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20sep21


El Gobierno descarta incluir a periodistas y medios en proyecto de ley contra Legitimación de Ganancias Ilícitas


El Gobierno descartó que los periodistas y medios de comunicación se encuentren incluidos en levantar su fuente de información mediante la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales.

En ese marco, la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, aseguró que se garantiza la libertad de expresión tal como lo establece el artículo 107 de la Constitución Política del Estado.

La pasada semana, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANP) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) emitieron un comunicado advierten que el artículo 11 de mencionada iniciativa legal se vulnerarían sus derechos como al de reserva de información.

“Corresponde aclarar que el artículo 11 del proyecto de ley, es aplicable solo a los denominados sujetos obligados, entendiéndose a estos como aquellas personas naturales o jurídicas que forman parte del sistema preventivo del Estado y que por mandato de la norma, deben informar a la UIF probables operaciones vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo, de esta manera, este sujeto obligado coadyuva a la labor de las autoridades competentes de prevenir y combatir estos delitos”, aseguró.

El fin de semana, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) aclaró además que el proyecto en cuestión no vulnera la libertad de expresión, la labor periodística, ni incurre en la censura previa.

La viceministra Espinoza detalló que entre los sujetos obligados están contemplados: los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Financieras de Desarrollo, Entidades Financieras de Vivienda, Entidades de Arrendamiento Financiero, Almacenes Generales de Depósitos, Casas de Cambio,

Además de Remesadoras de Dinero, Compañías de Seguro, Corredores de Seguro, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Empresas Transportadoras de Dinero y/o Valores, Entidades de Titularización del Mercado de Valores, Burós de Información Crediticia, Notarios de Fe Pública, Juegos de Azar y Casino.

“En este sentido, el ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a las entidades y empresas citadas, cuyo alcance no incluye a periodistas ni medios de comunicación”, remarcó Espinoza.

Respecto a la confidencialidad del secreto bancario, afirmó que la Ley 393 de Servicios Financieros establece de forma clara cuándo se levanta la confidencialidad del secreto bancario previo cumplimiento de requisitos.

Afirmó que en otros países, en cumplimiento a estándares internacionales, se establece que los sujetos obligados no pueden invocar confidencialidad, reserva de la información o secreto profesional, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley.

La norma fue aprobada la madrugada del viernes en la Cámara de Diputados y ahora fue remitido al Senado para su consideración.

[Fuente: Erbol, La Paz, 20sep21]

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