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31jul26
Piden la suspensión del diputado René Arebayo por falsear la representación indígena originaria
La Paz, 31 de julio de 2026.
Señor
Roberto Julio Castro Salazar
Presidente de la H. Camara de Diputados
Estado Plurinacional de Bolivia Presente.-
Ref.: Hace conocer y solicita.Por medio de la presente nota, se quiere hacer un reclamo formal ante su autoridad de la falta de respeto a los usos y costumbres del pueblo indígena guaraní de Itika Guasu - Tarija, para ello se lo pone en contexto:
ANTECEDENTES:
En el año 2012, los señores Hugo y Rene Arebayo Corimayo fueron imposibilitados de ser candidatos u ocupar cargo alguno en la APG IG o en nombre y representación de la misma, como consecuencia de la gravísima violación de nuestros usos y costumbres, las sanciones que se les fueron son:
1. Atribuirse una representación que no ostentan y actuar en contra de los intereses de la TCO IG y su entidad representativa, la APG IG, para lo cual promovieron reuniones y asambleas en forma contraria a los usos y costumbres, y así también, suplantando a las autoridades legítimas y legales.
2. Actuar gravemente en contra de los usos y costumbres guaraníes y en contra de los intereses legítimos y legales de la APG IG, al punto de desconocer la propia organización, su Estatuto y considerar que el derecho indígena no es de aplicación en la TCO IG.
3. Concurrir con Anastasio Arebayo, funcionario de asuntos indígenas del entonces Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, en prácticas engañosas en las comunidades con relación al programa Prosol.
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René Arebayo, "Diputado Nacional" (Jurisdicción Especial por el Departamento de Tarija - Partido Demócrata Cristiano)En el año 2014 sucedieron nuevamente otros hechos lesivos, las autoridades de la APG IG vuelven a pronunciar las siguientes sanciones: Contra Rene Arebayo Corimayo, Coordinador de UDAIPO, Guaye (Entre Ríos) sancionado el 20 de marzo de 2014.
El 20 de marzo de 2014, a solicitud unánime de la Asamblea General de Mburuvichas, las sanciones pronunciadas contra Hugo y René Arebayo Corimayo, entre otros, fueron reiteradas, condenándoseles por violación grave de la jurisdicción indígena a la pérdida de la condición de comunario y a no poder ser candidatos, representantes del Pueblo Guaraní de la TCO IG en ninguna jurisdicción en forma perpetua.
Los hechos que motivaron este pronunciamiento consistieron en el intento de convocatoria a falsas asambleas con la finalidad de suplantación de autoridades en violación de nuestros usos y costumbres y de nuestro estatuto de 2013, ya vigente en ese momento, así como por desacato a nuestras autoridades. Entre tales asambleas se cuenta una falsa convocatoria a "Asamblea regional a realizarse el 26, 27 de abril de 2.014 en la Comunidad de Ñaurenda" suplantando a autoridades indígenas y con la intención de nombrar un "nuevo Directorio" de la APG IG. Estas convocatorias fueron realizadas por técnicos de la Subgobernación, encabezada en ese entonces por el señor Walter Ferrufino Gaite, entre otros: Rene Arebayo Corimayo, Coordinador de UDAIPO, Entre Ríos; Anastacio Arebayo, técnico de la Subgobernación, Entre Ríos y Heiber Gualberto Aguilera Tolaba.
El 15 de enero del año 2015, las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija sancionaron a las siguientes personas, entre ellas René Arebayo Corimayo por considerarles usurpadores de la jurisdicción indígena.
Fueron sancionados por urdir la suplantación de las autoridades guaraníes legítima y legalmente constituidas por Usos y Costumbres, afectando con este plan a todas las organizaciones guaraní del departamento de Tarija como son la APG Yacuiba, APG Carapari, APG Villamontes, APG Itika Guasu y APG Bermejo, todas ellas parte del CCGT.
Todas estas actuaciones tienen un claro objetivo de desmantelar la organización indígena guaraní del departamento de Tarija colocando en su lugar a personas que tienen antecedentes contrarios a los usos y costumbres y que sólo están al servicio de los intereses de los patrones ganaderos y terratenientes del Departamento de Tarija. Tales personas, incluido René Arebayo Corimayo, fueron sancionados con la suspensión definitiva de la organización guaraní y por lo mismo la imposibilidad de representar al pueblo guaraní del departamento de Tarija; es decir no podrán ejercer cargos en la comunidad, en la zona, en el departamento ni en la APG Nacional ni tampoco acceder a cargos públicos ni políticos en representación o a nombre del pueblo guaraní.
Posteriormente, el 27 de enero de 2015: la APG Nacional, reunida en Ivo, emite resolución que, literalmente, "DESCONOCE y REPUDIA de manera rotunda y enfáticamente" a los Señores Hugo Arebayo Corimayo, René Arebayo Corimayo, Anastasio Arebayo, Eloy Novillo, Eugenio Catuire, Corina Cuellar, Martín Maire, Reinaldo Llanos Cayo, Eduardo Segundo, Artemio Tarraga y Pascual Catuire, entre otros.
Finalmente, el 30 de julio del año 2021, por medio de una RESOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA DE LA TCO ITIKA GUASU SOBRE SANCIONES POR GRAVES VIOLACIONES A LOS USOS Y COSTUMBRES, ratifica y declarar la vigencia ininterrumpida de las sanciones pronunciadas en 2012, 2014 y 2015 y ratificadas por las sucesivas Asambleas Generales de Mburuvichas de la APG IG contra Hugo Arebayo Corimayo y René Arebayo Corimayo.
De igual forma termina reiterando las sanciones impuestas a dichos sujetos, resolviendo en dos puntos:
A) Alejamiento de la TCO Itika Guasu, como forma de preservar nuestra forma de organización y la convivencia en nuestras comunidades, al tiempo que se trata de proteger a nuestros comunarios de la zozobra y el terror a que este grupo delictivo organizado nos tiene acostumbrados desde siempre, pero especialmente desde 2014, prevaliéndose de la vulnerabilidad de nuestros comunarios.
B) Imposibilidad de ser candidatos, ni representantes de la APG IG, ni del Pueblo Guaraní de la TCO IG ni de ninguna de sus comunidades, en ninguna jurisdicción, ni indígena, ni agro-ambiental, ni originaria de ningún tipo y ello, ante la gravísima violación de nuestra jurisdicción indígena, en forma perpetua.
En junio de 2014 el señor Hugo Arebayo se autoproclamó presidente de la APG IG fingiendo una asamblea a la que denominó "reunión regional", celebrada por fuera del estatuto vigente de 2013, y en violación de nuestras normas y procedimientos propios. En el acta de esta "asamblea" apócrifa figuraban incluso firmas de menores de edad.
Sobre esa acta de falsa asamblea, consigue otorgarse poderes notariales Testimonio Notarial Nº 0188/2014, de 12 de agosto de 2014 ante el Notario de Segunda Clase Nº 1 de Entre Ríos- que por tanto estaban viciados de nulidad. En dicha acta manifestaban además desconocer el Estatuto Orgánico de la APG IG, aprobado unánimemente en septiembre de 2013 por sus 36 comunidades, amén de que el acta de asamblea notariada no coincidía con el acta ológrafa de la supuesta asamblea.
Usando dicho poder, el grupo de Hugo Arebayo presenta una acción popular el 21 de enero de 2016, con un falso abogado, pues carecía de título habilitante, pero que aún así prospera y habilita a Hugo Arebayo el acceso a las cuentas de la APG IG. Como consecuencia, el TCP emite la sentencia Sentencia SCP 0281/2016-S2, de 23 de marzo de 2016, que si bien confirma la Resolución del juez de garantías, termina con un párrafo de este tenor: "No obstante de lo expresado, cabe aclarar, con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní "ITIKA GUASU", el argumento de los demandados, en sentido que, ellos habrían sido ratificados como Directorio de la APG "ITIKA GUASU]", en forma posterior a la interposición de la acción popular; debe ser considerado al interior de la comunidad, no pudiendo este Tribunal, pronunciarse sobre cuestiones posteriores, que no formaron parte del análisis de la problemática planteada en la acción popular de exégesis, que se limitó a establecer de la documental adjunta, claramente de data anterior a la acción interpuesta". Esta fue la respuesta del TCP al hecho de que, con posterioridad a la fraudulenta interposición de esta acción, la APG IG celebró una Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas el 9 de abril de 2016, eligiendo al Directorio, con mi persona a la cabeza, y ratificando a los apoderados de acuerdo con los usos y costumbres y el Estatuto Orgánico de la APG IG. Es decir, el TCP reconoció que no puede resolver asuntos de la competencia de la APG IG que son posteriores a la sentencia del Juez de Garantías de 4 de febrero de 2016. De hecho, dicha asamblea permitió que las entidades bancarias volvieran a reconocer las autoridades legales y legítimas de la APG IG, elegidas conforme a nuestras normas y procedimientos propios, incluido nuestro estatuto.
En 2017 el Consejo de Sabios de la APG IG presenta una Acción Popular, que termina con la emisión de la Sentencia SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril de 2017, en que el más Alto Tribunal recomendaba la celebración de una nueva asamblea de autoridades de la Itika Guasu, que tuvo lugar el 14 de enero de 2018 y que dio lugar a la ratificación de los miembros del Directorio, encabezado por mi persona, Never Barrientos, y de los apoderados existentes. Por tanto, la sentencia anterior de 2016 quedó superada por ésta otra, y su ejecución fue oportunamente puesta en fehaciente conocimiento de la juez competente de Entre Ríos.
No obstante la ejecución de sentencia, Hugo Arebayo procedió a la incoación de un nuevo procedimiento fraudulento, en Entre Ríos, para suplantar de nuevo a nuestras autoridades, mediante la falsificación de actas de asamblea y la negación del Estatuto de la APG IG. Este procedimiento desembocó finalmente en el Auto Constitucional Plurinacional 0027/2019-0 de 29 de mayo de 2019, en que el TCP ordena al Tribunal de Sentencia Penal Nº1, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos, O'Connor, Tarija, dejar sin efecto toda decisión que implicara el reconocimiento de Hugo Arebayo como autoridad. Se hizo conocer estos extremos al Tribunal Supremo Electoral en su momento, tras que se tomó conocimiento de la arbitrariedad de haber puesto en calidad de candidato de otro pueblo indígena a RENE AREBAYO CORIMAYO, en la plaza que por derecho le pertenece a los guaraníes de la región, sin embargo, el Tribunal Electoral Plurinacional, no hizo otra cosa que señalar que se estaba a destiempo, este aspecto que su autoridad puede corroborar de los anexos que se adhieren, hicieron que el señor Arebayo este ejerciendo un puesto y ocupando un curul, sin la representación que requiere, la del pueblo guaraní de Itika Guasu, en este entendido, hubieron varios reclamos y todos desoídos, hoy acudimos a su autoridad para que usted pueda, dentro de lo establecido por la CPE en su art. 289 y el respeto a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesino, en este enfoque y siendo una población vulnerable solicitamos especial y pronta atención, por el perjuicio que se nos está ocasionando, pues se señala que las políticas de proyectos gubernamentales pasaran por este señor que NO NOS REPRESENTA Y QUE NO PUEDE OCUPAR CURUL ALGUNO, por ello y en virtud al art. 24 de la ley de leyes pedimos:
UNICO: Que su autoridad suspenda el ejercicio del "diputado RENE AREBAYO CORIMAYO" y remita a la comisión de ética la presente denuncia, para que el mismo sea sometido a una investigación seria e imparcial de la violación a los usos y costumbres del pueblo guarani de ITIKA GUASU, en su lugar habilite a la diputada suplente hasta que se termine la investigación pertinente.
[Ciudadanía digital]
Sin otro particular, me despido:
Never Barrientos
Presidente APG IG
CONTEXTO Y ANTECEDENTES DOCUMENTADOS DEL CASO:
Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu (Hugo y René Arevayo) Informe sobre la persecución sistemática contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu Algunas actividades criminales de los kapangas de Walter Ferrufino La actuación de Hugo Arebayo reúne las características de fraude, falsificación de documentos y estafa en el marco de una organización criminal La APG IG informa sobre resolución judicial que anula los nombramientos y actuaciones de Hugo Arebayo y sus cómplices. Racismo y epidemia Hugo Arebayo: entre la delincuencia y la psicopatía
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