Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999)

PARTE I

EL MARCO POLÍTICO Y ECONÓMICO


Capitulo I.

EL DEBILITAMIENTO DEL DERECHO

1. Hacia el horror.

Hacia l973 la cuestión de los derechos humanos había adquirido un sesgo nuevo en América del Sud. Precedidos por notables abusos cometidos por el régimen militar brasileño, el caso de Chile revistió sin embargo caracteres propios que permiten reconocerlo como un trágico hito en la historia contemporánea. Inducido por el Secretario de Estado Henry Kissinger, y por la Agencia Central de Inteligencia (CIA), el golpe militar de septiembre de 1973 trasplantó cierto espíritu siniestro de la derrota de Vietnam, unas técnicas tan feroces e inhumanas como, a la larga, inservibles y auto destructivas. Entre estas se destaca la desaparición forzada de personas, ensayada contra el pueblo chileno a partir de ese tiempo, y luego importada con entusiasmo por la dictadura militar argentina (l976-l983) que la expandió, con fruición, a proporciones verdaderamente genocidas.

En 1981, todavía sometidos al régimen militar y antes del debilitamiento impuesto por el colapso de Malvinas, escribí en LE MONDE DIPLOMATIQUE del mes de septiembre de ese año, un artículo cuyo título era LE CERCLE VICIEUX DE LA PEUR ET DE L'ILLEGALITÉ (1)

. Trataba allí de anotar las limitaciones prácticas que para el ejercicio de los derechos fundamentales provocaban las dictaduras sudamericanas. A ese artículo de LE MONDE DIPLOMATIQUE, pertenecen los párrafos siguientes que traduzco ahora al castellano, y cuya pertinencia surge, me parece, de ser la vigencia de los derechos humanos, más que una cuestión técnico jurídica, más que una materia de normas y de interpretación de normas, el fruto de condiciones socio políticas altamente condicionantes del fenómeno jurídico.

2. El Ministerio del Miedo

En países sacudidos por la inestabilidad política - fuente normal de las dictaduras militares- el miedo es uno de los obstáculos principales que impiden el funcionamiento efectivo del derecho. Así como paraliza la conducta humana individual, el miedo también inhibe ciertos comportamientos colectivos, particularmente aquellos idóneos para poner en acción el debido proceso jurídico cuando están en juego las relaciones entre gobernantes y gobernados, poderosos y débiles, pudientes y no pudientes, el Establecimiento y los disidentes.

¿Quien le tiene miedo al poder? Naturalmente, los no poderosos, aquellos situados lejos - por opción personal o por accidente- de las radiaciones protectoras del poder; esto es, lo más de la población. Entre ellos están los que sufren opresión y privaciones económicas impuestas por los latifundistas, las subsidiarias locales de las grandes multinacionales, o cualquier tipo de concentración de poder económico; los que sufren abusos a causa de su intención de participar de un modo no complaciente en la vida política o en las actividades gremiales fuera de la domesticación burocrática que las dictaduras toleran o fomentan. Los segmentos educados de la sociedad tienen también sus atemorizables: maestros, profesores, artistas, científicos y otros miembros de la "intelligentsia", obispos, sacerdotes, monjas, líderes civiles y religiosos comprometidos con los pobres y con los derechos humanos; aun jueces y periodistas.

¿Por qué tienen miedo? Simplemente porque desafiar el poder absoluto de las dictaduras -y a veces el de sus aliados económicos- se castiga en muchos países del tercer mundo con el asesinato, la tortura, la prisión y el despojo patrimonial. Estudiantes universitarios, periodistas, disidentes políticos, sacerdotes, monjas, militantes de los derechos humanos son asesinados, torturados o encarcelados por largo tiempo sin forma alguna de proceso. Miles son suprimidos con premeditación y cuidadoso planeamiento; miles, en cambio, por "error" o descontrolado -¨o controlado?- exceso de celo homicida. Miles mueren oficialmente y otros miles cripto oficialmente; algunos por evidentes asesinos gubernamentales, otros en manos de asesinos torpe e inconvincentemente disfrazados de otra cosa. La muerte es así aplicada no como una ULTIMA RATIO de la lucha por el poder sino como el primero, más "práctico" y frívolamente disponible recurso: una nueva aparición de aquella "BANALITAT DER BOSEN", o banalidad del mal, de que hablaba la notable Hanna Arendt.

