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DERECHOS


07nov00


Declaración de Juan Alberto Gaspari en la causa abierta por el caso Conrado Higinio Gómez.


///n Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil comparece ante su S.Sa.y Secretario actuante, una persona a la que se le hace saber se le recibirá declaración testimonial, y previo juramento que prestó en legal forma de acuerdo a sus creencias religiosas de manifestar todo cuanto supiere y le fuere preguntado, es impuesta de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se da lectura de los arts. 275 y 276 del C.P. Asimismo se le hace saber los derechos que la ley le acuerda, prescriptos por arts. 79, 80, 81 del C.P.P.N.

Interrogado que fue de acuerdo a lo prescripto por el art. 249 del C.P.P. dijo ser y llamarse: Juan Alberto Gaspari, argentino, nacido el 30 de abril de 1949 en Azul Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. 4.988.873, viudo, periodista, hijo de Juna Gayetano Gasparini (f) y de Emm Lila Lanestosa (f) , domiciliado realmente en la calle 34 Rue La calle Código postal 1213 Onex, Ginebra Suiza.

Preguntado para que diga si le comprenden las generales de la ley que le son enunciadas en este acto dijo: "no". Se deja constancia que en este acto se pone en conocimiento del compareciente el objeto procesal de las presentes actuaciones.

A continuación se le exhiben al compareciente las misivas que en copia obran a fs 27 y 28, y preguntado para que diga si reconoce como suyas las firmas obrantes al pie de las mismas como así también si ratifica o rectifica sus contenidos, dijo "reconozco la firma y la autoría de las cartas obrantes a fs 27 y 28.

Con respecto al contenido de las mismas quiero dejar sentado que las cartas fueron escritas en el año 1984, que su contenido hacía particular referencia a preguntas formuladas su destinataria, Gloría Miranda de Gómez, razón la cual no puedo recordar detalles de lo allí escrito, dado que en muchos casos la respuesta encontraba íntima relación con la pregunta que ella me formulara, y en este estado quiero aclarar que no he guardado en mi poder tales misivas."

Preguntado para que diga si el artículo periodistico que en copia obra 332 fue de su autoría, como así tamibén para que diga si ratifica o rectifica en un todo su contenido, el compareciente dijo "el artículo es de mi autoría y ratifico el contenido del mismo. Invitado el comparecinete para que diga que relación lo unía con Conrado Gómez, manifestó "Yo lo conocí circunstancialmente en los medios vinculados a la Juventud Peronista y a la política en general a través de amigos comunes. El había sido abogado de presos políticos y teníamos relaciones en común a través de las cuales nos conocimos."

Invitado para que diga en que fecha y lugar fue secuestrado, el compareciente dijo "El día 10 de enero de 1977, lunes hacia el mediodía en el despacho que tenía Conrado Gómez en la Avenida Santa Fe y Rodríguez Peña. Toqué timbre me abrieron , y al ingresar se me tiraron encima siete u ocho personas que estaban en el interior."

Invitado por S.Sa. para que diga que personas participaron de su secuestro , el compareciente dijo "Con el tiempo pude individualizar a alguno de las personas que participaron en mi secuestro tras haber estado secuestrado veinte mese en la ESMA, como por ejemplo Juna Carlos Rolón que era Teniente de Navío, que me dijo que era el jefe de esa operación, del Teniente de Corbeta Alberto González Menotti quien se encargaría posteriormente de dirigir las torturas contra mí, y en un momento determinado llegó a la tarde el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta quien se identificó con nombre y apellido y me dijo y me dijo que me iban a llevar a la ESMA para torturarme, lo cual ocurrió ese mismo día ya que a las pocas horas de mi captura fio trasladado a la ESMA. Algunos me dijeron que estaban esperando desde el día anterior en el inmueble.

Me dijeron que conocían mi domicilio de Sánchez de Bustamante 731 donde vivía con mis hijos, mi mujer y una amiga que era viuda y se llamaba Elba Delia Aldaya, departamento que yo alquilaba a través de Conrado Gómez que me lo había conseguido, desconociendo quien era su propietario. La localización de ese departamento por parte de los represores le fue facilitado por Gómez. Era evidente que esa información había sido brindada por él, pues sólo Gómez la podía entrgar toda vez que solo él y yo conocíamos de que mi familia y yo vivíamos en ese departamento.

No logré identificar a otras personas que participaron de ese operativo."

Preguntado para que diga si el secuestro sufrido por el compareciente se encontraba vinculado de forma alguna con el de Conrado Gómez, dijo "no lo sé."

Preguntado para que diga si conoce quienes fueron los captores de Conrado Gómez, dijo "no".

Preguntado para que diga si sabe o le consta que el Secuestro de Conrado Gómez estuvo motivado en la intención de desapoderarlo de los bines que conformaban su patrimonio, dijo "no me consta."

