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DERECHOS

21ene03

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Informe del Relator sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas


Consejo Económico
y Social

Distr.
GENERAL
E/CN.4/2003/90
21 de enero de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
Tema 15 del programa provisional

CUESTIONES INDÍGENAS DERECHOS HUMANOS Y CUESTIONES INDÍGENAS

Informe del Relator sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo stavenhagen, representado de conformidad con la resolución 2002/65* de la Comisión

Resumen

Desde la elaboración de su primer informe anual a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha realizado sendas misiones oficiales a Guatemala (septiembre de 2002) y Filipinas (diciembre de 2002) para observar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Los informes sobre las misiones figuran en los documentos E/CN.4/2003/90/Add.2 y E/CN.4/2003/90/Add.3. El Relator Especial ha visitado asimismo comunidades indígenas en Botswana (enero de 2002), México (abril de 2002) y el Japón (diciembre de 2002).

Como indicó en su primer informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2002/97), el presente informe tiene como tema central las consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala o los grandes proyectos de desarrollo en los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas, un tema que muchos representantes indígenas del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas han señalado repetidamente como de vital importancia para el pleno disfrute de sus derechos humanos. Por "gran proyecto de desarrollo" se entiende un proceso de inversión de capital público y/o privado, nacional o internacional para la creación o la mejora de la infraestructura física de una región determinada, la transformación a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad de la misma, la explotación en gran escala de los recursos naturales incluidos los recursos del subsuelo, y la construcción de centros urbanos, fábricas, instalaciones mineras, centrales energéticas, complejos turísticos, instalaciones portuarias, bases militares y empresas similares.

Cuando estas actividades tienen lugar en zonas ocupadas por pueblos indígenas es posible que sus comunidades sufran profundos cambios sociales y económicos que a menudo las autoridades competentes son incapaces de comprender y mucho menos de prever. Los proyectos de desarrollo en gran escala afectarán inevitablemente a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. A veces los efectos serán beneficiosos, muy a menudo devastadores, pero nunca desdeñables. Se dice que los pueblos indígenas soportan de manera desproporcionada los costes impuestos por las industrias extractivas y consumidoras de recursos, las grandes presas y otros proyectos de infraestructura, la tala y las plantaciones, la prospección biológica, la pesca y la agricultura industriales, y también el ecoturismo y los proyectos de conservación impuestos.

Ninguna actividad ha mostrado mejor esta situación que la construcción de grandes presas polivalentes que afectan a las zonas indígenas. Por consiguiente, este informe trata en particular de esta cuestión y facilita información sobre los efectos de las presas en los pueblos indígenas de Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas y la India, entre otros. También informa de los efectos de otros tipos de actividades de desarrollo en gran escala en los derechos de los pueblos indígenas, tales como el Plan Puebla Panamá en Centroamérica. Las principales repercusiones de estos proyectos en los derechos humanos de los pueblos indígenas están relacionados con la pérdida de la tierra y los territorios tradicionales, el desalojo, la migración y el reasentamiento, el agotamiento de los recursos necesarios para la supervivencia física y cultural, la destrucción y contaminación del medio ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los efectos negativos a largo plazo en la salud y la nutrición así como, en algunos casos, el hostigamiento y la violencia.

Se debe dar la máxima prioridad a los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas cuando se emprenden proyectos de desarrollo en las zonas indígenas. Los gobiernos deberían considerar los derechos humanos de los pueblos indígenas como un factor clave al examinar los objetivos, costos y beneficios de cualquier proyecto de desarrollo en dichas áreas, en particular cuando se trata de grandes inversiones privadas o públicas. Los efectos económicos, sociales y culturales a largo plazo de los grandes proyectos de desarrollo en los medios de subsistencia, la identidad, la organización social y el bienestar de las comunidades indígenas deberán incluirse en la evaluación de sus resultados previstos y se deberán seguir de cerca de manera regular. Entre esos efectos figurarán las condiciones sanitarias y alimenticias, las migraciones y el reasentamiento, la mutación de las actividades económicas, el nivel de vida, así como las transformaciones culturales y las condiciones psicosociales, y se prestará especial atención a las mujeres y los niños.

El Relator Especial recomienda que los gobiernos y las empresas colaboren estrechamente con los pueblos y las organizaciones indígenas para tratar de lograr un consenso sobre las estrategias y los proyectos de desarrollo, y crear mecanismos institucionales adecuados para abordar estas cuestiones. Las organizaciones indígenas deberían intentar exponer públicamente sus puntos de vista sobre los grandes proyectos de desarrollo en sus primeras fases y estar dispuestas a trabajar con los gobiernos, las instituciones multilaterales de financiación y las empresas privadas a fin de buscar soluciones aceptables para los conflictos. Se insta a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a que apoyen estos esfuerzos, en particular por lo que se refiere a la posibilidad de elaborar y promover estrategias y proyectos de desarrollo alternativos desde la perspectiva de los derechos humanos.

Las diferencias que surjan en la fase de ejecución de los grandes proyectos de desarrollo entre los pueblos indígenas, los gobiernos y las empresas comerciales se examinarán en todo momento en el marco de la democracia, el diálogo y la negociación, y no se considerarán nunca problemas de seguridad nacional o de orden público, que suelen entrañar una intervención militar o policial que puede violar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Las organizaciones internacionales, como los bancos de desarrollo y los organismos de las Naciones Unidas sobre el terreno estarán dispuestos en todo tiempo a ayudar a los pueblos y las comunidades indígenas, situando los derechos humanos en el centro de la cooperación para la ejecución de los grandes proyectos de desarrollo en las zonas indígenas.

El anexo 1 del presente informe resume las comunicaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas recibidas y tratadas por el Relator Especial durante el período transcurrido desde el 58º período de sesiones de la Comisión.

INTRODUCCIÓN

1. La Comisión de Derechos Humanos estableció el mandato del Relator Especial en su resolución 2001/57.

2. El 15 de abril de 2002, el Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, presentó su primer informe anual a la Comisión (E/CN.4/2002/97, y Add.1), en el que indicaba algunas de sus futuras actividades. Ahora le complace presentar su segundo informe anual a la Comisión, de conformidad con la resolución 2002/65.

3. Durante el tiempo transcurrido desde la terminación de su primer informe, el Relator Especial ha continuado reuniendo información sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, siguiendo su evolución en el sistema de las Naciones Unidas, participando en conferencias y seminarios nacionales e internacionales de investigación, evaluaciones, talleres de formación y otras manifestaciones similares directamente relacionadas con su mandato, y ha investigado algunas de las principales cuestiones que afectan a los pueblos indígenas que expuso en su primer informe (E/CN.4/2002/97, párr. 113). El Relator Especial realizó asimismo sendas misiones oficiales a Guatemala (del 2 al 12 de septiembre de 2002) y Filipinas (del 2 al 11 de diciembre de 2002). Los informes correspondientes figuran en los documentos E/CN.4/2003/90/Add.2 y Add.3, respectivamente. Además, por lo que respecta a otras actividades, el Relator Especial visitó Botswana (enero de 2002), México (abril de 2002) y el Japón (noviembre de 2002) para observar la situación de los pueblos indígenas.

4. El Relator Especial asistió a la primera reunión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (Nueva York, mayo de 2002) y al 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (Ginebra, julio de 2002). El Relator Especial participó asimismo en varios actos y pronunció discursos sobre diferentes aspectos de su mandato en instituciones académicas. Y lo que es más importante, el Relator Especial estableció contactos con numerosas organizaciones indígenas y de derechos humanos de todo el mundo, que le proporcionaron información y documentación valiosas. El Relator Especial está especialmente agradecido a los gobiernos, las organizaciones de los pueblos indígenas, los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones de investigación y los particulares interesados que respondieron a sus peticiones de información y a los cuestionarios sobre asuntos específicos que fueron enviados al concluir el período de sesiones de la Comisión del pasado año.

5. El presente informe se centrará desde un punto de vista temático en algo que inquieta particularmente a los pueblos indígenas: las consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala o grandes proyectos de desarrollo en los derechos humanos y las libertades fundamentales de las comunidades indígenas. Cabe recordar que las numerosas declaraciones presentadas a lo largo de los años por los representantes indígenas ante los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas hacen referencia a las implicaciones que tienen dichos proyectos para los derechos humanos. Pueden consultarse muchos trabajos de investigación académica, numerosos estudios sobre el terreno y evaluaciones realizadas por instituciones nacionales e internacionales, y cada vez existe más literatura especializada sobre el tema. En el primer período de sesiones del Foro Permanente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó, junto con el Banco Mundial, una mesa redonda sobre esta cuestión. Otros organismos multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los bancos regionales de desarrollo han reunido información al respecto. En algunos países, se han llevado a cabo estudios sobre las consecuencias a largo plazo que aportan datos útiles sobre los cambios registrados con el tiempo.

I. LAS CONSECUENCIAS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO EN GRAN ESCALA O GRANDES PROYECTOS DE DESARROLLO EN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES INDÍDGENAS

6. Por "gran proyecto de desarrollo " se entiende un proceso de inversión de capital público y/o privado, nacional o internacional para la creación o la mejora de la infraestructura física de una región determinada, la transformación a largo plazo de las actividades productivas con los correspondientes cambios en el uso de la tierra y los derechos de propiedad sobre la misma, la explotación en gran escala de los recursos naturales incluidos los recursos del subsuelo, la construcción de centros urbanos, fábricas, instalaciones mineras, centrales energéticas, refinerías, complejos turísticos, instalaciones portuarias, bases militares y empresas similares. El objetivo de dichos proyectos puede variar, desde el fomento del desarrollo económico hasta el control de las inundaciones, la generación de energía eléctrica y otros recursos energéticos, la mejora de las redes de transporte, la promoción de las exportaciones con el fin de obtener divisas, la creación de nuevos asentamientos, la garantía de la seguridad nacional, y la creación de oportunidades de empleo e ingresos para la población local.

7. Las poblaciones indígenas viven principalmente en medios rurales. Han podido mantener su estilo de vida comunitaria y su cultura tradicional cuando su hábitat no se ha visto afectado por las grandes perturbaciones derivadas de las rápidas transformaciones económicas y ecológicas. No obstante, esta situación ha cambiado rápidamente en las últimas décadas, a medida que los gobiernos nacionales, las grandes empresas y las instituciones multilaterales de financiación han ido dirigiendo su atención a las llamadas zonas no desarrolladas con el fin de extraer recursos naturales, establecer plantaciones y plantas industriales, desarrollar actividades turísticas, mejorar puertos, centros de comunicación o centros urbanos, y construir redes de transporte, presas polivalentes, bases militares o vertederos de residuos tóxicos. Cuando estas actividades se producen en zonas ocupadas por pueblos indígenas, es probable que sus comunidades sufran profundos cambios sociales y económicos que a menudo las autoridades competentes son incapaces de comprender y mucho menos de prever. Los proyectos de desarrollo en gran escala afectarán inevitablemente a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. A veces las consecuencias serán beneficiosas, muy a menudo devastadoras, pero nunca desdeñables.

8. Tradicionalmente, pocos gobiernos han tenido en cuenta los derechos e intereses de los pueblos indígenas a la hora de elaborar los grandes proyectos de desarrollo. A medida que los proyectos maduran, lo que puede llevar varios años en función de sus características, los intereses de los pueblos indígenas, a los que rara vez se consulta la cuestión, quedan en segundo plano frente a un "interés nacional" preponderante o a unos objetivos de mercado consistentes en iniciar nuevas actividades económicas y potenciar al máximo la productividad y los beneficios. Durante mucho tiempo, las instituciones multilaterales de financiación que participaban en la planificación y ejecución de dichos proyectos parecieron estar de acuerdo con este enfoque. Por esa razón, las preocupaciones sociales y medioambientales expresadas por muchos, incluidas las comunidades indígenas, no han recibido la atención necesaria.

9. La situación comenzó a cambiar cuando los organismos multilaterales, los gobiernos nacionales y la comunidad empresarial mostraron un interés nuevo por las necesidades de los indígenas. A nivel internacional, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Nº 169, 1989) estipula que:

    "Artículo 7

    1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

    ...

    3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

    4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan."

10. Numerosas conferencias internacionales han reafirmado estos derechos de un modo u otro, en especial la Cumbre para la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002). El Banco Mundial está adoptando una nueva política operacional que establece la necesidad de que las poblaciones indígenas participen en los proyectos de desarrollo que puedan afectarles, y el Banco Interamericano de Desarrollo ha establecido directrices similares para sus propias actividades. Asimismo, varios Estados han aprobado legislación en el mismo sentido.

11. Nadie se ha preocupado más por estas importantes cuestiones que los propios pueblos indígenas. Un reciente estudio informa de "las consecuencias desproporcionadas que los pueblos indígenas sufren a causa de los programas de desarrollo, mientras no se reconozcan plenamente sus derechos humanos, y mientras continúen estando marginados en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas" |1|. Además, las poblaciones indígenas sostienen que "a medida que se intensifican las presiones sobre los recursos de la Tierra, los pueblos indígenas soportan de manera desproporcionada los costos impuestos por las industrias extractivas y consumidoras de recursos, la minería, la explotación del petróleo y el gas, las grandes presas y otros proyectos de infraestructura, la tala y las plantaciones, la prospección biológica, la pesca y la agricultura industriales, y también el ecoturismo y los proyectos de conservación impuestos" |2|. Por lo que se refiere a la cuestión específica de la construcción de grandes presas (en la que se centrará este informe), la Comisión Mundial de Presas considera que:

    "Las grandes presas han causado graves impactos en las vidas, medios de subsistencia, cultura y existencia espiritual de grupos indígenas y tribales. Debido a la negligencia y falta de capacidad para garantizar la justicia, los grupos indígenas y tribales, por razón de injusticias estructurales, disonancia cultural, discriminación y marginación política, han sufrido de manera desproporcionada los impactos negativos de las grandes presas, además de que a menudo se los ha excluido del reparto de beneficios." |3|

12. Dado que muchos de estos proyectos se desarrollan en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, no es de extrañar que éstos planteen la cuestión del derecho a la tierra, el derecho a la participación en el proceso de toma de decisiones sobre la ejecución de dichos proyectos, el derecho a una parte de los beneficios potenciales y, sobre todo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación. Así pues, durante el 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas " ... prácticamente todos los participantes indígenas afirmaron que su derecho a la libre determinación era una condición previa para la realización de otros derechos humanos, y debía considerarse como el fundamento que garantiza su autonomía mediante el cual pueden participar en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas que les afectan directamente. Por consiguiente, los pueblos indígenas reiteran el nexo inextricable entre su derecho a la libre determinación y otras cuestiones relativas a los derechos humanos de los indígenas, como al derecho a la tierra y a los recursos naturales, la preservación de su identidad cultural y los derechos al idioma y a la educación" |4|.

13. El derecho a un consentimiento libre, informado y previo de los pueblos indígenas continúa siendo motivo de gran preocupación, habida cuenta de que muchas decisiones importantes sobre los proyectos de desarrollo a gran escala en los territorios indígenas no cumplen lo establecido claramente en el artículo 6 de la Convención Nº 169 de la OIT, que estipula que los gobiernos deberán:

    "a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

    b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan..."

14. Análogamente, el artículo 30 del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas dispone que los Estados obtendrán el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos interesados antes de adoptar cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en lo que respecta al desarrollo, la utilización o la explotación de minerales, agua u otros recursos |5|. El proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 21 [2]) contiene una disposición similar. La importancia del principio de un consentimiento libre, previo e informado también se destaca en la recomendación del Seminario sobre los pueblos indígenas, las empresas privadas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, energéticos y mineros y los derechos humanos (Ginebra, 5 a 7 de diciembre de 2001) |6|.

15. En algunos Estados, la legislación ha evolucionado en ese sentido. En Australia, la Ley de los derechos de los aborígenes sobre la tierra (Territorio del Norte), de 1976 (enmendada en 1987), no sólo reconoce el derecho de los aborígenes a poseer tierras, sino que también establece su derecho a vetar la explotación de los recursos mineros por un período de cinco años. Además, existe la posibilidad de que un consejo territorial con el mandato de representar los intereses de los propietarios aborígenes deniegue la concesión de una explotación minera o la construcción de una carretera a menos que los propietarios tradicionales de la tierra comprendan colectivamente el carácter y el objetivo de esas propuestas y den su consentimiento |7|.

16. La Ley de derechos de los pueblos indígenas de Filipinas, de 1997, reconoce el derecho de los indígenas a los dominios ancestrales y a la propiedad de las tierras tradicionales. La Ley filipina exige también a los promotores o a las empresas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas para determinadas actividades, tales como por ejemplo a) la prospección, el desarrollo y la explotación de recursos naturales; b) la investigación y la bioprospección; c) los desplazamientos y los reasentamientos; d) las exploraciones arqueológicas; e) la ordenación comunitaria de los bosques; y f) el acceso del ejército |8|.

17. En la decisión T-652-98, relativa a la explotación de los recursos naturales en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, la Corte Constitucional de Colombia afirmó lo siguiente: "[...] los pueblos indígenas son sujetos de derechos fundamentales, y [...] si el Estado no parte de garantizar uno de ellos, el derecho a la subsistencia, tales colectividades tampoco podrán realizar el derecho a la integridad cultural, social y económica que el Constituyente consagró a su favor" |9|. El artículo 2 de la Constitución de México (enmendada en 2001) reconoce los derechos de las comunidades indígenas sobre la tierra, pero los supedita a los derechos adquiridos por "terceros", una limitación jurídica que las organizaciones indígenas y los juristas consideran más bien como un retroceso en el reconocimiento de los derechos colectivos de esas comunidades.

18. Indudablemente, el Relator Especial observa que muchos de los derechos jurídicos reconocidos formalmente a los pueblos indígenas no se aplican plenamente en la práctica, ya sea en los tribunales, donde los jueces tienen la última palabra, o como resultado de la adopción de nuevas disposiciones legislativas que menoscaban o reducen derechos que ya se habían reconocido en leyes anteriores. Los indígenas que participan en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas han planteado este problema |10|. En relación con este tipo de retroceso en el caso de Australia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que se siguiera examinando "... atentamente también cualquier otra legislación estatal o de los territorios que se [tuviera] proyectada para asegurar que [cesara] el cercenamiento de la protección de los derechos de los aborígenes" |11|.

19. En otros varios foros de las Naciones Unidas, las organizaciones indígenas han señalado su preocupación por los efectos negativos que los grandes proyectos de desarrollo tienen sobre el medio ambiente, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su supervivencia. Uno de los problemas más frecuentes que sufren las comunidades indígenas es el de la pérdida de tierras y de territorios. La falta de control sobre sus recursos naturales se ha convertido en una preocupación generalizada. Muchas veces, esos proyectos entrañan el desplazamiento y el reasentamiento involuntario de las comunidades indígenas que habitaban en el lugar de construcción de una presa, un aeropuerto, una reserva de caza, un centro turístico, una mina o una autopista importante. Así pues, las violaciones de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales son cada vez más frecuentes, lo que impulsa a los pueblos indígenas a iniciar acciones de protesta o campañas de resistencia en gran escala para llamar la atención de la opinión pública sobre su situación; también recurren al sistema judicial, solicitan formas de reparación administrativa o ejercen presión sobre la comunidad política.

20. El examen de algunas denuncias recientes de presuntas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas en conexión con actividades relacionadas con la planificación o la ejecución de grandes proyectos de desarrollo de diversa índole pone de relieve varias situaciones que requieren atención en todo el mundo. El 8 de agosto de 2002, el Tribunal Superior de Australia pronunció un fallo histórico que denegaba los títulos de propiedad de los aborígenes sobre cualquier recurso mineral o petrolífero en la reclamación de títulos de propiedad de Miriuwung-Gajerrong, interpuesta inicialmente en 1994. La mayoría del Tribunal consideró que los derechos de propiedad de los aborígenes no se aplicaban a los contratos de arrendamiento de la mina de diamantes de Argyle o del proyecto de riego de Ord River, en el oeste de Australia |12|. El pueblo mapuche de Chile afirma que las empresas madereras transnacionales amenazan provocar su desaparición física y cultural |13|. Una comunidad indígena de Kenya señaló al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que en la actualidad seguían destruyéndose sus tierras y su cultura en nombre de supuestos proyectos de desarrollo como los de explotación minera, tala de árboles, prospección petrolífera, privatización de territorios indígenas y turismo |14|. La nación kickapoo de Oklahoma, en los Estados Unidos, se debate para salvaguardar su propia existencia y la salud de sus recursos hídricos y terrestres frente al proyecto inminente de construcción de una autopista entre el Canadá y México. Según se ha informado, en el Ecuador se llevan a cabo actividades de explotación petrolífera que están causando la desintegración de las estructuras culturales y políticas tradicionales y facilitando, al mismo tiempo, la integración o la asimilación de la economía petrolífera en el país |15|. En el Japón, la construcción de una presa para la producción de energía hidroeléctrica en Nibutani, tierra sagrada para el pueblo ainu, causó la destrucción de la agricultura tradicional y dejó sumergidos los lugares de celebración de ceremonias sagradas. También destruyó los vínculos entre los ancianos y los jóvenes a medida que la pobreza obligaba a las familias a vender sus tierras al Gobierno, lo que hizo surgir divisiones en la comunidad |16|.

21. En Suriname se han denunciado graves casos de falta de reconocimiento y de respeto de los derechos de los pueblos indígenas y tribales (maroons). Estos pueblos, que juntos suman unas 75.000 personas o aproximadamente el 14% de la población total, ocupan las zonas forestales del "interior" y son víctimas de varias formas de discriminación en la sociedad nacional. El informe presentado por el Gobierno en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social reconoce que esos pueblos son partes interesadas en la explotación de los recursos naturales de sus tierras tradicionales, pero admite que su participación en la adopción de decisiones sobre esas cuestiones "debe mejorarse". Legalmente, la tierra que ocupan es propiedad del Estado, que puede conceder títulos de propiedad a intereses privados. Las tierras, los territorios y los recursos indígenas y tribales no están reconocidos por la ley. Varias comunidades indígenas y maroons se han visto afectadas por las actividades mineras (oro y bauxita) y madereras que llevan a cabo empresas nacionales y extranjeras sin su previo consentimiento ni su participación. Como resultado, muchas aldeas han tenido que trasladarse contra su voluntad y se ha perturbado el entorno, lo que ha afectado la economía tradicional de subsistencia, la salud, la organización social y la cultura de esas comunidades. A pesar de sus peticiones al Gobierno y al sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Comisión y Corte). Las comunidades indígenas y maroons no han recibido la protección que necesitan |17|.

22. La presa de Bakun, en Malasia, ha causado al parecer el desplazamiento forzoso de entre 5.000 y 8.000 indígenas de 15 comunidades, ya que ha supuesto la tala de 80.000 ha de bosques |18|. Según se informa, los pueblos indígenas de Manipur, en la India, corrieron una suerte similar con la construcción de 25 presas hidroeléctricas |19|. Miles de familias del pueblo santhal adivasi, en la provincia india de Jharkhand, han sido desplazadas al parecer como resultado de un proyecto de extracción de minerales, sin recibir a cambio una indemnización adecuada ni ninguna seguridad económica |20|. En Tailandia, varias comunidades montañesas, incluidos los karen, han sido supuestamente expulsados de los parques nacionales contra su voluntad |21|, mientras que en Hawai el desarrollo del turismo ha dado lugar al desplazamiento de los pueblos indígenas y a su creciente pobreza |22|. Los representantes de los indígenas asiáticos informaron al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de que "... los conflictos y las intervenciones a favor del desarrollo habían traído consigo desplazamientos en gran escala, internos y externos, y que la ejecución de proyectos de desarrollo inadecuados y elaborados sin consulta tenía graves consecuencias para los niños y los jóvenes [indígenas]" |23|.

23. Los pueblos indígenas africanos no son ninguna excepción cuando se trata del desplazamiento de las tierras que tradicionalmente les han pertenecido. La creación de parques nacionales o de reservas de caza ha obligado a esos pueblos a abandonar sus tierras. Por ejemplo, los boran de Kenya declararon que la anexión de cuatro reservas creadas en Isiolo había afectado a importantes zonas de pastoreo y abrevaderos que antes utilizaban los pastores nómadas. Además, representantes del pueblo indígena keiyo de Kenya también afirmaron que habían sido expulsados a la fuerza de sus tierras sin indemnización alguna en razón de las actividades mineras desplegadas en la zona |24|. A pesar del recurso presentado ante el Tribunal Superior del país (que se desestimó por motivos técnicos) y el interés manifestado a nivel internacional, el pueblo basarwa de Botswana vio cortado su suministro de agua y no ha tenido otra opción que abandonar sus cazaderos tradicionales en la Reserva de caza del Kalahari central para instalarse en aldeas de reasentamiento, a fin de dejar vía libre a las actividades de desarrollo de la zona patrocinadas por el Gobierno |25|.

24. Los desalojos o los desplazamientos involuntarios son una consecuencia común de los grandes proyectos de desarrollo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales llegó a la conclusión de que los desalojos forzosos eran prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El término "desalojos forzosos" se define como "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos". A menudo, los desalojos forzosos tienen lugar en nombre del desarrollo |26|.

25. Los conflictos que surgen a raíz de los proyectos de desarrollo en las tierras de los pueblos indígenas traen consigo nuevas violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, los desalojos forzosos de las tierras tradicionales de los indígenas pueden favorecer la vulneración de sus derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios |27|. El Relator Especial ha recibido informes en los que se denuncia la detención y el hostigamiento de los indígenas que participan en protestas contra la destrucción causada por la construcción de presas y otras actividades de extracción, como la tala de bosques y la minería.

26. Por ejemplo, en Penan (Malasia) se ha detenido supuestamente a varios indígenas por obstruir las carreteras en un intento de detener a las empresas madereras que destruyen sus bosques tradicionales |28|. Al parecer, en Filipinas los indígenas han sido maltratados y detenidos por las empresas mineras y la policía al tratar de impedir pacíficamente el despliegue de actividades mineras en sus tierras tradicionales |29|. Algunas veces, como ha sucedido en África meridional, la estricta aplicación de las leyes de conservación del medio ambiente impide a los agricultores indígenas cultivar sus tierras o utilizar sus recursos tradicionales, y los convierte en delincuentes que corren el riesgo de ser encarcelados por tratar de subsistir |30|. Según un informe reciente, trabajadores petroleros de la región del alto Pakiria, en el sureste del Perú, obligaron a los kugapakori a internarse en la selva amazónica y los amenazaron con detenerlos y con diezmar a la comunidad con el contagio de enfermedades extrañas si se negaban a abandonar sus hogares |31|. Las autoridades mexicanas impidieron al pueblo cucapá, en el norte del país, practicar la pesca de susbsistencia por motivos ecológicos, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró que se habían violado sus derechos humanos y recomendó al Gobierno, en abril de 2002, que los cucapá participaran en la planificación y la ejecución de sus propios programas de desarrollo social, en particular la pesca de especies protegidas para su subsistencia |32|. También en el sureste de México se ha desalojado por motivos ecológicos a unos indígenas que ocupaban una reserva de biosfera, aunque las ONG señalan que empresas de diversos tipos desean invertir en la zona (véase el estudio sobre el Plan Puebla Panamá, infra) |33|.

27. Los grandes proyectos de desarrollo entrañan a menudo graves riesgos para la salud de los pueblos indígenas. La degradación del medio ambiente, los desechos químicos y minerales tóxicos, la destrucción de ecosistemas autónomos y la aplicación de abonos y pesticidas químicos son sólo algunos de los factores que amenazan seriamente la salud de los indígenas en las denominadas "zonas de desarrollo". