Comision de prensa Asociacion Argentina pro Derechos Humanos Madrid - Espana Editor responsable: Equipo Nizkor Reproducimos a continuacion una denuncia presentada por dos conocidos abogados de Derechos Humanos. Estas demuestran, una vez mas, que la impunidad es la politica de derechos humanos que defiende el actual gobierno de la Republica. Al leer detenidamente esta denuncia se ven la obscuras y arteras maniobras que se realizan para evitar simplemente el conocimiento de la verdad. En este juicio se persigue unicamente que informen sobre la situacion de los desaparecidos. Se busca no condenar a nadie sino garantizar el derecho a la verdad (leer informe de la ONU para comprender la importancia). Al final el gobierno entrego una caja de aproximadamente un metro cubico de material ante el juez, un notario y testigos de las organizaciones de derechos humanos. El equipo Nizkor esta en disposicion de informar que en dicha caja aparecieron pruebas fehacientas que demuestran que en el Ministerio del Interior existe un archivo con un numero de registro de aproximadamente 200.000 expedientes que reflejarian entre otros datos el nombre y destino de los desaparecidos y que, hasta la fecha, se habia ocultado a la justicia y a los afectados. Esto ocurrio cuando en Buenos Aires comenzaba la feria judicial. Habra que esperar que terminen las vacaciones para ver que nueva maniobra esta dispuesto a realizar el Gobierno argentino para ocultar la verdad y dar cumplimiento a la legislacion internacional. Para terminar lean, por favor, esta pieza maestra del cinismo de estado. COMUNICADO DE PRENSA de los Abogados Argentinos de Derechos Humanos Boris G. Pasik y Alberto P. Pedroncini Han sido sustraidos o destruidos documentos publicos y otras pruebas fundamentales de un juicio que se tramita contra el Estado Nacional ante la Justicia Federal de esta Capital para que informe sobre personas desaparecidas. Ello ha ocurrido aqui y ahora, no bajo la dictadura militar. Ya antes este proceso habia tenido repercusion publica, motivando que en tres ocasiones la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas difundiera en su publicacion anual una sintesis de tales transgresiones. Graves episodios se han sucedido ultimamente durante la etapa de prueba, con caracteristicas que crean presunciones graves sobre la responsabilidad que -por accion o por omision- importantes funcionarios publicos tendrian en tales anomalias, que aparecen producidas en forma sistematica. Las pruebas extraviadas, sustraidas, o gravemente manipuladas son de maxima significacion institucional y juridica: se trata especialmente de la totalidad de las Actas de la Junta Militar (no menos de 267 actas), y de documentacion administrativa sobre determinadas personas desaparecidas durante la dictadura miliar. En uno de los casos, ha desaparecido la documentacion original (mas de 700 folios) en un Ministerio, y su copia certificada completa ha desaparecido de un Juzgado Federal. Algunos sumarios realizados para investigarlo han resultado una ficcion. Los funcionarios publicos (o sus subordinados directos) cuyos actos u omisiones aparecen prima facie relacionados con tales trasgresiones son los Ministros de Defensa Dr. Oscar Camilion, y del Interior Dr. Carlos Corach, el Jefe del Estado Mayor Naval Almirante Molina Pico, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal Federal Dres. Maria R. Servini de Cubria y Nerio N. Bonifatti, y un miembro de la Camara Federal de Apelaciones del mismo fuero, la Dra. Luisa R. Riva Aramayo. Ante la importancia excepcional de las pruebas afectadas y alta jerarquia de los funcionarios publicos que aparecen objetivamente vinculados a las irregularidades senaladas, los suscritos, letrados apoderados de la parte actora en este juicio, cumplen el deber de poner los antecedentes pertinentes en conocimiento de la opinion publica y de los organos del Estado que tendrian en principio competencia para investigar, esclarecer y sancionar en su caso los hechos que se documentan en el Anexo adjunto, incluyendo la posibilidad de que entre algunos funcionarios haya habido una accion concertada (con extrema subversion de las instituciones). Firmado: Boris G. Pasik y Alberto P. Pedroncini Anexo General A. Partes y objeto del juicio. Son parte actora en el juicio diecisiete familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar. El demandado es el Estado Nacional. El juicio tramita en la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, Juzgado 4, Secretaria 7. Los actores piden que el Estado sea condenado a presentar en el juicio toda la informacion y documentacion que retiene indebidamente sobre personas desaparecidas, desde la totalidad de las Actas de la Junta Militar hasta los ultimos restos de archivos parcialmente destruidos en el Ministerio del Interior hacia el final del Proceso. No se demandan compensaciones economicas, ni se plantean responsabilidades penales de los autores de las desapariciones. Por ello han debido comparecer como testigos en el juicio ex miembros de la Junta militar (Tte. Gral. Nicolaides y Alte. Franco), ex Presidente de facto Gral. Bignone, ex Ministro del Interior Gral. Harguindeguy, y ex Comandante del Cuerpo del Ejercito III Gral. Menendez. B. Los protagonistas reales del juicio. Una grave deformacion en la conducta del Estado durante el juicio ha convertido en principales protagonistas del mismo a importantes funcionarios publicos del gobierno constitucional, requeridos por el Juez interviniente para que presenten documentos que se encuentran en su poder o informen sobre archivos o expedientes sometidos a su custodia. Tal protagonismo -cuyo efecto objetivo es la frustracion de la investigacion judicial- desplaza al Estado como fuente de informacion sobre actos y documentos publicos que bloquean el acceso a la informacion reclamada, haciendo imposible la continuacion del proceso. El resultado es la privacion de justicia para quienes han demandado al Estado Nacional, y una grave subversion en el funcionamiento de organos y poderes del Estado de derecho. A tales protagonistas se refiere la presente denuncia. C. Las conductas de los funcionarios publicos intervinientes. I. Ministro de defensa. El juez interviniente requirio al Ministro de Defensa la remision de la totalidad de las Actas de la Junta Militar, cuya existencia en el Ministerio de Defensa estaba previamente acreditada por un informe enviado en octubre de 1987 por el entonces Ministro de la misma cartera, Dr. Horacio Jaunarena, a un Juez Federal. En ese informe, el ministro Jaunarena comunicaba al Juez requirente que le remitia fotocopias certificadas de las Actas de la Junta Militar que tenian relacion con el objeto del requerimiento (tratamiento y aprobacion del Informe Final sobre el resultado de la lucha antisubversiva, del 28 de abril de 1983), aclarando el entonces Ministro que no remitia las restantes Actas porque no guardaban relacion con el tema precitado. La ultima de las actas asi remitidas tiene el numero de orden 267, de lo cual resulta que esa era, por lo menos, la cantidad de Actas labradas por la Junta y en poder del Gobierno constitucional. Ante el requerimiento actual, el Ministro de Defensa Dr. Oscar Camilion contesta que dichas Actas no se encuentran ni se han encontrado en su Ministerio. El Juez insiste en tres ocasiones, y la respuesta es igualmente negativa (apoyando el Ministro su ultima respuesta en el informe interno de la Oficina de Informacion al Publico, como si en una oficina con tal funcion pudieran estar registrados los mas delicados documentos del archivo de un Ministerio que tiene las criticas responsabilidades propias de la cartera de Defensa). Efecto de esta negativa: a) desaparecen o se ocultan bajo un gobierno constitucional documentos del maximo nivel juridico politico, pues las Actas de la Junta Militar contenian las resoluciones del "organo supremo del Estado" del proceso militar, incluyendo reformas de la Constitucion Nacional. b) los actores en el juicio por informacion se ven privados de una prueba global y decisiva, cuya desaparicion es inconcebible para cualquier ciudadano que demanda al Estado nacional. El Legajo I del presente Anexo General contiene las copias certificadas de los documentos que acreditan la conducta atribuida al Ministro de Defensa. II. Jefe del estado mayor general de la armada. El Juez Federal en lo Contencioso Administrativo tambien requirio al Estado Mayor General de la Armada la remision de las Actas de la Junta militar que obrasen en poder de esa fuerza. La Armada contesto haciendo saber que dichas actas habian sido presentadas en la Causa 81/84. Aclaramos que dicha Causa no es otra que el proceso penal por destruccion del archivo de desaparecidos que se menciona en el subsiguiente Capitulo 3. A pedido de la parte actora, el Secretario del Juzgado Contencioso Administrativo certifica que en dicha causa 81/84 no existe presentacion alguna de la Armada argentina acompanando Actas de la Junta militar, obrando solo fotocopias simples de seis Actas presentadas por la entidad Abuelas de Plaza de Mayo. Este antecedente demuestra que el informe de la Armada es contrario a la verdad, y que dicha Fuerza tiene en su poder las Actas requeridas (que son mas de 267 segun lo dicho en el Cap. 1 que anteceda). En cualquier caso, es inconcebible que no haya retenido los originales, o extraido copia de los mismos antes de desprenderse de ellos para una supuesta presentacion judicial. Esta actitud de retencion de informacion y documentacion es correlativa de la asumida por el Ministerio de Defensa segun lo expuesto en el cap. 1 de este Anexo, y se refiere a los mismos instrumentos. Lo expuesto se acredita con las fotocopias de las actuaciones judiciales que forman parte del presente como Legajo II del presente Anexo General. III. Ministro del interior. En el Ministerio del Interior han desaparecido, durante el actual gobierno constitucional, cinco expedientes relacionados con personas desaparecidas. Uno de ellos es nada menos que el sumario administrativo sustanciado por resolucion del Ministro Troccoli a causa de haberse comprobado en diciembre de 1983 la destruccion del archivo de personas desaparecidas, formado por mas de seis mil expedientes correspondientes a otros tantos casos de desaparicion de personas. Dicho sumario administrativo se componia de mas de seiscientas fojas, y estaba intacto al momento de iniciarse nuestro juicio contra el Estado Nacional (el juicio fue iniciado en diciembre de 1989, y el sumario administrativo fue concluido por el Ministro Manzano en noviembre de 1991). Los otros cuatro casos son lo unicos expedientes salvados ocasionalmente de la destruccion del archivo de personas desaparecidas (por lo cual tienen un valor paradigmatico, ya que contienen todos los datos de sendos casos individuales de desaparicion, incluyendo las diligencias internas practicadas en el seno del aparato de la dictadura militar al tiempo de producirse la respectiva desaparicion). Ante reiteradas intimaciones del Juzgado interviniente en el juicio contra el Estado Nacional, dirigidas al Ministerio del Interior, se ordena finalmente en ese Ministerio la reconstruccion de lo supuestamente extraviado. La resolucion que lo dispone -- de fecha 7 de junio de 1995-- excluye expresamente la intervencion de particulares interesados, limitando ademas la reconstruccion a uno solo de los cuatro expedientes paradigmaticos requeridos por el Juzgado (sin dar fundamento alguno sobre esa limitacion abiertamente ilegal), y excluyendo de hecho toda posibilidad de contralor del Juez interviniente sobre esta anomala reconstruccion de pruebas vitales para el proceso (puesto que la reconstruccion se resuelve en el ministerio el 7 de junio de 1995 y es comunicada al Juzgado el 6 de octubre, haciendole saber ademas que se estima en 15 dias el tiempo necesario para su conclusion, con lo cual se le presenta una hecho consumado). El Ministerio del Interior termina remitiendo al juzgado interviniente, con fecha 12 de diciembre de 1995, el resultado de la alegada reconstruccion, en condiciones tales (sumadas a las irregularidades ya senaladas) que obligaron al Juzgado a dejar constancia de que lo recibido "esta dividido en tres cuerpos" y que "dentro de los mismos constan distintas foliaturas que no siguen la numeracion correlativa" (resolucion del 15 de diciembre de 1995). El examen posterior de dicha reconstruccion demuestra que ella carece del mas elemental rigor juridico, y que (ademas de su nulo valor probatorio) los cuatro expedientes de casos individuales de desaparicion que se habian salvado de la destruccion ordenada por la dictadura no han sido objeto de reconstruccion alguna. En sintesis, han desaparecido en el ambito de responsabilidad del Ministerio del Interior los unicos documentos que se habian salvado de la destruccion sistematica ordenada por la dictadura. Resultado de este comportamiento ministerial: Se pierden expedientes decisivos para reconstruir desde el seno del Estado el curso completo de una desaparicion, con toda la cadena de complicidades y encubrimientos, con nombres y apellidos. Se pierden para los que han demandado al Estado por informacion sobre la suerte de sus seres queridos el medio de prueba mas especifico para encontrar eventualmente la huella de una vida. Finalmente, queda probado que un alto funcionario del Poder Ejecutivo ha manejado a su arbitrio mas absoluto una supuesta reconstruccion de pruebas esenciales de un proceso a cargo de un Juez Federal. Esta conducta constituye un caso manifiesto de mal desempeno de las funciones de un funcionario publico, sin perjuicio de la presunta comision del delito de violacion de los deberes fundamentales de funcionario publico, agravada por la supresion u ocultamiento de instrumentos publicos. En el Legajo III de este Anexo General se adjunta fotocopia de las actuaciones ministeriales y judiciales que acreditan lo expuesto. IV. Jueces nacionales en lo penal federal Dres. Maria r. Servini de Cubria y Nerio Bonifatti. En el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal numero 1 quedo radicada, en 1984, la denuncia efectuada por el entonces Ministro del Interior, Dr. Troccoli, a raiz de haberse comprobado la destruccion del archivo de personas desaparecidas existente bajo la dictadura en el Ministerio del Interior. Vale decir, que a partir de dicha denuncia hubo dos sumarios: a) El sumario administrativo sustanciado por orden del Ministro Troccoli para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios responsables de tal destruccion. b) El sumario penal instruido en el Juzgado Federal numero 1 para determinar las responsabilidades penales de los autores de tal delito. En el sumario administrativo obraban -en ejemplares originales- los elementos ahora afectados por los hechos ilicitos senalados en el Cap. III que antecede. En el proceso penal obraban -en copias certificadas emanadas del Ministerio del Interior- transcripciones fotograficas completas de aquel sumario administrativo y de los cuatro expedientes sobre sendos casos individuales de personas desaparecidas. Asi consta a folios 210/11 del expediente penal 81/84. Tales piezas certificadas han desaparecido ahora del Juzgado Federal Penal numero uno. Es decir, han desaparecido por partida doble los mismos vitales elementos probatorios: los originales del Ministerio del Interior, y sus fotocopias certificadas en el citado Juzgado federal. Se trata de dos delitos simetricos, cometidos en dos ambitos estatales distintos, sobre las mismas pruebas, y en el mismo periodo constitucional. El comportamiento de la Jueza titular del Juzgado Penal Federal numero 1 Dra. Maria R. Servini de Cubria, ante los requerimientos del Juez federal en lo Contencioso Administrativo requiriendo el envio de dichos instrumentos (como prueba ofrecida por nuestra parte en el actual juicio contra el Estado Nacional), fue el siguiente: a) Primeramente contesto sosteniendo que no obraban en su Juzgado los expedientes originales requeridos. Y es cierto que no obraban en su Juzgado tales expedientes originales, pero lo que se requeria era precisamente lo que si estaba en su Juzgado: las fotocopias autenticadas de aquellos expedientes originales, agregadas fehacientemente al proceso penal por destruccion del archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior, radicado en su Juzgado. b) Al insistir el Juez Federal en lo Contencioso Administrativo en su requerimiento, aclarando que lo solicitado eran precisamente copias certificadas y no originales, la Dra. Maria R. Servini de Cubria contesto que tales elementos no se hallaban en su Juzgado, afectados posiblemente por un robo denunciado el 30 de agosto de 1993 ante la Seccional policial correspondiente. Acompano con tal respuesta fotocopia del certificado policial de denuncia de robo. c) Como el certificado policial de denuncia de robo solo mencionaba la desaparicion de un monedero con un billete de un peso (sic), el Juez en lo Contencioso Administrativo insistio en su requerimiento. d) La respuesta fue una comunicacion firmada por el Juez Federal en lo Penal Dr. Nerio Boniffati (actuando interinamente en este acto tan singular) reiterando la denuncia policial de robo y haciendo saber que en lo sucesivo el Juez interviniente debia dirigirse con relacion a tales pruebas al Ministerio del Interior, donde se hallaban los originales. Tal respuesta obra a folios 269 y 323 del juicio contencioso administrativo contra el Estado Nacional. Ninguna constancia fehaciente de los autos permitia que un Juez interino fundase la grave decision de indicar a otro Juez Federal que debia cesar en sus requerimientos de remision de documentos por la supuesta desaparicion de los mismos, ya que tal circunstancia no habia sido denunciada, ni objeto de sumario o de procedimiento de reconstruccion. Recientemente se ha localizado el expediente de la Justicia de Instruccion donde se tramito la precitada denuncia de robo. Jamas se denuncio la falta de otro elemento presuntamente sustraido que no fuera el monedero con el billete de un peso. Lo cual constaba obviamente a los Jueces Federal en lo Penal Dra. Servini de Cubria y Dr. Bonifatti. No obstante ello, ambos magistrados informaban al Juez Federal Contencioso Administrativo la sustraccion de los expedientes requeridos. De este modo, el acceso a dichas pruebas se hizo imposible: no investigo su desaparicion el Juez que intervenia en la denuncia de robo (porque no conocia tal circunstancia) ni las pudo obtener el Juez en lo Contencioso Administrativo (porque los precitados Jueces Federales en lo Penal, pretextando su supuesto robo --que no habian denunciado-- lo remitian al Ministerio del Interior "donde se encontraban los originales"). Y estos originales tambien desaparecieron del Ministerio del Interior. Los hechos y conductas descritos en este Capitulo estan especificamente documentados en las fotocopias de las correspondientes actuaciones judiciales que forman el Legajo IV de este Anexo General. V. Juez de la camara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal de la capital Dra. Luisa Riva Aramayo. La Dra. Maria R. Servini de Cubria, con fecha 13 de mayo de 1994, comunico a la entonces Presidente de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que "...no han sido localizadas las fotocopias de los expedientes administrativos numeros 178.383/76; 197.746/77; 197.794/76; 210.360/78 y 243.653/81, pudiendo haber sido sustraidas en oportunidad del robo que sufriera una de las Secretarias del Tribunal... A mayor abundamiento, se acompana copia de la denuncia oportunamente realizada" (que no es otra que la del 30 de agosto de 1993 que menciona la falta de un monedero con un billete de un peso). (Aclaramos que los expedientes mencionados son precisamente las ya citadas copias certificadas del sumario administrativo por destruccion del archivo de desaparecidos del Ministerio del Interior, y los cuatro expedientes --tambien en copias certificadas-- de sendos casos individuales de desaparicion de personas). Y anade en su nota la Dra. Servini de Cubria: "por otra parte, y a fin de contar con nuevas copias del sumario y los expedientes, se hace saber que fue solicitado al Ministerio del Interior envie otras, habiendo enviado a la fecha solo uno de ellos". Se advierte claramente que la Dra. Servini de Cubria informa incorrectamente sobre la naturaleza de los elementos desaparecidos, que eran "fotocopias autenticadas" y no meras copias (como se ha demostrado al tratar el Cap. III de este Anexo General). Con fecha 8 de julio de 1994 la Dra. Servini de Cubria comunica a la Camara que "por tratarse de fotocopias de expedientes administrativos cuyos originales se encuentran reservados en la sede respectiva, su faltante no modifica el cuadro probatorio de los autos principales por cuanto ademas los mismos poseen resolucion firme". Aqui se produce una nueva y flagrante tergiversacion, porque en dichos autos principales --cuyo "cuadro probatorio" no habria sido alterado-- no existia resolucion firme (estaba apelada la de 1ª instancia) sino INDULTO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (Decreto 1002/89 que incluyo expresamente a los imputados por la destruccion del archivo del Ministerio del Interior, ex presidente de facto Gral. Bignone, ex Ministro del Interior Gral. Lindo, y Coroneles Lacal y Tepedino). Por anadidura, es un sofisma inadmisible la afirmacion de que la falta de los elementos desaparecidos "no altera el cuadro probatorio" de la causa, porque lo que tanto la Dra. Servini de Cubria y la Dra. Aramayo sabian era que se alteraba sustancialmente el cuadro probatorio en el juicio contra el estado nacional, donde los elementos sustraidos constituian una prueba vital de los actores en su busqueda de informacion y verdad. Precisamente, esos elementos se le habian requerido para cumplir tal funcion probatoria en el juicio actual, por lo cual dicha Jueza no podia ignorar cual era la consecuencia esencial de su desaparicion. En resolucion del 30 de noviembre de 1994, el Tribunal de Superintendencia presidido por la Dra. Riva Aramayo desarrolla aun mas la tergiversacion: sostiene que "...tratandose de copias simples, de sencilla reconstruccion, no habra de ordenarse la formacion de sumario administrativo a este respecto". De modo que los cinco expedientes constituidos por "copias autenticadas" agregadas fehacientemente como tales a la causa penal por investigacion del delito de sustraccion del archivo de desaparecidos, terminan siendo mencionados como "copias simples de facil reconstruccion", de lo cual resulta que ni siquiera hubo investigacion por via de Superintendencia. Si bien es indudable que existe una transgresion imputable a todos los miembros del Tribunal de Superintendencia, aparece como especialmente grave la presencia de su presidente, Dra. Riva Aramayo, pues ella tuvo conocimiento directo de la Causa penal en el ejercicio de sus funciones, y le constaba por tanto la naturaleza de las piezas agregadas al mismo. Le constaba tambien que en el expediente de la instruccion donde se investigaba el supuesto robo solo se habia denunciado la falta de un monedero con un billete de un peso. Ademas, la conducta de la Dra. Riva Aramayo aparece agravada por haber negado a los letrados que denunciaron tales irregularidades toda informacion sobre la resolucion recaida en el sumario respectivo, y por haberse dirigido al Juez en lo Contencioso Administrativo requiriendole informes sobre los expedientes en cuestion, transgrediendo el deber de mencionar la comunicacion respectiva en que actuaciones solicitaba tal informe. La primera irregularidad consta en acta notarial, y la segunda resulta del texto del oficio librado por la Dra. Riva Aramayo al Juez Guglielmino. De este modo los sumarios resultaron inaccesibles para los damnificados por las irregularidades denunciadas y para el propio Juez interviniente en el juicio contra el Estado, y aparecen ahora como una ficcion cuyo verdadero objeto debe ser investigado. La doble sustraccion de identicas pruebas ha quedado asi, hasta el presente, envuelta en la penumbra y en la impunidad, por actos u omisiones que aparecen prima facie como concertados entre sus respectivos autores. El Legajo V del presente Anexo General contiene fotocopias de las actuaciones judiciales y documentos que acreditan lo expuesto. VI. Convergencia procesal de maximos representantes de la dictadura y de la representacion del estado. Por primera vez el Estado nacional tuvo en este juicio la posibilidad de interrogar como testigos (y no como imputados) a maximos exponentes de la dictadura militar responsable del terrorismo de Estado, puesto que declararon como testigos citados por nuestra parte ex miembros de la Junta Militar (Nicolaides y Franco), ex Presidente de facto Reynaldo B. Bignone, ex Ministro del Interior Albano Harguindeguy y ex Comandante del III Cuerpo de Ejercito Benjamin Menendez. Dichos testigos fueron preguntados extensamente por la parte actora, pero la representacion del Estado (abogados del Ministerio del Interior) nada les pregunto. Nada intereso saber al Estado, ninguna verdad busco en las audiencias, a pesar de que los testigos reconocieron circunstancias sobre las que no existia prueba alguna hasta ese momento: que la Junta Militar habia dirigido la lucha antisubversiva, que las ordenes impartidas durante aquella habian sido escritas, y que las actas de la Junta Militar se encontraban en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, dependiente del Ministerio de Defensa. De modo que entre estos testigos plenamente representativos de la esencia y obra de la dictadura, por un lado, y los representantes del Estado, por otro, se constituyo de hecho un bloque de silencio que es una expresion indudable del pacto de impunidad. Y esta es la actitud de un Estado que dice en la contestacion de demanda que nada puede informar porque todo esta destruido. El deber de informar implica, desde luego, una minima actividad tendente a preservar la informacion que se tiene, y a obtener la que no se tiene; pero el Estado nacional, ademas de ocultar la que ciertamente posee, renuncia de hecho a obtener via interrogatorio en audiencias publicas la que en ese momento estaba potencialmente disponible en el pleno conocimiento de los testigos, calificados por el alto rango de las funciones que desempenaron como jefes del proceso militar. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995. FIN DEL TEXTO------------------------------------