Auto de procesamiento y detención del Almte Luis Eduardo Massera y nueve más.

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS 108/96-G
TERRORISMO Y GENOCIDIO
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL. MADRID

AUTO

En MADRID, A DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

HECHOS

PRIMERO.- En el día de la fecha se ha concluido la declaración del detenido-imputado Adolfo Scilingo que se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado el día siete de este mes.

SEGUNDO.- Las acusaciones populares han solicitado que se decrete la prisión provisional incondicional del imputado Adolfo Francisco Scilingo por los presuntos delitos de genocidio y terrorismo.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal y las defensas se oponen en este trámite a la prisión provisional alegando entre otras razones la posible falta de jurisdicción.

CUARTO.- El día 25 de Marzo de 1997 se dictó auto de prisión contra Leopoldo Fortunato Galtieri en cuyos hechos primero, segundo y tercero se dice..... "PRIMERO.- De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1975, se producen toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y criminales que determinan que los responsables de las fuerzas armadas, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y del apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal de desaparición y eliminación sistemática de personas.

Para conseguir esta finalidad criminal proyectada desde la cúpula del poder militar, a lo largo de 1975 y tres primeros meses de 1976, cuando todavía formalmente existe un régimen democrático constitucional, se desarrollan variadas acciones a través de organizaciones paramilitares como, por ejemplo la "Triple A", que actúan con el apoyo y en coordinación con los responsables militares contra otras organizaciones revolucionarias violentas como Montoneros o ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y contra ciudadanos en general en forma indiscriminada, dándoles muerte en plena calle o en cualquier sitio que fuera idóneo para generar una sensación de desastre y terror generalizado que justificara el advenimiento del poder militar.

SEGUNDO.- Una vez conseguida la sensación y realidad de ese Estado de desastre institucional y social, el siguiente paso que se da es presentar a la Presidenta de la nación como persona incapaz de dirigir el país, aceptando aquélla esta situación y permitiendo de facto que los militares dirijan la situación y den cobertura "legal" a la represión iniciada con el Decreto número 261/75 de 5 de febrero de 1975, en el que se establece una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autoriza al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1975, del General Jorge Rafael Videla, en la que se da luz verde a las operaciones de represión en esa provincia y que dará lugar al llamado "Operativo Independencia", que se inicia el día 9 de Febrero de 1975.

Esta cobertura se consuma con los Decretos que, a instancia de los responsables militares - que de hecho gobiernan el país - firman el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1975, con los números 2.770/75, por el que se constituye el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa; el número 2.771/75, por el que se dispone los medios necesarios para la lucha contra la subversión; y el número 2.772/75, por el que se libran órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país - continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero. A partir de aquella fecha - 6 de octubre de 1975 - los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultiman los preparativos para la toma del poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, y que afectará a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados y, en general, cualquier persona o sector que entendieran era opuesto a la selección realizada y so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas.

TERCERO.- El plan trazado contará también con el correspondiente apoyo de otros países vecinos que, en una especie de "internacional del terror" desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado "Plan Cóndor", que se utilizará para facilitar el secuestro, torturas y eliminación física por asesinato de las personas que interesaban a cada uno de los miembros del sistema.

Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el interior de Argentina, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos van a aprovechar la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis zonas.

ZONA 1, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, y controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, donde se realizaron la mayor parte de las detenciones dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc... y la Policía Federal.

El puerto dependía de la Prefectura Naval y el aeropuerto bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.

ZONA 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario (Santa Fe).

ZONA 3, dependiente del comando del Tercer Cuerpo del ejército, con sede en córdoba, y comprendía además las provincias de La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago de Estero, Sal y Jujuy, siendo las unidades más representativas de la zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los arsenales militares.

ZONA 4, supervisada por el Comando del Cuarto Cuerpo del ejército, y comprendía las provincias de San Juan, San Luis, Mendoza, Neuquén y partes de las de Río Negro y La Pampa, destacando la Brigada de Infantería de Montaña número 8 en Neuquén.

ZONA 6, dependía del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, la mayor zona militar en toda Argentina, subdividiéndose en una Subzona, que a su vez comprendía ocho áreas y que radicaban en las distintas escuelas de formación, siendo los directores y subdirectores de las mismas los que las mandaban - como medio de organizar jerárquicamente y con estricta coordinación la represión violenta que, ahora, a partir del día 24 de marzo de 1976, pasa a estar directamente en manos de los militares, a quienes corresponde la última decisión sobre las personas detenidas.

Dentro de cada uno de estas zonas se habilitan dependencias militares o se preparan una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención para acoger a las personas que se pretendía secuestrar, hacer desaparecer o eliminar, ya que el sistema, a partir de ahora, no será el de fusilamiento o ametrallamiento en plena calle para generar el terror, sino la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y, bajo tortura, obtener información y, posteriormente, matarles o mantenerles secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza política, social, intelectual, sindical e, incluso, familiar, que permitía el plan trazado y, simultáneamente, dar sensación de que la violencia en las calles había desaparecido.

De esta forma y de manera violenta imponen desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas, con cambios periódicos, con el fin de evitar todo contacto con su grupo nacional o social o familiar y su descubrimiento por organismos internacionales. Es así como los ciudadanos argentinos y la comunidad internacional desconocen la existencia de aquellos trescientos cuarenta campos de concentración, la tortura y el exterminio, los enterramientos en fosas comunes, los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves - conocidos como "vuelos de la muerte", las violaciones y secuestros de más de nueve mil personas - aunque algunos estudios elevan el número hasta veinticinco mil o treinta mil personas -, el saqueo de bienes y enseres, la rapiña más abyecta y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de más de quinientos recién nacidos que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno, antes de dar muerte a las mismas, entregándose en adopción o alterando su estado civil al simular sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas, como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar de todos.

Entre estos miles de personas se encuentran las enumeradas en los escritos de querella y posteriores ampliaciones de nacionalidad española o descendientes de españoles a los que, por tal motivo, correspondería esta nacionalidad.


HECHOS

PRIMERO.- Se dan por reproducidos en este punto los que constan en el antecedente cuarto.

SEGUNDO.- Alrededor del día 10 de marzo de 1976, el Almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales en 1976, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera y con conocimiento de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo de igual plan previamente diseñado por los responsables de las Fuerzas Armadas, convoca a toda la Plana Mayor del Área Naval de Puerto Belgrano alrededor del día 10 de Marzo de 1976, en número 900, aproximadamente, y los arenga en el sentido de que el país estaba lleno de "delincuentes subversivos" y que había que combatirlos para conseguir, según decía Horacio Hernán Berdine, compañero y asesor en psicología de Massera, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Posteriormente, al día 24-3-76, - día del golpe militar - Luis María Mendía convoca una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que aquél marca los lugares en los que se encuentran los "subversivos" y le comunica a la Plana Mayor que la Armada no va a ser ajena al combate subversivo y que integraría el grupo de Tareas 3.3.2 constituido por la Compañía de Ceremonias reestructurada con un área de operaciones que se extiende a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo les indica que se combatirá todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana, todo ello con el beneplácito de la Iglesia, y con el apoyo de un Gabinete Especial creado por Massera entre sus más fieles seguidores.

En esa reunión Mendía explica el método de "Lucha contra la subversión" e indica que se actúe con ropa civil operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que en vuelo arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana".

Igualmente Mendía, siguiendo órdenes de Massera, expresa que otro método a seguir será que las detenidas embarazadas serían mantenidas con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuáles serán entregados a familiares de marineros, militares o civiles que previamente lo solicitaran a través del orden establecido en la Escuela Mecánica de la Armada - ESMA -. Con ello se pretendía conseguir evitar la "contaminación" que supondría devolver los hijos a sus familiares y obtener de esta forma una pureza de los niños al acogerlos en familias que respetasen aquellos principios por los que se luchaba.

TERCERO.- Dentro de este esquema diabólico y violento, Adolfo F. Scilingo, teniente de Navío de la Armada Argentina, destinado en Puerto Belgrano solicita su pase a ESMA, obteniéndolo en Octubre de 1976 y haciéndose efectivo en Diciembre del mismo año. Como no se ubicara en los Grupos de Tarea u Operativos -, encargados de llevar a cabo los secuestros, allanamientos, interrogatorios y sesiones de tortura a través de "picanas" eléctricas y de los más diversos métodos para producir dolor y quebrantar la voluntad de los detenidos y finalmente su eliminación mediante hornos crematorios, eufemísticamente llamados "asados" y los denominados "vuelos de la muerte" si bien en este caso como se verá el número de personas era mayor e incluso se consideraba un "honor" participar en ellas -, se hace cargo de la Sección de electricidad y de automoción.