Los gobernantes le suelen decir a sus audiencias que obran en defensa de la Seguridad Nacional, de la Soberanía (nunca recordada cuando entregan a las empresas multinacionales o a grupos financieros internacionales las decisiones económicas básicas), la Ley y el Orden, y aún la Civilización Occidental y Cristiana (olvidada desde luego cada vez que se asesina a obispos, sacerdotes y monjas a causa de su fidelidad a los valores evangélicos). De hecho, han organizado, deliberadamente o no, un informal e invisible Ministerio del Miedo más concreto, y tal vez más penoso, que la imaginaria creación del gran Graham Greene.

Este Ministerio del Miedo fabrica sus propios específicos productos. Produce partidos políticos domesticados, que simulan creer en una democracia "parcial" o "limitada", integrada al régimen o bajo la vigilancia militares. Produce jueces dóciles que no se "mezclan" en las áreas prohibidas de la sociedad: reservas territoriales del poder arbitrario y de la fuerza (supuestamente) descontrolada. Produce obispos y sacerdotes confinados a una "espiritualidad" sin relación activa con los conflictos terrenos como el homicidio, la tortura y la opresión económica. Produce diarios y medios de comunicación que muestran una versión irreal, expurgada y mutilada de los asuntos locales y aun de los internacionales. Produce universidades "limpias", dedicadas a los aspectos técnicos o ideales de la sociedad, y cuyas aulas ignoran los conflictos concretos de la realidad y las cuestiones ardientes de la política y la economía. Produce organizaciones gremiales que asocian la corrupción administrativa al colaboracionismo con los gobernantes militares. Este miedo no siempre es consciente. A veces es un sentimiento larvado que inclina a una indiferencia protectora, una implícita aprensión que sugiere no mezclarse en materias políticas o cívicas. Tan significativos como los aspectos lúcidos son las fases omisivas del miedo.

3. El Poder absoluto.

El golpe de Estado extingue el gobierno representativo y establece la dictadura militar. Esto implica la desaparición del Poder Legislativo, Congreso, Asamblea o Parlamento. Desde entonces las leyes ya no son más hechas por los legisladores, políticos elegidos en elecciones populares, en alguna medida bajo la influencia y el control de los conciudadanos.

Ahora las leyes son hechas por el poder militar con la asistencia de sus colaboracionistas civiles, reclutados, claro está , entre los elementos más conservadores, reaccionarios, o simplemente, oportunistas, de la sociedad.

La idea de división del poder, la noción de controles y equilibrios (CHECKS AND BALANCES), la posibilidad de investigaciones parlamentarias sobre actividades del ejecutivo, todo esto desaparece también. Asimismo la independencia de la judicatura queda obliterada absolutamente. Los militares y solo ellos designan a todos los jueces.

El golpe de Estado se precipita para terminar -retóricamente- con una democracia "fallida" o "deficiente" y para establecer una "genuina" democracia; pero de hecho del gobierno militar tiende inexorablemente a devenir un gobierno absoluto. Y el penetrante axioma de Lord Acton se cumple rigurosamente: "El poder tiende a corromper y el poder absoluto tiende a corromper absolutamente".

Un poder desmadrado, sin control posible, es una fuente segura de miedo, un miedo psicológicamente explícito o implícito. Desde el comienzo mismo de la dictadura el derecho es tergiversado y su credibilidad enteramente dañada. Porque surge ahora no de un cuerpo legislativo independiente, rama separada de un gobierno trino, en el que cada rama, en alguna medida, controla y equilibra a las otras, sino de un régimen auto elegido, unitario y estrictamente irresponsable, que hace y ejecuta todas las leyes, y excluye y nombra a todos los jueces. Escrita en el siglo XVIII la clásica cita de Montesquieu es claramente pertinente en muchos países del tercer mundo:"...en Turquía, donde esos tres poderes están unidos en la persona del Sultán, los súbditos gimen bajo la más horrenda opresión ("El Espíritu de las Leyes", Libro XI, 6)."

Ninguna duda cabe: una horrenda opresión es el peor clima para la vigencia de los derechos humanos.

4. Lo Público y lo Privado

El efecto paralizante del miedo opera principalmente en la rama del derecho público; menos intensamente sobre el derecho privado. Al mismo tiempo que firmar una petición de HABEAS CORPUS puede resultar una acción altamente peligrosa para cualquier abogado en uno de estos países bajo autoridad militar, los procesos civiles o comerciales concernientes, por ejemplo, a papeles de comercio o hipotecas entre personas privadas o entre comerciantes, son frecuentemente tan normales como en cualquier otro Estado, a menos que una de las partes del proceso sea un miembro del poder militar o alguien protegido por este.

El derecho que afecta relaciones en las que puede quedar comprometido el equilibrio de poder (ID EST, la dictadura en si misma, o el poder de las corporaciones multinacionales integradas al régimen militar, o el poder de las concentraciones locales de dominación económica) constituye un rea en la que la vida, la integridad física y moral, o la libertad de los envueltos en los litigios respectivos, resultan gravemente vulnerables. En cambio, el derecho concerniente a relaciones en las cuales no hay riesgo de alterar el equilibrio presente de poder tiende a funcionar casi normalmente, a menos que los no infrecuentes apetitos económicos de los gobernantes militares, o de sus secuaces mas próximos, puedan estar en juego.

A veces los dictadores y sus cómplices - ministros, embajadores, etc.- exhiben la rama del derecho privado como una prueba del buen nivel de juridicidad ambiente.

Sistemáticamente ocultan, sin embargo, el lado oscuro del cuadro. Porque todos los procesos relativos a libertades civiles, al derecho de elegir y ser elegido para funciones estatales electivas, el derecho de reunión, al derecho de defensa en todas sus manifestaciones e implicancias, los derechos sindicales, en suma, todas las cuestiones cruciales del debido proceso est n deterioradas o gravemente menoscabadas.

Estas degradaciones derivan, a veces, de normas legales o reglamentarias destinadas a neutralizar ciertas libertades o derechos; otras, en cambio, del peligro inmediato y presente de una represalia del gobierno contra quienes inician acciones invocando la protección de esas libertades y derechos. Estas represalias pueden adoptar una forma abierta; no raramente es obra de agentes no oficiales o cripto oficiales de los órganos de la dictadura: las razonablemente temidas fuerzas paramilitares y parapoliciales, tan disponibles para las crueldades extremas como rápidas para el saqueo y el despojo patrimonial de sus víctimas. Otras veces esta degradación del derecho público resulta de interpretaciones restrictivas o de tergiversaciones hermenéuticas hechas por jueces complacientes o aterrorizados, o ambas cosas al mismo tiempo, o alternadamente.

5. La Justicia militar

Un factor específico de miedo e incertidumbre es la frecuente sujeción de los ciudadanos a las cortes marciales durante las dictaduras militares. Las protestas, los disturbios, las huelgas suelen ser pretextos para poner toda una categoría de personas bajo la ley y los tribunales militares. Estos son usados como elemento de disuasión política por los militares en el gobierno, o por gobiernos débiles, necesitados de apoyo militar. Aunque el ya clásico DICTUM de Groucho Marx ("La Justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música") pueda parecer en algunos casos exagerado, o meramente cómico, no hay duda que el debido proceso jurídico queda severamente afectado cada vez que una persona civil es sustraída de los tribunales normales y sometida a los jueces militares.

Tuve a este respecto una experiencia personal como Observador Internacional ante los juicios militares realizados en Chile en mayo de 1974. Otros miembros del grupo de observadores fueron, en Chile, Ole Espersen, luego ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca, y Ramsay Clark, que había sido ATTORNEY GENERAL, esto es Ministro de Justicia y Procurador General, en el gobierno norteamericano. Esta presencia nuestra en el mes de mayo, fue consecuencia de una reunión previa que tuvimos en Helsinki. En esta ciudad, en marzo de 1974, estuvieron presentes, entre otros, la viuda de Salvador Allende, la duquesa de Medina-Sidonia y Mario Soares, los tres en el exilio entonces. Soares no asistiría a la próxima reunión en Copenhagen. La revolución de abril de 1974 lo había transformado en Ministro de Relaciones Exteriores del nuevo gobierno portugués. De este último encuentro participaron, en cambio, el escritor Gabriel García Márquez, y dos argentinos, el senador Hipólito Solari Yrigoyen y el abogado Mauricio Birgin.

A través de esa experiencia chilena en 1974 adquirí una definida impresión acerca de la sustancial medida en que los procesos de civiles ante las cortes marciales importan reducción o supresión de algunas de las garantías básicas: el derecho a estar oportunamente informado de la acusación, la posibilidad de ser confrontado con los testigos de la acusación, la posibilidad de obtener testigos de la defensa, la asistencia de un abogado independiente como defensor, etc. Cualesquiera sean los limitados o aproximados actos de justicia que puedan producir las cortes marciales, el riesgo de ser sometido a ellas es causa de miedo razonable. En este caso, no un miedo que paraliza la acción legal sino un miedo a un derecho peculiar, el miedo a un derecho ajeno, amenazante, hostil, parcial.

Cabe agregar, al texto publicado por LE MONDE DIPLOMATIQUE, que, paradójicamente, como lo muestra la experiencia argentina de los años 80 con irritante fuerza de convicción, los tribunales militares son blandos, benignos, complacientes, y frecuentes medios de impunidad cuando los imputados ante ellos son parte del personal militar imputado de violaciones de los derechos humanos. El caso argentino manifiesta con claridad que los tribunales militares no son esencialmente más estrictos o severos que los civiles, y que en ciertos supuestos pueden convertirse en refugio para escapar de la justicia. En una dictadura, o durante la transición hacia la democracia, la jurisdicción militar puede constituir un elemento más del poder militar para retener o extraer poder de la sociedad civil, con daño de los derechos fundamentales.

6. Las Emergencias.

Las emergencias constitucionales (Estado de Sitio, Toque de Queda, Zona de Guerra - sin guerra real -, zonas de emergencias, etc.) suelen estar mencionadas en las normas fundamentales y en los textos legales.

Están dirigidas a enfrentar situaciones anormales y excepcionales, en las cuales están permitidas algunas restricciones a derechos, libertades y garantías. Estas restricciones, muy breves en el tiempo y muy excepcionales en su naturaleza, están pensadas para dar fuerza adicional al Poder Ejecutivo y ayudarlo a conjurar crisis y desórdenes transitorios. Sin embargo, interpretadas acomodaticiamente por jueces "comprensivos" y por juristas "AD USUM DELPHINIS, y en las manos de regímenes militares o bajo tutela militar, las cláusulas de emergencias han venido a resultar el modo normal - no el anormal -, el modo permanente - no el transitorio- de la vida jurídica pública.

Hay países que, en treinta años, han vivido menos de cinco, sin Estado de Sitio. Chile paso mas de una década bajo régimen de emergencia. En tales situaciones la rama ejecutiva suele estar autorizada - o interpretaciones complacientes así lo permiten- para suprimir la libertad física y para arrestar personas sin acusación ni proceso pena. Durante estos períodos peculiares de común ocurrencia en los países del tercer mundo, los derechos fundamentales, aunque escritos en las constituciones, pierden toda posible relevancia en la vida práctica y concreta. La constitución dice que nadie puede ser preso sin debido proceso jurídico, pero todos ven que los disidentes políticos y los dirigentes sindicales permanecen encarcelados, a veces por lustros, sin forma alguna de proceso y con complaciente anuencia de las Cortes Supremas y de los tribunales subalternos. La falta de significación práctica de los derechos fundamentales crean unos sentimientos de escepticismo, indiferencia y apatía respecto de la acción cívica que, combinados con el miedo al poder, difícilmente permiten la vigencia de los derechos humanos.

7. La solidaridad internacional

Es obvio que la superación de estas situaciones descriptas depende básicamente del cambio de las condiciones políticas. Consolidar el gobierno democrático con alternantes partidos políticos, respeto de las minorías, controles y equilibrios de poderes independientes, miembros electos en el ejecutivo y en el legislativo, libre crítica de los funcionarios públicos, derechos fundamentales verdaderamente operantes, poder militar bajo la real - no meramente formal- autoridad de los lideres democráticos, todo esto permite iniciar un periodo de descongelación en el cual el miedo paralizante empieza a ceder.

Entretanto, el marco internacional es extremadamente importante para atenuar las condiciones durísimas en muchos países. Por un lado, debe destacarse el avance del Derecho Internacional en materias concernientes a derechos humanos y crímenes contra la humanidad. A este respecto deben subrayarse significativos progresos como la Convención de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que define a la tortura como un crimen contra la humanidad, y el plan propuesto por el profesor de la Universidad de Princenton, Richard Falk, destinado a establecer un Tribunal Internacional para el juzgamiento de los dictadores bajo la autoridad de las Naciones Unidas.

Por otro lado debe mencionarse la acción internacional de los Estados democráticos y de las instituciones humanitarias. Aislar a los dictadores, tanto política como económicamente, puede constituir un medio importante para reducir situaciones extremadamente afligentes. Lamentablemente esta solidaridad es frecuentemente interrumpida por avidez económica y oportunismo, que va desde la presión de las corporaciones multinacionales y la banca internacional hasta la avaricia de los exportadores de armamentos en los países centrales. Conviene aclarar que esta solidaridad internacional democrática no puede confundirse con la acción unilateral de cuño claramente imperialista y violatoria del derecho internacional, como la ejercida a través de un insoportable matonismo externo por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Panamá en 1990 ante la complacencia o silencio de las Naciones del continente.

Es verdad que el régimen de Noriega y sus aliados era difícilmente defendible. No menos cierto es que la intervención externa, no de Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos lo cual hubiera tenido plausibilidad, sino del ejército norteamericano implicó la más grosera violación no sólo de los principios de No Intervención y de Auto Determinación, sino de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En cambio, un juicio internacional de Noriega, ante un tribunal como el que propone el Profesor Falk, hubiera sido muy interesante y conducente, incluso para develar las conexiones y complicidades de este individuo con la Central de Inteligencia de los Estados Unidos cuando esa dependencia era dirigido por el luego Presidente Bush, y como tal agresor de Panamá en cuanto Estado.

En cada país la cuestión de los derechos humanos debe recibir un énfasis tal que resplandezca su superioridad axiológica en relación a cualquier otro tipo de conveniencias, como el balance de pagos, el balance comercial o cualquier otra ventaja económica.

Tienen también un mérito y una significación práctica innegable las instituciones de vigilancia internacional, como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, su similar de la OEA, la Cruz Roja a través de su acción silenciosa o por lo menos poco espectacular, Amnistía International, la Comisión Internacional de Juristas, y otras. En la misma línea de acción es justo poner de relieve el esfuerzo de personalidades como Sean McBride o de líderes religiosos como el Arzobispo de Sao Paulo, el Cardenal Paulo Evaristo Arns, o su compatriota el obispo Helder Camara, o los obispos argentinos Nevares, Hesayne y Novak y otros. Ellos han tenido influencia decisiva en situaciones particulares para salvar vidas y arrancar libertades.

La solidaridad internacional es un poderoso estímulo para aquellos que internamente están luchando para que prevalezcan la justicia y el derecho. Los hace sentir en compañía valiosa y operante. Teniendo los esfuerzos de esos luchadores internos un efecto multiplicador sobre sus conciudadanos, la solidaridad internacional para con ellos adquiere así un tremendo impacto como medio para avanzar la línea de descongelamiento y finalización del miedo paralizante. Cuando el miedo del pueblo se disipa queda el miedo de los gobernantes dictatoriales. Como lo dijo alguna vez John Steinbeck: "El miedo corrompe, tal vez el miedo de la perdida de poder". Los días finales de los dictadores no son necesariamente mas benignos ni menos violentos que los iniciales. Entonces, en el difícil tránsito desde la autocracia a la democracia, la solidaridad internacional también configura un invalorable soporte.

Hasta aquí lo que escribí en 1980 en "LE MONDE DIPLOMATIQUE para transparentar el clima de fuerte ajuridicidad en que se producían las sistemáticas violaciones de los derechos humanos durante esos años.

En este contexto resultan depresivo de la Nación argentina y de su perfil internacional, las oscuras solidaridades que llevaron al presidente argentino electo en 1988 a obstaculizar la acción de jueces y fiscales italianos que a comienzos de 1994 intentaron investigar la conducta criminal de los responsables de la desaparición de miles de personas, entre ellas algunas de esa nacionalidad europea.

Estimulante es en cambio la actitud asumida por el Prof. Romano Prodi, primer ministro de la República Italiana en Buenos Aires y en abril de 1998, admitiendo la posibilidad de presentarse el gobierno italiano como parte civil en los procesos en los que se cuestiona la violación de los derechos humanos de que han sido víctima personas de esa nacionalidad.

Entre los progresos del derecho internacional, está , muy destacadamente, el que consiste en investigar y punir los crímenes contra nacionales de un Estado, o conductas genocidas, aun cuando no hayan ocurrido en su territorio si el Estado con jurisdicción territorial es incapaz de hacerlo, por impotencia, connivencia o cualquiera de las razones que operaron en los casos penosos de las administraciones de Alfonsín y Menem, que disfrazaron esa impotencia culpable bajo las formulas irrisorias del Punto Final, la Obediencia Debida o la Pacificación de los Espíritus. Esas connivencias con la violación de los derechos humanos no han impedido que los tribunales franceses condenen al ex oficial naval Alfredo Astiz por el homicidio de dos religiosas de esa nacionalidad y probablemente no impedir la condena de los comandantes de la dictadura y otros represores ilegales por parte de los tribunales españoles.

En efecto, lo mismo cabe decir de los esfuerzos del juez español Baltasar Garzón, obstaculizados, como no podía imaginarse de otro modo, por el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Guido Di Tella, y luego, también con poca sorpresa, por el presidente Menem, y no solo por ellos dos lamentablemente.


Notas:

1. "El Círculo Vicioso del Miedo y la Ilegalidad".

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