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28oct13


Escrito de solicitud de extradición del Juzgado Federal argentino al Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional española


Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CFP 4591/2010

Buenos Aires, 28 de octubre de 2.013.-

AL SEÑOR MAGISTRADO A CARGO DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE MADRID, REINO DE ESPAÑA.-

S/D.-

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en mi carácter de Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría de Derechos Humanos, sito en Avenida Comodoro Py 2002, 3º piso de esta Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de solicitarle la extradición de Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", de acuerdo a la información que a continuación se detalla;

I) SOLICITA EXTRADICIÓN

Mediante la presente se solicita la extradición de: Jesús Muñecas Aguilar, de nacionalidad española, nacido el 6 de enero de 1.939, en Daroca, Zaragoza, Reino de España, hijo de Venancio Muñecas y Candida Aguilar. Dueño del Centro Hípico Valdemoro. Paseo del prado S/N, junto recinto ferial. Valdemoro 28342. Madrid, Reino de España, teléfono 619 718 555; Celso Galván Abascal, de nacionalidad española, nacido el 3 de abril de 1935, domiciliado en la calle General Ricardos 129, 4 "D", 28019, Madrid, Reino de España, en 1996 fue ascendido a inspector de policía; José Ignacio Giralte González, de nacionalidad española, nacido el 8 de julio de 1.942, domiciliado en Sector de los Descubridores 11, 3º A, 28760, Tres Cantos, Madrid, Reino de España; teléfono 918030149; y Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", de nacionalidad española, D.N.I. 42976400-A, nacido el 6 de octubre de 1946, en Aldea del Cano, Cáceres, último domicilio conocido en la calle Alfonso X, número 5, 28010, Madrid, posible domicilio laboral en Polígono Industrial La Dehesa de Vicálvaro; calle Ahumaos 35-37, (28052). En 2.011 figura como jefe de tráfico de Loomis, división de transporte de fondos del grupo SEGURITAS. Domicilio de Loomis en Madrid: Polígono Industrial La Dehesa de Vicálvaro; calle Ahumaos 35-37, (28052), Teléfono 917438900; respecto de quienes se cursaran pertinentes órdenes de detención preventiva con miras a extradición los pasados 18 y 19 de septiembre del corriente año.-

Descripción física de los reclamados: no se tiene.-

A los fines de someter a proceso a los reclamados, por la presunta comisión del delito de torturas previsto en el artículo 44ter., inciso 1º del Código Penal, de conformidad a la regla de participación criminal prevista en su artículo 45 (ya sea que se los considere coautores, autores mediatos, cooperadores necesarios o inductores); y recibirles declaración indagatoria, a tenor de lo prescripto en el artículo 294 del Código Procesal de la Nación, en el marco de los actuados en que me dirijo.-

II) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:

Causa N° 4.591/2.010 (A-12.447).-

Carátula "GALVÁN ABASCAL, Celso; MUÑECAS AGUILAR, Jesús; GIRALTE GONZÁLEZ, José Ignacio; GONZÁLEZ PACHECO, Juan Antonio s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1); Querellantes: RIVAS CANDO, Darío... ".-

III) HECHOS QUE SE INVESTIGAN:

La posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad, entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, delitos tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79), homicidio agravado (art. 80, incisos 2º, 4º, 6º y 9º), privación ilegal de la libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inciso 1º, en función del 142 inciso 1º y 5º, 144 ter. primer párrafo) y sustracción de menores art. 146, y demás ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa, cometidos en España en el período comprendido entre el 17 de julio de 1.936 y el 15 de junio de 1.977, fecha de las primeras elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde las del 16 de febrero de 1.936, de los que resultaran víctima, entre otros, Severino Rivas Barja, quien habría sido asesinado por los falangistas en Portomarín el 29 de octubre de 1.936, Elias García Holgado -habría sido fusilado en Salamanca el 5 de julio de 1.937 luego de un proceso sumarísimo en el que fue condenado por "adhesión a la rebelión"-; Luis García Holgado -habría sido fusilado en la carretera de Baños de Montemayor el 21 de septiembre de 1.936-, Vicente García Holgado - se encontraría desaparecido-; Silvia Carretero Moreno y José Luis Sánchez Bravo Solla; extensibles a decenas de miles de personas asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio de 1.936 por el grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras organizaciones a fines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes.-

Y a partir de las constancias probatorias recabadas en autos, hasta el presente, entiendo que se han reunido los extremos requeridos por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, para imputarle a: Jesús Muñecas Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González y Juan Antonio Pacheco ("Billy el niño"), los hechos que a continuación se exponen:

1. Hechos que habré de imputarle a Jesús MUÑECAS AGUILAR:

El haber participado de las torturas inflijidas a Andoni Arrizabalada Basterrechea, tras su detención el 18 de agosto de 1.968, quien permanecería 22 días incomunicado, siendo posteriormente condenado a pena de muerte, que le sería conmutada.-

Constancias probatorias:

  1. Denuncia de fs. 1.910/15, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderado de Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe, donde se relatan los hechos que afectaron a Andoni Arrizabalaga Basterretxe.-

    Se desprende de la misma que el nombrado fue detenido por primera vez el 1º de septiembre de 1.964 y torturado brutalmentt durante tres días en la comisaría de policía de Bilbao. Que ingresó en la cárcel de Larrinaga (Bilbao) con las manos casi paralizadas, y heridas de consideración en las muñecas porque le habían tenido colgado de las esposas. Que a los 21 días cuando recobró la libertad, las heridas de las manos evidenciaban los malos tratos que había sufrido. Que especialmente crueles y refinadas fueron las técnicas de tortura que le aplicaron en los 22 días que permaneció en diversos cuarteles en manos de la Guardia Civil, en agosto 1.968. Que inmediatamente después de la detención, en el mismo cuartel de Ondarroa destaca especialmente por su ensañamiento el sargento apodado "Poblet". Sin embargo, según Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA, los momentos y días más crueles fueron los transcurridos en el cuartel de Zarautz a manos del capitán de la Guardia Civil JESÚS MUÑECAS AGUILAR, quien, posteriormente, en abril de 1.976, torturó también a José Arrizabalaga Basterretxea y Mikel Arrizabalaga Basterretxea, hermanos de Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA. Allí, lo tuvieron durante 8 días. Entre los torturadores estaba el capitán Hidalgo, de la Guardia Civil, más tarde conocido popularmente por sus atrocidades como torturador. Le aplicaron "el quirófano", "la bañera", etc.

    Que fue puesto en libertad en enero de 1.969, y el 3 de abril lo vuelven a detener en Bolívar (Bizkaia). Tras cinco días de interrogatorios y golpes en las comisarías de Eibar y San Sebastián, termina en la cárcel de Martutene (Gipuzkoa). Que siendo Papa, Paulo VI, se realizaron gestiones a niveles diplomáticos y religiosos para que el Sumo Pontífice recibiera a un grupo de madres de presos, entre ellas Miren Basterretxea, la madre de Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA. Que una vez concertada la entrevista, las madres emprendieron viaje a Roma. A su paso por San Juan de Luz, territorio vasco-francés, tuvieron la oportunidad de estar con Telesforo de Monzón, conocido refugiado y ministro del Gobierno Vasco en el exilio. Que José ARRIZABALAGA BASTERRETXEA, uno de los hermanos, testifica cómo vio a Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA en el cuartel de Zarautz en agosto de 1.968: Respondiendo a preguntas del periodista Josefa Sarrionandia de Zeruko Argia (semanario que se publicaba en lengua vasca) Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA se refirió a sus detenciones, torturas y estancias en diversas cárceles. Que en el cuartel de La Salve (Bilbao) sufrió simulacros de ahorcamiento. Y en la cárcel de Martutene (San Sebastián) lo amenazaban con que le iban a aplicar la "Ley de Fugas". Que lo sacaron de la cárcel para trasladarlo de nuevo al cuartel de la Guardia Civil del barrio del Antiguo, de San Sebastián. Allí los guardias López, Losada y compañía lo interrogaron y lo torturaron durante 14 días. Que cuando lo trasladaron a la cárcel de Martutene y se encontró solo en una celda, se sintió feliz.- Que salió de la cárcel de Martutene, y en enero de 1.969 la Guardia Civil se presentó en su casa con intención de detenerlo, pero pudo escapar por una ventana que daba a un patio interior. Al cabo de un mes, cuando se dirigía en coche desde la frontera de Irán hacia la zona de Bizkaia lo pararon en un control, y habiéndolo reconocido, inmediatamente empezaron a amenazarlo. Arrancó bruscamente y pudo escapar. Que un mes más tarde, en la mañana del 3 de abril lo detuvieron en Bolívar (Bizkaia). Que lo acusaban de la colocación de una bomba que explotó el 4 de abril en Ondarroa.-

    Que en la cárcel de Martutene, acusado de haber utilizado el euskera (la lengua vasca) en las comunicaciones con la familia, lo trasladaron a la prisión de Burgos. Que en la prisión de Burgos los militantes de ETA habían decidido en asamblea que en los juicios debían renunciar a la defensa y manifestarse en euskera (lengua vasca), tratando de denunciar la represión franquista. Cuando en el juicio le dieron la palabra y empezó a hablar en euskera, tanto a él como a Bedialauneta y García Aranbarri los sacaron violentamente de la sala.-

    Que durante su primera estancia (1.969-1.972) en la prisión de Puerto de Santa María tuvieron que emplearse a fondo en la lucha contra el régimen represivo de la cárcel. Que los funcionarios no ocultaban en ningún momento el odio atroz que sentían hacia ello. Que la mayoría eran guardias civiles retirados, miembros de la División Azul que colaboró con los nazis en la II Guerra Mundial, etc. Que realizaron dos huelgas de hambre, a consecuencia de las cuales tuvieron que sufrir un duro castigo: 180 días seguidos en celdas de castigo individuales. En total permanecieron durante 400 días aislados completamente en celdas de castigo. Que una vez excarcelado en 1.977 continuó con su compromiso político y social a favor de los derechos de los trabajadores y de la libertad del Pueblo Vasco hasta su muerte el día 31 de julio de 1.984.-

  2. Testimonio personal de Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe de fs. 1.879/83.- "Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA ya llevaba unos días detenido pero no sabían dónde estaba, porque en el cuartel de Ondarroa les dijeron que allí no se encontraba; que ya se lo habían llevado. Por fin supieron que estaba en el cuartel de la Guardia Civil de Zarautz. Al día siguiente, el padre y el hermano fueron a Zarautz. En aquel tiempo el cuartel estaba ubicado en un edificio llamado 'Etxe Zabala' en Kale Nagusia. Preguntamos al guardia que estaba en la puerta si Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA estaba allí. Después de identificarnos nos hizo esperar un momento. Enseguida apareció un capitán joven (después supimos que era JESÚS MUÑECAS) que les invitó a entrar en el cuartel. Subieron con el capitán al primer piso, y en una habitación que daba a la calle estaba Andoni ARRIZABALAGA BASTERRETXEA. Estaban claras y palpables las atrocidades que le habían hecho. Llevaba puesta la misma ropa del día en aue le habían detenido; sucio lleno de arañazos y de resto de sangre. La cara hinchada lleno de moretones, y los brazos igual. No daba imagen alguna de ser humano. Estaba irreconocible. Con una sonrisa cínica el capitán JESÚS MUÑECAS añadió "Esto es lo que ocurre cuando no quieren colaborar".-

2. Hechos que habré de imputarle a Celso GALVAN ABASCAL:

El haber participado de las torturas infligidas a José María Galante Serrano tras su detención el 5 de octubre de 1.969, quien habría sido puesto en libertad el día 7 de octubre de ese año, sin proceso ni multa gubernativa, al no haber podido ser inculpado, por no haber realizado ninguna declaración.-

El haber intervenido como torturador y diseñador de estrategias de los sufrimientos que se le infligieron a Acacio Puig Mediavilla, durante su permanencia en los calabozos de la Dirección General de Seguridad.-

Constancias probatorias:

  1. Denuncia de fs. 775/94, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de José María Galante Serrano.-

    Se desprende de la misma que el nombrado fue detenido por primera vez, bajo la acusación de "actividades subversivas", con fecha 5 de octubre de 1.969, a la 1 de la madrugada, en su casa familiar. Que lo detienen dos miembros de la Brigada Político Social (BPS) llamados Celso Galván y otro apodado "El Gitano". Que al ingresar en la Dirección General de Seguridad (DGS) le hacen "el pasillo", obligándolo a pasar entre dos filas de agentes de la BPS y funcionarios de la Policía Armada (PA), donde lo golpearon con porras, vergajos, y le aplicaron patadas, puñetazos, etc. Que posteriormente lo ficharon y encerraron en una celda, con un petate y una manta infectos por todo mobiliario y un agujero en una esquina para hacer sus necesidades.-

    Que sin dudas por ser hijo de un militar de graduación (Tte. Coronel del arma de Ingenieros), lo interrogó Saturnino Yagüe, comisario jefe y "cerebro gris" del la BPS. Que le explicó que él era un funcionario, que hubiese hecho lo mismo en una democracia o bajo un gobierno comunista, y lo conminó a contarlo todo para evitar el disgusto y la vergüenza a su familia. Que como no estaba dispuesto a colaborar lo dejó en manos de sus sicarios con la recomendación de que le dieran "un repasito". Que en efecto le dieron una paliza, pero que no recordaba haber perdido el conocimiento. Que al no poder inculparlo, por motivo de no haber realizado ninguna declaración, fue puesto en libertad el día 7 de octubre de ese año, sin proceso ni multa gubernativa.-

  2. Denuncia de fs 1.910/15, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe, donde se relatan los hechos que afectaron a Andoni Arrizabalaga Basterretxe.-

    Se desprende de la misma que Celso Galván fue sindicado por Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe como torturador.-

  3. Denuncia de fs. 1.959/61 presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Miguel Angel Gómez Alvarez, de la que se desprende que el nombrado fue detenido por primera vez el 16 de diciembre de 1.971, a las 23:30 horas, en una pensión del Barrio de Moncloa (Madrid), acusado de propaganda subversiva y agresión a un policía de la Brigada Política Social durante las manifestaciones estudiantiles realizadas el día anterior en la Ciudad Universitaria de Madrid.-

    Que tras tres días de incomunicación en los calabozos de la Dirección General de Seguridad, fue salvajemente torturado hasta que firmó una declaración de auto-inculpatoria que fue presentada al Tribunal de Orden Público (TOP). Que lo pusieron en libertad tras el pago de una elevada fianza (20.000 pesetas). Que la segunda detención se produjo el 19 de mayo de 1.973 en la plaza de España de Madrid.-

    Que en 1.974 fue condenado a 3 años de prisión por el TOP. Al respecto los querellantes refirieron que los archivos de esa sentencia se trasladaron a los tribunales militares y que éstos se negaron a dar copia alegando que era secreto oficial.-

    Que los policías que habían realizado esa detención fueron: Antonio Alcalá Galán, Ángel Díaz Ferreiros, Jesús Simón Cristóbal, José Soriano Rubio y Pedro Antonio Campos González. Estos lo patearon en plena calle y lo trasladaron a la Dirección General de Seguridad (DGS), donde lo tuvieron incomunicado varios días y sometido a salvajes torturas.-

    Que la lista de torturadores que recordaba eran los siguientes: Saturnino Yagüe, Roberto Conesa, José Antonio Fernández Pacheco, apodado "Billy el niño", Celso Galván, Conrado Delso (el Gitano), José Ignacio Girarte, Juan García Gelabert, Francisco Luis Colino, Ricardo Algar Barrón, Jesús Simón Cristóbal, Enrique Maqueda de León.-

  4. Denuncia de fs. 2.292/95, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Acacio Puig Mediavilla, de la que se desprende que el nombrado fue detenido en mayo de 1.973, que compartía domicilio con tres compañeros en la calle Pont de Molins número 82 de Madrid. Que la fecha exacta de su detención y posterior ingreso en la Cárcel de Carabanchel-Madrid no la recordaba con exactitud y que la documentación que tiene al respecto era contradictoria. -

    Que una noche de mayo del año 1.973 fue detenido al entrar a su casa con su novia por miembros de la BPS (Brigada Político Social), que ya se encontraban dentro. Que encañonados los condujeron al salón en el que dos compañeros, que vivían con ellos y que fueron procesados en el mismo sumario, yacían en el suelo, esposados y ya maltrechos por los golpes recibidos.-

    Que entre un amplio grupo de miembros de la policía política reconoció a Juan Antonio González Pacheco, conocido como "Billy el Niño": gabardina, ojeras, pelo largo y manos en los bolsillos que sacó de inmediato para propinarle algunos golpes porque "no le gustaba su cara". Que conducido después a los calabozos de la Dirección General de Seguridad (DGS), en la Puerta del Sol de Madrid, comenzó un largo infierno de palizas, torturas e interrogatorios con pequeñas pausas en los calabozos. Que los calabozos estaban tutelados por la policía armada ("los grises"). El querellante, a su vez, dejó constancia que recordaba especialmente al policía Celso Galván, miembro destacado de la policía política del franquismo (Brigada Político Social) por sus intervenciones como torturador y diseñador de estrategias de los sufrimientos que se le infligieron durante su permanencia en los calabozos de la D.G.S.-

3. Hechos que habré de imputarle a José Ignacio GIRALTE GONZÁLEZ

El haber participado de las torturas infligidas a José María Galante Serrano tras su detención de fecha 10 de marzo de 1.972, quien permanecería en prisión hasta mediados de septiembre de año. Cuando finalizó el servicio militar, el 8 de enero de 1.973, José María Galante Serrano habría sido dejado en libertad condicional a la espera de juicios.-

El haber participado de las torturas infligidas a Alfredo Rodríguez Bonilla tras su detención de fecha 20 de febrero de 1.975.-

Constancias probatorias:

  1. Denuncia de fs. 775/94, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de José María Galante Serrano, de la que se desprende que el nombrado fue detenido, en su primera salida del cuartel cuando se dirigía con María Vicente Gil a pasear por el Retiro, el 10 de marzo de 1.972.-

    Que fue sometido a vejaciones y torturas por miembros de la BPS, entre otros José Antonio González Pacheco y José Ignacio Giralte, pero que debido al conflicto entre el Tribunal de Orden Público (TOP) y la justicia militar sobre a quién correspondía juzgarlo, lo trasladaron el 13 de marzo de ese año a un Regimiento de Guardia a disposición del Gobierno Militar, pero cuando iba a ser trasladado a prisión militar de Alcalá, ésta fue incendiada por los reclusos y terminó en la cárcel de Carabanchel, donde se le comunicó que iba a ser procesado por ambas jurisdicciones: El TOP en el sumario 339 de 1.972 y el Tribunal Militar en un consejo de guerra que sería posteriormente anulado.-

    Que permaneció en prisión hasta mediados de septiembre de 1.972. Que cuando finalizó el servicio militar, el 8 de enero de 1.973, sorprendentemente lo dejaron en libertad condicional a la espera de juicios.

  2. Denuncia de fs. 1.959/61 presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Miguel Ángel Gómez Alvarez, de la que se desprende de la misma que el nombrado fue detenido por primera vez el 16 de diciembre de 1.971, a las 23:30 horas, en una pensión del Barrio de Moncloa (Madrid), acusado de propaganda subversiva y agresión a un policía de la Brigada Política Social durante las manifestaciones estudiantiles realizadas el día anterior en la Ciudad Universitaria de Madrid.-

    Que tras tres días de incomunicación en los calabozos de la Dirección General de Seguridad, fue salvajemente torturado hasta que firmó una declaración de auto-inculpatoria que fue presentada al Tribunal de Orden Público (TOP). Que lo pusieron en libertad tras el pago de una elevada fianza (20.000 pesetas). Que la segunda detención se produjo el 19 de mayo de 1.973 en la plaza de España de Madrid.-

    Que en 1.974 fue condenado a 3 años de prisión por el TOP. Al respecto los querellantes refirieron que los archivos de esa sentencia se trasladaron a los tribunales militares y que éstos se negaron a dar copia alegando que era secreto oficial.-

    Manifestaron, a su vez, que los policías que habían realizado esa detención fueron: Antonio Alcalá Galán, Angel Díaz Ferreiros, Jesús Simón Cristóbal, José Soriano Rubio y Pedro Antonio Campos González. Estos lo patearon en plena calle y lo trasladaron a la Dirección General de Seguridad (DGS), donde lo tuvieron incomunicado varios días y sometido a salvajes torturas.-

    Que la lista de torturadores que recordaba eran los siguientes: Saturnino Yagüe, Roberto Conesa, José Antonio Fernández Pacheco, apodado "Billy el niño", Celso Galván, Conrado Delso (el Gitano), José Ignacio Giralte, Juan García Gelabert, Francisco Luis Colino, Ricardo Algar Barrón, Jesús Simón Cristóbal, Enrique Maqueda de León.-

  3. Denuncia de fs. 1.910/15, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe, donde se relatan los hechos, que afectaron a Andoni Arrizabalaga Basterretxe, de la que se desprende que Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe había conocido a los siguientes torturadores: Capitán Hidago, Sargento López, Sargento Losada, Celso Galván, Conrado Delso (El Gitano), Enrique Maqueda de León, Francisco Luis Colino, Jesús Simón Cristóbal, Juan Antonio González Pacheco (Billy el niño), José Ignacio Giralte, Juan García Gelabert, Melitón Manzanas, Roberto Conesa, Sainz (Comisario de Bilbao), Ricardo Algar Barrón, Saturnino Yagüe.-

  4. Denuncia de fs. 2.094/98, presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Alfredo Rodríguez Bonilla. -

  5. Testimonio personal del nombrado de fs. 2.086/89. "El 20 de febrero de 1.975 se había convocado una jornada nacional contra la carestía de la vida. Con tal motivo, un colectivo de las Juventudes Comunistas de Madrid, concretamente del barrio de Carabanchel, decidió convocar un acto que consistía en colocar una cadena para cortar el tráfico con una pancarta que decía "No a la carestía de la vida ". A consecuencia de aquel acto, fui detenido con otros compañeros que participaron en el referido acto. Mi testimonio es el siguiente: Fui detenido por varios policías de la Brigada Político Social. Una vez detenidos nos fueron trasladando en vehículos celulares a la comisaría de los Cármenes donde nos subieron a un autocar para trasladarlos a las dependencias de la Dirección General de Seguridad, en la Puerta del Sol... Una vez que llegamos a la DGS, fuimos dirigidos inmediatamente a la Brigada Político Social situándonos a todos de cara a la pared lo que impedía vernos entre nosotros. A los pocos minutos a Francisca Villar y a mí nos separaron del resto y nos llevarnos a un despacho donde aparecieron dos policías de la Brigada Político Social uno era Antonio González Pacheco conocido en nuestro círculos como Billy el Niño y otro que no soy capaz de recordar, gritando donde están las bolsas, en referencia a Francisca Villar y a mí mismo. En esa época nos agarraron por el pelo (francisca lo llevaba especialmente largo en esa época, vi como la golpeaban brutalmente con los puños), a mí me llevaron por un pasillo que comunicaba a distintos despachos, según iba avanzando por el pasillo los policías que se encontraban ahí me golpeaban e insultaban, no puedo recordar el número ya que intentaba, con las limitaciones de esta esposado, protegerme la cara. Al final del pasillo a mano izquierda, se encontraba un despacho que daba a la calle Carretas, y que constaba de dos mesas grises de metal y dos sillas, se de pie se encontraba un Policía de aproximadamente 1,85 cm, grueso (creo que se llamaba Sainz), que yo reconocía ya que les había visto actuar en alguna manifestación, y que sin lugar a dudas era el jefe de todos ellos, ya que era el que daba las órdenes. En una de las mesas se encontraba sentado el Inspector José Ignacio Giralte González y en la otra el Inspector Jesús González Reglero, este último con la cadena con la que fui detenido, sonriendo y haciéndola girar, supongo que intentando amedrentarme. De pie se encontraba Antonio González Pacheco y otros dos miembros de la Brigada que no soy capaz de recordar. El inspector que daba las órdenes ¿Sainz?, mando que me quitaran las esposas y que me situara a cierta distancia de la pared (calculo que a unos 60 centímetros) y con las piernas cubiertas, los brazos apoyados sobre la misma y la cabeza hacia abajo. Una vez situado en esa posición me golpeo en un costado que me derribo, porque realmente era una persona fuerte. Me volvieron a levantar y me obligaron a ponerme en la misma posición, a partir de ese momento a cada lado se puso un policía (José Ignacio Giralte González y Jesús González Reglero), y me decían que bajara la cara, cada vez que lo hacía me golpeaban en la misma, por la espalda recibí golpes incluidos los que me propinaban con las propias cadenas con las que fui detenido y patadas en la entrepierna. Según me iban golpeando, me decían "di que tu madre es una puta, di que tu padre es maricón, etc". A medida que la sesión de tortura se prolongaba, iba perdiendo resistencia y me caía al suelo con mayor frecuencia. En una de esas caídas, uno de los policías (ya era incapaz de reconocer cual), se dirigó a ¿Sainz? Advirtiéndole en el estado en que me encontraba, entonces me levanto del suelo me empujo contra la pared, me golpeo en los riñones y dijo, que a partir de entonces me golpearan en la espalda, estómago o en la cabeza. Lo que duro la sesión lo desconozco ya que estuve noqueado durante un tiempo....El día de mi declaración recuerdo que subí a la BPS esposado con otro detenido, que por su aspecto, también había sido torturado. El despacho estaba situado a mitad del pasillo a mano derecho, había una mesa pequeña con una máquina de escribir y tres sillas. Me hicieron sentar frente a la mesa y con las manos esposadas detrás del apoyo de la silla. En el interrogatorio se encontraban cinco inspectores, los dos referidos (Giralte y Reglero), y otros tres inspectores más de los cuales desconozco sus nombres. En el interrogatorio fue más suave que las anteriores sesiones pero continuaron las vejaciones, insultos, amenazas y golpes; si bien, (los golpes), creo que eran de menor intensidad y se limitaban a la cabeza, ya que estaba a punto de cumplir el tiempo reglamentario y posiblemente no querían que me presentara ante el juez en peor estado del que ya me encontraba...El 14 de junio de 1975 fui detenido (a punta de pistola como reconoce el propio policía en su declaración), colocando una pancarta solicitando el voto al Sindicato Comisiones Obreras. De esta segunda detención, sólo destacar que nada más fui golpeado el día de mi entrada (un solo golpe), con la mano abierta en la cabeza por un inspector que desconozco. Y una bofetada que me propino el trabajador o policía que me tomó las huellas. En el interrogatorio sólo participaron los inspectores Girante y Reglero. Y salvo cierto histrionismo del Inspector Reglero (supongo que para asustarme), no hay nada que destacar ...Personas que fueron testigos de estas torturas y así lo firman, Francisca Villar del Saz y Aragonés (fs. 2090); Antonia Hernández Cofrades (fs. 2091); María Victoria Rumin García (fs. 2092); Soledad Rodríguez Bonilla (fs. 2093)".-

4. Hechos que habré de imputarle a Juan Antonio GONZÁLEZ PACHECO (BILLY EL NIÑO)

El haber participado de las torturas infligidas a 1) José María Galante Serrano en sus detenciones de fecha 24 de febrero al 5 de marzo de 1.971 y del 10 de marzo a mediados de septiembre de 1.972; 2) Miguel Ángel Gómez Álvarez detenido del 19 de mayo a 27 de mayo de 1.973; 3) Andoni Arrizabalaga Basterretxe, 4) Antonia Hernández Cofrades detenida de fecha 20 a 22 de febrero de 1.975, 5) Francisca Villar del Saz y Aragonés en su detención de fecha 20 de febrero de 1.975 hasta ser trasladada días después a la cárcel de mujeres de yesería donde saliera en libertad con arresto provisional, a la espera del juicio, el 20 de abril de 1.975; 6) Luis Suárez Carreño Lueje, detenido en junio de 1.973 hasta ser trasladado a la cárcel de Carabanchel el 30 de junio de 1.973, quien salió el libertad por el indulto que se le concedió el 25 de noviembre de 1.975. 7) Silvia Carretero Moreno detenida el 9 de septiembre de 1.975 hasta ser trasladada, días después, a la cárcel de mujeres de Yesería, donde saliera en libertad provisional dos meses y medio después; 8) Acacio Puig Mediavilla, detenido en mayo de 1973 hasta ser traladado a la cárcel de Carabanchel, quien fuera liberado el 17 de mayo de 1.976; 9) Alfredo Rodríguez Bonilla, detenido el 20 de febrero de 1.975; 10) Antonio Chapera Várela detenido el 15 de mayo de 1.973; 11) Felisa Echegoyen Castanedo, detenida 8 de octubre al 11 de agosto de 1.974, hasta ser conducida al Tribunal de Orden Público para declarar ante el juez; 12) Francisco José Fernández Segura, detenido el 12 de diciembre de 1.973 hasta ser trasladado a la prisión de Carabanchel, en la que permaneció hasta el 4 de febrero de 1.974, y en la detención del nombrado de fecha 4 de febrero de 1.975 hasta su traslado a la cárcel de Carabanchel, donde permaneció hasta el 4 de diciembre de 1.975; y 13) Jesús Rodríguez Barrio, en su detención de fecha 16 a 18 de abril de 1975.-

Constancias probatorias:

    1. Denuncia de fs. 775/94 presentada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de José María Galante Serrano en los que relatan los hechos por los que su mandante querellaría.

    Se desprende de la misma que en su segunda detención, se produce producida el 24 de febrero de 1.971, en pleno estado de excepción decretado por la dictadura, entre diciembre de 1.970 y junio de 1.971, como consecuencia de la movilización popular contra los consejeros de guerra de Burgos, en los que pedían pena de muerte para nueve militantes de ETA, posteriormente conmutadas por cadena perpetua.-

    Que lo detuvieron en una casa alquilada en la Plaza de Mondáriz; 15,2o 3, del Barrio del Pilar de Madrid.-

    Que fue una detención extremadamente violenta, y llegó a la DGS (Dirección General de Seguridad) con la cabeza abierta y sangrando abundantemente por la nariz, lo que no lo libró del clásico pasillo.-

    Que el estado de excepción le permite mantenerlo detenido más allá del plazo legal de 72 horas, estuvo diez días, hasta el 5 de marzo.-

    Que la BPS tenía noticias del proceso de unificación entre LCR y ETA (sexta asamblea), que se concretaría unos meses después, y estaba muy alarmada por la "inminente extensión de la lucha armada desde el País Vasco a Madrid".-

    Que en esa ocasión lo torturaron repetidas veces, lo desnudaron (como forma de humillarlo y dejarlo desvalido) y estuvo en la zona de interrogatorios "especiales" varios días, perdió la noción del tiempo. En el período entre interrogatorios estuvo en un pasillo, esposado a un radiador, y los policías lo golpeaban al pasar. Que lo someten a brutales palizas en las que pierde el conocimiento en muchas ocasiones. Que entre las torturas recuerda ser colgado de las muñecas para, decían, servirles de saco de golpes en sus prácticas de karate; le aplicaron la "bañera", consistente en meterle la cabeza en aguas nauseabundas hasta casi ahogarte, permitirle respirar un momento y repetir la operación, y así sucesivamente hasta que perdía el conocimiento; también sufrió la "barra", le esposaron las muñecas por delante de los tobillos y lo colgaron de una barra por la articulación de las rodillas, de esta forma los glúteos, genitales y plantas de los pies quedan expuestos para ser golpeados con porras o vergajos, el dolor producido por la acumulación de los golpes llega a ser insufrible, fue la tortura de la que más tardó en recuperarse, durante meses orinó sangre y coágulos y desde entonces no pudo correr o moverse como antes.-

    Que en estas prácticas se turnaron bastantes policías, recuerda per su especial ensañamiento a Roberto Conesa, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO (ALIAS "BILLY EL NIÑO") y Juan García Gelabert. Un compañero de detención, Luís Miguel Urban Fernández, presenció alguno de sus traslados arrastrado por los pies hasta las celdas. Para su sorpresa es puesto en libertad sin cargos con la orden expresa de ser entregado a su padre.-

    Que su tercera detención, es el 10 de marzo de 1.972, en su primera salida del cuartel cuando se dirigía con María Vicente Gil a pasear por el Retiro.-

    Que es sometido a vejaciones y torturas por miembros de la BPS, entre otros JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO y José Ignacio Giralte, pero debido al conflicto entre el Tribunal de Orden Público (TOP) y la justicia militar sobre a quién correspondía juzgarlo, lo trasladan el 13 de marzo a un Regimiento de Guardia a disposición del Gpbierno Militar, pero cuando iba a ser trasladado a prisión militar de Alcalá ésta es incendiada por los reclusos y terminó en la cárcel de Carabanchel, donde se le comunica que será procesado por ambas jurisdicciones: El TOP en el sumario 339 de 1.972 y el Tribunal Militar en un consejo de guerra que sería posteriormente anulado (y del que no ha podido conseguir documentación).-

    Que permaneció en prisión hasta mediados de septiembre. Que cuando finalizó el servicio militar, el 8 de enero de 1973, lo dejan en libertad condicional a la espera de juicios.-

    2. Denuncia glosada a fs. 1.959/61, efectuada los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Miguel Ángel Gómez Álvarez, acompañando testimonio personal de nombrado (fs. 1.920/23), de la que se desprende que su segunda detención se produjo el 19 de mayo de 1.973 en la plaza de España de Madrid.-

    Que los policías que realizaron esta detención fueron: Antonio Alcalá Galán, Ángel Díaz Ferreiros, Jesús Simón Cristóbal, José Soriano Rubio y Pedro Antonio Campos González. Estos lo patearon en plena calle y lo trasladaron a la Dirección General de Seguridad (DGS), donde lo tuvieron incomunicado varios días y sometido a salvajes torturas (ver testimonio de fs. 1.920/23).-

    2. Testimonio personal, de fs. 1.920/1.923 se desprende que: "...La DGS estaba llena de detenidos políticos, sobre todo del FRAP, porque en la manifestación del Io de Mayo que organizaron murió un agente de la BPS. A todas horas se escuchaban gritos y lamentos sistemáticos en las nalgas. Hubo un momento especialmente dramático. Una tarde un grupo de sociales capitaneados por JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PACHECHO, apodado "BILLY EL NIÑO" se amotinaron, entraban en los cuartos de interrogatorio apuntándonos con sus pistolas y gritando que nos iban a matar a todos para vengarse por la muerte de su compañero, que ahora mandaban ellos en la DGS pues según decían habían encerrado al Comisario Jefe, Saturnino Yagüe en su despacho y podían hacer lo que les diera la gana con nosotros, BILLY EL NIÑO me dio la mayor paliza que he recibido en mi vida, creí que efectivamente me iba a matar. Creo que fue esa noche cuando me llevaron a la enfermería, para que el médico me hiciera un reconocimiento, tenía los pies tan inflamados que no podía ni calzarme, tenían que transportarme en volandas, el "médico" me dio una aspirina y les dijo que no era grave, que podían seguir interrogándome. Al tercer día me obligan a firmar una declaración autoinculpándome de pertenecer a la LCR y participar en manifestaciones organizadas para resistir la intervención de la policía. Después me llevan ante el Juez Militar de Guardia donde, sin asistencia letrada, me obligan a ratificarme avisándome que si no lo hacía firmaría después otra peor porque el Juez les iba a autorizar a continuar con los interrogatorios, es decir las torturas, 3 días más. Cualquiera se daba cuenta que esa declaración había sido sacada bajo tortura, pues mi estado físico no podía ser mas lamentable, pero el Juez ni me miró, habló con ellos, le dijeron que yo era un peligroso terrorista, hizo todo lo que le pidieron y me devolvió a los calabozos de la DGS procesado por el "Tribunal Militar". Allí continuaron torturándome 3 días más hasta que el día 27 de mayo volvieron a llevarme ante el Juez Militar, esta vez pude declarar en presencia de mi abogado y sin la policía delante, denuncié que había sido salvajemente torturado y que la declaración que me habían obligado a firmar no tenía ningún valor. El 'juez militar " me procesó por terroriso, decretó la prisión provisional sin fianza e ingresé en la cárcel de Carabanchel...'' (sic).-

    Que de la lista de torturadores recuerda a: Saturnino Yagüe, Roberto Conesa, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PACHECO, APODADO "BILLY EL NIÑO", Celso Galván, Conrado Delso (el Gitano), José Ignacio Giralte, Juan García Gelabert, Francisco Luis Colino, Ricardo Algar Barrón, Jesús Simón Cristóbal, Enrique Maqueda de León.-

    3. Denuncia formulada a fs. 1910/15 por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, letrados apoderados de Jon Ugutz Arrizabalaga Basterretxe, respecto de los hechos que afectaron a Andoni Arrizabalaga Basterretxe, hermano del antes nombrado, acompañando testimonio personal de su mandante (fs. 1879/83).-

    Que en la misma, menciona entre los torturadores a: Capitán Hidalgo, Sargento López, Sargento Losada, Celso Galván, Conrado Delso (El Gitano), Enrique Maqueda de León, Francisco Luis Colino, Jesús Simón Cristóbal, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO (BILLY EL NIÑO), José Ignacio Giralte, Juan García Gelabert, Melitón Manzanas, Roberto Conesa, Sainz (Comisario de Bilbao), Ricardo Algar Barrón, Saturnino Yagüe.-

    4. Denuncia incorporada a fs. 2.113/15, formulada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Antonia Hernández Cofrades, acompañando testimonio personal de la nombrada (fs. 2.111/12); de la que se desprende que el 20 de febrero de 1.975 la nombrada acudió a una convocatoria a una jornada a nivel nacional contra la carestía de la vida; el colectivo de la Unión de Juventudes Comunistas de Carabanche tenía previsto llevar a cabo esta protesta en la plaza de Parterre. Asistió acompañada de María Victoria Rumín y Maribel (no sabe su apellido). Que cuando llegaron, la plaza estaba tomada por la Brigada Político-Social. Que se dieron cuenta de inmediato porque los policías saltaron sobre los compañeros que estaban al otro lado del parque que llevaban el material necesario para esta acción, era Alfredo Rodríguez, Francisca Villar, María Soledad Rodríguez y otros. Intentaron correr pero evidentemente el despliegue de policía era grande. Los estaban esperando. Ya sospechaban, aunque no tuvieron tiempo de confirmarlo, que había un infiltrado en la organización.-

    Que a las mujeres las llevaron hasta el múrete del parque donde las golpearon e insultaron hasta que llegó el coche celular. Uno de los policías era ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, conocido como BILLY EL NIÑO, al que volvieron a ver en la Dirección General de Seguridad (DGS).-

    Que los trasladaron en un vehículo celular, esposados, hasta la comisaría de los Cármenes, donde los metieren en un autocar dirección a ia Dirección General de Seguridad. En el trayecto, su compañera María Victoria Rumín simuló un ataque de epilepsia, ella ya había sufrido algún brote anteriormente. A gritos Antonia consiguió que la dejaran ponerse a su lado y preparar una mínima coartada.-

    Que cuando llegaron a la Dirección General de Seguridad, los separaron. A ellas las pasaron a unas estancias donde las desnudaron y registraron completamente.-

    Que contó que la sometieron a una primera declaración junto a Maribel, una compañera de militancia e Instituto, a quien se le escapó el nombre que utilizaba en la clandestinidad, Elia y se lo atribuyeron como alias y esto les encolerizó mucho, por lo que soltaron amenazas de todo tipo contra ella y su familia. Después las bajaron a los calabozos. Según llegaban las ponían contra la pared. Las amenazaban con estrellarles la cara si miraban quién bajaba. Era un pasillo grande donde estaban las puertas de los calabozos.-

    Que esgrimió que faltaban algunos de sus compañeros y pasada aproximadamente una hora observó que bajaban a alguien y pudo constatar que era Alfredo Rodríguez, a pesar de estar completamente desfigurado, encorvado de dolor de la tremenda paliza que le habían dado, los ojos apenas si se le veían, la boca destrozada, el resto irreconocible.-

    Que no recordaba cuantas horas pararon hasta que la volvieron a subir a la planta de arriba. Que según avanzaba por el pasillo se oían gritos y llantos de otros compañeros a los que, obviamente, estaban torturando. Que la habían metido en una especie de oficina con dos mesas grises, una de ellas tenía una máquina de escribir, que la recuerda porque la imaginó sobre su cabeza en varias ocasiones.-

    Que había dos o tres policías de la Brigada Político-Social, uno de ellos sentado delante de la mencionada máquina y otros entraban y salían profiriendo todo tipo de insultos. Que el más agresivo fue ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO, "BILLY EL NIÑO", que le había recordado que ya había probado su puño en la detención; que también presumía de la paliza que estaban recibiendo sus compañeros, en concreto Alfredo Rodríguez, a consecuencia de la cual, afirmaba que sabían todo del grupo.-

    Que la llevaron del pelo hasta la ventada, desde donde decían haber tirado a un compañero (Julián Grimau). Que no le pegaron mucho más, aunque le decían que sus compañeros habían hablado, concretamente María Victoria, a la que oía gritar y llorar en el despacho de al lado, mientras ellos presumían de estar dándole una buena paliza. No había hablado en absoluto, como supieron a posteriori. Después la devolvieron al calabozo y la pusieron en libertad a las 72 horas.-

    5. Denuncia obrante a fs. 2.108/10vta. efectuada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex en atención a los hechos que afectaron a Francisca Villar del Saz y Aragonés, acompañando testimonio personal de la nombrada (fs. 2.099/2.101).-

    De la misma se desprende que el 20 de febrero de 1.975 la Asociación "Amas de Casa", a la cual pertenecía, convocó una jornada nacional en contra de la carestía. Que al acercarse los convocantes a la Plaza del Parterre observaron movimientos sospechosos y decidieron abortar la acción y dispersarse. Que cuando salieron de la plaza fueron rodeados por coches de la Policía Armada y de la Policía Secreta. Que a consecuencia del orden público, un grupo de personas fueron detenidas, entre las que se encontraba Francisca Villar.-

    Que en dicha fecha, por la tarde, fue detenida, a la edad de 18 años, junto con Don Alfredo Rodríguez Bonilla, de 17 de años, por la Brigada Político-Social.-

    Que primero los llevaron a la Comisaría de Los Cármenes, donde los subieron a un autocar o furgoneta policial para trasladarlos a la Dirección General de Seguridad (DGS) en la Puerta del Sol de Madrid.-

    Que al llegar a la DGS a Alfredo Rodríguez y a ella los separaron del resto y los llevaron a una habitación grande con varias máquinas de escribir, donde apareció un policía muy exaltado gritando a la vez que metía una pistola en su bolsillo o funda, saltando por encima de un pasamanos y gritando: "¿Dónde están los de las bolsas?". Que en cuanto la identificó visualmente le dijo: "Hija de puta no niegues que son tuyas". Que identificó a este policía como JUAN ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO conocido como "BILLY EL NIÑO". Que hubo otro policía que entró en esa misma habitación acompañándolo.-

    Del testimonio obrante a fs. 2.100, se desprende, en relación a dicho episodio que "... Llegaron hasta nosotros en estado altamente violento, nos agarraron del pelo a los dos, en mi caso con mayor intensidad por llevarlo muy muy largo. Nos empujaron zarandearon, y 'BILLY EL NIÑO' me empezó a dar golpes, con los puños en la cabeza y en la espalda, y me tuve que proteger la cabeza haciéndome más vulnerable por la espalda..." (sic).-

    Que no recordaba si estuvo esposada o no. Que a su compañero se lo llevaron por un pasillo, iba esposado, mientras lo golpeaban c insultaban. Que se volvieron a encontrar 72 horas después en el Palacio de Justicia de Las Salesas. Que esta vez también mostraba marcas de violencia evidentes, incluso mayores que las infligidas en la anterior ocasión.-

    Que estuvo hasta el 20 de abril en la Cárcel de Mujeres de Yeserías. Salió en libertad a la espera de juicio con arresto provisional sin poder abandonar el territorio nacional.-

    Que en 1.976 fue juzgada por el Tribunal de Orden Público N° 2, Sumario 210 de 1.975, por esta causa. Integraba en esa ocasión el Tribunal: José Francisco Mateu Canoves, Presidente, Antonio Martínez Cabrear y González Aguado, Magistrados, y se dicto sentencia el 2 de abril de 1976. Fue amnistiada por la ley 46/77.

    6. Denuncia obrante a fs. 2.075/80vta, efectuada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Luis Suarez Carreño Lueje, acompañando testimonio personal del nombrado (fs. 2.020/25).

    De las mismas surge que en el mes de junio de 1.973 fue detenido nuevamente, en este caso en su propio domicilio. Que alguien lo delató como militante de la Liga Comunista Revolucionaria (LCR). Que la policía encontró en su casa bastante documentación y que fue llevado directamente a la Dirección General de Seguridad, donde esta vez fue torturado con más saña e intensidad, debido tanto al hecho de que en este caso la policía tenía indicios de que podía ocupar cargos de responsabilidad en la organización, por la información obtenida de quien lo delató, y que también por sus antecedentes.-

    Que durante los 3 días de interrogatorios fue golpeado sistemáticamente en diferentes partes del cuerpo, con especial ensañamiento en las plantas de los pies, tanto con porras como con periódicos o revistas enrollados. Que los golpes en las plantas, además de ser muy dolorosos, tenían la ventaja (para los torturadores) de que dejaban huellas menos evidentes que en otras partes del cuerpo. Que mas tarde, en la cárcel, pudo confirmarse con otros compañeros que esta era la técnica preferida de tortura que se utilizaba en los interrogatorios de la Brigada Político-Social. Que los golpes le dificultaron caminar durante días. Que otra forma de golpearlo eran puñetazos en el cuerpo, para lo que le solían poner un grueso chaquetón de invierno, para amortiguar el impacto y evitar en lo posible dejar marcas. -

    Que los interrogatorios duraban horas, y entre los golpes y el calor provocado por el chaquetón, que se unía al calor propio de la estación veraniega, le provocaban abundante sudor y sobre todo una sed imposible de aplacar porque se le negaba cualquier bebida. Que al tiempo se lo obligaba a hacer constantemente ejercicios repetitivos y agotadores, como caminar acuclillado de un extremo a otro de la habitación que, además de cansancio, provocaba fuerte dolor en las golpeadas plantas de los pies. Que las pausas entre interrogatorios eran breves y muchas veces, apenas devuelto a la celda y cuando intentaba descansar e incluso dormir un poco, era de nuevo sacado y conducido a las salas de interrogatorios.-

    Que lo chantajearon emocionalmente afirmando que su mujer estaca, colaborando y lo estaba acusando, o que si él no colaboraba ella iría a la cárcel por su culpa una buena temporada.-

    Que entre los interrogadores recuerda especialmente al llamado BILLY EL NIÑO, ya famoso entre la izquierda y fácilmente identificable por su personalidad retorcida, y que identificó porque él mismo se jactaba de ser quien era (los demás policías obviamente se reservaban sus nombres). Que en los interrogatorios mostraba una implicación personal que contrastaba con las actitudes en general más frías o impersonales de los otros interrogadores.-

    Que cuando al cuarto día de detención fue llevado de nuevo al Tribunal de Orden Público, denunció ante el juez que había sido torturado, pero obviamente esto no tuvo efecto alguno. Que como era lo habitual, el juez se limitó a asumir sin dudar el informe policial, con lo que decretó su ingreso a prisión sujeto a proceso penal, abriéndole el sufnario N° 561/73, por asociación ilícita.-

    Que ingresó a la cárcel de Carabanchel el 30 de junio de 1.973, y transcurrieron unos 10 días hasta que pudo finalmente ver al abogado y a la familia, ocasión que el abogado le advirtió desde el primer momento que siendo reincidente, y con los cargos que la policía y el juez habían formulado contra él, no había ninguna posibilidad de libertad condicional hasta la celebración del juicio, y que tendría que esperar en prisión preventiva. Supo en aquel momento que su mujer había sido puesta en libertad sin cargos tras pasar 3 días en la Dirección General de Seguridad.-

    Que paralelamente a la apertura del proceso penal, la propia policía, en concreto el Director General de Seguridad, le impuso a los pocos días, el 3 de julio de 1.973, una multa de 200.000 pesetas, al amparo de la Ley de Orden Público (Ley 45/1.959).-

    Que en el segundo juicio en el Tribunal de Orden Público, el fiscal pidió 10 años de prisión, acusado esta vez, además de asociación ilícita, de propaganda ilegal. Que la pena solicitada en el marco de legislación franquista era la menor posible. Que la pena mínima en el caso de reincidencia para cada uno de los delitos de que se lo acusaba, era de 4 años, 2 meses y 1 día. Habiendo sido condenado previamente por el delito de propaganda ilegal, se aplicaba el grado de reincidencia a cualquier otro delito posterior incluido en el mismo título del Código Penal (Título II: "Delitos contra la seguridad interior del Estado"), en su caso asociación ilícita.-

    Que por lo tanto, la pena mínima que se le podía aplicar era 8 años, 4 meses y 2 días. Que los abogados que llevaban los temas de Orden Público, alegaban sin éxito ante el Tribunal de Orden Público que no debía aplicarse ese criterio porque resultaba una penalización redundante; una forma de condenar dos veces por un mismo delito. Que argumentaban, que la actividad de asociación ilícita, por ejemplo, conllevaba lógicamente la de propaganda ilegal, y que la condena por aquel delito debía ya llevar incluida o aparejada la correspondiente a las actividades de propaganda propias de la pertenencia a una organización política. Los jueces no prestaban la menor atención a estos argumentos.-

    Que el 17 de diciembre de 1.973, fue condenado a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión, el mínimo para uno de los delitos de que se lo acusaba (en concreto, en aplicación de los artículos 172-3, 173-3 y 174-1 del Código Penal vigente, texto refundido de 1.973 -Decreto 3096/1973 del 14 de septiembre-).-

    Que salió en libertad por el indulto que se concedió el 25 de noviembre de 1.975.-

    Que las consecuencias que tuvieron estos hechos fueron la negativa de la dirección de la Universidad de Madrid a su solicitud de matricularse en la Escuela de Arquitectura, en la que cursaba el 3er curso cuando fue detenido, para seguir cursando la carrera desde la cárcel. Dicha negativa supuso que perdiera 3 cursos lectivos, y por ello se matriculó en la Facultad de Económicas, también de Madrid, donde pudo cursar y aprobar los dos primeros cursos durante su estancia en la cárcel. La correspondencia y las comunicaciones eran censuradas en forma sistemática. En la medida en que los establecimientos penales de cumplimiento de condena estaban fuera de Madrid, la relación con la familia (sólo estaba permitido comunicarse con familiares y abogados) se complicaba, pues a ésta le resultaba difícil desplazarse con frecuencia a dichos lugares. Pasó el último período de encarcelamiento en los penales de Jaén y Palencia.-

    7. Denuncia glosada a fs. 78/82vta. por Silvia Carretero Moreno por derecho propio respecto de los hechos que la afectaron y a su marido José Luis Sánchez Bravo Sollia.-

    De la misma se desprende que "...el 9 de septiembre de 1975 saqué un billete de autobús con destino a Badajoz y otro billete al llegar a esta Ciudad con Dirección al pueblo de Valencia de Montbuey, pues tenía conocimiento de que en ese pueblo existía un camino a través del campo y las montañas que llevaba a territorio portugués. Caminé alrededor de 2 o 3 horas con una mochila, plano y brújula hasta que me encontré con una pareja de la guardia civil que estaban reconociendo la zona y me dan la orden de alto. Me preguntaron qué hacía por allí sola y respondí que iba a Portugal a comprar jerseys de lana. Me conducen a un cuartito donde las esposas de los guardias civiles me desnudan, me registran todo el cuerpo y paso la noche encerrada en un calabozo. Al día siguiente soy conducida en coche a la Comandancia Central de la Guardia Civil de Badajoz, donde me quitan mi documento de identidad, me interrogan y me enseñan las fotos de mi marido y de otras personas, publicadas en los periódicos, preguntándome si los conocía. Negué conocerlos y la guardia civil echó dichas fotos en la papelera. Me dijeron que no estaba detenida, sino sólo retenida, por lo que pude deambular por la Comandancia. Así empecé a buscar una salida de la comandancia. Al encontrarla, salí a la calle pegándome a la pared y luego de unos metros empecé a correr hasta que encontré un taxi al que paré y le pedí que me llevara a Madrid. A sesenta kilómetros de Badajoz el taxi es detenido por una patrulla de la guardia civil, ya que habíaí dado la alerta de que había escapado de la Comandancia.

    De nuevo soy conducida a la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz, donde comienzan a referirme agresiones verbales, tales como 'Sabemos que estás embarazada porque tienes los pechos muy grandes, nos importa tres cajones si abortas'. En esos momentos me encontraba embarazada de dos meses y medio. Al ver que esas agresiones verbales no daban ningún resultado, me amenazaron con traerme al perro (esa tortura la hacía la Gestapo y consistía en traer a un macho grande hacerle copular con la mujer y cuando estuviera introducida forzar al perro a sacarla arrastrando con ello a todo el útero).Luego me pusieron una soga al cuello y me cortaron algunos mechones de pelo con unas tijeras enormes. Pero como no decía nada me aplicaron la técnica de los palillos en las dos manos. Dicha tortura consiste en utilizar tres palos hexagonales del tamaño de un cigarrillo que van unidos en cada uno de sus extremos con una cuerda. La finalidad es introducir dichos palillos entre los dedos índice, corazón y anular uniéndolos con la mano por debajo. Al estar unidos con cuerda por arriba rompen los dedos de las manos. Esta tortura se me aplicó en las dos manos pero más en la derecha, pues pasados 3 o 4 años dicha mano perdió fuerza y todo objeto que tomaba se me caía También me pusieron unas esposas y luego me pusieron las manos encima de una mesa y con los puños golpearon para que muescas de las esposas se clavaran al máximo, de tal manera que las manos se me pusieron completamente moradas. Aún hoy, treinta y cinco años después, entre los dedos y en las muñecas se pueden ver las cicatrices de aquellas torturas inferidas. Después de la aplicación de dichos tormentos digo que una de las fotos que me habían enseñado era la de mi marido. Al día siguiente fui trasladada hacia Madrid en coche blanco camuflado y esposada todo el tiempo. Al llegar a Madrid me pusieron un jersey encima de las manos para que las personas que viajaban en los autobuses no vieran que me llevaban detenida. Al llegar a la Dirección General de Seguridad me encierran en un calabozo y me suben en múltiples ocasiones para interrogarme. Me interrogó la policía secreta del régimen de Franco, en concreto, el Comisario Conesa y el apodado BILLY EL NIÑO, cuyo nombre es JOSÉ ANTONIO GONZALÉZ PACHECO, llamado así por la violencia, agresividad y sangre fría con la que torturaba. También me interrogaron los militares, en concreto el Capitán de Tierra Pérez de Bethencourt y el Teniente Coronel Agustín Puebla, trasladándome en una ocasión al lugar donde se había cometido el atentado del guardia civil en el mes de agosto de 1975. Ingresé en la cárcel de Yeserías donde permanecí incomunicada tres días. El último día me dicen que me van a llevar a declarar a un juicio. Me trasladan en un furgón cerrado donde paso toda la mañana y toda la tarde sin salir y sin ser llamada, devolviéndome a la cárcel a últimas horas de la noche. Al día siguiente, habiendo terminado mi incomunicación, paso a estar con el resto de presas políticas y éstas me dicen que cómo había ido el juicio de mi marido, quedándome atónita y espantada pues en ningún momento tuvo conocimiento de a qué juicio me llevaban y que además me tuvieron allí para declarar contra mi propio marido. Permanecí en prisión alrededor de dos meses y medio, saliendo en libertad provisional, pero debiendo comparecer ante los militares todos los 1 y 15 de cada mes. Sólo comparecí la primera vez, pues de inmediato fui escondida en varias casas de apoyo durante 3 meses. Los militares solicitaban para mi prisión de 4 a 8 años por dirigente política. Salí de España hacia Francia a principios del mes de Febrero de 1976, donde solicité y me fue concedido el asilo político... Volví a España en aplicación de la Ley de Amnistía...".-

    8. Denuncia glosada a fs. 2.292/95 efectuada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex en relación a los hechos que afectaron a Acacio Puig Mediavilla, de la cual se desprende que ''Fue detenido en mayo de 1.973, compartía domicilio con tres compañeros en la calle Pont de Molins número 82 de Madrid. La fecha exacta de su detención y posterior ingreso en la Cárcel de. Carabanchel-Madrid no la recuerda con exactitud y la documentación que tiene al respecto es contradictoria... Una noche de mayo del año 1973 fue detenido al entrar a su casa con su novia por miembros de la BPS (Brigada Político Social), que ya se encontraban dentro.Encañonados los condujeron al salón en el que dos compañeros que vivían con ellos y que fueron procesados en el mismo sumario, yacían en el suelo, esposados y ya maltrechos por los golpes recibidos. Entre un amplio grupo de miembros de la policía política reconoció a Juan Antonio González Pacheco, conocido como "Billy el Niño ": gabardina, ojeras, pelo largo y manos en los bolsillos que sacó de inmediato para propinarle algunos golpes porque "no le gustaba su cara"... Conducido después a los calabozos de la Dirección General de Seguridad (DGS), en la Puerta del Sol de Madrid, comenzó un largo infierno de palizas, torturas e interrogatorios con pequeñas pausas en los calabozos. Oscuros, húmedos y hediondos, los calabozos estaban tutelados por la policía armada ("los grises"). Gente que arbitrariamente negaba solicitudes de uso del retrete, insultaba, golpeaba, completando las funciones de sus compinches de la policía política: quebrar la resistencia y autoestima de los detenidos, hombres y mujeres... El querellante desea también dejar constancia de que recuerda especialmente al policía Celso Galván, miembro destacado de la policía política del franquismo (Brigada Político Social) por sus intervenciones como torturador y diseñador de estrategias de los sufrimientos que se le infligieron durante su permanencia en los calabozos de la D.G.S....".-

    9. Denuncias glosadas a fs. 2.094/98 por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Alfredo Rodríguez Bonilla, acompañando testimonio personal del nombrado (fs. 2.086/89).-

    De las mismos se desprende que "El 20 de febrero de 1975 se había convocado una jornada nacional contra la carestía de la vida. Con tal motivo, un colectivo de las Juventudes Comunistas de Madrid, concretamente del barrio de Carabanchel, decidió convocar un acto que consistía en colocar una cadena para cortar el tráfico con una pancarta que decía "No a la carestía de la vida". A consecuencia de aquel acto, fui detenido con otros compañeros que participaran en el referido acto. Mi testimonio es el siguiente: Fui detenido por varios policías de la Brigada Político Social. Una vez detenidos nos fueron trasladando en vehículos celulares a la comisaría de los Cármenes donde nos subieron a un autocar para trasladarlos a las dependencias de la Dirección General de Seguridad, en la Puerta del Sol...Agregó que "Una vez que llegamos a la DGS, fuimos dirigidos inmediatamente a la Brigada Político Social situándonos a todos de cara a la pared lo que impedía vemos entre nosotros. A los pocos minutos a Francisca Villar y a mí nos separaron del resto y nos llevarnos a un despacho donde aparecieron dos policías de la Brigada Político Social uno era Antonio González Pacheco conocido en nuestro círculos como Billy el Niño y otro que no soy capaz de recordar, gritando donde están las bolsas, en referencia a Francisca Villar y a mí mismo. En esa época nos agarraron por el pelo (francisca lo llevaba especialmente largo en esa época, vi como la golpeaban brutalmente con los puños), a mí me llevaron por un pasillo que comunicaba a distintos despachos, según iba avanzando por el pasillo los policías que se encontraban ahí me golpeaban e insultaban, no puedo recordar el número ya que intentaba, con las limitaciones de esta esposado, protegerme la cara. Al final del pasillo a mano izquierda, se encontraba un despacho que daba a la calle Carretas, y que constaba de dos mesas grises de metal y dos sillas, se de pie se encontraba un Policía de aproximadamente 1,85 cm, grueso (creo que se llamaba Sainz), que yo reconocía ya que les había visto actuar en alguna manifestación, y que sin lugar a dudas era el jefe de todos ellos, ya que era el que daba las órdenes. En una de las mesas se encontraba sentado el Inspector José Ignacio Giralte González y en la otra el Inspector Jesús González Reglero, este último con la cadena con la que fui detenido, sonriendo y haciéndola girar, supongo que intentando amedrentarme. De pie se encontraba Antonio González Pacheco y otros dos miembros de la Brigada que no soy capaz de recordar. El inspector que daba las órdenes ¿Sainz?, mando que me quitaran las esposas y que me situara a cierta distancia de la pared (calculo que a unos 60 centímetros) y con las piernas cubiertas, los brazos apoyados sobre la misma y la cabeza hacia abajo. Una vez situado en esa posición me golpeo en un costado que me derribo, porque realmente era una persona fuerte. Me volvieron a levantar y me obligaron a ponerme en la misma posición, a partir de ese momento a cada lado se puso un policía (José Ignacio Giralte González y Jesús González Reglero), y me decían que bajara la cara, cada vez que lo hacía me golpeaban en la misma, por la espalda recibí golpes incluidos los que me propinaban con las propias cadenas con las que fui detenido y patadas en la entrepierna. Según me iban golpeando, me decían "di que tu madre es una puta, di que tu padre es maricón, etc". A medida que la sesión de tortura se prolongaba, iba perdiendo resistencia y me caía al suelo con mayor frecuencia. En una de esas caídas, uno de los policías (ya era incapaz de reconocer cual), se dirigó a ¿Sainz? Advirtiéndole en el estado en que me encontraba, entonces me levanto del suelo me empujo contra la pared, me golpeo en los ríñones y dijo, que a partir de entonces me golpearan en la espalda, estómago o en la cabeza. Lo que duro la sesión lo desconozco ya que estuve noqueado durante un tiempo....El día de mi declaración recuerdo que subí a la BPS esposado con otro detenido, que por su aspecto, también había sido torturado. El despacho estaba situado a mitad del pasillo a mano derecho, había una mesa pequeña con una máquina de escribir y tres sillas. Me hicieron sentar frente a la mesa y con las manos esposadas detrás del apoyo de la silla. En el interrogatorio se encontraban cinco inspectores, los dos referidos (Giralte y Reglero), y otros tres inspectores más de los cuales desconozco sus nombres. En el interrogatorio fue más suave que las anteriores sesiones pero continuaron las vejaciones, insultos, amenazas y golpes; si bien, (los golpes), creo que eran de menor intensidad y se limitaban a la cabeza, ya que estaba a punto de cumplir el tiempo reglamentario y posiblemente no querían que me presentara ante el juez en peor estado del que ya me encontraba...".-

    Sostuvo que "El 14 de junio de 1975 fui detenido (a punta de pistola como reconoce el propio policía en su declaración), colocando una pancarta solicitando el voto al Sindicato Comisiones Obreras. De esta segunda detención, sólo destacar que nada más fui golpeado el día de mi entrada (un solo golpe), con la mano abierta en la cabeza por un inspector que desconozco. Y una bofetada que me propino el trabajador o policía que me tomó las huellas. En el interrogatorio sólo participaron los inspectores Girante y Reglero. Y salvo cierto histrionismo del Inspector Reglero (supongo que para asustarme), no hay nada que destacar...".-

    Que las personas que fueron testigos de estas torturas y así lo firman, son Francisca Villar del Saz y Aragonés (fs. 2.090), Antonia Hernández Cofrades (fs. 2.091), María Victoria Rumin García (fs. 2.092), Soledad Rodríguez Bonilla (fs. 2.093).-

    10. De la denuncia incorporada a fs. 2.358/59, efectuada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex en relación a los hechos que afectaran a Antonio Chapero Várela, se desprende que "Antonio Chapero Várela fue detenido y condenado por el Tribunal de Orden Público en dos ocasiones. En la primera estuvo en prisión 2 años, 6 meses y 12 días (Causa 437/73). En la segunda, 1 año, 4 meses y 14 días (causa 849/76). Estuvo en prisión, sumadas las dos condenas, 3 años, 10 meses y 26 días.En la segunda detención, fue detenido en su trabajo en Valladolid, por miembros de la Brigada Político-Social, los inspectores Juan Antonio González Pachecho (conocido como "Billy el Niño") y Cornado Delso (conocido como "El Gitano"). En los interrogatorios fue sometido a tortura. Para agravar su situación y ejercer mayor presión trajeron a su presencia a su hijo Eduardo Chapero Jackson, que en aquel momento tenía 2 años de edad y estaba afectado de una enfermedad (primaria de tuberculosis), hecho que conocían por la madre del niño Cuando le llevaron al Juez, éste requirió la presencia de un forense, lo que indica el estado en que se encontraba".-

    11. Denuncia glosada a fs. 2.271/72vta. efectuada por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Felisa Etchegoyen Castenedo, acompañando testimonio personal de la nombrada (fs. 2.226/26vta.).

    De los mismos se desprende que "El 8 de octubre de 1974, Juan Antonio González Pachecho (Alias Billy el Niño), y cuatro inspectores de la Brigada Política Social, entraron en la casa de la querellante, tumbando la puerta. Se encontraba sola en la casa tenía 26 años. Comenzaron a agredirla violentamente en su domicilio y luego la condujeron a la Dirección General de Seguridad, donde la encerraron en una celda y la sometieron a interrogatorios bajo torturas. En una de esas sesiones, la querellante sufrió una crisis nerviosa que le provocó una parálisis de las manos, con el cuello y la cabeza echados rígidamente hacia atrás. Esas crisis se repitió todas las veces que aparecía Billy el niño, por lo que los policías pidieron a éste que se retirar para poder continuar con el interrogatorio...el 11 de agosto de 1974, la condujeron con los otros miembros que integraban el mismo sumario (Roser Rius Camps, M. Dolores Rivera Menéndez, Lucía Vicente Lapuente, Lucio González de la Fuente, Joan Font Pérez, Martí Caussa Calvet, Juan M. López de S. de Madariaga) al Tribunal de Orden Público para declarar ante el juez (Rose Rius Camps tenía hematomas desde los pies hasta las nalgas por los golpes de porra que le había infligido Billy el Niño y apenas podía mantenerse en pie)".-

    12. Denuncia incorporada a fs. 2.315/16, suscripta por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Francisco José Fernández Segura, acompañando testimonio personal del nombrado (fs. 2.296), de los mismos se desprende que "En la madrugada del 12 de diciembre de 1973 Francisco José Fernández Segura fue detenido, con violencia, al bajar de un autobús urbano en las inmediaciones de su domicilio en Madrid, por policías de la Brigada Político Social (BPS), entre ellos Juan Antonio González Pachecho, al que reconocía por haber coincidido ambos durante los estudios de bachilletaro en un colegio de Cáceres. Fue llevado esposado, entre golpes y amenazas, a la Dirección General de Seguridad (DGS). Allí, fue incomunicado en un calabozo, aunque pudo ver a su hermano Antonio Joaquín, al que también habían detenido. Durante su estancia en la DGS se le impidió dormir y fue golpeado repetidas veces y, por supuesto, amenazado, cuando le llevaban a los interrogatorios y durante los mismos. Sin pasar ante ningún juez y al amparo de la Ley de Orden Público, se le impuso una multa gubernativa de 200.000 pesetas, y fue trasladado a la prisión de Carabanchel, en la que permaneció hasta el 4 de febrero de 1974.En la tarde del 4 de febrero de 1975 fue detenido, con violencia y un gran operativo de policías de la BPS, en compañía de Rogelio Segovia, al bajar de un coche en la calle Talavera de Madrid. Entre los policías pudo reconocer al anteriormente citado Juan Antonio González Pacheco. Nuevamente fue trasladado, esposado y entre golpes y amenazas, a la DGS, donde le encerraron en un calabozo, solo e incomunicado. Durante la estancia en la DGS, se le impidió dormir y fue interrogado en varias ocasiones, en las que era sistemáticamente golpeado en la cabeza con objetos pesados de papel, esposado a la espalda a radiadores de calefacción, donde se le mantenía durante horas. Durante la madrugada fue sacado de la DGS, esposado, en un coche camuflado de la policía y conducido a una zona en las afueras de Madrid, en la que fue incitado a escapar, mientras los policías montaban sus armas y se reían....".-

    13. Denuncia efectuada a fs. 2.198/2.202vta. por los Dres. Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex respecto de los hechos que afectaron a Jesús Rodríguez Barrio, acompañando testimonio personal del nombrado (fs. 2.163/64vta.).-

    Surge de los mismos que Jesús Rodríguez Barrio fue detenido por primera vez en una manifestación el día 13 de marzo de 1.972. Que la manifestación tenía lugar como protesta por el asesinato a manos de la policía franquista de dos trabajadores de la empresa Bazán de El Ferrol.-

    Que la segunda vez, fue detenido, junto a otras personas, el día 11 de enero de 1.974 en la Facultad de Ciencias Económicas Empresariales de Madrid en la cual se hallaba matriculado en estudios de licenciatura. Que se los acusó de participar en una reunión ilegal para preparar manifestaciones, y otros actos de protesta, en contra de la pena de muerte a la que había sido condenado, en un juicio sin pruebas ni garantías, el antifranquista catalán Salvador Puig Antich.-

    Que la tercera vez, fue detenido el día 16 de abril de 1.975, a las puertas de su domicilio, por tres funcionarios de la policía política franquista, cuyo nombre consta en las propias diligencias policiales. Uno de ellos, de nombre Juan Antonio González Pacheco y conocido en los ambientes antrifranquistas con el sobrenombre "Billy el Niño", efectuó varios disparos con arma de fuego para forzar su detención. Acto seguido, entraron en su casa, para registrar el domicilio, donde detuvieron también a otra persona por el simple hecho de encontrarse allí.-

    Que fue conducido, esposado, a la Comisaría del Distrito de donde se le trasladó, también esposado, a la Dirección General de Seguridad, principal centro de detención y tortura de la policía política franquista que actuaba bajo el nombre de Brigada de Información Social. Que en el mismo momento de ingresar en la Dirección General de Seguridad (DGS) fue golpeado varias veces por los policías, uniformados que se encontraban de guardia. Que recluido en los calabozos, esa misma noche fue sacado de la celda a una hora indeterminada y conducido para ser interrogado. Que en la sala se encontraban varios policías, entre ellos el conocido con el sobrenombre de "El Gitano" (Conrado Delso) y, al frente de todos ellos, estaba el conocido como "Billy el Niño" (Juan Antonio González Pacheco). Que éste, antes de formular pregunta alguna, le propinó un fuerte golpe en los genitales que le obligó a doblar el cuerpo como consecuencia del dolor. Que a continuación, se sucedieron los golpes en distintas partes del cuerpo, intercalados con amenazas y preguntas dirigidas a obligarle a reconocer su pertenencia a la Liga Comunista Revolucionaria y a obtener información sobre las actividades y los miembros de la citada organización. Que al finalizar el interrogatorio, sin haber conseguido la información que se pretendía, fue conducido a la celda en un estado de enorme tensión que no le abandonó durante todo el tiempo que permaneció en aquel centro de detención. Que pasado un tiempo indeterminado, hubo un segundo interrogatorio, similar al primero y finalmente fue conducido, por tercera vez, a una sola en la que se le tomó declaración. Que mientras declaraba, contestando a las preguntas que se le formulaban, se le dijo que, como consecuencias de la documentación incautada y la declaración de algún otro detenido, ya existía evidencia suficiente para que el Tribunal de Orden Público (TOP) le condesase por asociación ilícita. Que ello no impidió que fuera golpeado varias veces más y que, finalmente, fuera amenazado con una pistola en el momento de firmar la declaración, conminándole a reconocer los hechos de los que se les acusaba y a facilitar información.-

    IV) NORMAS APLICABLES:

    El delito imputado en el marco de la Normativa Penal Argentina:

    La calificación jurídica de las conductas reprochadas a Juan Antonio González Pacheco (Billy el niño), José Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar, en el marco de la legislación penal nacional, se ciñen a aquella contenida en el artículo 144ter., inciso 1º del Código Penal.-

    Dicha conducta debe conjugarse en el caso concreto con lo dispuesto respecto de la participación criminal en el Título VII del Libro I del Código Penal, en especial, en el artículo 45, por cuanto establece que "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo ".-

    En conclusión los hechos de los que resultan responsables Juan Antonio González Pacheco (Billy el niño). José Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar resultan sancionables con las penas ocho a veinticinco años de prisión fijada para los responsables del delito de torturas previstos en el artículo 144ter., inciso 1º del Código Penal de conforme a la regla de participación criminal prevista en su artículo 45 (ya sea que se los considere coautores, autores mediatos, cooperadores necesarios o inductores).-

    Todo ello sin perjuicio de la aplicación de penas más benignas en su caso, si así resultare de las sanciones previstas en el Código Penal en el momento de la comisión de los hechos.-

    Los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad por lo que, en uno u otro caso la acción y la pena son imprescriptibles y sus responsables están sujétos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal.-

    Por último, todas las personas cuya imputación detención y extradición a efectos de que presten declaración indagatoria se solicita, tienen fijada su residencia en España. Por tal motivo, y sin perjuicio del dictado de órdenes internacionales para que sean detenidos allí donde se encontraran oportunamente dispuesto, procede que esta Magistrado curse específicamente la presente solicitud a las autoridades españolas, en el marco del procedimiento previsto en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal celebrado entre la República Argentina y el Reino de España, el 3 de marzo de 1.987, y ratificado por este último el 26 de febrero de 1.990.-

    V) DECLARACIÓN ACERCA DE LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN VIGENTE

    Que con fecha 18 y 19 de septiembre del año en curso, quien suscribe resolvió ordenar la detención preventiva de los nombrados con fines de extradición y a efectos de recibirles declaració: indagatoria en la causa en que me dirijo, resolución que en copia se adjunta al presente.-

    VI) OTRAS APLICACIONES

    Se acompañan copia del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España, de los artículos del Plexo Normativo de Forma local que reprimen las conductas enrostradas a los antes mencionados, de las resoluciones de fecha 18 y 19 de septiembre del año en curso y de la dictada en el día de la fecha.

    Saludo a V.S. muy atentamente.-

    CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho, que las rúbricas que lucen sobre el sello que reza "MARIA JOSE IGLESIAS -SECRETARIA", obrante en la presente rogatoria, corresponde al puño y letra de la nombrada Secretaria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 a mi cargo.----------------------

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2.013.------------------------------------

    ES COPIA FIEL

    [Firmado]]
    ARMANDO ALFREDO MÁNGANO
    SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    [Fuente: Juzgado Criminal y Correccional Federal 1, Buenos Aires, 18sep13]








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