CUARTO.-Durante el tiempo que Adolfo F. Scilingo - Diciembre 76 a Diciembre del 77 - permanece en la ESMA, el director de la misma es el Contralmirante Rubén Jacinto Chamorro; actualmente fallecido, el Subdirector de la ESMA, el Capitán Jorge Raúl González; el Jefe del Grupo de Tareas 3.3.2 Jorge Vildoza; el Jefe de Inteligencia, Jorge Eduardo Acosta (a) "Tigre" "Santiago" o "Aníbal"; el Jefe de Operaciones Jorge Enrique Perren (a) "Puma"; y el Jefe de Logística Carlos José Pozo (a) "León", todos ellos actuando bajo las órdenes estrictas de Massera.

Estos mandos, a su vez impartían las órdenes recibidas a los Oficiales integrados en los grupos operativos para que practicaran las detenciones y allanamientos; sustraigan vehículos que después serán pintados y rematriculados bajo la dirección de Scilingo, ejecutaran interrogatorios y torturas; exterminaran a los detenidos por medio de cremaciones, o bien a través de "vuelos de la muerte", que con periodicidad semanal - todos los miércoles y gran parte de los sábados - se llevan a cabo ordenados por el Jefe de la Defensa de la ESMA, Vicealmirante Adolfo Mario Arduino.

QUINTO.- A mediados de junio de 1977, Adolfo Scilingo recibe la orden de Adolfo Mario Arduino de participar en uno de los llamados vuelos de la muerte. Para realizar su cometido, baja a los sótanos del edificio de oficiales donde se hallan 27 detenidos a los que Jorge E. Acosta hace bailar a ritmo de samba para que estuvieran alegres. Seguidamente los médicos les inyectan un tranquilizante y los introducen en camiones, dirigiendo la columna hasta el Aeropuerto Militar de Ezeiza, Jorge Vildoza.

Una vez en el aeropuerto se desdobla el vuelo e introducen en el primer vuelo catorce detenidos narcotizados que trasladan en dirección Sur hacia Punta Indio donde cargan uno más, y, de nuevo, con dirección al Océano Atlántico en aguas jurisdiccionales argentinas arrojan los cuerpos, previamente despojados de la ropa para que no pudieran relacionarles con su lugar de origen.

En esta acción participan entre otros Adolfo F. Scilingo y Gonzalo Torres de Tolosa (a) Vacas, también destinado en la ESMA.

Una vez cumplida la acción regresan al aeropuerto y se embarcan los trece detenido restantes y se realiza la misma operación. En esta ocasión quien participa entre otros es Carlos Eduardo Daviú.

SEXTO.- En la primera quincena de agosto de 1977 tiene lugar otro vuelo en el que, -como siempre, el Vicealmirante Adolfo Mario Arduino - ordena entre otros a Adolfo F. Scilingo, - también participan el entonces Agregado Naval de Argentina en Chile, no identificado en este momento, -intervenir en un vuelo en el que por el mismo método se deshacen y dan muerte a 17 personas narcotizadas.

SÉPTIMO.- El imputado, actuando siempre en el marca de las estructuras militares también participó en la detención de un varón de unos 45 años en el último trimestre de 1977 que fue trasladado a la ESMA corriendo la misma suerte que los 4500 personas que aproximadamente desaparecieron en la ESMA después de ser torturados y entre los cuales se hallan ciudadanos españoles como Higinio Conrado Gómez o Cecilia Virios entre otros descendientes de españoles que constan en la causa.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos que se declaran podrían ser constitutivos de un delito de genocidio y un delito de terrorismo en la forma que se dirá.

En primer término es necesario establecer que la competencia y jurisdicción de este juzgado queda claramente argumentada en el auto de fecha 28 de junio de 1996, auto que quedó firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes por lo que no puede actuarse contra los propios actos. No obstante si se quiere cuestionar dicha jurisdicción deberá utilizarse el trámite correspondiente pero, no la comparecencia para decidir sobre la prisión - art. 504 bis LECR. - ya que las demás partes quedarían indefensas para alegar lo que a su derecho convenga; sentado lo anterior, como se dijo en el auto de 25-3-97 por el que se decreta la prisión de Leopoldo F. Galtieri la cita que se hace de preceptos penales sustantivos infringidos es provisional y habrá de completarse posteriormente en el trámite de procesamiento.

