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DERECHOS


06jul04


Demandas del moviento indígena presentadas al Presidente de la República por la CIDOB.


Demandas puntuales del movimiento indígena al señor Presidente de la República que los Ministros de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios y de Desarrollo Sostenible y Planificación no fueron capaces de solucionar.

I. SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

  • a) Recursos económicos suficientes; es urgente que el Gobierno nacional asegure los recursos económicos para garantizar la continuidad y aceleramiento del proceso de saneamiento y titulación de las TCOs, en todo el país, con el firme propósito de asegurar el cumplimiento de la Ley 1715 y su Reglamento, de esta manera evitar que las acciones de avasallamiento a las TCOs sigan proliferando y amenazando la convivencia pacífica de nuestras comunidades y pueblos indígenas frente a los intrusos.

  • b) Recursos económicos suficientes; entendemos por recursos económicos suficientes, la posibilidad de garantizar el proceso de saneamiento y titulación, con presupuesto justo, por ello exigimos que el Gobierno nacional disponga la suma de $us. 4 millones (CUATRO MILLONES DE DOLARES) para el proceso de saneamiento y titulación de aproximadamente diez (10) millones Has. Que actualmente se encuentran en diferentes etapas de Saneamiento, para que el INRA asegure el trabajo, asegure disponibilidad de equipos técnicos y asegure el personal adecuado para llevar adelante este trabajo de campo y de gabinete.

  • c) A la fecha en Palacio de Gobierno se encuentran TITULOS DE PROPIEDAD para firma del Presidente, queremos que no sufran más retrasos y se proceda a la celeridad de la firma y entrega de los mismos en el menor tiempo posible.

  • d) Exigimos el Desalojo de avasalladores y replanteo de las TCOs; en estos momentos estamos confrontando varios conflictos con avasalladores, y que si los mismos no cesan en estas actitudes intransigentes y de violación de nuestros derechos, nos veremos obligados a asumir acciones de hecho contra ellos; por lo que pedimos, se instruya a las instancias correspondientes del gobierno para que se actué de acuerdo a ley y se los expulse de las TCOs afectadas, así mismo que el INRA en forma inmediata proceda a ejecutar el replanteo correspondiente.

  • e) Otras demandas individualizadas por cada una de nuestras 8 Regionales, en función al proceso de saneamiento y titulación replanteo y avasallamiento se encuentran en conocimiento del INRA nacional, sus repuestas dependen de la existencia o disponibilidad de recursos económicos con los cuales ahora el INRA nos informó, que no los tiene.

II. ANULACION DEL DECRETO SUPREMO BARRAQUERO No. 27572 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL PRESENTE AñO.

  • a) El 21 de junio del presente año, los Ministros Ricardo Calla y Gustavo Pedraza, en oportunidad de la XXV reunión de la CITCO, aseguraban a los pueblos indígenas que dicho Decreto Supremo quedaba suspendido de su aprobación, manifestando que si era aprobado ellos renunciarían, nos MINTIERON pues el indicado Decreto Supremo ya estaba aprobado en fecha 17 de junio, es decir cuatro días antes del 21 de junio, esto nos demuestra una vez mas la falta de todo respeto y consideración a nuestras organizaciones indígenas, significa también aprovecharse de la buena fe de nuestros pueblos y comunidades indígenas, no estamos dispuestos a que nos sigan MINTIENDO y relegándonos siempre al olvido.

  • b) Este Decreto Supremo Barraquero como se lo manifestamos a su iracundo defensor y Viceministro de Reforma Agraria CARLOS BALDERRAMA, es atentatorio a la integridad territorial de nuestras TCOs tituladas y en proceso de titulación, busca inventar PROPIEDADES COMUNARIAS (PCs) en las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) y busca LEGALIZAR a los Barraqueros en superficies individuales de 15 mil hectáreas, donde están los barraqueros? Se evidencia que están en nuestras Tierras Comunitarias de Origen tituladas y en proceso de titulación, ahí, en nuestras TCOs y no en otro lugar, se pretende LEGALIZAR esta actividad extractivista de un recurso forestal que nos pertenece y no estamos dispuestos a que bajo un Decreto Supremo se quiera vulnerar la legislación agraria, forestal y los derechos que tenemos los pueblos indígenas sobre nuestros territorios.