Preguntado para que diga si sabe o le consta que le hayan sido sustraídos a Conrado Gómez bienes al momento de su secuestro y durante el período que perduró el mismo, y en su caso si conoce cual fue el destino de los mismo, el compareciente manifestó "yo no lo sé, solo supe de que hubo apoderamientos de bienes de desaparecidos por comentarios y posteriormente por los diarios."

Preguntado para que diga si sabe o le consta que los secuestros de Conrado Gómez, el Contador Horacio Palma, y el de los señores Victorio Cerutti y Omar Masera Picolini estuvieron motivados en la intención de apoderarse de la Sociedad Cerro Largo S.A., el declarante dijo "no lo se, lo único que puedo agregar es que en los últimos tiempos he leído artículos periodísticos que daban cuenta de esa circunstancia.

Lo que sí puedo es que las personas que se encontraban en cautiverio en diversas oportunidades era obligadas a firmar papeles en blanco y poderes como ocurrió conmigo. Eso era una práctica sistemática en la ESMA, para el caso que fuera propietario de algún bien, o bien para establecer si eras titular de alguna cuenta bancaria, o cualquier otro fin que desconozco."

Preguntado para que diga si encontrándose secuestrado en la ESMA tomó contacto con Conrado Gómez, invitándolo en su caso a que se explaye sobre tal circunstancia, dijo "Si lo vi varias veces, fugazmente. Eran conversaciones que podiamos entablar por escasos segundos si los guardias te permitían, como por ejemplo en alguna oportunidad esperando el momento para ingresar al baño. Las conversaciones versaban sobre preguntas por el estado de salud, o para saber que le habían hecho, pero no más allá de esas preguntas.

Igualmente él no estaba en el sector que se llamaba la Capucha, ubicada en el tercer piso de la ESMA. El estaba en el mismo piso pero en unas piezas, en una mejor situación, ya que no tenían la vista tapada ni engrillado o encapuchado. Asimismo vestían ropa limpia a diferencia de "capucha donde podías estar dos meses con la misma ropa."

Preguntado para que diga si sabe o le consta las razones por las cuales Conrado Gómez se encontraba en ese sector de la ESMA y no en la "Capucha" el compareciente dijo "no".

Preguntado para que diga si sabe o le consta que el Contador Naval Hugo Berrone utilizara un vehículo Ford Fairlane colo Borravino cuyo titular era Conrado Gómez, expresó "no. Eso lo lei en la revista Interview en el año 1998, luego de que Scilingo declarara ante el juez Garzón."

Preguntado para que diga si en algún momento fue trasladado en un automóvil Ford Fairlane color Borravino, el compareciente dijo "no lo recuerdo. Cuando me sacaron del despacho de Gómez ese mismo lunes por la tarde me trasladaron a la ESMA en un auto que no recuerdo, iba encapuchado y engrillado, y estaba Jorge Eduardo Acosta en el vehículo."

Preguntado para que diga si tiene conocimiento que durante su secuestro en la ESMA Conrado Gómez haya sido trasladado a la provincia de Mendoza, en su caso indique de que forma tomó conocimiento, y si le constan los motivos de ese traslado, a lo que respondió "en una de las veces en que pudimos entablar esas cortas conversaciones que hiciera referencia, me comentó que había sido trasladado a la provincia de Mendoza, pero no me llegó a comentar el motivo de ese traslado. Ese traslado de detenidos al interior del país era práctica habitual en la ESMA."

Preguntado para que diga si en razón de que Conrado Gómez aportara a las personas que participaron en su secuestro el dato sobre su domicilio se puede inferir que las personas o miembro de brigada que participaron en su secuestro hayan sido las mismas que particparon del secuestro de Conrado Gómez, el compareciente dijo "lo único que puedo aportar al respecto es que alguna o algunas de las personas que particparon en mi secuestro indicaron que se encontraban en el interior del despacho de Conrado Gómez desde el día anterio.

Por otra parte el hecho de que mi domicilio haya sido del aporte de Conrado Gómez no implica que hayan sido las mismas personas las que participaron en uno y otro secuestro, ya que las personas que interrogaban y/o torturaban y obtenían datos de esa actividad entregaban la información a grupos operativos, en razón de lo cual el grupo operativo que participó en el secuestro de Conrado Gómez, puede haber sido distinto al que actuó en mi secuestro."

Interrogado para que diga si desea agragar algo mas solicita se haga entrega de una copia simple de la presente acta, a los que S.Sa hace lugar, lo que no siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura a viva de la presente firmando el compareciente, el Sr Agente Fiscal después de S.Sa. Por ante mi que doy fe.


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Este documento ha sido publicado el 28ago02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights