños de la empresa The Old Fund. En consecuencia, se probará el vínculo con Alejandro Vandenbroele y la función que le otorgaron para que sea la cara visible del negocio. En este punto, el eje central rondará por probar los intereses recíprocos que poseían y, en especial, los nexos comerciales, económicos y financieros. Incluso, se demostrará que para maniobras como la aquí investigada, justamente, no debe existir un vínculo directo con aquél sujeto al que se le asigna ese rol de persona interpuesta.

Por otro lado, se analizarán los antecedentes de la firma Ciccone Calcográfica por los cuales, a través de Guillermo Reinwick, los dueños de la empresa decidieron buscar un contacto político para que por cualquier medio salve la empresa.

En este contexto, se tratarán las negociaciones previas que derivaron finalmente en el acuerdo ilícito con Amado Boudou -en ese momento Ministro de Economía y luego Vicepresidente de la Nación- para que, a cambio del capital mayoritario de la empresa fallida, disponga todos los actos necesarios -tanto lícitos como ilícitos- para llevar a cabo el levantamiento de la quiebra, el otorgamiento de un plan de facilidades de pago de la deuda que mantenían con la A.F.I.P. y la contratación con el Estado Nacional.

De esta forma, se demostrará el desdoblamiento de funciones entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona; uno aportando su condición de funcionario público y la influencia que ello implica y el otro llevando a cabo actos, como privado, que Boudou no podía, justamente por su cargo. Tal circunstancia, incluso, denotará la incompatibilidad existenteen el hecho de que Boudou, como Ministro de Economía, adquiera una empresa privada que posee las máquinas para la producción de billetes; circunstancia de la que ni Núñez Carmona pudo hacerse cargo formalmente, asignándole ese rol a Alejandro Vandenbroele.

Luego, se verificará todos los pasos de la maniobra que llevaron al salvataje de la empresa y a la contratación con el Estado Nacional. En cada uno de ellos se determinará la conducta llevada a cabo por cada uno de los imputados y el rol que cumplió, perfeccionando de esa manera el acuerdo con los integrantes de la familia Ciccone.

V.b.2. Antecedentes de la maniobra

V.b.2.i. Vínculos personales y comerciales

Este apartado tiene como objetivo preliminar introducir a las personas que participaron de la maniobra investigada, y los vínculos existentes entre ellos. En este sentido, se valorará la prueba obrante para tener por acreditados, no únicamente los vínculos que los imputados no controvirtieron -por ejemplo, la amistad entre Núñez Carmona y Boudou, y el conocimiento entre Vandenbroele y Núñez Carmona- sino también aquellos categóricamente desmentidos; concretamente, los vínculos recíprocos entre Boudou y Vandenbroele. Para demostrar esto último, se explicarán las relaciones personales que unían a los tres imputados --amigos en común, lugares frecuentados, inmuebles locados, interlocutores comunes en sus llamadas telefónicas--, como así también las relaciones de las sociedades comerciales que integraron, o que han integrado, tanto ellos mismos como personas a ellos vinculadas. Esto así porque, para comprender el entramado de la investigación, no pueden soslayarse aquellas personas o sociedades que, sin tener un rol protagonista en el desarrollo de los hechos aquí imputados, hicieron que este tribunal pudiera reconstruir los acontecimientos en una maniobra cohesiva con etapas y división de roles, lo que a continuación se describen en detalle.

Vínculo entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona

No se encuentra controvertido en estas actuaciones que Amado Boudou y José María Núñez Carmona poseen un fuerte vínculo de amistad que data desde su infancia en Mar del Plata, donde iban al mismo colegio, al mismo club de rugby, integraban el mismo grupo de amigos e, incluso, han realizado viajes de placer juntos.

Esta relación fue reconocida públicamente por el propio Boudou en distintos medios masivos de comunicación, en sus manifestaciones espontáneas en este expediente y en su declaración indagatoria. Ese vínculo, además, fue reafirmado por varios testigos que declararon en la causa. En este sentido, Ignacio Mendiondo, Gabriel Bianco, Miguel Castellanos, Agustina Seguín, y Gerardo Gens hicieron referencia al vínculo entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona (pruebas III.B.29, III.B.34, III.B.36, III.B.60 y III.B.65)

En segundo lugar, Boudou y Núñez Carmona también tienen una relación comercial. En las dos sociedades que Amado Boudou declaró como propias -Habitat Natural S.A. e Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A.- tiene como socio a José María Núñez Carmona; quien además, es accionista de Rock Argentina S.A., WSM S.A., Beaver Cheek S.A., Action Media S.A., Vail Investments S.A. y Embarcaciones Argentinas S.A.; firmas que conforman el grupo económico reconocido por Boudou, Núñez Carmona y López. En este sentido, debe destacarse que el directorio de Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. y Hábitat Natural S.A. estuvo conformado por Héctor Eduardo Romano (secretario privado de Amado Boudou) y Juan Carlos López.

A su vez, Juan Carlos López es accionista, al igual que José María Núñez Carmona, de la sociedad Beaver Cheek. La titularidad de esa persona jurídica, previo a que los nombrados la adquirieran, correspondía a Sergio Gustavo Martínez (conocido de Núñez Carmona de Mar del Plata) y Mariano Esteban Martínez.

Además, Juan Carlos López se vincula por ser socio o miembro del directorio del resto de las sociedades que integra José María Núñez Carmona (Rock Argentina S.A., WSM S.A., Action Media S.A., Vail Investments S.A. y Embarcaciones Argentinas S.A.).

Sin perjuicio de ello, existen otras personas relacionadas con las sociedades mencionadas y sus integrantes. En primer término, Ignacio Danuzzo Iturraspe es accionista de Hábitat Natural S.A. y, a partir de abril del 2009, fue designado Director Suplente de la sociedad Rock Argentina S.A. (integrada actualmente por José María Nuñez Carmona y Juan Carlos López; y, anteriormente, por César César Guido Forcieri -Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía en el período en el que Amado Boudou fue titular de esa cartera- y su hermano, Francisco Forcieri).

Asimismo, César César Guido Forcieri también integraba la sociedad Action Media S.A. junto a Sandra Viviana Rizzo (amiga de José María Núñez Carmona, conforme lo declarado por Agustina Seguín), previo a que el paquete accionario fuera adquirido por José María Núñez Carmona y Juan Carlos López. Además, Sandra Viviana Rizzo fue designada en agosto del 2011 para integrar el directorio de Beaver Cheek S.A.

Por su parte, Luis Hilario Scolari (amigo de la infancia de Amado Boudou y José María Núñez Carmona) participa como accionista de la sociedad WSM S.A. En ésta, se encontraba designado en el directorio Andrés Gerardo Gens, sobrino de José María Núñez Carmona, quien manifestó en su declaración ser cadete de A.N.S.E.S.; puesto que se lo consiguió su tío cuando Boudou estaba a cargo de ese organismo.

Resta señalar que Juan Claudio Tristan (ex Vicepresidente de Casa de Moneda y actual Presidente de Correo Argentino) tenía participación accionaria en Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. al momento en que Amado Boudou fue designado como Director de la sociedad.

Además, Amado Boudou trabajó en Ecoplata S.A., donde los accionistas eran Núñez Carmona y Jorge Capirone; quien fue designado vicepresidente de Ciccone Calcográfica una vez que TOF la adquirió.

Sin embargo, los puntos en común del grupo económico no se agota con los datos brindados, como se mencionara precedentemente, tanto Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A., Hábitat Natural S.A. y Beaver Cheek S.A. compartieron domicilio social en la Av. Corrientes 222, PB de esta ciudad; hasta que esta última lo modificó por el de Juana Manso 555, piso 8°, departamento "E" de esta ciudad. Éste también resulta ser el domicilio de Vail Investments S.A. y Embarcaciones Argentinas S.A. pero no es el único donde se concentran, sino que además el domicilio de Azucena Maizani 397 de esta ciudad fue donde constituyeron domicilio social Rock Argentina S.A., WSM S.A. y Action Media S.A.

De lo expuesto surge claramente el vínculo social y comercial que une a Amado Boudou y José María Núñez Carmona, lo que denota el nivel de confianza que existe entre ellos y la forma en que llevan a cabo negocios, compartiendo total o alternativamente accionistas, directivos y domicilios sociales. Incluso, ello se encuentra verificado por la cantidad de llamadas telefónicas existentes entre ellos.

De igual forma, de acuerdo a los listados acompañados por las compañías de telefonía celular, se estableció que el teléfono de Núñez Carmona detectó, al menos, mil doscientas quince veces, la antena de Casa Rosada, que es la misma que la del Ministerio de Economía.

Vínculo entre José María Núñez Carmona y Alejandro Paul Vandenbroele

Por su parte, Núñez Carmona y Vandenbroele también tienen una relación de amistad y laboral. Esta relación fue reconocida por el propio Vandenbroele en sus descargos espontáneos, y por las declaraciones testimoniales de Florencia Ciccitti y Laura Muñoz.

En primer lugar, Núñez Carmona fue novio de la prima de Vandenbroele, Guadalupe Escaray, quien ingresó como empleada de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) cuando Boudou era su titular (pruebas III.B.1. y III.B.74).

En segundo lugar, Núñez Carmona integró varias sociedades comerciales con diversas personas, pero una en particular con una persona vinculada comercialmente a Vandenbroele: Sergio Martínez, quien fue accionista, junto con Núñez Carmona y, nuevamente, Juan Carlos López --vinculado comercialmente a Boudou-- entre otros, de la sociedad Beaver Cheek S.A.. Sergio Martínez también es quien detentaba el 3% de la empresa The Old Fund (TOF), objeto de esta investigación, cuando Vandenbroele era su accionista mayoritario (prueba III.L.33.ii.). Como Boudou y Núñez Carmona, Sergio Martínez también era de Mar del Plata. De hecho, en su declaración testimonial, Ignacio Mendiondo afirmó que conoce a Martínez de Mar del Plata, debido a que tenía un restaurante, llamado Papa Kea, donde Mendiondo solía juntarse con Núñez Carmona (prueba III.B.29).

En tercer lugar, y aunque esto se verá en detalle en las secciones subsiguientes, los vínculos entre Núñez Carmona y Vandenbroele también se evidencian en todas las pruebas que relacionan a Núñez Carmona con la verdadera gestión de T.O.F., razón por la cual, de hecho, a Núñez Carmona se le imputa ser el verdadero dueño de T.O.F. junto a Amado Boudou y que Vandenbroele era un empleado de ellos que cumplía el rol de persona visible del negocio.

En lo que interesa a esta sección de la resolución, alcanza con decir que Núñez estaba frecuentemente en las oficinas de T.O.F. y en reuniones relativas al gerenciamiento y negocios de esa empresa; que ha comprado, a nombre de TOF, pasajes aéreos para él, su familia y sus amigos y que viajó con Vandenbroele a Río de Janeiro, al menos, en dos ocasiones.

Además, en algunas facturas figuraba el domicilio de Corrientes 222 como correspondiente a T.O.F., cuando, en realidad, allí funcionaban las empresas Hábitat Natural e Inversiones Inmobiliarias Aspen que son propiedad de Núñez Carmona y Boudou y además, que la empresa Swan Turismo posee registrado a Núñez como contacto de la firma T.O.F. (prueba III.L.14.i.)

En esta línea, se ha probado en estas actuaciones que personas vinculadas a Núñez Carmona han cobrado cheques de T.O.F., como es el caso de su sobrino, Andrés Gens (pruebas III.B.65. y III.G.5), y del ya mencionado Juan Carlos López; que del entrecruzamiento de llamadas frecuentes entre Núñez y Vandenbroele, surge que se comunicaban a diario, y con incluso más frecuencia en fechas clave del devenir de la maniobra.

Vínculo entre Alejandro Paul Vandenbroele y Amado Boudou

En el presente punto se enunciarán todos los elementos probatorios que demuestran el fuerte vínculo y los intereses recíprocos que compartían Alejandro Vandenbroele y Amado Boudou. En tal sentido, debe aclararse que, más allá de toda la prueba que se mencionará a continuación y que une a los imputados, justamente el rol que ocupó Vandenbroele -de actuar como "presta nombre" o cara visible del negocio- tuvo como fin ocultar los verdaderos dueños de la empresa T.O.F. y, particularmente, al funcionario público que en este caso fue Amado Boudou. En tal sentido, la idea, justamente, fue que no tengan una vinculación directa; siendo ese, incluso, el fundamento por el cual Núñez Carmona, de estrecha y pública relación con Boudou, tampoco podía actuar en nombre propio, debiendo utilizar a Vandenbroele para llevar adelante la maniobra.

Dicho ello, a continuación demostraré todos las conexiones personales como comerciales que prueban el vínculo entre Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele.

En primer lugar, T.O.F., empresa adquirida formalmente por Vandenbroele, cobró más de $ 7 millones de pesos por un negocio de reestructuración de la deuda de Formosa donde Boudou, como Ministro de Economía, participó realizando una adenda al convenio original entre la provincia y el Estado Nacional (prueba III.D.).

En segundo lugar, Alejandro Vandenbroele vivió en el departamento de Juana Manso 740, torre II, piso 25, depto 3, propiedad de Amado Boudou, lo que se encuentra corroborado por los servicios de Cablevisión y teléfono a su nombre. En este sentido, Cablevisión y Fibertel informaron que en ese inmueble el titular de los servicios prestados desde el 20 de julio de 2008 hasta el 20 de agosto de 2010 fue Amado Boudou -n° cliente 4204563771- y desde el 20 de septiembre de 2010 hasta el 20 de diciembre de ese año el titular de los servicios fue Alejandro Vandenbroele -n° cliente 4206153974- (prueba III.L.26). También, se corroboró que Vandenbroele pagó las expensas del departamento de Amado Boudou (prueba III.K.2.iii) y que brindó ese domicilio y el teléfono fijo al momento de contratar líneas telefónicas de la firma Nextel.

En tercer lugar, la empresa T.O.F., cuya presidencia era ejercida por Vandenbroele, facturó la compra de pasajes a nombre de familiares de Amado Boudou (prueba III.L.14.i.). Además, dichos pasajes fueron comprados por la empresa Swan Turismo y, su gestión estuvo a cargo de Agustina Seguín, ex pareja de Boudou y empleada de esa firma (prueba III.B.60).

Asimismo, César Guido Forcieri -también imputado en autos-, que se encuentra directamente vinculado a Boudou, ya que ocupó el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores en el Ministerio de Economía cuando Boudou era Ministro y se desempeñó en la A.N.S.E.S. cuando Boudou estaba a cargo, viajó con Vandenbroele y José María Núñez Carmona a Río de Janeiro, Brasil (prueba III.L.27.). De hecho, el 28 de abril de 2011 viajaron a Brasil por el vuelvo de Aerolínea Argentinas1258; Forcieri volvió al dia siguiente ne le vuelo 1257 y Vandenbroele y Núñez Carmona volvieron juntos el 1 de mayo de 2011. Los pasajes fueron todos reservados por Swan Turismo, aunque el de Forcieri no fue facturado a la cuenta de TOF. +

En este sentido, en esta investigación, Forcieri fue identificado como quien gestionó, en nombre de Boudou, lo relativo a la interrupción de la licitación de K.B.A; fue identificado como nexo entre Boudou y la A.F.I.P., a través de Núñez Carmona; y es accionista, conjuntamente con Núñez Carmona y Juan Carlos Lopez, de dos de las sociedades investigadas en la causa conexa 1999/12 (Action Media S.A y Rock Argentina S.A.).

En cuarto lugar, y como se dijo, Boudou trabajó en Ecoplata SA, sociedad en la que uno de sus accionistas era el ya referido Jorge Capirone, posteriormente vicepresidente de CVS S.A.

En quinto lugar, la prima de Vandenbroele, Guadalupe Escaray, ingresó a trabajar a la A.N.S.E.S. cuando Boudou estaba a cargo. De hecho, la testigo Laura Muñoz sostiene que el contacto inicial entre Boudou y Vandenbroele se dio a través de Escaray, quien le habría recomendado a Núñez Carmona que se contacte con su primo, Vandenbroele, si necesitaba un abogado de confianza (prueba III.B.1.).

En sexto lugar, un abonado a nombre de T.O.F. -1135400953- llamó en dos oportunidades (14 de septiembre de 2011 y 17 de octubre de 2011) al abonado utilizado por el secretario privado de Boudou, Eduardo "Cachi" Romano -1154925950-

También, el abonado 2235575614 vinculado al entorno íntimo de Amado Boudou mantuvo una conversación con Alejandro Vandenbroele el 30 de agosto de 2010 -dos días antes de utilizar The Old Fund para adquirir Ciccone Calcográfica- a las 16.17 horas por 45 segundos. Específicamente, la titular de ese teléfono es la empresa Sin Fronteras S.R.L., constituida por Martín Rodolfo Ususna y Rosana Lía Venturino, hermana de Verónica que está casada con Juan Bautista Boudou.

En séptimo lugar, tanto Vandenbroele como Boudou registran varias personas en común con las que se comunicaron telefónicamente. Específicamente, el abonado usado por Vandenbroele o, cuya titularidad está a nombre de T.O.F. y el abonado utilizado por Amado Boudou (1167937222) realizaron y/o recibieron llamadas telefónicas de: María Florencia Stamato (abonado 1157131622 - actualmente secretaria en Lomas de Zamora); Juan Biasin (abonado 1157151337 - quien ocupó un cargo de gerente de compras de Casa de la Moneda); Pedro Pablo Crohare (abonados 1163984472 y 1153076007); los abonados 1143443600 de la Secretaría General de Presidencia de la Nación y 1141312300 de la Secretaría de Presidencia de la Nación.

En octavo lugar, Miguel Castellano, persona conocida de Núñez Carmona y Boudou desde su infancia en Mar del Plata depositó en la cuenta de la quiebra de Ciccone, a través de la empresa London Supply, $ 1.800.000 para el levantamiento de la quiebra (pruebas III.A.31., III.B.36, III.K.2.ix, III.L.9, III.L.73).

En conclusión y, según fue resumido, los vínculos entre Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele son sólidos y numerosos, echando por tierra cualquier afirmación que exija una foto o un video de ellos juntos que compruebe, todavía más, la relación que los unía. Se han demostrado todos los vínculos e intereses en común que poseen, que son suficientes para acreditar, específicamente, el rol que ocupó en esta maniobra. De hecho, conforme ya mencioné, el rol de la persona interpuesta justamente es ocultar a quien realmente dispone de la maniobra.

Por todo lo expuesto, los vínculos individuales entre Boudou y Núñez Carmona, por un lado, y entre Vandenbroele y Núñez Carmona, por otro, no están controvertidos por las partes. Sin embargo, el vínculo entre Boudou y Vandenbroele, que sí fue controvertido por las partes, se encuentra acreditado por muchos elementos además del denominador común de la figura de Núñez Carmona. En este sentido, las sociedades, las terceras personas que las integran, los domicilios, los llamados telefónicos y los vínculos personales permiten concluir que Boudou y Vandenbroele se conocían.

Evolución patrimonial

Ahora bien, acreditados los vínculos sociales y comerciales entre Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele, a continuación detallaré unos datos objetivos de su evolución patrimonial que permitirán acreditar los roles de cada uno en la maniobra aquí investigada. Si bien en el expediente 1999/12 acumulado jurídicamente al presente, se encuentra en trámite la investigación en torno a la denuncia de enriquecimiento ilícito de Amado Boudou, aquí únicamente citaré pruebas que servirán para corroborar más adelante el papel de cada uno en la maniobra.

Los datos que consignaré surgen únicamente de las declaraciones juradas presentadas por los imputados ante la A.F.I.P., aquélla presentada por Amado Boudou ante la Oficina de Anticorrupción y de los libros societarios de las empresas que integran.

De acuerdo a las declaraciones juradas presentadas, los patrimonios de Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele evolucionaron de la siguiente manera:

Amado Boudou

Período Declaración ante la Oficina Anticorrupción Declaración jurada impuesto a las ganancias Declaración jurada impuesto sobre los bienes personales
2002

$ 128.034,29 $ 294.840,02
2003

$ 188.978,44 $ 285.762,77
2004

$ 218.847 $ 262.590,93
2005

$ 236.047,59 $ 244.983,92
2006

$ 363.522,98 $ 435.432,4
2007 $ 544.847 $ 897.390,58 $ 556.197,08
2008 $ 803.443 $ 1.120.177,64 $ 1.235.352,67
2009 $ 878.760,2 $ 1.252.007,08 $ 1.063.409,32
2010 $ 1.456.727,5 $ 1.427.059,32 $ 1.319.125,71
2011 $ 1.070.849,22 $ 1.053.837,47 $ 1.188.329,06
2012 $ 1.112.032,14 $ 1.035.306,63 $ 1.098.850,44

José María Núñez Carmona

Período Declaración jurada impuesto a las ganancias Declaración jurada impuesto sobre los bienes personales
2002 $ 1.521.429,48 $ 1.576.351,24
2003 $ 1.278.255,12 $ 1.322.744,15
2004 $ 1.234.692,69 $ 1.277.524,42
2005 $ 1.167.251,51 $ 1.210.886,62
2006 $ 1.152.932,83 $ 1.178.709,23
2007 $ 1.585.602,14 $ 1.145.934,81
2008 $ 7.748.007,49 $ 9.580.219,44
2009 $ 8.779.017,44 $ 8.588.700,40
2010 $ 8.741.611,18 $ 12.465.906,11
2011 $ 9.100.822,53 $ 15.679.444,94
2012 $ 10.168.592,39 $ 19.588.266,52

Alejandro Vandenbroele

Período Declaración jurada impuesto a las ganancias Declaración jurada impuesto sobre los bienes personales
2004 $ 45.000

2005 $ 45.000

2006 $ 41.973,44

2007 $ 38.893,94

2008 $ 35.809,32

2009 $ 62.856,31 $ 54.230,63
2010 $ 46.044,96 $ 43.840,98
2011 $ -235.324,21 $ 75.229,04

De las propias presentaciones realizadas por los imputados, es notable la diferencia existente entre Alejandro Vandenbroele y José María Núñez Carmona; al punto tal que en el año 2011 Vandebroele constituyó un patrimonio neto total negativo de $-235.324,21, mientras que ese año Núñez constituyó un patrimonio positivo de $ 9.100.822,53. Los siguientes gráficos expresan mejor la evolución de uno y otro:

Núñez Carmona


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Vandenbroele


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Al comparar las declaraciones del impuesto a las ganancias de Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Paul Vandenbroele surge lo siguiente:


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Ahora bien, expuestos los desarrollos patrimoniales de cada uno, deberá ser tenido en cuenta en cada parte de la maniobra ya que será un elemento más que permita inferir la división de roles y los dueños reales de la empresa aquí investigada. En tal sentido, la situación patrimonial de Alejandro Vandenbroele demuestra la circunstancia de que se trataba de un empleado y no de un empresario con capacidad económica para adquirir empresas, invertir dinero y contratar con el Estado Nacional.

Ello al punto tal que en el año 2011 declaró un patrimonio negativo en su declaración de impuestos a las ganancias.

Expuesto ello, a continuación continuaré con el análisis de la maniobra investigada.

V.b.2.ii. Adquisición de The Old Fund

Las constancias probatorias hasta aquí reunidas permiten afirmar que Amado Boudou, José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele intervinieron, previo a los hechos aquí investigados, en un negocio relativo a la reestructuración de la deuda pública de la provincia de Formosa. Dicha operación resulta relevante para la maniobra aquí investigada ya que en ese contexto se llevó a cabo la adquisición de la firma The Old Fund, que posteriormente sería utilizada para la compra de la empresa Ciccone Calcográfica.

Al encontrarse en trámite la investigación en torno a la reestructuración de la deuda en Formosa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, aquí únicamente se citarán elementos probatorios objetivos que permitirán acreditar, principalmente, los vínculos entre Amado Boudou, José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele para la adquisición de la firma The Old Fund. Lo que resulta de vital importancia para la maniobra aquí investigada es que esa estructura empresarial fue utilizada para llevar a cabo la posterior adquisición de Ciccone, más allá de que luego justamente se intentara ocultar esta situación.

Dicho ello, de las pruebas reunidas surge que la provincia de Formosa, a través del Gobernador Gildo Insfrán, suscribió el 10 de junio de 2009 con el Ministro de Economía del Gobierno Nacional, Carlos Fernández, el convenio para la reestructuración de la deuda de esa provincia. Posteriormente, a raíz de una solicitud de fecha 24 de febrero de 2010 efectuada por el Gobernador de Formosa, Amado Boudou -que asumió el cargo de Ministro de Economía el 8 de julio de 2009- suscribió el 11 de marzo de 2010 un adenda que implicó la modificación de cuatro artículos del convenio original.

En este contexto, en el marco de esa renegociación de la deuda, el 11 de septiembre de 2009 -dos meses después de que Amado Boudou asuma como Ministro- el Fondo Fiduciario Provincial, con representación de Jorge Ubaldo Melchor, firmó un contrato de consultoría con la firma The Old Fund, representada por Alejandro Vandenbroele como presidente de la sociedad; el cual consistía en el asesoramiento legal y financiero a la provincia de Formosa con relación a las gestiones de reestructuración de la deuda provincial con el Estado Nacional. Allí se pactó un "honorario de éxito" para la empresa contratada de un 2,5% sobre el monto de emisión del instrumento de deuda pública que emita el Gobierno Nacional. Ese contrato fue prorrogado el 11 de marzo de 2010.

Ahora bien, los elementos reunidos permiten afirmar que la adquisición de esa firma tuvo como único fin la facturación del honorario estipulado con el Fondo Fiduciario provincial. En primer término, The Old Fund - constituida el 4 de enero de 2008 por Eduardo Alberto Razzetti y Fabián Dorado, con un objeto social amplio y un capital de treinta mil pesos (prueba III.L.33.ii.)- nunca había tenido ningún tipo de funcionamiento.

Ello se desprende de la declaración testimonial prestada por el propio Razzetti, quien indicó que formó The Old Fund con el fin de armar un fondo de inversiones y que al estallar la crisis financiera internacional jamás pudo desarrollar el proyecto, sin tener algún tipo de actividad esa firma. Aclaró que tuvo la empresa hasta el 1 de septiembre de 2009 que se la vendió a Alejandro Vandenbroele por siete mil pesos ($7.000), que fue el precio que le costó constituirla (prueba III.B.22.).

Ello se encuentra corroborado por los libros contables de la sociedad que no denotan algún tipo de movimiento (prueba III.F.1.).

Además, Fernando Bouza, contador que tenía como cliente a Razzetti, mencionó que él le indicó que su negocio no estaba funcionando y que iba a desarmar la sociedad, por lo que lo puso en contacto con Vandenbroele, que estaba buscando comprar una sociedad anónima que tenía que operar en poco tiempo. Aclaró que un tiempo después, Razzetti lo llamó para decirle que había concretado la venta con Vandenbroele (prueba III.B.25).

En esta línea, del contrato suscripto surge que Alejandro Vandenbroele adquirió el 97% del capital accionario de "T.O.F." y Sergio Martínez el 3% restante. Recuérdese, conforme se refirió en el punto anterior, Sergio Martínez fue accionista, junto con Núñez Carmona y Juan Carlos López -vinculado comercialmente a Boudou- entre otros, de la sociedad Beaver Cheek S.A. También se probó un vínculo social entre Martínez y Núñez Carmona en la ciudad de Mar del Plata.

Ahora bien, del libro de directorio surge una enmienda a mano de la cual se desprende que la titular del 97% de las acciones es la empresa extranjera Tierras Internacional Investment y no Alejandro Vandenbroele (prueba III.F.1.ii.b). El propio Razzetti reconoció que fue llamado unos días después del acuerdo para firmar esa enmienda (prueba III.B.22.).

Lo mencionado, sumado a que la empresa The Old Fund fue adquirida sólo diez días antes de la suscripción del contrato con FON.FI.PRO. y la circunstancia de que jamás había tenido funcionamiento, permiten, al menos, inferir que la finalidad de su adquisición fue su posibilidad de facturar ese negocio. Recuérdese que el propio contador de Vandenbroele indicó que él le había solicitado que lo inscriba en la A.F.I.P. en una categoría baja por no más de treinta o cuarenta mil pesos de facturación anual; por lo que no es posible asumir que Vandenbroele podía ser contratado por una provincia y, en consecuencia, facturar una suma millonaria.

Una vez adquirida la firma T.O.F. y suscripta la adenda el 11 de marzo de 2010 por el Ministro de Economía Amado Boudou, el 28 de abril de ese año se emitió el título de deuda por $ 312.941.277, 63, lo que finalmente generó un ingreso para T.O.F. de $ 7.667.161, que se cobró el 21 de mayo de 2010.

En esta línea, resulta, al menos llamativo, que una persona monotributista con ingresos menores a $40.000 sea contratada por el Fondo Fiduciario Provincial para asesorar a esa provincia en la reestructuración de la deuda con el Gobierno Nacional; y que le implique un ingreso de $ 7.667.161 a la sociedad aportada para tal fin que hasta ese día no había tenido ningún tipo de funcionamiento. Incluso, al momento de facturarse ese negocio en el mes de mayo del año 2010, la empresa contaba con una sola empleada.

De lo expuesto, es posible afirmar de acuerdo a los elementos probatorios analizados que The Old Fund fue adquirida con el único fin de facturar el negocio con la provincia de Formosa, en el que actuó como presidente de la firma Alejandro Vandenbroele. Por parte del Estado Nacional, en esa misma operación, intervino Amado Boudou como Ministro de Economía, donde firmó una adenda al convenio original que implicó la emisión del título de deuda para la provincia por $ 312.941.277, 63 y, en consecuencia, un ingreso para T.O.F. de $ 7.667.161.

Ese dinero fue transferido a la cuenta corriente en pesos n° 3-302-09406116609 que posee The Old Fund S.A. en el Banco Macro el día 21 de mayo de 2010. Unos días después, precisamente, el 31 de mayo y el 3 de junio de 2010, Alejandro Vandenbroele compró moneda extranjera -dólares- por los siguientes montos: $3.131.000,51, $788.400 y $864.290,33 y los retiró por ventanilla (prueba III.G.5). También, el 3 de junio se realizó una transferencia por $2.265.120 a la firma Estrategias de Imagen y Comunicación, cuyo accionista es Martín Cortes, quien desde el año 2010 es director del Banco de Formosa y, además, posee empresas con domicilio en la calle Manuela Saenz 323 de esta ciudad al igual que la firma T.O.F. y Compañía de Valores Sudamericana (prueba III.B.48).

Sumado a ello, se ha demostrado a través de los entrecruzamientos de llamadas, que José María Nuñez Carmona y Alejandro Vandenbroele mantuvieron comunicaciones telefónicas en las fechas de mayor relevancia en la negociación mencionada, lo que permite demostrar el vínculo de Nuñez Carmona con Vandenbroele y la firma The Old Fund. A su vez, existen comunicaciones con Amado Boudou o alguno de sus secretarios, lo que permite -al menos- inferir su conocimiento en el negocio.

A continuación transcribiré aquéllas comunicaciones de mayor relevancia que prueban los vínculos indicados:

Llamados 21 de mayo de 2010. Fecha en que se depositó el dinero en la cuenta de TOF
Teléfono Titular / Uso Teléfono Titular / Uso Fecha y hora Duración
1163810923 WSM / Nuñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 21/05/2010 09:49 224
1163840060 Aybar Domínguez 2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 21/05/2010 10:31 42
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 21/05/2010 13:59 103
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 21/05/2010 15:12 14
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 21/05/2010 18:15 67
1163810923 WSM / Nuñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 21/05/2010 18:58 27
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 21/05/2010 19:09 75
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 1163810923 WSM / Nuñez Carmona 21/05/2010 19:23 0
1163840060 Aybar Domínguez 2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 21/05/2010 19:27 39
1167937222 Amado Boudou 1154925950 Eduardo Romano 21/05/2010 21:54 3

Del cuadro indicado surge claramente las secuencias de llamadas entre los aquí imputados en una fecha de suma relevancia en el marco del negocio de reestructuración, ya que fue el día en que se depositó el dinero en la cuenta de The Old Fund. Incluso, se ha logrado determinar que en varias comunicaciones de Núñez Carmona con Alejandro Vandenbroele, tanto los celulares de Núñez como Boudou detectaron la misma antena de telefonía -Machaca Guemes 351- lo que permite, al menos, presumir que se encontraban juntos. Máxime si se tiene en cuenta que en esa cuadra tenía su lugar de residencia el ex Ministro de Economía.

De igual forma, a continuación expondré las llamadas telefónicas existentes el 31 de mayo y el 3 de junio, que fueron los dos días en que se extrajo de la cuenta el dinero cobrado a raíz de FON.FI.PRO. Ello permitirá reafirmar la vinculación de Núñez Carmona con la empresa T.O.F.

31 de mayo de 2010

Teléfono Titular / Uso Teléfono Titular / Uso Fecha y hora
1167937222 Amado Boudou 1154925950 Eduardo Romano 31/05/2010 10:41
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 10:42
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 10:43
1167937222 Amado Boudou 1154925950 Eduardo Romano 31/05/2010 10:43
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 31/05/2010 11:04
1163810923 WSM / Nuñez Carmona 1159800443 Solphone / Martín Corte 31/05/2010 11:05
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 11:21
1163840060 Aybar Domínguez 2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 31/05/2010 11:35
2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 31/05/2010 11:41
1163810923 WSM / Nuñez Carmona 1159800443 Solphone / Martín Cortes 31/05/2010 11:42
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 31/05/2010 11:43
2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 31/05/2010 11:47
2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 1159800443 Solphone / Martín Cortes 31/05/2010 11:53
1163810923 WSM / Nuñez Carmona 1159800443 Solphone / Martín Corte 31/05/2010 12:31
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 12:45
2235216663 Action Media /Nuñez Carmona 1159800443 Solphone / Martín Cortes 31/05/2010 13:00
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 13:34
1154925950 Eduardo Romano 1167937222 Amado Boudou 31/05/2010 13:58

3 de junio de 2010

1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/06/2010 11:39
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/06/2010 11:50
2235216663 Action Media / Núñez Carmona 1159800443 Solphone/Martín Cortés 03/06/2010 12:12
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/06/2010 12:53
1169727091 Estudio Alfaro / Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/06/2010 15:08
2235216663 Action Media / Núñez Carmona 1159800443 Solphone/Martín Cortés 03/06/2010 16:00
2235216663 Action Media / Núñez Carmona 1163840060 Roberto Aybar Domínguez 03/06/2010 16:22
2235216663 Action Media / Núñez Carmona 1144910351 Gabriel Bianco 03/06/2010 17:02
1163810923 Action Media / Núñez Carmona 1159800443 Solphone/Martín Cortés 03/06/2010 18:11
1169727091 Estudio Alfaro/Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/06/2010 19:37

Los cruces de llamadas realizadas demuestran el vínculo de Núñez Carmona con Alejandro Vandenbroele y, específicamente, con la empresa The Old Fund ya que se puede observar una secuencia de llamados en los días en que Vandenbroele retiró del banco la plata que ingresó a esa empresa. De igual forma, en el cuadro del día 3 de junio existen llamados con Martín Cortes ya que ese día The Old Fund transfirió $2.265.120 a la firma Estrategias de Imagen y Comunicación de Martín Cortes. Ello corrobora que la secuencia de llamadas guarda relación con el dinero pagado por Formosa.

Además, otro elemento probatorio que prueba el vínculo de Núñez con T.O.F. es el testimonio de Andrés Gens -empleado y sobrino de José Nuñez Carmona- que reconoció que en una oportunidad le habría llevado un sobre a Alejandro Vandenbroele que rezaba el nombre de la empresa The Old Fund (prueba III.B.65).

Por otro lado, debe tenerse en cuenta el testimonio prestado por Laura Muñoz, ex esposa de Alejandro Vandenbroele, que corrobora lo expuesto hasta aquí. En este sentido, manifestó que en noviembre del año 2009 Vandenbroele comenzó a trabajar con Núñez Carmona; época en la que comenzó a contactarse no sólo con Núñez Carmona sino también con Amado Boudou, a quienes conocía de Mar del Plata. Además, explicó que su marido se encargaría de hacer los documentos y el contrato relacionado con el pago de la deuda de Formosa al Gobierno Nacional por lo que Vandenbroele cobraría setenta mil dólares (prueba III.B.1.). Al respecto y conectando con la acreditación de que Vandenbroele era el "prestanombre" de Núñez Carmona y Amado Boudou, en general, se estipula un porcentaje de dinero de los negocios que cobra este tipo de persona interpuesta lo que encuentra correspondencia con los incrementos patrimoniales detallados.

Además de ello, el socio minoritario de The Old Fund vincula aún más a Jose María Núñez Carmona con la sociedad, lo que reafirma la acreditación realizada en torno a que él era uno de los dueños de The Old Fund. En este sentido, conforme se señaló, Sergio Martínez -que adquirió el 3% del capital accionario- es accionista junto a José María Núñez Carmona y a Juan Carlos López en la empresa Beaver Cheek S.A., quienes, a su vez, son socios de Amado Boudou en otras empresas del grupo económico.

En esta línea, Martínez no participó de la negociación ni de la formalización de ningún acto, al punto tal, que Razzetti nunca lo conoció. En su testimonio, manifestó que: "En la gestión de la venta de la empresa Martínez no tuvo ninguna participación porque yo siempre traté con Vandenbroele. Tanto es así que yo no lo conozco a Martínez, no acudió a ninguna reunión ni hubo tampoco intercambio de mails" (prueba III.B.22).

Incluso, se ha probado en estas actuaciones, que Martínez es conocido de Núñez Carmona de la ciudad de Mar del Plata y, al menos, desde el año 1997. En tal sentido, declaró Ignacio Mendiondo -compañero de la primaria y secundaria de Núñez Carmona y Boudou-, quien manifestó que conocía a Sergio Martínez, que tenía un restaurante en Mar del Plata que fue cerrado en 1997, donde se juntaba a comer con Núñez Carmona (prueba III.B.29).

En estos términos, es posible afirmar que los elementos probatorios reunidos acreditan que en el año 2009, en el marco de la reestructuración de la deuda de la provincia de Formosa, la firma The Old Fund ya estaba vinculada a Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele. Ello demuestra la hipótesis principal, más allá de que como se detallará se intentó ocultar sucesivamente a sus dueños reales.

V.b.2.iii. Quiebra de la empresa Ciccone y rol de la A.F.I.P.

En este punto, se analizará los aspectos formales del proceso concursal que atravesó la firma Ciccone Calcográfica que derivó en la quiebra decretada el 15 de julio de 2010 por el Titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8. Ello permitirá demostrar el contexto en el cual los dueños de la empresa -familia Ciccone- tomaron la decisión de buscar un acuerdo ilícito con algún funcionario público que los ayude a salvar la empresa.

El día 19 de junio de 2003 la firma "Ciccone Calcográfica S.A.", dada su grave situación financiera, solicitó la formación del concurso preventivo de acreedores de la empresa ante la Cámara Nacional en lo Comercial de Capital Federal. Del informe presentado en aquella oportunidad se advierte que la empresa tenía una deuda estimativa de 190.446.502,51 pesos (prueba III.A.1).

El día 7 de julio de 2003 el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 declaró abierto el concurso preventivo, oportunidad en la cual, por su magnitud y complejidad, se lo clasificó de la clase A; y, entre otras cosas, se fijó el plazo para que se presenten los acreedores y declaró la inhibición general de bienes de la empresa (prueba III.A.2).

Así las cosas, luego de las correspondientes presentaciones por parte de los acreedores, el Síndico encargado de la quiebra efectuó el informe mediante el cual aconsejó al Juez acerca de los créditos que debería verificar.

El día 9 de febrero de 2004 el juez resolvió verificar los créditos señalados por la sindicatura por los montos y graduaciones allí aconsejados y declarar inadmisibles los créditos que no merecieron consejo favorable por el síndico. De tal modo, al Fisco Nacional se le verificó un total de $42.875.671,14 con carácter de privilegio general, y un total de $16.442.652,74 con carácter quirografario (prueba III.A.4).

Posteriormente, el día 18 de junio de 2004, se designó un nuevo comité provisorio de acreedores: a) Acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios: Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina; b) Acreedores Quirografarios por deuda al Fisco Nacional: AFIP; c) Acreedores privilegiados con privilegio especial y general: ABN Amro Bank (prueba III.A.5).

La concursada "Ciccone Calcográfica S.A." solicitó que se excluya el crédito correspondiente a la AFIP para el cómputo de las mayorías del artículo 45 de la ley 24.522, en virtud de tener ese organismo un plan propio de pago y, además, que no prestaba conformidad con las propuestas que no se adecuen a esos planes de pago.

En efecto, la concursada por ese entonces presentó reiterados pedidos a la AFIP a efectos de que le permitieran ingresar en un plan de pagos para poder hacer frente a la deuda pertinente, sin que el Fisco accediera a facilitarles el acceso a ningún tipo plan. Además, los propios titulares de la firma indicaron que la A.F.I.P. no le abonó los reintegros correspondientes por la exportación y que tampoco le permitían compensar ello con la deuda que tenían.

En tal sentido, la concursada se veía perjudicada ya que no podía cancelar la deuda con la A.F.I.P., no se le extendía el "Certificado fiscal para Contratar", lo que le impedía ser contratada por el Estado Nacional y tampoco se le abonó los reintegros correspondientes a la exportación.

Así, la concursada presentó la propuesta de pago únicamente para los acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios, y financiación declarados admisibles (prueba III.A.7).

Ante ello, el día 25 de agosto de 2004 el Juez concursal resolvió excluir de la votación y cómputo de las mayorías legales el crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo que fue oportunamente recurrido por el Fisco (prueba III.A.8).

Posteriormente, "Ciccone Calcográfica S.A." adjuntó conformidades de acreedores; juntó 70 sobre 113 que representaban la mayoría absoluta de los verificados y declarados admisibles para votar. Ese capital alcanzaba el 69,51% del capital de acreedores categorizados como "acreedores quirografarios" (prueba III.A.9).

Frente a tal circunstancia, la A.F.I.P. promovió la impugnación del acuerdo preventivo puesto que había recurrido la resolución del 25 de agosto de 2004 -por medio de la cual se la excluyó de la votación y cómputo de las mayorías legales- y aún no se había resuelto. Además, la A.F.I.P. presentó un escrito por el cual hacía referencia que la propuesta de acuerdo que la concursada realizó ante ese organismo no cumplimentó la normativa vigente comprendida por la RG 970/2001, por ende, no le podían facilitar el plan de pagos (pruebas III.A.10 y III.A.11).

Finalmente, el 8 de febrero de 2005 el juez resolvió homologar la propuesta del acuerdo preventivo ofrecida por Ciccone Calcográfica S.A. El día 24 de octubre de 2005 se resolvió declarar finalizado el concurso preventivo, dando por concluida la tarea de la sindicatura, sin perjuicio de la actuación residual que le cabe al órgano concursal para atender, hasta su conclusión, los expedientes e incidentes en trámite (prueba III.A.12).

Consecutivamente, el Fisco le requirió en diferentes oportunidades al juez concursal que intimara a la concursada al pago de la deuda, que ascendía a $42.875.671,14 pesos con carácter de privilegio general y a $ 16.442.653,74 pesos con carácter de quirografario (prueba III.A.14).

Paralelamente a ello, la A.F.I.P. rechazó la presentación efectuada ante ese organismo de recaudación por la concursada del 16 de abril de 2010 a fin de que se le haga lugar al acogimiento del plan de facilidades establecido por la R.G. 970/01, bajo el fundamento de que la presentación no podía ser analizada por ese organismo hasta tanto no se formalizara el efectivo acogimiento en los términos de la normativa aplicable.

Asimismo, surge del expediente que la concursada solicitó autorización al juez para constituir hipoteca sobre un bien de su propiedad, para garantizar un préstamo bancario solicitado con la finalidad de cancelas las deudas impositivas con la A.F.I.P. a efectos de obtener el "Certificado fiscal para contratar" que, finalmente, no fue concedida.

Finalmente, el día 12 de julio de 2010 la AFIP presentó un escrito en el expediente concursal por medio del cual se requirió que se decretara la quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica S.A." con continuidad de la explotación. Así las cosas, el 15 de julio de 2010 el titular del Juzgado Comercial N° 8 resolvió decretar la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. (prueba III.A.15)

Los elementos objetivos citados demuestran claramente la dificultad de Ciccone por saldar la deuda con la A.F.I.P. En tal sentido, se ha demostrado que ese órgano estatal en ningún momento tuvo la intención de emplear alguna facilidad para que Ciccone salde su deuda. Sin embargo, también es cierto que esa empresa tenía una deuda de relevancia con el organismo estatal y que ello se mantuvo durante muchos años conforme se acreditó en este punto.

En esta línea, Olga Ciccone expuso que debido a la crisis financiera que pasaba la empresa, trataron de que el Estado les pagara en tiempo y forma, de conseguir que se les pagaran los reintegros por exportación, pidieron en varias oportundiades a la AFIP un plan de pagos de facilidades que jamás les otorgaron ni les contestaron (prueba III.B.33).

Del mismo modo, Nicolás Ciccone manifestó: "Quiero dejar constancia que fue el único caso que se conoce que la AFIP decreta la quiebra a una empresa privada, sin darle lugar a acceder a la norma 970 que da la posibilidad de facilidades de pagos como a cualquier empresa que se encuentra con dificultades financieras. Se hicieron presentaciones fundadas para acceder a ese plan, y sin embargo el organismo ni nos contestaba". A ello agregó que la Policía Federal Argentina no les pagaban las facturas que emitían y que la A.F.I.P. no sólo les negó la posibilidad de ajustarse a la resolución 970 sino que aún en la actualidad tiene pendiente de pago los reintegros por exportación que no se quisieron compensar como pago de la deuda (prueba III.B.32 y descargo IV).

Finalmente, una vez que el 15 de julio de 2010 se decreta la quiebra a pedido del a A.F.I.P. (prueba III.A.16), al día siguiente el Administrador Federal le envía una nota al Presidente de Casa de la Moneda a fin de preguntarle si tenía capacidad operativa para hacerse cargo de la planta de Ciccone (prueba III.C.1.i). Ello dio inicio al expediente nro. 39.183/2010 con el fin de realizar un ofrecimiento en el expediente comercial para arrendar la planta de la fallida (prueba III.C.1).

Lo mencionado resulta relevante ya que demuestra no sólo el contexto en el que se encontraba la familia Ciccone para buscar una salida a través de algún funcionario público sino que, además, más adelante se demostrará el cambio abrupto de los órganos estatales tendientes a dar una solución a la situación de esa empresa. Específicamente, después que Amado Boudou y José Núñez Carmona, a través de The Old Fund, adquirieron Ciccone Calcográfica.

V.b.3. Inicio de la maniobra: adquisición de Ciccone Calcógrafica

V.b.3.i. Negociaciones previas al acuerdo

La declaración de la quiebra de Ciccone Calcográfica, el 15 de julio de 2010, determinó que Nicolás y Héctor Ciccone buscaran un contacto político para lograr la aprobación de un plan de pagos en la AFIP y así se levantara la quiebra. En este sentido, como será acreditado, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone, habló con Gabriel Bianco, quien lo conectó con Amado Boudou y Núñez Carmona.

Así, Amado Boudou y José María Núñez Carmona se interesaron en el negocio que implicaba adquirir Ciccone Calcográfica, circunstancia que habría generado una serie de reuniones. En este sentido, para negociar la adquisición de la empresa, Boudou y Núñez Carmona se reunieron, de forma alternada, con integrantes de la familia Ciccone en diferentes ocasiones.

Nuevamente, la metodología de desarrollo de las reuniones fue el desdoblamiento de roles: Boudou aportó su condición de funcionario público en aquellos casos en que fue necesario y Núñez Carmona realizó, como privado, aquello que Boudou no podía, justamente por su cargo. A la vez, Alejandro Vandenbroele fue asignado como cara visible, aunque en la realidad operaba como empleado de Núñez Carmona.

En este sentido, se probará como Amado Boudou se hizo presente únicamente en las reuniones que fue realmente necesario, dejando que Núñez Carmona maneje y disponga por él en el resto de los casos.

V.b.3.i.1. Contacto entre la familia Ciccone, y Amado Boudou y José María Núñez Carmona

El primer contacto entre el entonces Ministro de Economía y la familia Ciccone lo obtuvo Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone, a través de su vecino Gabriel Bianco, quien conocía a Amado Boudou desde su infancia en Mar del Plata. Gabriel Bianco, gerente de programación del canal de televisión Telefé, lo puso en contacto con Núñez Carmona, como nexo para llegar a Amado Boudou.

Dichas circunstancias se encuentran corroboradas por el propio Gabriel Bianco. Específicamente, relató que Reinwick le pidió que, por una problemática de su suegro, lo contacte con Amado Boudou y como para él no era posible, le ofreció gestionar una reunión con José María Núñez Carmona (prueba III.B.34).

Ese testimonio, pese a su reticencia en brindar datos, acredita varias cuestiones de relevancia para la maniobra investigada. En primer lugar, corrobora los dichos de Reinwick al momento de prestar declaración indagatoria, en cuanto indicó que le solicitó a Bianco una reunión con el Ministro de Economía y que éste consiguió un encuentro con Núñez Carmona, a quién llamó su secretario (prueba III.B.31).

En segundo lugar, el testimonio de Bianco reafirma el estrecho vínculo de Amado Boudou y José Núñez Carmona y el desdoblamiento de funciones para llevar a cabo negocios. En tercer término y, de gran relevancia, le otorga veracidad al primer contacto con el círculo de Amado Boudou. Debo remarcar que al consultarle si el encuentro entre Núñez y Reinwick se efectivizó, extrañamente el testigo respondió no recordar.

En esta línea, los dichos de Bianco confirman las manifestaciones brindadas por Nicolás Ciccone, al referir que: "Fue entonces cuando uno de mis yernos, el señor Guillermo Reinwick, también preocupado por la situación, me informó que tenía un vecino conocido de nombre Gabriel Bianco, que en ese momento era gerente general de Telefé. Bianco le manifestó que tenía un acercamiento con el secretario privado del licenciado Amado Boudou" (prueba III.B.32 y descargo).

Sumado a ello, todos los dichos citados encuentran correlato con los entrecruzamientos de llamadas telefónicas realizadas. En tal sentido, es posible confirmar que Bianco funcionó como nexo para que se conozcan. Nótese que el 26 de julio de 2010 existen gran cantidad de comunicaciones entre Bianco y Núñez Carmona y Bianco y Reinwick, lo que acredita el papel de intermediario que cumplió Bianco. Sin embargo a continuación detallaré la primera secuencia de llamados de ese día a la mañana, la que confirma el vínculo de Amado Boudou con el inicio de los acuerdos (prueba III.H.).

26/07/2010 10:26 1144910351 Bianco 2235216663 Núñez Carmona 00:00:48
26/07/2010 13:16 2235216663 Núñez Carmona 1144910351 Bianco 00:01:44
26/07/2010 13:26 2235216663 Núñez Carmona 1156161981 Agustina Kámpfer 60
26/07/2010 13:42 1144910351 Bianco 2235216663 Núñez Carmona 00:01:12
26/07/2010 13:47 1144910351 Bianco 1144135813 Reinwick 00:01:02
26/07/2010 13:50 1144910351 Bianco 1144135813 Reinwick 00:00:36
26/07/2010 13:52 1144135813 Reinwick 1154292123 Nicolás Ciccone 00:00:02
26/07/2010 13:53 1144135813 Reinwick 1154292123 Nicolás Ciccone 00:00:30
26/07/2010 14:01 2235216663 Núñez Carmona 1144910351 Bianco 00:00:39
26/07/2010 14:26 2235216663 Núñez Carmona 1144910351 Bianco 00:00:10

De las llamadas expuestas, debe resaltarse en primer término que Bianco fue quien llamó a Núñez Carmona a las 10.26 de la mañana. Es decir, confirma que a raíz del pedido de Reinwick, contactó a Núñez Carmona para formalizar un encuentro. Luego de ello, a las 13.16 horas Núñez se comunicó con Bianco y, una vez que finalizó esa comunicación, a las 13.26 horas, Núñez se contactó al teléfono de Agustina Kámpfer, quien según las antenas telefónicas se encontraba en la cuadra de Macacha Guemes -domicilio donde convivía con su novio Amado Boudou-, lo que permite presumir que ese llamado estuvo dirigido al Ministro de Economía. Unos minutos después, 13.42 horas Bianco se volvió a comunicar con Núñez y sólo cinco minutos después, 13.47 horas Bianco llamó a Reinwick, lo que derivó que 13.52 y 13.53 horas Reinwick llame a Nicolás Ciccone. Luego, durante el transcurso del día los llamados continuaron. Esos llamados permiten corroborar lo expuesto hasta el momento: el primer contacto con Amado Boudou había sido realizado.

En este sentido, puede afirmarse que fue a instancias de Guillermo Reinwick y, a través de Gabriel Bianco, que la familia Ciccone estableció el primer contacto con Amado Boudou y José María Núñez Carmona. Ello está probado por los dichos de los intervinientes, como así también, por los llamados telefónicos existentes entre ellos.

Incluso, también debe mencionarse el vínculo en otros negocios de Alejandro Vandenbroele y José Núñez Carmona con Gabriel Bianco. En este sentido, recuérdese que en la agenda secuestrada a Alejandro Vandenbroele existían anotaciones manuscritas que referían al Canal 10 con las iniciales G.B., pudiendo inferirse de ese modo que "G.B." corresponde a Gabriel Bianco, quien posee actualmente parte del capital accionario de ese canal. En este sentido, Martín Cortes en su tetsimonio manifestó que conoció a Vandenbroele en el marco de una negociación por una oferta de compra de ese canal de Mar del Plata. Cortes indicó que Vandenbroele asesoraba a Núñez Carmona en la oferta que le realizó a Jorge Pérez y mencionó que en algunas reuniones estuvo presente Gabriel Bianco.

Ahora bien, ese contacto derivó en una sucesión de reuniones, que demuestran el interés de Amado Boudou y Núñez Carmona. En este sentido, a continuación se verá la división de roles que caracterizó a todos los hechos investigados en la causa. Por un lado, Boudou participó de aquellos encuentros estrictamente necesarios para que la familia Ciccone no sólo tenga conocimiento de que la transacción era seria sino de que estaban realizando la operación con el Ministro de Economía Nacional. Por otro lado, Núñez Carmona se ocupó de las gestiones concretas requeridas en el día a día para que se concretara la negociación. Finalmente, Vandenbroele fue la persona que, a los fines formales, figuraba como responsable.

V.b.3.i.2. José María Nuñez Carmona, Guillermo Reinwick y Gabriel Bianco en el Hotel Hilton

Previo a las negociaciones que derivaron en el acuerdo entre Nicolás y Héctor Ciccone con Amado Boudou y José María Núñez Carmona, existió una reunión en el Hotel Hilton, en la que participaron José María Núñez Carmona, Guillermo Reinwick y Gabriel Bianco, donde Bianco presentó a Reinwick con Núñez Carmona, por ser la persona de confianza de Amado Boudou.

En esa reunión, Reinwick le solicitó a Núñez una reunión entre su suegro -Nicolás Ciccone- y el Ministro de Economía. Allí quedaron en que Núñez lo iba a llamar para avisarle o, en su defecto, se comunicaría con Bianco para que le avise. Ello surge de los dichos de Guillermo Reinwick y, de acuerdo a las comunicaciones telefónicas existentes y al haber sido la reunión en Telefé el 29 de julio, es posible situar temporalmente ese encuentro el 27 o 28 de julio.

Ello, incluso, resulta consecuente con la densidad de llamadas detectadas esos dos días entre Bianco y Reinwick por un lado, y entre Bianco y Núñez Carmona por otro. En tal sentido, de los listados de llamadas entrantes y salientes surge que Bianco -1144910351-habló, al menos, veintitrés veces esos días con Reinwick -1144135813 y 1145066716-, y quince veces con Núñez Carmona -2235216663-.

A la luz de los acontecimientos que se desarrollaron con posterioridad, puede afirmarse que ese primer encuentro despertó en Amado Boudou y José María Núñez Carmona el interés por el potencial negocio para sí que implicaba adquirir la calcográfica debido a que, con posterioridad, se mantuvieron sucesivos encuentros.

V.b.3.i.3. Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone y Gabriel Bianco en Telefé

El 29 de julio de 2010, catorce días después de decretada la quiebra de la calcográfica, Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone, José María Núñez Carmona y Amado Boudou se encontraron en los estudios de Telefé. Ello fue coordinado por Gabriel Bianco y se concretó a raíz de que Amado Boudou concurrió ese día al programa televiso "AM".

En este sentido, Bianco confirmó no sólo que ese día se le realizó una entrevista en el programa de televisión "AM" a Amado Boudou sino también que ese día en el estudio estuvieron presentes José María Núñez Carmona, Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone. Específicamente, manifestó que: "Yo recuerdo el pedido, pero no tengo clara como se desarrollo la secuencia entre el pedido y el día del estudio (...) Lo que sí me acuerdo es que surgió la instancia de Amado Boudou en una entrevista en el programa AM en el canal, y Guillermo me pide la posibilidad de ir con su suegro al estudio. Cuando me pide esto concretamente está relacionado con la posibilidad de ingresar al estudio. En el estudio, lo que puedo recordar, es que yo ingreso mientras Boudou en ese momento está en la entrevista en vivo. El estudio está conformado entre 25 y 40 personas, estamos hablando en ese momento de dos programas en vivo. Cuando termina la nota yo recuerdo que Boudou se para, viene hacia la parte detrás de cámara y se retira del estudio. Yo recuerdo vagamente que saluda a toda la gente que está ahí. Entiendo que hubo un saludo general, y entiendo que saludó a una gran parte del estudio, a la mayor cantidad de personas que estaban en el estudio (...)" (prueba III.B.34.).

Cuando Bianco fue preguntado para que diga si ese día facilitó o le solicitaron alguna de las instalaciones del canal para que Núñez Carmona, Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone mantuviesen una reunión respondió: "Yo no lo recuerdo, puede ser, me pueden haber pedido un lugar (...) me pueden haber pedido el lugar. Traté de explicar que me cuesta reconstruir ese día de todas mis reuniones.".

Si bien resulta, al menos llamativo, que Gabriel Bianco, no recuerde si facilitó un lugar donde pudieran reunirse su vecino y el socio o secretario del Ministro de Economía, sus dichos confirman que tanto Ciccone como Reinwick estuvieron en los estudios de Telefé el mismo día que estuvo el Licenciado Boudou.

Otro testimonio que acredita la reunión es el de Graciela Ciccone, hija del fallecido Héctor Ciccone, y también dueño de la calcográfica, quien manifestó: "Charlamos [con la familia] (...) de la reunión que mi tío Nicolás había tenido con Boudou en su oportunidad en Telefé. Que eso era bueno para la empresa para que siguiera trabajando, que en realidad esa era su preocupación" (prueba III.B.40).

En igual sentido, se expidieron Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone al momento de prestar declaración indagatoria. A lo mencionado Reinwick agregó que cuando llegaron, el Ministro estaba en una punta y Núñez Carmona en la otra; y que en un momento Nicolas Ciccone se acercó a saludar a Boudou, quien luego del programa se fue del estudio. Así agregó que se quedó Núñez Carmona, que quería hablar con su suegro y le pidieron a Bianco un lugar privado. En esa oportunidad, fueron a la sala de directorio, donde Núñez Carmona explicó la idea que tenían con grupos económicos para salvar la empresa, debiendo inyectarle fondos pero que a cambio debían, tanto él como Boudou, quedarse con acciones de Ciccone Calcográfica. Además, mencionó que en esa ocasión Núñez les pidió sus números de teléfono (prueba III.B.31 y descargo IV.b).

Por su parte, Nicolás Ciccone coincidió en el relato expuesto y agregó que cuando saludó al Ministro de Economía, éste le manifestó que debía hablar con Núñez Carmona porque era su hombre de confianza (prueba III.B.32 y descargo IV.c).

En virtud de lo expuesto, es posible afirmar con los elementos reunidos que el encuentro en los estudios de Telefé el 29 de julio de 2010 se llevó a cabo y que estuvieron presentes Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Gabriel Bianco, Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick.

Finalmente, esto termina de acreditarse con los listados de llamadas entrantes y salientes de sus abonados. En primer término, la densidad de llamados del día anterior -28 de julio de 2010- entre Reinwick y Bianco y, a su vez, entre Bianco y Núñez Carmona corroboran el arreglo del encuentro. A modo de ejemplo, detallaré aquellas que sucedieron ese día a la noche, teniendo en cuenta que al día siguiente a la mañana sería el encuentro en Telefé.

1154292123 Nicolás Ciccone 1144135813 Guillermo Reinwick 28/07/2010 21:35 00:01:28
1147719708 Nicolás Ciccone 1144910351 Gabriel Bianco 28/07/2010 21:37 00:00:22
2235216663 Action Media / Núñez Carmona 1144910351 Gabriel Bianco 28/07/2010 22:58 00:10:28
1144910351 Gabriel Bianco 1144135813 Guillermo Reinwick 28/07/2010 23:18 00:02:17
1145066716 Guillermo Reinwick 1144910351 Gabriel Bianco 28/07/2010 23:35 00:01:50
1145066716 Guillermo Reinwick 1144910351 Gabriel Bianco 29/07/2010 00:11 00:00:52
1144135813 Guillermo Reinwick 1144910351 Gabriel Bianco 29/07/2010 00:14 00:00:51

En segundo lugar, las llamadas entre ellos el mismo 29 de julio de 2010 durante la mañana, previas al programa. A partir de las ocho de la mañana se detectó una gran cantidad de comunicaciones entre Reinwick, Nicolás Ciccone, y Gabriel Bianco. También se detectaron llamados a partir de las nueve de la mañana entre Bianco y Núñez Carmona.

Por último, termina de acreditar el encuentro que todos ellos, entre las 10 de la mañana y las 12 del mediodía, realizaron llamados telefónicos en el barrio de Parque Patricios y, específicamente, en las cercanías de los estudios de Telefé, sito en Pavón 2444 de esta ciudad, según surge de las antenas de telefonía que se activaron en ese momento.

V.b.3.i.4. Almuerzo en el restaurante Bice entre Héctor Ciccone, Nicolás Ciccone, Pablo Amato, Gabriel Bianco, Reinwick y José María Núñez Carmona

Con posterioridad a la reunión en Telefé, hubo una reunión en el restaurante Bice, para que Héctor Ciccone conociera a Núñez Carmona. En su declaración, Nicolás Ciccone expresó: "Este episodio [de la reunión en Telefé] se lo hice saber a mi hermano Héctor, quién se mostró molesto por el hecho de que haya que ceder tanto porcentaje para salvar a la empresa, pero no quedaba otra alternativa si queríamos continuar. A tal fin, se propuso una reunión para que mi hermano conociera a Núñez Carmona. Se estableció un almuerzo en el restaurante Bicce de Puerto Madero. Ahí estaban presentes Núñez Carmona, Bianco, Reinwick, Amato, mi hermano y yo. El carácter de Núñez Carmona es un poco imperativo, dando muestras de un gran poder y subestimándonos un poco. Por eso motivo mi hermano Héctor que es mucho más duro que yo, le molestó bastante su forma de actuar. Sin embargo consintió que las conversaciones debían continuar" (prueba III.B.32).

Asimismo, en su declaración testimonial, Silvia Ciccone manifestó: "Aproximadamente un mes después de que se decretara la quiebra y después de que mi padre hubiera mantenido un almuerzo con mi tío Nicolás, Amato y Reinwick, donde le presentaron a Núñez Carmona (...)" (prueba III.B.41). Ese testimonio corrobora el descargo efectuado por Nicolás Ciccone.

Sumado a ello, debe mencionarse que Núñez Carmona registra, al menos, trescientos cincuenta y cinco llamados con Guillermo Reinwick y, al menos, ciento tres con Nicolás Ciccone. Particularmente, se estableció que todas esas comunicaciones comenzaron en el mes de agosto del año 2010, es decir, pocos días después de la reunión en Telefé (prueba III.H.). Ello prueba, justamente, los dichos de Reinwick en torno a que en la reunión de Telefé el 29 de julio, Núñez Carmona les solicitó sus números telefónicos y acredita que, a partir de agosto de ese año, comenzó el vínculo directo entre ellos para formalizar la adquisición de Ciccone Calcográfica.

V.b.3.i.5. Reunión en el Hotel Hilton entre José María Nuñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Nicolás Ciccone, Pablo Amato, Guillermo Reinwick, Olga Beatriz Ciccone, Silvia Ciccone y Hector Ciccone (acompañado con dos asesores que eran la Dra. Laporta y el señor Gustavo García)

De acuerdo a los dichos de Nicolás Ciccone existió otra reunión en el Hotel Hilton, donde Héctor Ciccone fue acompañado por Florencia Laporta y Gustavo García, abogados del estudio Laporta, a efectos de tener mayores conocimientos de la negociación que se estaba proponiendo; pero al momento en que llegó Núñez Carmona los echó de la reunión, lo que generó que Héctor se enoje y se vaya del lugar.

En este punto, debe destacarse que la defensa de Amado Boudou (ex defensa de Núñez Carmona) se opuso terminantemente a la declaración testimonial de los abogados del estudio Laporta esgrimiendo que guardaban secreto profesional. En tal sentido, ello imposibilitó reconstruir ese encuentro con nuevos testimonios.

Sin perjuicio de ello, Silvia Ciccone confirmó los dichos de Nicolás. En tal sentido, argumentó que su padre la invitó a una reunión en el hotel Hilton donde iban a tratar el tema del 70% del paquete accionario de la empresa. Coincidió en torno a que Núñez Carmona le dijo que se vayan a los asesores de Héctor Ciccone, generando que éste también se retire. Además, agregó que ella se quedó por pedido de su padre y que, en esa oportunidad, Núñez habló de la venta de las acciones y de los negocios que iban a poder hacer como impresión de papel moneda y confección de chapas patentes (prueba III.B.41).

A partir de allí, contó Nicolás Ciccone que se generó un distanciamiento entre él y su hermano, y que Núñez Carmona y Reinwick comenzaron a llamarlo constantemente para que lo convenza de hacer el negocio. Ello derivó en el ofrecimiento de una reunión con Amado Boudou a efectos de que Héctor advierta que estaba todo avalado por el Ministro de Economía (prueba III.B.32 y descargo IV.c.).

Ello encuentra fundamento, justamente, en la nueva reunión de la que participó el ex Ministro de Economía, que será tratada más adelante.

Por su parte, Silvia Ciccone agregó que hubo un nuevo encuentro en el Hotel Hilton, donde se presentó a Alejandro Vandenbroele como presidente del fondo que iba a comprar la empresa. Específicamente, relató que: "Cronológicamente no me acuerdo si hubo otra reunión inmediata o fue una semana después, pero lo cierto es que al tiempo nos reunimos en el mismo lugar, las mismas personas menos mi papá. Ya en esa ocasión apareció Alejandro Vandenbroele, como presidente del fondo que iba a comprar la empresa." (prueba III.B.41).

V.b.3.i.6 Reunión en el Hilton entre Olga Beatriz Ciccone, Silvia Ciccone, Pablo Amato, Nicolás Ciccone, Alejandro Vandenbroele y José María Núñez Carmona, que incluyó un paso por el Ministerio de Economía

De acuerdo a los relatos brindados por Silvia Ciccone y Olga Ciccone existió otro encuentro en el hotel Hilton que tuvo la particularidad de un paso por el Ministerio de Economía.

En tal sentido, Silvia relató que estaban Olga Ciccone, su esposo -Amato-, Nicolás Ciccone, Alejandro Vandenbroele y Núñez Carmona, quien hablaba permanentemente por teléfono. Aclaró que en un momento le dijo a Olga que lo acompañe al Ministerio de Economía a firmar unos papeles, por lo que se fueron junto a Vandenbroele y Amato. Explicó que, luego de un tiempo, regresaron y se fueron (prueba III.B.41).

Por su parte, Olga Ciccone confirmó esa reunión y ese paso por el Ministerio de Economía. Específicamente, indicó que "En un momento Núñez Carmona me dice "vení vamos al Ministerio de Economía que tenés que firmar algo". Yo le pido a mi marido que me acompañe, y subimos a una camioneta que conducía Núñez Carmona, era una BMW negra, modelo X6. Del lado del acompañante estaba sentado Alejandro Vandenbroele, detrás el Dr. Amato mi marido, y yo detrás de Núñez Carmona. Así fuimos al Ministerio de Economía, y entramos por la parte del costado, a la cochera, con el vehículo; se identifica, pasa a la cochera y estaciona. Bajamos del vehículo, subimos al ascensor, no puedo precisar el piso, y llegamos al piso que era, había una puerta dentro del piso. Núñez Carmona saca una tarjeta, se abre la puerta, y nos conduce a una sala de reuniones muy grande, donde había una mesa de madera como para 20 personas, y al costado unos sillones donde estuvimos sentados el señor Alejandro Vadenbroele, el Dr. Amato y yo. Núñez Carmona entraba y salía, hablaba con alguien iba y venía".

En tal sentido, agregó que luego de veinte minutos Núñez le manifestó que vuelvan al Hotel Hilton, llegando allí después del mediodía, donde estaban esperando Nicolás Ciccone, Reinwick y Silvia Ciccone. Explicó que Nicolás se retiró y que ellos se quedaron hasta que vino una persona, le entregó a Núñez un papel que ella firmó donde se solicitaba a la A.F.I.P. un plan de facilidades de pago (prueba III.B.33.).

V.b.3.i.7 Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Nicolás Ciccone y Héctor Ciccone en I Fresh Market

El 2 de septiembre de 2010, al día siguiente de que Nicolás Ciccone cediera su parte de las acciones a T.O.F. y horas antes de que Héctor Ciccone cediera el resto, Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Nicolás Ciccone y su hermano, Héctor Ciccone, se reunieron en el restaurante I Fresh Market.

Ello se debió a raíz de que Héctor Ciccone no estaba convencido de firmar la cesión de sus acciones, por lo que Amado Boudou cedió a un nuevo encuentro a efectos de que Héctor tome conocimiento con quién realmente estaba negociando: es decir, con el Ministro de Economía.

Existen diferentes elementos probatorios que prueban ese encuentro. En primer término, el acta de Héctor Ciccone que posee su firma certificada por escribano público y fue aportada al expediente por Graciela Ciccone. Allí se afirma que: "el que suscribe, Héctor Hugo Ciccone, (...) desea manifestar lo siguiente;Que (...) concurrió a una reunión con el Señor Amado Boudou, ministro de Economía de la Nación y el Señor José Maria Núñez Carmona; Que dicha reunión se realizó en el Café/Restaurante "I", ubicado en Azucena Villaflor, Bulevard 340 y Cossettini en Puerto Madero, sector nuevo, ciudad de Buenos Aires; Que a dicho encuentro asistió acompañado de su hermano Nicolás Tadeo (.) Que en dicha reunión Amado Boudou manifestó que el señor José Maria Núñez Carmona era de su máxima confianza y que "la cosa iba a cambiar", a lo que el dicente solicitó protección para la familia y que se acabara con la hostilidad que la empresa y la familia venían sufriendo desde hacía ya varios años." La firma fue certificada con sello F. 008168466 el 2 de mayo de 2012, con fecha 2 de mayo de 2012, por el escribano Carlos Arturo Luaces (prueba III.L.23.).

Ello se encuentra corroborado por Graciela Ciccone, hija de Héctor Ciccone, quien declaró que como su padre no estaba de acuerdo con la negociación, organizaron una reunión con su tío Nicolás Ciccone, Núñez Carmona y Amado Boudou para que lo conozca. En virtud de ello, afirmó que se reunieron en Puerto Madero, más precisamente, en I Fresh Market, donde Boudou reafirmó que conversen con Núñez que era su hombre de confianza. Agregó que en esa oportunidad Boudou le manifestó a su socio "dale lo que quiera", haciendo referencia a los cincuenta mil dólares mensuales exigidos por su padre (prueba III.B.40).

También, fue reafirmado por Silvia Ciccone, quien específicamente manifestó: "(...) tuvo lugar en el I Fresh Market de Puerto Madero con mi tío Nicolás y José María Núñez Carmona. En esa reunión se presentó el señor Amado Boudou, que le fue presentado a mi padre porque no lo conocía, mi tío Nicolás sí lo había conocido anteriormente. De acuerdo a lo que me relató mi papá después sobre esta reunión, el señor Boudou le dijo que hablara todo lo que tuviera que hablar con Núñez Carmona porque era su persona de confianza, que era como hablar con él, y que le pidiera lo que quisiera. Después de esta reunión me llamó mi papá y me dijo que íbamos a firmar toda la documentación en el estudio del Dr. Taiá." (prueba III.B.41).

Los elementos probatorios citados se condicen con los dichos de Nicolás Ciccone en torno a la existencia de esa reunión en la que participó Amado Boudou en I Fresh Market.

Finalmente, tanto los testimonios mencionados como la reunión de I Fresh Market se encuentra corroborada con el entrecruzamiento de llamadas entre los abonados que usaban Núñez Carmona, Vandenbroele, Reinwick, Agustina Kámpfer (novia de Boudou) y Olga Ciccone (prueba III.H). A continuación se detallan las comunicaciones de la mañana de ese día:

1156161981 Agustina Kámpfer 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 02/09/2010 08:47:04
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 02/09/2010 08:50:02
1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 1144135813 Guillermo Reinwick 02/09/2010 08:55:59
1145066716 Guillermo Reinwick 1154137980 Olga Ciccone 02/09/2010 08:59
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 02/09/2010 09:08:52
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 02/09/2010 09:13:33

Del cuadro puede verse con claridad cómo, en horarios previos a que la reunión tuviera lugar, Amado Boudou, a través del teléfono de su novia, Agustina Kámpfer, llamó a Núñez Carmona a las 08:47:04, a los tres minutos, Núñez Carmona llamó a Vandenbroele, a los cinco minutos, Vandenbroele llamó a Reinwick, a los cuatro minutos, Reinwick llamó a Olga Ciccone. Y luego Núñez Carmona y Vandenbroele vuelven a hablar en dos oportunidades a los ocho minutos y cinco minutos: la reunión estaba arreglada y los involucrados ya estaban avisados.

Es decir, la secuencia de llamadas detalladas entre los involucrados en un término de veinticinco minutos aproximadamente y siendo sólo un rato antes del encuentro, corroboran que en esos llamados se acordó el punto de encuentro y horario en el que iban a reunirse con Amado Boudou.

En este sentido, nótese en primer término que el suceso de llamados se inició con el abonado telefónico asignado a Agustina Kámpfer, novia y conviviente de Amado Boudou, lo que permite inferir que el llamado fue realizado por él. Sumado a ello, no es la primera vez que el ex Ministro de Economía utiliza ese celular para realizar una llamada vinculada al negocio de Ciccone. En tal sentido, recuérdese que al iniciarse el contacto el 26 de julio de la familia Ciccone con él a través de Bianco y Núñez Carmona, también se detectó que su socio comercial lo contactó a ese abonado.

Resulta importante destacar estas cuestiones en torno a la forma en que se manejaban Amado Boudou y José María Núñez Carmona en el marco de estos negocios, ya que ello justifica, justamente, la ilegalidad de sus conductas y su intención por ocultar quién realmente estaba detrás de The Old Fund. Ello, a la vez, reafirma el papel de cara visible otorgado a Alejandro Vandenbroele.

En este sentido, todos los elementos citados y las presunciones realizadas sobre los llamados telefónicos encuentran correlato con la ubicación que tuvieron tiempo después de esas conversaciones. Las antenas de telefonía celular demuestran que Nicolás Ciccone y José Núñez Carmona entre las 9 y 11 horas aproximadamente estuvieron en la zona de Puerto Madero, lo que coincide con la ubicación de I Fresh Market. Incluso, si bien no estuvieron presentes en la reunión, pero siendo posible que se encuentren en los alrededores del lugar de encuentro, Olga Ciccone y Alejandro Vandenbroele también detectaron ubicación en Puerto Madero. Específicamente, Nicolás Ciccone y Alejandro Vandenbroele utilizaron la antena de telefonía ubicada en Macacha Guemes 351.

En cuanto a Amado Boudou, cabe manifestar que la empresa de telefonía celular no informó qué antena recibió los llamados de su celular en esos horarios. Sin embargo, el llamado realizado a través del abonado de Agustina Kámpfer a las 8.47 también se detectó con la antena de Macacha Güemes. En este punto, recuérdese que Amado Boudou posee domicilio real en esa cuadra.

V.b.3.i.8 Conclusión de las reuniones

En conclusión, se acreditó que Nicolás Ciccone, a través de su yerno, Guillermo Reinwick, buscó contactarse con Amado Boudou, en ese momento Ministro de Economía, para que lo ayudara a salvar a la empresa de la quiebra. En razón de ese contacto, Amado Boudou y Núñez Carmona se reunieron en distintas oportunidades con diferentes miembros de la familia Ciccone para negociar los términos del acuerdo y, una vez definido que se trataría de la cesión del 70% de la empresa, efectivizar la operación y resolver las cuestiones administrativas que hacían al traspaso de la firma.

En este sentido, se trató de una negociación pura y dura, en la que Héctor Ciccone era más reticente que su hermano Nicolás Ciccone a ceder a los términos impuestos por Boudou y Núñez Carmona para que se los ayudara a levantar la quiebra de la calcográfica para que pudieran volver a operar. De hecho, los testimonios no controvertidos de las hijas de Héctor y Nicolás Ciccone indican que Héctor no quería firmar porque le parecía que ceder el 70% de la empresa era demasiado, y porque no estaba convencido de negociar exclusivamente con Núñez Carmona.

Así, la presencia de Amado Boudou --tanto en Telefe, donde se presentó con Nicolás Ciccone, como en I Fresh Market, donde se presentó con Héctor Ciccone-- tuvo como objetivo transmitir a la familia Ciccone el mensaje de tranquilidad de que la operatoria manejada por Núñez Carmona contaba con su aprobación. Esto porque, naturalmente, Núñez Carmona, como privado, no podía asegurar que la A.F.I.P. concediera el aval para el levantamiento de la quiebra ni otorgara un plan de pagos. De hecho, tanta tranquilidad brindó Amado Boudou a Héctor Ciccone, que ese mismo día, por la tarde, accedió a firmar el acuerdo a través del cual cedió su paquete accionario a TOF, no sin antes negociar que se les pagara, además, 50.000 dólares mensuales a cada una de las familias. Así, Amado Boudou y Núñez Carmona negociaron la adquisición de Ciccone Calcográfica.

V.b.3.ii. Utilización de TOF para llevar a cabo la maniobra de adquisición

Como ya afirmé en la descripción del hecho imputado, Boudou y Núñez Carmona decidieron materializar la adquisición de la calcográfica a través de la firma TOF; que ya había servido para facturar el negocio de FON.FI.PRO. (ver sección V.b.2ii).

En esta sección daré más precisiones sobre las características de la empresa The Old Fund, sobre las sociedades que la conformaron, y sobre por qué resultaba conveniente que estuviera integrada por empresas extranjeras que emiten acciones al portador, en lugar de por personas físicas.

La empresa T.O.F. fue fundada el 4 de enero de 2008, por Eduardo Alberto Razzetti y Carlos Fabián Dorado. El 1 de septiembre de 2009, por asamblea extraordinaria, se produjo un cambio en su composición accionaria: sus fundadores y dueños originales transfirieron su participación de 1500 acciones, representativas de $1500 a Sergio Gustavo Martínez -- quien, como ya dije, fue accionista, junto con Núñez Carmona y Juan Carlos López de la sociedad Beaver Cheek S.A. y tenía un restaurante en Mar del Plata donde Núñez Carmona solía comer-- y 28.500 acciones, representativas de $28.500 a Tierras International Investment CV (en adelante TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT), a la que a continuación me referiré en detalle, representada por Alejandro Vandenbroele (pruebas III.L.33.i; III.B.22. y III.F.1.ii.b).

Este acta de directorio, del 1 de septiembre de 2009, está tachada y sobreescrita a mano. En la inscripción original, antes del tachado, surge que Alejandro Vandenbroele era el titular de 9.000 acciones y Sergio Martínez de 21.000 acciones (libro de actas de directorio: libro 1; Rúbrica n° 63515-08) (prueba III.F.1.ii.b).

En esa asamblea se aceptó la renuncia de Razzetti, designándose como director a Vandenbroele y como director suplente a Sergio Martínez. El 15 de marzo de 2010, por asamblea de accionistas, cambió la sede social a Tucumán 540, 28° D, teniendo domicilio especial de todos los directores en Quirno Costa 1273, 3°B, inmueble a nombre de Vandenbroele.

El 29 de octubre de 2010, por reunión de directorio, se decidió el traslado de la sede de T.O.F. a Manuela Sáenz 323, oficina 716. Vale recordar que en el mismo domicilio, oficina contigua, funcionaban las empresas de Martín Cortés, empleado del Banco de Formosa (pruebas III.L.33.i y III.B.48)

El 29 de octubre de 2010, mediante asamblea, la sociedad extranjera Dusbel SA, a la que a continuación también me referiré en detalle, realizó un aporte de capital de $ 2.435.970 a la cuenta de T.O.F.. Se propuso como temario el aumento del capital accionario de $ 30.000 a $ 57.000. En dicho acto, el representante de Dusbel SA, no individualizado, suscribió un total de 28.500 acciones, representativas de $28.500. El saldo restante, $ 2.408.370, fue destinado a reservas libres. El capital accionario quedó, así, conformado por 28.500 acciones para Dusbel y 28.500 acciones TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT (pruebas III.F.1.iii y III.F.1.ii.f). Es decir, TOF quedó compuesta en un 50% por TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT y en un 50% por Dusbel SA.

Tierras International Investment

TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT fue constituida el 17 de noviembre de 2008 en Katwijk, Países Bajos, por el escribano Antal Camillus Theodoor DeWitte (fs 56/180, Legajo de Personas Juridicas n°4). Sus socios fundadores eran Clasina Martha Maria Van Der Geest-Turk, quien actuó en poder por y en nombre de Jullisa Abigail Comenencia-Koolman, con domicilio en Curazao, Antillas Holandesas; y Kaya Akoeiro quien lo hizo en representación de Stichting LP Service. El domicilio legal fue fijado Fidemont House, Siriusdreef 17-27, 2132 Hoofddorp, Países Bajos. El objeto era amplio (prueba III.L.11.).

El 30 de julio 2009, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires ordenó, en los términos del 123 de la ley de sociedades comerciales, la inscripción de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT con domicilio en Holanda, en la cual se resuelve nombrar a cargo de la representación a Carlos Raul Schneider y se fijó domicilio en Mitre 1294, PB, Adrogue. La sociedad designó a Gonzalo Pascual, Hernán Melchor Cruchaga y Victoria Ctibor como apoderados de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT con pleno poder y capacidad para actuar individualmente en representación de la sociedad (prueba III.L.37.).

Como se dijo, el 1 de septiembre de 2009, por asamblea extraordinaria de la firma T.O.F., la empresa TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT adquirió 28.500 acciones de TOF. En este acto fue representada por Vandenbroele. Se desconoce, entre otras cosas, la fecha en que se le otorgó la representación y la fecha en que adquirió la sociedad (prueba III.F.1.ii.b).

Según la testimonial de Hernán Cruchaga, apoderado de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT, --quien mantenía una relación de amistad con Vandenbroele desde la infancia debido a que las familias eran amigas-- a finales del 2009 o principios del año 2010, Vandenbroele contactó a Gonzalo Pascual a través de Florencia Ribes, una abogada argentina que trabaja en Curazao, Antillas dependientes del Reino de Holanda. De acuerdo con Cruchaga, la consulta que Vandenbroele le hizo a Ribes fue para requerirle información sobre sociedades holandesas o de otra jurisdicción que brindaran anonimato, que fuesen "realmente una sociedad anónima" (sic). Según Cruchaga, luego de hablar con Ribes, Vandenbroele lo llamó a Gonzalo Pascual, quien en ese momento estaba, de casualidad, con Cruchaga. Por esa razón, el testigo tomó la comunicación y le informó a Vandenbroele sobre la regulación legal de sociedades extranjeras en Argentina. En ese acto, Vandenbroele le preguntó si Cruchaga tenía una sociedad extranjera inscripta o para inscribir, y el testigo le dijo que tenía una sociedad inscripta llamada TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT (prueba III.B.26).

Cruchaga reconoció haber provisto el domicilio, que es Davel 1983 de Longchamps, porque ahí vive una persona llamada Carlos Schneider, cuya hija es la mujer de su socio. Cruchaga también hizo la compilación de los documentos conforme a la ley argentina, pero los firmó Victoria Ctibor, letrada de La Plata.

Respecto de la necesidad de anonimato, Cruchaga afirmó que a la hora de adquirir TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT, siempre trató con Vandenbroele, a quien lo único que le interesaba era que la sociedad extranjera tuviese un objeto amplio y que fuese anónima, para utilizar su estructura. Asimismo, afirmó que Vandenbroele era el dueño de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT (prueba III.B.26).

Por su parte, en su declaración testimonial, Carlos Raúl Schneider declaró que era jubilado y percibía alrededor de mil seiscientos pesos por mes; que no poseía ningún bien mueble ni inmueble y que el lugar donde vivía se lo prestaba su amigo Hernán Cruchaga; que no tenía idea de ser representante de la empresa Tierras International Investment C.V., pero sí reconoció la firma que le fue exhibida en la foja 25 del expediente n° 21209 143013/9 mediante el cual se inscribió a la firma Tierras International ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y se lo tiene por designado como representante de esa sociedad. Finalmente afirmó que no conocía a Clasina Martha Van Der Geest-Turk y Jullisa Abigail Comenencia-Koolman (prueba III.B.19).

Dusbel SA:

Dusbel SA fue constituida el 3 de mayo de 2010 en Montevideo, Uruguay. Los socios fundadores eran Fernando Juan Castagno Schickendantz y Janina Gomez Suarez. El objeto era amplio, el capital social era de 400.000 pesos uruguayos.

Los representantes eran, de forma indistinta, cualquiera de sus fundadores y Nancy Rodriguez, Claudia Bogoyhar, Evangelina Ortega, y Guadalupe Iñiguez para trámites. Por asamblea de accionistas realizada en Montevideo fue designado presidente y único integrante del Directorio el ciudadano uruguayo Daniel Gonzalo García Belhot (pruebas III.L.37 y III.L.69).

El 29 de octubre de 2010, a través de un depósito de Facimex Bursatil, Dusbel hizo un aporte a T.O.F. de $2.435.370 pesos. Como ya dije, el mismo día, mediante asamblea de la sociedad TOF, Dusbel realizó un aporte de capital de $2.435.970 a la cuenta de TOF, y su representante, no individualizado, suscribió un total de 28.500 acciones de TOF, representativas de $28.500. El saldo restante ($2.408.370) fue destinado a reservas libres (prueba III.F.1).

Por acta de directorio del 11 de abril de 2011, en presencia del presidente Daniel García, la sociedad resolvió inscribirla en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, se designó como representante de la sociedad a Albert Emilio Chamorro Hernandez, con domicilio en Tucumán 540, 28° D; se estableció domicilio legal en la Argentina en la calle Davel 2345, Longchamps, Alte Brown; se autorizó a María Victoria Ctibor y/o María Clara Andrada a que inscriban la sociedad. Nótese que Dusbel se constituyó como accionista de T.O.F. siete meses antes de ser inscripta como sociedad extranjera en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (pruebas III.B.49, III.B.50 y III.L.37).

El 13 de junio de 2011, Albert Emilio Chamorro Hernández aceptó la designación como representante de Dusbel (prueba III.F.1.i.). El 23 de junio de 2011, el director provincial de personas jurídicas ordenó la inscripción de DUSBEL, con representación de Chamorro.

Según surge de la declaración testimonial de la abogada Ctibor, a principios del 2011 Vandenbroele le solicitó directamente que inscribiera a la sociedad uruguaya Dusbel en el país y le dio toda la información necesaria para ello (prueba III.B.50).

Una vez que Dusbel S.A. fue inscripta en el país, Sergio Martínez dejó la sociedad que quedó conformada por las dos empresas extranjeras, como ya se detalló.

En conclusión, desde que T.O.F. fue comprada por Vandenbroele el 1 de septiembre de 2009, hasta el 20 de octubre de 2010, la firma estaba conformada en un 97% por TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT --una empresa extranjera que emitía acciones al portador, circunstancia que impedía que se conocieran sus verdaderos dueños, de la que Alejandro Vandenbroele era el representante y, de acuerdo con Cruchaga, su dueño real -- y en un 3% por Sergio Martínez. A partir de 29 de octubre de 2010, Dusbel --otra empresa extranjera que emitía acciones al portador-- inyectó capitales a T.O.F., y adquirió el 50% del paquete accionario, momento en que Sergio Martínez se desprende del 3% de su parte, pasando, T.O.F., a estar integrada, en un 50% y 50%, por dos empresas extranjeras de las que, técnicamente se desconoce la identidad de sus accionistas.

Hay que destacar que tanto Dusbel como Tierras International, según sus estatutos, no tienen gran capital ni antecedentes en sus países de origen. En este sentido, T.O.F. resultaba la estructura ideal para comprar Ciccone, debido a que podía operar con total anonimato, ocultando, de este modo, la identidad de sus verdaderos dueños, que era la principal preocupación que tenía Vandenbroele.

Nótese como los testimonios de quienes figuran como integrantes de esas sociedad o, incluso, quienes aportaron sus domicilios como los legales, desconocen por completo esas empresas. Por ejemplo, Bestoso -morador en el domicilio legal de la empresa Dusbel S.A.-, en su declaración indicó que no era representante ni apoderado de ninguna sociedad y que residía desde hace veinte años en el domicilio de la calle Davel N° 2345, de Longchamps, P.B.A. y que no sabía de la existencia de la firma "Dusbel S.A." (prueba III.B.53).

De igual forma, Carlos Schneider, representante de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT desconció su vínculo con la compañía aunque reconoció como propia una firma del expediente n° 21209 143013/9 mediante el cual se inscribió a la firma en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (prueba III.B.19.). Su hija, al prestar testimonio, manifestó que desconocía la representación de su padre con relación a "Tierras International Investment" y que recién se enteró de su vinculación a través de los medios (pruebas III.B.24).

Es decir, claramente de los elementos probatorios citados se desprende la forma en que se intentó encubrir a losverdaderos dueños de The Old Fund. Para ello se buscó empresas extranjeras que adquieran el paquete accionario de T.O.F. con domicilios e integrantes falsos. Ello con el único fin de que se desconozca qué persona física adquirió la empresa Ciccone Calcográfica.

V.b.3.iii. Acuerdo con la familia Ciccone

En este acápite se detallará el contrato suscripto entre el representante de la firma The Old Fund y los dueños de la empresa Ciccone Calcográfica los días 1 y 2 de septiembre del año 2010, que culminó con la cesión del 70% del capital accionario de la empresa. En este sentido, se describirá las circunstancias en las que se desarrollaron las reuniones y el contenido del acuerdo firmado y, luego, se realizará un análisis de los llamados que se desarrollaron ese día que permitirá demostrar el vínculo directo de Amado Boudou y José María Núñez Carmona con la adquisición de la firma Ciccone.

La cesión de las acciones se llevó a cabo los días 1 y 2 de septiembre del año 2010 en el estudio del Dr. Taiah. En la primera reunión estuvieron presentes Nicolás Ciccone, Olga Ciccone, Silvia Noemí Ciccone, Guillermo Reinwick, José María Núñez Carmona, el Dr. Taiah, un abogado de apellido Kramer y Alejandro Vandenbroele. Ello fue corroborado a través de los testimonios de Silvia y Olga Ciccone (pruebas III.B.41 y III.B.33).

Aquí debe destacarse que se citó al Dr. Taiah a efectos de que preste declaración en torno a las circunstancias de ese acuerdo, pero al momento de celebrarse la audiencia, la defensa de los imputados se opuso a su declaración, decidiendo no relevarlo de su secreto profesional (prueba III.B.71.).

En esa oportunidad, únicamente Nicolás Ciccone suscribió el documento a través del cual otorgó una opción de compra a la sociedad The Old Fund del 35% del capital social y de los votos de la sociedad Ciccone Calcográfica S.A., comprometiéndose a actuar en todo momento de acuerdo a las instrucciones de la empresa cesionaria. En ese documento Olga García de Ciccone prestó conformidad como cónyuge y ambas firmas fueron certificadas por el notario Armando Malich (prueba III.L.90).

Al día siguiente, se llevó a cabo una nueva reunión donde Héctor Ciccone y Silvia Noemí Ciccone otorgaron el 25% y 10%, respectivamente, del capital social. En esa reunión estuvieron presentes el Dr. Taiah, la Dra. Laporta, Alejandro Vandenbroele, Núñez Carmona y el escribano Malich.

Debe aclararse que la opción de compra, supone una compraventa conclusa que no necesita actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio; basta con la expresión de voluntad del optante para que el contrato de compraventa quede firme, perfecto y en estado de ejecución, obligatorio para el cedente sin necesidad de aceptación.

En tal sentido, en esa opción de compra se estableció que los cedentes iban actuar en todo momento de acuerdo a las instrucciones de T.O.F. y a realizar los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra. Además, se estableció que en caso de que T.O.F. ejerza la opción, el oferente debería transferir las acciones dentro de los cinco días de notificado. De igual forma, se estableció que si el cedente violaba los términos de ese acuerdo sería pasible de una multa de cuarenta millones de pesos.

Conforme surge del libro de directorio de la empresa Ciccone Calcográfica, el 21 de octubre de 2010 se asentó las transferencias accionarias mencionadas anteriormente. En virtud de ello, se canceló los títulos accionarios emitidos hasta esa fecha y se emitió unos nuevos, entre los cuales, figura The Old Fund S.A. con 4.900.000 acciones, que configura una tenencia del 70% de las acciones (prueba III.F.2.iii). En esa ocasión, se designó a Alejandro Vandenbroele como Presidente de Ciccone Calcográfica y a Jorge Capirone como Vicepresidente. Ello no sólo denota su control sobre la empresa sino también, nuevamente, un vínculo de Ciccone Calcográfica con Amado Boudou. Recuérdese que Amado Boudou trabajó en Ecoplata S.A., donde los accionistas eran Núñez Carmona y Jorge Capirone justamente.

También, el 1 de septiembre, suscribieron un acuerdo de accionistas, ya con The Old Fund como parte de Ciccone Calcográfica, donde acordaron cuestiones organizativas de la firma, como por ejemplo, la convocatoria, quórum y mayorías aplicables a las asambleas.

Además, con el fin de lograr el levantamiento de la quiebra, se otorgaron los títulos de deuda que poseía la familia Ciccone, que habían sido adquiridos en el año 2004. Con esos títulos Vandenbroele se presentó en el expediente comercial, prestando conformidad para el levantamiento de la quiebra, sin poner en conocimiento en esa ocasión de que la firma The Old Fund era la nueva accionista mayoritaria de la empresa quebrada, presentándose solamente como un acreedor. Este punto será tratado más adelante en el acápite "V.b.4. Desarrollo de la maniobra".

Es decir, en el año 2004 integrantes de Ciccone Calcográfica le compraron a sus acreedores las deudas que poseían con la empresa, dejando en blanco el lugar donde se consignan los datos del comprador. Una vez que se suscribió la opción de compra mencionada, Vandenbroele presentó en el expediente comercial esos títulos, con sus datos en el sector del comprador y prestando su conformidad para el levantamiento de la quiebra. Ello se encuentra corroborado por los testigos que vendieron en el año 2004 su deuda, que reconocieron sus firmas certificadas en el año 2004 pero que manifestaron no conocer ni haberle vendido esos documentos a Alejandro Vandenbroele (pruebas III.B.56, III.B.63, III.B.64, III.B.62 y III.B.57).

Por su parte, T.O.F. se comprometió a través de ese acuerdo a arbitrar los medios económicos, financieros o técnicos que sean humanamente posibles a efectos de obtener el levantamiento de la quiebra, como así también, a realizar sus mayores esfuerzos para captar clientes y obtener nuevos negocios. Además, se acordó el pago de cincuenta mil dólares por mes para cada familia a pedido de Héctor Ciccone. Ello surge del documento firmado ese día por Alejandro Vandenbroele como presidente de la firma The Old Fund.

De acuerdo a lo expuesto, no existen objeciones para tener por acreditada la presencia de José María Núñez Carmona en esas dos reuniones; lo que avala la hipótesis aquí planteada en torno a que él era una de las personas que estaba a cargo de la firma The Old Fund. Incluso, los dichos de Silvia y Olga Ciccone demuestran el interés en el acuerdo y su manejo de las dos reuniones llevadas a cabo en lo del Dr. Taiah.

A partir de ese momento, Núñez Carmona y Amado Boudou tomaron el dominio de la empresa Ciccone Calcográfica. A cambio de esa cesión del 70% del capital accionario, ellos debían disponer los actos necesarios para levantar la quiebra; al punto tal que ello quedó plasmado expresamente en la opción de compra. Conforme ya mencioné, en ese acuerdo, se consignó que los accionistas de la familia quedaban bajo las instrucciones de la firma The Old Fund y que esa firma debía obtener el levantamiento de la quiebra y captar nuevos negocios: es decir, corroborando la maniobra investigada, que Casa de la Moneda contrate nuevamente a Ciccone Calcográfica.

Precisamente, respecto de Núñez Carmona y su papel en esas reuniones, Olga Ciccone manifestó que: "(...) me presentan a José María Núñez Carmona, me resultó una persona hiperactiva, mal hablada, se dirigía a mi padre de una manera que no me gustaba, que me incomodaba porque mi padre es una persona mayor que podía ser su padre. Entraba, salía y daba órdenes. Y también me presentaron al Dr. Alejandro Vandenbroele, quién él mismo se presentó como abogado del fondo The Old Fund. Ese día firmó mi padre, no el señor Héctor Ciccone, y cuando nos retiramos yo estoy al lado de Silvia Ciccone, y entonces el señor Núñez Carmona la saluda y le dice "Tratá de convencer a tu padre para que firme". Y ella le responde "yo no puedo convencerlo a mi padre porque él se tiene que convencer solo" (prueba III.B.33).

Por su parte, Silvia Ciccone indicó, respecto de la reunión del día 1 de septiembre, que estaba toda la documentación preparada para ser firmada y que "sentía una gran presión de parte de Núñez Carmona" , ya que le decía "firma firma firma" (sic), lo que finalmente ese día, no realizó porque no sabía si su padre estaba de acuerdo (prueba III.B.41).

Respecto del día 2 de septiembre y, conforme se expuso en el acápite "V.b.3.i. Negociaciones previas al acuerdo", como Héctor Ciccone no estaba convencido de suscribir la cesión de las acciones de la firma, se celebró una reunión en el restaurante I Fresh Market de Puerto Madero, donde se apersonó Amado Boudou y le manifestó que todo lo maneje con Núñez Carmona ya que era su persona de confianza. Ello derivo en que Héctor Ciccone llamé a su hija y se dirijan al estudio de Taiah a firmar los documentos correspondientes.

Específicamente, del acta de Héctor Ciccone con su firma certificada por escribano público surge que: "Que en dicha reunión Amado Boudou manifestó que el señor José Maria Núñez Carmona era de su máxima confianza y que "la cosa iba a cambiar", a lo que el dicente solicito protección para la familia y que se acabara con la hostilidad que la empresa y la familia venían sufriendo desde hacia ya varios años" (prueba III.L.23).

Lo expuesto demuestra que los verdaderos interesados en adquirir Ciccone Calcográfica eran Amado Boudou y José María Núñez Carmona y que utilizaron a la firma The Old Fund y a Alejandro Vandenbroele para llevarla a cabo formalmente. Incluso, nótese que Alejandro Vandenbroele, en la primera reunión, fue presentado como el abogado de la firma.

En este sentido, ello se encuentra corroborado por los llamados existentes entre ellos; los que demuestran el vínculo directo de Núñez Carmona con la firma The Old Fund (prueba III.H.). Así, se ha detectado una gran densidad de llamados entre Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele y, a su vez, de ambos con Nicolás Ciccone, Guillermo Reinwick y Olga Ciccone. Incluso, debe destacarse que la mayor cantidad de comunicaciones se efectuaron durante la mañana, previo a su encuentro, y a la noche, cuando debían acordar las reuniones del día siguiente, ya que Héctor Ciccone no estaba hasta ese momento dispuesto a firmar. A modo de ejemplo, detallaré alguna de ellas.

2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 10:42:33
1154137980 Olga Ciccone 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 10:42:54
1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 01/09/2010 10:43:47
1131267089 Estudio del Dr. Taiah 1163810923 WSM SA/ José María Núñez Carmona 01/09/2010 10:44:58
1154137980 Olga Ciccone 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 10:47:18
1144135813 Guillermo Reinwick 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 10:50:34
1154137980 Olga Ciccone 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 11:08:19
1131267089 Estudio del Dr. Taiah 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 11:13:38
1154137980 Olga Ciccone 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 11:16:12
1144135813 Guillermo Reinwick 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 11:20:47
1131267089 Estudio del Dr. Taiah 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 11:33:22
1154137980 Olga Ciccone 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 11:39:12
1131267089 Estudio del Dr. Taiah 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 11:57:38

Además, en varias ocasiones se comunicaron desde el estudio del Dr. Taiah con Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele, lo que corrobora aún más la relación de Núñez Carmona con ese encuentro. También, resultan sumamente relevantes los llamados existentes de Núñez Carmona con Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone ese día.

Todas esas comunicaciones telefónicas sumado a los testimonios prestados por Silvia y Olga Ciccone, que coinciden a la vez con el descargo de Nicolás Ciccone, permiten acreditar que Núñez Carmona era una de las personas que estaba adquiriendo The Old Fund.

Los llamados telefónicos de ese día no sólo vinculan directamente a Núñez Carmona con ese encuentro, sino que también a Amado Boudou. La reunión se habría llevado a cabo en horarios de la tarde, oportunidad en la que se verificaron llamados de Nuñez Carmona y Nicolás Ciccone con un abonado telefónico de Mar del Plata, cuya titularidad corresponde a la empresa Sin Fronteras S.R.L. Para mayor claridad, a continuación se detallarán las comunicaciones a las que se hace referencia:

2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 2235575614 Sin Fronteras S.R.L 01/09/2010 15:33:28
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 2235575614 Sin Fronteras S.R.L 01/09/2010 16:45:13
2235575614 Sin Fronteras S.R.L 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 01/09/2010 16:53
2235575614 Sin Fronteras S.R.L 1154292123 Nicolás Ciccone 01/09/2010 17:08
2235575614 Sin Fronteras S.R.L 1154292123 Nicolás Ciccone 01/09/2010 17:09
2235575614 Sin Fronteras S.R.L 1154292123 Nicolás Ciccone 01/09/2010 17:14
2235575614 Sin Fronteras S.R.L 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 01/09/2010 17:16
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 01/09/2010 17:17
1144135813 Guillermo Reinwick 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 17:50:28
1154292123 Nicolás Ciccone 1163810923 WSM SA / José María Núñez Carmona 01/09/2010 18:16:15
2235575614 Sin Fronteras SRL 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 01/09/2010 18:31

Ahora bien, expuestas las comunicaciones, nótese la importancia de esas llamadas telefónicas, ya que existe una densidad importante de comunicaciones no sólo con Núñez Carmona sino también con Nicolás Ciccone. Incluso, véase cómo a las 17:14 horas ese número se comunica con Nicolas Ciccone, a las 17:16 con Núñez Carmona y, a continuación, al minuto Núñez llama a Vandenbroele.

En este sentido, los elementos probatorios reunidos al día de la fecha permiten sostener que el abonado 22-3557-5614 corresponde, al menos, a una persona del entorno de Amado Boudou. Si bien no se puede afirmar fehacientemente que lo haya utilizado él, si es posible afirmar su vínculo a través de ese teléfono. En tal sentido, Sin Fronteras S.R.L., titular de ese abonado, fue constituida el 29 de diciembre de 2005 por Martín Rodolfo Ususna y Rosana Lía Venturino (esposos), siendo Rosana la hermana de Verónica casada con Juan Bautista Boudou.

Es decir, ese abonado que se comunica no sólo con Núñez Carmona sino directamente con Nicolás Ciccone el día de la cesión de las acciones pertenece a una empresa del círculo familiar íntimo de Amado Boudou.

De igual forma, los elementos probatorios que reconstruyen los hechos vinculados a las reuniones del día 2 de septiembre, corroboran la adquisición de la firma por parte de Núñez Carmona y del ex Ministro de Economía, Amado Boudou.

Específicamente, los llamados de ese día confirman el vínculo de Núñez Carmona y Amado Boudou con la cesión de acciones que se firmó ese día en el estudio del Dr. Taiah, corroborando de tal manera los testimonios recabados en este expediente. Incluso, ese día en el que se llevó a cabo la reunión en I fresh Market entre los hermanos Ciccone y Núñez Carmona y Amado Boudou, a primera hora de la mañana, y conforme ya se explico en el punto "Negociaciones previas al acuerdo", Amado Boudou se comunicó telefónicamente desde el teléfono de su novia, Agustina Kámpfer, con Núñez Carmona, quien sólo tres minutos más tarde se comunicó con Alejandro Vandenbroele, quien, a su vez, cinco minutos después llamó a Guillermo Reinwick. Cuatro minutos después de ello, Reinwick llamó a Olga Ciccone.

Es decir, los elementos probatorios mencionados demuestran cómo se coordinó la reunión que presenció Amado Boudou para que, después de ello, se dirijan con Núñez Carmona y Vandenbroele al estudio del Dr. Taiah donde, finalmente, Héctor Ciccone y su hija concretaron la cesión. Incluso, se probó que los celulares de los intervinientes, luego de detectar las antenas de telefonía celular de Puerto Madero -reunión con Boudou- se les activó la antena de la calle Tucumán, siendo ello consecuente los hechos acreditados ya que el estudio del Dr. Taiah se encuentra en Tucumán 1438 de esta ciudad.

Sumado a ello, nuevamente por la mañana se detectaron tres llamados entre Núñez Carmona y el abonado 2235575614 del entorno directo de Amado Boudou. También, a la tarde se verificaron llamados entre ellos, como por ejemplo:

2235575614 Sin Fronteras SRL 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 02/09/2010 16:20
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 02/09/2010 16:29
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 02/09/2010 16:34
1169727091 Estudio Alfaro / Alejandro Vandenbroele 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 02/09/2010 16:42
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 2235575614 Sin Fronteras S.R.L 02/09/2010 16:43
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 2235575614 Sin Fronteras SRL 02/09/2010 17:21
2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 2235575614 Sin Fronteras SRL 02/09/2010 18:55
2235575614 Sin Fronteras SRL 2235216663 Action Media / José María Núñez Carmona 02/09/2010 19:38

Los elementos reunidos demuestran que Amado Boudou y José María Núñez Carmona utilizaron la firma The Old Fund para adquirir el 1 y 2 de septiembre del año 2010 la firma Ciccone Calcográfica, donde acordaron realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el levantamiento de la quiebra y la aprobación de un plan de pagos en la A.F.I.P., para así poder contratar nuevamente con el Estado Nacional.

En este sentido, también se ha probado que Nicolás Ciccone tenía pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de lo que implicaba la cesión de las acciones. Conforme ya se demostró, tanto él como Héctor Ciccone decidieron ceder el 70% del capital accionario a raíz de que Amado Boudou era el verdadero dueño de T.O.F. Es decir, ellos decidieron negociar con el Ministro de Economía, que delegó el negocio a su amigo y socio comercial Núñez Carmona.

Ello se encuentra reafirmado con la segunda reunión que tuvo que presenciar Boudou para que Héctor Ciccone decida firmar el acuerdo.

Además, la circunstancia de que no hayan recibido dinero por la venta de la empresa demuestra el conocimiento de ellos en torno al acuerdo ilegal. Es decir, la única contraprestación que se acordó fue el pago de cincuenta mil dólares mensuales a raíz del "know how" de la empresa, amen de que fue exigido por Héctor Ciccone el día 2 de septiembre, es decir, cuando Nicolás ya había firmado.

En este sentido, ello demuestra que no sólo The Old Fund -una empresa sin funcionamiento ni empleados- no era apta para introducirse en este negocio sino que tampoco lo eran las personas que la integraban. Tal circunstancia refuerza la hipótesis delictual en torno a la injerencia decisiva del Ministro de Economía en la maniobra.

No resulta aceptable que una empresa privada que cuenta con la posibilidad de imprimir billetes y documentación oficial en el país haya sido cedida en un 70% a una empresa o personas que prácticamente no tenían antecedentes, de manera casi gratuita, solo a cambio de gestiones que el Ministro de Economía realizó en abuso de sus funciones. Tal circunstancia avala que el acuerdo fue realizado en virtud de que el Ministro de Economía de la Nación era el adquirente real de Ciccone Calcográfica, quien contaba con los medios para salvar la empresa y conseguir contrataciones estatales.

Ahora bien, a partir de la cesión de la empresa, tanto Amado Boudou como José María Núñez Carmona, debían llevar a cabo el perfeccionamiento del acuerdo, es decir, disponer los actos necesarios para salvar la empresa y llevar a cabo la contratación con el Estado Nacional.

V.b.4. Desarrollo de la maniobra

Una vez que se concretó la operación, se puso en marcha el salvataje de la empresa para así lograr el objetivo final de contratar con el Estado para la impresión de billetes.

Esto incluía el levantamiento de la quiebra, para lo que era necesario conseguir el aval de la A.F.I.P. en el expediente comercial, como así también, realizar depósitos de dinero en ese expediente.

Además, ese salvataje consistía en el desplazamiento de Boldt de la planta para poder tomar su posesión y así volver a operar.

A su vez, debía conseguirse la aprobación de un plan de facilidades de pago en la A.F.I.P., el cual permitiría, en consecuencia, obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Una vez obtenido, debían lograr la contratación de la imprenta por parte de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda.

Además de ello, dentro de la maniobra, se dispusieron otros actos como el entorpecimiento de una contratación de Casa de la Moneda que podía perjudicar la futura contratación de Ciccone, como así también, la obtención de otros negocios privados que generen ingresos mientras se obtenía el certificado fiscal.

V.b.4.i. Aval de la A.F.I.P. para el levantamiento de la quiebra

El 4 de diciembre de 2009, la A.F.I.P. intimó a Ciccone Calcográfica al pago de su deuda fiscal, que ascendía a $ 42.875.671,14 reconocida con privilegio general y $ 16.442.653,74 con carácter quirografario (prueba III.A.14). Luego, la A.F.I.P., a través de sus apoderados, solicitó la quiebra de la empresa, que fue decretada el 15 de julio de 2010 (pruebas III.A.15 y III.A.16). Al día siguiente, la A.F.I.P. le informó a Casa de la Moneda sobre la quiebra y le ofreció la explotación de la empresa (prueba III.C.1.i).

A su vez, recuérdese -conforme se explicó en la sección "Quiebra de la empresa Ciccone" y rol de la A.F.I.P.- que durante años los integrantes de esa firma intentaron tramitar un plan de facilidades de pago que siempre fue denegado.

Una vez que Boudou y Núñez Carmona adquirieron Ciccone Calcográfica a través de T.O.F., el 1 de septiembre de 2010, se activaron acciones en distintos frentes para sacar a la empresa de la quiebra y para que pudiera volver a operar. En esta sección se analizará la forma en que se logró el aval incondicional de la A.F.I.P., lo que resultaba imprescindible para el levantamiento de la quiebra, debido a que era el principal acreedor de la calcográfica y el que había pedido la quiebra en primer lugar.

Como expliqué en el apartado relativo a las negociaciones previas a la firma del acuerdo, una de las reuniones que Núñez Carmona mantuvo con la familia Ciccone fue en el Hotel Hilton e incluyó un paso por el Ministerio de Economía. En esa oportunidad, Olga Ciccone, a instancias de Núñez Carmona, firmó una serie de documentos que ella misma negó haber confeccionado y que desconocía exactamente de qué se trataban (prueba III.B.33). El 26 de agosto de 2010, un día después de que el Juzgado Comercial le asignara el arrendamiento de la planta a Boldt SA --lo que explica el apuro-- (prueba III.A.26) y cinco días antes de que T.O.F. adquiriera Ciccone Calcográfica --lo que implicaba una señal de adelanto de cumplimiento del acuerdo que se celebraría-- Olga Ciccone presentó en la A.F.I.P. una nota en la que manifestó la intención de sanear el pasivo fiscal y cumplir con las obligaciones adquiridas con el resto de los acreedores.

A raíz de ello, el 31 de agosto de 2010, un día antes de que se firmara el acuerdo entre Ciccone y T.O.F., la A.F.I.P. se presentó en el expediente de la quiebra, acompañando la nota de Olga Ciccone. En esa oportunidad, la A.F.I.P. afirmó que, de materializarse la propuesta de Ciccone Calcográfica de sanear el pasivo fiscal, la entidad estaba dispuesta a otorgar un amplio plan de facilidades de pago.

En otras palabras, la A.F.I.P. primero pidió la quiebra y, al mes y medio, un día antes de que T.O.F. firmara el acuerdo por el que adquirió el 70% de la calcográfica, el ente se presentó dispuesto a avalar el levantamiento de la quiebra y otorgar un amplio plan de pagos.

Al respecto, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray afirmó: "frente al decreto de quiebra, la contribuyente dejó de lado su reticencia al cumplimiento de sus deberes fiscales, demostrando su cabal intención de regularizar su situación (...) [e]valuada esta posibilidad que sólo implicaba mejorar la situación del crédito fiscal (...) la AFIP señaló en el Juzgado interviniente su voluntad de otorgar un plan de facilidades amplio (...)" (prueba III.B.38).

Al día siguiente de firmado el acuerdo entre Ciccone y T.O.F., el 3 de septiembre de 2010, Ciccone Calcográfica S.A., representada por Olga Ciccone, efectuó una presentación por la cual solicitó que se levante la quiebra y que se deje sin efecto la locación suscripta con Boldt S.A.. En esa oportunidad, Olga Ciccone también aportó la conformidad de T.O.F. como cesionaria de cuarenta y ocho créditos concursales cedidos a favor de Alejandro Vandenbroele. No obstante, no se informó a la quiebra que, para ese momento, TOF no sólo era cesionaria sino también dueña del 70% de la fallida. Asimismo, en esa presentación, Olga Ciccone acreditó el depósito de $567.000 que se dieron en pago de los honorarios profesionales correspondientes a la sindicatura concursal (prueba III.A.27).

El 6 de septiembre de 2010 se le corrió vista a la sindicatura respecto del pedido del levantamiento de la quiebra. Al día siguiente, el 7 de septiembre de 2010, Miguel Castellanos, conocido desde la infancia de Núñez Carmona, Boudou y Vandenbroele, a través de su empresa London Supply, ordenó la transferencia de $ 1.800.000 pesos a la cuenta del fuero comercial. Este punto será tratado en el siguiente acápite junto a todos los depósitos realizados en el expediente comercial. Con posterioridad, se acompañaron más conformidades de acreedores concursales.

El 13 de septiembre de 2010, el síndico de la quiebra contestó el traslado conferido, donde consideró que: "no puede tratarse como una conformidad expresa con el levantamiento de la quiebra sin trámite, previamente a accederse a lo peticionado, deberá la AFIP contestar el traslado (...) expidiéndose concreta e inequívocamente sobre el levantamiento de la quiebra (.) además, deberá precisar si se otorgarán facilidades de pago por el pago de ambas tasas de justicia (...) también deberá adjuntar la/s resolución/es de la AFIP que otorguen los planes de facilidades de pago". Por ello, el síndico solicitó que se les vuelva a correr traslado a la A.F.I.P. (prueba III.A.).

El 14 de septiembre de 2010, la A.F.I.P. presentó ante el Juzgado Comercial un escrito mediante el cual prestó "expresa conformidad con el levantamiento de la quiebra condicionado a la presentación de un plan de pagos que permita a la deudora atender a las obligaciones que motivaron, oportunamente el pedido de quiebra deducido" por esa entidad (prueba III.A.28).

Sin embargo, dos días después, el 16 de septiembre de 2010, la AFIP cambió su postura y prestó la conformidad en el proceso comercial de manera incondicional para el levantamiento de la quiebra de Ciccone. Es decir, no sujeto a la presentación del plan de pagos (prueba III.A.29).

Con relación al cambio de la A.F.I.P., en su declaración testimonial, Martín Alejandro Stolkiner, síndico de la quiebra, manifestó: "Después Ciccone presentó un pedido de levantamiento de la quiebra en mérito al artículo 96 de la ley de concursos (...) que es el levantamiento sin trámite, importa directamente el pago del crédito por el cual se decretó la quiebra y todos los pedidos de quiebra pendientes al momento. Para ello acompañó una conformidad de la AFIP que era el acreedor que había pedido la quiebra, y depositó una suma de para atender el pedido de quiebra pendiente, que era el promovido por la sindicatura por honorarios firmes impagos. Esta suma rondaba los quinientos mil pesos ($500.000), pero se depositó una suma superior de $567.000. Con esto se corrió nuevo traslado a la sindicatura, y nosotros contestamos que la conformidad de la AFIP para el levantamiento de la quiebra debía ser incondicional (...) Para la sindicatura la conformidad debía ser expresa e incondicional, porque de otra forma no podía tenerse por levantada en los términos del artículo 96 de la ley de concursos. Este artículo impone pagar al peticionante de la quiebra y a todos los pedidos de quiebra pendiente. En este caso al no realizarse un pago efectivo a la AFIP por el monto de la deuda, no correspondía levantar la quiebra con una conformidad condicional, tenía que ser efectiva. Esa era la posición de la sindicatura (...) Los requisitos del artículo 96 se consideraron cumplidos por analogía a lo dispuesto en el artículo 225 cuando habla de avenimiento, para lo cual se requería que la conformidad de la AFIP sea plena e incondicional." (prueba III.B.23).

Al respecto, en su declaración testimonial, Guillermo Mitchel, subdirector general de coordinación técnico institucional de la A.F.I.P., ex asesor del Administrador Federal y ex director de la Dirección de Investigación Financiera del organismo, dijo que el cambio de postura de la AFIP se debió a la nota de fecha 26 de agosto de 2010 acompañada por Ciccone Calcográfica, en la que Olga Ciccone manifestó, no sólo la intención de sanear el pasivo fiscal, sino también de cumplir con las obligaciones adquiridas con el resto de sus acreedores (prueba III.B.2).

Si bien la nueva posición de la A.F.I.P., a favor del levantamiento de quiebra a raíz de la propuesta de la firma de sanear el pasivo, se encuentra dentro de un contexto de actos de funcionamiento posibles, siendo que de esa forma cobraría la deuda de la empresa Ciccone, resguardando así el interés tributario, lo cierto es que ese cambio de postura resulta consecuente con la adquisición de la empresa por parte de The Old Fund; la firma, en ese momento, del Ministro de Economía.

Con el aval de la AFIP, de la sindicatura, y del resto de los acreedores privados, el 24 de septiembre de 2010, el Juez Comercial levantó la quiebra, y respecto de las marchas y contramarchas de AFIP, manifestó: "Es necesario concluir que así como en su momento la decisión de solicitar la quiebra fue correctamente merituada y decidida, lo mismo aconteció para dar ahora su apoyo a la intención de la deudora de superar el estado de falencia y cumplimentar sus obligaciones en el marco del concurso preventivo otrora homologado. Ello sin perjuicio de que resulta cuanto menos llamativa la postura evidenciada por la AFIP en la causa, modificando su criterio en breve lapso en lo atinente al otorgamiento de facilidades para el pago, lo que debió haberse hecho en su momento a fin de evitar las consecuencia que finalmente desembocaron en este resolutorio" (prueba III.A.30).

El repentino cambio en la postura de la A.F.I.P. respecto del temperamento a adoptar en relación a su deudora, Ciccone, se vuelve todavía más llamativo si se tiene en cuenta que antes de la presentación del 26 de agosto de 2010, en la que Olga Ciccone manifestó la intención de sanear el pasivo fiscal y cumplir con las obligaciones adquiridas, la calcográfica ya había hecho otra presentación ante la A.F.I.P., donde solicitó un plan especial de pagos que le fue denegado, dando origen al decreto de quiebra.

En conclusión, el proceder de la AFIP en relación a la empresa Ciccone Calcográfica experimentó un giró a partir de la incorporación de Boudou y Núñez Carmona en el negocio. En este sentido, el ente había denegado la solicitud de un plan de pagos hecho por la empresa concursada y, de hecho, había solicitado su quiebra y había ofrecido el arrendamiento de la planta a Casa de la Moneda. Sin embargo, un día antes de que T.O.F. adquiriera formalmente la calcográfica, y sólo 45 días después de que se decretara la quiebra solicitada por la propia AFIP, el ente regulador cambió su posición y se presentó en el expediente manifestando su voluntad de otorgar un plan de facilidades de pago. Dos semanas después de que T.O.F. adquiriera la calcográfica, la A.F.I.P. prestó expresa conformidad para el levantamiento de la quiebra que ella misma había solicitado, condicionado a la presentación de un plan de pagos. Sin embargo, apenas dos días después de esa manifestación, la AFIP otorgó apoyo incondicional al levantamiento de la quiebra. Así, el primer paso del plan estaba completado: la quiebra de la empresa, concursada desde 2003, había sido levantada.

V.b.4.ii. Depósitos de dinero para el levantamiento de la quiebra

Como mencioné anteriormente, para el levantamiento de la quiebra y su efectivización, en los términos requeridos por el artículo 96 de la Ley de Concursos y Quiebras, no bastaba, únicamente, con el aval de la A.F.I.P., sino que también era necesario realizar depósitos de importes suficientes para atender los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración, los gastos causídicos, otros honorarios adeudados, edictos y salarios de los empleados.

Aporte de $ 567.000 a través de T.O.F.

El 3 de septiembre de 2010, al día siguiente de que T.O.F. adquiriera la calcográfica, Olga Ciccone se presentó en el expediente de quiebra y, además de solicitar que se levante la quiebra, informó que había depositado $ 567.000 en concepto de honorarios impagos a la sindicatura. Ello así porque era el único pedido de quiebra en trámite promovido con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra. El monto adeudado era de $552.391,82, por lo que el depósito realizado superaba dicha suma.

Si bien en el escrito presentado en la quiebra no se especifica quién depositó los fondos, en sus manifestaciones espontáneas ante este tribunal Vandenbroele explicó que ese depósito lo hizo T.O.F.

Tal circunstancia resulta relevante para confirmar que los integrantes de The Old Fund habían puesto en marcha el salvataje de la empresas; al punto tal que al día siguiente de obtener el 70% del capital accionario de la empresa calcográfica decidieron depositar $567.000 para comenzar con el levantamiento de la quiebra.

En este sentido, a través de los listados de llamadas entrantes y salientes de ese día, se determinó que ese día en horarios de la mañana Núñez Carmona mantuvo varias comunicaciones telefónicas con Alejandro Vandenbroele. También ese día se verificaron llamadas entre Núñez Carmona y Nicolás Ciccone y entre Alejandro Vandebroele y Olga Ciccone. Nuevamente, ese día, se registraron dos llamados, uno a primera hora de la mañana (8.31 am) y otro a última hora de ese día (22.43 horas), de Núñez con el abonado vinculado al entorno familiar de Amado Boudou, registrado bajo la titularidad de la firma Sin Fronteras S.R.L. (prueba III.H.).

Dichos llamados telefónicos, demuestran claramente la injerencia de José María Núñez Carmona, el vínculo de Amado Boudou y reafirman el rol asignado a Vandenbroele, quien fue la persona de confianza escogida para depositar el dinero en el banco.

Aporte de $ 1.800.000 a través de London Supply

A los cuatro días del primer depósito, el 7 de septiembre de 2010, Miguel Castellanos, director y accionista de la firma London Supply, a través de su empresa, ordenó la transferencia de $1.800.000 a la cuenta del fuero comercial (prueba III.A.31). Dichos fondos fueron inmediatamente devueltos a London Supply por T.O.F., el 16 de septiembre de 2010 y cobrados por London Supply el 29 de septiembre de 2010 (prueba III.K.2ix).

Este tribunal citó a declarar a los accionistas y directivos de London Supply, a los efectos de determinar la razón por la que hicieron un depósito que a los pocos días fue devuelto. En su declaración testimonial Miguel Castellano se pronunció sobre el vínculo que lo une con Vandenbroele, Boudou y Núñez Carmona: "el negocio lo trajo Alejandro Vadenbroele a quien conozco desde hace casi 30 años, ya que yo soy de Mar del Plata y él todos los veranos iba a las mismas playas que yo (...) a Núñez Carmona lo conozco desde que era muy chico y vivía cerca de casa en Mar del Plata. Él es dos años más grande que yo, y junto con Boudou eran amigos y conocidos de un montón de chicos que eran dos años más grande que nosotros. En el barrio estábamos todos juntos. Mi padre era médico de cabecera de la familia de Núñez Carmona. Los tres fuimos al mismo colegio, que era el Instituto Arzobispo San Alberto. Yo era compañero de curso de Juan Boudou de quién sí soy amigo." (prueba III.B.36).

Respecto de si sabía que Vandenbroele y Núñez Carmona se conocían, el testigo dijo que al principio no lo sabía, pero que lo supo después cuando Vandenbroele le contó que conocía a Núñez y que había sido novio de su prima.

Sobre la participación de London Supply en el negocio de Ciccone, Castellanos explicó: "en septiembre de 2010 [Vandenbroele] se comunica conmigo (...) Así arreglamos un reunión, que fue la primera de las que tuvimos, y durante su transcurso me comento (...) que trabajaba para un fondo de inversión y que lo presidía, que el nombre del fondo era The Old Fund y que estaba procurando comprar las acciones de Ciccone Calcográfica (...) me mostró documentación que hacía verosímil todo su relato, en el sentido del fondo de inversión que el estaba representando tenía una opción de compra de por hasta el 70% de las acciones de Ciccone. También me mostró un acuerdo con casi todos los acreedores quirografiarios, donde éstos habían sido saldados en sus acreencias o por lo menos acordadas las acreencias. Tenía una cesión de casi todos los créditos (...) En el ámbito del directorio se decidió establecer dos condiciones para ver la luz y la posibilidad de adquirir parte de la empresa (...) Sólo sabía que había que poner $1.800.000 para poder ver el negocio. En el directorio se decidió que pagaríamos esa suma si el monto era depositado en el expediente de la quiebra, y si el Dr. Vandenbroele también firmaba con certificación de escribano una promesa de mutuo que nos garantizara a nosotros un escape inmediato si no nos gustaba el negocio o lo que fuera (...) Había que depositar esa suma en forma rápida porque sino la quiebra iba a quedar firme, y luego no servía. Recuerdo que en la primera reunión Vandenbroele también me dijo que había otras empresas interesadas en comprar la quiebra de Ciccone Calcográfica, sin embargo no me mencionó esas empresas (...) En la segunda reunión yo le planteo que estábamos decididos a partir con las dos opciones mencionadas, y quedamos en que Vandenbroele nos tenía que acercar toda la documentación que nosotros le íbamos a ir requiriendo para conocer el estado de la empresa fallida. Al día siguiente o a los dos días se firmó la promesa de mutuo y nosotros hacemos el depósito judicial (...)" (prueba III.B.36).

De acuerdo a Castellanos, la razón por la que se devolvió el dinero y London Supply salió del negocio fue que una vez que estudiaron el negocio los abogados y asesores de la firma, se estimó muy dificultoso el levantamiento de la quiebra.

Por su parte, el vicepresidente de London Supply, Víctor Hugo Argentino Bonnet, manifestó que el negocio lo acercó Miguel Castellanos, quien les informó sobre un ofrecimiento de un fondo que presidía un conocido y amigo de él de Mar del Plata, consistente en una participación accionaria en Ciccone Calcográfica. Para ello, Castellanos les acercó un documento por el cual The Old Fund tenía el poder de varios de los acreedores en la quiebra y había una urgencia en que se depositaran $1.800.000. El testigo dijo que atento a la urgencia en disponer de ese depósito, lo primero que hicieron fue crear una promesa de mutuo, que garantizara el préstamo, con una cláusula de escape inmediata para cualquiera de las partes.

Luego de estudiar el caso, y al advertir que la calcográfica estaba atravesando un proceso de quiebra difícil decidieron salir del negocio, razón por la cual en un breve lapso de tiempo TOF reintegró el aporte (prueba III.B.35).

Lo expuesto denota que la conducta de London Supply -el depósito efectuado y el acuerdo de mutuo suscripto- no posee una relevancia jurídica para esta maniobra. Por el contrario, y será tratado más adelante, sí se analizará el motivo por el cual The Old Fund decidió depositar, a través de London, ese dinero cuando a los pocos días pudo devolverlo.

Sin embargo, el vínculo de Castellanos con los aquí imputados resulta relevante para la maniobra. En primer término, reafirma el vínculo entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona con la empresa The Old Fund. En tal sentido, manifestó que conocía a Vandenbroele hacía más de 30 años de la ciudad de Mar del Plata, como así también, refirió que conocía a Núñez y Boudou de esa ciudad de cuando eran chicos, al punto tal que fueron al mismo colegio.

Es decir, Castellanos que conocía a Boudou y Núñez desde la infancia fue quien realizó un depósito en la cuenta comercial para poder efectivizar el levantamiento de la quiebra de Ciccone cuando The Old Fund ya era dueña del 70% del capital accionario.

Aporte de $ 1.986.753 a través de T.O.F.

Para que se efectivizara el levantamiento de la quiebra, dictado el 24 de septiembre de 2010, restaba, aun, que la calcográfica depositara $3.786.753,35, correspondientes a las siguientes deudas: $ 100.000 de honorarios de la sindicatura; $ 21.000 de IVA sobre los emolumentos; $ 2244 por edictos; $10.000 de honorarios a la escribana; y $ 3.259.509,35 en concepto de salarios adeudados al personal de la empresa a la fecha del decreto de quiebra.

Considerando que London Supply ya había hecho el depósito de $ 1.800.000, el 14 de octubre de 2010, Olga Ciccone se presentó en el expediente de quiebra y adjuntó la boleta de depósito efectuado por T.O.F. de $1.986.753, 35. Como consecuencia, el 19 de octubre de 2010 se efectivizó el levantamiento de la quiebra (prueba III.A.32). Según las explicaciones espontáneas que Vandenbroele brindó en autos, ese dinero fue aportado por T.O.F. desde su cuenta corriente del Banco Macro, lo que se encuentra corroborado por los movimientos de la cuenta 3-302-0940611660-9 (prueba III.G.5).

En este sentido, quedó acreditado que se realizaron tres depósitos en el expediente de quiebra: dos los hizo The Old Fund, mientras que el tercero lo hizo London Supply. Si bien resulta claro que el depósito de London Supply se hizo en la premura del caso y, que el dinero fue devuelto en virtud del contrato de mutuo previamente firmado, a través del cual London Supply se aseguró la posibilidad de salir del negocio luego de evaluarlo en detalle, se advierten dos cuestiones que resultan relevantes respecto de la intervención de London Supply.

En primer lugar, Miguel Castellanos, su accionista y director, manifestó ser amigo de la infancia Vandenbroele, Núñez Carmona y del hermano de Boudou, y conocido desde la infancia de Amado Boudou. De hecho, el departamento, sito en Trinidad Guevara 329 de Puerto Madero, donde vivió Amado Boudou una vez que dejó el domicilio de Juana Manso 740, es propiedad de Searen S.A., empresa socia de London Supply en la firma Paso de los Libres S.A., que tiene, entre sus directivos, a Miguel Castellanos.

En segundo lugar, T.O.F. reintegró a London Supply la suma de $1.800.000 en el término de una semana; circunstancia que resulta llamativa, debido a que si T.O.F. pudo disponer del dinero líquido con tanta rapidez no se explica por qué necesitaba que una empresa externa, que en principio no se dedicaba a negocios relacionados con la impresión de papel moneda y documentos públicos, hiciera, a las apuradas, un depósito en la quiebra, pudiendo hacerlo la propia controlante de Ciccone, siendo que había adquirido la calcográfica hacia pocas semanas. Esta circunstancia lleva a presumir, nuevamente, que la intención fue echar un manto de oscuridad respecto de quiénes eran los verdaderos dueños de T.O.F.

Por lo tanto, los elementos probatorios citados refuerzan la afirmación en torno a que el negocio era de Amado Boudou, Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele y que recurrieron a una persona de confianza para poder realizar el depósito con rapidez.

V.b.4.iii. Recuperación de la posesión de la planta: desplazamiento de Boldt

Aquí se analizará los elementos probatorios recolectados que permiten acreditar la forma en que Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele recuperaron la posesión de la planta de la firma Ciccone Calcográfica ya que al momento que adquirieron el capital mayoritario, la planta estaba siendo arrendada por la empresa Boldt. En este punto se demostrará el desdoblamiento de funciones de los imputados y la intervención, especialmente, de Núñez Carmona en este paso de la maniobra.

Una vez que se decretó la quiebra de la empresa el día 15 de julio de 2010, tanto Casa de la Moneda como la empresa privada Boldt S.A. realizaron una oferta para arrendar la planta de Ciccone por el término de un año. Conforme se detalló en el punto "V.b.2.iii. Quiebra de la empresa Ciccone y rol de la AF.I.P", al día siguiente del decreto de quiebra de la empresa, la Administración Federal de Ingresos Públicos ofreció a la Sociedad de Estado de Casa de la Moneda el arrendamiento de la planta y le preguntó si tenía capacidad para continuar con la actividad de la fallida.

De igual forma, la firma Boldt se interesó en el arrendamiento de la plata, lo que motivó que la firma privada ofrezca $4.000.000 (prueba III.A.21), mientras que el órgano estatal presupuestó sólamente $2.000.000 (prueba III.C.1.vii). A raíz de ello y, conforme dictaminó el síndico de la quiebra, el Juez Comercial resolvió el día 25 de agosto de 2010 otorgar el arrendamiento de la planta a la firma Boldt S.A. por el término de un año (prueba III.A.26). En consecuencia, se suscribió el correspondiente contrato.

Si bien el 24 de septiembre de 2010 se ordenó el levantamiento de la quiebra, el cual se efectivizó el 19 de octubre y, más allá de que la empresa Ciccone contaba con nuevos dueños, el contrato de arrendamiento debía ser cumplido. En este contexto, Núñez Carmona decidió reunirse con el director de la firma Boldt a efectos de exigirle el abandono de la planta.

En primer término, analizaré los elementos probatorios que permiten afirmar que Núñez Carmona fue quien buscó el encuentro con los directivos de Boldt. Resulta determinante tal cuestión ya que permitirá demostrar el interés por parte de Núñez Carmona de recuperar la posesión de la planta, lo que será consecuente con lo acontecido en ese encuentro.

Guillermo Gabella, directivo de Boldt, manifestó que Lautaro Mauro - conocido de él- lo contactó porque gente vinculada al tema de Ciccone quería hablarle. Si bien le explicó que ese tema lo manejaba el Dr. Eumann, le insistió que la reunión debía ser con él (prueba III.B.15). Por su parte, Lautaro Mauro reconoció que participó de una reunión entre Guillermo Gabella y José María Núñez Carmona y que fue él quien intercambio comunicaciones con ambos para coordinar ese encuentro. Sin embargo, Mauro manifestó que no recordaba que en la reunión se haya tratado el tema de Ciccone (prueba III.B.17).

En este sentido, puede concluirse que la reunión existió, que se llevó a cabo en el Hotel Ceasar Park y que fue Lautaro Mauro quien actuó de intermediario para ese encuentro. Sin embargo existe una discordancia en torno a quién de las dos personas buscó el contacto, ya que Gabella indicó que Mauro lo llamó para formalizar la reunión por el tema de Ciccone mientras que Mauro manifestó que Gabella le solicitó una reunión con alguien del Gobierno por el tema del censo. En este sentido, agregó que lo contactó con Núñez Carmona porque creía que tenía capacidad dentro del Ministerio de Economía para resolver los asuntos planteados por Gabella; lo que resulta relevante ya que no era empleado ni funcionario de ese ministerio. Es decir, nuevamente un testimonio -el de Mauro, conocido de Núñez- demuestra el vínculo de Núñez con Amado Boudou y el desdoblamiento de roles en este tipo de negocios.

Ahora bien, tal cuestión se encuentra resuelta por los listados de llamadas entrantes y salientes. De allí puede observarse que quien recibió el primer llamado telefónico fue Gabella, lo que demuestra el interés de Núñez Carmona de llevar a cabo un encuentro con él.

En tal sentido, se verificó que el 22 de octubre de 2010 Lautaro Mauro -1164636462- llamó a Gabella -1144777152- a las 16:54 horas y mantuvieron una conversación de 5 minutos 55 segundos. Luego, el 25 de octubre hubo una serie de llamados entre ellos, iniciándose también con la comunicación de Mauro a las 16:17 horas (prueba IIII.H.).

Ello se encuentra corroborado por los dichos de Guillermo Eumann, directivo de Boldt, en cuanto indicó que tenía conocimiento que un conocido de Gabella, Lautaro Mauro, le había solicitado una reunión por el tema Ciccone (prueba III.B.18).

Nuevamente se demuestra claramente la vinculación de José María Núñez Carmona con la empresa The Old Fund y, en consecuencia, con Ciccone Calcográfica. En este sentido, no existe otro motivo o justificación por la cual Núñez haya decidido reunirse con directivos de la empresa Boldt S.A., en momentos en que esta firma tenía la posesión de la planta y, menos aún, cuando ello sucedió sólo unos días después que se haya efectivizado el levantamiento de quiebra en el expediente comercial.

Resulta relevante detallar el contenido de la reunión y la forma en la que se manejó Núñez Carmona, ya que no sólo probará el vínculo de Amado Boudou con la firma Ciccone Calcográfica sino también el desdoblamiento de funciones y el abuso de su accionar.

En tal sentido, se encuentra acreditado que en esa ocasión Núñez Carmona se presentó como representante de Amado Boudou y que indicó que habían comprado la planta, exigiéndole que debían abandonarla. Ello se encuentra acreditado por los dichos de Guillermo Gabella y corroborado por Guillermo Eumann que, si bien no estuvo presente en ese momento de la reunión, manifestó que, luego del encuentro, Gabella le había informado lo sucedido (pruebas III.B.15 y III.B.18).

Ello demuestra claramente quiénes eran los verdaderos dueños de la empresa Ciccone Calcográfica y confirma aún más la maniobra delictiva desarrollada hasta el momento. En este paso de la maniobra es posible observar el desdoblamiento de funciones entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona, ya que Núñez materializaba las reuniones que el ex Ministro de Economía no podía presenciar por su cargo pero, sin embargo, hacía alusión a que actuaba en representación de él para alcanzar sus objetivos; al punto tal que utilizaba el poder estatal para amenazar o amedrentar a quienes se negaban a sus pedidos.

Nótese que al rehusarse Gabella a dejar la planta antes del vencimiento del contrato, Núñez Carmona lo intimidó con la utilización de órganos estatales -como por ejemplo la A.F.I.P.- (prueba III.B.15).

Finalmente, el 16 de diciembre de 2010, la empresa Boldt S.A. recibió una sanción de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, en la que se dispuso el cese de la vigencia del contrato y una multa diaria de 15.000 pesos por cada día de demora en el desalojo; lo que llevó a la empresa a que en el mes de junio de 2011 abandone la planta (prueba III.L.8).

Respecto a ello, Gabella indicó que en el mes de diciembre de 2010 hubo una resolución del Secretario de Comercio de la Nación, que en mérito a un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dispuso el cese de la vigencia del contrato por entender que el alquiler comportaba una concentración económica en los términos de la ley de defensa de la competencia y se impuso una multa a Boldt de quince mil pesos ($15.000) diarios por cada día de demora en el desalojo de la planta. Como el juez de la quiebra había dispuesto que no pudiera realizarse otras actividades en la planta, una vez finalizado el censo y como la multa diaria comenzó a ser significativa, se decidió hacer entrega de la planta para evitar mayores pérdidas a la compañía. Ello, también, fue explicado por Guillermo Eumann.

Si bien no se ha constatado en estas actuaciones algún elemento probatorio que acredite específicamente la intervención de Amado Boudou o de José María Núñez Carmona en la sanción impuesta a la firma Boldt, resulta -al menos llamativo- que poco tiempo después de que Núñez amedrentará a Gabella con problemas con aparatos estatales, una secretaría dependiente del Ministerio de Economía haya impuesto una multa diaria a la firma que, finalmente, llevó a los dueños de Boldt a dejar la planta. Incluso, ante los recursos presentados por esa empresa, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió revocar la resolución 82/11 dictada por la Secretaría de Comercio, dejando sin efecto la multa interpuesta (prueba III.L.8).

A modo de conclusión, en este punto, los elementos reunidos reafirman no sólo la hipótesis desarrollada en torno a que Amado Boudou y Núñez Carmona eran los verdaderos dueños de The Old Fund y, en consecuencia, de Ciccone Calcográfica sino que también se demuestra el desdoblamiento de sus funciones y el modo de actuar que desarrollaban.

V.b.4.iv. Interrupción de una licitación pública

A continuación se analizará un nuevo paso de la maniobra investigada en la que intervino Amado Boudou con el único fin de beneficiar a la firma Ciccone Calcográfica. Precisamente, los elementos probatorios reunidos permiten demostrar la intervención del ex Ministro de Economía en la interrupción de un proceso licitatorio llevado a cabo en Casa de la Moneda que permitiría el autoabastecimiento de las demandas del Banco Central y, en consecuencia, impediría la contratación de otras empresas como Ciccone Calcográfica.

En primer término, realizaré un breve detalle de la licitación pública n° 58/2009, lo que permitirá demostrar el avance del proceso y la intención estatal de llevar a cabo la renovación de máquinas de Casa de la Moneda. Luego, se mostrará el giro que sufrió el expediente, cómo fue dado de baja rápidamente y el contexto en que ello sucedió. Por último, se detallará un nuevo expediente que se inició poco tiempo después donde, finalmente, se adquirió parte de las máquinas de la licitación con la particularidad de que no se rigió por el régimen de contrataciones públicas.

En el mes de junio del año 2009 se abrió la licitación pública n° 58 que tuvo por objeto la adquisición de una línea integral de producción de billetes de banco llave en mano, conformada por un equipamiento integrado por máquinas nuevas para la preimpresión, impresión, terminación, preparación y tratamiento de solución de limpieza y de efluentes y adquisición de equipos complementarios y accesorios para la fabricación de billetes de banco, como así también, la adecuación edilicia, instalación y puesta en marcha de la línea de producción.

El Gerente de Compras y Contrataciones de Casa de Moneda, Ing. Juan Luis Biasin, estuvo a cargo de llevar adelante el expediente y decretó la apertura de ofertas para el 25 de septiembre de 2009. Allí se valuó la inversión estimada en quinientos veintiún millones setecientos veintitrés mil ciento sesenta pesos ($521.723.160) más I.V.A. (pruebas III.C.4.i y III.C.4.ii). Luego de tres prórrogas dispuestas, la apertura de sobres se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2009 (pruebas III.C.4.v a III.C.4.viii).

La empresa que se presentó fue KBA-GIORGI S.A. a través de su apoderado en este país, Compañía Fiduciar S.A. (prueba III.C.4.ix) y, por su parte, la empresa Komori Corporation presentó un pedido y luego una impugnación ya que su intención era realizar una oferta parcial, ya que había maquinarias que se encontraban protegidas y registradas para KBA, lo que tornaba imposible una licitación igualitaria. Sin perjuicio de ello, esa impugnación fue rechazada posteriormente.

Al mismo tiempo, en el expediente licitatorio, el Licenciado Manuel Weich, Director Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía, envió una nota al Gerente General de casa de la moneda, donde le manifestó que analizada la información suministrada por el organismo postulante, la Secretaría de Política Económica, como autoridad de aplicación de la ley 24.354 y de acuerdo a la resolución SPE n° 175/04, calificó el proyecto comprendido en el dictamen de calificación n° 40/2009 aprobado. Especificamente, el dictamen de calificación de fecha 10 de agosto de 2009 del Secretario de Política Económica, Roberto Jose Feletti, aprobó la inversión de quinientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil pesos ($569.873.000) (prueba III.C.4.x.).

A partir de allí, obran diferentes informes de distintas gerencias de Casa de la Moneda, como también, informes de las visitas realizadas por personal de esa sociedad de Estados a distintos países como Suecia, Alemania, Suiza y Brasil a efectos de tomar vista de las máquinas que se iban a adquirir (prueba III.C.4.xi, III.C.4.xii. y III.C.4.xiii). El 27 de mayo de 2010, Juan Biasin, como gerente de compras, le informó a la empresa KBA que, en caso de resultar adjudicataria, debía comprometerse a la entrega de la última versión y serie de todos los equipos y componentes solicitados (prueba III.C.4.xiv).

También, existen diversos pedidos por parte de Casa de la Moneda de prórroga de la oferta realizada, los que fueron concedidos en cada ocasión por la empresa KBA. En este sentido, la Gerencia de Compras y Contrataciones le pidió a la empresa mencionada el 24 de septiembre de 2010 que extienda la oferta por treinta días más. También, el 12 de octubre de 2010 obra en el expediente un informe de la Generencia de Producción donde detallan ítems perifericos y opcionales que sumados al equipamiento básico conforman los equipos principales de la línea de producción (prueba III.C.4.xxvi).

Sumado a ello, el testimonio brindado por Ariel Rebello, presidente de Casa de la Moneda al momento en que tramitó la licitación, corrobora la importancia y el interés estatal en el proyecto. En este sentido, indicó que: "Yo quería adquirir una línea de producción nueva, generacionalmente mucho más nueva a la instalada, y similar a la que compró Brasil en esa época que además iba a aumentar la capacidad productiva. En ese momento la capacidad productiva de Casa de Moneda era un problema porque estaba en su tope, y el Banco Central requería la producción de más billetes" (prueba III.B.68).

En la misma línea, agregó que: "El problema básico era que la tecnología era muy vieja, máquinas de 40 años de promedio de antigüedad, que no daban a vasto a la demanda actual. Tenían el deterioro propio del uso, por ejemplo había piezas que cuando se rompían había que mandarlas a realizar artesanalmente porque yo no se hacían más y eso demandaba más tiempo, podía parar un turno o un día de trabajo. La solución, a mi criterio, era incorporar una línea de producción nueva que tuviese una vida útil de por lo menos 20 años. Esto es justamente lo que yo estaba tratando con la licitación con KBA" (prueba III.B.68).

Todo ello, hasta aquí, permite demostrar el avance del proceso licitatorio y la intención estatal de llevar a cabo esa contratación. Nótese la cantidad de prórrogas de oferta solicitadas, los viajes a otros países para observar los equipos que se iban a adquirir y todos los informes realizados en el expediente por las distintas gerencias de casa de la moneda. Todo ello demandó más de un año de trámite, ya que se inició en el mes de junio del año 2009 y hasta el mes de octubre de 2010, el proceso transitó un camino normal.

Sin embargo, a fines de ese mes, en un marco político complejo a raíz del fallecimiento el día 27 de octubre de 2010 de Néstor Kirchner, el expediente licitatorio sufrió un giro imprevisto. El 2 de noviembre de 2010 el Gerente de Compras y Contrataciones -Juan Luis Biasin-, la jefa de Área de importaciones -Analía Istueta- y una representante de ésta área -Florencia Grisi-, dirigieron una nota a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la que le solicitaron que evalúe las posibles financiaciones que ofrecía la firma KBA GIORI S.A. a través de su oferta (prueba III.C.4.xviii).

Al día siguiente -3 de noviembre-, el Gerente de Administración y Finanzas, Daniel Menazzi, informó a la Gerencia de Compras y Contrataciones que no había fondos para llevar a cabo la compra de los equipos. Específicamente argumentó: "teniendo en cuenta lo estipulado en el punto "Condicione de Pago" de la oferta presentada por KBA-GIORI S.A, esta S.E.C.M. no cuenta en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión. La misma implicaría la inmovilización por parte del banco de los fondos de nuestras cuentas por los cuales se solicita la apertura de la misma, o la presentación ante las entidades financieras, de avales necesarios para garantizar la operación, los que hasta el presente no se han conseguido, para luego ordenar las transferencias de acuerdo a lo allí expresado por el oferente".

A su vez, indicó que con relación a las condiciones de financiación, el oferente no brindaba condiciones viables para la Casa de Moneda, por cuanto "solo se limita a abrir canales de diálogo y a realizar gestiones ante las Agencias de Crédito a la Exportación suizas y alemanas, que en la actualidad, todavía no han brindado resultados positivos" (prueba III.C.4.xix).

En consecuencia, el 13 de diciembre de 2010 Biasin emitió un dictamen a través del cual propuso dejar sin efecto la licitación pública. Dos días después, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró que resultaba viable dejar sin efecto la licitación (pruebas III.C.4.xx y III.C.4.xxi).

Ese mismo día, 15 de diciembre de 2010, Juan Biasín y Silvia Analía Istueta propusieron nuevamente dejar sin efecto la licitación pública n° 58, como así también, anular el expediente y remitirlo al archivo. El 20 de diciembre se expidió la Auditoría de Casa de la Moneda, indicando que no tenían objeción alguna que formular a dejar sin efecto la licitación pública (pruebas III.C.4.xxiii y III.C.4.xxiv).

El 22 de diciembre se llevó a cabo una reunión -nro. 7999- que culminó con el dictamen de la Gerencia de Compras y Contrataciones donde se propuso dejar sin efecto la licitación. Finalmente, el 4 de enero de 2011 el Presidente de la S.E. Casa de Moneda, Ariel J. Rebello, resolvió dej ar sin efecto el llamado a licitación pública n° 58, haciendo alusión allí a la reunión de fecha 22 de diciembre de 2010, a través de la cual el directorio aprobó dejar sin efecto el llamado a licitación por la adquisición de una línea integral de producción de billetes de banco llave en mano. Allí también se ordenó desglosar el requerimiento de compra n° 341173 (prueba III.C.4.xxv).

De los elementos expuestos, surge claramente cómo en el término de dos meses se dejó sin efecto una licitación pública que llevaba un trámite de más de un año y con pruebas fehacientes que demuestran la intención de Casa de la Moneda de llevar a cabo la contratación. En este sentido, según el expediente licitatorio, el motivo por el cual se dejó sin efecto fue la falta de fondos. Precisamente, Juan Biasin como Gerente Compras decidió el 2 de noviembre de 2010 correr una vista al séctor de finanzas, el cual, al día siguiente, informó que la Sociedad de Estado Casa de la Moneda no contaba en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión.

Ahora bien, en primer término, existen elementos suficientes para sostener que al momento de iniciarse el expediente licitatorio en el año 2009 y, durante su trámite de más de un año, existía un conocimiento fehaciente del gasto que demandaría este proyecto; al punto tal que la Dirección Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía aprobó el proyecto. En tal sentido, Amado Boudou como Ministro de Economía tenía conocimiento del proyecto de renovación de máquinas que se estaba llevando a cabo en Casa de la Moneda y de la inversión estatal que demandaría.

Ello, a su vez, se encuentra corroborado por el testimonio del ex Presidente de Casa de la Moneda, Ariel Rebello, quien indicó que se había comunicado al Ministerio de Economía el monto del proyecto ya que el tema central de la licitación era el costo. Además, agregó que ese ministerio ya estaba enterado del precio de la maquinaria y de que, para afrontarlo, Casa de Moneda debía obtener un crédito con su aval (prueba III.B.68).

En esta línea, Rebello aclaró que el tema de la garantía sobre el aval del tesoro lo hablaba con César Guido Forcieri, Amado Boudou y Juan Carlos Pezoa, quienes eran los que le tenían que decir si había dinero para continuar la tratativa y otorgar la garantía. Respecto de Forcieri aclaró que no tenía un registro de cuantas veces se había reunido por la modernización de las máquinas pero que hablaban mucho de ese tema por teléfono y por mail.

Recuérdese que Forcieri era una persona de mucha confianza para Amado Boudou, ya que antes de trabajar el Ministerio de Economía, trabajó con él en la A.N.S.E.S., desde el 2006 hasta el 2010, en diferentes cargos. A su vez, Forcieri fue socio accionista, conjuntamente con Núñez Carmona y Juan Carlos López (integrante de las empresas Hábitat Natural y Aspen que comparten Núñez y Boudou y socio de Sergio Martínez --a su vez socio de Vandenbroele en TOF-- en Beaver Cheek SA) de las empresas Action Media SA (que poseía titularidad de abonados telefónicos que eran utilizados por Núñez Carmona y Juan Carlos López) y de Rock Argentina SA.

Por lo tanto, de lo expuesto se desprende que la inversión que demandaría este proyecto se supo desde el principio y, pese a ello, se tramitó el expediente por más de un año, donde constaron varias prorrógas de la oferta por parte de KBA. Incluso, los elementos reunidos permiten afirmar que Amado Boudou y César Guido Forcieri, como Ministro de Economía y Jefe de Gabinete del ministerio, respectivamente, tenían pleno conocimiento del proyecto y del avance del trámite licitatorio.

Incluso, el 19 de octubre de 2011, es decir, sólo diez meses después de que Casa de la Moneda deje sin efecto esa licitación por entender que no había fondos en el presente o futuro cercano, se inició un nuevo expediente a raíz de que era imprescindible una inversión en tecnología en esa sociedad. Llamativamente, se dictaminó que "KBA Notasys" se encontraba en condiciones de afrontar el pedido sin siquiera invitar a otras firmas a ofrecer las máquinas correspondientes (prueba III.C.5.i).

En este sentido, allí no sólo se llevó a cabo una contratación sin tener en cuenta en régimen legal de contrataciones públicas sino que, además, se sugirió que la reequipación se lleve a cabo en etapas. Recuérdese que en la licitación pública anterior, la firma Komory había solicitado realizar un ofrecimiento parcial del pliego que le fue denegado y, en este expediente, donde se dividió la adquisición por máquinas de forma progresiva, ni siquiera se notificó a esa firma para que se presente.

En el marco de ese expediente, se adquirió por parte de la firma KBA las máquinas "Cutpack III", "Pre prensa y Nota Screen II" y "Numerota" por un valor de 38.994.760 francos suizos y, además, el Banco de la Nación Argentina acordó la entrega de ciento cincuenta y ocho millones novecientos mil pesos ($158.900.000) por la máquina "Super Orlof Intaglio II" y treinta y dos millones cuatrocientos mil pesos ($32.400.000) por la máquina "Pi Sex Sheets M" (prueba III.C.5).

En estos términos, los elementos expuestos demuestran que Amado Boudou tenía conocimiento del proyecto licitatorio y de la inversión que implicaría llevar a cabo la modernización de Casa de la Moneda, siendo la falta de fondos la justificación que se utilizó para dejar sin efecto la licitación pública n° 58.

En este sentido, se encuentra acreditado que Amado Boudou fue quien decidió dejar sin efecto ese proyecto. Téngase en cuenta que Ariel Rebello afirmó que César Guido Forcieri y Amado Boudou le dijeron que no podía continuar con la licitación porque no había posibilidad de otorgar un aval al préstamo que les iba a realizar el Banco Nación y concluyó que si bien la decisión la debían conversar ellos dos y Juan Carlos Pezoa, la línea del ministerio era vertical y al encontrarse en la cima Amado Boudou, él debía haber decidido no continuar llevando a cabo ese proyecto.

En esta línea, las pruebas mencionadas permiten afirmar que Boudou interrumpió esa licitación y que su única intención fue que finalmente la firma Ciccone Calcográfica sea contratada por el Estado Nacional para la impresión de billetes. En primer término, debe tenerse en cuenta que si el proceso licitatorio culminaba en la compra de nuevas máquinas, que permitieran el autoabastecimiento de la producción de la totalidad de las demandas de billetes del Banco Central, la Sociedad de Estado Casa de la Moneda no tendría necesidad de contratar a una empresa privada para llevar a cabo esa tarea.

En segundo punto, debe señalarse que avala lo expuesto la circunstancia de que, una vez que Amado Boudou se postuló como Vicepresidente de la Nación, la empresa C.V.S. se presentó el 6 de septiembre de 2011 a través de Alejandro Vandebroele ante Casa de la Moneda y ofreció esa firma para que sea contratada (prueba III.C.1.x). De igual forma, el 14 de octubre de ese año se dio inicio al expediente que finalmente terminó con la contratación de KBA (prueba III.C.5).

No resulta casual que esos dos expedientes -C.V.S. y KBA- hayan tramitado en forma paralela dentro de Casa de la Moneda. Nótese que Amado Boudou asumió su nuevo cargo el 10 de diciembre del año 2011 y que, sólo dos días después, la Secretaría General de Casa de la Moneda acompañó a la Gerencia General el modelo de contrato con la firma C.V.S. Al día siguiente, 13 de diciembre de 2011, la A.F.I.P. extendió el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional.

Al mismo tiempo, en el expediente nro. 41223/11, el 29 de diciembre el Directorio de Casa de la Moneda resolvió adquirir los equipos de KBA.

En consecuencia el 17 de febrero de 2012 Casa de la Moneda firmó el primer acuerdo con la firma KBA y el 16 de abril de ese mismo año firmó el contrato con C.V.S. Luego, el 24 de abril y el 3 de agosto se firmaron con KBA otros acuerdos por nuevas máquinas.

Todo ello, además, se encuentra corroborado por comunicaciones telefónicas que vinculan a Amado Boudou con el trámite de todos los expedientes detallados. En tal sentido, los listados de llamadas entrantes y salientes demuestran gran cantidad de conversaciones entre Juan Biasin -Gerente de Compras de Casa de la Moneda cuando tramitó la licitación y actual Gerente de Planificación y Control- y Amado Boudou, Eduardo Romano, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele. Recuérdese que Juan Biasin fue quien ordenó la vista a la Gerencia de Finanzas el 2 de noviembre del año 2010 y quien, luego de ello, propuso en distintas ocasiones dejar sin efecto ese proceso licitatorio.

Previo detallar aquéllos llamados de mayor importancia en relación con fechas vinculantes de los expedientes en Casa de la Moneda, debe mencionarse que de los listados de llamadas aportados a esta investigación, Juan Biasin entabló comunicación telefónica, al menos: doce veces con Amado Boudou al número 1167937222 y treinta y siete veces a través del teléfono nro. 1154925950 que utilizaba Eduardo Romano; veintitrés veces con José María Núñez Carmona al nro. 2235216663 y tres veces con al nro. 2235219358 a nombre de Action Media y tres veces con el nro. 1169903924 de la firma The Old Fund.

Ahora bien, a continuación transcribiré una secuencia de llamadas del mes de diciembre del año 2010, oportunidad en la que el 13 y 22 de diciembre Juan Biasin propuso dejar sin efecto la licitación pública. También deberá tenerse en cuenta que el 4 de enero de 2011, finalmente, Rebello dejó sin efecto esa licitación.

Fecha Hora Teléfono que llama Titular / Uso Teléfono Titular / Uso
03/12/2010 21:26:16 1157151337 Juan Biasin 1154925950 Boudou/Romano
03/12/2010 21:28:01 1157151337 Juan Biasin 1154925950 Boudou/Romano
28/12/2010 19:41:36 1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona
28/12/2010 19:43:54 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 1157151337 Juan Biasin
28/12/2010 20:21:22 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 1169727091 Estudio Alfaro/Vandenbroele
28/12/2010 20:25:24 1169727091 Estudio Alfaro/Vandenbroele 2235216663 Action Media/Núñez Carmona
28/12/2010 21:23:43 1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona
28/12/2010 21:37:10 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 1157151337 Juan Biasin
28/12/2010 21:39:49 1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona
29/12/2010 18:00:00 1157151337 Juan Biasin 2235219358 Action Media/Núñez Carmona
29/12/2010 20:44:01 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 1154925950 Boudou/Romano
31/12/2010 17:50:26 1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona

Resultan de relevancia todos los llamados existentes entre el 28 y 31 de diciembre de 2010, en cuanto el 4 de enero de 2011 se concretó la interrupción de la licitación al ser dejada sin efecto por el ex Presidente de Casa de la Moneda.

De igual forma, existen gran cantidad de llamados los días posteriores a la conclusión de ese expediente, como así también, durante el mes de febrero de 2011; ocasión en la que Katya Daura, de estrecha relación con Amado Boudou, fue designada como nueva presidenta de Casa de la Moneda.

También, más allá de que será tratado con mayor detenimiento más adelante, los elementos probatorios reunidos demuestran cómo los expedientes de KBA y C.V.S. tramitaron de forma rápida en Casa de la Moneda una vez que Amado Boudou fue elegido Vicepresidente de la Nación.

Entonces, en virtud de todas las pruebas recolectadas puede concluirse que Amado Boudou y José María Núñez Carmona intervinieron en la interrupción del proceso licitatorio que impediría la posterior contratación de Ciccone Calcográfica, como así también, en aquéllos expedientes que culminaron con el contrato de C.V.S. y Casa de la Moneda y con la adquisición de máquinas de KBA.

V.b.4.v. Intención de obtener un plan de facilidades de pago ilegal en la A.F.I.P. mientras Amado Boudou era Ministro de Economía

Una vez que Amado Boudou y Núñez Carmona adquirieron la calcográfica y, paralelamente a que se lograba el aval incondicional de la A.F.I.P. para el levantamiento de la quiebra, se desplazaba a Boldt SA de la planta y se interrumpía la licitación pública de KBA, también se procuraba obtener el certificado fiscal que les permitiría contratar con el Estado Nacional, objetivo último de toda la maniobra.

Para obtener el certificado fiscal era necesario que AFIP concediera, de forma previa, un plan de pagos para sanear el pasivo fiscal. Sin embargo, la particularidad que tenía el plan de pagos inicialmente solicitado por la calcográfica fue que lo que se solicitaba era ilegal, debido a que incluía la quita de intereses, honorarios y multas.

En ese marco, y previa reunión entre César Guido Forcieri --Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía--, Núñez Carmona y Rafael Resnick Brenner --Jefe de Asesores de AFIP--, Resnick Brenner realizó un dictamen dirigido a Ricardo Echegaray -- Administrador Federal-- donde consideró, de forma inédita en esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del entonces Ministro, Amado Boudou, respecto del temperamento que debía adoptarse (pruebas III.E.3.ii y III.E.3.iii).

En virtud de ello, el Lic. Boudou firmó la nota n° 154 dirigida al Administrador Federal donde opinó que, si bien no era de su competencia pronunciarse al respecto, la concesión del plan de pagos se correspondía con las políticas generales del gobierno. Sin embargo, omitió mencionar la ilegalidad de la solicitud (prueba III.E.3.v).

En consecuencia, Resnik Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de pagos ilegal, que, sin embargo, fue rechazado por Ricardo Echegaray a través de una enmienda a mano donde afirmaba que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970) (prueba III.E.3.xi). Esto originó que la calcográfica se quedara, por un tiempo, sin certificado fiscal.

El 14 de octubre de 2010, Olga Ciccone se presentó ante la AFIP y solicitó, atento el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcográfica, que se otorgue una quita de intereses, multas y honorarios sobre el total de la deuda; y un plan de facilidades de pago sobre la deuda pendiente de pago. Para ello el plan de facilidades de pago debía ser sobre el monto remanente del total de la deuda hasta esa fecha, es decir, sobre el capital histórico nominal ya sea éste concursal en el monto de $42.990.846,49 y el falencial en el monto de $19.723.322,87 arrojando un total de $62.714.169,36 pagaderos en 20 cuotas anuales consecutivas de $3.135.708,47 sin interés en lo que más o en menos resulte como monto de esos rubros en los registros de A.F.I.P. Esa nota se recibió en Subdirección General de Asuntos Jurídicos el 19 de octubre de 2010 (prueba III.E.3.i).

Respecto de esta clase de solicitudes con quitas, las personas vinculadas a la A.F.I.P. que brindaron sus testimonios indicaron que el ente no tenía competencia para otorgar esa clase de planes.

En este sentido, Ricardo Echegaray, Administrador Federal, declaró: "estos planes de facilidades de pago otorgados en el marco de las facultades del artículo 32 de la Ley N° 11683 de Procedimientos Tributarios no facultan a la Administración Federal de Ingresos Públicos al otorgamiento de "moratorias" que impliquen quitas de intereses, multas y accesorios. Sin embargo, por aplicación de políticas para un sector particular o de carácter general, que ha tenido como destinatarios personas físicas o jurídicas, se han contemplado por vía legislativa el otorgamiento de "moratorias" o "quitas", ya sea de capital, intereses, multas, etc., mediante la sanción de una ley del Congreso de la Nación" (prueba III.B.38).

En el mismo sentido se pronunciaron: Guillermo Michel --Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, ex Asesor del Administrador Federal y ex Director de la Dirección de Investigación Financiera del organismo--; Celeste Ballesteros -- Directora de la Dirección Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP--; Juan Biller --Jefe de la Sección Dictámenes en Asuntos Internacionales y Regímenes Promocionales de la AFIP y ex jefe de la Div. de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Provisional del organismo--; Pablo Jorge Aguilera --titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP-- (pruebas III.B.2., III.B.44, III.B.43, III.B.69).

En otras palabras, la A.F.I.P. no hubiera podido otorgar el plan en los términos que se había solicitado, y, de hacerlo, esa concesión habría sido ilegal.

Debe remarcarse que el 25 de octubre de 2010, el Jefe de Asesores de la A.F.I.P., Rafael Resnick Brenner, realizó un informe en el que consideró, ante el pedido de Ciccone, que resultaría menester obtener del Ministerio de Economía y Finanzas el temperamento que considera aplicar. Esto, teniendo en cuenta que aquellos fundamentos que esgrimía la empresa, apelando a las facultades discrecionales del Estado, requerían, a criterio del Jefe de Asesores, un análisis que estaba por fuera de la competencia de la A.F.I.P. (prueba III.E.3.ii).

Así, Resnick Brenner destacó la necesidad de que la cartera ministerial (es decir, Amado Boudou) pudiera considerar la viabilidad del pago propuesto de manera más previsible. Apuntó que si bien la Administración Federal verificó parte de la deuda global de la empresa en el trámite del concurso respectivo, eran cosas distintas recaudar a través de un plan de pago de manera previsible un monto determinado, coadyuvando además a la continuidad de la empresa; que recaudar a través de fondos de manera coactiva, imprevisible y llevando a la quiebra a la sociedad peticionante, dejando en la calle 300 empleados y desarticulando una empresa que aparecía como de interés público.

Resnick Brenner estimó que, sin perjuicio de la dilucidación posterior de las competencias respecto a la solicitud formulada, así como de los extremos de la instrumentación en caso de hacerle lugar de forma total o parcial, era recomendable remitir los actuados al Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de obtener el temperamento a seguir acerca a la petición efectuada.

En otras palabras, a pesar de que era claro que la A.F.I.P. no tenía facultades para otorgar ese plan de pagos con quitas, Resnick Brenner se inclinó por la concesión del plan, al decir que era más probable que de esta forma la A.F.I.P. cobraría el dinero, y recomendó, expresamente, la intervención de Amado Boudou en el trámite.

Ese mismo día el administrador federal Ricardo Echegaray, mediante nota, textualmente informó al Ministro de Economía Amado Boudou "Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a la presentación realizada por la empresa Ciccone Calcográfica S.A., solicitando la reducción de su deuda y un plan de facilidades de pago para el monto residual, con el objeto de encausar debidamente la tramitación respectiva conforme las pautas que expresa esa Cartera Ministerial. En dicha presentación, la solicitante puso de manifiesto varias cuestiones -contenidas en el informe precedente- cuyo análisis excede la competencia de esta Administración Federal, por lo que resulta necesaria su intervención. En ese sentido, se requiere de esa instancia que ponga en conocimiento de esta Administración Federal cual debe ser el temperamento a seguir acerca de la petición formulada y los montos propuestos, sin perjuicio de las competencias respectivas y las formas ulteriores de instrumentación que podrían resultar adecuadas para la gestión. Dicho temperamento será determinante en el trámite que se lleve adelante acerca del tema" (prueba III.E.3.iii).

Aquí debe destacarse que esa remisión del expediente al Ministerio de Economía no sólo no estaba contemplada en la normativa relativa a la concesión de planes de pagos ante la A.F.I.P., sino que era la primera vez que se hacía. Ello fue corroborado por la propia A.F.I.P. que informó que desde el año 2007 hasta el 12 de marzo de 2012 ese organismo efectuó 513 pedidos de quiebra judiciales y/o intimaciones judiciales de pago bajo apercibimiento de solicitud de quiebra. Y también que no obraban antecedentes relativos a algún proceso de quiebra en los haya intervenido el Ministerio de Economía de la Nación ni que haya emitido opinión el titular de esa cartera (prueba III.E.4.i).

A continuación se demostrará que esa vista al Ministro de Economía no fue casual sino por el contrario, era una parte más de la maniobra que se ejecutó a través de Resnik Brenner.

En su declaración indagatoria, Resnick Brenner explicó: "en el tiempo que el expediente estuvo radicado en el Ministerio de Economía --no recuerdo la fecha precisa-- fui convocado, en mi condición de Jefe de Asesores de la AFIP, a una reunión con el Jefe de Gabinete de Asesores de ese Ministerio [de Economía], Dr. César Guido Forcieri, a la que asistí con la conformidad del Administrador Federal. El funcionario me destacó el interés institucional y político del organismo en dar una solución integral a la difícil situación económica financiera de la empresa. En el encuentro me realzó el potencial de la Compañía para sustituir importaciones (papel moneda), generar nuevas exportaciones y, sobre todo, el interés en preservar la única fuente de empleo de más de 300 trabajadores. En esa oportunidad, el Dr Forcieri me presentó al Dr. José María Núñez Carmona, quien estuvo presente en toda la reunión, y al cual dejó encargado, en representación del Ministerio, para el seguimiento del trámite."

Resulta relevante que César Guido Forcieri, identificado por Rebello como quien, con Boudou, dio la orden verbal de interrumpir la licitación de KBA (ver sección IV.b.4.iv), sea quien nuevamente vuelve a aparecer torciendo la voluntad de la Administración Pública, ahora respecto a la concesión del plan de pagos ilegal.

Esa reunión y la presentación de Núñez Carmona como representante del Ministerio de Economía, resulta consecuente con su accionar demostrado a lo largo de esta resolución en torno a la cantidad de veces que compareció a ese ministerio y a las veces que manifestó actuar en representación de Amado Boudou.

Hasta aquí: se solicitó ante la A.F.I.P. un plan de pagos ilegal; se le corrió una vista inédita y no contemplada en la ley al Ministro de Economía para que se pronunciara al respecto; y el Jefe de Gabinete de Asesores de ese Ministerio de Economía se reunió con el Jefe de Asesores de A.F.I.P. para persuadirlo de conceder dicho plan y presentarle a Núñez Carmona --un civil sin ningún cargo público dentro de la estructura estatal-- como quien estaba a cargo del asunto dentro del Ministerio.

El 8 de noviembre de 2010, el Dr. José Guillermo Capdevilla de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, mediante dictamen 222.012, señaló que en las actuaciones no obraba dictamen del servicio jurídico permanente de la A.F.I.P. ni tampoco testimonio o copia certificada de la sentencia que declaró verificados o admisibles los créditos insinuados por el organismo, ni de las resoluciones por las cuales fueron determinadas las obligaciones posconcursales o un informe sobre el estado de la causa, por lo que, a su criterio, la opinión se encontraba limitada a dicha situación (prueba III.E.3.iv).

En este sentido, Capdevilla destacó que no existía una relación jerárquica entre la A.F.I.P. y la cartera ministerial, por lo que el Ministerio no podía avocarse a la decisión de los asuntos correspondientes a la competencia de A.F.I.P. ni tampoco era posible que impartiese instrucciones sobre cómo debía resolver aquellas cuestiones o qué curso debía darles.

Asimismo, Capdevilla recordó que la legislación vigente no preveía la intervención o la necesidad de autorización o convalidación por parte del Ministerio, y que el artículo 32 de la ley 11.683 atribuía en forma expresa a la A.F.I.P. la facultad de otorgar facilidades para el ingreso de tributos cuya recaudación le incumbe, así como también respecto de créditos verificados de la misma naturaleza.

También, Capdevilla sostuvo que la petición de Ciccone involucraba la consideración de aspectos técnicos (vgr. la imposibilidad de hacer frente a los pagos debidos) cuya valoración correspondía a la A.F.I.P. y no podía ser revisada por el Ministerio; y aún si se considerase admisible y conveniente la intervención de ese Ministerio, el Director General de Asuntos Jurídicos estimó que era necesario contar previamente con el dictamen de la Delegación Permanente del Cuerpo de Abogados del Estado en la A.F.I.P. y con la posición del organismo respecto de los aspectos técnicos y discrecionales del caso.

Finalmente, Capdevilla entendió que la A.F.I.P. debería analizar, teniendo presentes los dictámenes técnicos y jurídicos que correspondan, la viabilidad de la petición según sus propias competencias, sin perjuicio de la discreción que asiste al Administrador Federal en punto a la decisión final o a la determinación de una alternativa autorizada por el ordenamiento vigente; por lo que opinó que correspondía devolver las actuaciones a la A.F.I.P. con el fin de que proceda a la sustanciación de conformidad con las atribuciones que le son propias. Sin perjuicio de ello, Capdevilla estimó pertinente dejar a salvo que, más allá de que no correspondía a ese Ministerio determinar el curso de acción concreto que debía adoptar A.F.I.P., en caso de considerárselo pertinente, la cartera podría hacerle saber al organismo consultante la política general propiciada por el Ministerio (prueba III.E.3.iv).

El mismo 8 de noviembre de 2010, Amado Boudou, mediante nota 154/10, puso en conocimiento del Administrador Federal Ricardo Echegaray, textualmente, que "en virtud del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera que antecede y por sus fundamentos, se remiten los actuados a esa Administración Federal con el fin de que proceda a la sustanciación de la petición formulada por Ciccone Calcográfica de conformidad con las atribuciones que le son propias. Sin perjuicio de ello, se le hace saber que este Ministerio considera que el ejercicio de las competencias propias de ese Organismo en el sentido de permitir la continuación de la empresa concursada, dentro de las atribuciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del interés fiscal cuya tutela constituye su responsabilidad primaria, responde a los lineamientos políticos generales de este Gobierno, dadas las fuentes de trabajo generadas por la empresa y su importancia estratégica" (prueba III.E.3.v).

Resulta sumamente determinante esa nota suscripta por Amado Boudou en su carácter de Ministro de Economía. Allí se observa claramente su intención de favorecer a la empresa Ciccone Calcográfica, de la cual él detentaba junto a Núñez Carmona un 70% del capital accionario. Si bien es cuidadoso al devolver las actuaciones a la A.F.I.P., es clara su finalidad al expedirse en torno a la continuidad de la empresa.

No es casualidad que la única vez que la A.F.I.P. solicitó una opinión al Ministerio de Economía en torno a un plan de facilidades de pago ilegal, haya sido respecto de una empresa que, justamente, era propiedad, a través de The Old Fund, de Amado Boudou.

Incluso, debe destacarse el contraste en la posición asumida por Amado Boudou respecto de la empresa Ciccone Calcográfica y sus integrantes en ese momento con la actualidad. Conforme se expuso, en la nota 154/10 se posicionó favorablemente respecto de la continuidad de la empresa. Sin embargo, al momento de prestar declaración indagatoria, ligó a la familia Ciccone con la época denominada en este país como "Terrorismo de Estado". Específicamente, los relacionó a ese gobierno militar al mencionar que ellos alardeaban de haber tratado con gobiernos y políticos durante toda su existencia y que eso era cierto ya que habían impreso las entradas para el mundial 1978, haciendo referencia de que no había tenido miedo de tratar con un gobierno militar genocida. Además mencionó que trataron con gobiernos africanos.

Es decir, en el año 2010 propició la continuidad de la empresa a través de un plan de pagos ilícito y, este año, los señaló como empresarios que negociaron con el Gobierno de facto de este país.

Devuelta las actuaciones a la A.F.I.P., el 10 de noviembre de 2010, el jefe de Asesores Rafael Resnick Brenner puso en conocimiento de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos que "el señor Administrador Federal produjo una consulta en estas actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas -manifestando que el temperamento comunicado constituiría un elemento determinante para la toma de decisión-, cuyo resultado fue la respuesta del titular de dicha cartera de Estado, destacando la importancia estratégica de la empresa para el país, de acuerdo a sus particulares características, la necesidad del mantenimiento de los puestos del trabajo y, en definitiva, la continuidad de la empresa. Al expresar este temperamento político, que coadyuvará a la formación del criterio oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración Federal al momento de decidir, puso de manifiesto que las facultades para tomar o no las medidas solicitadas son propias de esta agencia tributaria, en mérito a los argumentos del dictamen realizado por el servicio jurídico permanente del ministerio aludido. En ese sentido, se solicita su intervención, por expresas instrucciones del Señor Administrador Federal, a los efectos que evalúe esta consulta con relación a los siguientes puntos: a) Facultades de la Administración Federal en el otorgamiento de planes de pago en virtud del artículo 32 de la Ley 11.683. b) Potestades de este organismo para efectuar reducciones en el monto de la deuda, teniendo en cuenta que hay cierta parte de la misma que corresponde a obligaciones dinerarias que reconocen su causa en el procedimiento concursal llevado adelante en oportunidad de la cesación de pagos de la solicitante (deuda concursal); mientras que existe otra parte que corresponde a obligaciones tributarias incumplidas con posterioridad (deuda posconcursal). c) Todo otro elemento conducente a una resolución de la cuestión en los términos planteados por la presentante, conforme los lineamientos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas (prueba III.E.3.vi).

Esa nota de Resnik Brenner demuestra dos cuestiones claves para este paso de la maniobra. En primer término, que él estaba a cargo dentro de A.F.I.P. de tramitar el expediente de la empresa Ciccone Calcográfica. Ello corrobora su participación criminal en la maniobra investigada.

En segundo término, nuevamente acredita su intención por beneficiar a la firma de Amado Boudou. Véase como destaca la opinión del titular del Ministerio de Economía y Finanzas en torno a la importancia estratégica de la empresa para el país, la necesidad del mantenimiento de los puestos de trabajo y, en definitiva, la continuidad de la firma.

El 16 de noviembre el abogado Fernando Biller emitió el dictamen del Departamento Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Previsional y Penal Tributaria de la A.F.I.P., en el cual se consideró que los intereses y multas que estuviesen incluidos en juicios universales presentan el carácter de deuda quirografaria, por lo cual, no habría obstáculo para conceder quitas respecto de tales conceptos, con los alcances establecidos en la ley N° 11.683. Asimismo, se destacó que no había óbice para conceder facilidad de pago especiales, tanto respecto de deudas que hubieran sido objeto de acuerdo, como asimismo de deudas postconcursales, conceptos respecto de los cuales era facultad de la A.F.I.P. otorgarlas en base a la normativa vigente, haciendo su concesión o no a cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia. Por último, señaló que correspondería evaluar el estado particular de la firma a los fines de ponderar el otorgamiento de lo solicitado (prueba III.E.3.vii). La Dra. Celeste Ballesteros de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social compartió los términos de ese informe

El 17 de noviembre el subdirector General de Recaudación, Guillermo Cabezas Fernández, recibió las actuaciones de la Jefatura de Asesores y entendió que se necesitaba un informe detallado de la deuda de la firma peticionante a efectos de que el Administrador Federal ponderase el otorgamiento de lo peticionado. Del informe de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes de la A.F.I.P. surge el detalle de la totalidad de la deuda de la firma "Ciccone Calcográfica S.A." con A.F.I.P.. Allí, se destacó que el total de la deuda concursal resultaba ser $239.283.291,34, el total de la deuda post concursal $24.263.701,24, para formar una deuda total de $263.546.992,58 (prueba III.E.3.viii).

Luego, al día siguiente, se expidió la Subdirección General de Recaudación con relación a la factibilidad técnica dentro del marco de las aplicaciones vigentes y sugirió determinadas condiciones en caso de que se otorgase el plan (prueba III.E.3.ix). Ese mismo día el subdirector general de recaudación, Guillermo Cabezas Fernández, estimó que no había reparos al otorgamiento de un plan similar al solicitado (prueba III.E.3.x).

A raíz de ello, nuevamente ese día -18 de noviembre de 2010-, el jefe de asesores Rafael Resnick Brenner puso textualmente en conocimiento del Administrador Federal que si bien la decisión final era de resorte exclusivo del Administrador Federal, resultaba razonable -en función de las competencias de la AFIP- el otorgamiento del plan en las condiciones solicitadas por la contribuyente por lo que, sugirió la remisión de las actuaciones a la Subdirección General de Recaudación para que instrumentara el plan de facilidades de pago a otorgarle (prueba III.E.3.xi).

Ese informe, rubricado por el jefe de asesores de la Administración Federal de Ingresos Públicos, nuevamente denota la intención de Rafael Resnick Brenner de beneficiar a la empresa Ciccone Calcográfica; al punto tal que el plan de facilidades ilegal, luego de un rápido trámite controlado por él, estaba a punto de ser concedido.

Sin embargo, ese plan se vio frustrado por el Administrador Federal Ricardo Echegaray que, a mano y junto a su firma, agregó "ajústese a Resolución 970/200 18/11/10". Es decir, tal circunstancia demuestra cómo Resnik Brenner a pedido de Amado Boudou y Núñez Carmona tramitó el expediente dentro de la Administración Federal, insinuando y haciendo referencia en sus dictámenes que la voluntad del Ministerio de Economía era la continuidad de la empresa.

En tal sentido, y si bien realizó un dictamen favorable para que sea avalado por el Administrador Federal, Resnik Brenner no logró torcer su voluntad y así conseguir el plan de pagos ilícito.

Más allá de que el propio expediente de A.F.I.P. demuestra la ilicitud del proceso conforme se ha detallado, sumado a que el propio Resnik Brenner reconoció que Núñez Carmona le fue presentado como representante del Ministerio de Economía, lo cierto es que se ha acreditado su relación a través de llamados telefónicos.

Sin embargo, existen más elementos probatorios que vinculan al actual Vicepresidente de la Nación con el plan ilícito intentado en A.F.I.P. Se ha corroborado una importante densidad de llamados entre Rafael Resnik Brenner -1137792291- y el abonado nro. 2235575614, vinculado directamente al entorno familiar de Amado Boudou. En este sentido, se acreditó que mantuvieron más de novecientas llamadas telefónicas.

Si bien ya fue explicado anteriormente, recuérdese que el titular de ese abonado es la empresa Sin Fronteras S.R.L. cuyos accionistas al constituirla eran Martín Rodolfo Ususna y Rosana Lía Venturino, hermana de Verónica -esposa de Juan Bautista Boudou-. En estos términos, es posible presumir que ese abonado telefónico era utilizado por el propio Amado Boudou o, en su defecto, por alguien de su entorno directo designado por él.

Más aún si se tiene en cuenta que esos llamados telefónicos se produjeron en fechas de gran importancia para la maniobra investigada. Ya se analizaron llamadas desde ese abonado con Núñez Carmona y Nicolás Ciccone los días que T.O.F. adquirió Ciccone Calcográfica. Nuevamente, se verificaron llamados desde ese abonado en fechas relevante del trámite del plan de facilidades de pago ilegal.

En tal sentido, se probó que mantuvieron, al menos: siete comunicaciones el día 25 de octubre de 2010 -fecha del dictamen de Resnik Brenner que considera necesaria la opinión de Amado Boudou en el plan ilegal-; cuatro comunicaciones el 8 de noviembre -fecha en que Amado Boudou dictó la nota n° 154/10- y diez llamados el 18 de noviembre -fecha que Resnik dictamina a favor de Ciccone y Echegaray rechaza el plan por no ajustarse a la resolución n° 970- (prueba III.H.).

Más allá de esos llamados sumamente relevantes por las fechas en que sucedieron, existió una gran densidad de comunicaciones desde que se solicitó el plan de pagos ilícito hasta que Echegaray lo rechazó. De acuerdo a las pruebas reunidas Resnik Brenner entabló conversación con ese abonado, al menos, trescientas veces entre el 14 de octubre de 2010 -fecha de solicitud del plan- hasta el 18 de noviembre -fecha que lo rechazó Echegaray.

Es decir, los elementos expuestos, demuestran cómo desde el entorno de Amado Boudou controlaron día a día el expediente en A.F.I.P. que implicaba la concesión de un plan de facilidades de pago ilícito a favor de su empresa, Ciccone Calcográfica.

V.b.4.vi. Contrataciones mientras no tenían certificado fiscal

La frustración del plan de pagos ilegal hizo que, a pesar de haberse levantado la quiebra, la calcográfica no obtuviera el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional sino hasta el 13 de diciembre de 2011. Este generó que, desde el 19 de octubre de 2010, cuando se efectivizó el levantamiento de la quiebra, y hasta diciembre de 2011, la ex Ciccone Calcográfica --que pasó a llamarse Compañía de Valores Sudamericana (CVS)-- llevara a cabo algunos negocios con privados, o al menos emitiera facturas como si los negocios se hubieran llevado adelante. A continuación se describe la emisión de facturas y lo que este tribunal pudo conocer al respecto.

Negocio con el Frente para la Victoria

Según el libro "IVA ventas" de CVS, durante agosto, septiembre y octubre de 2011, la calcográfica imprimió boletas electorales para el Frente para la Victoria (FPV) de diferentes provincias por un total de $ 12.729.509,1. El cuadro siguiente sistematiza las facturas por fecha y monto (prueba III.K.2.xviii).

Fecha Razón Social Monto
12/08/2011 Alianza Frente para la Victoria 1952303,43
12/08/2011 Frente P. la Victoria C y B.K O. Nac. 1259301,26
12/08/2011 Frente P. la Victoria C y B O. Pcial. 3641788
01/09/2011 Frente para la victoria Tierra del Fuego 6500
01/09/2011 Frente para la victoria Santa Fe 146550
01/09/2011 Alianza Frente para la Victoria Chubut 21500
01/09/2011 Frente para la victoria Catamarca 15500
01/09/2011 Frente para la victoria Misiones 43800
01/09/2011 Alianza Frente para la victoria Neuquén 24800
01/09/2011 Alianza Frente para la victoria Córdoba 148800
28/09/2011 Alianza Frente para la victoria orden nacional 2949502,5
06/10/2011 Frente P. la Victoria C y B.K O. Nac. 1899930,92
18/10/2011 Frente para la victoria Catamarca 22327
18/10/2011 Alianza Frente para la victoria Córdoba 220130
18/10/2011 Frente para la victoria Misiones 126727,99
18/10/2011 Alianza Frente para la victoria Neuquén 35271
18/10/2011 Frente para la victoria Santa Fe 214777

12729509,1

Asimismo, emitió dos facturas a nombre del Partido Humanista de la Pampa y a nombre del Partido Progreso social, ambos vinculados al FPV, por un total de $ 27.398,97.

01/09/2011 Partido Humanista Distrito La Pampa 15.500
03/10/2011 Partido Progreso Social 11.898,97

27.398,97

Cuando este tribunal quiso conocer las condiciones de modo de contratación y objeto expreso del negocio, se solicitó una copia del contrato. Sin embargo, dicha copia nunca fue aportada. Incluso el apoderado de Frente para la Victoria, a raíz de la orden de presentación librada por este Tribunal, informó que no tenía conocimiento si existía un contrato escrito suscripto con Ciccone Calcográfica.

Las declaraciones testimoniales del síndico de la quiebra y del gerente de administración indican que dicho contrato se realizó de forma verbal, o, si fue formalizado de algún modo escrito, esa circunstancia nunca pudo ser corroborada.

El síndico de la quiebra, Alejandro Stolkiner, manifestó: "Se ve que hay facturas emitidas, pero no sé cómo llegó el negocio a la empresa, ni el objeto del servicio. No tuve ningún contrato escrito a la vista que responda a la facturación que se me exhibe. Tampoco puedo con estos elementos expedirme sobre el destino de los fondos, ni si se percibieron los mismos." (prueba III.B.23).

Por su parte, el gerente de contratación, José Melo dijo: "en un momento, nos informan que se iba a realizar el trabajo de las boletas electorales para lo que serían las primarias y la definitiva presidenciales. Pero este trabajo se tercerizó (...) Máximo Lanusse lo comunicó (...) Lo que yo sé es que el papel se compró a Papelera Tucumán. No recuerdo que empresa hizo la impresión gráfica, no era un proveedor habitual de Ciccone. Y no se hicieron en Ciccone porque las máquinas no estaban preparadas para hacer ese tipo de trabajo, las de la planta son de una mayor tecnología (...) Ocasionalmente veía en producción que llegaban camiones con las boletas, no recuerdo qué proceso hacían en producción, y después se veían distintos camiones que las retiraban. Estos camiones eran fletes porque se distribuían las boletas por jurisdicciones. Hay que aclarar que eran boletas del Frente para la Victoria y las distintas jurisdicciones las retiraban para presentar en las mesas electorales" Después, agregó que creía que por dicho negocio a C.V.S. le habían ingresado menos de veinte millones de pesos (prueba III.B.42).

Asimismo, respecto de la forma en que se tomaban las decisiones de negocios en C.V.S., Melo afirmó: "Con respecto a la gestión de The Old Fund o la nueva gestión con Máximo Lanusse, las decisiones las informaba él y nosotros acatábamos las direcciones que nos daba. Había reuniones de trabajo, en donde cada gerente informaba los avances en las tareas que tenía asignada. Sin embargo, no se consignaba en el libro de acta de directorio. No había reuniones de directorio, de decisión, el directorio no estaba en la planta." (prueba III.B.42).

Además, cuando al testigo se le preguntó si, de haber existido un contrato escrito por la impresión de boletas para el Frente para la Victoria, él lo hubiese visto, respondió: "Sí tendríamos que haber visto un contrato para saber que lo que se estaba facturando eran los valores correctos. Sin embargo, en un caso específico Alejandro Vandenbroele me envío un mail, no recuerdo si a mí o a Marcos Espejo, en donde estipulaba el cliente que eran del Frente para la Victoria, de distintas jurisdicciones, con sus números de CUIL y el importe total a facturar. En el resto de los casos me informaba o Máximo Lanusse o Marcos Espejo el importe total a facturar y a qué cliente." (prueba III.B.42).

En sus explicaciones espontáneas, Vandenbroele tampoco clarificó este punto, limitándose a aportar un anexo donde figura que los ingresos genuinos percibidos por la empresa C.V.S. por el negocio de las boletas fue de $15.790.790, 49.

La tercerización, afirmada por Melo, se confirmó, sin embargo, con el libro "IVA compras" de CVS, debido a que entre julio y diciembre de 2011 se pagó a Papelera Tucumán la suma de $ 6.778.246,65 y a Poligráfica Del Plata la suma de $ 4.488.726,74, lo que indicaría que el trabajo fue tercerizado (prueba III.F.3.ii).

Fecha Razón Social Monto
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 178.539,49
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 169.384,91
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 176.689,77
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 171.454,09
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 176.451,49
02/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 173.999,83
05/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 184.694,11
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 175.103,53
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 174.709,27
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 175.779,42
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 172.881,90
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 171.411,22
22/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 179.271,48
25/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 185.711,14
25/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 178.501,73
25/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 185.104,09
27/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 178.678,19
27/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 176.426,34
27/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 174.956,39
27/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 180.523,45
27/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 187.485,43
28/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 182.268,91
28/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 173.872,47
29/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 169.182,47
29/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 171.278
29/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ -171.278
29/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ -113.221
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 175.799,66
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 174.812,82
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 174.319,39
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 171.519,24
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 166.393,83
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 167.072,28
31/07/2011 Papelera Tucumán S.A. $ -674,97
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 44.715,52
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 44.893,55
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 183.891,26
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 177.743,11
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 51.269,27
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 42.721,30
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 43.075,43
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 54.199,94
30/09/2011 Papelera Tucumán S.A. $ -17.906,48
05/10/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 175.024,84
05/10/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 165.524,44
05/10/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 170.256,33
05/10/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 183.829,20
05/10/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 172.881,76
31/08/2011 Papelera Tucumán S.A. $ 117.024,81

TOTAL: $ 6.778.246,65
25/07/2011 Poligráfica del Plata $ 2.399.999,91
29/07/2011 Poligráfica del Plata $ 853.679,93
19/12/2011 Poligráfica del Plata $ 1.235.046,90

TOTAL: $ 4.488.726,74

Al respecto, el propio Nicolás Ciccone dijo: "Se le adjudican a la empresa, según me informan, la producción de las boletas electorales. Se me consultó en ese momento la posibilidad de hacerlas en la planta, cosa que entendía que resultaba imposible, dado que la empresa estaba preparada para otro tipo de tareas. En consecuencia le recomendé hacer consultas con una firma que tuviera rotativas de alta velocidad, el ancho adecuado y varios colores de impresiones. Estas conversaciones las mantenía con Vandenbroele, aunque a veces intervenía Núñez Carmona. Esta fue una de las pocas consultas que recibí." (prueba III.B.32 y descargo IV.c)

Jorge Landau, apoderado de la Alianza Frente para la Victoria, informó a este tribunal que en la impresión de las boletas de la Alianza Frente para la Victoria para las elecciones primarias presidenciales del año 2011 se contrató a la empresa Ciccone Calcográfica, que emitió recibo, con fecha 12 de agosto de 2011, por la suma de $1.952.303,43. Asimismo, Landau informó que también se contrató a Ciccone para las impresión de las boletas para las elecciones generales presidenciales del año 2011, quien emitió recibo, con fecha 29 de septiembre de 2011, por la suma de $ 2.949.502,50.

Si bien ambos montos están registrados en el libro IVA ventas de CVS, lo cierto es que los dos suman un total de $ 4.901.805,93, mientras que en el libro hay facturas emitidas por un total de $ 12.729.509,1. Además, el apoderado no acompañó copia del contrato escrito por el cual se realizó el negocio, como tampoco explicó el motivo por el cual las distintas delegaciones del FPV de las provincias más diversas contrataron la impresión de boletas por primera vez con la ex Ciccone, siendo que esta empresa no tenía maquinaria para realizar el trabajo.

Con anterioridad, el Frente para la Victoria también había informado al Dr. Plee, Fiscal a cargo de la UFILAVDIN, la procedencia de algunas facturas. En este sentido, informó que libró varios cheques a favor de la calcográfica: por $ 1.952.303 en virtud de la provisión de 30.282.335 boletas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente; por $ 1.259.301,26 en virtud de la provisión de 19.533.135 boletas; por $ 3.641.788, en virtud de la provisión de 56.488.102 boletas; por $ 1.899.930,9, correspondiente a 29.470.000 boletas; por $ 2.949.502,50, por la provisión de 45.750.000 boletas; por $ 148.800 y $ 214.777 por nóminas de candidatos. Todos estos informen suman un total de $ 12.066.402,66. Si bien este número se acerca más a la suma total de facturas emitidas al FPV según el libro IVA ventas, que es de $ 12.729.509,1, sigue sin ser el total registrado en el libro, y continúan sin remitir copia del contrato o explicaciones respecto de por qué se contrató a Ciccone Calcográfica para esa tarea.

Otras contrataciones

El libro "IVA ventas" también indica que, desde que se levantó la quiebra hasta que se obtuvo el certificado fiscal, la calcográfica emitió otras facturas (prueba III.K.2.xviii).:

Fecha Razon Social Monto
23/09/2011 Ministerio de Jef. De Gab. De Ministros $ 3.349.606
19/10/2011 I-Flow S.A. $2.359,5
19/10/2011 Banco Industrial $174.845
20/10/2011 Banco Industrial $136.125
21/10/2011 Banco Industrial $174.845
24/10/2011 Banco Industrial $136.125
25/10/2011 Banco Industrial $130.135,5
26/10/2011 Banco Industrial $174.845
27/10/2011 Banco Industrial $130.135,5
28/10/2011 Banco Industrial $142.175

TOTAL $4.551.196,5

Sobre estas facturas se les preguntó al síndico de la quiebra y al gerente de contrataciones, que dijeron lo que a continuación se detalla.

Respecto de I-flow SA, que responde al alquiler de un auto elevador que había en la planta. El gerente especificó que eso se facturó y nunca se cobró.

Respecto del Banco Industrial, el síndico dijo que desconoce qué servicio se prestó, cómo llegó el negocio, ni podía expedirse sobre el destino de los fondos. Sin embargo, el gerente apuntó que respondían "a una orden dada por Máximo Lanusse por trabajos de propaganda y trípticos para el Banco Industrial. No me consta que haya orden de compra o un contrato por escrito. Tampoco me consta que el trabajo se hubiese hecho en la planta. No sé cómo llegó este negocio a la planta, a mí me informó Máximo Lanusse que había que facturar al Banco Industrial estos conceptos. Del monto facturado sé que se cobró una parte, aproximadamente el 50% (...) nunca tuve a la vista los trípticos ni ningún compañero ni el gerente de producción Hugo Pérez me comentó sobre la realización de este trabajo" (prueba III.B.23).

Respecto de la factura de Jefatura de Gabinete de Ministros, el síndico dijo que desconocía el servicio que se prestó, cómo se contrató y el destino que se le dio al dinero, mientras que el gerente manifestó que tampoco recordaba qué servicio se prestó, ni cómo llegó la posibilidad del negocio a la empresa, ni si existió contrato escrito. Sin embargo, aclaro: "de los fondos que se facturaron puedo decir casi con seguridad que ingresaron a la cuenta de The Old Fund, si es que no está pendiente el pago cosa que no recuerdo. Pero si se hizo el pago entró a la cuenta de The Old Fund" (prueba III.B.23 y III.B.42).

La posible contratación con la Jefatura de Gabinete de Ministros, que, recordemos, ascendía a $ 3.349.606, llamó especialmente la atención de este tribunal debido a que, como ya dije, para ese momento, C.V.S. carecía de certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Por ello, se solicitó a dicho Ministerio que informe el motivo de esa factura. Sin embargo, ese órgano estatal hizo saber que no habían realizado contrataciones con la empresa Compañía de Valores Sudamericana SA. Luego, a través de otro informe, especificó que no se habían encontrado en los registros contables el ingreso de la factura N° 000100007459 emitida por la firma Compañía de Valores Sudamericana SA (pruebas III.L.95, III.L.96 y III.L.97).

También, se solicitó datos respecto de esa contratación a la Oficina Nacional de Contrataciones del Estado, la que de igual forma contentó que no había registros de ello.

En conclusión, en condiciones en que la empresa no podía contratar con el Estado, y mientras que Amado Boudou era Ministro de Economía y candidato a vicepresidente, la empresa C.V.S. realizó un negocio privado de impresión de boletas electorales con el FPV por $ 12.729.509,1 (más $ 27.398,97 con el Partido Humanista y progreso Social vinculados al FPV). Sin embargo, varios aspectos de ese acuerdo resultan peculiares y evidencian, nuevamente, la vinculación de Amado Boudou con la imprenta C.V.S.

En este sentido, C.V.S. era una empresa que no podía realizar la tarea encomendada, debido a que carecía de maquinaria específica para imprimir boletas, razón por la cual tuvo que tercerizar la impresión. Ello conforme se mencionó se encuentra acreditado en autos.

En este sentido, no se explica por qué diferentes unidades del Frente para la Victoria en distintas provincias de todo el territorio nacional contrataron a una empresa de Buenos Aires, que encima debía tercerizar el trabajo ya que no poseía las máquinas para llevarlo a cabo.

A esto se le suma el hecho de que Amado Boudou era candidato por ese partido y, que la contratación con el F.P.V. se hizo en condiciones de informalidad absoluta, demostrando, entre otras cosas, un vínculo de confianza entre el FPV y la firma que imprimiría las boletas. Al menos, hasta el momento, y pese a diferentes pedidos realizados por el tribunal, no se ha acompañado ningún contrato a través del cual se pagaron millones de pesos.

Incluso, el Gerente de Contratación de C.V.S. explicó que fue Vandenbroele quien le remitió un correo electrónico con todos los datos que debía facturarse con los números de CUIL e importes de las delegaciones de Frente para la Victoria, partido para el cual Boudou se candidateaba a Vicepresidente de la Nación. Es decir, nuevamente, se acredita en estas actuaciones el vínculo de Amado Boudou con Alejandro Vandenbroele y la firma C.V.S.

Asimismo, de los tres negocios restantes con Iflow, el Banco Industrial y la Jefatura de Gabinete de Ministros, los dos más relevantes eran poco conocidos o, directamente, desconocidos, por el síndico de la quiebra y por el gerente de contrataciones. Llamativamente, el que implicaría una contratación irregular con el Estado Nacional no fue informado a este tribunal.

Todos estos elementos demuestran, nuevamente, que C.V.S. era, en realidad, propiedad de Amado Boudou.

V.b.4.vii. Aprobación de un plan de pagos en la A.F.I.P. y obtención del certificado fiscal para contratar una vez que Amado Boudou asumió como Vicepresidente

A continuación se detallará el plan de pagos solicitado por Ciccone Calcográfica ante la A.F.I.P. que, finalmente, fue aprobado, lo que derivó en la obtención del certificado fiscal para contratar. En tal sentido, se demostrará la congruencia temporal existente entre la aprobación del plan de pagos y la extensión del certificado fiscal con la elección y asunción de Amado Boudou como Vicepresidente de la Nación.

A modo de ilustración, recuérdese que, más allá de varios planes de facilidades de pago denegados conforme se detalló en el punto "Quiebra de la empresa Ciccone y rol de la A.F.I.P.", una vez que The Old Fund adquirió Ciccone se intentó tramitar un plan de facilidades ilegal ante la A.F.I.P.; cuyo trámite se inició el 14 de octubre de 2010 y finalizó después de un mes cuando el 18 de noviembre de 2010 Ricardo Echegaray indicó que debía ser rechazado por no ajustarse a las previsiones de la resolución 970. En cambio, el plan que se detallará a continuación fue aprobado en el término de diez días hábiles.

Una vez que Boudou ya había sido elegido Vicepresidente de la Nación -23 de octubre de 2011-, el 14 de noviembre de ese año Alejandro Vandenbroele, en su calidad de presidente de Ciccone Calcográfica, se presentó ante la A.F.I.P. y pidió un plan de pagos por deuda concursal -declarada admisible y con carácter firme- y posconcursal, en al menos 160 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previendo la aplicación de una tasa de interés del 0.25% mensual, con aplicación del sistema francés. El pedido entró ese día en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

El 18 de noviembre esa dirección la remitió al Departamento Gestión Cobro con detalle de deuda líquida y exigible. Ese mismo día, ese departamento elevó el informe con la deuda de la empresa Ciccone; donde registró un total de $107.980.044,25. Nuevamente, ese mismo día el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Sergio Oscar Fiosi, remitió las actuaciones a la Subdirección General de Operaciones Impositivas para su intervención. También, ese día, Di Risio elevó las actuaciones a la Dirección de Asesoría Técnica compartiendo los informes de deudas anteriores. Finalmente, el mismo 18 de noviembre, Liliana Inés Bargueño, directora de la Dirección de Asesoría Técnica, consideró que correspondía que el área asesora en matería jurídica tome la intervención de su competencia.

En consecuencia, el 22 de noviembre de 2011, la Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Provisional y Tributaria dictaminó que correspondía la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de que evalúe la factibilidad de conceder el plan de facilidades de pago peticionado en nombre de Ciccone Calcográfica S.A., más allá de que a su turno, sea subsanado -en su caso- la cuestión relativa a la personería de quien suscribió la solicitud en trato. Ese mismo día, la directora de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social Dra. Celeste Ballesteros, elevó las actuaciones a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos compartiendo el informe mencionado. Nuevamente, el 22 de noviembre el Subdirector General de Asuntos Jurídicos, Pablo Jorge Aguilera, lo remitió a la Subdirección General haciendo saber que compartía las conclusiones de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Luego, el 24 de noviembre el director General de la D.G.I., Angel Ruben Toninelli, presentó un informe en el que consideró razonable otorgar a Ciccone Calcográfica un plan de facilidades de pago en el marco del artículo 32 de la ley 11.683, consistente en ciento ocho (108) cuotas mensuales con más un interés de financiamiento del uno con treinta y cinco (1,35) por ciento mensual. Ese mismo día se dejó constancia de que el Administrador Federal tomó conocimiento de las actuaciones.

Al día siguiente, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación se expidió únicamente con relación a la factibilidad técnica dentro del marco de las aplicaciones vigentes sugiriendo que -de otorgarse el plan a la peticionante- se desdoblase en un plan que contenga la deuda concursal y otro por deuda postconcursal, contemplando diferentes condiciones y parámetros.

Ese mismo día, 25 de noviembre, Guillermo Cabezas Fernandez, subdirector general de Recaudación le presentó informe al Administrador en el que consideró procedente hacer lugar al otorgamiento de dos planes (uno por deuda concursal y otro por la deuda postconcursal). Ello fue así por la necesidad de preservación de la fuente de trabajo y, en particular atendiendo a la situación económica financiera fiscal de la entidad y, a que la mayoría de las obligaciones a incluir en el plan son deudas concursales y que no se encuentra en condicines de solicitar un plan por la R.G. 970. La propuesta que entendió viable fue la siguiente: como condiciones comunes a los dos planes fue la cantidad de 148 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas y para su cálculo se debería utilizar la metodología implementada por el Sistema Francés; el vencimiento de las cuotas operaría los días 16 de cada mes, o día hábil siguiente, venciendo la primera el 16 de enero del 2012; el interés de financiación debía ser del 0,50%; las deudas en discusión se regirían por los artículo 13 y 14 de la Resolución General (AFIP) n° 2774/10; y las restantes condiciones serían las resultantes de la Resolución General (AFIP) 2774/10, excepto la caducidad que se regiría por el artículo 33 de la Resolución General 2650/09.

Este informe recibió la firma del Administrador Federal Ricardo Echegaray junto con su visto bueno. El 30 de noviembre de 2011 se notificó a Ciccone Calcográfica, en la persona de su presidente Alejandro Vandenbroele, de lo resuelto.

Debe al menos mencionarse la rapidéz de las distintas áreas y departamentos se expidieron en el trámite iniciado por Alejandro Vandenbroele. No resulta usual que en un mismo día se hayan expedido tantas áreas del mismo organismo, aprobándose en el término de diez días un plan de pagos que había sido denegado durante años.

Una vez aprobado, se inició un pedido de "Ciccone Calcográfica" de que se le conceda el Certificado fiscal para Contratar, donde la Dirección General Impositiva de la A.F.I.P. el día 13 de diciembre de 2011, sólo tres días después de que Amado Boudou asumió como Vicepresidente de la Nación, resolvió otorgarle el certificado requerido. Fundó ello en que las áreas preopinantes (el Departamento de Gestión de Cobros y la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales) así lo consideraron y que, además, dicha autorización le permitiría un desenvolvimiento empresario a la firma que le podría facilitar hacer frente al plan de pagos dispuesto (prueba III.E.2).

En este sentido, debe observarse nuevamente el cambio dentro de la A.F.I.P. al punto tal que los propios dictámenes denotan preocupación sobre la firma sosteniendo que debe extenderse el certificado fiscal para así contratar con el Estado y poder hacer frente al plan de facilidades de pago otorgado.

Resulta relevante recordar lo expuesto en el punto "Quiebra de la empresa Ciccone y rol de la AF.I.P", donde se demostró que la empresa Ciccone cuando no pertenecía a The Old Fund se había visto perjudicada al no poder cancelar la deuda con la A.F.I.P., en virtud de que no les aprobaban las solicitudes de facilidades de planes de pago, que no se le extendía el "Certificado fiscal para Contratar" y que tampoco se le abonaba los reintegros correspondientes a la exportación.

Lo expuesto demuestra claramente el trato diferencial que recibió la empresa Ciccone Calcográfica por tratarse, en definitiva, que su dueño sea el Vicepresidente de la Nación. En tal sentido, si bien no existen elementos que hasta el momento demuestren una injerencia concreta en el plan de facilidades de pago aprobado y la consecuente expedición del certificado fiscal, lo cierto es que la prueba reunida demuestra la influencia en el órgano estatal por el sólo hecho de tratarse de una empresa vinculada al Vicepresidente. Tal circunstancia, sin embargo, no prueba que desde la A.F.I.P. se hayan realizado actos más allá de aquéllos que conforme a derecho puede realizar.

En tal sentido, los elementos probatorios analizados permiten reafirmar una vez más el vínculo entre Amado Boudou y la empresa Compañía de Valores Sudamericana y que, debido a ello, existió un accionar diligente y rápido en la tramitación de un plan de pago, legal en este caso, de la empresa ligada al Vicepresidente de la Nación.

V.b.5. Conclusión de la maniobra: contratación con el Estado Nacional

La maniobra concluyó con la contratación de C.V.S. por parte del Estado Nacional, lo que sucedió el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre esa empresa y la Sociedad de Estado Casa de la Moneda. Hasta aquí se ha demostrado que Amado Boudou aprovechó su condición de funcionario público para adquirir, junto a Núñez Carmona, la firma Ciccone Calcográfica a través de The Old Fund.

Además, se demostró como utilizó su condición de funcionario público para sacar a esa empresa de la quiebra y tramitar un plan de facilidades de pago que, finalmente, permitió que se le otorgue a C.V.S. un certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional.

En este punto, el análisis del expediente que culminó con la contratación estatal girará en torno a dos cuestiones: la elección y asunción de Amado Boudou como Vicepresidente de la Nación y el vínculo de Amado Boudou, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele con Juan Biasin, gerente de Casa de la Moneda. Ello permitirá demostrar nuevamente el vínculo estrecho entre el Vicepresidente de la Nación y la firma C.V.S.

Recuérdese que Juan Biasin en los años 2009 y 2010 fue el gerente de compras de Casa de la Moneda que llevó a cabo la licitación pública 58/2009 y que no sólo ordenó la vista a la Gerencia de Finanzas sino que también dictaminó que debía dejarse sin efecto ese proceso licitatorio.

Ahora bien, la contratación comenzó el 6 de septiembre de 2011 cuando CVS, a través de Vandenbroele, se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183. Debe remarcarse, en primer término, que a esa altura ni siquiera se había solicitado un nuevo plan de pago en A.F.I.P. que, una vez aprobado, le permita obtener el certificado fiscal para así poder contratar con Casa de la Moneda (prueba III.C.1.x).

En tal sentido, conforme se expuso anteriormente, la A.F.I.P. le había denegado durante años a Ciccone planes de facilidades de pago. Incluso, una vez que se produjo la cesión de la empresa, Echegaray denegó un plan por encontrarse fuera de lo estipulado por la resolución 970 (ver punto V.b.4.v). Sin embargo, C.V.S. decidió presentarse en Casa de la Moneda sin siquiera haber realizado esa solicitud. Ello denota la seguridad de la firma en dos cuestiones: por un lado, sabía que una vez que se solicite el plan de facilidades en A.F.I.P., éste sería aprobado; y por otra parte, que Casa de la Moneda realizaría la contratación una vez que tuviesen ese certificado.

Otra cuestión relevante en torno al direccionamiento de este expediente es que el 2 de septiembre de 2011 José María Núñez Carmona se comunicó telefónicamente con Juan Biasin, a través de un abonado telefónico a nombre de Action Media. En la misma línea, un día antes de que Vandenbroele se presente en Casa de la Moneda, se comunicaron telefónicamente desde The Old Fund con Juan Biasin.

Lo expuesto demuestra claramente la coordinación existente entre Casa de la Moneda y las personas puestas por Amado Boudou para llevar a cabo esa contratación. Sin embargo, el vínculo de Amado Boudou y su injerencia en ese negocio se encuentra acreditada también por las conversaciones mantenidas con Biasin desde el teléfono de su secretario privado, Eduardo Romano, quien al momento de prestar testimonio manifestó no conocer al gerente de Casa de la Moneda ni tampoco tener agendado su teléfono.

Tal circunstancia resulta demostrativa de que quien hablaba era Boudou puesto que se han detectado al menos treinta y siete comunicaciones telefónicas entre Juan Biasin y el teléfono asignado a Eduardo Romano entre en el 3 de diciembre de 2010 y el 17 de enero de 2012. Resulta relevante, en tal sentido, las conversaciones mantenidas en el mes de agosto del año 2011, previas a que se reabra el expediente en Casa de la Moneda.

1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 06/08/2011 18:32:36
1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 06/08/2011 18:52:49
1154925950 Romano/Boudou 1157151337 Juan Biasin 24/08/2011 14:19:50
1154925950 Romano/Boudou 1157151337 Juan Biasin 24/08/2011 19:15:29
1157151337 Juan Biasin 1154925950 Romano/Boudou 24/08/2011 20:06:52
1154925950 Romano/Boudou 1157151337 Juan Biasin 24/08/2011 21:08:44
1157151337 Juan Biasin 1154925950 Romano/Boudou 25/08/2011 09:33:16

Ahora bien, las comunicaciones telefónicas citadas demuestran claramente el vínculo con Casa de la Moneda y la coordinación para llevar a cabo la contratación C.V.S.

El día 14 de septiembre de 2011 la Gerencia General de Casa de la Moneda emitió un dictamen donde consideró necesario, a los efectos de analizar la conveniencia estratégica o productiva y, con ello la viabilidad de ofrecimiento realizado por la firma C.V.S., determinar aspectos relacionados a la conveniencia de unir, utilizar o asociar los procesos productivos con esa firma. Tuvo en cuenta que dentro del ámbito local era la única imprenta con maquinaria adecuada para la impresión de especies valoradas.

Ese mismo día se probó a raíz de los elementos probatorios recolectados que Alejandro Vandenbroele llamó a Amado Boudou al teléfono que utilizaba su secretario privado Eduardo Romano. Precisamente, el número 113-540-0953 se comunicó a las 13.01 horas con el abonado 1154925950. De la misma forma que lo hizo con Juan Biasin, Romano al prestar declaración testimonial manifestó no conocer a Alejandro Vandenbroele.

El desconocimiento argumentado por Romano en torno a llamados de personas que vinculan al actual Vicepresidente de la Nación con The Old Fund, Alejandro Vandenbroele y Ciccone Calcográfica verifica que quien hablaba a través de ese teléfono era Amado Boudou.

Ahora bien, de acuerdo a como se explicó anteriormente, Boudou fue elegido Vicepresidente el 23 de octubre de 2011. Sólo cinco días después desde el teléfono de Romano nuevamente se comunicaron con Juan Biasin; el mismo día que la Gerencia General Adjunta de Casa de la Moneda elevó a la Gerencia General para consideración los informes realizados respecto de la planta de C.V.S.

En consecuencia, el 11 de noviembre de 2011 la Gerencia General estimo de vital importancia tomar el potencial productivo de esa empresa eliminando de esa forma un potencial competidor del mercado (prueba III.C.1.xiii). Al mismo tiempo, el 14 de noviembre de 2011 Vandenbroele solicitó en la A.F.I.P. un nuevo plan de pagos. Casualmente al día siguiente existen dos conversaciones con Juan Biasin.

1154925950 1157151337 15/11/2011 07:55:54 00:00:35
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El 25 de noviembre, luego de años de rechazar solicitudes, la A.F.I.P. aprobó el plan de pagos solicitado por la firma C.V.S.

El 10 de diciembre de 2012 Amado Boudou asumió como Vicepresidente de la Nación. Dos días después la Secretaría General de Casa de la Moneda emitió un informe del Secretario General de SECM en el que especificó los temas principales consensuados con CVS S.A. y acompañó copia del modelo de contrato pertinente (prueba III.C.1.xvi). Debe destacarse que si bien en el expediente de Casa de la Moneda ya obraba el modelo de contrato, lo cierto es que recién al día siguiente -13 de diciembre- la A.F.I.P. le extendió el Certificado fiscal; el cual fue presentado el día 15 de ese mes (prueba III.E.2).

Resulta determinante cómo en el término de cinco días, una vez que asumió Boudou como Vicepresidente, se glosó el modelo de contrato con C.V.S. en el expediente y se otorgó el certificado fiscal. Tal circunstancia demuestra claramente la injerencia de Boudou en los procesos estatales donde su empresa estaba vinculada.

El 22 de diciembre se elevó el informe económico y financiero efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas de S.E.C.M. en relación con el alquiler de la capacidad productiva de la firma CVS S.A. En dicho análisis se concluyó que el proyecto bajo análisis era viable estratégica y productivamente, y permitiría, entre otros beneficios: incrementar la cantidad de billetes a producir para el año 2012, mejorar los procesos de impresión, mayor tamaño de hojas de papel, obteniéndose hasta 50 billetes por hoja (prueba III.C.1.xvii). Al día siguiente, es decir, 23 de diciembre, Juan Biasin se comunicó telefónicamente con José María Núñez Carmona a las 21.37 horas.

El 26 de diciembre existe una comunicación telefónica entre Juan Biasin y Amado Boudou a través del teléfono utilizado por su secretario -115-492-5950-. Al día siguiente se emitió un informe sobre la comprobación de estado y funcionamiento de equipos en las instalaciones de CVS S.A., en el que se concluyó que la planta se encontraría dentro de un corto plazo, en condiciones de iniciar pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco para generar la matricería reproductora, pruebas industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo, debiendo tener en cuenta para esta última instancia, los tiempos asociados a la entrada en régimen del equipamiento industrial (prueba III.C.1.xviii).

A continuación el 3 de enero de 2012 se emitió un informe de relevancia en el expediente de la Gerencia General dirigido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que se expida donde se realizó un resumen del procedimiento y se estimó: "con el convencimiento absoluto de esta Gerencia de las bondades del esquema contractual alcanzado y con el apoyo dado a la viabilidad del proyecto por los informes generados, se elevaran las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que emitan un dictamen" (prueba III.C.1.xix).

Ese mismo día existieron gran cantidad de llamados entre Biasin y Amado Boudou. En este caso en particular, Boudou utilizó su abonado aportado en el Hotel Duhau: 116-793-7222. También se registraron llamados con Núñez Carmona.

1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 11:50:03 98
1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 12:23:57 46
1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 12:26:07 2
1157151337 Juan Biasin 1167937222 Amado Boudou 03/01/2012 14:24:01 72
1157151337 Juan Biasin 1167937222 Amado Boudou 03/01/2012 14:26:12 16
1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 16:06:50 2
1157151337 Juan Biasin 1167937222 Amado Boudou 03/01/2012 16:07:16 33
1157151337 Juan Biasin 1167937222 Amado Boudou 03/01/2012 18:08:03 39
1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 18:08:53 2
1167937222 Amado Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 18:09:07 4
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1154925950 Romano/Boudou 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 19:14:29 00:00:20
1157151337 Juan Biasin 1154925950 Romano/Boudou 03/01/2012 19:27:37 00:00:15
1157151337 Juan Biasin 1154925950 Romano/Boudou 03/01/2012 19:43:54 00:00:58
1157151337 Juan Biasin 2235216663 Action Media/Núñez Carmona 03/01/2012 20:43:09 17
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2235216663 Action Media/Núñez Carmona 1157151337 Juan Biasin 03/01/2012 20:44:43 48

Lo expuesto demuestra claramente el control y el interés del Vicepresidente de la Nación y de su socio y amigo José María Núñez Carmona en el expediente de la ex Ciccone Calcográfica. También, resulta determinante que ese mismo día en otro expediente de casa dela moneda, KBA ratificaba y mantenía una ofertada realizada.

El 6 de enero de 2012 la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la S.E. Casa de Moneda informó que, desde el punto de vista jurídico, la suscripción del contrato con CVS S.A. se encontraba dentro de los parámetros de la razonabilidad exigida para los actos de gobierno (prueba III.C.1.xx). Nuevamente los días 4, 5 y 6 de enero existieron comunicaciones telefónicas entre Juan Biasin y José María Núñez Carmona. En tal sentido, se encuentra acreditado que el único vínculo por el cual esas dos personas tenían comunicaciones telefónicas es la contratación de C.V.S. por parte del Estado Nacional.

Ello reafirma, nuevamente, el vínculo de Núñez Carmona y Amado Boudou con la calcográfica y el desdoblamiento en sus funcionarios. La gran densidad de llamados con un gerente de Casa de la Moneda en fechas de relevancia para el expediente de la contratación de C.V.S. denotan el control y la influencia que ejercían constantemente sobre su trámite que culminaría con la contratación de su empresa.

En esta línea, mediante nota de la Gerencia General de la S.E. Casa de Moneda dirigida a la firma "C.V.S. S.A." se solicitó la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de Banco para generar la matricería reproductora, pruebas industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo (prueba III.C.1.xxi). Frente a ello, el Presidente de C.V.S. S.A. informó que, a los fines de la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco, previamente deberá suscribirse el contrato pertinente (prueba III.C.1.xxii). A raíz de ello, obra un informe de la Gerencia General dirigido a la Presidencia de la S.E. Casa de Moneda, en donde hizo referencia a todo el trámite del expediente y concluyó que, a efectos de avanzar con el esquema contractual, consideraba viable la firma del contrato (prueba III.C.1.xxiii).

En este sentido, es relevante la forma en que la Gerencia General aceptó e instruyó a la presidencia de Casa de la Moneda a suscribir un contrato cuando C.V.S. no dio lugar a la realización de pruebas industriales. Ello demuestra el poder que detentaba el dueño real de la calcográfica, es decir, el Vicepresidente de la Nación.

El 26 de enero de 2012 se dirigió una nota al Banco Central a efectos de informarle la estructura productiva de esa entidad para las demandas de billetes del año 2012 (prueba III.C.1.xxvi). De igual forma, no es casual que en esa nota se haya incluido la incorporación de la estructura productiva de Compañía de Valores Sudamericana, cuando hasta ese momento no se había suscripto ningún contrato. Tal circunstancia denota que no existían dudas para el órgano estatal que contrataría a la firma Compañía de Valores Sudamerica y de que utilizaría su planta para futuras impresiones de billetes. Ello ha quedado probado a lo largo del presente

Luego de unos pedidos de informes, el 12 de abril de 2012 el Banco Central firmó un contrato con Casa de la Moneda para atender el pago de la impresión de 1.205.000.000 de billetes (prueba III.C.1.xxix). En consecuencia, el 16 de abril de 2012 culminó el expediente de Casa de la Moneda con la firma del contrato con C.V.S. donde se acordó la impresión de 410.000.000 de billetes, por los que se abonaría el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central, según cada denominación de billete, más IVA, y un cánon locativo sobre la planta (prueba III.C.1.xxxi).

Ahora bien, todos los elementos citados demuestran el vínculo de Amado Boudou y José María Núñez Carmona con la contratación de su firma C.V.S. por parte del Estado Nacional a través de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda. En este sentido, se han demostrado los vínculos telefónicos existentes, como así también, el desarrollo del trámite siendo consecuente con la elección y, posterior asunción, de Amado Boudou como Vicepresidente de la Nación.

También, los elementos reunidos permiten demostrar el control y la influencia en la contratación por parte de Boudou y Núñez Carmona; al punto tal que meses antes de que se suscriba el contrato, la Sociedad de Estado Casa de la Moneda ya sabía que iba a utilizar la planta de Compañía de Valores Sudamerica para imprimir papel moneda.

V.b.6. Conclusión final

Se verificó en estas actuaciones que Amado Boudou, como Ministro de Economía, junto a José María Núñez Carmona, adquirieron -a través de la empresa The Old Fund- el 70% de la firma Ciccone Calcográfica de parte de Nicolás y Héctor Ciccone.

En este sentido, no sólo se probó el vínculo de Amado Boudou y José María Núñez Carmona con Alejandro Vandenbroele sino que se logró acreditar que ellos eran los verdaderos dueños de The Old Fund y, en consecuencia, de la empresa Ciccone Calcográfica. Así, se han demostrado todos los nexos comerciales, económicos y sociales que los unen, como también, el papel que le asignaron a Vandenbroele de persona interpuesta en la maniobra.

De esta forma, se reunieron elementos probatorios suficientes que demostraron el desdoblamiento de funciones entre Amado Boudou y José María Núñez Carmona para llevar a cabo la maniobra ilícita; uno aportando su condición de funcionario público, primero como Ministro de Economía y luego como Vicepresidente de la Nación, y ejerciendo con ello toda la influencia que implicaban sus cargos estatales y el otro llevando a cabo actos, como privado, que Boudou no podía, justamente por su cargo.

También, se ha probado y reconstruido la forma en que Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick contactaron, una vez que se decretó la quiebra de la empresa a pedido de la A.F.I.P., al Ministro de Economía y todos los encuentros que sucedieron a partir de allí. Así, se ha demostrado la existencia de varias reuniones entre ellos, siendo especialmente relevantes aquéllas que presenció Amado Boudou en Telefe y en el restaurant I Fresh Market, el día que se concretó la adquisición del 70% del capital accionario.

Los elementos probatorios reunidos permitieron acreditar que se utilizó la firma The Old Fund para la adquisición de Ciccone Calcográifa en virtud de que esa empresa permitía el anonimato de sus dueños reales. También, se determinó que ese acuerdo ilícito de Amado Boudou se materializó los días 1 y 2 de septiembre del año 2010 a través de José Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele en el estudio jurídico de Taiah.

Por el otro lado, se acreditó la intención de Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick de llevar a cabo el acuerdo ilícito, en el que pactaron la cesión del 70% del paquete accionario de la empresa a cambio del levantamiento de la quiebra, la aprobación de un plan de pagos en la A.F.I.P. y la contratación de la empresa por parte del Estado Nacional. Ello se vio reforzado al probarse que cedieron la mayoría de las acciones de la empresa sin recibir dinero de por medio, pactándose únicamente cincuenta mil dólares mensuales por el Know How.

Una vez concretado ese acuerdo, se logró demostrar la intervención de Amado Boudou y José María Núñez Carmona en la secuencia de actos -lícitos e ilícitos- que llevaron finalmente a que la empresa Compañía de Valores Sudamericana (ex Ciccone Calcográfica) sea contratada por el Estado Nacional.

En tal sentido, se verificó un cambio de posición de la A.F.I.P. en el marco del expediente comercial a partir de que Amado Boudou y Núñez Carmona adquirieron la firma. En la misma línea, se probó sus vínculos e intervenciones en los depósitos realizados en el expediente comercial para que, finalmente, el 24 de septiembre de 2010 el Juzgado Comercial n° 8 ordene el levantamiento de la quiebra, que se efectivizó el 19 de octubre de ese año.

Además de ello, se determinó la participación directa de Amado Boudou como Ministro de Economía en la interrupción de una licitación pública que tramitaba en Casa de la Moneda que de concretarse podía perjudicar la contratación de su imprenta -Ciccone-. De igual forma y, en ese marco temporal, se acreditó también su participación directa en un expediente de la A.F.I.P. al opinar favorablemente en torno a la aprobación de un plan de facilidades de pago ilegal que implicaba la quita de multa, intereses y honorarios, lo que era sumamente beneficioso para la calcográfica.

Otro paso de la maniobra que se logró probar fue el apoderamiento de la planta de Ciccone Calcográfica cuando estaba siendo arrendada por la firma Boldt. Allí se demostró especialmente la intervención directa de Núñez Carmona, quien conforme se acreditó, actuó en representación de Amado Boudou.

Luego de ello, y al ser denegado por Ricardo Echegaray el plan de facilidades de pago ilícito, se probó que CVS llevó a cabo un negocio de impresión de boletas electorales con el Frente para la Victoria, partido para el que Amado Boudou era candidato a vicepresidente. En este sentido, se verificó que ese negocio fue tercerizado por la empresa, ya que no contaba con las máquinas necesarias para hacer la tarea y, además, que se desarrolló sin la intervención del síndico de la quiebra y del Gerente de Administración de la empresa. A raíz de ello, nuevamente se logró vincular a Amado Boudou con la calcolgráfica.

Los elementos reunidos también permitieron demostrar su vinculación con la empresa cuando una vez que fue elegido Vicepresidente de la Nación, la empresa consiguió luego de años de intentos fallidos la aprobación de un plan de facilidades de pago y el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional.

Finalmente, se demostró tanto su intervención como la de José María Núñez Carmona en la contratación de la firma por parte del Estado Nacional. El 6 de septiembre de 2011, cuando todavía no se habían iniciado las gestiones ante la AFIP para la aprobación del segundo plan de pagos y la obtención del certificado fiscal, la firma C.V.S., a través de Vandenbroele se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183 que culminó el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre CVS y Casa de la Moneda. En el marco de ese expediente se verificó como antes de que se suscriba el contrato, Casa de la Moneda ya sabía que iba a contratar y utilizar la planta de C.V.S. para la impresión de billetes.

A continuación, teniendo en cuenta la dimensión de la maniobra investigada y para un mejor esclarecimiento del hecho, analizaré detalladamente y por separado la participación de cada uno de los imputados con el fin de determinar el rol que le cupo a cada uno.

V.c. Acreditación particular de la maniobra y evacuación de citas.

En esta sección se acreditará, de forma particular, los hechos imputados a cada uno de los encausados. Para ello, se valorará la prueba específica que sea relevante para tener por verificados los hechos individuales que se les adjudican a cada imputado. Por una cuestión de brevedad y claridad, aquellos aspectos que hayan sido ampliamente valorados en la parte general serán sólo mencionados en esta sección. Asimismo, en este apartado se evacuarán las citas de los descargos que hicieron los imputados, tanto de forma espontánea como en sus declaraciones indagatorias. Nuevamente, en este caso el criterio dirimente para responder a sus manifestaciones será la pertinencia estricta con el hecho que se investiga.

V.c.1. Acreditación particular de Amado Boudou

En la sección V quedó acreditado el rol que tuvo Amado Boudou en los hechos investigados. Conjuntamente con su socio y amigo, José María Núñez Carmona, y de forma desdoblada con división de funciones, Amado Boudou hizo uso de su condición de alto funcionario público para adquirir el 70% de la calcográfica Ciccone, que luego contrataría con el Estado Nacional --al que él representaba y actualmente aún representa-- para la impresión de papel moneda de curso legal.

La prueba recolectada a la largo de la instrucción demostró lo siguiente.

Primero, Amado Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, participó, a través de la formulación de una adenda, en un convenio preexistente sobre la reestructuración de la deuda pública de la provincia de Formosa con el Estado Nacional. Allí, la sociedad The Old Fund, presidida por Alejandro Vandenbroele, cobró una comisión de $ 7.667.161,3.

Segundo, luego de que, a través de Gabriel Bianco, Amado Boudou y José María Núñez Carmona se enteraran de que la familia Ciccone quería negociar con el Ministro de Economía la posibilidad de sacar a Ciccone Calcográfica de la quiebra, el 29 de julio de 2010 Amado Boudou estuvo presente en los estudios de Telefé, oportunidad en la que se presentó con Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone y dejó a cargo de Núñez Carmona las negociaciones relativas a la adquisición de la calcográfica.

Tercero, ante la reticencia de Héctor Ciccone de ceder el 70% de la empresa en los términos propuestos, y considerando que se trataba del dueño del 50% del paquete accionario de la calcográfica, el 2 de septiembre de 2010 Amado Boudou se reunió, junto con Núñez Carmona, con Héctor Ciccone y Nicolás Ciccone para terminar de persuadir a Héctor respecto de la cesión. Dicha reunión resultó exitosa, debido a que, horas después del encuentro, Héctor Ciccone y su familia cedieron su parte de la empresa a The Old Fund, representada por Alejandro Vandenbroele. Así, The Old Funda, que ya había participado del negocio de Formosa en el que había intervenido Amado Boudou, se convirtió en controlante de Ciccone Calcográfica.

Cuarto, una vez que The Old Fund ya controlaba la calcográfica, la empresa London Supply hizo un depósito por $1.800.000 para que se efectivizara el levantamiento de la quiebra, que le fue devuelto a los pocos días. El director de esa empresa, Miguel Castellanos, y su familia tenían una relación histórica de amistad y conocimiento con Amado Boudou y su familia, nuevamente acreditando el vínculo entre Amado Boudou y, ahora, el levantamiento de la quiebra.

Quinto, luego de que TOF pasara a controlar Ciccone Calcográfica, se modificó su directorio. Una de las personas asignadas por la nueva administración fue capirone.

Sexto, luego de levantada la quiebra, Amado Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, intervino, en forma inédita, en un expediente ante la AFIP donde se tramitaba el pedido de concesión de un plan de pagos --ilegal por vía administrativa-- para que la calcográfica saneara su deuda fiscal y para que se realizara una quita de intereses, multas y honorarios. Si bien Amado Boudou manifestó que no era de su competencia decidir esa cuestión, dijo que la concesión del plan se correspondía con las políticas del gobierno nacional. Pero esa no fue la única vinculación de Amado Boudou en el trámite de aprobación del plan de pagos. Además, Resnick Brenner afirmó que, cuando aun pendía de aprobación el plan de pagos, César Guido Forcieri, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y hombre de confianza de Boudou, lo convocó para hablarle sobre el gran interés que tenía el Ministerio en dar una solución integral a la situación económica y financiera de la empresa Ciccone y en que siguiera funcionando. También, Amado Boudou aparece vinculado al trámite de aprobación del plan de pagos ilegal ante la AFIP a través del abonado 2235575614 a nombre de la empresa Sin Fronteras SRL, cuya socios son el matrimonio de Rosana Lía Venturino y Martín Rodolfo Usuna, siendo Rosana Venturino cuñada de Juan Bautista Boudou, hermano de Amado Boudou, según ya fue descrito en la sección V.b.4.v.. Como se dijo, dicho abonado posee, en fechas claves del trámite, varios llamados con Núñez Carmona, algunos llamados con Amado Boudou y Vandenbroele y más de 900 llamados con Resnick Brenner. Séptimo, en el marco de una licitación pública que se estaba desarrollando en Casa de la Moneda, para la adquisición de maquinaria para la impresión de billetes, Amado Boudou y su hombre de confianza, César Guido Forcieri, a través de una orden verbal, interrumpieron el trámite. Ello, debido a que la adquisición de dicha maquinaria podría haber vuelto necesaria la contratación con la empresa Ciccone calcográfica, por lo menos en el mediano plazo, que ya contaba con máquinas para realizar parte del proceso productivo de impresión de billetes.

Octavo, debido a que el plan de pagos ilegal se frustró, y dejó a la calcográfica sin certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional, la ex Ciccone tomó un trabajo de impresión de boletas electorales del Frente para la Victoria, en condiciones de total informalidad y debiendo tercerizarlo, debido a que la imprenta no contaba con maquinaria diseñada para tales fines. Nuevamente, se evidencia aquí la vinculación de Amado Boudou, en ese momento candidato a vicepresidente por ese partido, para que diferentes unidades del Frente para la Victoria nacional y provinciales contrataran, de forma informal y por primera vez, con una empresa que no se especializaba en la impresión de boletas y que, no casualmente, estaba estrechamente vinculada con uno de sus candidatos más importantes.

Asimismo, y para cerrar, corresponde resaltar que la enorme mayoría de las personas involucradas en el hecho investigado corresponden a un grupo de personas con estrechos vínculos entre sí, cuyo denominador común es el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. Estas personas son: José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Sergio Martínez, la familia Venturino, Juan Bautista Boudou, Sebastián Boudou, Jorge Capirone, Juan Tristán, Juan Carlos López, Gabriel Bianco, Miguel Castellanos, César Guido Forcieri, Agustina Seguín, Agustina Kámpfer, entre otros.

Ahora procederé a realizar la evacuación de citas. Amado Boudou se presentó, de forma espontánea, ante este tribunal el 7 de febrero de 2014. Asimismo, el 9 de junio de 2014, el vicepresidente prestó declaración indagatoria. A continuación se evacuan los puntos pertinentes de su defensa.

V.c.1.a. Vínculo con Alejandro Vandenbroele y las sociedades que participaron del salvataje

Como se refirió en el apartado IV, Amado Boudou negó terminante mente tener cualquier tipo de relación con Alejandro Vandenbroele y con las sociedades que participaron del salvataje de Ciccone Calcográfica. Asimismo, afirmó que al momento en que hizo la adenda en el convenio de reestructuración de la deuda de Formosa desconocía que The Old Fund había participado y cobraría una comisión.

Sin embargo, la prueba colectada demostró que Vandenbroele fue el prestanombre de Boudou en esta operación. Los vínculos entre ellos, siempre indirectos pero variados y fuertes, lejos de derribar la hipótesis antedicha, la refuerzan. Esto así debido a que un prestanombre no es una persona del círculo íntimo de un funcionario, sino una persona que tiene un vínculo intermediado por alguien de confianza con el funcionario. Lo contrario frustraría la función de un prestanombre que es la de alejar la actividad irregular de la figura del funcionario. En este sentido, es probable que sea cierto que Vandenbroele y Boudou nunca se hayan conocido personalmente, como sostienen sus defensas, justamente porque esa es la naturaleza de un prestanombre. La prueba recolectada, de hecho, demuestra que ellos tenían un vínculo intermediado, justamente, por la persona de mayor confianza para Amado Boudou: su amigo Núñez Carmona, en quien Boudou delegó las gestiones con Vandenbroele. Las pruebas que relacionan de forma indirecta a Vandenbroele con Boudou fueron valorados en la sección V.b.2.i., e incluyen empresas con socios en común --Juan Carlos López y Núñez Carmona fueron socios de Boudou en Aspen SA y fueron socios de Sergio Martínez, a su vez socios de Vandenbroele, en Beaver Cheek SA-- ; la intervención de Boudou en un negocio previo en el que participó la empresa de la que Vandenbroele era titular --Formosa--; llamados con abonados telefónicos en común --Juan Biasin, María Florencia Stamato, Sin Fronteras SA, entre otros--; servicios del departamento propiedad de Boudou a nombre de Vandenbroele --Cablevisión, Fibertel, pago de expensas--; pasajes aéreos a nombre de familiares, amigos y socios de Amado Boudou facturados y/o encargados a nombre de la empresa de la que Vandenbroele era titular; entre otros.

V.c.1.b. Reuniones con la familia Ciccone

Asimismo, Amado Boudou sostuvo que nunca mantuvo reuniones con los integrantes de la familia Ciccone. Esto quedó desacreditado, como ya fue expuesto en el punto V.b.3.i, por los testimonios de Gabriel Bianco; Olga Ciccone; Silvia Ciccone; Graciela Ciccone; el acta firmada por Héctor Ciccone; los llamados telefónicos triangulados entre Gabriel Bianco, Guillermo Reinwick y Núñez Carmona; los llamados telefónicos triangulados entre el abonados de Agustina Kámpfer, Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Guillermo Reinwick y Olga Ciccone; las antenas de dichos celulares en fechas y horarios claves. Todo ello acredita que Amado Boudou estuvo con Núñez Carmona, Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone el 29 de julio de 2010 en los estudios de Telefe; y que se reunió con Héctor y Nicolás Ciccone, y con Núñez Carmona el 2 de septiembre de 2010 en I Fresh Market.

V.c.1.c. No vinculación con el levantamiento de la quiebra

Amado Boudou también negó haber tenido que ver con el levantamiento de la quiebra en sede judicial. Sin embargo, y como ya fue referido en la valoración general y en la valoración particular, se encuentra acreditado que al menos uno de los tres depósitos que se hicieron en el expediente comercial fue realizado por London Supply, cuyo directivo, Miguel Castellanos, tiene fuertes vínculos personales con la familia de Boudou.

V.c.1.d. Nota de Amado Boudou en el expediente de AFIP

Amado Boudou también sostuvo que la nota 154 que firmó cuando se le corrió la vista para que opinara sobre el plan de pagos ilegal, que había solicitado la empresa ante la AFIP, implicaba el rechazo de la vista y que, de hecho, su opinión había sido determinante pero contraria a la petición de la calcográfica, porque se rechazó el plan. Asimismo, sostuvo que esa fue su única intervención en lo relativo a Ciccone.

Por el contrario, la prueba demuestra que, si bien Amado Boudou consignó que era incompetente para dirimir el otorgamiento del plan, sí dejó en claro que la aprobación de dicho plan se correspondía con los lineamientos políticos del gobierno. Sin perjuicio de ello, y del hecho de que, efectivamente, Ricardo Echegaray denegó la solicitud de la calcográfica, lo cierto es que, como acabo de relatar en la valoración particular, Amado Boudou se vinculó de otras formas en la gestión del trámite ante la AFIP: a través de César Guido Forcieri y Núñez Carmona, y a través de la persona que utilizaba el abonado a nombre de Sin Fronteras SA.

V.c.1.e. El departamento de Juan Manso 740

Por otro lado, Amado Boudou afirmó que el departamento de su propiedad, sito en Juana Manso 740, piso 25, torre II, se lo alquiló a Fabián Carosso Donatiello a través de un contrato entre ausentes, debido a que Carosso se encontraba en España al momento de firmarlo. De hecho, Boudou sostuvo que el contacto con Carosso fue a través de Núñez Carmona, y dijo desconocer que Alejandro Vandenbroele había tenido alguna vinculación con el inmueble. Sin embargo, el supuesto contrato, aportado por Amado Boudou como prueba de sus dichos, tiene insertada una firma que, según el peritaje caligráfico ordenado por este juzgado, no corresponde a Carosso Donatiello. La firma apócrifa no sólo desacredita completamente la explicación brindada por Amado Boudou, sino que además agrega a la prueba que demuestra la intención Amado Boudou y sus colaboradores de encubrir los hechos investigados, muchas veces a través de la comisión de otros delitos, como serían la falsificación de documento privado y la estafa procesal. Esto será abordado en detalle en la sección V.d.

V.c.1.f. La licitación de KBA

Además, Amado Boudou afirmó no tener que ver con la interrupción de la licitación que tramitó en Casa de la Moneda relativa a la adquisición de la maquinaria de KBA. Así, el vicepresidente dijo que para que el Banco de la Nación Argentina otorgara un préstamo a Casa de la Moneda no era necesario un aval del Ministerio de Economía. También afirmó que nunca fue consultado formal o informalmente al respecto y que el trámite fue validado por el BCRA, que tiene autonomía funcional.

Sin embargo, la prueba demuestra lo contrario. Por un lado, Ariel Rebello, ex presidente de Casa de la Moneda, declaró bajo juramento que la licitación de KBA se interrumpió porque Amado Boudou y César Guido Forcieri, por el Ministerio de Economía, ordenaron que así sucediera con el argumento de que no existían fondos para costear la compra; lo que resulta por demás extraño, considerando que el presupuesto había sido pre-aprobado, que llevaba más de un año y medio de trámite, y que personal de Casa de la Moneda habían viajado a Europa y a Brasil para capacitarse sobre el uso de esa maquinaria. Por otro lado, Juan Biasin, gerente de compras de Casa de la Moneda, a cargo de dicha licitación, tuvo llamados, en fechas clave, con los abonados usados por Amado Boudou, por Eduardo Romano --su secretario--, y por Alejandro Vandenbroele. No obstante, Amado Boudou y Eduardo Romano negaron conocerlo.

V.c.1.g. La ruta del dinero aportado por Raúl Moneta

Además, Amado Boudou se agravió de que en este expediente no se investigó suficientemente la ruta del dinero que ingresó en TOF y los aportes de capital hechos por empresas de Raul Moneta.

Si bien lo relativo a los aportes de dinero será detallado en la sección V.d., aquí resta decir que dicha investigación fue realizada por la fiscalía; que aún está pendiente el resultado de varias medidas; y, más relevante aun, que la determinación del origen de esos fondos en nada influye en la acreditación del hecho imputado, debido a que es independiente y posterior a la maniobra criminal reprochada, al menos por el momento, en lo relativo a la participación del vicepresidente en el control de la calcográfica Ciccone.

V.c.1.h. La titularidad de TOF en cabeza de Reinwick

Por otro lado, Amado Boudou se remitió a los documentos aportados por Vandenbroele en sus explicaciones espontáneas, y dijo que era claro que TOF era propiedad de Reinwick, que es quien tiene la totalidad de las acciones de European Advisory y de Dusbel. Este punto será abordado a la hora de responder el descargo de Vandenbroele, en el punto V.d.

V.c.1.i. Las declaraciones de Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone

Amado Boudou sostuvo que las declaraciones de Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone no debían ser confiables porque estaban "guionadas" y respondían a intereses espurios contrarios a los intereses nacionales. Sin embargo, no corresponde responder dicho agravio, debido a que quedó abstracto en el momento en que Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone fueron relevados del juramento de decir verdad y citados a prestar declaración indagatoria.

V.c.1.j. La declaración de Gabella

Asimismo, Amado Boudou sostuvo que la declaración de Gabella también era parcial porque era parte interesada en el proceso.

Lo cierto es que la declaración de Gabella fue confirmada por las llamadas entre él y Lautaro Mauro, como así también por el hecho objetivo de que Boldt SA abandonó la planta dos meses antes de que terminara el contrato de arrendamiento, y que, efectivamente, la Secretaría de Comercio, de la órbita del Ministerio de Economía, les impuso una onerosa sanción por concentración económica en los términos de la ley defensa de la competencia.

V.c.1.k. Los pasajes de Swan

Finalmente, respecto de los pasajes emitidos por Swan Turismo y gestionados por Agustina Seguín, quien fuera pareja de Amado Boudou durante una década, a nombre de personas vinculadas, directa o indirectamente, a Boudou, de forma familiar y/o comercial (Nuñez Carmona, Juan C. López, Dehaut Eduardo, Sergio Gustavo Martínez, Sandra Viviana Rizzo, Juan Bautista Boudou, Jean Baptiste Boudou, Verónica Venturino de Boudou, César Guido Forcieri) el vicepresidente sostuvo que nada tiene que ver su hermano con ello, y que respondió a razones de facturación. Sin embargo, esa explicación no es suficiente para responder por qué la empresa The Old Fund, en principio de titularidad de Alejandro Vandenbroele, tuvo algo que ver en la emisión de pasajes aéreos de personas vinculadas al vicepresidente. De hecho, Agustina Seguín dijo que Núñez Carmona le pidió expresamente que facturara los pasjes a nombre de TOF.

Para concluir, vale recordar el principio de "enantiotelidad". Este principio reza que la aplicación del derecho penal debe tomar en cuenta si la acción en el caso particular fue una de las que la ley trata de disuadir, implica -cuando ese derecho tiene por objeto la prevención de acciones perjudiciales o peligrosas- una condición adicional de la responsabilidad penal que puede formularse así: una acción es punible solamente cuando causa el daño o peligro que la ley está destinada a prevenir. Este requisito es similar al establecido, en el derecho civil, por la "teoría del alcance de la norma" (una de cuyas variantes es la doctrina alemana del Schutzzweck der norm). En el derecho penal este requisito ha sido expresamente recogido por el Código Penal Modelo del American Law Institute (Carlos S. Nino, Los límites de la responsabilidad penal, Editorial Astrea, Bs. As. 1980, pág. 324). En este sentido, véase también la cita de la pág. 345 donde el autor toma un ejemplo que aporta Genaro R. Carrió para diferenciar excusas de justificaciones.

V.c.2. Acreditación particular de José María Núñez Carmona

En la sección V quedó acreditado el rol que tuvo José María Núñez Carmona en los hechos investigados. Conjuntamente con su socio y amigo, Amado Boudou, y de forma desdoblada con división de funciones, Núñez Carmona realizó los actos tendientes a lograr la adquisición del 70% de la calcográfica Ciccone, que Amado Boudou no podía realizar, justamente por su condición de alto funcionario público. Asimismo, Núñez Carmona realizó incontables aportes al plan para concretar finalmente, la contratación de la calcográfica con el Estado Nacional.

La prueba recolectada a la largo de la instrucción demostró lo siguiente.

Primero, Núñez Carmona estuvo presente en la reunión en Telefé con Guillermo Reinwick y Nicolás Ciccone para explicarles en qué consistiría la cesión del 70% de Ciccone calcográfica a una sociedad que él determinaría. Esto quedó probado a través de la testimonial de Gabriel Bianco, de Graciela, Olga y Silvia Ciccone, y de las llamadas telefónicas. Núñez también participó del resto de las reuniones que tuvieron lugar con diferentes miembros de la familia Ciccone: en el restaurante Bice, en el Hotel Hilton, en I Fresh Market.

Segundo, Núñez Carmona participó en el trámite de aprobación del plan de pagos ilegal ante la AFIP, cuando fue presentado por César Guido Forcieri, ante Resnick Brenner, como un empleado del Ministerio de Economía a cargo de dar seguimiento al trámite del plan de pagos de Ciccone Calcográfica.

Tercero, Núñez Carmona se ocupó de recuperar la posesión de la empresa cuando estaba arrendada por Boldt SA. Para ello, a través de Lautaro Mauro, a fines de octubre de 2010 se reunió con Gabella y Euman, oportunidad en la que les dijo que debían abandonar la planta debido a que ahora era "de ellos". Esto quedó probado por los llamados entre Lautaro Mauro y Núñez Carmona; por la sanción impuesta por la Secretaría de Comercio; y porque, efectivamente, abandonaron la planta antes de que se concluyera el plazo de arrendamiento.

Cuarto, Núñez Carmona realizó todos los actos de intimidación y amenazas necesarios para que Guillermo Reinwick firmara los documentos que lo señalaban como artífice inicial de la maniobra y dueño de TOF por intermedio de European Advisory Panel y Dusbel.

Finalmente, resta decir que Núñez Carmona registra innumerables llamados con Alejandro Vandenbroele, Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone, Resnick Brenner en fechas claves de la maniobra; que la antena de su celular dio más de mil veces en Casa Rosada; que la empresa Swan Turismo sacó pasajes para él y para socios comerciales suyos por cuenta y orden de TOF, entre otros.

Núñez Carmona fue citado a prestar declaración indagatoria el 10 de junio 2014, oportunidad en la que el imputado manifestó estar fuera del país y solicitó la postergación de la audiencia. Por ende, se fijó nueva audiencia para el 19 de junio de 2014, oportunidad en la que Núñez Carmona presentó un escrito para designar nuevos abogados y volvió a pedir la postergación. Finalmente, el 24 de junio de 2014 se presentó ante este tribunal y se negó a declarar.

V.c.3. Acreditación particular de Alejandro Vandenbroele

En la sección V quedó acreditado el rol que tuvo Alejandro Vandenbroele en los hechos investigados como un colaborador imprescindible y facilitador de la maniobra llevada adelante por Amado Boudou y José María Núñez Carmona, de forma desdoblada, para adquirir el 70% de la empresa Ciccone Calcográfica, que luego contrataría con el Estado Nacional la impresión de billetes de curso legal.

La prueba recolectada a la largo de la instrucción demostró que el principal aporte que hizo Alejandro Vandenbroele fue ser prestanombre de Amado Boudou y subordinado de Núñez Carmona, en las gestiones menores, a lo largo de toda la maniobra imputada. Esto fue demostrado a través de varios testimonios, entre los que se encuentra la declaración de Laura Muñoz que lo identificó como testaferro de Boudou y de Núñez Carmona; y de Olga, Silvia y Graciela Ciccone que lo identificaron como un empleado sin capacidad de decisión.

Por un lado, el nombre de Alejandro Vandenbroele figuró en todos aquellos espacios donde fue necesaria una persona física: la compra de TOF; la representación de Tierras Internacional Investment; la presentación de escritos ante la AFIP, ante el expediente concursal y ante Casa de la Moneda; la cesión de créditos contra Ciccone Calcográfica; la presidencia de CVS.

Por otro lado, Alejandro Vandenbroele también se ocupó de otras gestiones necesarias para la concreción de la maniobra, pero que no implicaban la toma de decisiones relevantes. En este sentido, cabe resaltar: las reuniones con los Ciccone que implicaban conseguir firmas de algún miembro de la familia o contener situaciones de crisis cuando el caso recibió cobertura mediática; las gestiones para que Cruchaga inscribiera en el país sociedades extranjeras que permitieran anonimato; presencia en reuniones de seguimiento; entre otras.

A Alejandro Vandenbroele se le recibió declaración indagatoria el 11 de junio de 2014, oportunidad en la que manifestó que se remitía a las dos presentaciones escritas que oportunamente acompañó, por lo cual se negó a declarar y a contestar preguntas.

La evacuación de citas respecto de los documentos firmados por Reinwick y respecto del origen de los fondos de los que dispuso TOF será evaluados en la sección V.d. sobre fondeo y encubrimiento. Por ello, en esta sección sólo responderé el resto de los puntos de su defensa.

V.c.3.a. Su relación con Amado Boudou y José María Núñez Carmona Alejandro Vandenbroele declaró que no conoce a Amado Boudou. Por otro lado, declaró que conoció a Núñez Carmona en un viaje a Nueva York, cuando Núñez era novio de su prima, Guadalupe Escaray. Luego, afirmó que en 2009 lo encontró casualmente en el bar Liber y Liber y que, a partir de allí lo asesoró profesionalmente en dos negocios.

Esta versión se contradice con la prueba obrante en autos. En relación al vínculo entre Boudou y Vandenbroele, por razones de brevedad, me remito a lo ya dicho en la sección V.b.2.i. En relación al vínculo entre Vandenbroele y Núñez Carmona, corresponde decir que fue a través de Núñez Carmona y de Boudou que Vandenbroele ingresó al negocio de Ciccone, y que las llamadas telefónicas entre Núñez Carmona y Vandenbroele eran cotidianas, llegando a ser numerosas en fechas relevantes para el desenvolvimiento de la maniobra.

V.c.3.b. El departamento de Juana Manso 740

Respecto del departamento de Juana Manso 740, Vandenbroele afirmó que su amigo residente en España, Fabián Carosso Donatiello, necesitaba alquilar un departamento, por lo que Vandenbroele le comentó eso a Núñez Carmona, quien luego se lo habría comentado a Amado Boudou, por lo que Amado Boudou y Carosso Donatiello firmaron, entre ausentes, el contrato de locación. Asimismo, Vandenbroele afirmó que puso el servicio de Cablevisión y Fibertel a su nombre para hacerle un favor a su amigo Carosso, que viajaba mucho; y admitió haber pernoctado ocasionalmente pero no haber vivido en dicho inmueble propiedad de Amado Boudou.

No obstante, la prueba obrante en autos indica, no sólo que el contrato entre ausentes aportado ante este tribunal es apócrifo porque posee una firma falsamente atribuida a Carosso Donatiello, sino que se demostró que Vandenbroele, además de poner a su nombre los servicios de Cablevisión y Fibertel, pagó expensas desde su cuenta bancaria, se comunicó con el consorcio del edificio desde su cuenta de correo electrónico y ordenó comida por delivery.

V.c.3.d. Los pasajes comprados a través de Swan Turismo

Finalmente, respecto de los pasajes que TOF ordenó o facturó, a través de Swan Turismo, a nombre de la familia de Boudou, de Núñez Carmona y de amigos de ambos, Vandenbroele explicó que se vinculó con la empresa en virtud de su relación con Núñez Carmona, quien es viajero frecuente y amigo de Agustina Seguin. En este sentido, Vandenbroele afirmó que Núñez Carmona le solicitó a Seguin que se emitiese a favor de TOF factura de pasajes y gastos de usuarios para que TOF lograra crédito fiscal; no obstante, negó que TOF hubiese pagado con fondos propios pasajes a terceros.

Nuevamente, por razones de brevedad me remito a lo dicho anteriormente: la explicación no resulta plausible en el marco de todos los elementos que vinculan a Amado Boudou y Nuñez Carmona con TOF y CVS

V.c.4. Acreditación particular de Rafael Resnick Brenner

En la sección V quedó acreditado el rol que tuvo Rafael Resnick Brenner, en su cargo de Jefe de Asesores de la AFIP, como un colaborador imprescindible para que se aprobara el plan de pagos ilegal que solicitó la calcográfica.

La prueba obrante en autos demuestra que Resnick Brenner, a cargo de tramitar el pedido de plan de pagos de Ciccone Calcográfica ante AFIP, aun sabiendo --como reconoció en su propio descargo-- que no era posible que el Administrador Federal concediese dicho plan, el 25 de octubre de 2010 realizó un informe en el que consideró que resultaría menester obtener del Ministerio de Economía el temperamento que se debía aplicar, no sin antes inclinarse favorablemente por la aprobación.

Asimismo, y con posterioridad a ese dictamen y a la consecuente nota 154 firmada por Amado Boudou, el 18 de noviembre de 2010, Resnick Brenner dictaminó que si bien la decisión final era de resorte exclusivo del Administrador Federal, resultaba razonable su aprobación, por lo que sugirió que se instrumentara el plan de facilidades de pagos. Sin embargo, y como ya se explicó, ese plan se vio frustrado por Ricardo Echegaray que, a través de una enmienda a mano, solicitó que el plan se ajustara a derecho.

En otras palabras, sabiendo que el plan era ilegal, Resnick Brenner dictaminó a favor de su concesión y recomendó la previa opinión, inédita y no contemplada normativamente, de Amado Boudou en las actuaciones. Este proceder de Resnick no fue casual o desinteresado; más, si se tienen en cuenta las más de novecientas llamadas que hizo el abonado de Sin Fronteras SA, asociado a la cuñada del hermano de Boudou, a Resnick Brenner, y las numerosas llamadas que tuvo con Núñez Carmona.

A Rafael Resnick Brenner se le tomó declaración indagatoria el 12 de junio de 2014, oportunidad en la que aportó un escrito que solicitó sea parte integral del acto. A continuación se evacuaran sus citas más relevantes.

V.c.4.a. La actuación de Forcieri y de Núñez Carmona

En su descargo, el imputado intentó desligar su responsabilidad al referir que una vez que el expediente estaba en el Ministerio de Economía, César Guido Forcieri lo convocó a una reunión en la que destacó el interés institucional y político del organismo en dar una solución integral a la difícil situación económica financiera de la empresa; y realzó, además, el potencial de la compañía para sustituir importaciones, generar nuevas exportaciones y el interés en preservar la única fuente de empleado de más de 300 trabajadores. Asimismo, Resnick sostuvo que Forcieri le presentó a José María Núñez Carmona, quien estuvo presente toda la reunión, y al cual dejó encargado en representación del Ministerio de Economía para el seguimiento del trámite.

Lo cierto es que tal circunstancia no deslinda a Resnick Brenner de su participación en el plan, ya que, como referí, se corroboró que Resnick no solo habló con Núñez Carmona sino también con el abonado de Sin Fronteras SA, de estrecho vínculo con Boudou. Además, el imputado tenía pleno conocimiento de que el plan que se estaba tramitando era ilícito, y, de todos modos lo llevó a cabo.

V.c.4.b. Relación funcional y de superintendencia que ejerce el Ministerio de Economía respecto de la AFIP

Resnick Brenner declaró que la razón por la que sugirió correrle la vista sobre el plan ilegal a Amado Boudou se debió a la relación funcional y de superintendencia que ejercía el Ministerio de Economía sobre la AFIP, y en consideración de que Ciccone se trataba de la única empresa Argentina en condiciones de proveer al Estado Nacional de papel moneda.

Sin embargo, ello no resulta un argumento válido para haber recomendado la aprobación de un plan de pagos que el propio imputado sabía que era ilegal. Un funcionario público tiene el deber de cumplir con la ley, y una relación de superintendencia no justifica una especie de obedicencia debida ad hoc.

V.c.5. Acreditación particular de Nicolas Ciccone

En estas actuaciones se comprobó que Nicolás Ciccone intervino en el acuerdo ilícito llevado a cabo el 1 y 2 de septiembre del año 2010 mediante el cual la empresa The Old Fund, cuyos dueños reales eran el Ministro de Economía de ese momento -Amado Boudou- y José María Núñez Carmona, adquirió el 70% del capital accionario de la empresa Ciccone Calcográfica a cambio de que el funcionario público realice los actos necesarios para salvar la empresa que se encontraba en quiebra.

Específicamente, los elementos probatorios demostraron que una vez que se decretó la quiebra de la empresa Ciccone Calcográfica el día 15 de julio del año 2010, Nicolás Ciccone buscó un contacto político que lo ayude a salvar su empresa. En ese contexto, su yerno Guillermo Reinwik consiguió, a través de Gabriel Bianco, una entrevista con el Ministro de Economía de ese momento Amado Boudou.

En este sentido, se acreditó que Nicolás Ciccone participó, al menos, de dos reuniones con el funcionario público -una en Telefé el 29 de julio de 2010 y otra en el restaurant I fresh Market el 2 de septiembre del mismo año- y de otras más con José María Núñez Carmona, amigo y socio comercial de Amado Boudou. Así, se ha logrado probar las negociaciones que derivaron en la adquisición por parte de The Old Fund de la empresa Ciccone.

Ello se llevó a cabo los días 1 y 2 de septiembre de 2010 en el estudio del Dr. Taiah. Así se comprobó que el primer día Nicolás Ciccone suscribió el documento a través del cual otorgó una opción de compra a la sociedad The Old Fund del 35% del capital social y de los votos de la sociedad Ciccone Calcográfica S.A.

En esa oportunidad, Nicolás Ciccone se obligó a actuar bajo las instrucciones de la firma adquirente, la que a su vez, expresamente, se obligó a disponer los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra y para conseguir nuevos negocios que generen ingresos a la compañía.

Ahora bien, de acuerdo a lo relatado a lo largo de esta decisión, se demostró que los verdaderos adquirentes del 70% del paquete accionario de Ciccone Calcográfica eran Amado Boudou y José María Núñez Carmona. Incluso, se demostró que Nicolás Ciccone buscó el acuerdo con el funcionario estatal y no con una empresa -T.O.F.-, cuyos accionistas eran empresas extranjeras que no permitían conocer sus dueños.

Ello ha quedado corroborado, en primer término, por la intención de Nicolás Ciccone de buscar un funcionario estatal que lo ayude a salvar la empresa. En segundo término, porque él presenció reuniones con Amado Boudou, donde expresamente le manifestaron que negocie con Núñez Carmona. A partir de allí, cada acto que dispuso Nicolás Ciccone junto a Núñez Carmona encontraba fundamento en que Amado Boudou se encontraba representado por esa persona.

Ahora bien, más allá de las reuniones con el funcionario estatal, otro elemento que permite demostrar su conocimiento en torno al acuerdo ilícito es que haya decidido ceder el porcentaje mayoritario de su empresa, que contaba con una gran cantidad de años de trayectoria, y con la posibilidad de imprimir billetes y documentación oficial, sin que se le pague ninguna suma a cambio.

Es decir, si bien se probó que su hermano pactó el pago de cincuenta mil dólares mensuales por el "Know How", se acreditó que ello sucedió al día siguiente que Nicolás Ciccone firme la cesión de sus acciones. No resulta entendible, por más que la empresa estuviese en quiebra, que se haya decidido ceder el 70% de la empresa sin recibir dinero a cambio.

Ello, únicamente, demuestra su conocimiento e intención de llevar a cabo el acuerdo ilícito con el funcionario estatal. En este sentido, se ha demostrado que a cambio del 70% de las acciones, Amado Boudou debía disponer los actos necesarios -lícitos e ilícitos-para salvar la empresa, lo que incluía levantar la quiebra, obtener un plan de facilidades de pago en la A.F.I.P. y conseguir la contratación de la firma por parte del Estado Nacional.

Sin querer ser reiterativo, se demostró todos los actos ilícitos que llevó a cabo Amado Boudou, ya sea directamente o en su defecto a través de Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele o Resnik Brenner, para conseguir lo acordado y, así, perfeccionar ese acuerdo.

Todo ello permitió que finalmente la empresa C.V.S. (ex Ciccone) sea contratada por Casa de la Moneda, como así también, por Frente para la Victoria, generándole de esa manera un beneficio económico. Es decir, no sólo su empresa había sido salvada de la quiebra sino que, además, había conseguido nuevas contrataciones e ingresos.

En este sentido, al momento de efectuar su descargo, Nicolás Ciccone indicó que ellos únicamente buscaron un funcionario estatal que los escuché; sin embargo, una vez que hicieron contacto con el Ministro de Economía de ese momento decidieron llevar a cabo un acuerdo con él para que disponga los actos necesarios para salvar la empresa.

Su participación ha quedado probada no sólo por distintos testimonios prestados en estas actuaciones sino también por todas las comunicaciones telefónicas que lo vinculan con José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele. Así, se logró probar que mantuvo noventa conversaciones aproximadamente con Núñez Carmona y, al menos, cuatrocientas con Vandenbroele durante los años 2010 y 2011.

Ello confirma que tenía pleno conocimiento de los actos que los integrantes de The Old Fund iban realizando para salvar la empresa y lograr la contratación estatal.

En virtud de lo expuesto, considero que existen elementos suficientes para acreditar la participación de Nicolás Ciccone en la maniobra ilícita, por lo que se encuentran reunidos los extremos requeridos por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación para decretar su procesamiento.

V.c.6. Acreditación particular de Guillermo Reinwick

Los elementos probatorios reunidos permiten acreditar la participación de Guillermo Reinwick en la maniobra ilícita investigada. En este sentido, se ha probado su vinculación directa en el acuerdo ilícito llevado a cabo por Nicolás y Héctor Ciccone con Amado Boudou y José María Núñez Carmona.

Específicamente, Reinwick fue la persona que consiguió contactar a los integrantes de su familia con el funcionario estatal. Así, se probó que, a través de su vecino Gabriel Bianco, quien conocía a Amado Boudou, consiguió un encuentro con su socio comercial José María Núñez Carmona, como nexo para llegar al funcionario estatal. Dichas circunstancias se encuentran corroboradas por el propio Gabriel Bianco.

En tal sentido, se logró establecer que a partir del 26 de julio del año 2010 existieron frecuentes llamados telefónicos entre Reinwick y Bianco por un lado y Núñez Carmona y Bianco por otro. Ello corrobora la circunstancia de que Bianco actuó como intermediario para un primer encuentro entre ellos.

Así, se probó que Guillermo Reinwick participó de varias reuniones con José María Núñez Carmona e, incluso, estuvo presente el 29 de julio en el encuentro entre Nicolás Ciccone y Amado Boudou en los estudios de Telefe.

En este sentido, al momento de efectuar su descargo, Reinwick intentó desligar su responsabilidad al indicar que él únicamente había conseguido la entrevista para Nicolás Ciccone. Sin embargo, los elementos probatorios recolectados en esta causa permiten demostrar no sólo que participó de los primeros encuentros sino que a lo largo de toda la maniobra investigada.

Así, se ha corroborado que participó en la mayoría de las reuniones previas al acuerdo como también estuvo presente los días que decidió firmarme la cesión del capital mayoritario de la empresa. De igual forma, se corroboró que a partir de agosto del año 2010 tuvo comunicaciones telefónicas con todos los imputados. Específicamente, mantuvo más de trescientas conversaciones con Núñez Carmona, ochenta y cinco con Alejandro Vandenbroele e, incluso, once con el abonado del secretario privado de Amado Boudou, que conforme se estableció, en muchas ocasiones era utilizado por el actual Vicepresidente de la Nación.

Otra de las cuestiones que planteó al momento de recibirle declaración indagatoria fue que recibió amenazas por parte de Amado Boudou y, que a raíz de ellas, suscribió documentación para hacerse cargo de The Old Fund. Es decir, el imputado intentó eximir su responsabilidad en los hechos investigados en base a la coacción que recibió de Núñez Carmona.

En primer término, el hecho imputado a Reinwick y su participación en las negociaciones y en el acuerdo probado, son escindibles de esos hechos tanto conceptual como cronológicamente. Así conforme se mencionó recién se demostró un contacto frecuente entre Reinwick y el resto de los imputados que lo vinculan directamente a la maniobra aquí investigada, más allá, del quiebre que se produjo en esa relación una vez que inició el presente expediente. Sin perjuicio de ello, respecto de este tema me referiré en el apartado "V.d.".

En tal sentido, Reinwik tomó la decisión de participar activamente de la maniobra y no sólo fue un intermediario que consiguió una reunión sino que además fue mediador en muchas ocasiones de ambas partes y colaboró con Amado Boudou y Núñez Carmona en distintos pasos del perfeccionamiento del acuerdo. Es decir, si hubiese actuado como intermediario para el primer encuentro únicamente no tendría tantas comunicaciones telefónicas después de ello, sin embargo, aún luego de firmado el acuerdo el 1 y 2 de septiembre de 2010, registra una gran densidad de comunicaciones con el resto de los imputados e, incluso, con el teléfono asignado al secretario privado de Amado Boudou.

En virtud de lo expuesto, considero que existen elementos suficientes para acreditar la participación de Guillermo Reinwick en la maniobra ilícita, por lo que se encuentran reunidos los extremos requeridos por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación para decretar su procesamiento.

V.d. Fondeo, encubrimiento y maniobra de retirada

En este punto se dará tratamiento a lo ordenado por el ad quem el 9 de junio de 2014 en cuanto definió que "dentro del marco valorativo propuesto y como director de la investigación (CSJN Fallos 327:5668), tocará al juez de grado evaluar las diversas presentaciones que en el expediente ha formulado quien detenta la titularidad sobre el ejercicio de la acción penal y la defensa de la legalidad del proceso -art. 120 C.N.-, respecto a otras aristas de los hechos que, hasta el momento, han permanecido inescrutadas. Fundamentalmente, aquellos dictámenes que proponen internarse en el análisis de la procedencia de los fondos aplicados al levantamiento de la quiebra de la entonces Ciccone Calcográfica S.A. y en el estudio de las capacidades financieras de las personas físicas y jurídicas a ellos vinculadas (ver fs. 24/6, 208/10, 3075, 4682, 4925/31 del principal)".

Sobre el particular, la versión de que el financista de la operación fue Raúl Juan Pedro Moneta y el dueño de TOF es Reinwick fue esgrimida por Vandenbroele y Boudou en sus presentaciones espontáneas y en sus indagatorias. Como se mostrará a continuación, la prueba obrante en autos pone en serias dudas la veracidad de la primera aseveración relativa a los fondos; aunque corresponde profundizar las medidas de prueba para determinarlo. Al margen de ello, la prueba sí es suficiente para sostener que, incluso si fuera cierto que Raúl Juan Pedro Moneta inyectó capitales a TOF y/o CVS a partir del 29 de octubre de 2010, ello no desacreditaría los hechos ya probados en la sección IV relativa a la responsabilidad penal por la participación que tuvieron en la maniobra delictiva Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Rafael Resnick Brenner, Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick. Asimismo, y respecto de la segunda aseveración de la defensa relativa a la titularidad de TOF en cabeza de Reinwick, a continuación se expondrá por qué no sólo es implausible como explicación para desacreditar toda la prueba valorada en el punto IV, sino que, además, confirma la hipótesis imputada, debido a que demuestra el intento de Boudou y de Núñez Carmona de encubrir los hechos delictivos que habían llevado adelante, por medio de maniobras que podrían considerarse nuevos delitos, como es la coacción y la estafa procesal.

En Argentina, TOF contaba con cuatro cuentas corrientes: dos cuentas en pesos en el Banco Macro, números 3-302-09406116609 y 4302094631687915; una cuenta en dólares en el Banco Macro, número 2302094631687821 y una cuenta en pesos en el Banco Santander Río, número 072-11874/3. En la cuenta n° 3-302-0940611660-9 del Banco Macro, entre el 21/5/2010 y el 9/3/2012, TOF recibió depósitos en efectivo por cerca de nueve millones de pesos, por transferencias bancarias cerca de cuarenta millones de pesos y cheques por cerca de trece millones de pesos.

Hasta aquí, y al margen de montos menores, este tribunal tiene claro que a TOF le ingresaron dos sumas importantes de procedencia cierta: $ 7.667.161,3, el 21 de mayo de 2010, por el negocio con FON.FI.PRO; y $ 12.729.509,1, entre el 12 de agosto de 2011 y el 18 de octubre de 2011, por las boletas que imprimió para el Frente para la Victoria.

Sin embargo, TOF recibió dinero cuya procedencia fehaciente aun resta determinar: principalmente, varios de los depósitos hechos en efectivo, como así también $ 2.435.370 aportados por Facimex Bursátil y alrededor de 30 millones aportados entre el 20 de julio de 2011 y el 9 de marzo de 2012, a través de la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada. Además, en lo relativo a los depósitos para el levantamiento de la quiebra, TOF desembolsó $567.000 y $ 1.986.753 en el expediente de quiebra, y le devolvió $ 1.800.000 a London Supply una vez que la firma decidió salirse del negocio. El origen de ese dinero también es poco claro.

Según se observa de los resúmenes de las cuentas, los fondos de origen más dudoso (Facimex y Cooperativa Marítima) se depositaron recién a partir del 29 de octubre de 2010; es decir, casi dos meses después de que TOF adquiriera Ciccone Calcográfica. Sin embargo, no fue hasta que se inició la presente investigación, el 13 de febrero de 2012, un año y medio después de la adquisición, que se puso en marcha una estrategia para encubrir la maniobra imputada.

La estrategia habría consistido en que Guillermo Reinwick firmara una serie de documentos antedatados, donde se hacía constar que él era el dueño de TOF y beneficiario final del negocio; y, además, firmar una serie de contratos de mutuo y fianza, también antedatados, entre TOF/Vandenbroele y empresas vinculadas al empresario Raúl Juan Pedro Moneta, para que figurara como prestatario, fiador y, eventualmente, "verdadero" financiador de la operación.

1) El origen de los fondos de Facimex Bursátil y Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada

a) Depósito a través de Facimex Bursátil S.B.S.A.

Como se dijo, el 29 de octubre de 2010, la sociedad uruguaya Dusbel inyectó $ 2.435.370 a TOF. De esa suma, $ 27.000 se utilizaron para adquirir la mitad del paquete accionario de TOF, y el resto del dinero fue destinado a reservas libres.

En sus explicaciones espontáneas, Alejandro Vandenbroele afirmó que Dusbel es una sociedad constituida bajo las normas del derecho comercial de Uruguay y que tuvo razón de ser a partir del aporte financiero de Moneta en el proceso de salvataje, debido a que la sociedad hizo un aporte de capital imprescindible para levantar la quiebra de Ciccone (IV.d.1, IV.d.2).

La UFILAVDIN, que realizó parte de a investigación patrimonial, pudo saber que TOF recibió los $ 2.435.370 el 29 de octubre de 2010 en su cuenta corriente del Banco Macro, a través de una transferencia vía MEP, desde la cuenta de Facimex Bursátil SBSA en el Banco de Valores SA en Uruguay, donde TOF también tenía una cuenta (III.l.84).

Facimex Bursátil S.B.S.A. informó que dicha transferencia habría sido ordenada por Alejandro Vandenbroele, en su carácter de presidente de TOF --cliente de la entidad-- en virtud de la venta de V$N 1400000 de Bonos Argentinos con Descuento (DICP). El mismo 29 de octubre de 2010, TOF habría recibido los bonos "libre de pago" de Southern Securities LLC, empresa domiciliada en Miami, Estados Unidos, cuyo representante legal, Alejandro Piriz Binaghi, es de nacionalidad uruguaya. Aun resta por determinar fehacientemente el origen de los fondos para adquirir los bonos (III.l.84).

b) Depósitos de la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada

Según surge de las transferencias bancarias de la cuenta de TOF en el Banco Macro, la sociedad recibió cerca de treinta millones de pesos dividido en veintiséis depósitos entre el 20 de julio de 2011 y el 9 de marzo de 2012 (III.k.2.i).

En sus explicaciones espontáneas, Alejandro Vandenbroele afirmó que dichos depósitos responden a la suscripción de empréstitos por parte de TOF con la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada. Concretamente, el imputado dijo que, como fuente de financiación, TOF recurrió a 25 líneas de préstamos durante julio de 2011 hasta marzo de 2012. Dijo que la primera que se acordó fue el 20 de julio de 2011 y la ultima el 9 de marzo 2012 por un total de $ 29.050.000. Como anexo 8, Vandenbroele acompañó la nota que TOF recibió de la Cooperativa con fecha 28 de marzo de 2012 para otorgar la prórroga para la devolución de los prestamos recibidos oportunamente en la cuenta corriente 33-020940611609 que TOF tenía abierta en el Banco Macro y respecto de los cuales se había pactado una tasa de interés del 32% anual con fecha de vencimiento para la devolución de esos préstamos del 31/7/2012 (IV.d.1, IV.d.2).

Vandenbroele afirmó que dicha deuda había sido garantizada mediante una fianza otorgada el 1 de agosto de 2011 por la sociedad Mayer Business Corporation, propiedad de Raúl Juan Pedro Moneta, hasta la suma de cuarenta millones ($ 40.000.000), hasta el día 31 de julio de 2014. El imputado acompañó como "anexo 9" la fianza aludida y la oferta de acuerdo de otorgamiento de fianza formulada por TOF a Mayer (IV.d.1, IV.d.2).

Así, Vandenbroele explicó que la negativa de la Cooperativa de otorgar un nuevo plazo de prórroga para el pago de la deuda generó la cancelación de la deuda por parte de Mayer en su calidad de fiador (IV.d.1, IV.d.2).

Asimismo, Vandenbroele sostuvo que el día 9 de enero 2012 contrajo con Federalia Sociedad Anónima de Finanzas, propiedad de Raúl Juan Pedro Moneta, un nuevo préstamo por $ 7.171.550 por el plazo de 180 días con una tasa de interés nominal anual de 34%. Sostuvo que para que la entrega de dinero fuera efectiva se requería que TOF presentase una nota indicando la suma de dinero requerida y el día de entrega. El imputado dijo que se enviaron ocho notas y que el dinero fue depositado en la cuenta corriente de TOF en el Banco Macro. Así, intentó explicar los depósitos en efectivo, que efectivamente se hicieron en la cuenta del Banco Macro, del 19/1/12, 24/01/12; 3/2/12, 9/2/2012; 16/2/12; 23/2/12; 24/2/12; y 8/03/12 (IV.d.1, IV.d.2).

Asimismo, Vandenbroele sostuvo que el 8 de marzo 2012 se suscribió una adenda al contrato de mutuo inicial que fue rubricado por Raúl Juan Pedro Moneta, como presidente de Federalia, y por él, como presidente de TOF. Vandenbroele afirmó que en ese momento asumió como fiador, y que el objeto de la adenda fue aumentar el monto del préstamo en $ 140.000. De acuerdo con el encausado, se pactó que el préstamo se garantizase con la fianza otorgada por CVS, que pasó a constituirse como deudor solidario (IV.d.1, IV.d.2).

Vandenbroele también afirmó que el 29 de marzo de 2012, TOF acordó con Maxifarm, también propiedad de Raúl Juan Pedro Moneta, una línea de crédito por $ 15.000.000 con un interés anual del 34%. Dijo que las sumas eran depositadas en la cuenta de TOF en el Banco Macro. Del mismo modo que con Federalia, con el alegato de Maxifarm, Vandenbroele intentó explicar los depósitos hechos con posterioridad, los días 29-3-12; 10-412; 17-04-12; 22-5-2012; 28-5-2012; y 19-6-12 (IV.d.1, IV.d.2).

También, en sus explicaciones espontáneas Vandenbroele sostuvo que también se pactó que el préstamo se garantizase con la fianza otorgada por CVS, que se constituyó como deudor solidario (IV.d.1, IV.d.2).

Respecto de la reestructuración de la deuda financiera y la garantía de prenda sobre las acciones, Vandenbroele explicó que a la fecha de vencimiento de la prórroga otorgada por la Cooperativa, el 31 de julio de 2012 se había cumplido con algunos de los objetivos propuestos en el acuerdo de prestación de servicios profesionales firmado por Reinwick. El encausado dijo que, no obstante, el escándalo mediático que generó el inicio de la causa hizo que TOF no pudiera cancelar la deuda al vencimiento de la prórroga concedida por la Cooperativa que habría sido adquirida para nutrir de fondos indispensables a su controlada CVS; fondos que totalizaban $ 35.558.400 pesos (IV.d.1, IV.d.2).

Así, Vandenbroele afirmó que ante la falta de pago a la fecha de cancelación, la Cooperativa intimó a TOF mediante carta documento del 1 de agosto de 2012 a través de su apoderado Mario Pelavski, y que, ante la negativa de prorrogar el plazo de los prestamos, Mayer Business Corporation, en su calidad de fiador, tuvo que cancelar la deuda asumida por TOF (IV.d.1, IV.d.2).

Según dichos de Vandenbroele, la asunción de la deuda contraída dio paso a una reestructuración de la deuda con Mayer, razón por la cual el 3 de agosto de 2012 TOF y CVS formularon conjuntamente una oferta irrevocable e incondicional a Mayer Business Corporation por el "reconocimiento de deuda y financiamiento" junto con la oferta de prenda de acciones mediante la cual TOF cedió en prenda la totalidad de su tenencia accionaria en CVS (70%) como garantía de dicho financiamiento (IV.d.1, IV.d.2).

En este sentido, Vandenbroele afirmó que mediante el "reconocimiento de deuda y financiamiento" TOF y CVS asumieron la deuda de $ 35.558.400 como "deuda reconocida" por la cancelación de la deuda que Mayer realizó como fiadora de TOF. Para la devolución del préstamo, TOF y/o CVS contaban con doce meses de plazo, que, según Vandenbroele, venció en agosto de 2013 (IV.d.1, IV.d.2).

Así, de acuerdo a los dichos de Vandenbroele, una vez asumida la deuda de la Cooperativa por Mayer Business Corp. y sumado que los otros dos acreedores eran Maxifarm y Federalia, la deuda habría quedado concentrada en un sólo grupo económico liderado por Raúl Juan Pedro Moneta (IV.d.1, IV.d.2).

La UFILAVDIN, por su parte, pudo saber, a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada fue autorizada a funcionar el 23 de octubre de 2007, encontrándose la Comisión Directiva y el Consejo de Administración integrado por: Cirilo Zavalia, Mariano Andrés Maccarrone, Mario Héctor Pelavski, Daniel Piasek, Patricia De Souza, Cecilia Guyot y Dionicia Beatriz Gómez. Y entre sus socios se encuentran Diego Merlo y Alberto Barada. Al 31 de mayo de 2011, y según los estados contables firmados por el contador Carlos Grunberg, la Cooperativa contaba con un patrimonio neto de $ 1.372.780 y 78 socios. Asimismo, la Cooperativa se encontraba, a la vez, vinculada con la Cooperativa de Crédito Valencia Ltda y con la Asociación Mutual Bilbao 1912 de Asistencia y Servicios (III.l.84).

De acuerdo al INAES, la Cooperativa habría realizado una mera intermediación financiera entre el Banco Macro y sus asociados, debido a que contaba con un escaso capital social que no le permitiría los volúmenes de los préstamos solicitados, recibiendo anticipadamente los fondos de las cesiones de los valores en el Banco Macro (III.l.84).

Por su parte, el Banco Macro informó que la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada poseía dos cuentas corrientes en dicho banco. Asimismo, los estados contables de la Cooperativa al 31 de noviembre de 2011 --es decir, seis meses después del estado contable informado por el INAES--, firmados por el contador Carlos Javier Piazza, del estudio Della Rocca-Piazza-Almarza (al que luego me referiré en la sección siguiente), arrojan un patrimonio neto de $ 3.374.437. Es decir, dos millones de pesos más que lo que tenía el 31 de mayo de 2011 según el INAES (III.l.84).

La propia Cooperativa de Crédito informó que la une un vínculo contractual con TOF. En ese sentido, aportó cuatro contratos suscriptos en fechas 18/7/2011, 27/7/2011, 28/3/2012 y 6/4/2012. En particular el documentos fechado el 18/7/2011 es una oferta de financiación efectuada por la Cooperativa a TOF, cuya aceptación se da por tácitamente otorgada cuando se produce la acreditación de fondos en la cuenta de TOF en el Banco Macro. Por su parte, el documento del 27/7/2011 es un contrato suscripto entre TOF y la Cooperativa prorrogando las deudas de TOF por $ 4.000.000 (18/7/2011) y $ 2.400.000. La certificación de la firma de ese documento es del 7 de septiembre de 2012, más de un año y un mes después de la fecha que figura en el acuerdo (III.l.84).

Luego de esa oferta de financiación por $4.000.000 y $ 2.400.000, la Cooperativa informó que transfirió en total $ 29.050.000 a TOF, y recién en fecha 28/3/2012 la Cooperativa le habría ofrecido a TOF una nueva prórroga en la devolución de dichos fondos, cuyo vencimiento operaría el 27/7/2012. También en este caso, la certificación de las firmas se hizo con posterioridad, el 7 de septiembre de 2012, más de cuatro meses después de la fecha insertada en el documento (III.l.84).

Asimismo, el 6 de abril de 2012, la Cooperativa habría otorgado una nueva prórroga respecto de la deuda de TOF por $ 530.000, cuyo vencimiento operaría el 31 de julio de 2012. Al igual que en los otros casos, la certificación de la firma de ese documento se efectuó el 10 de septiembre de 2012, 4 meses después de la fecha que consta en el documento. La deuda total de TOF con la Cooperativa era de $ 29.580.000, que ascendía a $ 39.045.600 debido a los intereses (III.l.84).

La Cooperativa también informó que Mayer Business Corp, representada por su presidente, Raúl Juan Pedro Moneta, se constituyó en afianzadora y codeudora solidaria de TOF ante la Cooperativa, por $ 40.000.000, en virtud de una nota de fecha 1 de agosto de 2011 que le fue dirigida a la Cooperativa. Según surge de dicha nota, Mayer Business Corp se constituyó en codeudor liso, llano y principal pagador, colocándose en las mismas condiciones que TOF por todas las deudas que ésta asumió o asumiría con la Cooperativa, hasta el importe de $ 40.000.000 con más intereses, desde el 1/8/2011 hasta el 31/7/2014. Así, la Cooperativa informó que, finalmente, Mayer Business Corp, en su carácter de afianzadora de las deudas contraídas por TOF, efectuó el pago de los préstamos mediante la realización de dos transferencias bancarias, el 15/8/2012 y el 23/8/2012, desde una cuenta de Banco Macro (III.l.84).

Consultada la Cooperativa respecto de cómo se nutrió de fondos, la entidad acompañó información de:

    - una oferta de financiación de la Asociación Mutual Bilbao 1912 de Asistencia y Servicios, del 18/7/2011 por $4.000.000; luego, otra oferta del 8/3/2012 por $2.500.000.

    - una oferta de financiación de la Cooperativa de Crédito Valencia Limitada, del 25/7/2011 por $2.400.000; luego otra del 8/3/2012 por $450.000.

    - una oferta de financiación de Pircas de Tupungato SA, del 15/12/2011 por $1.000.000 y otra de esa misma fecha por $4.000.000. Otra oferta del 30/12/11 por $1.000.000 y otra del 9/1/2012 por $2.000.000. Posteriormente, hubo otra oferta por $ 1.000.000 del 16/1/2012 y otra por $ 840.000 del 31/1/2012.

    - Una línea de créditos de créditos del Banco BST por $1.500.000; del Banco Industrial por $ 1.500.000; de Finansur por $ 14980000 y de Mariva por $ 3.999.000 (III.L84).

De la información aportada por el Registro Público de San Luis, donde, desde el 18 de agosto de 2011, está inscripta Mayer Business Corp, surge que la sociedad se constituyó en Panamá el 2 de enero de 2008. El 17 de septiembre de 2010, a través de escritura pública confeccionada en Panamá, se aceptó la renuncia de los directores panameños y se designó a nuevos dignatarios, entre ellos a Raúl Juan Pedro Moneta como presidente. Según surge de la copia del acta de reunión de la Junta Directiva de Mayer Business Corp, los accionistas de dicha sociedad son Raúl Juan Pedro Moneta y República Media Limited Liability Company (III.l.84).

Por su parte, el 29 de noviembre de 2012, pocos días después de que Vandenbroele presentara ante los tribunales las explicaciones espontáneas, Mayer Business Corporation informó a la UFILAVDIN que no había ingresado fondos a la Argentina en el marco de su relación con TOF, y que había actuado como fiadora de las obligaciones asumidas por TOF, al pagar deudas por $ 35.558.400. Asimismo, informó que en virtud de la acreencia es que tenía en su poder, en carácter de prenda, las acciones de CVS pertenecientes a TOF (III.l.84).

De lo relatado hasta aquí surgen dos conclusiones preliminares que son relevantes para la resolución del caso y el devenir futuro de la investigación.

La primera conclusión, que ya fue adelantada en la introducción, es que la realidad sobre el origen de los fondos que le ingresaron a TOF a través de Facimex Bursátil, Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Limitada, Federalia Sociedad Anónima de Finanzas y Maxifarm, al igual que la supuesta fianza de Mayer Business Corp., es independiente de, y por ende no afecta, la acreditación de la maniobra a través de la cual un funcionario público -- en este caso, el vicepresidente--, haciendo uso del poder conferido por su cargo, negoció con un familia de empresarios la adquisición de una empresa que eventualmente contrataría con el Estado Nacional al que él representaba, para imprimir moneda de curso legal. Esto así porque la negociación entre los hermanos Ciccone y Amado Boudou y Núñez Carmona quedó suficientemente acreditada en función de pruebas diferentes, que nada tienen que ver con el origen de fondos que ingresaron a la sociedad una vez que la mayoría de la maniobra estaba consumada. Recuérdese que para el 29 de octubre de 2010, Amado Boudou ya se había reunido con los hermanos Ciccone; Núñez Carmona ya había participado del resto de las reuniones; TOF ya había adquirido el 70% Ciccone Calcográfica; y ya se había puesto en marcha ante la AFIP la aprobación del plan de pagos ilegal. Esto, sin contar que los aportes de la Cooperativa de Crédito Marítima, que fueron los más significativos en términos de montos, se hicieron nueve meses después que el depósito de Facimex Bursátil: a partir del 20 de julio de 2011 y hasta el 9 de marzo de 2012. Es decir, una vez que el plan de pagos ilegal ya había sido rechazado y la firma Boldt SA ya había sido desplazada de la planta. Por todo esto es que, incluso cuando se determinara que los fondos fueron efectivamente de empresas ligadas a Raúl Moneta, u a otros empresarios, en los términos de contratación denunciados, la determinación sobre el origen de los fondos que ingresaron en la empresa no modifica la acreditación del hecho imputado que se hizo en el apartado V.

La segunda conclusión que se desprende del relato relativo a los fondos ingresados a TOF es que la versión esgrimida por las defensas, acerca de que fue Raúl Moneta quien financió a TOF, está plagada de inconsistencias. En este sentido, se evidencian los siguientes problemas.

Primero, los extractos de cuenta de TOF sólo evidencian los depósitos de la Cooperativa, que, según la información provista por el INAES, nada tiene que ver con las empresas asociadas a Raúl Moneta; circunstancia que se refuerza con la información provista por la Cooperativa respecto al modo en que se nutrió de fondos a través de otras cooperativas asociadas y a través de varios bancos. Si bien resulta llamativa la forma en que se le otorgaron préstamos por varios millones de pesos, en principio la ruta del dinero que luego fue transferido a TOF no está suficientemente clara para arrojar una conclusión que identifique a un financista concreto a quien pueda calificarse como verdadero dueño de TOF.

Segundo, las firmas de los convenios a través de los cuales la Cooperativa habría prorrogado el vencimiento de las deudas, el 28/3/2012 y el 6/4/2012, fueron certificadas el 10/9/12, lo que hace suponer la posibilidad cierta de que sean documentos antedatados. Además, ni de los convenios de préstamo ni de sus prórrogas surge la fianza de Mayer. Lo mismo sucede con el documento del 1/8/2011 a través del cual Mayer Business Corp. se habría constituido en codeudor solidario de TOF, que tiene las firmas certificadas el 12/7/12. En igual sentido, la oferta irrevocable de reconocimiento de deuda que Vandenbroele habría hecho a Mayer no se encuentra firmada por Mayer y carece de fecha cierta. Todo esto, sin contar las certificaciones posteriores que se hicieron de convenios de mutuo entre Maxifarm y Mayer Business Corp, y entre Maxifarm y otros financiadores (III.l.104).

Si bien resta profundizar esta parte de la investigación patrimonial --debido a que estuvo hasta febrero de este año a cargo del Sr Fiscal Federal, razón por la cual, al retomarla este juzgado pudieron ordenarse nuevas medidas-- las inconsistencias señaladas nos hablarían de una maniobra de encubrimiento y "retirada", para explicar el origen de los fondos ingresados, e identificar, así, a un dueño solvente, como es Raúl Moneta, que pudiera justificar financieramente la compra de la calcográfica. Esto tiene especial sentido, considerando, y sobre todo comparando, los patrimonios de Núñez Carmona, Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele. De hecho, tanto es así que el propio síndico Stolkiner no verificó los créditos que Mayer Business Corp, empresa de la que Moneta es Presidente, pretendía ostentar en el nuevo proceso de quiebra que está enfrentando CVS en la actualidad (III.l.104).

2) La supuesta titularidad de TOF en cabeza de Guillermo Reinwick

En sus explicaciones espontáneas, Alejandro Vandenbroele sostuvo que el verdadero dueño de TOF es Guillermo Reinwick. En este sentido, Vandenbroele dijo que tenía un vínculo previo con Reinwick --aunque no especifica desde cuándo ni en ocasión a qué situación se conocían--, quien lo consultó para que le diese su opinión profesional para idear alternativas jurídicas para salvar la empresa Ciccone Calcográfica (IV.d.).

De acuerdo al descargo de Vandenbroele, en agosto de 2010 --es decir, mientras se desarrollaban las reuniones entre la familia Ciccone, Núñez Carmona y Vandenbroele -- Reinwick lo habría contactado de urgencia con la intención de que lo asistiese para el salvataje de la calcográfica, luego de que fuera decretada la quiebra el 15 de julio de 2010 (IV.d.).

Vandenbroele sostuvo que le sugirió a Reinwick ocuparse de llevar adelante la idea del salvataje integral de la empresa a través de la obtención de un socio capitalista que tuviese los medios financieros necesarios para inyectar fondos al expediente de la quiebra y saldar las deudas concursales que hubiesen motivado pedidos de quiebra. Así, Vandenbroele le habría recomendado que ese socio capitalista sea una sociedad anónima que asumiese la administración y pagos de Ciccone Calcográfica. Según Vandenbroele, por dicho motivo, puso a disposición de Reinwick su empresa TOF, que había adquirido para asesorar en la renegociación de la deuda de Formosa. Esto así porque, según el dicente, TOF era una empresa "versátil" que permitía el mantenimiento del control político de Ciccone Calcográfica en manos de Reinwick a la vez que le permitía al financista --Raúl Juan Pedro Moneta-- asegurar sus préstamos sobre la base de la opción de poder adquirir la titularidad de la tenencia accionaria (IV.d).

En este sentido, Vandenbroele afirmó que el 10 de agosto de 2010 -- temporalmente, luego del encuentro en Telefé entre Núñez Carmona, Nicolás Ciccone, Amado Boudou y Guillermo Reinwick-- suscribió con Reinwick el preacuerdo de prestación de servicios que no sólo incluía el levantamiento de la quiebra sino la reestructuración general societaria (IV.d).

Para sostener esta aseveración, Vandenbroele aportó en el "anexo 1" de su presentación la copia de un preacuerdo de prestación de servicios entre él y Reinwick, titulado "Acuerdo de Servicios", que le prestaría Vandenbroele a Reinwick. Dicho acuerdo está firmado por Reinwick y Vandenbroele, teóricamente con fecha 10 de agosto de 2010, aunque las firmas fueron certificadas por escribano público el 13 de junio de 2012, casi dos años después (IV.d).

En dicho acuerdo se habría establecido: que Reinwick es una de las partes debido a los lazos políticos que tiene con la familia Ciccone, que era propietaria de la calcográfica en un 100%; que la intención de Reinwick era que se levantara la quiebra y se recupere la empresa; que el acuerdo era confidencial para que Reinwick pudiera preservar sus lazos familiares con los Ciccone; que Reinwick designaba a Vandenbroele para que arbitrara los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados (IV.d).

Asimismo, en el acuerdo se habría establecido que Vandenbroele se obligaba a: adquirir todo o una parte mayoritaria del capital social de la empresa para ostentar control; proceder al levantamiento de la quiebra; cumplir con el acuerdo resolutorio; proceder al saneamiento económico mediante la obtención de financiamiento; aportar personal directivo idóneo; gestionar la regularización comercial (IV.d).

Además, en el acuerdo se habría consignado que las obligaciones esenciales eran: lograr la entrada de nuevos inversores; obtener el levantamiento de la quiebra y el manejo de la empresa; sanear la empresa; preservar la confidencialidad; lograr la transferencia de las acciones de Ciccone Calcográfica que fueran necesarias para la tenencia de la empresa (IV.d).

Respecto de las facultades de Vandenbroele, se habrían establecido las de: negociar con los propietarios de las acciones de Ciccone Calcográfica a través de las estructuras societarias que tuviera disponibles; obtener recursos económicos; con la autorización de Reinwick, permitir la entrada de terceros en el capital de la empresa; contratar los profesionales que considere idóneos; mantenerse como presidente de la empresa. Respecto de las obligaciones de Reinwick, se habrían establecido las de: prestar la colaboración requerida y guardar confidencialidad (IV.d).

Como contraprestación por los servicios y gestiones a brindar, Vandenbroele tendría derecho a las siguientes contraprestaciones: contraprestación "a éxito" (una vez cumplidos los objetivos, Vandenbroele tendría derecho a la transferencia del 5% del capital social de la empresa) y a percibir una suma anual neta de 70.000 dólares, que se incrementaría en un 50% una vez que la empresa se encontrara en condiciones de afrontar sus costos operativos (IV.d).

Finalmente, las partes habrían pactado un derecho de call a favor de Reinwick, a través del cual Reinwick tendría derecho a exigir a Vandenbroele la transferencia a su nombre, o de un tercero, de todas o parte de las acciones, en cualquiera de las sociedades que integren la estructura. En virtud de este preacuerdo, Vandenbroele sostuvo que Reinwick ejerció el derecho de call. Para sostener eso aportó en el "anexo 7" copia de una comparecencia firmada teóricamente el 13 de junio de 2012 y cuyas firmas fueron certificadas ese mismo día por escribano público (IV.d).

De dicha comparecencia surge que, en virtud del preacuerdo de servicios antes referido, el 13 de febrero de 2012 --y a raíz del cambio de domicilio social de Tierras Internacional Investment -- Reinwick habría decidido asumir sus derechos sobre las acciones de TOF, a efectos de asumir de manera indirecta sus derechos sobre CVS, razón por la cual Vandenbroele y Reinwick habrían resuelto la cesión y transferencia de las 28.500 acciones de TOF que se encontraban a nombre de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT a favor de European Advisory Panel, constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, y del cual Reinwick sería beneficiario final. Además, Vandenbroele dijo que había cedido el 100% de su condición de beneficio final de las acciones de Dusbel y, por ende, habría transferido el 50% de las acciones restantes de TOF a Reinwick(IV.d).

Por su parte, Vandenbroele afirmó que Reinwick había aprobado lo actuado por él en función de sus obligaciones emergentes del preacuerdo en su calidad de presidente de Dusbel, TOF y CVS; lo que implicaría que habría aprobado: toda la adquisición o venta de acciones operadas; la gestión realizada por Vandenbroele en aras del levantamiento de la quiebra de CVS; lo actuado ante empresas y organismos del Estado Nacional y entes descentralizados; y la obtención de financiamiento necesario para la puesta a punto de la empresa y sus operaciones obtenidas a través de TOF con las firmas Cooperativa Marítima LTDS, Maxifarm SA, Federalia SA y el obtenido por Dusbel con la firma Mayer Business Corporation (IV.d).

En su declaración indagatoria (donde ratificó todos sus dichos a lo largo de la causa), Guillermo Reinwick dijo que cuando se conoció mediáticamente la maniobra delictiva, fue seria y repetidamente coaccionado por José María Núñez Carmona para firmar los documentos que lo harían titular de TOF (IV.d).

En este sentido, Reinwick recordó que luego de que Laura Muñoz, la ex mujer de Vandenbroele, hablara en el programa de Jorge Lanata, y tras unas portadas del diario La Nación en el mismo sentido, Núñez Carmona lo llamó y le dijo que se tenía que reunir urgente con toda la familia (IV.d).

Según Reinwick, la reunión se celebró en su domicilio y concurrieron Nicolás Ciccone, Silvia Ciccone -hija de Héctor Ciccone-, Olga Beatriz Ciccone, José María Núñez Carmona y él. Allí, Núñez Carmona le habría dicho a la familia que hablaba en nombre del gobierno, el grupo privado de inversores de CVS no estaba, que Reinwick se tenía que hacer cargo de "este quilombo" (sic) y que el tema había estado en los medios. Ante ello, Nicolás Ciccone le habría contestado a Núñez Carmona que Reinwick no tenía nada que ver, y que nunca trabajó en la empresa, lo que habría provocado que Núñez Carmona se parara en el medio de la reunión y, en forma agresiva, le dijera a Nicolás Ciccone: "nosotros sabemos donde vive él [Reinwick] él tiene cinco hijos y esto que le quede claro a todos yo vengo acá y le quemo un pibe por la sencilla razón de que se va a hacer cargo él de este quilombo" (IV.d).

A las 48 o 72 horas de esa reunión, Reinwick refirió que se encontraba en Punta del Este y recibió otro llamado de Núñez Carmona, en el que le dijo "te lo estoy diciendo tranquilo y ya me ponés nervioso, estoy a pocos minutos de tu casa", y le dio la dirección de un bar para que se encontraran ahí. Durante ese encuentro, Núñez Carmona le habría preguntado si le había quedado claro que la empresa Ciccone iba a ser suya en los papeles, y le habría dicho nuevamente que no se lo estaba preguntando sino que era "una orden de arriba" (sic). Núñez habría afirmado que la empresa quedaría a nombre de Reinwick, "que no le quit[ara] el culo a la jeringa, y que la compañía iba a suya porque sino iba a ir preso". Asimismo, Núñez lo habría amenazado con presionarlo a través de la AFIP, circunstancia que, según Reinwick, efectivamente ocurrió (IV.d).

En sus dichos, Reinwick declaró que a los pocos días de la segunda reunión, salió una solicitada en los diarios publicada bajo su nombre --de la que él no estaba al tanto, sin su firma y sin su consentimiento-- donde se afirmaba que era dueño de The Old Fund S.A., que había contratado a Vandenbroele y demás (IV.d).

A continuación, Reinwick sostuvo que, a la semana siguiente de la solicitada, ya para marzo de 2012, Núñez Carmona lo volvió a llamar por teléfono y le pidió juntarse una vez más, esta vez en I Fresh Market. Allí, Núñez le habría dicho a Reinwick que "debía callarse la boca" porque se estaba "corriendo el rumor" de que no era el verdadero dueño. Allí, Núñez lo habría amenazado nuevamente, diciéndole que "si no entendía nada se lo iban a hacer entender" (IV.d).

Asimismo, Reinwick afirmó que en Semana Santa del 2012 fue a San Nicolás y cuando estaba allí lo llamó nuevamente Núñez Carmona y le dijo "para que te quede claro quiénes somos nosotros, prendé la radio hoy o mirá la televisión". Ese día Amado Boudou dio una conferencia relativa a lo que fue el apartamiento del juez Rafecas y del fiscal Rívolo, y a la renuncia del Procurador Righi (IV.d).

Reinwick dijo que para esa época --abril de 2012--, Núñez Carmona lo habría llamado muchas veces presionándolo para que firmara unos papeles. En una de esas llamadas, Núñez Carmona le habría dicho que estaba en el Patio Bullrich --donde Reinwick tiene uno de sus restaurantes-- y le habría pedido que saliera, para luego subirse a una camioneta Audi X6, oportunidad en la que Núñez Carmona lo habría vuelto a amenazar, diciendo "estás abriendo mucho la boca y vas a tener que poner una firma a unas hojas que vamos a armar para darle un marco legal a la solicitada, ya te lo expliqué y ya viste lo que pasó con un juez, un fiscal y un jefe de los fiscales, el daño te llega a vos y tu familia por administración fraudulenta" (IV.d).

Seguidamente, Reinwick afirmó que las llamadas intimidantes para que firmara los papeles continuaron; circunstancia que lo habría llevado, finalmente, a concurrir al estudio "Almarza Della Piazza", donde estaban Vandenbroele y un escribano Anaya o Amaya, para firmar dichos documentos. Reinwick dijo que Núñez no estaba, pero que antes de firmar los papeles, Vandenbroele le habría pasado una llamada, cuyo interlocutor era Núñez Carmona, quien le habría dicho "firmá porque no salís". Así, Reinwick afirmó que, frente a ello, firmó dos o tres hojas que no leyó y que desconocía su contenido porque no le dejaron llevarse copia (IV.d).

Finalmente, Reinwick describió un marco detallado de amenazas que recibía de parte de Núñez Carmona cada vez que su abogado defensor, el Dr Vela, realizaba algún tipo de pedido o planteo en este expediente. Entre las amenazas recibidas relató el siguiente hecho: "hace un año aproximadamente me citó Núñez Carmona en una pizzería que queda en la esquina del CASI, CALA Pizza, y cuando estoy a 10 cuadras me dice que la pizzería estaba cerrada, que fuese a un café que estaba en la Marina; yo llamé a mi amigo Claudio porque me dio temor. Cuando estoy llegando al café me dice que está cerrado, que siga al fondo del estacionamiento que iba a ver un pasillo de barcos y que camine hasta el último barco. Cuando empecé a caminar por el pasillo, estaba Núñez Carmona en el ultimo barco y directamente me dijo "quiero que entiendas que la sensación que hay es que lo único que te interesa a vos es voltear a un Vicepresidente, y yo te voy a explicar una cosa, ni él ni yo tenemos hijos, no tenemos nada, no sé con qué intenciones te estás llevando los papeles del expediente, hablalo con tu abogado porque esta es la ultima alternativa que te damos, devolveme los papeles del juzgado, llamalo ahora a tu abogado, decime donde los paso a buscar, en 48 horas están presos los dos." Yo le dije, ah sí, y me volvió a repetir en todo este relato una frase que me la dijo dos o tres veces, "te lo voy a decir clarito, yo voy a tu casa de Pacheco y yo le meto un tiro a un hijo tuyo. Vos tocás al Vicepresidente y yo le meto un tiro a un hijo tuyo". Lo único que hice fue retirarme, me fui caminando, escuché que venia atrás mio y ahí es donde esperé que me pegaran un tiro. Me fui y no hablé más" (IV.d).

Las amenazas relatadas por Reinwick también fueron referidas por Nicolás Ciccone, cuando dijo que luego de que la denuncia de Laura Muñoz tomara estado público, se celebró un encuentro entre la familia Ciccone y Núñez Carmona en el domicilio de Guillermo Reinwick, oportunidad en que los presentes discutieron porque Núñez Carmona imponía la necesidad de que Reinwick asumiese como titular de The Old Fund, cosa que ningún miembro de la familia compartía (IV.c).

Asimismo, las amenazas fueron referidas en el testimonio de Silvia Ciccone, quien dijo que en febrero de 2012, después de las denuncias de Laura Muñoz, Guillermo Reinwick los invitó a reunión en su casa, donde iba a estar José María Núñez Carmona. Ese día fueron su prima Olga Beatriz, el Dr. Amato y ella, su tío Nicolás no quiso concurrir y su padre estaba enfermo así que tampoco podía ir. La testigo sostuvo que en esa reunión Núñez Carmona planteó que Guillermo Reinwick se iba hacer cargo del 70% que tenía The Old Fund en Ciccone Calcográfica, lo que tanto Pablo Amato como Olga Ciccone y como ella habrían considerado "una locura". No obstante, Núñez Carmona habría expresado que era una decisión tomaba y que los había convocado solamente para comunicársela (III.b.41).

Silvia Ciccone afirmó que a los pocos días salió una solicitada firmada por Guillermo Reinwick, en la que decía que era el socio controlante de The Old Fund; circunstancia que habría generado un gran conflicto familiar. Por eso, refirió que el mismo día que salió la solicitada, o al siguiente, se reunieron en el estudio del Dr. Rusconi su tío Nicolás, su prima Olga y su marido, su hermana Graciela, ella y Alejandro Vandenbroele, pero en esa ocasión no se resolvió nada, pues Alejandro nunca tenía una respuesta para nada. Asimismo, Silvia Ciccone expresó que la reunión siguió al día siguiente en el mismo estudio del Dr. Rusconi, debido a que ellos querían que les dijeran si lo de la solicitada era cierto o no. Así, según sus dichos, se habrían comprometido a sacar otra solicitada que también salió a los pocos días firmada por Vandenbroele como presidente de The Old Fund (III.b.41).

Por su parte, en su declaración testimonial Graciela Ciccone dijo que, en 2012, cuando apareció la solicitada de Reinwick, fue a una reunión donde conoció a Vandenbroele en el estudio de Maximiliano Rusconi. La testigo comentó que la reunión consistió en preguntar qué era lo que estaba pasando, qué era lo que estaban haciendo, cómo Reinwick había terminado en esa situación; y que Vandenbroele nunca contestaba nada, sólo escuchaba, pedía permiso y se retiraba y luego de un tiempo volvía. Asimismo, Graciela Ciccone dijo que al día siguiente hubo otra reunión donde estaba su hermana Silvia, Pablo Amato y Vandenbroele (III.b.40).

Finalmente, Olga Ciccone declaró que luego de los dichos públicos de Laura Muñoz, en febrero de 2012, la citaron a una reunión en el Pacheco Golf en la casa de Guillermo Reinwick, a la que asistió porque su padre no podía ir. La testigo dijo que además se encontraban presentes Silvia Ciccone, Núñez Carmona, y Pablo Amato; y que el motivo era para comunicar que Guillermo Reinwick iba a ser el titular del fondo The Old Fund. Olga Ciccone expresó que eso le pareció un disparate pero que Núñez Carmona siempre fue muy imperativo, y dijo que la decisión estaba tomada y que no había vuelta atrás, que sólo lo estaba comunicando (III.b.33).

Debido a las declaraciones hasta aquí reseñadas, se denunciaron los hechos, cuya investigación recayó en el Juzgado Federal n°7, Secretaría n°13, y se registró bajo el n° 4540/2014.

En resumen, por un lado, Vandenbroele ofreció al tribunal una explicación que vinculaba a Reinwick con la titularidad de TOF, y acreditó dicha afirmación con una serie de documentos firmados por el propio Reinwick. Por otro lado, Reinwick afirmó que firmó los papeles coaccionado y desconociendo su contenido. Si bien tanto Vandenbroele, como Núñez Carmona y Reinwick son imputados en la causa -- por lo que podría afirmarse que se trata de la palabra de unos contra la palabra de otro-- en el expediente existen sobrados indicios para sostener que los documentos aportados por Vandenbroele son apócrifos y que fueron firmados con posterioridad a lo que se sostiene bajo amenazas. Esto así por los motivos que a continuación detallaré.

Primero, en sus explicaciones espontáneas, Vandenbroele sostiene que llegó al negocio de Ciccone debido a que conocía a Reinwick desde antes y que, en un encuentro, éste lo consulto sobre su opinión para salvar a la empresa Ciccone. Sin embargo, la prueba en el expediente indica que fue Gabriel Bianco el que puso en contacto a Reinwick con Núñez Carmona y Boudou, lo que luego dio lugar a la compra de Ciccone a través de TOF. Esto fue reconocido por el propio Bianco (III.b.34), y confirmado con las llamadas telefónicas mencionadas.

En segundo lugar, si bien Vandenbroele afirma que el preacuerdo con Reinwick fue firmado el 10/8/2010, lo cierto es que la firma fue certificada el 13/6/2012, más de un año y medio después, y una vez que ya se había iniciado la causa (IV.d.1, IV.d.2.).

En tercer lugar, dicho preacuerdo entre Reinwick y Vandenbroele no resiste un análisis de razonabilidad, debido a que no se explica cómo Guillermo Reinwick podía disponer de una empresa en la que no participaba ni como accionista ni como empleado; como tampoco lo hacía siquiera su cónyuge, Lorena Ciccone. A eso se le suma el hecho de que intentaron explicar por qué no se había conocido la información antes a través de una supuesta cláusula de confidencialidad, lo que resulta una estrategia hasta pueril, considerando que se trata de una causa en la que está imputado el Vicepresidente de la Nación.

En cuarto lugar, según Reinwick, los documentos que lo harían cargo de TOF los firmó en el estudio "Almarza Della Piazza". No parece casual que el estudio Della Rocca Piazza Almarza sea el que también firmó los estados contables de la Cooperativa de Crédito Marítima cuando registró una crecida repentina en su patrimonio, el 31 de noviembre de 2011.

Finalmente, y al margen de lo que investigue el Juzgado Federal 7, Reinwick no es la única persona vinculada a la causa que denunció haber sido amenazado; en este sentido, recuérdense las denuncias de Laura Muñoz y de José Guillermo Capdevila. Por ello, nopareciera que las amenazas de distintos tenores sería una modalidad que atraviesa toda la investigación.

La expropiación de la planta

Como es de público conocimiento, el 7 de agosto de 2012, a través del decreto 1338/2012, el Poder Ejecutivo Nacional intervino la empresa Compañía de Valores Sudamericana por el término de sesenta días, con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades y la preservación de sus activos y de su patrimonio. El 29 de agosto de 2012, el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.761, a través de la cual se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a CVS.

Si bien se intentó instalar la idea de que la expropiación consistió en otra forma más de ocultamiento/encubrimiento de la maniobra delictiva, la prueba obrante en autos indicaría más bien lo contrario. Primero, porque la expropiación parece ser la concreción de voluntad original de la Administración Pública de adquirir oficialmente la planta. En este sentido, recuérdese que al día siguiente del decreto de quiebra el Administrador Federal le ofreció la explotación de Ciccone Calcográfica a Casa de la Moneda, quien incluso ofertó contra Boldt SA su arrendamiento. Asimismo, recuérdese que Casa de la Moneda quería adquirir la maquinaria de KBA para ser autosuficiente en la producción de billetes, y, en este sentido, dejar de tercerizar el cumplimiento de su demanda en otras Casas de Moneda o entidades privadas, incluso del extranjero, tal como pasó con Chile y Brasil. Por ello, no resultaría llamativo, especialmente después de que los hechos delictivos tomaran estado público, que el Estado Nacional decidiera su expropiación. Segundo, porque la expropiación es un producto legítimo del Congreso, que encuentra fundamento en el artículo 17 de la Constitución Nacional, en el artículo 2511 del Código Civil y en la Ley Nacional de Expropiaciones n° 21.499, cuyos requisitos fueron cumplidos en el caso, razón por la cual no habrían razones para considerarla fraudulenta.

VI. CALIFICACIÓN JURÍDICA

Estructura jurídica del caso.

VI. a. Definición normativa de la corrupción. Calificación jurídica de los hechos acreditados.

En este apartado definiré la significación jurídica de los hechos aquí investigados, pero antes conviene aclarar que no debe confundirse el "plan de acción" que habría tenido el grupo de personas que aquí está siendo juzgado y constituye el objeto de la causa, con aquellas acciones que en virtud de sus roles políticos, sociales, económicos, comerciales, etcétera, cada uno de los imputados sin dudas desempeñó de manera concomitante. El recorte fáctico que realiza un juez penal se ve directa y absolutamente condicionado por la preexistencia de una norma jurídico penal que define de manera precisa las acciones prohibidas. El hecho, la acreditación de los hechos y, fundamentalmente la adecuación jurídica de un caso se refieren entonces a la base fáctica que ha sido prohibida por el legislador.

Con relación a este punto conviene recordar la opinión de Carlos Nino en cuanto a que "Cuando los penalistas adoptan el principio de que la responsabilidad penal requiere una acción, no están endosando en blanco la conclusión de que cualquier cosa que resulte abarcada por el uso común de la palabra 'acción' podría generar tal responsabilidad, de modo que sólo se necesita un análisis lexicográfico para fijar el alcance de esta condición de responsabilidad. Por el contrario, ellos suponen que el concepto de acción encierra propiedades que son valorativamente relevantes para la punibilidad, o en todo caso que debe reconstruirse el concepto en cuestión de modo que designe tales propiedades que se asumen a priori como relevantes." (Nino, Carlos S. "Introducción a la filosofía de la acción humana", Ed. Eudeba -Colección Temas-, Buenos Aires 1987, pág. 15/16).

El recorte fáctico jurídico-penalmente relevante, es en este caso, complejo, en al menos dos sentidos: la prolongación temporal durante la cual se desarrolló el plan de acción y la multiplicidad de actores intervinientes en éste, por lo que desde ya adelanto que encuentro más de una figura penal bajo la que encuadrar el suceso.

De lo que se trata entonces es de categorizar provisoriamente las conductas verificadas. Es claro que el trámite del expediente estuvo determinado por una simetría específica entre los tipos penales inicialmente puestos de manifiesto y las hipótesis fácticas delineadas por los titulares de la acción pública. Pero también es claro que esa delimitación fáctica concreta, su adecuación normativa específica y su recíproca correlación sólo puede ser reconocible en concreto en esta instancia procesal. De hecho, también debe analizarse -como en todo plan criminal- cómo fueron evolucionado sus designios en función de los diferentes acuerdos de voluntades y cómo fueron determinando su propio dolo cada uno de los actores en diferentes instancias del iter críminis.

No se encuentra controvertido que todos los delitos que conforman el cuadro normativo de los hechos descriptos constituyen actos de corrupción. De hecho, en general este vocablo designa en algunas legislaciones al delito de "cohecho", al que me referiré enseguida. En nuestro ámbito la utilización del término "corrupción" refiere al acto en el que una persona obligada en función de un interés ajeno, particularmente un interés público, lo desvía utilizándolo en beneficio propio. En este sentido un acto de corrupción pública será un acto de deslealtad hacia los principios constitucionales y democráticos que hacen del Estado de Derecho un instrumento al servicio del interés general.

Las diferentes manifestaciones de los actos de corrupción ponen de relieve como bien jurídico tutelado el principio de imparcialidad, regla básica de la actividad estatal. Por lo tanto, para precisar esta concepto decimos que se entiende "...por una parte como el deber que tiene la Administración de actuar con objetividad, sin prestar atención a presiones de grupos o fuerzas políticas y especialmente a intereses privados; y por la otra, el deber que tiene el Estado de obrar de tal modo que el sacrificio o utilidad que se derive sea equitativamente distribuido en atención a los legítimos intereses de los ciudadanos, sin que exista o se proyecte una posición de privilegio apoyada en la actividad de los poderes públicos. Mucho menos, que ese privilegio tenga como destinatario final el propio funcionario." (Ver en este sentido, Álvarez, Inma, El tratamiento penal de la corrupción del funcionario: el delito de cohecho, Editoriales del Puerto Reunidas, Madrid, 1995, página 28).

En este esquema entonces, la imparcialidad se presenta como un bien jurídico que es además un medio para asegurar la tutela de un derecho fundamental, la igualdad ante la ley, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. En este caso, el bien jurídico fue vulnerado a través de diferentes manifestaciones fácticas y la mayoría de las conductas investigadas tienen como denominador común el accionar preponderante de un agente estatal de alto rango -con independencia de que el accionar sea legítimo o ilegítimo, conforme o contrario a sus deberes- y ese accionar se caracteriza por la existencia de una connivencia entre el órgano estatal sobre el que aplica su influencia y determina su actuación y un interés particular o sectorial, extraño al de carácter general que está destinado a tutelar y perseguir.

Este análisis es además concordante con el bien jurídico que pretenden tutelar las distintas figuras penales del Título XI del Libro Segundo del Código Penal. Este título protege, en última instancia, el adecuado cumplimiento por parte de los funcionarios del Estado del servicio que éste como un todo debe a la comunidad en su conjunto, lo cual presupone la permanente consideración del interés general como paradigma de su accionar.

Para ingresar al análisis de la primera de las figuras penales que encuentro aplicables a los sucesos investigados, conviene recordar la opinión de Sebastián Soler quien especifica que como consecuencia de la fisonomía general del delito de cohecho (arts. 256 y 258 del CP), el objeto tutelado por esta clase de infracciones es el funcionamiento normal y correcto de la administración, el cual es puesto en peligro por el solo hecho de la existencia de actos corruptos. La implicancia de esta proposición es no tomar en cuenta el acto concretamente cumplido, sea cual sea la cualidad de éste, legal o ilegal, la sola existencia de precio lo corrompe. Así, el sujeto pasivo es siempre y exclusivamente el Estado. (Soler, Sebastián, "Derecho penal argentino", Ed. Tipográfica Editora Argentina, 1992, T° V, página 207).

Justamente la necesidad de prohibir este tipo de actos y tipificarlos bajo la figura de cohecho obedece en palabras de Terragni a "...la necesidad de evitar que los funcionarios sean venales..." y la utilización del término venal responde a que no debe limitarse el beneficio que recibe el agente a aquél de orden patrimonial -más allá que en el caso lo sea- (Terragni, Marco Antonio, Delitos Propios de los Funcionarios Públicos, ediciones jurídicos cuyo, Mendoza 2003, página 149). Es que el valor moral que protege la norma es la transparencia de los actos públicos, fundamental en el proceso de toma de decisiones en el ámbito estatal, indispensable para la concreción del resto de los intereses positivos y que también deben regir la actuación de los órganos públicos: legalidad, objetividad, imparcialidad, e independencia respecto de los intereses privados.

Esta estructura normativa por tanto, pretende evitar el doble aprovechamiento de la actividad pública en beneficio privado: del particular en la medida que obtiene una resolución que lo beneficia ilegítimamente y del funcionario público que recibe una recompensa por ello. Pagliaro, sin embargo, señala que la concreción de ambos beneficios no siempre es esencial a la consumación del delito, y por ello sostiene que éste no sería un criterio suficiente para determinar el bien jurídico protegido, y en tal sentido sostiene que la verdadera tutela de la norma apunta a que los actos públicos no sean objeto de un comercio (Pagliaro, Antonio, "La retribución indebida como núcleo esencial del delito de corrupción", publicado en la Revista italiana de Derecho y Procedimiento Penal, nuova serie, anno XVII, 1974, página 60).

El Tribunal Supremo de España señala que "el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos" (STS del 29-4-95, citado por Feijoo Sánchez, Bernardo en "Los delitos contra la administración pública", en Rodríguez Mourullo, Gonzalo y Jorge Barreiro, Agustín, Comentario al Código Penal, página 1126).

Del mismo modo, no se encuentra controvertido que en el delito de negociaciones incompatibles que es la segunda figura penal a la que haré referencia (art. 265 CP), el bien jurídico protegido es "el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad" (Confr. Sala II: causa N° 6298 "Di Fonzo, A.", Reg. 6849, del 28-12-1989, causa N° 12.307 "Tedesco Balut y otros", Reg. 13.497, del 16-9-96, causa N° 12.180 "Testimonios de apelación en Nicolini", Reg. 13.177, del 29-5-96, causa N°26.839, "Del Valle Rivas", del 04/12/08, causa N° 31.338 "Chavero" del 27/03/12, Reg. 34.288; Sala I: causa N° 22.372 "Martínez de Hoz, José Alfredo", Reg. 742, del 15-11-1990, causa N° 28.847 "Lira, Rodolfo A.", Reg. 943, del 4-11-97, causa "Sofovich" del 17-9-93, Reg. 10.165, Dr. Cattani en minoría, causa n° 40.166 "Mendez Diaz" del 19/09/07, Reg. 1082, causa n°42.511, "Leonetti" del 21/04/09, Reg. 324).

De hecho, los tribunales superiores que se han expedido en este caso ordenaron que la investigación se orientada teniendo en cuenta particularmente la característica del caso de presentar una hipótesis de corrupción pública. El ad quem en el fallo dictado el 1° de agosto de 2013 se refirió a la esencia que caracteriza los específicos episodios verificados: "La permanente y unánime lucha contra la corrupción que la sociedad demanda exige que aquellas controversias en las que se debaten actos que atentan contra la trasparencia que debe identificar el obrar del Estado y sus agentes sean prontamente develados.no retardando la condena a momentos en los que el paso del tiempo sólo les puede reservar un valor simbólico pero ineficaz para hacer realidad el vigor de la ley penal" (C.C.C.F. Sala I, del 1/08/13, incidente nro. 48.382 "Boudou, Amado s/rechazo excepción de falta de acción", registro 870, voto de los Dres. Ballestero y Farah).

En el mismo sentido, en un razonamiento "peculiar" acerca del impacto que el interés público en un caso de corrupción debe tener en la duración del proceso penal, el representante del Ministerio Público ante la Cámara Nacional de Casación Penal, titular de la acción penal pública y de los intereses de la sociedad en la persecución de delitos, Javier De Luca, encaminó su posición poniendo de manifiesto "...la trascendencia pública e institucional que le asigna nuestro Estado a la situación procesal-penal de un funcionario de tal jerarquía. Esta simple observación nos lleva a concluir que el ordenamiento jurídico no permite que esa categoría de funcionarios se encuentre mantenido bajo investigación penal de manera eterna e indefinida, porque se encuentra comprometido el mandato constitucional acordado oportunamente por el pueblo de la Nación. Son casos de gravedad institucional porque lo que se decide excede el mero interés de las partes y atañe también al de la colectividad." En particular reclamó que "...no se le ha dado al investigado [Boudou] y a la sociedad una respuesta consistente en qué hechos con relevancia jurídico-penal están siendo investigados." (F.G.C.N.C.P. Dictamen "Boudou, Amados/recurso de casación" Causa N° 1369/13 Sala IV, Fiscalía General N° 4, noviembre de 2013.).

Finalmente, también hay una dimensión internacional acerca de la persecución penal de actos de corrupción en tanto la República Argentina se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a la prohibición, persecución y sanción de actos de corrupción. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA, elaborada el 29 de marzo de 1996, aprobada por ley 24.759 -B.O. 17-1-97- y ratificada el 9 de octubre de 1997) tiene el propósito de "promover y fortalecer el desarrollo... de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción" (preámbulo) como el compromiso de "adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en el derecho interno los actos de corrupción descritos en el artículo VI. 1 de ese instrumento" (art. VII).

El preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción establece claramente que los delitos allí definidos, entre los que se encuentra el cohecho y las negociaciones incompatibles con la función pública, atentan directamente contra los derechos políticos consagrados en el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos como derechos humanos fundamentales. La democracia representativa, a la que aluden tales derechos, dice la Convención Interamericana contra la Corrupción, "...exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio" , ya que "la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos".

Esta norma tiene carácter vinculante para nuestro país por lo que no sólo no puede desconocerse el criterio establecido en la Convención, sino que la interpretación que se haga de los tipos penales en juegos debe adecuarse a las recomendaciones que esta evoca.

Por otro lado, en diciembre de 2003 se firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada mediante la ley 26.097 promulgada el 6 de junio de 2006) la cual es reconocida específicamente como instrumento multilateral para prevenir y combatir la corrupción a nivel global.

Este esquema determina que se preste especial atención a la reciente Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del 18 de noviembre de 2013. Esta conferencia tuvo como objeto analizar el marco jurídico e institucional establecido por Argentina en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En concreto, con relación a las normas penales de corrupción en nuestro país señaló que "Artículo 19: El derecho Argentino prevé disposiciones sobre el abuso de funciones en una variedad de artículos del Código Penal sobre negociaciones incompatibles (artículo 265), estafas y administración fraudulenta (artículos 172-174), exacciones ilegales (266 268), abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248-251), así como en los artículos 1 y 2 de la Ley de Ética Pública. Ésta prevé las obligaciones de todas personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado". (Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del 18 de noviembre de 2013).

Específicamente para el delito de cohecho los aspectos más relevantes respecto al tema que nos ocupa y que se tomarán como guía en la interpretación y adecuación de los elementos del tipo, se señaló que "Artículo 15: El Código Penal Argentino prevé el soborno activo de funcionarios públicos nacionales en sus artículos 258 y 259 (de conformidad con la Ley 25,188). La diferencia entre los Artículos 258 y 259 radica en que, en el primero, quien da u ofrece el dinero, las dádivas u otras promesas espera que funcionario público haga, retarde o deje de hacer algo propio de sus funciones. Por el contrario, en el segundo caso, lo que se entrega u ofrece son obsequios que superan la mera cortesía, en consideración de la función o cargo que ostenta el agente público, pero sin esperarse ninguna acción u omisión concreta. Se precisa aclarar la interpretación del concepto de la promesa. En general, la doctrina y la jurisprudencia asimilan el concepto de "ofrecer", propio del artículo 258 como una de las acciones típicas del delito de cohecho activo, con la acción de "prometer". Cabe señalar que la modificación de los conceptos de "funcionario público" y "funciones públicas", previstos en el artículo 77 del Código Penal están siendo analizados en el marco de una reforma integral del Código Penal, con el objetivo de ampliar su ámbito de aplicación.

El Código Penal Argentino prevé el soborno pasivo de funcionarios públicos nacionales en sus artículos 256, 257, 259 y 266-268. La diferencia entre el Artículo 259 y los Artículos 256 y 257 radica en que los segundos requieren del funcionario público o del magistrado un compromiso venal, consistente en hacer, retardar o dejar de hacer algo propio de sus funciones. Para la configuración del delito no es necesario el cumplimiento del compromiso o acuerdo, sino que basta la mera aceptación de la promesa o la simple recepción del dinero o las dádivas. En cambio, el Artículo 259 no exige ninguna acción como contraprestación de la dádiva sino que esta solamente se ofrece en consideración del oficio del funcionario público". (Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del 18 de noviembre de 2013).

De tal modo, la evaluación que se haga de la adecuación de los hechos a los tipos penales no sólo no puede desconocer este criterio de interpretación sino que debe adecuarse a dichos estándares.

VI. b. Sobre el delito de cohecho (art. 256 y 258 del Código Penal).

En este punto se le otorgará significación jurídica al siguiente hecho verificado. Nicolás Ciccone, a través de su yerno, Guillermo Reinwick, se contactó con Amado Boudou, -Ministro de Economía-, para realizar el salvataje financiero de la empresa Ciccone a través de un acuerdo que incluía la cesión de parte del capital accionario de ésta. Amado Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele se reunieron en distintas oportunidades con diferentes miembros de la familia Ciccone para negociar los términos del acuerdo y, una vez definido que se trataría de la cesión del 70% de la empresa, efectivizaron la operación y el traspaso de la firma.

Este aspecto del plan delictivo se adecua al delito de cohecho pasivo y activo, debiendo responder los imputados -con la provisionalidad propia de este pronunciamiento- en calidad de autores y partícipes necesarios de acuerdo al rol desplegado por cada uno de los sujetos involucrados que seguidamente se detallará.

El artículo 256 del Código Penal establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Por su parte, el artículo 258 del código de fondo prevé que será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo.

El sujeto activo del delito previsto en el artículo 256 del Código Penal debe ser un funcionario público. En nuestro caso se trata de Amado Boudou, quien aprovechando su calidad de funcionario público -Ministro de Economía- y junto con la activa participación de José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele, recibió -a través de la empresa The Old Fund- el 70% de la firma Ciccone Calcográfica de parte de Nicolás y Héctor Ciccone, a cambio de realizar los actos necesarios para rescatar a la empresa que en ese momento se encontraba quebrada, que de esa forma el negocio sea redituable para ambas partes y lograr el objetivo final de contratar con el Estado la impresión de billetes y documentos públicos.

Las personas interpuestas por Boudou -que en este caso son José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele- no poseen la calidad de autores porque no cumplen con el requisito típico de tratarse de un funcionario público. Por ello, su rol normativo se reconduce a la figura de partícipes necesarios (artículo 45 CP). Justamente el tipo penal introduce la posibilidad de configurar la responsabilidad de esta forma con el objeto de asegurar la punibilidad del funcionario aun cuando utilice el recurso de acudir a una persona interpuesta a través de la cual se oculta la actuación ilícita del funcionario y es lo que la doctrina denomina cohecho transversal.

En este sentido, en el apartado V.b.2.i. fue suficientemente demostrado el vínculo que une a los tres principales involucrados en la maniobra bajo investigación. Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele actuaron coordinadamente con un fin ilícito propuesto. A su vez, el apartado V.b.2.ii. definió fácticamente cuál fue el origen del instrumento utilizado -la empresa TOF- para llevar adelante la maniobra a ellos atribuida. Al menos desde ese entonces puede sostenerse que ellos se encuentran comercialmente vinculados, más allá de las maniobras posteriormente practicadas para perfeccionar el delito y con ello encubrir su verdadero origen y sus mutuos, pero siempre privados, intereses.

De esta forma puede afirmarse que tanto Núñez Carmona como Vandenbroele obraron con el consentimiento de Boudou y que los tres cooperaron con la finalidad propuesta.

Yendo a la parte privada de este acuerdo espurio, sin dudas los responsables al menos con el grado de provisionalidad de esta instancia son Nicolás Ciccone (en su carácter de socio de la firma Ciccone Calcográfica), quien contó con la colaboración necesaria de Guillermo Reinwick. Sobre Héctor Ciccone no corresponde que me expida en tanto se encuentra fallecido según constancias obrantes en la causa.

En cuanto a Nicolás Ciccone y la forma en la cual resulta vinculado al ámbito de lo prohibido del artículo 258 del Código Penal basta con señalar que esta figura al tratarse de un delito común no requiere ninguna calidad del sujeto activo ya que cualquier persona puede cometer el delito. Si bien es cierto que en el caso del cohecho pasivo siempre deberá existir otro codelincuente, o sea que debe haber necesariamente un corruptor, en el caso de este artículo este requisito no es excluyente puesto que puede ocurrir que el funcionario reciba la oferta y que no se deje corromper o inclusive no la acepte, cosa que en este caso lejos estuvo de suceder porque de hecho se convirtieron en socios comerciales.

De tal modo el punto V.b.2.iii. de esta resolución es demostrativo del proceso concursal que atravesaba la firma Ciccone Calcográfica S.A. y tengo elementos suficientes para afirmar que esta situación extrema de la persona jurídica, fue la que determinó la decisión de sus dueños -los hermanos Ciccone- de realizar una propuesta ilícita al Ministro de Economía.

Éste representaba la autoridad máxima con competencia funcional en la materia para que sea posible el rescate de la empresa. No puede esgrimirse en este punto como lo hace la defensa, que haya sido el propio "Estado" el que los llevó a esta situación. Esta empresa tenía una deuda con el ente recaudador de cuarenta y dos millones ($42.000.000) de pesos que antigua data. Además, el expediente judicial del concurso de la empresa se inició, al menos, diez años antes del inicio de la maniobra aquí investigada, lo cual echa por tierra cualquier intento de imputar los designios económicos de la firma o su destino empresarial a la actividad del Estado o para ser más correctos, de un gobierno particular. Esa animosidad sostenida por la defensa no se ve traducida en ningún elemento de prueba, máxime cuando como la misma defensa sostiene, la empresa era proveedora principalmente del Estado Nacional, con lo que lo esperado era que en caso de ser una empresa deudora, el principal acreedor fuera el Estado, además de las deudas que en particular tenían carácter tributario.

En definitiva, la situación de inestabilidad de la empresa y sus deudas económicas han sido claramente determinantes a la hora de la ideación y puesta en marcha del plan que las personas aquí imputadas llevaron a cabo, en su rol de funcionarios públicos y agentes privados, pero en ningún caso se puede atribuir a esta característica de los hechos, la de responder a una "decisión política" en tanto su realización y consumación de ningún modo ha tenido en miras un interés público o estatal y ha estado dirigida, por el contrario, a satisfacer intereses económicos particulares de ambas partes.

Para la adecuación de la acción típica que la figura reclama debemos partir de las negociaciones previas al acuerdo de voluntades. En el punto V.b.2.iii. quedaron acreditadas las razones y circunstancias que habrían determinado el dolo en Nicolás Ciccone de llevar adelante el pacto con Boudou. A partir de esa necesidad y con un interés propio, se involucró en la maniobra Guillermo Reinwick quien decidió participar activamente en la colaboración que fuera necesaria para lograr un acuerdo que permitiera solucionar el problema financiero en el que habían colocado a la empresa. Reinwick no sólo actuó como parte interesada para conseguir un puente que una a la empresa con una influencia pública sino que además se pudo corroborar que actuó en su propio interés, que incluso fue mediador de ambas partes y que también además colaboró en favor de Boudou y Núñez Carmona. Sobre la adecuación de esta última participación es muy gráfica la densidad de llamadas que involucran a Reinwick con Núñez Carmona y Vandenbroele. Si bien pretendió presentarse como un mero facilitador de una reunión ilegal por un interés familiar, se ha verificado que además tenía un interés propio y tuvo una voluntad en sentido fuerte para que el cohecho fuera posible. De tal modo, las afirmaciones fácticas realizadas en la valoración de la prueba, en particular en los puntos V.b.3.i.1., V.b.3.i.2., V.b.3.i.3., V.b.3.i.4., V.b.3.i.5., V.b.3.i.6., V.b.3.i.7. y V.b.3.i.8., completan el significado penalmente relevante a los actos atribuidos a Reinwick.

Este acto inicial del cohecho transversal dio lugar a la intervención de Héctor -fallecido- y Nicolás Ciccone como titulares de la gobernabilidad del acto corruptor y propietarios de la dádiva. Ésta estaba constituida por el porcentaje mayoritario de las acciones de su empresa, de tal modo el objeto figurado para corromper al funcionario cumplía así una doble función redituable, devolvía a la empresa a su actividad productiva, se aseguraba futuros negocios con el estado que iban a impactar en el porcentaje que se reservaban y al mismo tiempo se negoció el pago mensual de una suma de dinero determinada (U$S 50.000). Esta paridad de negociación además de ser constitutiva del delito verificado es representativa del disvalor de acción que requiere el tipo penal, al evidenciar la forma en la cual dieron lugar a la venalidad del funcionario y futuro socio comercial. A este respecto los puntos los puntos V.b.3.i.1., V.b.3.i.2., V.b.3.i.3., V.b.3.i.4., V.b.3.i.5., V.b.3.i.6., V.b.3.i.7. y V.b.3.i.8. me eximen de mayores análisis para dar por completo este elemento del tipo.

De hecho, si estos actos fueran tomados aisladamente ya serían constitutivos del tipo penal del 258 del Código Penal puesto que se trató de una declaración unilateral de voluntad recepticia a la que alude el tipo en tanto fue dirigida a un destinatario determinado que en el caso era Amado Boudou. Sólo con ello ya estaríamos en condiciones de afirmar la tentativa, en tanto y en cuanto, sólo restaba esperar la reacción de la parte que se intentaba corromper.

Nótese que la opción de compra suscripta se trató de una compraventa conclusa -no se necesitaba actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio- la sola expresión de voluntad de Boudou -a través de Vandenbroele- perfeccionaba el contrato de compraventa de las acciones quedando así firme, perfecto y en estado de ejecución, resultando además, obligatorio para el cedente sin necesidad de aceptación.

La contraparte por su lado actuó mediante el desdoblamiento de roles asignados. Boudou en su calidad de funcionario público era quien podía ser corrompido por tratarse de la máxima autoridad funcional y quien tenía mayor capacidad de afectar el bien jurídico tutelado por la norma. Núñez Carmona, como quedó verificado, fue el brazo ejecutor en varias ocasiones dentro y fuera del Estado para asegurar las condiciones del pago como también para materializar los acuerdos y propósitos decididos. Alejandro Vandenbroele fue el medio a través del cual resultó posible el tránsito de la dadiva a la cual transformarían en una empresa económicamente rentable para ambas partes.

En el caso, la oferta no sólo llegó a conocimiento de Boudou, sino que además éste participó activamente tanto en forma directa -poniendo condiciones y perfeccionando el acuerdo- así como a través de sus colaboradores -estableciendo y delineando cuándo y de qué forma se iba a llevar a cabo el negocio ilícito. Tanto fue así que se puede decir que en las condiciones propuestas y aceptadas se trató de una oferta concreta, precisa y completa que contenía todos los elementos del ilícito, entre los cuales fundamentalmente se encontraba presente la finalidad perseguida por el oferente. Es decir, el cumplimiento por parte del receptor de una determinada conducta relacionada con su cargo. Por ello la propuesta revestía el carácter de una verdadera contraprestación respecto del contenido de la oferta (Ver en este sentido apartado V.b.3.iii.)

De hecho, en la opción de compra suscripta se estableció que los cedentes iban a actuar en todo momento de acuerdo a las instrucciones de T.O.F. y a realizar "...los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra...". Asimismo también se comprometían a realizar "sus mayores esfuerzos para realizar tareas de captación de clientes y obtención de oportunidades de negocio para la Sociedad a efectos de lograr un mejor posicionamiento..."

En el documento además, se estableció que en caso de que se produjera el ejercicio de la opción, el oferente debería transferir las acciones dentro de los cinco días de notificado, cosa que efectivamente sucedió el 21 de octubre de 2010 (V.b.3.iii. y prueba III.F.2.iii). De tal modo quedó sellada la constitución de la acción correlativa a la figura de recepción en el cohecho pasivo, con lo cual en este supuesto se configuró una hipótesis de codelincuencia puesto que Ciccone cometió con la participación necesaria de Reinwick un cohecho activo.

Respecto de Boudou, Nuñez Carmona y Vandenbroele y más allá que en los términos descriptos ha quedado suficientemente demostrada la adecuación a la figura del artículo 256 del Código Penal debe puntualizarse que sus aportes comunican explícitamente la acción que prohíbe el tipo. Boudou, a través de T.O.F. -representada por Vandenbroele- y mediante la materialidad que llevó adelante Núñez Carmona aceptó la declaración unilateral de voluntad recepticia que formularon los Ciccone con la colaboración de Reinwick y esta oferta estaba destinada a formalizar un convenio cuya obligación principal de cumplimiento sólo podía ser posible con la intervención de un funcionario público de alto rango con incidencia en el equipo económico de la administración pública nacional, lo cual, luego de acreditarse sobradamente la participación directa de Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele, sólo reconduce a la persona de Amado Boudou, entonces Ministro de Economía Nacional.

De esta forma, a mi criterio no está controvertida la propiedad de la empresa por parte de Boudou a través de interpósita persona (puntos V.b.2. y V.b.2.ii.) pero igualmente debe afirmarse que resulta un contrasentido argumentar que los Ciccone firmarían un contrato de esas características con una empresa que no tenía ningún tipo de antecedente comercial, empleados y o experiencia en la materia y que, además, no tenía incidencia política para revertir la penosa situación económica en la que se encontraba la empresa. La llave de este caso estaba garantizada por la intervención de Amado Boudou en su rol de Ministro de Economía.

Sí debe especificarse que en el caso la acción de aceptación supuso diferir para un momento posterior la posesión pero ello sucedió a consecuencia de las características propias del contrato -cesión de acciones mediante opción de compra-. Lo relevante en este punto es que de ese modo se consolidó el pacto y que ese pacto tenía una causa fin ilegítima: la realización por parte de Boudou de determinadas acciones relativas a su cargo. Respecto de dichas acciones, tratándose de un delito de mera actividad debe especificarse que el tipo no requiere la existencia de un resultado o consecuencia separable ontológica y cronológicamente de la manifestación de la voluntad, sino que es suficiente la aceptación del pacto, lo que ha sido suficientemente descripto en el apartado V.b.3.iii.

Por esta razón, los actos posteriores realizados por Boudou, a pesar de estar fáctica y finalmente conectados con este primer episodio, tendrán repercusión normativa en otro tipo penal -negociaciones incompatibles con la función pública-, justamente porque una de las condiciones objetivas que exige el delito de cohecho es aquella que predica el carácter futuro que deben tener los actos a cargo del funcionario público. Lo relevante de aquellos actos que para el cohecho están en el plano intencional del sujeto activo, es que éstos sean relativos a tales funciones y capaces de afectar el bien jurídico tutelado especialmente por la ley penal.

Vale aclarar al respecto que para la configuración del cohecho el acto relativo a la función -como elemento normativo del tipo-, no tiene relevancia que la conducta del funcionario sea ilegal o legal -a lo sumo será algo a valorar en la mensuración de la pena-, puesto que nuestro ordenamiento penal no distingue entre lo que en doctrina y derecho comparado se conoce como cohecho propio o impropio. Este elemento es en definitiva una acción u omisión posterior a la consumación del delito y por tanto no esencial para su configuración típica.

En otro sentido, también resulta relevante señalar que cuando el tipo refiere la expresión relativo a sus funciones es en el sentido de que no comprende únicamente los actos de la estricta competencia del funcionario sino que se incluyen aquellos que quedan bajo la órbita funcional de ese agente.

Por ello, no cabe duda de que los hechos satisfacen de manera central este elemento típico: los interesados justamente acudieron a aquella persona que podía con una seguridad rayana en la certeza lograr sus propósitos, porque se trataba de la máxima autoridad en la materia, con competencia funcional sobre todos los organismos bajo la órbita de su interés -Secretaría de Comercio, AFIP, BCRA y Casa de la Moneda-. Tanto importó su competencia funcional y su relación con el objeto de negociación que recién pudo comenzar a perfeccionarse el plan cuando se realizó la segunda reunión en la que participó Boudou. Tratándose de empresarios de esas características, no existía un mundo posible en el cual los Ciccone firmaran un contrato de esa magnitud de no estar avalado por quien tuviera la verdadera gobernabilidad de acción para hacer posible el cometido y hacer rentable económicamente su negocio.

Finalmente, en cuanto al elemento subjetivo del tipo atribuido al funcionario público implicado denominado "ánimo venal" se verifica que fue esta intención la que lo llevó a utilizar las atribuciones propias del cargo para beneficiarse personalmente. Valga para inferir del caso la acreditación de este elemento, el carácter económicamente redituable que el negocio en el que Boudou se embarcó tenía en particular para él. Por un lado, cualquiera podría advertir los beneficios generales de adquirir una empresa como Ciccone Calcográfica S.A.: la compra de una empresa argentina, históricamente contratista del Estado y, de manera casi exclusiva, contratada para la impresión de la moneda de curso legal, equipada con recursos técnicos y humanos y en funcionamiento. Las circunstancias que hacían que la inversión privada en la empresa no fuera un negocio redituable eran: la quiebra solicitada por la AFIP, la existencia de una deuda millonaria con el ente recaudador de impuestos y la imposibilidad de que la empresa contrate con el Estado (natural contratante de una empresa para hacer billetes) a partir del impedimento tributario del art. 1 de la Resolución General 2581 de la AFIP.

Todas y cada una de las contras que una inversión económica en la empresa tenía, podían ser -y como veremos, lo fueron luego- mitigadas por la intervención corrupta de un funcionario público de alto rango en la administración pública nacional, en este caso, Amado Boudou. Así, desde la perspectiva de Boudou y compañía, y a diferencia de otros inversores privados, el negocio era, aún en esas inestables circunstancias, redituable y conveniente.

VI. c. Sobre el delito de negociaciones incompatibles.

Como resultado de la actividad probatoria desplegada durante el transcurso de la presente investigación, también se ha comprobado que Amado Boudou, intervino en varias negociaciones bajo su órbita funcional de competencia abusando de su calidad especial de autor -funcionario público-. En idéntica situación se encuentra el Jefe de Asesores de la AFIP, Resnick Brenner, por haberse interesado en el trámite de un plan de pagos ilegal en el ente recaudador. Asimismo Núñez Carmona y Vandenbroele también habrían intervenido de forma directa pero, como en el hecho anterior, sus aportes serán adecuados en calidad de partícipes necesarios.

Ello por cuanto, al igual que en el caso del cohecho los delitos que requieren en el autor un carácter especial -delitos especiales-, se puede imputar, en calidad de partícipe, a aquella persona que sin reunir esa calidad, dolosamente coopera en el hecho de otro. Ello en la medida en que exista accesoriedad y aún cuando no se encuentren las características típicas para ser autor, ya que el partícipe no es autor en forma directa, sino que actúa típicamente cuando lo hace por vía del hecho del autor (C.C.C.F. Sala I, cn° 34.241 "Massholder, J.", rta. el 8/4/03, reg. n° 250), lo cual ha quedado suficientemente descripto en la acreditación del hecho.

No se encuentra controvertida la intervención de Amado Boudou y José María Núñez Carmona en la secuencia de actos -lícitos e ilícitos- que llevaron finalmente a que la empresa Compañía de Valores Sudamericana (ex Ciccone Calcográfica) sea contratada por el Estado Nacional. En tal sentido, resta calificar la injerencia de Boudou en el cambio de posición de la A.F.I.P. -en el marco del expediente comercial a partir de que adquirieron la firma- y su participación directa en un expediente de la A.F.I.P. al opinar favorablemente en torno a la aprobación de un plan de facilidades de pago ilegal que implicaba la quita de multa, intereses y honorarios, lo que era sumamente beneficioso para la calcográfica. Así también, la participación directa de Amado Boudou como Ministro de Economía en la interrupción de una licitación pública que tramitaba en Casa de la Moneda que de concretarse podía perjudicar la contratación de su imprenta -Ciccone-. Finalmente, su vinculación con la empresa cuando una vez que fue elegido Vicepresidente de la Nación la empresa consiguió luego de varios años la aprobación de un plan de facilidades de pago y el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional y la contratación de la firma por parte del Estado Nacional. El 6 de septiembre de 2011, cuando todavía no se habían iniciado las gestiones ante la AFIP para la aprobación del segundo plan de pagos y la obtención del certificado fiscal, la firma C.V.S., a través de Vandenbroele se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183 que culminó el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre CVS y Casa de la Moneda. En el marco de ese expediente se verificó cómo antes de que se suscriba el contrato, Casa de la Moneda ya sabía que iba a contratar y utilizar la planta de C.V.S. para la impresión de billetes.

Como ya fuera demostrado la empresa T.O.F. era de su propiedad y ésta participó en la negociación con la AFIP y en el contrato con Casa de la Moneda. Respecto de ambas entidades en función de su cargo tenía una relación de superintendencia. Asimismo aún cuando se entienda que no la tuviera, Boudou intervieno en razón de su cargo, aunque sin competencia interna.

La negociación que llevó adelante mediante el actuar coordinado con Nuñez Carmona y Vandenbroele supuso la recepción de un beneficio que nunca debió aceptar o gestionar, porque le estaba prohibido al funcionario público contratar consigo mismo o interceder a favor de una empresa a él vinculada. Más allá que en este caso se tiene acreditado que el funcionario público asumió un interés de parte en las gestiones necesarias para que CVS sea contratada por el Estado Nacional, lo cierto es que previamente se había asegurado de que le sea traspasada -por interpósita persona-, participación accionaria de esa sociedad. Su actuación, desviando el interés del Estado, fue consecuencia de que previamente se había hecho entregar el 70% de Ciccone Calcográfica. Ese acto previo tuvo su razón en la posibilidad que tenía el nombrado de ofrecer una contratación segura y para ello mutiló su actuar de parte interesada en varios actos específicos y determinadas injerencias a través de personas sobre las cuales tenía ascendencia funcional y competencia directa. Esto supuso un actuar como parte interesada y ese interés surgió a partir de la adquisición de Ciccone.

Es que justamente interesarse significa intervenir como parte, lo cual no implica simplemente ser parcial, sino que exige volcar sobre el negocio una pretensión de parte no administrativa. Tales circunstancias, conforman el marco fáctico sobre la base del cual se apoya la imputación que se le dirigió en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del Código Penal de la Nación). Corresponde, entonces, dilucidar si este actuar puede encuadrarse en esta figura penal.

El análisis realizado al momento de adecuar el cohecho, y en particular el análisis de las reuniones en las que participó Boudou corroboran que las intervenciones realizadas por Nuñez Carmona y Vandenbroele eran realizadas en nombre de Amado Boudou. Esa primer manifestación de interés directo de Amado Boudou puede situarse en la reunión con Nicolás Ciccone y Reinwick en Telefé del 29 de julio de 2010 (V.b.3.i.3). Luego, como consecuencia de la necesidad de que sea reafirmada su efectiva autoridad y para asegurarse el éxito de la maniobra, Héctor Ciccone -quien no había participado de la primera reunión y en razón del accionar aparentemente "solitario" de Núñez Carmona- necesitó corroborar que Amado Boudou realmente era la garantía de injerencia directa en la Administración Pública. Por ello se produce la reunión en el restaurante "I Fresh Market" el 2 de septiembre de 2010 (V.b.3.i.7).

De tal modo, yendo concretamente a las acciones atribuidas a los imputados bajo esta figura penal, entre el 27 de octubre de 2010 y el 2 de noviembre de 2010 puede situarse la primer manifestación directa, es decir, la interrupción de forma verbal del trámite de licitación de la Casa de la Moneda por la que resultó adjudicada la empresa KBA, acreditada en el punto V.b.4.iv. Adviértase que el 2 de noviembre el Gerente de Compras de Casa de la moneda -Biasin- ordena la vista a la Gerencia de Administración y Finanzas por la licitación en cuestión y al día siguiente esa repartición, informó que la Sociedad de Estado Casa de la Moneda no contaba en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión.

La segunda manifestación directa puede anclarse en el día 8 de noviembre de 2010, cuando Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, firmó la nota n° 154 dirigida al Administrador Federal donde opinó que, si bien no era de su competencia pronunciarse al respecto, la concesión del plan de pagos se correspondía con las políticas generales del gobierno.

El día 18 de noviembre de 2010 Resnik Brenner realiza el dictamen que se le atribuye como penalmente relevante en los términos del artículo bajo análisis -luego deberá establecerse si su actuación es una participación dolosa en un hecho ajeno, o bien si prevalece su actuar en infracción a un deber que le era propio y, por tanto, es autor del mismo delito previsto por el art. 265 CP-. Este dictamen, sería luego enmendado por el funcionario a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, de su puño y letra, frustrando de esta forma la posibilidad de que se realice el plan ilegal de pagos.

Asimismo Amado Boudou, también se interesó de forma indirecta a través de todos los actos acreditados en cabeza de Núñez Carmona (presenciar reuniones, gestionar el desarrollo de la maniobra, darle órdenes a Vandenbroele) y a través de Vandenbroele y todos los actos que realizó en su representación mediante TOF, en miras de obtener un beneficio propio. Por estos actos deberán responder en calidad de partícipes primarios. Al respecto debe aclararse que la evaluación de los aportes de cada uno debe leerse en clave entre el acuerdo de accionistas y la opción de compra irrevocable, ambos documentos suscriptos por los Ciccone en favor de The Old Fund, es decir de Boudou a través de Vandenbroele. En particular con la cláusula 9 de máxima colaboración que establecía que los accionistas se comprometían a actuar en todo momento de acuerdo a las instrucciones de TOF y a realizar cuantos actos sean necesarios a efectos de colaborar con TOF en el levantamiento de la quiebra de la Sociedad (cláusula 9 del acuerdo de accionistas) y el punto 7 de la opción de compra en tanto establecía cualquier violación del acuerdo por parte de los Ciccone facultaba a la aplicación de una multa de $40.000.000 cuarenta millones de pesos. En concreto se explicitó que "...Toda violación del presente acuerdo será pasible de una multa o penalización en cabeza del Oferente por un valor de 40.000.000 (cuarenta millones) de Pesos Argentinos pagaderos de manera inmediata ante el primer requerimiento de parte de TOF". Finalmente el punto 8 establecía la confidencialidad de la Opción de compra (...no pudiendo ninguna de las partes, sus empleados, dependientes, directivos, asesores y/o consultores divulgar su existencia, contenido o aceptación sin el expreso consentimiento y por escrito de la otra parte...), es decir, Amado Boudou.

Es que tanto las negociaciones llevadas adelante para que la empresa pueda contratar como la contratación directa llevada a cabo violaron reglas lógicas de este tipo de procesos. En particular, la contratación directa a diferencia del procedimiento de licitación pública originariamente previsto, otorgó al funcionario habilitante una potestad casi exclusiva de selección, aclaración de las normas y desestimación de los participantes, apareciendo frente a terceros como un sistema de selección más vulnerable, y como tal, debía haber sido amparado y compensado de forma estricta por las normas legales que rigen la materia y el acatamiento a ellas, tanto por parte del funcionario habilitante como también por los distintos oferentes. (conf. arts. 13, 41 y 42 de la Ley de Ética Pública 25.188 y el artículo 9 del Dec. 436/00 Régimen de Contrataciones del Estado y Ley de Defensa de la Competencia).

Justamente por eso la figura penal descripta por el artículo 265 del Código Penal prevé como elemento típico la posibilidad de que el interés se canalice por interpósita persona. Esto significa, sin lugar a dudas, que el legislador ha admitido la hipótesis de intervención de terceras personas -en el caso Nuñez Carmona y Vandenbroele- que no reúnen la calidad especial de funcionario público o bien que el propio funcionario canalice su interés a través de un dependiente o inferior jerárquico -Resnik Brenner-; más aún cuando la contribución al hecho es de una entidad tal que el delito no podría haberse cometido de otro modo.

Por su parte, el Dr. Marcelo A. Sancinetti ha sostenido que: ".también serán punibles sólo como partícipes, desde luego, por tratarse de un delito especial propio, aquellos que, aunque estén persiguiendo un interés definido, no reúnan la calidad especial de autoría." (Sancinetti, "Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas", Doctrina Penal, Año 9, n°33/34, 1986, Ed. Depalma, pág. 84).

Al respecto la Alzada en los autos n° 38.401 "Alsogaray, Ma. Julia" rta. el 20/12/05, reg. n° 1489, expresó que: "la figura escogida en el auto de mérito para dar encuadre a la conducta de los funcionarios liquidadores, no ha de interpretarse en el sentido de restar importancia a la actuación de la contratista o privarla de aspecto delictivo. Por el contrario, es difícilmente explicable la actitud asumida por aquellos sin la correlativa participación de quien en definitiva se benefició de la conducta" (conf. causa n° 42.511 "Leonetti, Jorge A", rta. el 21/4/09, reg. n° 324).

La acción sancionada por el delito bajo análisis, conforme surge del texto legal, es la de "interesarse" en un contrato u operación en la que el funcionario público intervenga por razón de su cargo. Se trata de "volcar sobre el negocio ... una pretensión de parte no administrativa", es decir, de actuar en la operación "no sólo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración" (Creus, Carlos, "Derecho Penal, parte especial", ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, Tomo II, pág. 299).

La confluencia de intereses disímiles en el funcionario ha sido denominada por la doctrina como "desdoblamiento del agente", toda vez que éste actúa como funcionario -representando al Estado- y, a la vez, como particular económicamente interesado. Se admite que el indebido interés de parte puede manifestarse en cualquier etapa de la operación, desde las tratativas hasta su conclusión total. En el caso sub examine nos encontramos frente al accionar de un funcionario público primero Ministro de Economía luego Vicepresidente que participó, con motivo del ejercicio de ese cargo, en varios actos que se llevaron a cabo durante el trámite de dos operaciones, que culminaron con la contratación de su propia empresa. Ello permite afirmar la existencia de una yuxtaposición de intereses -público y particular- en el autor quien incluso fue reforzando su dolo a medida que se incrementaba su influencia y poder de determinación.

Adviértase que la competencia/influencia específica que poseía como Ministro de Economía se mantuvo intacta y de hecho luego con el ascenso a Vicepresidente a la par que aumentó su influencia directa por ese cargo, éste le permitió mantener la injerencia que había desarrollado en el cargo anterior. De hecho como quedó acreditado en el punto V.b.4.vii., la aprobación del plan de pagos en la AFIP y la obtención del certificado fiscal para contratar por parte de la empresa se produce una vez que asume como Vicepresidente. Todavía quedaba por hacer y lo hizo apenas asumió y quedó perfeccionada la maniobra.

Justamente, lo acreditado en los puntos V.b.4.iv., V.b.4.v., V.b.4.vi., V.b.4.vii. y V.b.5. me permite afirmar que si bien es cierto que Boudou no era la persona encargada de adoptar la decisión final en cuanto a la contratación en cuestión, las circunstancias que rodearon los hechos investigados me lleva a sostener que su intervención resultaría y, en efecto resultó, esencial.

Adviértase que, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala I, la figura penal bajo análisis "...apunta al funcionario público que desdobla su personalidad y, a la par de representar al Estado, actúa como parte interesada ... El resultado es el desvío de poder en desmedro del necesario interés unilateral que debe arrimar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la administración por la inserción de un interés particular" (C.C.C.F. Sala I c. 22.371 "Martínez de Hoz", rta. 15/11/90, reg. 742; c. 28.847 "Lira", rta. 4/11/97, reg. 943; c. 34.844 "Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor", rta. 19/5/03, reg. 384; c. 37.737 "Alvarez, Atilio José y otros s/ procesamiento y embargo", rta. 18/8/05, reg. 839 y causa n° 42.511 "Leonetti, Jorge Alejandro s/ procesamiento" Reg. n° 324, del 21 de abril de 2009; C.C.C.F. Sala II c. 12.840 "Nicolini", rta. 29/5/96, reg. 13.177 y c. 12.307 "Tedesco Balut", rta. 16/9/96, reg. 13.497, c. 38.401, "Alzogaray", rta. 20/12/05, reg. 1489, entre otras).

El "interés" que la figura requiere del funcionario público no se refiere a la concreción de éste en un beneficio para sí y un perjuicio al Estado, sino más bien a un actuar interesado en el que el funcionario persigue un interés con independencia del resultado final. Ello es así en la medida en que -teniendo en cuenta el bien jurídico protegido- la actuación parcial del funcionario se verifica en cuanto realiza un acto desviado por la prosecución de un interés espurio, o sea al tomar el funcionario en la actuación administrativa una injerencia orientada a obtener un beneficio condicionando la voluntad de la Administración por la inserción del interés particular.

La redacción del art. 265 del Código Penal en tanto describe esta conducta como interesarse "en miras de" un beneficio propio o de un tercero evita interpretaciones como la desarrollada por ciertos criterios restrictivos, que se apartan además de la línea de la Convención contra la Corrupción. Téngase en cuenta que de seguirse esa línea se despenalizaría una conducta calificada como acto de corrupción en el art. VI, inc. 1, punto. c de la C.I.C.C. en tanto define como tal a "la realización por parte de un funcionario público ... de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".

Es que de hecho, el nudo central del desacuerdo jurídico en este caso pareciera ser el argumento esbozado por la defensa de Amado Boudou y por el Fiscal De Luca en el sentido de que Amado Boudou carecía de competencia funcional para influir en las decisiones de la AFIP. En el caso de los actos que realizó respecto de Casa de la Moneda la defensa sólo se limita a desconocer la situación y el fiscal no lo evaluó como parte del hecho. De tal modo, la tesis de ambos se centraría en que los actos en los que intervino el funcionario no tuvieron trascendencia alguna en la decisión adoptada por la Administración Pública y, por lo tanto, creen que su actuar sería atípico.

Para defender esta tesis y así la atipicidad de los hechos aquí investigados se recurre a una interpretación peculiar del delito de negociaciones incompatibles que no podemos desconocer y que vale la pena abordar aquí. Cuando el tipo penal de negociaciones incompatibles describe los elementos relativos al sujeto activo especifica que debe ser un funcionario público, sin embargo prevé expresamente su actuación por persona interpuesta o por acto simulado. En relación con las acciones refiere interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero y el objeto de la acción es cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

La mayor parte de las discusiones doctrinarias que rodean a esta figura penal se refieren justamente al objeto de la acción. Entonces existen debates acerca de cómo debe ser ese acto: si debe ser legal, o también puede ser un acto ilegal. Además también se establece si el autor debió realizar un acto relativo a su función, y qué alcance tiene esta afirmación.

Incluso el fiscal De Luca refirió lo siguiente "En el curso de la causa se ha mencionado varias veces que Vandenbroele es el testaferro de Boudou, lo cual, como se ve, aunque ello sea comprobado, tal afirmación no alcanzaría para satisfacer la figura penal que viene seleccionada por los investigadores, porque aunque Boudou intercediera en tal negociación como Ministro de Economía, habría que explicar si era legalmente competente."

Al respecto debo responder afirmativamente a la pregunta del Sr. Fiscal De Luca. Evidentemente el Ministro de Economía era legalmente competente para interesarse en los destinos de una fábrica que hacía moneda de curso legal y tenía como principal contratante al Estado Nacional. Legalmente él debía decidir por sí o a través de funcionarios bajo su órbita de dependencia funcional acerca de la necesidad de imprimir papel moneda, acerca de la empresa contratada a tales fines, etc. etc. etc.

No se trataba de una empresa de laboratorios farmacológicos que naturalmente contrataría con el Ministerio de Salud, o de una empresa de infraestructura caminera, que claramente debería contratar con el Ministerio de Planificación Federal. Se trataba aquí de una empresa cuyo objeto principal era la impresión de papel moneda.

En la impresión de papel moneda intervienen, por regla general y como actores principales, el Banco Central de la República Argentina y la Casa de la Moneda, ambos organismos bajo la conducción del jefe de la cartera económica del país que, en este caso, era el Sr. Amado Boudou.

Aún alguien podría preguntarse, pero qué hay de la delegación funcional. Qué pasa cuando legalmente se ha dispuesto que un funcionario intermedio tenga la responsabilidad y competencia, y entonces los "actos funcionales" están delegados en este funcionario, a pesar de la influencia jerárquica que el de más alto rango sin dudas conserva sobre la actuación general del funcionario intermedio. Sería entonces punible el que materializa el acta, dictamen, resolución o similar, bajo el control de una autoridad jerárquica en una estructura altamente estratificada como es la administración pública, y no el superior. ¿Podría sostenerse algo así, cuando se han encontrado evidencias claras, graves y concordantes del interés personal del superior en esa actividad del inferior y cuando ese interés tiene además en miras una ganancia patrimonial en detrimento de las arcas del Estado?

Es que la idea de que tiene que ser un acto estrictamente funcional y la idea de que tiene que ser un acto "lícito", sólo puede ser una interpretación razonable en los términos del artículo 28 de la CN en la medida en que estas variables así dadas sean la manifestación de una lesividad mayor a aquella en la que el acto no es estrictamente funcional sino que está bajo su ámbito jerárquico de funciones y en la que se trata de un acto "ilícito".

En un caso como el presente, donde el imputado es jerárquicamente superior al funcionario intermedio que efectivamente lleva a cabo un acto lícito relativo a sus funciones, pensar que éste debe quedar impune, sería una interpretación que viola la razonabilidad del derecho (art. 28 CN) y por lo tanto sería irracional. Su posición más relevante en la organización de poder, ciertamente le otorga una entidad lesiva mucho mayor a la del funcionario de mediano o bajo rango que materializa sus decisiones.

Por otro lado, pensar que el acto debe ser lícito en términos "objetivos" y mediante una valoración ex post, también es una interpretación irrazonable e inconstitucional del tipo penal. Si el acto es en apariencia lícito o bien si el acto ha surtido efectos por su apariencia de lícito, entonces no puede ser desincriminante la evaluación jurídica que de manera conglobada y posterior admite que éste ha sido ilícito. La variable de ilicitud en este último caso, también es superior a la de un acto lisa y llanamente lícito.

Cuando ambas variables en juego exhiben un mayor grado de ilicitud en su realización, pareciera que la solución válida no puede ser la desincriminación, máxime cuando con estas posturas restrictivas nos encontramos SOLO en el ámbito de la interpretación doctrinaria de un tipo penal, porque los requerimientos de la ley están a todas luces cumplidos. Lo contrario implicaría realizar un recorte irracional del ámbito de punibilidad de una interpretación penal lo que violaría además el principio de legalidad (art. 18 CN).

Esto determina que comprometerse con la tesis que propugna De Luca implicaría la adscripción a una interpretación arbitraria, pues se ha limitado a analizar una porción del hecho denunciado, desprendiendo de su análisis el fragmento restante. La argumentación en base a la cual concluyó la imposibilidad de calificar los hechos denunciados en ilícito alguno partió de una preposición falsa, que ha dejado fuera del análisis un segmento del hecho que, como ya lo hemos explicado, resultaba esencial para dilucidar lo ocurrido. De modo concordante, nuestro máximo Tribunal ha decidido, en reiteradas oportunidades, que corresponde descalificar las decisiones en las cuales la interpretación de la prueba "se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto" (C.S.J.N., Fallos, 303:2080, 308:640, 322:1325, 321:1325, entre otras).

Sobre los argumentos del Fiscal De Luca, que también parecen estar incluidos en la defensa de alguno de los imputados, acerca del interés del Estado Nacional en el levantamiento de la quiebra, realizaré algunas consideraciones. Considero que a los fines del derecho penal no es tan importante el "interés" en tanto motivación para actuar de determinada manera, sino más bien justamente la materialización de un interés en una conducta que el ordenamiento reputa de ilícita.

Para quien aún piense que la materialización del interés de "rescatar a la empresa Ciccone Calcográfica S.A." que se juzga en este expediente se redujo a la nota enviada por el imputado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (recomendando la concesión del plan de pagos que se correspondía con las políticas generales del gobierno -sin mencionar la ilegalidad de la solicitud-) entonces tal vez sí podría ser confusa la cuestión acerca de la responsabilidad, como lo fue para el fiscal ante la Casación que resolvió sobre una vía incidental. Sin embargo, la materialización del interés que aquí se juzga, a grandes rasgos y sin querer ser reiterativo, incluyó la negociación directa para la adquisición de la empresa por parte del principal socio comercial del Ministro de Economía y amigo personal, por medio de una persona interpuesta sin capacidad económica ni profesional y mediante la utilización de sociedades con acciones al portador, sin antecedentes en el mercado; en la efectiva adquisición de la empresa, en las acciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento a la planta y, finalmente, en la contratación directa de dicha empresa por parte del Estado Nacional.

Toda esta maniobra no se corresponde en absoluto con la materialización de "el interés" legítimo de un Estado en garantizar la continuidad de una empresa que presta un servicio necesario para el bien público y que emplea a cientos de trabajadores. Para muestra, basta un botón: sólo por enumerar algunos casos: la estatización de Aerolíneas Argentinas, de la aerolínea Austral, la estatización de varias líneas de servicio ferroviario, etc; la expropiación de YPF y, por qué no de la propia Ciccone Calcográfica años después. Sin juzgar acerca de cada caso en particular ni entrar en las particularidades de cada negociación: las negociaciones son diametralmente opuestas en un sentido fundamental: en todos los casos referidos, el interés público se materializó en una acción pública. En el caso bajo estudio, el alegado "interés público" se materializó en una acción entre privados, con beneficios económicos para privados y con la intervención espuria y nunca clara de funcionarios públicos.

Todo ello conforma el aspecto subjetivo de la figura penal. Los aquí imputados no pudieron haber desconocido la maniobra que se les reprocha, situación que ha quedado descartada por las constancias agregadas en autos, que permiten tener por acreditado "prima facie" el conocimiento en la contratación irregular que se llevó a cabo, máxime si ellos eran los propietarios de dicha compañía. En efecto, numerosos fueron los indicios que alertaban la incompatibilidad, ello más allá de la normativa pre-existente que prohíbe este tipo de accionar (conf. arts. 13 y 41 de la Ley de Ética Pública 25.188 y el artículo 9 del Dec. 436/00 Régimen de Contrataciones del Estado). De esta manera, la maniobra se habría conformado mediante la connivencia de acciones entre el autor directo y los aquí partícipes -Nuñez Carmona y Vandenbroele- que sí conocían que la empresa le pertenecía a Amado Boudou.

Es que en el caso se observa la intervención de un miembro institucionalmente activo -Amado Boudou- que a través de la colaboración necesaria de sus cómplices cometió delitos concretos -cohecho y negociaciones incompatibles- en el marco de una organización determinada, que se corresponde con un fin determinado y a través de una función estatal.

Así para fundamentar esta intervención trataré de normativizar las reglas tradicionales de la intervención en el delito. En tal sentido, entiendo que podemos hablar en este caso de una "intervención (o participación) a través de una organización" y ésta constituye una categoría complementaria del "dominio de organización" propio de los "aparatos organizados de poder", entre los que se cuentan las organizaciones criminales.

Para sostener esta proposición tengo en cuenta que en el caso se dan las siguientes características relevantes: 1) la actuación institucionalmente funcional a la organización es actualizada por ésta, precisamente por esa dimensión institucional, a propósito del delito concreto y 2) la dimensión conscientemente institucional de la aportación a la organización implica un dolo alternativo de contribuir a cualquiera de los delitos-fin de la organización.

Por ello es diferente el caso de Resnik Brenner. No caben dudas acerca del conocimiento que tenía Resnik acerca del interés del Ministro de Economía en la operación bajo su órbita. En el punto V.b.4.v. quedó suficientemente probado que luego de una reunión entre César Guido Forcieri --Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía--, Núñez Carmona y Rafael Resnick Brenner --Jefe de Asesores de AFIP--, éste último realizó un dictamen dirigido a Ricardo Echegaray --Administrador Federal-- donde consideró, de forma inédita en esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del entonces Ministro, Amado Boudou, respecto del temperamento que debía adoptarse. Asimismo, en función de ello Resnik Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de pagos ilegal, que, sin embargo, fue rechazado por Ricardo Echegaray a través de una enmienda a mano donde afirmaba que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970).

Sin embargo, no se pudo verificar que ese conocimiento haya alcanzado a la circunstancia de que Boudou era el propietario. De tal modo, más allá de que podría tratarse de un partícipe de la negociación incompatible que alcanza a Amado Boudou en el caso se da el supuesto en el cual la infracción a un deber propio desplaza a la infracción en los delitos de dominio y en tal carácter deberá responder como autor de su propia negociación incompatible.

Es en virtud de tales consideraciones que se puede tener por verificado, con el grado de probabilidad que es propio de la etapa instructoria, la adecuación del tipo penal examinado. No puede soslayarse que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. Clariá Olmedo, J.A., "Derecho Procesal Penal", Lerner Editora, Córdoba, 1985. Pág. 612).

VI. d. Concurso de delitos.

Ambas figuras protegen el mismo bien jurídico -un deber de probidad con la administración pública-. De tal modo entiendo que hasta que se produce y hace efectivo el acuerdo con los Ciccone sus conductas califican en la figura de cohecho, mientras que los actos posteriores constituyen dentro del mismo plan de acción una repercusión normativa individual en el delito de negociaciones incompatibles. De tal modo concluyo que entre ambos delitos existe un concurso ideal en los términos del artículo 54 del Código Penal.

Al respecto sostiene Bacigalupo que "..habrá unidad natural de acción: cuando se de una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sí solo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible" (Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal, parte general, Ed.hammurabi,1987 p.416).

VII. PRISIÓN PREVENTIVA

a) Con relación a Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone, José María Nuñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Rafael Resnick Brenner

A los efectos de evaluar si corresponde o no el dictado de la prisión preventiva de los imputados, y siempre bajo la inteligencia de que las pautas para disponer el encarcelamiento antes del dictado de una sentencia condenatoria no pueden estar directamente condicionadas y definidas por la penalidad del delito de que se trata, sino por los fines del proceso, que son: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material (artículo 280 del Código Procesal de la Nación) entiendo que resulta necesario analizar la particular situación de los aquí imputados, sin perjuicio de las pautas objetivas que rigen al instituto en estudio (art. 312 del C.P.P.N.).

Es que la pena en expectativa es un dato objetivo cierto e importante que debe ser ponderado, pero si los fines perseguidos se ven resguardados por otros medios menos graves, y en ese sentido los peligros procesales de entorpecimiento de la investigación y de peligro de fuga se ven neutralizados, no existirá necesidad de aplicar una medida cautelar de privación de la libertad durante el curso del proceso.

La existencia de los peligros procesales no se presume, y es por ello que se exige un juicio acerca de su presencia. El tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permiten formular un juicio sobre la existencia probable del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Así lo ha entendido la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo solo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio (causa n° 5473, "Macchieraldo, Aquiles Alberto", del 22/12/04, reg. 843/2004).

Si bien la pena con la que se amenaza un determinado ilícito resulta un parámetro importante a estos efectos, sólo los elementos particulares de cada caso pueden fundar válidamente -en tanto permitan presumir razonablemente la existencia de estos riesgos procesales- el encarcelamiento preventivo de un imputado (CCC, Sala I, causa n° 21.143 "Barbará, Rodrigo Ruy", del 10/11/03).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que la prisión preventiva tiene como fundamento evitar que se frustre la acción de la justicia, esto es, que se entorpezca la investigación o que se eluda su decisión, por lo que la sola referencia a la pena establecida para el delito por el que se lo acusa no constituye fundamento válido para su dictado; debiéndose precisar en cada caso cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permiten presumir fundadamente que el imputado intentará burlar la acción de la justicia (320:2105 y 321:3630).

Entonces, en el caso concreto, una vez satisfechos los requisitos exigibles a partir de la gravedad del hecho investigado y la escala penal en abstracto prevista por el delito que se les imputó a Nuñez Carmona, Ciccone, Vandenbroele, Resnick Brenner y Reinwick, se debe analizar si existen en autos elementos de convicción suficientes para fundar la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad del medio legalmente previsto para asegurar el desarrollo de la investigación y el cumplimiento de la decisión final que podría dictarse.

En primer lugar debo tener en cuenta la escala penal del delito que se les imputó, cuyo máximo es inferior a los ocho años establecidos en el art. 316 del C.P.P.N., por lo que en este punto se los podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho posee como mínimo un año, motivo por el cual aún existe la posibilidad de que se les aplique una eventual condena de ejecución condicional.

Una vez tratadas las cuestiones objetivas del delito recriminado a los imputados, entiendo que para un mejor esclarecimiento de sus situaciones corresponde realizar un análisis individual de cada uno de ellos:

Guillermo Reinwick

Se le recibió declaración indagatoria el día 12 de junio del año en curso, motivo por el cual se encuentra a derecho en el día de la fecha. A su vez, es menester destacar que el imputado compareció ante estos estrados en todos los actos procesales en las que fue requerida su presencia, de forma que no encuentro ninguna constancia que me lleve a pensar que puede llegar a eludir el accionar de la justicia.

En la misma línea considero que de momento no puede entorpecer el curso de la investigación por cuanto al día de la fecha ya se han realizado las medidas más relevantes a los efectos de determinar su grado de participación en el hecho recriminado.

Nicolás Ciccone

El imputado ha estado a derecho a lo largo de la investigación desde sus inicios y se presentó ante el tribunal en toda ocasión en la que se le impuso la obligación de comparecer, incluso cuando fue citado a prestar declaración indagatoria el día 17 de junio del año en curso.

A su vez, y al igual que Reinwick, entiendo que al día de la fecha no existe indicio alguno que me lleve a sospechar que podría entorpecer el debido proceso, motivo por el cual entiendo que no es necesario imponerle una restricción a su libertad personal, toda vez no realizó ninguna conducta que haya tenido como fin interrumpir el curso de la investigación.

José María Nuñez Carmona

Con fecha 24 de junio del 2014 se le recibió declaración indagatoria, de conformidad con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N. A ello se le debe sumar que si bien el imputado solicitó prórrogas para que se pudiera efectivizar ese acto procesal que tenía como fin garantizar su derecho de defensa, lo cierto es que a lo largo del proceso nunca se ausentó.

Sin perjuicio de ello Guillermo Reinwick manifestó tanto al momento de prestar declaración testimonial el día 3 de diciembre de 2013, como al brindar declaración indagatoria -circunstancia en la que ratificó lo expuesto en la primer ocasión-, que Nuñez Carmona lo había amenazado en reiteradas oportunidades.

La verosimilitud de su relato motivó que este tribunal resolviera en su momento otorgarle protección tanto a él como a su familia. Si bien el peligro fue neutralizado, ello no obsta a que el día de mañana las circunstancias denunciadas por Reinwick sean ratificadas en otro estadio de la investigación, lo que haría presuponer que sería necesaria otra medida estatal para poder garantizar los fines del proceso.

Alej andro Vandenbroele

También se encuentra a derecho, por cuanto ejerció su derecho de defensa ante este tribunal el 11 de junio. Sin embargo, su actuación a lo largo del proceso encuentra una estrecha similitud con la de José María Nuñez Carmona, por cuanto fue señalado desde el inicio de la investigación como aquél que realizaba constantes amenazas tanto a su pareja -Laura Muñoz- como a sus hijos.

Rafael Resnick Brenner

El ex Jefe de Asesores de la AFIP prestó declaración indagatoria el día 12 de junio del año en curso y actualmente se encuentra a derecho en el expediente. El imputado nunca obstruyó el normal curso de la investigación, así como tampoco se ausentó cuando fue necesaria su presencia para poder proseguir con el debido curso del proceso tendiente a dilucidar la maniobra delictiva.

Conclusión

Por los argumentos expuestos es que actualmente no observo de qué manera podrían entorpecer la investigación en caso de que se les restringiera la libertad ambulatoria. A esta altura entiendo que ya se han desarrollado todas aquellas medidas más relevantes y conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, de manera tal que los imputados no podrían desarrollar, en esta instancia, comportamiento alguno que comprometa el éxito de la investigación.

La privación de la libertad es una medida cautelar de excepción y de aplicación sumamente restrictiva, pues el principio general es que las personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y del derecho de libertad, pues así lo imponen los artículos 14, 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 8. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, 9.1 y 9. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Igualmente, y al tratarse la prisión preventiva de una medida cautelar de carácter procesal, que tiene como único fin facilitar la administración de la justicia en búsqueda de la verdad, es que considero que puede mutar a lo largo del proceso, sea en esta instancia o en el eventual caso de que las situaciones de los imputados deba ser resuelta en el juicio oral y público.

No se debe soslayar en este punto que un testigo y un imputado habrían sido amenazados a lo largo de la investigación. En este punto es pertinente hacer referencia a lo aludido por el Dr. Juan Carlos Gemignani al momento en que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera el día 31 de octubre de 2013. En esa ocasión el magistrado hizo referencia a la seriedad, gravedad y verosimilitud de las amenazas y agresiones que se encontraba sufriendo Laura Muñoz por parte de Alejandro Vandenbroele, circunstancia en la que hizo hincapié en el grupo que la testigo asociaba con la actividad de su marido, entre los que se encontraba el actual vicepresidente de la nación.

En esa oportunidad el Dr. Gemignani indicó que resultaba necesario brindarle protección tanto a ella como a su familia, lo que motivó que este tribunal luego resolviera brindarle protección a través del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. A su vez, y luego de que Guillermo Reinwick manifestara haber recibido amenazas por parte de Nuñez Carmona, se tomó igual temperamento con aquél; ello más allá de que luego se haya reunido el estado de sospecha requerido para entender que podría haber participado en la maniobra delictiva investigada.

También debo resaltar que en el marco de la causa n 4.540/14 caratulada "N.N. s/ amenazas, dte. Di Lello, Jorge F. y otro" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, uno de los testigos de estas actuaciones, José Guillermo Capdevila, denunció haber recibido amenazas el día 30 de abril del año en curso tendientes a condicionar su descargo ante este tribunal.

Por ello es que entiendo que las amenazas podrían haber generado un riesgo para la investigación, sin perjuicio de que este tribunal haya logrado a tiempo neutralizarlos. Ello no obsta, igualmente, a que el día de mañana puedan surgir nuevas circunstancias que justifiquen la prisión preventiva de alguno de los imputados, con el fin de proseguir con el normal curso del proceso, garantizándole la debida protección a los testigos e impidiendo nuevas amenazas y agresiones.

Por lo expuesto entiendo que corresponde, de momento, otorgarle a Nuñez Carmona, Reinwick, Resnick Brenner, Ciccone y Vandenbroele, el beneficio de la libertad; en consecuencia estimo que es pertinente decretar sus procesamientos sin prisión preventiva, de conformidad con lo normado por el art. 310 del C.P.P.N.

b) Respecto de Amado Boudou

El imputado es funcionario público y detenta el cargo de Vicepresidente de la Nación. Así, y teniendo en vista el hecho que se le imputó el día 9 de junio del año en curso, es menester destacar que Amado Boudou fue Ministro de Economía desde el 7 de julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2011, fecha en la que asumió como Vicepresidente. Por ello, y siguiendo los lineamientos establecidos a través del art. 57 de la Constitución Nacional, también es el actual presidente del Senado.

El art. 16 del mismo cuerpo normativo consagra que en nuestro país no existen fueros personales, es decir, que no hay estatutos especiales que impliquen privilegios para un tipo o clase de persona. Justamente de éste deriva el principio de igualdad ante la ley que establece que todos los ciudadanos argentinos poseen los mismos derechos y obligaciones.

Sin embargo existen excepciones al principio que se encuentran establecidas en nuestra norma fundamental: la inmunidad de opinión y de arresto. La primera exención se desprende del art. 68 de la C.N. que establece que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"; mientras que la segunda surge del art. 69 C.N., el cual dispone que "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado...". De la trascripción surge que a nivel constitucional las únicas personas que se encuentran amparadas por esas excepciones son los miembros del Congreso en el primer caso, y los Diputados y Senadores en ambos.

Sin embargo, Amado Boudou no goza de fueros parlamentarios, más allá de que sea el presidente del Senado. Su situación se rige por la ley de fueros -25.320-, sancionada el día 8 de septiembre, promulgada el día 12 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de septiembre de 2000. A través de ella se estableció que cuando se le impute un delito en un expediente penal a un legislador, funcionario o magistrado -sujeto a desafuero, remoción o juicio político-, el tribunal podrá seguir investigando hasta llegar a su conclusión.

Con ello se hizo hincapié en que el juez tiene la obligación de culminar con el proceso y que incluso puede dictar resoluciones vinculadas con los autos de mérito en contra de los funcionarios públicos amparados, como así también disponer la clausura de la instrucción y su consecuente elevación a juicio oral y público.

De allí se desprende también la inmunidad de arresto de funcionarios, magistrados y legisladores, la que consagra que no se puede alterar o restringir su libertad personal mientras el imputado continúe estando en funciones. Igualmente esta excepción no es a título personal sino que funciona como una de las garantías institucionales de los electores, cubriendo cualquier tipo de medida que pudiera alterarla, sea el arresto, prisión preventiva o detención por condena firme.

La ley es clara al momento de hacer alusión a las medidas restrictivas de la libertad y establece que el llamado a indagatoria no implica de por sí un límite al derecho establecido en el art. 14 de la C.N. En ese sentido, lo cierto es que a lo largo de la presente investigación la única obligación que se le impuso a Amado Boudou fue la de comparecer ante estos estrados a los efectos de recibirle declaración indagatoria, al considerar que se encontraba reunido el grado de sospecha requerido por el art. 294 del C.P.P.N.

El privilegio aludido debe ser interpretado en su sentido más amplio y absoluto y es esencial para asegurar la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución Nacional. No tiene por objeto su protección personal, sino que se inspira en un claro objetivo institucional. Su vigencia tiene como fin evitar que se restrinja la efectiva representación popular y la integridad de los poderes del Estado, la cual deriva de nuestro sistema representativo republicano establecido en el art. 22 de la Constitución Nacional.

Además de la obligación de respetar su inmunidad el tribunal actuante puede y debe continuar con el normal curso del proceso, siempre siguiendo los lineamientos de la ley 25.320, la cual veda a los jueces la posibilidad de realizar además del arresto, el allanamiento del domicilio particular y/o laboral, interceptar la correspondencia o las comunicaciones telefónicas, sin autorización del Poder Legislativo de la Nación.

La inmunidad de arresto no impide que se le pueda imponer restricciones vinculadas con la libertad ambulatoria a un legislador, magistrado o funcionario público, pero sí prohíbe aplicarlas inmediatamente después de su dictado mientras el imputado siga detentando el cargo. Justamente ello es lo que sucede en el presente caso por cuanto actualmente Amado Boudou es el Vicepresidente de la Nación.

De esa forma, y habiendo determinado que la mera denominación de "prisión preventiva" y su sanción no implican de por sí un efecto coercitivo, resta por determinar si el presente caso amerita su dictado; más allá de que no se pueda efectivizar en este preciso momento por encontrarme imposibilitado de decidir acerca de si corresponde o no obstaculizar el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo. En este punto entiendo que debo instruir el sumario con el fin de averiguar la verdad como si el aquí imputado fuera un individuo particular, respetando su inmunidad.

Ahora bien, llegado el momento para analizar si corresponde o no su dictado, debo hacer hincapié en el principio de igualdad ante la ley consagrado a través del art. 14 de la C.N., y por ende aplicar el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. El delito que se le imputó posee una escala penal inferior a los ocho años del art. 316, motivo por el cual en este punto se lo podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho imputado posee un mínimo de un año, por lo cual existe la posibilidad de que se le aplique una eventual condena de ejecución condicional.

A su vez entiendo que a esta altura del proceso ya se han desarrollado todas las medidas probatorias tendientes a dilucidar la maniobra delictiva investigada, no siendo necesaria en este instante su detención para seguir reconstruyendo los sucesos respetando siempre el debido proceso.

Sumado a ello, es menester destacar que el imputado ha estado a derecho desde los comienzos de la investigación y que compareció ante este tribunal en la primer oportunidad que fue convocado a prestar declaración indagatoria. De esa forma entiendo que no existe ningún indicio que me lleve a pensar, al día de la fecha, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

Igualmente, no se debe soslayar que en el marco de las presentes actuaciones se corroboró que Laura Muñoz y sus hijos fueron amenazados durante el curso de la investigación. A su vez, debo hacer hincapié en lo sostenido por el Dr. Juan Carlos Gemignani al momento en que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolviera no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el D. Germán Darío Soria -abogado de Vandenbroele-, ocasión en la que refirió que Muñoz declaró públicamente para pedir protección ante la seriedad, verosimilitud y gravedad de las agresiones y amenazas que sufría.

Fue en esa línea que hizo alusión al grupo que integraba quien la amenazaba, poniendo énfasis en el cargo público que detentaba uno de los integrantes del grupo a los que la testigo asociaba con la actividad de su marido; se refería al aquí imputado. Esta circunstancia fue la que motivó que este tribunal le otorgara protección tanto a Laura Muñoz como a sus hijos a través del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, ocasión a partir de la cual la nombrada no refirió haber recibido nuevas amenazas.

Con ello quedó demostrado que en la causa efectivamente existieron algunos hechos que pudieron haber entorpecido el debido curso de la investigación, más allá de que este tribunal haya logrado neutralizarlos a tiempo evitando algún tipo de condicionamiento. En esa línea entiendo que si bien al día de la fecha no existe ninguna circunstancia que pudiera entorpecer su curso, lo cierto es que ello no implica de por sí que en el futuro sea necesario adoptar otra medida para proteger la garantía del debido proceso.

Por los argumentos expuestos es que entiendo que corresponde de momento, y con la salvedad realizada, otorgarle el beneficio de la libertad provisional, y en consecuencia disponer su procesamiento sin prisión preventiva, de conformidad con lo normado por el art. 310 del C.P.P.N.

Sin perjuicio de ello, los imputados deberán solicitar permiso al Tribunal previo ausentarse del país. Dicha imposición no corresponde con relación a Amado Boudou por encontrarse esa medida fuera de los límites de la Ley de fueros.

VIII. EMBARGO

En lo que aquí respecta, cabe señalar que el embargo previsto en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, se fija para cubrir el monto que comprende una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso que, según el artículo 533 del código de forma, abarcan el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos y demás gastos originados por el trámite de la causa (al respecto véanse los fallos de la Sala I de C.C.C. Fed c/n° 29.204 "Zacharzenia, Gustavo s/embargo, rta:13/11/97, reg.961; c/n° 47.475 "Serra, Hernán s/ embargo", reg. n° 1113, rta. 4/1/12, entre otras).

En este marco, entiendo que las sumas a las que arribaré tendrán su fuente de atención en la naturaleza jurídica de la medida. Por lo tanto, aunque de momento no sean objeto de regulación, haré referencia sólo a las costas del proceso, ya que según la calificación adoptada en esta instancia -cohecho pasivo y activo y negociaciones incompatibles-, la pena que eventualmente pudiera recaer sobre los imputados no sería de carácter pecuniario, ni tampoco por ahora, se vislumbran terceras personas habilitadas a reclamar un resarcimiento económico.

En consecuencia, hay que hacer referencia a algunas cuestiones. En primer lugar, cabe destacar que los imputados a los cuales se les resolverá su situación procesal designaron abogados defensores particulares -en algunos casos más de uno- y que ellos a lo largo de la instrucción se desempeñaron con profesionalismo, asistieron a audiencia, presentaron escritos con diversos planteos, concurrieron asiduamente al juzgado y así se esforzaron para procurar una buena defensa. En segundo término, debe distinguirse que a lo largo de la investigación se ordenaron varios peritajes a distintas divisiones de las fuerzas de seguridad (ver punto III.J.) e incluso en aquéllos también participaron peritos designados por las partes. En tercer término, se tendrá en cuenta la tasa de justicia fijada en sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($69,70) -art. 6 de la ley 23.898-.

Además de todas estas consideraciones, deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 79, inciso "c" del Código Procesal Penal de la Nación y los gastos efectuados como consecuencia de las personas que fueron puestas a disposición del programa de protección de testigos en esta causa.

Finalmente, para determinar un monto de embrago también se tendrán en cuenta los gastos realizados en función de los exhortos librados a Uruguay, España, Estados Unidos y Holanda.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde fijarle como monto de embrago a cada uno de los imputados la suma de doscientos mil pesos ($200.000), la cual considero que, en principio, alcanzará para cubrir los gastos mencionados.

RESUELVO:

I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE AMADO BOUDOU, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MARÍA NÚÑEZ CARMONA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ALEJANDRO PAUL VANDENBROELE, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatible (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

VII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE NICOLÁS TADEO CICCONE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

IX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE GUILLERMO DAVID REINWICK, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

X. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

XI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE RAFAEL RESNICK BRENNER, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de negociaciones incompatibles (arts. 45 y 265 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

XIII. Disponer que los procesados Núñez Carmona, Vandenbroele, Ciccone, Reinwick y Resnik Brenner no podrán ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.

Regístrese y a efectos de cumplir con las notificaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la acordada 3909/10 de la C.S.J.N. hágase saber a las partes que una vez recibidas las cédulas, tendrán 48 horas para presentarse en el tribunal y extraer copias del temperamento, para que una vez retiradas del juzgado, comience a correr el plazo para recurrir lo dispuesto. Transcurridas las 48 horas sin que las partes hayan retirado dichas copias, el plazo para recurrir, de todas formas, comenzará a operar. Líbrese cédulas a diligenciar en el día.

Notifíquese al fiscal.

Ante mí:

En el día de la fecha se libraron cédulas. Conste.

En          se notificó al fiscal. Conste.


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