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DERECHOS


03sep01


La Deuda Externa Ilícita
El Valor de un Pronunciamiento Judicial y sus Posibilidades

Por Alejandro Olmos Gaona
Conferencia Internacional de Jubileo 2000 de Bamako


Algunas Reflexiones Previas

Hace ya muchos años que el tema del endeudamiento se ha constituido en el principal obstáculo para el desarrollo de los países pobres y los países emergentes, siendo una cuestión vital, que condiciona inevitablemente nuestro futuro como naciones independientes. El poder del estado fue sustituido por el poder de los bancos, que como cabeza visible del poder financiero transnacional, especulan, deciden y son los verdaderos autores de los planes de ajuste estructural que invariablemente se suceden, como resultado de las políticas que aplican los organismos multilaterales del crédito.

El modelo se ha configurado, buscando consolidar cada vez más el poder de los mercados, aumentando los márgenes de exclusión social, sin que exista la más mínima preocupación, por los enormes contingentes de seres pauperizados que están sembrando el planeta con una miseria aterradora, que las estadísticas solo reflejan de manera superficial. Según cifras del Banco Mundial, la deuda de los países del tercer mundo llegó a fines de 1994 a un billón 945.000 millones de dólares, habiendo seguido aumentando hasta hoy. En ese año la deuda representaba el 40,6% del Producto Nacional Bruto de América Latina, el 29,4% del de Asia, y el 71.4% de Africa, llegando al 107.3 en el caso del Africa subsahariana. En la República Argentina, la deuda externa alcanza hoy a los 220.000 millones de dólares, estando previsto el pago de intereses y amortizaciones para el año en curso por la suma de 22.000 millones de dólares, además de que el futuro inmediato no puede ser más escalofriante. El Dr. Rudiger Dornbusch, profesor estrella del Massachusetts Institute of Technology y gurú del establishment financiero, se refería a mi país hace unos días de esta manera: Una cuestión central de la Argentina es la quiebra del gobierno. La respuesta no es solo una reprogramación de la deuda externa y de la deuda pública en general. Con ella tiene que venir una formidable reforma fiscal que incluya las relaciones entre la Nación y las provincias. Es un error buscar algo de plata en Washington o en Europa para realizar otro escape agónico. Llegó la hora de jugar la crisis completa. Y conseguir todos los ajustes drásticos que tienen que hacerse a esta altura. Quién duda que un 30 por ciento de la caída de salarios es parte de la historia? Pero no es solo una caída de salarios. Hay mucho más que necesita ser puesto en el campo de batalla, desde la reducción de la deuda, hasta la reforma fiscal. Para tener éxito, Argentina necesita un significativo y duradero aumento en la tasa de ahorro nacional. Una privatización de lo que todavía queda en manos del Estado.." Las mismas recetas de siempre, los mismos ajustes, la misma insolencia del poder.

La deuda externa, señalaba el Prof. Pierángelo Catalano,(1) es la esclavitud del tercer milenio, y responde a una clara ideología, con viejas raíces en el pensamiento occidental, que hoy pretende imponernos el capital globalizado. Es el imperativo de nuestro tiempo enfrentarnos a esa esclavitud, obviando las actitudes discursivas, los planteos académicos, las movilizaciones que se agotan en si mismas, y una retórica que resulta funcional a ese modelo, que sigue avanzando, para encarar una acción unificadora entre todos nuestros países que obligue de manera contundente y ejemplarizadora a los acreedores a cambiar radicalmente sus exigencias.

Creo, personalmente que el voluntarismo unilateral y ciertas formas de activismo ya no resultan eficaces y resulta necesario generar otras formas de oposición que tengan la fuerza suficiente para enfrentar al poder financiero, haciendo oír nuestras voces en las organizaciones internacionales que estarán obligadas a adoptar decisiones que respondan a claros preceptos del derecho internacional, poniendo freno a los acreedores que se han manejado hasta ahora con una libertad irrestricta en sus posiciones.

Los acreedores han formado de facto un sistema triangular que funciona invariablemente en la relación con los países deudores. El FMI y el Banco Mundial por un lado, el Club de París por el otro y los bancos privados en el tercer segmento. No existe ninguna posibilidad de efectuar arreglos individuales o de carácter bilateral con algunos de estos grupos porque siempre se pone como condición irrecusable, obtener la conformidad de alguna de las otras partes en el proceso de renegociación que se decida encarar. Esta realidad que observamos en cualquiera de nuestros países, desmiente la falacia que algunos sostienen que el tema de la deuda es específico de los bancos privados, y excepcionalmente pueden estar involucrados los gobiernos. En todos los casos, atrás de los bancos, están los organismos multilaterales y los gobiernos que los sostienen, controlan en influyen en la toma de sus decisiones. Mientras ellos elaboran estrategias comunes obstruyen sistemáticamente la posibilidad de formalizar un grupo de paises endeudados, que puedan discutir frente a frente con los países acreedores

Pero no es mi propósito referirme al endeudamiento externo, porque todos los aquí presentes, conocen sus características, sus mecanismos implacables de sometimiento, la condicionalidad que impone al desarrollo de nuestros países, sino que mi idea es hacer una propuesta, que pueda ser discutida, sobre la base de una experiencia ocurrida recientemente en mi país, que puede resultar una herramienta de significativa trascendencia, para enfrentar con eficacia el tema de la deuda, no con planteos teóricos sino con acciones contundentes y unificadas, que además de poner en descubierto los mecanismos fraudulentos de este instrumento de dominación, nos sirvan para impedir su continuación. Debemos oponernos a esa ideología destructiva que nos impone el capital globalizado, configurando una estrategia común que permita la realización de acciones eficaces, que nos fortalezcan, y encontrar como decía Sada Diarra ( 2) objetivos simples y políticas que nos unan.

Esto supone trazar planes de acción que tengan la solidez suficiente para encarar el tema de la deuda desde una nueva perspectiva, donde no debamos pedir perdones, y si focalizar nuestra lucha en determinar los orígenes de este escandaloso fraude, los métodos empleados, el destino de los supuestos fondos, la modificación unilateral de los convenios, la legitimidad de los contratantes, la raíz de la corrupción que ha envuelto todo este proceso. Como señalaba Galbraith: "…una gran parte del planeta donde no existe ningún desarrollo económico perceptible o en el cual la degradación del nivel de vida es la norma. Es el caso de la mayor parte de Africa, de América Central, de la mayor parte de América del Sud y de algunas regiones de Asia. En el debate económico corriente, ese mundo es dejado de lado, pero si nos preocupan los valores humanos y el sufrimiento humano, debería estar en el centro de nuestras preocupaciones (3 )

En el último tiempo se han realizado muchas acciones de repudio a esta forma sistemática de dominación que ejerce el poder financiero por sobre toda forma de gobierno, y se ha formado una organización como Jubileo 2000, que lucha, realizando una extraordinaria labor a través de exhaustivos y esclarecedores análisis del endeudamiento, movilizándose en campañas activas de oposición a los grupos de poder que manejan discrecionalmente las economías del mundo entero, sobre el creciente modelo de exclusión de los países pobres. Jubileo 2000 ha participado en acciones en todos los continentes para disminuir ese enorme tributo que significa la carga de la deuda, acompañando movilizaciones realizadas en diversos puntos del planeta, donde se intentó mostrar la otra cara de este fenómeno de la globalización, que no es nada más ni nada menos que un eufemismo aggiornado del viejo imperialismo que ha adoptado otras formas para lograr sus propósitos de sometimiento. La historia de Latinoamérica y de los países africanos es un ejemplo de ello.

Creo que todas las acciones que se han llevado a cabo han sido positivas, porque demostraron la falta de uniformidad que se pretendía imponer a través de un discurso único que señala la inevitabilidad de ciertas políticas y la ninguna posibilidad de otras opciones. Pero si bien ese activismo ha posibilitado que se tenga cada vez más conciencia de una situación insostenible, creo que ha llegado la hora, de encarar un nuevo proyecto, fundado no ya en la simple discusión de políticas diferentes, o en discrepancias de coyuntura sobre la base de diversas teorías económicas, sino en acciones concretas con un fundamento jurídico sustancial, que nos permita cambiar un sistema que nos esclaviza, y cuyas proyecciones son cada vez más preocupantes..

Lo Realizado Hasta Ahora

A los efectos de arribar a una solución en el tema de la deuda, han surgido diversas iniciativas, que hasta el presente no han tenido una efectividad que permita romper los mecanismos que manejan los acreedores. El programa sobre Países Pobres Altamente Endeudados ( Heavily Indebted Poor Country) HPIC, se ha presentado con ciertas condiciones, que aseguran que no haya ningún tipo de efectividad en su instrumentación. Además es una propuesta que se impone desde EE.UU. con la intervención del Banco Mundial, lo que no resulta ninguna garantía para lograr una reducción de los montos exigidos.

En 1999 en la cumbre de Colonia los países del grupo de los 7 se comprometieron a una condonación de deuda por una suma de 100.000 millones de dólares, lo que por supuesto no se hizo efectivo más allá de los retóricos anuncios de los lideres mundiales. A principios del año pasado hubo anuncios sobre reducciones de deuda sobre algunos países, pero la realidad, es que las cifras que se manejan han resultado irrisorias frente a la magnitud creciente de los gravámenes que siguen aumentado en una espiral indetenible. La prueba evidente de estas promesas incumplidas fue la cumbre de Okinawa, donde nuevamente las palabras vacías, se cubrieron de solemnidad, para esconder las evidencias. Y hace unas pocas horas Liana Cisneros me informaba que M. Gordon Brown, Chancellor of the Exchequer (Ministro de Finanzas) y Presidente del Comité de toma de decisiones del Fondo Monetario Internacional, rechazó el pedido de las campañas de la deuda para el Banco Mundial y el FMI, condonen la deuda de los países más pobres. Como se podrá ver, no hay demasiadas esperanzas de que haya ninguna condonación sustancial de la deuda.

Desde el Derecho Internacional se han efectuado aportes significativos para encontrar soluciones que permitan encuadrar este problema en una perspectiva distinta. Sin ser exhaustivos podríamos señalar la tesis sustentada por el Dr. Kunibert Raffer, quien planteara la posibilidad de crear un procedimiento de insolvencia similar al utilizado en los estado Unidos (4), el trabajo del Dr. Pierángelo Catalano que recogiendo antecedentes académicos y parlamentarios sobre esta cuestión concluye efectuando una condena al aspecto usurario e infamante de la Deuda basado en esa maquinación fraudulenta de acreedores, que ya condenaba el Derecho Romano y especialmente el Código de Justiniano, y que por supuesto condena la doctrina católica ( 5), las reflexiones del Dr. André Franco Montoro, que recogiera importantes antecedentes jurídicos sobre la cuestión(6 ) y la doctrina de mi compatriota el actual Embajador de la Argentina en Suiza, Dr. Miguel Angel Espeche Gil que sostuviera en 1989 la necesidad de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre la ilicitud de la modificación unilateral de las tasas de interés de la Deuda ( 7).

También se han realizado reuniones de estudios como: El Foro Científico de Viena en 1991, Seminario de Roma-Universidad Lateranense, marzo de 1992; Seminario Deuda Externa- Principios Generales del Derecho- Corte Internacional de Justicia, Roma Sant'Agata dei Goti, 25-27 de mayo de l995; VI Coloquio América Latina -Europa , celebrado en Madrid el 24 y 25 de junio de 1996; el encuentro continental " El Fin del Milenio y la Deuda Externa" organizado por el Parlamento Latinoamericano, en Caracas en julio de 1997; y finalmente la 99 Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Windhoek, Namibia entre el 6 y 11 de abril de 1999 donde se aprobó una extenso documento, con recomendaciones que nunca se llevaron a la práctica.

Aunque las buenas intenciones han estado siempre presentes, y el objetivo de las reuniones ha sido el de encontrar alguna vía de solución, los ámbitos jurídicos no fueron más allá de la discusión académica, los ámbitos parlamentarios no fueron más allá de la discusión política,(8) y en otros casos, se constituyeron tribunales populares en diversas partes del mundo donde se enjuició el endeudamiento, efectuando una condena moral y ética, pero que lamentablemente, además de carecer de la necesaria repercusión no ha tenido ningún resultado concreto. (9)

Es posible que estos juicios que hago sobre las diversas actividades relacionadas con el tema de la Deuda, puedan parecer algo severos, pero creo necesario insistir, que todo este proceso no se detendrá, sino iniciamos un nuevo camino, donde las fuentes del derecho, sean la apoyatura sustancial para acciones concretas que deberemos desarrollar.

El Juicio a la Deuda Externa en la Argentina

En la Argentina, en julio de 2000, el Juez en lo Criminal y Correccional Federal Dr. Jorge Ballestero, dictó un fallo sobre la deuda externa, estableciendo la responsabilidad de los funcionarios de la dictadura que la contrajeron, y la corresponsabilidad de los organismos internacionales como el FMI, que aprobaron prestamos ilícitos y fraudulentos, y donde el poder de decisión se otorgo en forma discrecional a los bancos. Adjunto un disquete, con la copia integra de la sentencia, para que los representantes aquí reunidos que tengan interés puedan observar, algunas de las características del fallo, que no tiene precedentes en ninguna parte del mundo, y que resulta de inestimable utilidad para poder establecer sin ningún tipo de dudas la responsabilidad de los acreedores en el endeudamiento, y las formas que fueron utilizadas. Al respecto Patricia Adams, que es una especialista en deuda odiosa, y autora de " Odious Deb: Loose Lending, Corruption and the Third World's Environmental Legacy" ha señalado: "El fallo de la Corte Federal de la Argentina sobre la ilegitimidad de las deudas contraídas durante el período dictatorial es importante. Las implicaciones de ese fallo se extienden más allá de las fronteras argentinas y envía un mensaje claro a los ciudadanos de todos los países altamente endeudados que los acreedores internacionales fueron responsables de asegurar que ese dinero prestado fuera usado para los intereses y las necesidades del estado. Si los acreedores no ejercitan este cometido, sus reclamos a la ciudadanía carecen de legitimidad. En este aspecto el fallo judicial argentino ha servido de precedente importante para una futura resolución de la crisis global de la deuda" ( 10).

El fallo fue dictado en una causa, que en medio de múltiples dificultades tramitó mi padre en soledad y que él iniciara el día 4 de abril de 1982, en plena dictadura militar. En ese juicio, cuyos detalles no voy a relatar, en homenaje a la brevedad de este tipo de ponencias, quedó demostrado sin ningún tipo de dudas:

1.- Que la deuda externa argentina, no tiene justificación económica, financiera y administrativa.

2.- Los actos de endeudamiento constituyeron ilícitos, y de los actos ilícitos no pueden generarse obligaciones legítimas.

3.- No se conoce el destino de los fondos

4.- Se modificó la legislación sobre competencia territorial a los efectos de someter las controversias a los Tribunales de Londres y Nueva York, poniendo en manos de los acreedores la resolución de cualquier conflicto.

5.- Haber realizado la mayor parte de las operaciones de crédito en condiciones de verdadera clandestinidad, sin rendir cuenta de los actos cumplidos.

El Juez Federal, comunicó al Parlamento su decisión, para que este tomara la intervención que la Constitución Nacional le asigna en el manejo de la deuda externa. Como ocurriera en los años 1984 y 1985, el Congreso de la Nación se negó a intervenir en el tema ante la presión de los acreedores externos, y los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo ante los organismos internacionales de crédito.

Algunos Aspectos de la Nueva Investigacion Judicial

El fallo del Juez Federal, si bien se refiere específicamente al período de la dictadura militar (años 1976-1983) ha permitido establecer las bases para la investigación que se está llevando a cabo a través de una nueva causa (11) donde se investigan todas las refinanciaciones de la deuda originaria hasta el día de hoy. En ese sumario, en el que me he presentado, para asumir el rol de querellante, se han producido importantes pruebas, que ya han determinado:

1.- Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del Exterior, han sido al solo efecto de refinanciar esa deuda cuya ilicitud ha sido declarada..

2.- Que el Plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal efecto.

3.- Que la deuda publica de la Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el City Bank

4..- Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por el City Bank, e integrado por Bank of America National Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canada, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo

5.- Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo extranjero Price Watherhouse and. Cooper, en desmedro de los órganos de control del estado

6.- Que la investigación llevada a cabo por un cuerpo de inspectores del Banco Central de la Argentina, que estableció la ilegitimidad de la mayor parte de la deuda privada, se archivó, por órdenes de las autoridades del banco en 1988, siendo uno de los responsables de esa decisión el Dr. Daniel Marx, que era Director del Banco en 1988 y es actualmente Secretario de Finanzas de la Nación.

A través de esta nueva causa, se ha podido aclarar todo el proceso de endeudamiento, y la participación de los bancos extranjeros en su estructuración, lo que conlleva la inevitable responsabilidad que les cabe, sin dejar de mencionar también la supervisión efectuada por el FMI y los miembros del Club de Paris que avalaron todos estos procedimientos.

En la investigación que se está desarrollando, también se han puesto en evidencia los mecanismos utilizados para la fuga de capitales, que en el caso argentino excede los 120.000 millones de dólares, lo que ha sido posible por la complicidad de los bancos extranjeros. Es decir que a través de una investigación llevada a cabo por un tribunal federal, aunque con cierta morosidad se han podido establecer las formas del fraude y la ilicitud. Estos son simplemente algunos puntos que han aparecido, y cuya investigación se está profundizando.

Hay también constancias de la realización de denuncias por fraude fiscal que nunca fueron investigadas, y estamos trabajando para determinar los montos exactos del endeudamiento privado que asumiera el Estado Argentino. Se que es una labor muy ardua, pero también creo que constituye la única alternativa para que los mecanismos judiciales obliguen a las autoridades de la nación a modificar sus políticas de la deuda

Algunas Consideraciones Prácticas

¿Cuál es la importancia de un procedimiento judicial, y la enorme diferencia que existe con las acciones que se realizaran en otras partes a través de coloquios, reuniones, foros, tribunales populares, y otras expresiones legítimas para considerar el tema? Es una pregunta que voy a responder, y creo que debe ser materia de discusión.

En las reuniones celebradas en todas partes del mundo, algunas de las cuales fueran citadas más arriba, si bien la cuestión de la deuda fue analizada desde diversos ángulos, los documentos finales fijaron algunos cursos de acción, que lamentablemente no se tradujeron en acciones efectivas para enfrentar el problema. Hay una gran cantidad de documentos que conocemos, que no son sino expresiones de deseos, anatemas contra la deuda, diagnósticos precisos sobre lo que ella significa, y elaboraciones jurídicas de gran rigor científico, que hasta hoy se han mostrado ineficaces, porque la única manera de enfrentar el poder de los acreedores, es a través de medidas concretas que modifiquen sustancialmente la situación. Un ejemplo de esos trabajos son las reuniones celebradas en ámbitos académicos, en torno a obtener una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que no han ido más allá de la discusión teórica, sin que por ello deba dejar de reconocer los significativos aportes realizados a la doctrina sobre endeudamiento.

En la Argentina se hizo un planteo jurídico, y de tal manera se establecieron las bases sólidas de un reclamo que continúa no solo en los tribunales, sino que continuará en los organismos que aplican el derecho internacional, si el gobierno se niega a aceptar las conclusiones de los magistrados

Una sentencia judicial, sienta un precedente para enfrentar a los acreedores, que no pueden exigir, aquello que se ha comprobado carece de legitimidad, y obliga a un gobierno a proceder de acuerdo con lo dictaminado por la magistratura judicial. Por supuesto, puede no hacerlo, ante las presiones que ejerzan los bancos y los organismos multilaterales de crédito, y en rigor en la Argentina, se ha desconocido tácitamente el fallo, porque el mismo se refiere al período de la dictadura militar. Pero la nueva causa, que se encuentra en pleno trámite, analiza la deuda hasta ahora, y las conclusiones a que arribe el Juez, resultarán de acatamiento obligatorio. Si se desconoce el fallo, cualquier ciudadano que indudablemente se verá afectado por la violación de la ley expresa, se encontrará habilitado para recurrir en el caso Latinoamericano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como una instancia previa para presentarse a la Corte Interamericana, creada a través del llamado Pacto de San José de Costa Rica. En el caso, esa instancia legal resulta obligatoria para los gobiernos a la luz de las normas del derecho internacional, y no existe posibilidad de que sea violada impunemente.

Debemos aceptar, que todo este procedimiento está por ahora limitado al territorio americano, pero resulta indudable que una resolución sobre ilegitimidad de la Corte Interamericana obligará en forma inexcusable a las Organización de las Naciones Unidas a someter la cuestión a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y de tal manera todos los países africanos al Sur del Sahara, cuya deuda a adquirido proporciones escandalosas, contarán con un procedimiento del derecho internacional para oponerse al poder de los bancos acreedores. Al respecto creo necesario señalar, que ya se ha insinuado una preocupación sobre el tema de la deuda en la Naciones Unidas, y es así que el 17 de abril de 1998 la Comisión de Derechos del Hombre reunida en Ginebra, subrayaba en el punto 9 los efectos negativos de la deuda y de las políticas adoptadas frente a ella, para el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo y que sean adoptadas medidas por los gobiernos, el sector privado y las instituciones financieras internacionales para aliviar tales efectos en los países en desarrollo y especialmente, en aquellos excesivamente endeudados

Esta declaración tomaba en cuenta el problema, sin planteárselo desde el ángulo de la ilicitud, y ello porque, a excepción de las discusiones académicas, que establecieron los parámetros jurídicos de los términos de esa ilicitud, ningún país, ninguna organización no gubernamental, ni ningún ciudadano planteó la posibilidad de una investigación concreta, que demostrara sin ningún tipo de dudas, como se fue articulando este gravamen esclavizante. Y esa investigación es la que debemos llevar a cabo en cada uno de nuestros países, articulando un trabajo conjunto que configure un gran planteo internacional sustentado en la ILICITUD DE LA DEUDA, pero de carácter judicial, donde debido a la intervención de los tribunales de justicia de cada país se investigue en cada caso, como se llevó a cabo el proceso de endeudamiento, mostrando los mecanismos perversos usados por el poder financiero para manejar el sistema económico a su arbitrio, y sin ningún tipo de limitación.

Si en la Argentina los más importantes bancos transnacionales, utilizaron los procedimientos que se encuentran descriptos en la investigación judicial, los antecedentes que disponemos nos muestran que en todos los paises endeudados se manejaron con los mismos procedimientos, y ha llegado la hora de ponerlos en evidencia, sin demoras de ninguna especie. Ello supone investigar también el desempeño de los organismos multilaterales de crédito, que en la mayoría de los casos avalaron ese sistema, siendo partícipes y corresponsables de las políticas implementadas por los países endeudados. Al respecto la Asociación Americana de Juristas ha considerado que "el origen de una gran parte de la deuda es total o parcialmente ilícito, algunos préstamos fueron ficticios y solo sirvieron para disimular maniobras financieras irregulares, realizadas de común acuerdo entre Bancos internacionales e individuos y empresas que de ese modo constituyeron enormes activos en el exterior" (12 )

Además de realizar una investigación judicial, también se deberá contemplar la necesidad de plantear el significado de la ilicitud del alza unilateral de las tasas de interés de la deuda en consonancia con la llamada "formula de Roma" redactada por la Comisión Especial convocada por el Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina (CEISAL) en julio de 1992 , que estableció un proyecto para que la Organización de las Naciones Unidas presentara a la Corte Internacional de Justicia, cinco cuestiones:

La condena a la usura, constituye uno de los principios generales de derecho mencionados en el inc.c del punto 1 del art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia?

En caso de ser afirmativa la respuesta a la cuestión anterior, son actos de abuso de derecho y usurarios las alzas unilaterales de las tasas de interés de la deuda externa?

Si la respuesta a las dos cuestiones anteriores fuere afirmativa. Están obligados los países acreedores a no permitir que se cometa ese ilícito contra los países deudores?

En caso de ser afirmativas las respuestas a las tres cuestiones precedentes. Deben, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, actuar en consonancia con aquellas obligaciones de los países acreedores?

Paralelamente. Existe para los países acreedores la obligación fundada en el derecho internacional convencional, de no permitir que los actos de usura incriminados sean ejercidos contra los países deudores

Resulta indudable que el ejercicio del derecho, es un imperativo que debemos asumir, lejos ya de los planteos teóricos que no resultan de ninguna utilidad. Al respecto, creo interesante citar estas reflexiones de una importante fuente norteamericana que nos muestran la conveniencia de las acciones jurídicas concretas, al recordar un hecho histórico y la necesidad de comenzar ya la lucha: "El mundo en conjunto estaba menos preocupado con la voz auténtica de los poetas latinoamericanos que con el tono estridente de sus abogados. Los abogados latinoamericanos heredaron la tradición legalista constitucional elaborada por los teólogos y juristas de los siglos XVI y XVII. De diferentes modos estos abogados desafiaron la preponderancia política y económica de los intereses extranjeros, particularmente aquellos de los Estados Unidos. En 1895, el Secretario de Estado Richard Olney se había jactado de que Estados Unidos era prácticamente "soberano en el continente" una pretensión que Gran Bretaña vino a admitir en la práctica, sino en la teoría; los estados europeos sostenían que podían usar la fuerza e intervenir -como en Nicaragua- para cobrar sus deudas y proteger a sus nacionales contra regímenes inestables y corruptos, usando y abusando de la doctrina de la extraterritorialidad. Entre 1868 y 1896 el abogado argentino Carlos Calvo desarrolló y defendió una versión extrema de la soberanía nacional: los intereses extranjeros deben estar sujetos incondicionalmente a las leyes nacionales, con prescindencia de las nociones europeas de la sacralidad de los contratos. Los Estados deben actuar en función de sus intereses tal como los perciben, aún si esto apareja el desconocimiento unilateral de las deudas. La doctrina Calvo vino a resultar el grito de batalla de los nacionalistas latinoamericanos. Era -apunta Robert Freeman Smith- el clásico debate entre deudores y acreedores, los desarrollados y los subdesarrollados, los débiles y los fuertes ( 13) Es decir que la lucha por el derecho como quería Ihering, no es un ejercicio sin destino o la utópica expresión de idealistas de gabinete, sino que nos muestra como una alternativa válida, para romper con la esclavitud de la deuda a través de mecanismos jurídicos de indudable efectividad, que puedan revelar los entretelones de esta gran trampa.

Creo necesario poner de relieve que el Dr. Carlos Calvo, fue contratado por el gobierno de la República del Paraguay, en un grave conflicto sostenido con el gobierno británico en el año 1859, quien ejerció represalias belicas y diplomáticas contra el pequeño país sudamericano. Calvo mediante la articulación de la doctrina de los grandes juristas, se opuso a las pretensiones inglesas, y desarrollando una labor verdaderamente titánica obtuvo que se reconocieran los derechos soberanos del Paraguay, y la irrazonabilidad de las acciones seguidas hasta ese momento

Nuestra Propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que respondiendo a la generosa invitación de la Coalición Nacional Jubileo 3000 de Mali, quiero proponer:

1.- Construir un movimiento internacional, integrado por todos los países endeudados, con autonomía funcional en cada país, pero cuyas acciones se integren en un proyecto común

2.- Constituir un Consejo Directivo, que ejerza la representación del movimiento, integrado por la totalidad de las naciones deudores

3.- A través de la organización que se constituya, o de aquellas personas que están trabajando en el tema de la deuda en organizaciones autónomas como Jubileo 2000, iniciar pedidos de investigación de la deuda externa en cada uno de los países endeudados, de carácter análogo a la investigación llevada a cabo en la República Argentina. Ello permitirá contar con pronunciamientos legales que serán obligatorios para los gobiernos, y en caso de desconocimiento, habilitar a cada país para recurrir a los organismos internacionales de derechos humanos, debido a la flagrante violación de la ley.

4.- Constituir un Comité Coordinador de Asesoramiento y Supervisión de las acciones judiciales a emprenderse, que tendrá la misión, de orientar las presentaciones que se efectúen, sugerir los medios de prueba, aportar documentos que sirvan a los fines de la investigación, y realizar todas y cada una de las acciones que sean necesarias para el mejor resultado de la labor de las Cortes Federales que intervengan.

5.- Convocar a un cuerpo de expertos independientes en cada país, con el fin de efectuar auditorías que verifiquen la legitimidad de la operaciones de crédito que originaron la deuda y la legalidad de las cláusulas contenidas en los diferentes contratos (tasa de interés, comisiones, gastos, pactos de extraterritorialidad jurisdiccional, etc.) como un aporte sustancial a la labor que lleven a cabo los distintos tribunales que intervengan y sin perjuicio de lo que ellos investiguen en cada caso.

6.- Establecer las formas de contacto regular a través de la red de correo electrónico, creando un foro de discusión y estudio de carácter permanente para el análisis y solución de todas las alternativas que se presenten en el desarrollo de las investigaciones mencionadas en el punto 3.

7.- Fijar fecha tentativas de encuentro entre todos los participantes del proyecto, o en su defecto establecer los tiempos de reunión para evaluar la marcha del mismo.

Respecto a estas propuestas, quiero hacer presente en forma personal y en nombre del grupo de trabajo que integramos en la Argentina, que ofrecemos nuestra más irrestricta colaboración a todos los movimientos aquí representados, sobre la base de nuestra propia experiencia en el tema de las investigaciones judiciales y en el hecho de que mi país es el único donde se realizó esta experiencia inédita, que sigue un definido curso de acción.

La realización de las acciones jurídicas concretas que proponemos a través de la actuación de las Cortes Federales de cada país, si bien es una experiencia inexplorada hasta ahora, dará vigencia a una antigua doctrina sobre deuda odiosa o ilegítima, que tuviera como magistral expositor en el siglo pasado al Prof., Alexander Nahum Sack, que fuera ministro de los zares de Rusia, y Profesor de Derecho en Paris. El sostenía que " Las deudas odiosas contraídas y utilizadas para fines que a sabiendas de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última, excepto en la medida que ha obtenido ventajas reales de esta deuda. Los acreedores han cometido un acto hostil en relación al pueblo…" "Asimismo podemos incluir en esta categoría las deudas contraídas por miembros del gobierno o por personas o grupos asociados al gobierno para servir interés manifiestamente personales, intereses que no están relacionados con los intereses del estado ( 14 ). Es tal la vigencia de estas consideraciones que en 1982, los asesores legales del First National Bank of Chicago, escribieron que: " Las consecuencias para los acuerdos crediticios de un cambio de soberanía dependen en parte del empleo de los fondos por el estado predecesor. Si la deuda del predecesor es calificada de odiosa, es decir que los interese fueron empleados en contra de los intereses de la población, la deuda no puede recaer sobre el sucesor"(15) Palabras que tienen singular actualidad y nos aportan argumentos sustanciales para la lucha que debemos emprender.

Aquí no se trata de efectuar planteos éticos o moralistas, aunque legítimos de difícil aceptación para las organizaciones financieras, sino que recurrimos al derecho sustantivo y a las realidades jurídicas que rigen las relaciones entre los estados, y entre éstos y los acreedores privados. El dominio de los grandes bancos y los holdings económicos en el actual esquema de poder, es de tal magnitud, que utilizan regularmente todos los recurso legales de que disponen, y echan mano a otros procedimientos no convencionales pero si efectivos para negarse a cualquier tipo de control gubernamental (16). Resulta una verdadera paradoja la utilización selectiva de la ley en defensa de sus continuas y arbitrarias especulaciones, y nieguen los derechos legales que le asisten a los deudores que deben someterse invariablemente a las maniobras del mercado, que por supuesto siempre van a perjudicarlos. Se arguye sofísticamente, que las leyes económicas responden invariablemente a la realidad de la vida convencional.

Un jurista argentino señalaba hace unos días comentando el fallo sobre la deuda argentina, que hay algo " que en la Argentina y en otros países del continente se ha estado eludiendo interesadamente, y es la peculiarisima entidad jurídica del presunto deudor. El Estado Nacional en virtud de su fin, el bien público o bien común tiene un rango superior al de cualquier otra persona en el ámbito de la sociedad humana. Esta superioridad deriva de la índole de su finalidad, que está constituida por el bien más alto, el bien supremo, el que desplaza y subordina a todos los otros bienes en la comunidad. El servicio del público, el servicio a la totalidad de los ciudadanos, al común de la población, no es equiparable, pues, a ningún fin particular por respetable quem parezca, mucho menos a los lucros privados de la sociedades comerciales prestamistas, es decir a los bancos. Dicho de otro modo, en la deuda pública hay un esencial desnivel. Acreedor y deudor no están en el mismo plano, ni tienen la misma entidad, ni las mismas potestades. De aquí deriva lo que se ha tratado de disimular todos estos años. El Estado es una entidad soberana y una de las condiciones propias de toda soberanía reside en que ningún procedimiento ejecutorio puede ser iniciado ni cumplido contra ella, porque estos comprometerían su existencia misma y harían desaparecer la independencia y la acción del gobierno respectivo (17) Sobre estas precisiones actuales tenemos los antecedentes de la doctrina Calvo, de la Doctrina Drago, recogidas y ampliadas por eminentes juristas como Feraud-Giraud, que fuera miembro honorario del Instituto de Derecho Internacional y presidente honorario de la Corte de Casación de Francia o del Dr. Pasquale Fiori, miembro titular del referido Instituto y eminente Profesor de la Universidad de Nápoles que en el siglo pasado, nos legaron una doctrina que urge actualizar en beneficio de nuestros pueblos.

Para terminar esta demasiado larga presentación, debo recordar una vez más que tenemos una importante doctrina jurídica que debe llevarse a la práctica en forma inmediata, y que si resultó eficaz en otros momentos de la historia, puede acompañarnos en esta lucha que emprenderemos.

Tenemos ya un antecedente concreto con la investigación argentina, que debemos superar, articulando presentaciones sin fisuras en cada país que permitirá en definitiva que:

Investigar los diversos procesos de endeudamiento, la licitud o ilicitud de los contratos, la legitimidad de las sucesivas refinanciaciones,

investigar las deudas contraídas por deudores particulares, a los efectos de excluir la responsabilidad de los estados, cuando aquellos hayan sido los únicos beneficiarios;

plantear el principio Rebus Sic Stantibus, mediante el cual la obligación se extingue, y el deudor queda liberado cuando su cumplimiento se hace imposible, muy oneroso, o esencialmente diferente de cuando se contrajo la deuda

Investigar la responsabilidad de los organismos internacionales.

En este último caso, establecer la responsabilidad que tuvieron en la convalidación de las operaciones ilícitas, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, mediante la supervisión ejercida a través de los tramites de refinanciación de deudas consideradas ilegitimas. (18)

El Proposito de esta Convocatoria

Creo que ha llegado el momento, de que trabajemos en conjunto para terminar con este terrible flagelo, fijando alternativas comunes, y definidos cursos de acción . Esta reunión que hoy nos convoca, debido a la generosa hospitalidad de nuestros hermanos de Africa, no debe ser un encuentro más de organizaciones de varios continentes o de referentes de diversas naciones, sino que debe constituir un verdadero hito en la lucha contra la Deuda. De aquí deben salir respuestas precisas para lo que debemos hacer, con el convencimiento firme y decidido de que nuestra unión en el proyecto a llevar a cabo, será una herramienta formidable para liberarnos de una esclavitud que debe ser destruida de una vez y para siempre.

En el transcurso de estas páginas he señalado algunos ejemplos de sólidas doctrinas jurídicas que fundamentarán debidamente lo que nos resolvamos a hacer, y también traté de explicar en forma somera el funcionamiento de un proceso judicial realizado en mi país que debe servirnos a todos como un antecedente tangible para iniciar acciones similares, como las indicadas en mi propuesta.

Nuestros pueblos no pueden esperar, y la conciencia solidaria de la humanidad nos convoca a este verdadero desafío que tenemos que asumir ya mismo.

Buenos Aires, 19 de abril de 2000


DDHH en Argentina

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