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DERECHOS


01sep03


Responder ante la justicia.

Por Pablo Salinas.


El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional, dictaron el Acta, el Estatuto y el Reglamento del Proceso de Reorganización Nacional, soslayando por completo nuestro orden constitucional. Así "las fuerzas armadas de la nación" violaron la constitución, concentraron la suma del poder público y se hicieron de facultades extraordinarias mediante las cuales la vida, el honor y la fortuna de las argentinos quedó a su merced transvirtiéndose, una vez más, en "infames traidores a la patria", tal cual reza el art. 29 de nuestra Constitución Nacional.

Tras el golpe de estado se oficializó la labor que venían desarrollando las "Tres A", mediante un plan general para eliminar por medios ilegales a todo aquel que fuera considerado un disidente. Este plan, si bien era comandado por las Fuerzas Armadas no dejó de apoyarse en las Fuerzas de Seguridad federales y provinciales. El Estado Democrático fue suplantado por un verdadero Terrorismo de Estado que dio riendas sueltas al delirio de la Seguridad Nacional convirtiendo al país en un gran teatro de operaciones dividido en cinco zonas dentro de las cuales se instauraron 340 campos clandestinos de detención.

Los Informes de la Misión de Amnistía Internacional y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en base a las observación "in loco" realizada en 1976 y 1979, concluyeron que en ese periodo se cometieron graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. También se comprobaron numerosas detenciones ilegales, torturas, homicidios y desapariciones forzadas de miles de personas, otras tantas, después de permanecer un periodo desaparecidas, eran "blanqueadas" e internadas en las cárceles a disposición de Poder Ejecutivo Nacional o condenados por los Consejos de Guerra, en una parodia de juicio donde las Fuerzas Armadas le imponían un defensor militar e indefectiblemente eran condenados como "delincuentes subversivos". Los llamados "operativos antiterroristas" contaban con aviso y apoyo de la autoridad de la Zona en que se producían, generalmente se hacían de noche y en los domicilio particulares de las víctima los que terminaban saqueados, mientras sus ocupantes eran trasladados a los centros de detención ocultos donde los esperaban torturas y humillaciones. Los hijos de las personas secuestradas fueron apropiados y hasta la fecha solo han recuperado su identidad 100 de un total registrado por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo de 500. Como dice el jurista Zafaroni "la omnipotencia de los criminales llegó a imaginar que esos inocentes nunca sabrían quienes eran". No cabe duda que nos hallamos ante uno de los crímenes mas atroces contra la humanidad y sin embargo aún existen inmorales que pretenden su impunidad.

La impunidad.

A partir del 24 de marzo de 1976 se "diseñó, desarrolló y ejecutó" un "plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física" de opositores a las políticas que implementaría el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.

Estos delitos cometidos por las Juntas Militares dieron lugar a las famosas causas 13/85 y 44 en las que se juzgó y condenó respectivamente a los máximos responsables integrantes de las Juntas Militares y de la Policia de Bs.As., por los delitos de homicidio agravado, torturas, robo de bienes, apremios ilegales, etc.

Luego empezó a rodar la impunidad y gracias a la presión política y a la cobardía de nuestros dirigentes se dictaron las leyes de obediencia debida y punto final, con estas leyes todos los cuadros intermedios e inferiores evitaron responder ante la justicia por sus hechos.

Luego vinieron los indultos y la impunidad alcanzó a los máximos responsables incluso a aquellos que ya habían sido condenados. Como una perfecta pirámide, el poder político primero le brindó impunidad a las bases y cuadros intermedios (Alfonsin) y luego a las cúpulas (Menen).

El fin de la impunidad.

No obstante, la pulseada contra la impunidad no terminó allí, en numerosos países se promovieron procesos contra militares argentinos, se pueden mencionar los juicios por terrorismo y genocidio que lleva el Juez Baltasar Garzón en España, la condena a Astiz y el procesamiento de Jorge Olivera en Francia, Suárez Mason en Italia, el procesamiento de Videla, Massera y Agosti en Suiza, la detención de Miguel Angel Cavallo en México quien fue extraditado a España.

Finalmente múltiples planteos judiciales lograron promover nuevamente la detención de Videla, Massera y alguno de sus cómplices por delitos que, como la apropiación de menores, escaparon del "perdón oficial".

En otros casos, como la desaparición del abogado mendocino Conrado Gómez, los Tribunales se negaron a aplicar las leyes de obediencia debida y punto final por entender que "existió un desvió de poder en los casos de sustracción de bienes y desapoderamiento del patrimonio".

Luego se pronunció el Juez Federal Gabriel Cavallo en la causa "Poblete" y declaró la "inconstitucionalidad y nulidad insanable de las leyes de obediencia debida y punto final", marcando un hito en los procesos por violaciones a los derechos humanos.

Para ello el Magistrado efectúa una completa exposición sobre la evolución del derecho internacional y entiende que estamos frente a crímenes de "lesa humanidad" de acuerdo a la tipología adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1945, que ya consideraba inaplicable la justificación por obediencia debida o la impunidad de los altos funcionarios de gobierno.

El carácter insanablemente nulo e inconstitucional de las leyes que pretendieron favorecer a los responsables se deriva de la prohibición de amnistiar o indultar estos hechos aberrantes contemplada desde la Convención contra el Genocidio aprobada en 1948 y ratificada por nuestro país en 1956, es decir plenamente vigente cuando ocurrieron esos hechos. Ello abre una nueva posibilidad para continuar con la persecución penal, porque tal declaración elimina todo efecto jurídico derivado de dichas normas.

Luego se produjo la reapertura de la causa por los fusilamientos en Margarita Belen Chaco y la reapertura de numerosas causas en todo el país.

Con la llegada del nuevo presidente y el impulso que se le dio a la nulidad legislativa de las leyes de obediencia debida y punto final se abre un nuevo camino donde podrán ser juzgados mas de 2000 represores.

Se alzaron voces en contra de la nulidad legislativa, voces que omitieron recordar la anulación legislativa de la llamada ley de autoamnistia.

La importancia de la nulidad legislativa radica en que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado adquieren mayor certeza y son menos controvertidas por quienes hasta hoy pretenden ocultar o negar la verdadera historia. Pero sobre todo provee de medios para continuar con las investigaciones y sancionar a quienes resultaron y resulten responsables.

Finalmente y a partir de la nulidad legislativa la Cámara Federal Porteña reabrió las megacausas y dispuso dos cosas novedosas.

La primera es que ya no se aplicará la vergonzosa ley 23.049 que obligaba a los familiares de desaparecidos a recurrir a la justicia militar sino que se aplicará el Código Procesal Penal, es decir que se abolieron los fueros personales con que contaban estos señores.

La segunda es que serán competentes para juzgar estos hechos los jueces de primera instancia federales.

Esta resolución de la Cámara se enmarca en la línea de la ley 25.779 que permite finalmente la aplicación de la justicia a los responsables de las desapariciones, secuestros, torturas y apropiación de menores.

Estos pronunciamientos legislativos y judiciales poseen, a su vez, un alto valor simbólico, porque descartan que hechos de tal gravedad puedan ser justificados o perdonados y otorgan un fuerte respaldo a la idea de que en ocasiones, pese al poder y a la fuerza de los responsables, la Justicia puede alcanzar a quienes cometen crímenes aberrantes.

Mendoza, 10 de octubre de 2003.

Pablo G. Salinas, es abogado del M.E.D.H. y de los familiares de desaparecidos en los Juicios por la Verdad y Profesor de Historia Institucional Argentina en la U.N.C.

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Este documento ha sido publicado el 13oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights