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28oct13


Diligencias de trámite de la orden de extradición por la presunta comisión de un delito de torturas de Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco


///nos Aires, 28 de octubre de 2013.

Agréganse las notas Nro. 13256/2013 y 13120/13, y copias adjuntas remitidas a esta sede por los Señores Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal y Director de Asistencia Jurídica Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente, y tiéneselas presente.-

Atento lo que se desprende de las mismas, en cuanto ponen en conocimiento de quien suscribe, del requerimiento formulado por parte de las autoridades judiciales españolas de remisión del formal pedido de extradición de los reclamados, a fin de dar inicio al correspondiente trámite; y en concordancia con lo dispuesto a fs. 4.020/4.124vta. y 4.130; cursase al Titular del Juzgado Central de Instrucción Nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, formal solicitud de extradición, en el marco del procedimiento previsto en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal celebrado entre la República Argentina y el Reino de España el 3 de marzo de 1.987, y ratificado por este último el 26 de febrero de 1.990; respecto de Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", a fin de someter a los nombrados a proceso, por la presunto comisión del delito de torturas previsto en el artículo 144ter., inciso 1o del Código Penal de conformidad a la regla de participación criminal prevista en su artículo 45 (ya sea que se los considere coautores, autores mediatos, cooperadores necesarios o inductores); y recibirles declaración indagatoria, a tenor de lo prescripto en el artículo 294 del Código Procesal de la Nación.-

Delitos estos que constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que la acción y la pena son imprescriptibles y sus responsables están sujetos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal; remitiéndome "brevitatis causae" a todo lo expresado en la resolución de fs. 4.020/4.124vta..-

Ello, en virtud de resultar la solicitud de extradición de los reclamados, una derivación de lo ordenado en las resoluciones de fecha 18 y 19 de septiembre del año en curso, que lucen incorporadas a fs. 4.020/4.124vta. y 4.130, a cuyos argumentos como dije ut supra me remito en honor a la brevedad, y que deberán acompañarse a la extradición requerida.-

Encomiéndase el diligenciamiento de la solicitud de extradición precedentemente ordenada, al Señor Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante oficio de estilo.-

Incorpórase la nota que antecede y copias adjuntas, remitidas por el Jefe de la Sección Extradiciones del Departamento INTERPOL, y tiénese presente lo allí informado.-

Notifíquese a los acusadores particulares, mediante cédulas de trámite urgente para ser diligenciadas en el día de su recepción, y al Señor Fiscal en su público despacho.-


[Firmado]
MARIA ROMILDA SERVINI
JUEZ FEDERAL

Ante mi:


[Firmado]
MARIA JOSE IGLESIAS
SECRETARIA FEDERAL

En la misma fecha libró solicitud de extradición respecto de Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", al Titular del Juzgado Central de Instrucción Nro. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, oficio y cédulas. CONSTE.-


[Firmado]
ARMANDO ALFREDO MÁNGANO
SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

En 30/10 del mismo año notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. DOY FÉ.-


[Firmado]
FEDERICO DELGADO
FISCAL FEDERAL

[Firmado]
ARMANDO ALFREDO MÁNGANO
SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO




[Fuente: Juzgado Criminal y Correccional Federal 1, Buenos Aires, 28oct13]

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