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05Nov06


La integración de la Corte Suprema.


Se torna urgente que el Poder Ejecutivo o la Corte Suprema de Justicia le den una solución definitiva al problema de la composición del alto tribunal, que permanece incompleto desde hace más de un año, pues la prolongación de esta situación debilita su funcionamiento e importa un grave menoscabo a la Justicia.

Luego de la renuncia de uno de sus magistrados y de la amañada destitución de otro, ocurridas hace más de un año, se abrieron dos vacantes que el presidente Néstor Kirchner, todavía no cubrió. Así, el primer mandatario no cumplió con el decreto 222/03, que él mismo dictó, y mientras tanto se da la extraña situación de que el máximo cuerpo judicial, que debería contar con la presencia de nueve magistrados, tan sólo cuenta con siete, en tanto que la mayoría que deben reunir los jueces para poder dictar una sentencia válida continúa siendo de cinco votos.

Así, por la deliberada omisión del Presidente, el tribunal tiene una creciente dificultad para arribar a acuerdos, lo cual le impide dictar sentencias en temas de relevancia institucional. Obviamente, no es lo mismo reunir una mayoría calificada de cinco votos sobre siete, que la mayoría absoluta de cinco votos entre nueve ministros.

En ese sentido, hace pocas semanas, el Foro Una Corte para la Democracia, que agrupa a seis reconocidas organizaciones no gubernamentales especializadas en cuestiones judiciales, envió sendas notas a los tres poderes del Estado, exhortándolos a que solucionen este grave problema. En efecto, los poderes políticos y la propia Corte Suprema son responsables de la situación que vive la Justicia y también tienen un mandato constitucional que los obliga a solucionarlo. Al Poder Ejecutivo, que no respetó los plazos que fija el decreto 222/03 para cubrir las vacantes, le compete cumplir con la norma que, por supuesto, también lo vincula, y designar a los candidatos que deberán cubrir tales cargos. En definitiva, la Constitución nacional dice que el Presidente cubre las vacantes de la Corte con acuerdo del Senado, y nadie imagina que tal atribución traduzca simplemente una facultad, sino también una obligación de actuar en ese sentido, pues de otro modo el Presidente, con su inacción, estaría menoscabando la independencia del Poder Judicial. La Constitución nacional nunca pretendió darle al primer mandatario tal posibilidad.

Sobre la base de este argumento, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ha promovido una acción de amparo para que se obligue al Presidente a efectuar las designaciones que le corresponden.

También el Congreso Nacional, cuya endeblez política y su casi total sumisión y parálisis no pueden menos que producir estupor, tiene una inmejorable oportunidad para sancionar alguno de los muchos proyectos de ley que proponen reducir en dos plazas la composición del máximo tribunal.

El Congreso, por esta vía, podría sacar a la Corte de la incómoda situación en que la colocó el Presidente y, a la vez, corregir la ley que amplió el cuerpo a instancias del ex presidente Carlos Menem. Fue ésta una medida nefasta, que dio paso a uno de los períodos más oscuros del alto tribunal. Está en manos del Congreso revertirla y devolver a la Corte la agilidad y seriedad que supo tener en otros tiempos.

Además, esta solución conllevaría otras consecuencias. Por un lado, si la Corte sigue teniendo nueve vacantes y el Presidente se decide a cubrir las dos que están abiertas, estas nuevas designaciones se sumarían a los cuatro que ya efectuó, por lo cual el primer mandatario terminaría cubriendo los dos tercios del tribunal con jueces de su elección. Ello no es lo más aconsejable. Por el otro, y a favor de la reducción del número de miembros, cabe añadir que varios de los actuales ministros del alto tribunal ya expresaron su preferencia de que se reduzca la composición del órgano que integran. Como última alternativa, cabe imaginar que la Corte, ante la pertinaz inacción de los poderes políticos, se decida a solucionar el problema por sí misma, para lo cual está legalmente habilitada.

La Constitución nacional le asigna a cada uno de los poderes del Estado atribuciones y responsabilidades, que en este caso no se están cumpliendo.

Pero, por sobre todo, cuando les otorga esas potestades, no lo hace para darles un poder arbitrario, sino que las prescribe como principios rectores básicos para el buen funcionamiento del sistema republicano. No cabe duda de que la Constitución consagra la necesidad de contar con un Poder Judicial independiente y no puede tolerarse que ninguno de los otros poderes del Estado, también autónomos, por su acción u omisión, cercene o disminuya dicha independencia y funcionamiento.

El presidente de la República debería ser consciente de que con su llamativa omisión en el cumplimiento de una obligación está demostrando un grave desprecio hacia la Justicia.

[Fuente: La Nación, Bs As, Arg, 05nov06]

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