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22dic07


Establecen que los ataques de la guerrilla no son de lesa humanidad


Los atentados como el que la organización guerrillera Montoneros cometió contra un comedor del Departamento Central de Policía, con 24 muertos, no configuran delitos de lesa humanidad que puedan ser perseguidos penalmente a tres décadas de ocurridos. La Cámara Federal porteña estableció ayer que por más que esos episodios hayan resultado "aberrantes" se encuentran irremediablemente prescriptos, a diferencia de las torturas y desapariciones perpetradas desde el aparato estatal por la última dictadura militar.

Con este argumento, la Sala I de la Cámara rechazó un intento de un sobreviviente de ese atentado, ocurrido el 2 de julio de 1976, para que se investigue a siete militantes montoneros a los que les imputó el hecho.

En una resolución de 22 carillas, se concluyó que el derecho penal internacional que contempla los crímenes contra la humanidad tiene límites "estrictos". "No basta -escribieron Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduar do Farah- el inconmensurable daño ocasionado" para que se puedan aplicar las reglas de la imprescriptibilidad que están permitiendo que se juzgue a militares y otros represores por violaciones a los derechos humanos.

La resolución recoge, entre otras fuentes, lo que la Corte Suprema dijo en el fallo "Simón", que decretó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Se cita a Ricardo Lorenzetti, que recuerda que los crímenes de lesa humanidad sólo pueden cometerlos los agentes estatales, y a su colega Carmen Argibay, que agrega que un particular puede llevarlos a cabo sólo cuando ejerce el dominio total de cierto territorio.

En primer instancia, la jueza María Servini de Cubría había fallado en el mismo sentido. La querella la firmó Hugo Biazzo con el patrocinio de Norberto Giletta, juez durante la dictadura. Les imputaron el delito de estrago a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza, que quedan así sobreseídos.

Los defensores de represores siempre se pronunciaron en contra de la utilización del llamado derecho de Gentes en estos casos. Para justificar que este criterio se aplique contra los dirigentes montoneros, el abogado Giletta se basó en el "principio de igualdad". En la resolución se descalifican por "falaces" algunos razonamientos de la querella.

También se formulan reflexiones interesantes sobre la organización estatal desde el contractualismo hasta hoy. "Los campos de concentración como su producto más representativo, fueron la demostración de que el hombre -su espíritu, su carácter y su individualidad- podía ser destruido, prescindiendo incluso de su destrucción física".

Esta resolución de la Cámara Federal está en línea con la doctrina de la Corte sobre los crímenes cometidos por la guerrilla vasca, a los que tampoco caracterizó como de lesa humanidad (caso "Láriz Iriondo"). A fines de octubre, el fiscal federal de Rosario, Claudio Palacín, había pedido la reapertura de una causa por el asesinato de un militar a manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).

[Fuente: Clarin, Bs As, Arg, 22dic07]

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small logoThis document has been published on 23Dec07 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.