Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

07jul16


La defensa del discapacitado acusado de violación denuncia graves violaciones al debido proceso y al derecho a defensa


La defensa de Juan R.C., discapacitado acusado de violación., identificó al menos 15 irregularidades y vulneraciones a los derechos del acusado, que van desde la aprehensión sin orden hasta la ausencia de prueba de la comisión del delito.

Según relata el abogado Franklin Vargas, lo central es que el acusado es parapléjico de la cintura para abajo, lo que le impediría cometer el delito; la víctima tiene una discapacidad intelectual que le impediría emitir un testimonio con noción de tiempo y espacio, mientras que el único testigo es ciego.

"Desde su derecho al acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso legal como establece la norma, la accesibilidad para personas con discapacidad, son algunos de los derechos del señor Juan R. C. que hasta el momento han sido vulnerados", explicó Vargas.

La Constitución Política del Estado en su artículo 180 hace referencia a que la justicia se fundamenta en los principios de transparencia, honestidad, legalidad, accesibilidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, entre otros.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que para que este grupo acceda a la justicia, ya sea en condición de víctima o de imputado, se deben hacer ajustes razonables e inclusive modificando procedimientos, para que se tenga igualdad de condiciones y se garanticen los derechos.

A continuación se citan las irregularidades identificadas por la defensa en orden cronológico:

1. El arresto del acusado, realizado el 29 de junio, es ilegal porque no hay orden de aprehensión.

2. Tampoco hay un abogado que lo defienda en la aprehensión.

3. Durante ocho horas fue sometido a fuerte presión psicológica y a pedidos para que él mismo se autoincrimine en el hecho.

4. No existe un estudio que determine la violación porque el estudio médico forense señaló que no se pudo determinar la comisión del delito por no existir indicios biológicos a causa de los días trascurridos

5. La presunta víctima tiene un grado de discapacidad mental severo, del 78%, lo que le impediría identificar tiempo y espacio.

6. La supuesta víctima pone la huella digital en una declaración que no pude ni leer, por su tipo de discapacidad.

7. El único testigo, Willy Góngora, tiene 80% de discapacidad visual y refiere que le contaron el hecho.

8. No se aceptó realizar una valoración neurológica para determinar si fue posible que el acusado haya cometido el delito ya que, según el estudio realizado por el Ministerio de Salud para otorgarle el carnet de discapacidad, cuenta con el 61% de discapacidad física grave y está inmovilizado de la cintura para abajo.

9. No se aceptó el pedido tanto de la defensa como del informe médico forense, para que se ejecute una valoración psicológica a la víctima.

10. Cuando se realizó la entrevista a la víctima, no se cumplieron con las formalidades legales, ya que se debió contar con la presencia de especialistas que determinen si sus declaraciones tenían relación con la realidad, ya que debido a la discapacidad mental de la presunta víctima no tendría noción de tiempo ni espacio como para poder relatar un suceso de esa magnitud.

11. Actualmente solo el Ministerio Público tiene acceso a conversar con la víctima.

12. La defensa presentó ante el juez un audio donde se establecería que el único acusador y la víctima sostenían una relación de amistad, pero éste no fue tomado en cuenta.

13. Juan tiene derecho a la presunción de inocencia, pero éste no fue tomado en cuenta por el juez que lo envió a la cárcel.

14. El acusado no cuenta con antecedentes penales ni policiales, aspecto que tampoco fue tomado en cuenta.

15. En las cárceles no existen condiciones para acoger a una persona con discapacidad, donde Juan debe sobrevivir como puede.

[Fuente: Agencia de Noticias Fides, La Paz, 07jul16]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 11Jul16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.