  • c) Por otro lado el Convenio 169 de la OIT, Ley de la República No. 1257 de julio del año 1991, establece la OBLIGACION de los gobiernos de CONSULTAR a los pueblos indígenas cuando se trate de aprobar normas administrativas o legislativas que directa o indirectamente afecten a los pueblos indígenas, en este caso del Decreto Barraquero el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios violentaron nuestros derechos, nunca nos tomaron en cuenta.

  • d) Por ello el mandato de nuestra Asamblea Consultiva Nacional y que nosotros debemos hacer cumplir es la exigencia de que dicho Decreto Supremo sea ABROGADO (ANULADO).

  • e) Exigimos en base al compromiso que asumieron los Ministros Ricardo Calla y Gustavo Pedraza, en fecha 21 de junio pasado de cara a los pueblos indīgienas, en el sentido de que si dicho Decreto Barraquero fuera aprobado, ellos presentarían inmediatamente su RENUNCIA, queremos que ese compromiso sea cumplido y que renuncien a sus cargos, pues de esta manera le harán un gran favor al Gobierno Nacional, dejarán de mentir a los pueblos indígenas, lo que significará poder retomar cualquier proceso de diálogo y concertación con el gobierno.

  • f) Queremos ser responsable con este o cualquier gobierno, para ello siempre hemos aportado y planteado soluciones a nuestras problemáticas, en este sentido ofrecemos al gobierno hacernos cargo del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, proponiendo a nuestro Hermano CELIN QUENEVO CARTAGENA para tal fin.

III. SOBRE LOS HIDROCARBUROS.

UNA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS.

  • a) Los pueblos indígenas demandamos la abrogación de la Ley 1689 de Hidrocarburos y exigimos al Gobierno el respeto del Convenio firmado en Mandiyuti en fecha 07 de junio de 2004 y su posterior consolidación en la Nueva Ley de Hidrocarburos, que en lo principal, reconoce la incorporación de los derechos de consulta y participación; la compensación por impactos socio ambientales; la indemnización por daños; el beneficio directo en las regalías departamentales y la participación en el control socio ambiental.

    NECESIDAD DE APROBAR EL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO DE REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO LIL-HIDROCARBUROS.

  • b) los progresivos impactos socio ambientales que sufrimos los pueblos indígenas por las actividades intensivas de hidrocarburos al interior de nuestras Tierras Comunitarias de Origen y los pasivos ambientales que deterioran la calidad de vida de nuestras poblaciones están siendo analizados de manera conjunta entre Estado y Sociedad Civil en el marco del proyecto LIL Hidrocarburos con el fin de producir insumos que identifican los vacíos, incoherencias y contradicciones que presenta la legislación de hidrocarburos, así como la definición de metodologías e indicadores de la compensación por impactos socio ambientales y culturales. Los pueblos indígenas exigimos al Gobierno aprobar el proyecto de Decreto Supremo que en esos momentos se encuentra en CONAPE sin más dilaciones ni pérdidas de tiempo para definir el reinicio de las actividades del Proyecto LIL Hidrocarburos y de esta manera, garantizar una importante base de concertación del marco teórico, de los futuros Reglamentos de la Nueva Ley de Hidrocarburos.

IV. SOBRE LO FORESTAL..

  • a) El no cobro de las patentes a las concesiones forestales pīrivadas; la ineficiencia en su competencia de fiscalización y la incapacidad institucional y financiera en la competencia de ejercer el control forestal, demuestran una Superintendencia Forestal inoperartiva en el control y falto de transparencia en la fiscalización, que contradice a lo establecido por la Ley Forestal y preocupa a los pueblos indígenas que interactúan con este órgano forestal.

  • b) Por otro lado, la obtención de la concesión forestal de las Tierras Comunitarias de Origen ha devenido en trámites largos y complicados que han dificultado la voluntad institucional de las comunidades indígenas de asumir emprendimientos de desarrollo local.

  • c) Exigimos al Gobierno la urgente definición de la Titularidad del nuevo Superintendente Forestal y la abreviación del trámite de concesiones forestales a favor de los pueblos y comunidades indígenas al interior de las Tierras Comunitarias de Origen.

V. SOBRE LAS ACTIVIDADES MINERAS ILEGALES EN EL NORTE AMAZóNICO DE BOLIVIA.

Las tierras Comunitarias de Origen en el norte amazónico (Departamento de Pando, Beni y Norte de La Paz) se están viendo afectadas por las ilegales actividades mineras llevadas adelante en su mayoría por empresarios brasileros que amenazan la integridad territorial y saquean los recursos minseralógicos de nuestras TCOs con la complicidad del Viceministro de Minería y del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, al no asumir sus facultades para detener la ilegal actividad y sancionar a los responsables, por estos hechos demandamos a los Ministros de Minería e Hidrocarburos y de Desarrollo Sostenible y Planificación tomen cartas inmediatas en este asunto para frenar estas actividades que generan daños directos e impactos ambientales, sociales y culturales negativos en detrimentros de los bienes, intereses y derechos de los pueblos indígenas.

VI. SOBRE LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA ABAPÓ - CAMIRI Y EL RAMAL - EL ESPINO.

La Asamblea del Pueblo Guaraní APG ha suscrito un convenio con las autoridades prefectureales de Santa Cruz, Servicio Nacional de Caminos, la Mancomunidad Municipal del Chaco y la Subprefectura de la Provincia Cordillera, que en lo principal se acordó ejecutar un programa de compensación por un monto de $us. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL DóLARES) para beneficiar a las 4 Capitanías de la APG (Kaaguasu, Iupaguasu, Kaami y Charagua Norte) afectadas por los impactos socio ambientales generados por la construcción de la carretera Abapó Camiri y el Ramal- El Espino.

Loa evidentes retrasos e incumplimientos del convenio referido, de parte de la Prefectura y el Servicio Nacional de Caminos constituye una Burla a los acuerdos establecidos y por lo tanto exigimos al señor Prefecto hacerse presente en la Capitanía Kaaguasu, Comunidad Tatareada Nuevo a los efectos de dar las explicaciones correspondientes y la autorización para el inicio de los proyectos presentados anteriormente por la APG con el apoyo de la Mancomunidad de Municipios del Chaco.

VII. SOBRE EL REFERENDUM VINCULANTE DEL 18 DE JULIO.

  • a) Como movimiento indígena organizado hemos apoyado y respaldado el Referéndum como mecanismo de participación democrática y decisión directa del pueblo boliviano para definir políticas estatales, sin embargo no hemos sido escuchados para facilitar que esta información baje a nuestros pueblos indígenas que son 34, cada uno de ellos tiene su propio idioma y es importante masificar una campaña de difusión y alcance a nuestros pueblos indígenas y originarios, con programas radiales o televisivos que puedan ejecutarse con estos idiomas.

  • b) Demandamos que se ejecuten programas y campañas masivas de carnetización en nuestros pueblos para ejercer nuestros derechos ciudadanos, sin embargo tampoco se nos atiende, pese a todo ello hemos sostenido que el Referéndum debe llevarse adelante y el Presidente debe garantizar que los acuerdos que tenemos suscritos sobre el contenido de la nueva Ley de Hidrocarburos que emergerá como resultado del Referéndum se ratifique y se lo cumpla.

  • c) Debemos llevar adelante un trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo y pueblos indígenas para que tales compromisos sean planteados y defendidos ante el Poder Legislativo.

VIII. LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Como antecedente a los hechos de octubre del pasado año, Nosotros los pueblos indígenas desde el año 2000 venimos planteando la Asamblea Constituyente en la que todos los bolivianos podamos participar, en especial los pueblos indígenas que a lo largo de la historia republicana hemos estado excluidos de todo proceso de participación, por ello estamos seguros que la Ley de Convocatoria debe contemplar que los Pueblos Indígenas de tierras Bajas participen activamente con un Asambleísta por pueblo, es decir 34 representantes, que deberán ser designados y/o elegidos de acuerdo a sus normas, usos y costumbres internas, planteamos que el Presidente de la República respalde y apoye esta propuesta y que en esa dirección el Poder Ejecutivo manifieste su posición al Poder Legislativo.

Santa Cruz, julio 6 de 2004
Comisión Nacional Ampliada de la CIDOB.

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small logoEste documento ha sido publicado el 11jul04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights