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13feb14


Resolución revocando la incompetencia invocada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 en el caso Chacras de Coria


///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor Alejandro W. Slokar como presidente y los señores jueces doctores Ángela E. Ledesma y Pedro R. David como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara doctor Cristián Várela, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por Federico Gómez Miranda en su carácter de parte querellante, con el patrocinio letrado de los doctores Martín Gabriel Pou Queirolo y Cristian Gustavo Colombo, en la causa nº 16489 del registro de esta sala, caratulada: "Cerutti, Juan Carlos s/ recurso de casación". Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal la señora Fiscal General, doctora Adriana García Netto, al querellante Federico Gómez Miranda los letrados antes mencionados, a la querellante Ana Mónica Cerutti el Dr. Hernán Luis Folgueiro; por la defensa de Juan Carlos Cerutti y Patricia Ángela Cimini, el Dr. Fabián Lértora; por la defensa de Lidia Marta Prados y Rubén Antonio Saravia el Dr. Alfredo Paturzo y por la defensa de Juan Carlos Zamora la Dra. María Eugenia Di Laudo de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación.

-I-

1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°. 3 de esta ciudad, resolvió declarar la incompetencia de ese órgano jurisdiccional para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas, sin más trámite, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal no 5.

2º) Que contra ese decisorio, interpuso recurso de casación Federico Gómez Miranda, invocando el carácter de parte querellante en estas actuaciones (fs. 34/38), el que fue concedido (fs. 43 y vta.).

Alegó el recurrente que la resolución es arbitraria porque se "realiza une referencia ambigua y general sobre 'delitos de lesa humanidad que se investigan en la cause 1381 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de esta ciudad' sin especificar una descripción de los mismo con el objeto de determinar una relación entre éstos y aquellos; sin una mera indicación con el propósito de entender los motivos de la decisión, pero fundamentalmente, para poder rebatir las argumentaciones expuestas, entroncándolos como delitos conexos y continuos, concatenados, sin ceñirse e identificar, expresar y describir los elementos propios e intrínsecos que identifica esta causa en detrimento de la otra" (fs. 35 vta.).

Asimismo sostuvo que la presente "no resulta 'un desprendimiento de la causa nº 7694/99 que tramitara ante el Juzgado Federal nº 12, Secretaría 24', [...] tuvo impulso procesal autónomo, y su objeto procesal no se enderezó como una maniobra de desapoderamiento concatenada, a las pergañadas desde 1977 en la Escuela de Mecánica de la Armada" (fs. 36).

Indicó que los hechos de la presente no constituyen delitos de lesa humanidad sino "maniobras claramente escindibles de aquelles, que han sido perpetradas por unas personas, Juan Carlos Cerutti y su mujer, que hasta el momento se presentaron como víctimas de la represión, y que fundamentalment prescriben...". (fs. 36).

Adunó que ambas causas tramitaron "de manera separada hasta la fecha" e invocó que no hay "a la fecha día de comienzo de juicio, ni jueces, ni para el primer tramo del despojo de Chacras de Coria, ni para el segundo tramo, y segundo despojo" y que "el tramo del primer despojo junto al obrar criminal que sufriera el Dr. Conrado Gómez, será juzgado junto a un cantidad de casos y hechos, que resultarán con sentencia tras un juicio público que demandará años" lo que torna incierta la suerte de esta investigación (fs. 37 y vta)..

En la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN el recurrente insistió en las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso de casación (cfr. fs. 75/80).

Asimismo, en la misma etapa del trámite, se presentó el Dr. Folgueiro, por la querella que representa, alegando una ''continuidad en la maniobra y comunidad probatoria entre esta causa y la que tramita por ante el TOF nº 5 [...] nos encontramos a más de tres años de que opere la prescripción [y] es indudable que el delito que se investiga en esta causa es un delito conexo con crímenes imprescriptibles" (fs. 73 vta.).

Por fin, apuntó que "resulta indudable que el TOF nº 5 se encuentra en mejores condiciones que el TOF nº 3 para llevar adelante el debate en esta causa porque conoce (a partir de su intervención en la causa ESMA) cómo se llevaron a cabo las maniobras criminales que dieron lugar a la apropiación de los mismos bienes que forman parte de la investigación en esta causa" (fs. 73 vta.).

3º) Que en la etapa prevista por el art. 468 del CPPN la defensa de Juan Carlos Cerutti presentó escrito de breves notas afirmando que: "lo resuelto por el TOF nro.3, en torno en declinar la competencia, posee una argumentación aparente que lo invalida como acto jurisdiccional válido" (fs. 96).

Alegó que de los requerimientos de elevación a juicio surge que los hechos que se investigan en la causa ESMA y en la presente, no son los mismos. A tal respecto alegó que: "en todos los hechos de la causa ESMA las partes de este proceso han sido las que soportaron los daños, despojos y desaparición de sus familiares directos en manos del aparato represivo estatal en tiempos de la última dictadura militar, mientras que en la presente se discute acerca de la configuración o no del delito de administración fraudulenta por la cesión de los derechos de una acción de reivindicación que Cerutti iniciara en tiempos democráticos en representación de Cerro Largo S.A." (fs. 96).

-II-

[Falta una línea en el original] entre los sucesos a la que aludió el letrado de la querellante Ana María Cerutti, todas las partes que se presentaron en la instancia dieron cuenta de la existencia de distintos hechos sometidos al fuero penal. Por un lado, aquellos cuya investigación se sustancia ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 y que tiene por objeto el tramo de la causa ESMA conocido como "Chacras de Coria" y, por el otro, los que se investigan en la presente en la que, según manifiestan el querellante recurrente y la defensa de los encausados Cerutti y Cimini, se encuentran imputados quienes revisten la calidad de víctimas en los hechos que se investigan en ese tramo de la causa ESMA.

Por otra parte, no es dable soslayar la circunstancia apuntada tanto por el querellante Gómez Miranda como por la defensa de Juan Carlos Cerutti y Patricia Ángela Cimini en orden al estado actual del trámite de la causa que se sustancia ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5.

Con arreglo a todo elle, atendiendo tanto al interés que atañe a todas las partes involucradas en un proceso penal de obtener en un plazo razonable un pronunciamiento que dirima de modo definitivo las cuestiones que les atañen sometidas al poder jurisdiccional y con base en el principio que llama a adoptar la decisión que se ajuste a una mejor administración de justicia, corresponde, sin perjuicio de la sustanciación y naturaleza de los hechos ventilados, cuestión -por cierto- ajena al remedio en trato, hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución obrante a fs. 32/33 y devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 a fin de que continúe con la sustanciación de la causa según su estado. Sin costas. (arts. 471, contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).

Por ello, el tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución obrante a fs. 32/33 y devolver las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 a fin de que continúe con la sustanciación de la causa según su estado. Sin costas. (arts. 471, contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).

Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Pedro R. David
Alejandro W. Slokar
Angela Ester Ledesma

Dr. Cristian Varela
Secretario de Cámara


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