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DERECHOS


11sep01


Indagatoria de Jorge E. Perren ante el juez Bonadio

'Declaración del Capitán de Navío Jorge E. Perren, día 11 de septiembre del 2001'

... Se deja constancia que se invita al compareciente a tomar vista tanto de los autos principales como de la documentación afectada a las presentes actuaciones. En este estado se le reitera a la compareciente el derecho que le acuerda el articulo 197 del C.P.PN., manifestando que va a hacer uso de dicho derecho, razón por la cual se suspende el acto. Reanudado el acto, se le reitera al imputado que su negativa a declarar no implica presunción de culpabilidad alguna a lo cual el compareciente manifiesta que: va a declarar.

Invitado por S.Sa para que manifieste cuanto tenga por descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas, el compareciente dijo:

"En primer lugar mi principal preocupación, el Capitán Rolón. En tal sentido ratifico plenamente lo presentado con carácter de juramento en esta causa el día 30 de agosto obrante a fs 2051 a 2052. Deseo en este acto hacer una pequeña corrección a lo allí manifestado aclarando que el entonces montonero nombre de Guerra "Gabriel" de apellidos Gaspari o Gasparini, no era oficial segundo de la organización sino oficial primero en su carácter de jefe de ámbito.

Consultado mi abogado previo a este acto entiendo que el conocimiento previo de la causa que tomé de los cargos y evidencias concretas en mi contra es a los fines de ejercer en esta indagatoria un primer descargo sobre esos cargos, evidencias y pruebas concretas. Debo decir al respecto que de la lectura hecha no encuentro en ningún lugar pruebas y evidencias concretas contra mi persona pudiendo afirmar que mi primera aparición en el expediente está configurada únicamente en mi presentación espontánea ante el juzgado ya citada. Por lo cual creo que el juzgado debería proveerme las evidencias y pruebas contra mi persona porque de esta forma estoy imposibilitado de ejercer en este acto adecuados descargos.

Independientemente de lo dicho y respecto a la existencia en el grupo de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica de una asociación ilícita y de carácter irregular, en lo que es de mi conocimiento es una afirmación absurda, dado que aquella era una organización militar, parte del plan PLACINTARA de la Armada Argentina con una clara cadena de comando y funciones asignadas a sus diversos escalones.

Como tema separado creo notar que se está mezclando presuntos hechos delictivos comunes, que no me constan en absoluto, con hechos de las operaciones de combate contra el terrorismo en las cuales participé.

Debo destacar que en la descripción de los hechos, se cita que el Capitán Rolón actuaba bajo el control y supervisión de otro oficial y de mi en mi carácter de 'Jefe del Grupo Operativo de Tareas'. Creo importante aclarar el detalle, ratificando así lo expresado en mi presentación espontánea, que mi cargo en el grupo de tareas era el de 'Jefe del Departamento Operaciones de la Unidad de Tareas 3.3.2.

Quiero aclarar además que yo he manifestado claramente haberle ordenado al Sr. Capitán Rolón la captura del ya mencionado cabecilla Gasparini y que no he ordenado la captura de un tal Higinio Gómez, a quien jamás conocí ni vi bajo tal nombre.

Quiero aclarar también que no es correcto, no surge del expediente ni de mis afirmaciones, que la Escuela de Mecánica de la Armada estuviera bajo el "poder y control fáctico" mío y compartido con el Capitán Jorge Eduardo Acosta. La Escuela de Mecánica de al Armada en su rol operativo antiterrorista estaba "comandada por el Sr Director de la Escuela de

Mecánica con el título de Comandante del Grupo de Tareas 3.3". y mi única responsabilidad militar era la de "Jefe del Departamento Operaciones de la Unidad de Tareas 3.3.2", una de las dos de las que ya he descripto en mi presentación espontánea.

Finalmente manifiesto desconocer todos los hechos que se relatan en el resto de la exposición, que tratan sobre sucesos en su mayoría aparentemente sucedidos luego de mi traslado a la Base Naval Puerto Belgrano donde estaba ubicado el crucero General Belgrano, mi nuevo destino dispuesto por el boletín de traslados generales de la Armada para ese principio de año. Por el momento no tengo mas que decir."

Preguntado para que diga si va a contestar preguntas que le formule el tribunal, el compareciente "dijo que si".

Invitado para que diga si sabe o le consta que Jorge Radice haya prestado servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el año 1977, ya sea en forma permanente o rotativa, y en su caso para que indique las funciones que cumplía en dicha dependencia el compareciente dijo "yo me he presentado espontáneamente para asumir mis responsabilidades según ya he expresado respecto a la captura de Gasparini a cargo del Capitán Rolón. No voy a brindar datos sobre otros miembros de la Armada, los cuales deben ser requeridos a mi entender a la Institución o a ellos mismos."

Interrogado para que diga si cuales fueron los motivos por los cuales ordenó la detención de Juan Alberto Gasparini o Gaspari y/o una persona que utilizara el apodo de "Gabriel", el compareciente dijo, "Con el procedimiento habitual hubo una reunión para imponer esa misión, a la cual debe haber concurrido el Director de la Escuela como ocurría en la mayoría de los casos, en la cual se me impuso como Jefe de Operaciones la captura de un posible terrorista de nombre de guerra "gabriel". No tenía otros datos personales de él al momento salvo los detalles tácticos de lugar, horarios y demás. Se organizó un grupo a cargo del Capitán Rolón al cual se le dieron directivas y salió a ejecutar la misión. Debo aclarar para mayor comprensión del Juzgado que este hecho fue para mí uno más del agitado movimiento en esos días en que estábamos operando básicamente contra otras estructuras de la organización montoneros, fundamentalmente uno de los ámbitos militares. Reitero que recuerdo dentro de esa maraña de acciones y transcurridos 25 años lo de Gasparini porque, como describí en mi presentación, era un cabecilla importante, el cual además por su posterior profesión de periodista tiene desde hace años una permanente presencia mediática."

Preguntado para que diga como se detecta la presencia y/o ubicación de la persona cuyo nombre de guerra era "Gabriel" el compareciente dijo " la presencia de "Gabriel" provino de informaciones de inteligencia cuya fuente concreta no recuerdo. Normalmente provenían de una cadena de informaciones que surgían por detenciones anteriores y a veces por localización de documentos de la organización. No puedo dar información concreta, porque no lo recuerdo y no era mi ámbito."

Preguntado para que diga si la individualización de "Gabriel" se logró a través de un marcador y en su caso para que diga si recuerda que persona ofició de "marcador" el compareciente dijo, "no recuerdo con precisión total si existió un marcador y menos quien sería, obviamente, pero en el noventa por ciento de los casos en este tipo de operaciones había un terrorista detenido que oficiaba de lo que en la jerga de ambos bandos en pugna llamaban como 'marcadores', recordando que el otro bando no se identificaba con uniformes y estaba mezclado con la población común."

Preguntado para que diga que oficiales de la Armada conformaban la comisión que detuvo a "Gabriel" el compareciente dijo, "no recuerdo y como le he expresado antes no daré esas informaciones al tribunal por razones de lealtad."

Invitado para que se explaye sobre las circunstancias fácticas de dicho procedimiento, indicando específicamente el número y datos filiatorios de las personas que resultaran detenidas, como así también si se produjo el secuestro de bienes, documentación y/u otros elementos el compareciente dijo, "no recuerdo detalles al respecto por estar avocado simultáneamente a otras operaciones, como he afirmado anteriormente, lo cual tomaba todo el tiempo mío y de mis subordinados en operaciones, y no era nuestra tarea esa."

Preguntado para que diga si luego de producida la detención de Gabriel, la superioridad le ordenó la realización de nuevos procedimientos relacionados con la detención del nombrado el compareciente dijo, "no recuerdo fehacientemente haber ordenado otras operaciones propias de ese ámbito dado que nuestro esfuerzo principal como ya expliqué estaba volcado al ámbito militar. Esto además ocurre creo que el 10 u 11 de enero; alrededor del 20 de enero creo, me avoco prioritariamente a prepararme como he descripto en mi presentación inicial a una misión alejado de la ESMA y completamente independiente de todo el ámbito de finanzas, para la cual me destaco con un grupo a fines de enero, no recuerdo la fecha exacta, regresando unos cuarenta días después, estimo alrededor del 9 o 10 de marzo aproximadamente para irme de pase al Crucero General Belgrano, lo cual debo retrasar dos semanas hasta el día 26 de marzo porque se había retrasado el arribo de mi relevo en el puesto de Jefe de Operaciones. En esos quince días puedo decir con absoluta precisión que no había operaciones del ámbito finanzas, estando avocados a los ámbitos militar y de inteligencia de Montoneros."

Preguntado para que diga si recuerda, aparte de "Gabriel", los detenidos del ámbito de Finanzas de Montoneros, el compareciente dijo, " no recuerdo como para dar datos con precisión, caería en un juego de suposiciones." Interrogado para que diga si conoce la existencia de una sociedad denominada Wil Ri SA, y en su caso manifieste cual es o fue la actividad de la misma, el compareciente dijo" tomé conocimiento de esa presunta sociedad y hechos similares por noticias o denuncias periodísticas en la prensa que creo aparecieron hace muchos años a principios de los ochenta. Estando en la ESMA destinado jamás escuché hablar de este tema."

Invitado para que diga si conoce la sociedad denominada Godesia SA, y las actividades desarrolladas por la misma, el compareciente dijo "no" Preguntado para que diga si conoce a Juan Héctor Ríos, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente dijo " no lo conozco" Preguntado para que diga si conoce a Federico Williams, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente dijo "no escuché de esa persona en la ESMA." Preguntado para que diga si conoce a Marcos Hers, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente refirió "no" Preguntado para que diga si conoce a Pascual Gómez, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente dijo "no" Preguntado para que diga si conoce a Felipe Pagés, y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente dijo "no lo conozco" Preguntado para que diga si conoce a Mario Rodríguez y en su caso indique si mantuvo o mantiene relación de amistad, comercial o profesional, el compareciente dijo "no en absoluto" Preguntado para que diga si conoce a Ariel Sosa Moliné, y en su caso indique si sabe o le consta cual era su profesión, y el compareciente dijo "no lo conozco". Invitado para que diga si conoce a Arnaldo Dárdano, y en su caso indique cual es su profesión, el compareciente dijo "no lo conozco" Preguntado para que diga si conoce a Emilia Marta García, y en su caso indique si conoce la profesión y/u ocupación de la nombrada en el año 1977 y años siguientes, el compareciente dijo "no la conozco" Preguntado para que diga si conoce la existencia de una sociedad denominada Misa Chico SA, y en su caso para que diga si participó o participa en dicha sociedad, el compareciente dijo: "nunca escuché hablar de ese tema. "Preguntado para que diga si conoce a Oscar Jorge Maglie, y en su caso indique cual era o es su profesión y /u ocupación, el compareciente dijo " no lo conozco.

En este acto el Dr Goldaracena solicita al tribunal se lo autorice a preguntar al compareciente si puede de alguna manera aclarar qué importancia tenía el nivel jerárquico atribuido a Gabriel en la estructura militar de los montoneros, a lo que S.Sa hace lugar y el compareciente responde: "En ese momento montoneros tenía la orgánica inicial y mas conocida por su permanencia en el tiempo, la cual fue cambiada, creo por comentarios, en los años 1979 en los que comenzaron a llamarse comandantes y/o subcomandantes. En la organización de 1977 creo que lo mas gráfico es dar las jerarquías de punta a punta, que no son tantas. Del escalón mas bajo hacia arriba simpatizantes, activistas, colaboradores, (desde este nivel inclusive hacia arriba participaban del funcionamiento clandestino en citas, armados, con pastillas de cianuro y otros detalles similares). Continuaban con milicianos, aspirantes, oficiales, oficiales segundos, oficiales primeros, oficiales mayores, oficiales superiores. Salvando las distancias, oficial

primero sería el equivalente de un General de Brigada. Había unos quince oficiales mayores en la organización y unos ocho oficiales superiores, como Firmenich. Reafirmando lo expuesto anteriormente a fines aclaratorios, Gaspari era un oficial primero de nombre de guerra Gabriel."

En este acto se pone en conocimiento del compareciente las disposiciones concernientes al artículo 300 del Código Procesal Penal de la Nación.

Interrogado para que diga si quiere agregar algo más el compareciente manifestó que: "Resumiendo, me he presentado a cumplir un ineludible deber militar, sobre las órdenes militares en una situación de guerra impartidas al Capitán Rolón. Todo lo otro que se me ha referido respecto al tema central de esta causa, que son presuntos delitos comunes de apropiaciones de bienes, lo desconozco en absoluto.

"Jamas he sido mencionado en estas décadas, ni por los mismos montoneros al respecto (lo cual hago extensivo al Capitán Rolón en lo que a mi me consta) y creo con casi plena seguridad que la primera aparición mía en esta causa es por mi presentación del día 30 agosto, que fue espontánea.

"Finalmente, creo conveniente expresar al juzgado, con el mayor respeto a su investidura, que realmente me ha desconcertado que luego de una presentación mía espontánea a cumplir un deber militar en forma clara y quedando a disposición del tribunal, no haber sido llamado por cédula o como correspondiera a ratificar verbalmente mi presentación y luego ser sometido a indagatoria o lo que el tribunal dispusiera, siendo en cambio sorpresivamente pedida mi captura vía las policías, lo cual no comprendo porque nada en mi actitud inicial podía indicar que luego de presentarme me pusiera prófugo.

"Como último punto, un efecto quizás no deseado es que cierta prensa sensacionalista o respondiendo a otros intereses ha llegado a presentarme falsamente en sociedad como que estuve hasta tres días prófugo para presentarme al sentirme cercado o términos algo parecidos a éstos.

"Reitero no es un cargo, quizás desconozco procedimientos dado que soy lego en la materia, simplemente expreso como ciudadano que me ha llamado la atención y me ha perjudicado obviamente."

Por otra parte el Dr Goldaracena solicitó efectuar una apreciación a lo que S.Sa hizo lugar y el nombrado dijo, "la defensa pide la palabra para retomar lo expuesto al comienzo por el declarante en cuanto a la ausencia de pruebas en su contra, por cuanto esto significa faltar la regla del articulo 298 que expresamente manda imponer al interesado de las pruebas de cargo que personalmente atañen a la imputación concreta de la persona concreta que está declarando.

"La defensa hace notar que la descripción del hecho de este acto reproduce la misma de las demás indagatorias anteriores, solo que agregando, por un acto de la exclusiva autoridad del tribunal, el nombre del Capitán Perren intercalado donde pareció apropiado.

"La defensa denuncia entonces la nulidad de este acto, extensiva al decreto que refirió un estado de sospecha que pide la ley y está obviamente ausente en el caso, por cuanto lo que no se dice es que como expresó mi defendido la única referencia a su persona en los doce cuerpos de la causa es el escrito que podría haber sido prueba de cargo si el tribunal lo hubiera mencionado en el acta.

"Esto perjudica la validez de la indagatoria y obsta a que ella actúe como oportunidad de defensa por cuanto mi defendido no ha podido contestar nada que haga a su persona y que tenga que ver con los supuestos delitos que son objeto de este sumario, visto que la defensa no puede creer que la imputación resulte de haber tenido destino en 1977 en la Escuela de

Mecánica de la Armada o en el Grupo de Tareas encargado de combatir el fenómeno descripto por el artículo 10 de la ley 23.049 sancionada por el Congreso de la Nación hace 17 años."

Juez: "Habiendo la defensa articulado una nulidad de las previstas en el articulo 166 y 167 del C.P.P.N. y en lo virtud de lo normado por el artículo 170 última parte del mismo cuerpo legal y no estando presente en el acto el Sr Fiscal, dispongo que de manera inmediata se de traslado de la misma por el plazo de ley, difiriendo su resolución al cumplimiento del mismo.

Por último la defensa solicita copia simple de la presente declaración a lo que S.Sa hace lugar, con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura a viva voz de todo lo actuado firmando el compareciente, su abogado defensor, después de su S.Sa por ante mi que doy fe.-


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Este documento ha sido publicado el 27jun02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights