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29jul19


Comunicado de prensa ante la decisión de la Corte Suprema desestimando la queja de Juan Gasparini o Gaspari contra su condena por calumnias en el caso Conrado Gómez


La Plata, 29 de Julio de 2019.

Judiciales

Se une la Corte Suprema de Justicia de la Nación para condenar al periodista y ex montonero Juan Gasparini por calumnias y sepulta operación de la ex procuradora federal Alejandra Gils Carbó.

El fallo a su vez, dejó expuestas anomalías gravísimas en secretarías dependientes del máximo tribunal.

La CSJN convalidó lo resuelto por Cámara de Apelaciones de Mendoza en 2011, en la demanda interpuesta por el hijo del abogado secuestrado y desaparecido en la ESMA, Dr. Conrado Gómez.

A 14 años del inicio del proceso, y al resolver un recurso de queja extraordinario, la CSJN, condenó por unanimidad y con las firmas de todos sus ministros votantes, en sentencia fechada el pasado 19 de febrero, al periodista argentino residente en Ginebra, Suiza, Juan Gasparini.

Los jueces, Dr. Carlos Rosenkratz, presidente del alto tribunal, su vice presidenta Dra. Elena Highton de Nolasco y los ministros intervinientes, Dres. Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazaron por inadmisible la presentación de Gasparini, pese al dictamen favorable que le había fabricado en 2016 la ex procuradora fiscal, Dra. Alejandra Gils Carbó.

Es decir, desestimó la queja incoada dejando firme el fallo de la Cámara de alzada, que lo condena en la suma de $50.000 más intereses por los daños y perjuicios causados al actor, periodista y licenciado Federico Gómez, que lesionaron su honor.

Ya la Cámara de Apelaciones en lo Corecccional Federal y Criminal N.° 1 de la provincia de Mendoza, en su segunda y renovada composición, había rechazado la primer queja al recurso interpuesto contra la sentencia producida en 2009.

Ahora hace lo propio la Corte Suprema, ante este "superrecurso" extraordinario, donde la pre opinión vinculante y precedente fue la de la ex Procuradora General de la Nación. Quien a notorio desprecio por la ley y los códigos ordinarios de procedimiento, intentó junto al ex abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales Dr. Victor Abramovich, convertir una sentencia firme de un proceso civil, en una pieza de una formulación testimonial en proceso penal inexistente.

Se dio por probado, que la acción de daños y perjuicios prosperó, ya que el demandado divulgó información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.

Tres jueces lo condenaron en primera instancia en 2009, otros tres distintos jueces ratificaron la condena en la apelación ante la alzada en 2011, e igualmente ahora, por unanimidad en todos los estrados federales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Diez jueces federales en sucesivos quinquenios.

Organismo que dependen pero no responden a sus obligaciones

Se ha visto demorada la publicidad de esta sentencia, a pesar de las notificaciones hechas a las partes, debido a la gigantesca maniobra de ocultamiento que se ha practicado: primero por el Centro de Información Judicial (CIJ) al no divulgar ni comentar el resultado del juicio, cuando su primera función es dar a conocer las sentencias del máximo tribunal, que es de quien depende orgánicamente y en segundo orden al no publicar la sentencia la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte que omitió la publicación obligatoria en el tomo de este año, que lo hace con cada uno y todas las sentencias.

¿Es un desorden administrativo donde prestan función miles de letrados y empleados, o fue una maniobra conjunta entre doctores de la Corte y la Procuración General. Justicia ilegítima?

¿O se olvidaron del principio de que todos somos iguales ante la ley?

Resta subrayar la apestosa derrota, que habría que estudiar en detalle,y el despliegue insólito de alianzas que se movilizaron desde estrados de la justicia, antijurídicamente, procurando la impunidad al sobreviviente de la ESMA, Juan Gasparini.

La Plata, Lunes 29 de Julio de 2019.

Federico Augusto Gómez Miranda

[Fuente: Federico Augusto Gómez Miranda, La Plata, 29jul19]

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