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21ago01


Declaración indagatoria del Capitán de Fragata (RE) Juan Carlos Rolón ante el juez Bonadio

Declaración indagatoria del Capitán de Fragata (RE) Juan Carlos Rolón ante el juez Bonadio

Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil uno comparece ante S.Sa. el Sr. Agente Fiscal y Secretario actuante una persona DETENIDA COMUNICADA, a la que se le hace saber se le va a recibir declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Se le impone de los derechos que le asisten tales como el

de negarse a declarar sin que ello o el silencio implique presunción alguna en su contra, y el de proveer a su defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del citado cuerpo legal. Se deja constancia que previo a la realización de este acto se le hizo saber a la compareciente del derecho que le confiere el artículo 197 del Código de forma. A continuación manifiesta el compareciente su intención de designar Fernando Goldaracena, por lo que S.Sa lo tiene por designado.

Preguntado que fue a tenor de las disposiciones del artículo 297 del Código Procesal Penal de la Nación, el compareciente dijo ser y llamarse: Juan Carlos Rolón, argentino, nacido el día 6 de octubre de 1948 en la Ciudad de Buenos Aires, titular de D.N.I. 5.400.031, casado, Oficial de la Armada Retirado, hijo de Eduardo Walter (f) y de Marta Susana Tassier, con último

domicilio en la Avenida Comodoro Py 2055 de esta ciudad, constituyendo domicilio a los efectos legales conjuntamente con su abogado defensor.

Se le pregunta asimismo al compareciente si ha sido procesado, en su caso informe acerca de la resolución o sentencia definitiva recaída en la causa y si ella fue cumplida, manifestó: no.

Se le hace saber el juez que entiende en la causa, y conforme lo dispone el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación, los hechos que se le atribuyen por los cuales se le va a recibir declaración (.... le son leídos).

Se deja constancia que se invita al compareciente a tomar vista tanto de los autos principales como de la documentación afectada a las presentes actuaciones. En este estado se le reitera a la compareciente el derecho que le acuerda el artículo 197 del C.P.PN., manifestando que va a hacer uso de dicho derecho, razón por la cual se suspende el acto. (.... procede a leer los autos).

Reanudado el acto, se le reitera al imputado que su negativa a declarar no implica presunción de culpabilidad alguna, a lo cual el compareciente manifiesta que: va a declarar.

Invitado por S.Sa para que manifieste cuanto tenga por descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas, el compareciente dijo:

"Quiero hacer una primera introducción, que estos hechos han ocurrido hace más de veinte años, por lo tanto tengo presente el núcleo de los hechos y se me puede escapar algún detalle. De la lectura de todo el expediente, rápida, puedo dividir en dos tiempos las imputaciones que recaen sobre mi.

En la primera siendo yo oficial de la Armada Argentina en la jerarquía de Teniente de Fragata destinado en el Destructor A.R.A. Storni fui comisionado como era la práctica en ese momento en la Armada como oficial rotativo en los grupos de tareas encargados de la lucha contra el terrorismo. Fui destinado al grupo de tareas 3.3 a principios de diciembre de 1976. Los períodos de rotación duraban cuarenta y cinco días. por lo tanto me fui del mismo a fines de enero de 1977 reincorporándome al destructor Storni, licencia y luego de pase a la Base Aeronaval Espora.

Por lo tanto, de la imputación que se me hace, efectivamente participé, pero no de una organización sino en una Institución de la República Argentina que en ese momento estaba empeñada contra la lucha del terrorismo. Con organización y normas que tiene cualquier institución de la característica de la Fuerza Armada.

Los rotativos se desempeñaban en el área de Operaciones y como eran rotativos cumplían funciones secundarias. No obstante recuerdo que por falta de disponibilidad de personal en los primeros días de enero, no lo podría precisar, me ordenaron que comandase una unidad de tareas para capturar al responsable de las finanzas de la Organización terrorista Montoneros en Buenos Aires, cuyo nombre de Guerra era Gabriel.

En la única oportunidad en la que aparece mi nombre menciona Juan Gasparini que fue detenido por el suscripto, por lo cual infiero que el nombre de guerra Gabriel corresponde a dicho individuo. El procedimiento se realizó en horas de la mañana sin ningún tipo de violencia procediéndose a la captura del mencionado Gabriel, que no ofreció resistencia y procedí a trasladarlo de inmediato a la Sede del Grupo de Tareas 3.3. Asimismo, trasladé una bolsa con dinero en efectivo que entregué a mi arribo al Grupo de Tareas al Capitán Acosta y en forma conjunta se lo entregamos al Almirante Chamorro cumpliendo el procedimiento que era norma para esas circunstancias.

Ahí termina toda mi actuación con relación a todos los hechos. Primero porque continué con mi función de operativo rotativo. Segundo porque, como ya lo expresé, al poco tiempo me fui de pase.

Preguntado para que diga si puede hacer una descripción del GT 3.3. al momento en que fue incorporado a dicho grupo, el compareciente dijo: "prefiero no contestarlo."

Preguntado para que diga que función cumplía en e1 Destructor Storni, el compareciente dijo " Fui Jefe de Artillería."

Preguntado para que diga que aclare que significa que los oficiales rotativos cumplieran usualmente funciones secundarias, el compareciente dijo:

"Con las funciones secundarias me refiero que en las operaciones había un núcleo que realizaba el objeto de la operación en sí misma. Otros miembros de esa unidad cumplían funciones de apoyo como controlar los accesos o controlar los posibles escapes. Estas eran actividades secundarias."

Preguntado para que diga de que forma pudo identificar a esa persona cuya identidad de guerra era Gabriel, el compareciente dijo:

"Con la unidad de tareas a mi mando llevamos lo que se denominaba ´marcador´, que no era otra cosa que un miembro de la organización montoneros que colaboraba con las fuerzas legales. Ese marcador lo posicioné en la vereda de en frente de la entrada al edificio en cuestión, obviamente acompañado de personal propio y con medios de comunicación que me alertaron de la entrada con seguridad del Nombre de Guerra GABRIEL."

Preguntado para que diga si recuerda donde fue el procedimiento, el compareciente dijo:

"no recuerdo con precisión donde se llevó a cabo, se que se encontraba en la Avenida Santa Fe, de Callao para abajo."

Preguntado para que diga si recuerda quien era en ese caso el marcador, el compareciente dijo: "no. Porque a los oficiales de operaciones nos proveían de los eventuales marcadores sin entrar en detalles de quienes eran."

Preguntado para que diga si en los días sucesivo participó de otros procedimientos en los que se haya producido la detención de otras personas vinculadas con la detención de Gabriel, el compareciente dijo: " no"

Preguntado para que diga si conoce o conoció a Conrado Gómez, el compareciente dijo: "no"

Preguntado para que diga si conoce o conoció a Victorio Cerutti, el compareciente dijo: " no".

Preguntado para que diga si conoce o conoció a Horacio Palma, el compareciente dijo: "no".

Preguntado para que diga si formando parte del Grupo de Tareas podía cumplir otras actividades distintas a operaciones, el compareciente dijo: "se podía formar parte de inteligencia o logística."

Preguntado para que diga el motivo por el cual la rotación en estos grupos era por períodos muy cortos, el compareciente dijo: "no conozco los motivos, interpreto que se pretendió que los oficiales y suboficiales de la Armada pasaran por actividades antisubversivas."

Preguntado para que diga si sabe o le consta que oficial de la Armada Argentina se encontraba a cargo de la Escuela de Mecánica de la Armada en los años 1976, 1977 y siguientes, el compareciente dijo: "que lo responda la Armada".

Preguntado para que diga si Jorge Eduardo Acosta, en la fecha señalada en las preguntas "ut supra" formuladas cumplía servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada, el compareciente dijo: " si".

Preguntado para que diga si Jorge Eduardo Acosta reportaba sus tareas a los oficiales de rango superior que revistaban en la Escuela de Mecánica de la Armada o lo hacía directamente ante Emilio Eduardo Massera, el compareciente manifestó: "no respondo".

Invitado para que diga si sabe o le consta que Francis Whamond haya prestado servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el año 1977, ya sea en forma permanente o rotativa, y en su caso para que indique las funciones que cumplía en dicha dependencia, el compareciente dijo: " me abstengo de responder."

Invitado para que diga si sabe o le consta que Jorge Radice haya prestado servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el año 1977, ya sea en forma permanente o rotativa, y en su caso para que indique las funciones que cumplía en dicha dependencia, el compareciente dijo: "me abstengo de responder".

Invitado para que diga si sabe o le consta que Alejandro Spinelli haya prestado servicio en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el año 1977 , ya sea en forma permanente o rotativa, y en su caso para que indique las funciones que cumplía en dicha dependencia, el compareciente dijo " me abstengo de responder".

Preguntado para que diga si sabe o le consta que en la Escuela de Mecánica de la Armada, se hayan destinado diversos lugares físicos a los efectos de reservar bienes de personas que fueran detenidas por personal de la Armada Argentina, y en su caso indique que tipo de bienes se reservaban, el compareciente dijo: " desconozco totalmente."

A continuación se le hacen una serie de preguntas sobre circunstancias, personas civiles presuntamente participantes de los hechos de la causa y oficiales de la Armada mencionados por posibles apodos, a todas la cuales el compareciente respondió: ¨no conocer¨.

Preguntado para que diga si sabe o le consta que un Oficial de la Armada Argentina se apodara ¨Niño¨ o ¨Juan¨, y en su caso para que indique cual era su nombre y el motivo del apodo, el compareciente dijo: "Soy yo. En los procedimientos de comunicaciones de la Armada todas las unidades tienen nombres de cosas o personas de una sola palabra. De ahí el nombre operativo".

En este acto el Sr. Agente Fiscal solicita al tribunal se le conceda autorización para formular al compareciente quien fue la persona que le ordenó adelante la captura del individuo cuyo nombre de guerra responde a Gabriel, a lo que el tribunal hace lugar y el compareciente manifiesta: " no respondo".

En este acto el Sr. Agente Fiscal solicita al tribunal se le conceda autorización para preguntar al compareciente ´si en oportunidad de llevar adelante el procedimiento a través del cual se diera con la detención de Gabriel´ (sic), a lo que SSa hace lugar y el compareciente responde:

"el único objetivo del procedimiento era capturar a Gabriel."

En este acto el Sr. Agente Fiscal solicita al tribunal se le conceda autorización para preguntar al compareciente si puede describir a Gabriel, a lo que SSa hace lugar y el compareciente responde: "altura mediana de aproximadamente un metro setenta , cara de niño con anteojos, y con una renguera, rubio, sin barba ni bigotes y cuerpo mediano, con un peso aproximado de sesenta kilos"

En este acto se pone en conocimiento del compareciente las disposiciones concernientes al artículo 300 del Código Procesal Penal de la Nación.

Interrogado para que diga si quiere agregar algo más, el compareciente manifestó que: "un señor Juan Gasparini, que no podría asegurar que es Gabriel, en los últimos años se ha empecinado en dañar mi integridad moral creando falsos hechos, sobre todo que tienen relación de orden patrimonial, siendo el último que recuerdo un artículo periodístico del diario La Nación de enero de 1988, donde el señor Gasparini asegura que el suscripto tiene cuentas de dinero en Suiza, cosa que no tuve ni tengo; y que me afecta en mi honra de militar estar sentado aquí frente a Vuestra Señoría, no por haber sido un combatiente del terrorismo, sino por haber cometido actos delictivos relacionados a dinero o bienes mal habidos. Quiero dejar constancia de esto porque es la primera vez que lo hago y esta declaración seguramente va a constituir algún documento histórico, por último solicito a Ssa se me entregue copia simple de la presente declaración"

A lo que SSa hace lugar, con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura a viva voz de todo lo actuado, firmando el compareciente, su abogada defensora, y el Sr. Agente Fiscal, después de su S.Sa por ante mi que doy fe.


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Este documento ha sido publicado el 27jun02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights