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3oct01


El gobierno aborta la cumbre por la tierra y el territorio

Convenio CAO - Gobierno del 27 de septiembre 2001

Los graves conflictos suscitados en torno a la tenencia de las tierras y las varias irregularidades en su distribución debían ser resueltas a través del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, empero, este proceso, lejos de alcanzar esta finalidad, más bien se orienta a profundizar y legalizar estas irregularidades y fraudes.

En este contexto el Gobierno Nacional, a través del Señor Presidente de la República, Jorge Quiroga, anunció la convocatoria a una Cumbre por la Tierra, espacio en el que se concertarían soluciones integrales a la problemática de la tierra. Sin embargo, antes de siquiera emitirse formalmente esta convocatoria, el Gobierno, el 27 de septiembre pasado suscribe un convenio con la Cámara Agropecuaria del Oriente, entidad que aglutina a los gremios empresariales vinculados al agro, en el que se comprometen a varios aspectos nítidamente anticonstitucionales y contrarios a los derechos, demandas y expectativas de los sectores indígenas y campesinos, violaciones que venimos denunciando desde hace más de dos años.

Bajo el apartado de "Seguridad Jurídica", el Gobierno se ha comprometido con este sector a lo siguiente:

1. Elevar a rango de Decreto Supremo la Resolución Administrativa que aprueba el Manual referente a la verificación del cumplimiento de la Función Social y Función Económica Social, luego de su tratamiento en la Comisión Agraria Nacional.

Las normas de verificación y apreciación de la Función Social (FS) y de la Función Económica Social (FES) de la propiedad agraria, permiten establecer derechos sobre predios agrarios y su extensión definitiva, según que estos cumplan o no dicha función.

Las actuales normas, en lo fundamental, garantizan transparencia y restringen las posibilidades de actuar con discrecionalidad al momento de verificar y valorar las actividades que implican dicho cumplimiento.

Con la elevación a rango de Decreto Supremo de esta norma "...luego de su tratamiento en la Comisión Agraria Nacional", instancia en la que el sector empresarial y el Gobierno tienen mayoría, tratarán de imponer modificaciones tales como:

Excluir de los alcances del saneamiento agrario a las propiedades de particulares cuya superficie sea igual o menor de 500 Has.

Introducir la categoría de "Unidades Económicas Productivas" para el caso de predios con continuidad geográfica que tengan un sólo titular y cuya consolidación, durante el saneamiento, operaría según que sólo uno de ellos cumpla parcialmente la FES o que los predios abandonados sean tenidos como "áreas de salvataje" o "campos de engorde" o cuyos papeles adolezcan de vicio de nulidad.

Restringir la unidad mínima de dotación de 500 Has. como máximo disponible por familia para comunidades recolectoras de productos forestales secundarios, que se encuentran asentadas en el norte amazónico del país, condicionando su vigencia a que aquella sea una superficie máxima y a que existan "tierras disponibles", favoreciendo la consolidación de las latifundiarias barracas castañeras en aquella zona.

1. Elaborar un proyecto de Decreto Supremo que regule el tratamiento de propiedades agrarias que estén hipotecadas, así como el caso de predios agrarios adjudicados judicialmente a entidades financieras.

Con esta propuesta jurídica, en primer lugar, los predios agrarios de particulares se confirmarían en toda su extensión, con la sola presentación de una certificación de crédito bancario, aún cuando el mismo no haya sido destinado a la actividad agropecuaria y por más que el predio se encuentre en total abandono.

En segundo lugar, se consolidarían en su totalidad también, propiedades que los bancos se adjudicaron vía remate por incumplimiento de pago de créditos otorgados, que se encuentran en estado de total abandono u obtenidos con títulos o documentos fraudulentos.

Éste sería un nuevo mecanismo de Función Económico Social, puesto que en vez de demostrar trabajo e inversión en el predio, la certificación bancaria fungiría de acreditación para que predios abandonados y sin inversión alguna sen confirmados, violándose flagrantemente la Constitución Política del Estado.

2. Dictar una norma que permita regularizar los derechos de propiedades ubicadas dentro de áreas protegidas, parques nacionales y reservas, cuyas posesiones sean anteriores a la promulgación de la Ley 1715. En el mismo sentido, se reglamentará el proceso de saneamiento de las propiedades tituladas o dotadas por el CNRA en áreas del INC o viceversa, como también los procesos otorgados en la gestión de García Meza.

Las normas jurídicas que constituyen las áreas protegidas, por lo general, contemplan la prohibición expresa de otorgar dotaciones agrarias en la zona. La Ley INRA, en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta, establece que las dotaciones o adjudicaciones otorgadas en áreas protegidas son nulas, consiguientemente sus títulos deben ser anulados.

El Convenio pretende legalizar, contra la Ley INRA, los títulos de particulares que fueron obtenidos en áreas protegidas.

Por otra parte, se intenta crear una nueva reglamentación del saneamiento para áreas del ex Instituto Nacional de Colonización (INC) o viceversa del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), en cuyas áreas predefinidas sólo uno u otro organismo, durante la vigencia de la Reforma Agraria, tenía jurisdicción para actuar.

Las dotaciones ejecutadas por ambos organismos en áreas diferentes a las de su propia competencia son ilegales, contrarias a la Ley de Reforma Agraria de 1956 y a la Ley de Colonización de 1965 y no existe la necesidad de nuevas normas que establezcan tales extremos. Crear un nuevo procedimiento, tiene la única intención de eludir la anulación de los procesos dotados en una u otra área.

Los D.S. 19274 y 19378 del Dr. Hernán Siles Suazo, pusieron coto a una época que se inauguró en 1971, por la cual, principalmente el Oriente del país, se benefició con una desigual dotación de tierras bajo el amparo del favor político de los gobiernos de turno y que reinstalaron el latifundio improductivo en las zonas del Beni, Santa Cruz y el Chaco del país.

El D.S. 19274 estableció la revisión completa y total de las dotaciones efectuadas entre los años 1971-1980, además de revertir al dominio originario de la Nación, las propiedades dotadas en el nefasto período de la dictadura de Luis García Meza, que ascendieron a más de 10 millones de hectáreas. Estas medidas fueron ajustadas por el posterior D.S. 19378, con el que se reglamentó la anterior norma y se estableció una disciplina especial par la revisión de los procesos del período indicado. Esta revisión, que fue concluida en el período de la Intervención al CNRA-INC (1992-96), dio como resultado la anulación de varios de estos fraudes en aplicación de aquellos decretos supremos.

Pero descaradamente, a lo que tiende la última parte de este compromiso es a "revivir" aquellos procesos ya anulados en su momento, y retrotraernos a las épocas más nefastas de la administración de las tierras en Bolivia.

3. Revisar, mejorar y elevar a rango de Decreto Supremo el procedimiento de elaboración de los Informes de Necesidades Espaciales, propiciados por el MACPIO.

La facultad que el MACPIO mantenía para recomendar la superficie de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), fue anulada por el D.S. 25848 en julio del 2000, era el mecanismo a través del cual se recortaban las demandas indígenas por la vía de la aplicación de metodologías en las que el Ministerio, falseando datos, "calculaba" la superficie final a dotar para los indígenas. Revivir también esta facultad para seguir con el recorte a los fines de que los latifundios improductivos no sean afectados por la aplicación de la Ley INRA, es el sentido de este compromiso.

4. Conformar una Comisión Permanente integrada por representantes de la Brigada Parlamentaria Cruceña, del Comité Cívico Cruceño, del INRA y de la Superintendencia Forestal, cuya primera tarea sea la de verificar la existencia de asentamientos y ocupaciones ilegales en la Reserva Forestal "El Chore" y el Parque Nacional "Noel Kempf Mercado", y en consecuencias tomar las determinaciones que correspondan por Ley.

