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DERECHOS


15Jun05


Se derrumba el último obstáculo en el camino hacia la verdad.


Fueron anuladas las leyes del perdón

La Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida y abrió las puertas para que cientos de militares y ex militares, cuyo enjuiciamiento se interrumpió en 1986, vuelvan a desfilar por los tribunales.

El cuerpo, al resolver el caso de Julio Simón, un ex oficial de policía acusado de la desaparición forzada del matrimonio Poblete y de la apropiación de su hija, Claudia, también declaró la validez de la ley 25.779, por la cual el Congreso nacional, en 2003, declaró la nulidad de aquellas leyes.

La sentencia resolvió: "Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por temas de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación".

Por eso, a partir del fallo dictado ayer, la situación legal se retrotrae a la existente en 1986, cuando se sancionó la ley de punto final, 23.492, y en 1987, año en que se sancionó la ley de obediencia debida, 23.521.

La sentencia, que está contenida en 314 páginas y es una de las más importantes de la historia judicial argentina -se comparta o no su contenido-, fue firmada, tal como anticipó ayer LA NACION, por Enrique Petracchi, presidente de la Corte; Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay y Antonio Boggiano. Cada uno de ellos votó con sus propios fundamentos.

El ministro Carlos Fayt votó en disidencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo.

Puntos fundamentales:

La sentencia se puede sintetizar en algunos puntos fundamentales:

  • Los siete jueces que integraron la mayoría coinciden en declarar inconstitucionales las leyes del perdón.

  • Sólo cinco jueces declararon, además, la validez de la ley de nulidad sancionada en 2003. Un asunto delicado, porque el Congreso argentino no tiene atribución para anular y derogar retroactivamente las leyes. Por eso, para varios de los ministros, aquella ley de nulidad tiene un efecto "declarativo", casi testimonial, que produce un "efecto político simbólico".

    Según aclara Zaffaroni en su propio voto, la ley de nulidad es válida no porque anula leyes dictadas en virtud de un supuesto estado de necesidad que el Estado no puede invocar en esta materia, sino porque expurga dos leyes que "son inejecutables". Highton, en cambio, le reconoce a la ley carácter imperativo.

  • Los delitos de desaparición de personas y apropiación indebida de menores son delitos de lesa humanidad, por lo cual no prescriben.

  • La intención de las leyes del perdón fue amnistiar a los imputados por los hechos de la represión. Pero desde 1986 hasta el presente el derecho argentino evolucionó, entre otras cosas, porque en 1994 se reformó la Constitución y algunos tratados se incorporaron con jerarquía constitucional.

    Uno de esos tratados, la Convención Americana de Derechos Humanos, no permite amnistiar delitos de lesa humanidad. Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe 28/92, referido al caso argentino Consuelo Herrera, dictaminó que las leyes del perdón eran incompatibles con la Convención.

    Además, el máximo tribunal argentino recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que los Estados tienen un deber de garantizar el cumplimiento de los tratados.

    Asimismo, en 2001, la Corte Interamericana, en el caso Barrios Altos -donde se juzgó una masacre cometida por fuerzas militares de Perú-, resolvió condenar a ese país porque el Estado no puede amnistiar los delitos de lesa humanidad ni disponer su prescripción ni establecer excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de violaciones graves de los derechos humanos.

  • "A fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada. Pues de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas."

  • "Las leyes del perdón son inaplicables a los delitos de lesa humanidad, o si fuesen aplicables son inconstitucionales", dice Boggiano.

  • Dice el ministro Lorenzetti: "No todo delito, como los de lesa humanidad, puede olvidarse. Y los delitos que no pueden olvidarse no deben olvidarse. Esta afirmación integra la Constitución nacional".

    Lorenzetti también recuerda que el derecho "tiene un contenido ético, y si el legislador dicta una ley que revela una insoportable contradicción con la Justicia, el ciudadano no debe obedecerla".

    Así lo resolvieron el Tribunal Constitucional Alemán y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en 1996 y en 2001, respectivamente, en la causa de los guardianes del Muro de Berlín, a quienes no se les permitió ampararse en la obediencia debida para eximirse de responsabilidad por los homicidios de quienes intentaban escaparse de Alemania Oriental.

  • Zaffaroni advierte sobre el riesgo que se hubiera producido de no haberse anulado las leyes: "Las normas que obligan a la Argentina en función del ejercicio que hizo de su soberanía le imponen que ejerza la jurisdicción -que actúen los tribunales del país-, clara atribución de la propia soberanía, bajo la pena de que ésta se ejerza por cualquier otro Estado del planeta".

    Y el jurista aclara: "Si el Estado no ejerce jurisdicción en función del principio territorial, entra a operar el principio universal y cualquier persona puede ser juzgada en cualquier país por los delitos de lesa humanidad".

  • "Cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, los imputados no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento, salvo muerte del imputado, condena o absolución del mismo", explica Argibay.

    En tanto, el ministro Fayt votó en disidencia, preocupado por anteponer a aquellos razonamientos la necesidad de defender ciertos principios constitucionales. Así, el Poder Legislativo no puede derogar retroactivamente una ley, sino sólo hacia el futuro, porque lo primero afecta la seguridad jurídica. Por eso, para Fayt, la ley que anuló las leyes del perdón es inconstitucional.

Por Adrián Ventura, de la Redacción de La Nación, Bs As, 15jun05]

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