SEGUNDO.- En este sentido los hechos descritos podrían ser constitutivos de un delito del art. 137 bis del Código Penal - según el texto vigente en aquel momento - pero teniendo bien presente - al margen de la imprescriptibilidad del delito de genocidio - que, manteniéndose la situación de desaparecidos y el secuestro de los niños sustraídos, el delito permanece, siéndole de aplicación, en su caso, el art. 607 del código penal vigente.

Asimismo los hechos pueden ser constitutivos de un delito de terrorismo de los artículos 260 y siguientes del código penal vigente en 1976 y, de acuerdo con las reformas sucesivas de los artículos 1744 y siguientes del código penal y legislación especial, hoy todos derogados por los artículos 515 y 571 a 577 del nuevo Código Penal en relación con cuarenta y cinco delitos de asesinato al menos del artículo 139 del nuevo Código Penal (antes artículo 406), y otros tantos delitos de detención ilegal del artículo 166 del nuevo Código Penal (antes 483 del Código Penal).

En efecto, tal como se desprende de los hechos, se creó una organización armada aprovechando la estructura militar y la usurpación del Poder para, con total impunidad, institucionalizar un régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden constitucional para desarrollar muy eficazmente el plan de desaparición y eliminación fría, sistemática y calculada de miembros de grupos nacionales imponiéndoles desplazamientos forzosos, pérdida de identidad y arraigo con los hijos para favorecer una especie de purificación ideológica, torturas y muerte, lo que integra el delito de genocidio.

TERCERO.- Según se desprende del relato de hechos, los imputados Emilio Eduardo Massera, Luis María Mendía, Jorge Raúl González, Jorge Vildoza, Adolfo Mario Arduino, Jorge Eduardo Acosta, Jorge Enrique Perren, Carlos José Pazos, Gonzalo Torre de Tolosa y Carlos Eduardo Daviú han participado de una u otra forma en el diseño, desarrollo y ejecución, según los puestos jerárquicos ocupados en la Armada Argentina todos ellos relacionados con la ESMA.

Conviene decir aquí, respecto a los imputados a los que no se ha tenido opción de oír que las Autoridades Argentinas las que impiden la colaboración internacional que agilizaría y ayudaría a la más eficaz administración de Justicia.

CUARTO.- En los hechos descritos aparece claramente indicada la participación de los imputados antes mencionados, y, a la vista de la gravedad de los mismos y a la trascendencia y alarma social creada y el riesgo de sustraerse a la acción de la justicia del Sr. Scilingo o el desconocido paradero de los demás imputados, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 503, 504 y 539 y concordantes de la L.E. Criminal acordar la prisión provisional en la forma que se dirá.-

La medida se extiende a aquél, de momento al tener que practicarse diligencias urgentes que exigen su presencia en este Juzgado, y, ello a pesar de que su voluntad ha sido y es la de colaborar con la Administración de Justicia.

Por lo expuesto y vistos los art de general aplicación

DISPONGO

1.- DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL, INCONDICIONAL Y COMUNICADA para EMILIO EDUARDO MASSERA, LUIS MARÍA MENDÍA, JORGE RAÚL GONZÁLEZ, JORGE VILDOZA, ADOLFO MARIO ARDUINO, JORGE EDUARDO ACOSTA, JORGE ENRIQUE PERREN, CARLOS EDUARDO DAVIÚ, CARLOS JOSÉ PAZO y GONZALO TORRES DE TOLOSA.

2.- Librar órdenes de busca y captura internacional respecto a los mismos, con efecto en todo el mundo salvo Argentina.

3.- Decretar la prisión provisional, incondicional y comunicada de ADOLFO F. SCILINGO.

Líbrese los oportunos despachos a la fuerza encargada de su custodia así como al centro penitenciario.

Así lo manda y firma el magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número Cinco D. BALTASAR GARZÓN REAL, de lo que yo, Secretaria, doy fé.

Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina

Editado por el Equipo Nizkor en Madrid a 3 de noviembre de 1997.