Es evidente que esta comisión, sin absoluta representación social ni de organizaciones afectadas en los conflictos señalados, tienden a tomar medidas destinadas a desalojar mediante la fuerza a los campesinos y colonizadores sin tierra de la zona, es decir la fuerza y no el diálogo es el lenguaje que el Gobierno transmite mediante éste acuerdo.

5. Que las Prefecturas, actuando dentro del marco estricto de la Ley, garantizarán el respeto de las áreas protegidas, parques, reservas forestales y todo y tipo de propiedad privada.

Se trata de sustentar legalmente el uso de la fuerza para defender las tierras de quienes pretenden o poseen tierras (legal o ilegalmente) pertenecientes a los gremios económicos del agro. Esto nunca lo aplicarán para desalojar a los supuestos ganaderos que están en las TCO y que son ilegales, pues desde hace un tiempo lo vienen solicitando las organizaciones demandantes sin que se haga nada por las autoridades gubernamentales.

6. Ratificar la plena vigencia y hacer cumplir el Decreto Supremo que regula el accionar de las ONG en Bolivia.

Este Decreto es para las ONG que trabajan con indígenas y campesinos, para amedrentar y desvincular de los procesos a las instituciones que defienden sus derechos y así consolidar los fraudes.

7. Promulgar el Decreto Supremo que aprueba el Plan de Uso del Suelo del Departamento del Beni, el mismo que deberá adecuar las restricciones que establece el Área de Uso Forestal Permanente en el país y afecta la actividad productiva.

Como se lo hiciera en el Departamento de Santa Cruz, esta aprobación implicaría la "legalización" de los usos actuales de la tierra en aquel departamento, principalmente el uso ganadero, cuya descontrolada ampliación en los últimos tiempos impediría que restricciones ulteriores de uso frenen esta ciega carrera.

8. Emitir a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la norma técnica que regula la carga animal.

Desde hace tiempo el sector ganadero viene insistiendo en aprobar una norma que, bajo parámetros "técnicos", amplíe la capacidad de carga animal establecida en la Ley de Reforma Agraria de 5 ha por cabeza de ganado. Las ambiciones del Estado y los ganaderos han llevado a plantear hasta 47 ha por cabeza en zonas del chaco en sus últimas propuestas.

Según datos oficiales y de varios estudios (Pacheco 1998), si se toma en cuenta las pretensiones del sector ganadero y s lo multiplica por el hato nacional existente, la demanda de tierra de los ganaderos ascendería a más de 42 millones de has, lo que automáticamente dejaría sin posibilidades reales de dotaciones a TCO y redistribución de tierra a campesinos que no la poseen, o aquellos que la poseen insuficientemente, además de generar el impacto ecológico más desastroso de la historia de Bolivia, después de la desaparición de la Mara.

9. Todos los proyectos de normas y Decretos Supremos comprendidos en este documento serán elaborados y presentados a los Ministerios correspondientes hasta el cuatro de octubre y promulgados hasta el 20 de octubre de 2001.

Además de lo apuntado en relación a la consulta, debate y consideración de los otros sectores vinculados al agro, como las organizaciones sociales (indígenas, colonizadores y campesinos), que han hecho las veces de "convidados de piedra", es evidente que los compromisos asumidos con relación al fondo y a la forma en que éstos serán adoptados por el Poder Ejecutivo, la famosa "Cumbre por la Tierra y el Territorio" no tendrá mucho que discutir o consensuar, puesto que la franca toma de posición que el Gobierno ha hecho al firmar el presente documento, en dirección de la legalización del fraude y la corrupción institucionalizada, lo inhibe de poder asumir otros compromisos, salvo el de retractarse del mismo.

Programa Indígena
CEJIS - SCZ
03oct01


DDHH en Bolivia

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Este documento ha sido publicado el 06ago02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights