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DERECHOS


jul03


Soberanía y extraterritorialidad.


Sr. Director:

Defensores de los requeridos por el Juez Garzón para ser extraditados a España, afirman que la extraterritorialidad viola la soberanía nacional. Igualmente que, el Juez español y otros Jueces extranjeros, serían incompetentes.-

La última Dictadura participó activamente en el Operativo Cóndor desarrollado en distintos países, con la finalidad de asesinar o detener disidentes. También para desarrollar acciones criminales, la Marina instaló en Paris, un Centro Piloto. Intervinieron en América Central, apoyando a los "contras" en acciones criminales contra el Gobierno Soberano de Nicaragua. Tuvo intervención activa en la instalación -en julio de 1980- en Bolivia del primer Gobierno de narcotraficantes en el mundo -encabezado por García Meza-, dándole recursos económicos para su mantenimiento. Enviaron asesores que participaron en el asesinato de bolivianos que se oponían al golpe, etc. y potenciaron a Bolivia como productora de cocaína, aumentando la posibilidad de degradar a otros pueblos.-

Ellos y otros hechos demuestran que la Dictadura operó extraterritorialmente. Tenemos por lo tanto una nueva exteriorización de la carencia de todo limite de los genocidas, represores, etc.: al operar criminalmente, no respetaron las "soberanías de otros países" pero, para ser juzgados, los criminales y sus defensores, reclaman la "territorialidad" en los juzgamientos, basándose en la "soberanía nacional".-

El Art. 1 del C. Penal dispone: Este Código se aplicará: …2 Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo".Por sus autores y caracteristicas, tales acciones criminales, extraterritoriales, ni por asomo encuadran en ese supuesto. Si se interpretase lo contrario, el Estado Nacional quedaría sujeto a reclamos indemnizatorios y por lo tanto, los genocidas serían por centenares "traidores a la patria". Desde 1945 Argentina está incorporada a Naciones Unidas y ha adherido a la Carta de las Naciones Unidas. Es indiscutible que la comunidad internacional tiene la obligación de proteger las libertades fundamentales y los derechos humanos mencionados en el art. 55 inc. c. de la Carta de la ONU. La violación de cualquiera de ellos es un delito internacional. Si como consecuencia de las Leyes de Punto Final, Obediencia Debida y otras normas de impunidad, no obstante tratarse de delitos de lesa humanidad, Argentina, como miembro de la ONU, desertó del cumplimiento de esa obligación internacional y por lo tanto Juez o Jueces de otros países integrantes de la misma comunidad internacional, se encuentran legal e internacionalmente habilitados para reemplazar al Estado desertor. Hay un viejo dicho que dice que "quien alega su propia torpeza no puede ser oído" y ello además es aplicable al accionar extraterritorial de la Dictadura y a las consecuencias jurisdiccionales.-

Genaro Díaz Bessone es uno de los militares cuya extradición solicita el Juez Garzón. Se lo considera uno de los ideólogos del Proceso más arriba calificado. Siempre consideró que Argentina perdió su rumbo histórico en 1916 cuando se implantó el sufragio obligatorio. El Gral. Balza debe considerarse gratificado por que ese "moderno pensador", como Presidente del Circulo Militar, apoyado por otros "pensadores" de igual "modernidad", dispuso su expulsión de dicho Circulo. Su abogado defensor, Dr. Florencio Varela, considera que los que han promovido las denuncias ante el Juez Garzón son traidores a la patria.-

Desde la 2ª década del siglo XX, el Art. 214 del C. Penal exige para incurrir en ese delito que "se deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública". No se conoce que ninguno de los denunciantes encuadre en ese supuesto. Además la denuncia o denuncias tampoco encuadran en los requisitos de los Art. 215 a 218 del mismo Código. Teniendo en cuenta la proximidad de fechas entre la implantación del voto obligatorio (1916) y la entrada en vigencia de esas normas penales (1922) no es descartable que la calificación de ese abogado, sea consecuencia de integrar la misma escuela de "pensamiento moderno" que su defendido Díaz Bessone.-

Si éste fuese extraditado podríamos ver nuevamente a su abogado -como lo hizo en 1995- despidiéndolo de Ezeiza, agitando una pequeña bandera, conducta de la que se abstuvo cuando se privatizó YPF, el gas y otras fuentes de energía, símbolos reales de la soberanía nacional.-

Manteniéndonos en el terreno de la "traición a la patria", debería el mismo letrado defensor tener en cuenta que, por sus características y nefastas consecuencias provocadas, la "desaparición forzada de personas" puede operar como un efectivo mecanismo de disminución de la capacidad defensiva, previo a la invasión del país. En ese supuesto dificulto que califique a sus empleadores anteriores y a los que defiende actualmente como "traidores a la patria".-

Alemania indemnizó a Israel por las atrocidades cometidas por el régimen nazi. También pidió perdón a los judíos. Cualquiera sea la suerte de las Leyes de impunidad (Punto Final y Obediencia Debida) y de las extradiciones requeridas, corresponde exigir que, con carácter urgente, el Estado Nacional, pida perdón en forma relevante a los Estados y pueblos afectados por el extraterritorial funcionamiento de la asociación ilícita que, correctamente, debe denominarse "Proceso de Degradación Nacional e Internacional".-

Buenos Aires, Julio de 2003.

Angel F. Di Paola. C.I.P.F. N° 3.455.257.-


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