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28dic17


Comunicado sobre la investigación del MPF por la identificación de la nieta 127


La causa se inició a raíz de una presentación efectuada ante la Oficina Fiscal de Asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Mendoza por la agrupación H.I.J.O.S. y la Comisión Hermanos, en la que se denunciaron cinco posibles casos de personas que podrían resultar hijos/as de personas desaparecidas durante la última dictadura militar. Entre ellos, el de una mujer que ahora se sabe es la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Simón Poblete.

En la presentación se había puesto de manifiesto que existían dos denuncias sobre el caso, que mencionaban, entre otras cosas, que la joven "no era hija bilógica de sus padres y es hija de desaparecidos, que la trajo su 'padre' una noche".

La Unidad de DDHH de Mendoza, en permanente interacción con la Unidad Especializada para casos de Apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, llevó a cabo diferentes medidas de instrucción tendientes a determinar si se corroboraba la hipótesis delictiva inicial. Luego de las numerosas medidas investigativas adoptadas, se requirió al Juzgado Federal N° 1 de Mendoza la realización de la audiencia prevista por el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación tendiente a la obtención de material genético respecto de la presunta víctima. Fue así como en diciembre del año pasado finalmente se hizo lugar al pedido efectuado por el Ministerio Publico Fiscal.

En marzo de este año el juzgado dispuso la citación de la joven, medida que, después de varios intentos, se concretó en el mes de octubre. En esa ocasión la mujer concurrió al juzgado y accedió a dar una muestra de su ADN para que se coteje con los grupos familiares que obran en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Finalmente, el 19 de diciembre el informe realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos dio cuenta del vínculo biológico entre la joven y el grupo familiar Poblete-Moyano.

La hipótesis sobre la apropiación

Respecto de las circunstancias en que fue apropiada la joven, los investigadores señalaron que de su partida de nacimiento surge que fue inscripta como nacida en julio de 1977 en la provincia de Mendoza. El documento no aparece suscripto por ningún profesional de la salud, sino que se siguió el procedimiento de inscripción por testigos.

El MPF solicitó que se impute a los apropiadores y a uno de los testigos por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años (artículo 146 del Código Penal., según ley 24.410); alteración del estado civil de una menor de 10 años (artículo 139 inc. 2 del mismo ordenamiento legal, según ley 11.179); y la falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad (artículo 293 primer y segundo párrafo, según ley 20.642, en función del art. 292 último párrafo, ambos del Código Penal).

La historia de la familia Moyano-Poblete

María del Carmen Moyano nació el 9 de mayo de 1954. en la ciudad de Mendoza, y Carlos Simón Poblete nació en la ciudad de San Juan el 2 de noviembre de 1944. La pareja fue secuestrada entre abril y mayo de 1977 en la ciudad de Córdoba, cuando la joven estaba embarazada de ocho o nueve meses. Por testimonios de sobrevivientes pudo saberse que ambos permanecieron detenidos en el centro clandestino de detención de "La Perla", en Córdoba. María del Carmen fue trasladada a la ESMA y quedó acreditado que en el mes de junio de 1977 dio a luz una niña atendida por el médico militar del Hospital Naval, Jorge Luis Magnacco.

El recorrido de la pareja por los distintos centros clandestinos de detención y el nacimiento de su hija quedaron reflejados en las sentencias de distintas causas judiciales:

En efecto, la apropiación formó parte del juicio oral y público celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal y recogido por la sentencia recaída en autos N° 1351 caratulada "Franco, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años". Por el caso resultaron condenados el 17 de septiembre de 2012 Antonio Vañek, Jorge Eduardo Acosta y Reynaldo Benito Antonio Bignone.

En el marco de esa causa se consideró: "La hija de María del Carmen Moyano y Carlos Simón Poblete, nació aproximadamente en el mes de junio del año 1977 en instalaciones de la ESMA. Su madre, de 23 años de edad, permanecía allí privada ilegítimamente de su libertad desde que fuera trasladada allí clandestinamente en el mes de mayo de ese año, desde el centro de detención denominado 'La Perla', sito en la Provincia de Córdoba. La joven fue secuestrada entre los meses de abril y mayo de 1977 junto a su pareja, Carlos Poblete, época en que la joven cursaba el séptimo mes de gestación aproximadamente. La niña, fue arrancada de los brazos de su madre aproximadamente a los ocho días de nacida, siendo sustraída de la custodia de sus progenitores, y no fue entregada a sus familiares biológicos, continuando desaparecida a la fecha al igual que sus padres".

En ese sentido, el fallo indicó que "para tener por probado el hecho se tiene en cuenta, la declaración brindada en el debate el 12 de septiembre de 2011 por Adriana Moyano, hermana de María del Carmen, secuestrada en el año 1977 y cuñada de Carlos Poblete. Relató que María del Carmen tenía el sobrenombre familiar de 'Pichona', por ser la más chica y protegida de la familia y con anterioridad al secuestro vivía en la provincia de Mendoza junto a sus padres, en tanto la testigo, que también habitaba la provincia referida, vivía junto con su esposo. Señaló que la joven militaba en la Juventud Peronista ('J.P') y prestaba colaboración en un barrio realizando tareas de alfabetización, donde dados sus estudios de bioquímica y farmacia había instalado junto a un sacerdote un dispensario, con el que abastecían de medicamentos (…)La Sra. Moyano expuso que la pareja visitó su domicilio, a fines del año 1976 y en febrero o marzo del año 1977, tiempo en que decidieron salir del país, para lo que primero debían llegar a Buenos Aires, lugar donde se contactarían con personas que podrían posibilitarle la salida del país y de allí, a la frontera. Declaró que la pareja se dirigió en ómnibus a la casa de su abuela paterna en Buenos Aires, pero nunca llegaron allí, dado que fueron detenidos, circunstancia que la familia conociera tiempo después, en virtud de que en la casa de su abuela se recibieron breves llamados telefónicos, en que una mujer y un hombre indicaban que la pareja estaba bien, para cortar inmediatamente, por lo que la familia no supo de lo sucedido y tenía la esperanza de que estuvieran a salvo fuera del país, permaneciendo así por años. Narró que al arribar la democracia supieron por personas que estuvieron detenidas con la joven que la pareja fue detenida en Córdoba, trasladada al centro clandestino denominado "La Perla", donde fueron alojados por varios días, y le indicaron a su cuñado que María del Carmen sería trasladada. Reseñó que los testigos vieron a un militar de apellido González subir a su hermana a una ambulancia, oportunidad en que le dijeron que la llevarían a Mendoza a fin de que diera a luz, lo que finalmente no ocurrió, dado que la trasladaron a la E.S.M.A., a un mes y medio del parto. … Especificó que por dichos de sobrevivientes de aquél centro clandestino, María del Carmen dio a luz en la E.S.M.A. en los primeros días del mes de junio del año 1977, a una niña sana, siendo trasladada la joven aproximadamente a los ocho días de ocurrido el parto, junto a otra cautiva, Ana Rubel de Castro, tras ser separada de la niña (…) puntualizó que, según los testimonios recabados, Magnacco fue el médico que atendió el parto en que naciera su sobrina, quien fuera retirada de la E.S.M.A. junto al bebé de Ana Rubel por "Pedro Bolita"..".

Con relación al paso de la pareja por "La Perla", en 2016 fueron condenados once represores por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada -respecto de Moyano- y por el delito de desaparición forzada agravada por el resultado muerte -respecto de Poblete-, en el marco de la causa "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. Privación ilegal de la libertad, privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tortura, imposición de tortura agravada, Homicidio agravado y Sustracción de menores de 10 años" (conocida como "La Perla").

Por último, el pasado 29 de noviembre fueron condenados 20 represores en el marco de la causa conocida como "ESMA Unificada" por la sustracción, retención y ocultación de la hija de María del Carmen, entre los que se encuentra el médico que atendió el parto, Jorge Luis Magnacco.

[Fuente: Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación, Bs As, 28dic17]

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