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DERECHOS


04sep03


Decreto sumariando a varios militares por apología al terrorismo de estado.


Justicia Militar
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 737/2003

Ordénase la instrucción de sumario a los Generales de División (R) Ramón Genaro Díaz Bessone, Reynaldo Benito Antonio Bignone y Albano Eduardo Harguindeguy, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias y/o penales que podrían caberles respecto de las circunstancias que dieron origen a las publicaciones aparecidas en medios periodísticos.

Bs.As., 4/9/2003

VISTO el expediente Letra 6P 03 Nro.1820/5 y el expediente Letra 6P 03 Nro.1819/5, mediante los cuales se tramitaran las informaciones instruidas a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias y/o penales que podrían caberles a los Generales de División (R) Ramón Genaro DIAZ BESSONE (L.E.Nº 4.765.412), Reynaldo Benito Antonio BIGNONE (L.E.Nº 4.778.986) y Albano Eduardo HARGUINDEGUY (L.E.Nº 4.775.182) respecto de las circunstancias que dieron origen a las publicaciones aparecidas en los medios periodísticos a partir del 31 de agosto de 2003, lo determinado por el Artículo 179 del Código de Justicia Militar y el Número 175 inciso a) de la Reglamentación de Justicia Militar, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, y CONSIDERANDO:

Que los Generales de División (R) Ramón Genaro DIAZ BESSONE, Reynaldo Benito Antonio BIGNONE y Albano Eduardo HARGUINDEGUY sin autorización superior concedieron sendas entrevistas que dieron lugar a la publicación de artículos periodísticos, generando una grave repercusión social y política en el ámbito nacional.

Que los nombrados no pudieron razonablemente ignorar las consecuencias que necesariamente se derivarían de las conductas que respectivamente asumieron.

Que los hechos comprobados cuya autoría se atribuye a los nombrados oficiales dan cuenta de procedimientos claramente ilícitos en los que presuntamente habrían participado que endilgan al Ejército Argentino y cuya sola enunciación, constituirían prima facie un agravio a las Fuerzas Armadas y sus miembros.

Que en este sentido las conductas aludidas podrían encuadrarse en la figura prevista en el Artículo 758 segundo párrafo del Código de Justicia Militar, razón que justifica la formación de causa penal militar en forma conjunta, atento a la identidad de objeto de investigación deducido en ambas actuaciones.

Que asimismo la investigación que se dispone no debe limitarse a los oficiales superiores nombrados sino que debe alcanzar a todo el personal militar a quien se atribuye declaraciones con motivo de la entrevista realizada por la periodista francesa Marie Monique ROBIN y que fuera posteriormente reproducida en los medios de prensa locales.

Que el mencionado cuerpo legal dispone que en las causas de oficiales generales, la orden de proceder a la instrucción de sumario debe emanar de la instancia del Presidente de la Nación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Jurídica del Ejército, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad determinada por el artículo 99, incisos 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º -- Instrúyase sumario a los Generales de División (R) Ramón Genaro DIAZ BESSONE (L.E.Nº 4.765.412), Reynaldo Benito Antonio BIGNONE (L.E.Nº 4.778.986) y Albano Eduardo HARGUINDEGUY (L.E.Nº 4.775.182).

ARTICULO 2º -- Desígnase para tal fin al General de Brigada Luis Alberto POZZI (D.N.I.Nº 5.262.422).

ARTICULO 3º -- El Secretario Permanente adscripto al Juzgado de Instrucción Militar Número 1 cumplirá las funciones que le asigna el Artículo 90 del Código de Justicia Militar.

ARTICULO 4º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- KIRCHNER.-- José J.B.Pampuro.


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Este documento ha sido publicado el 17oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights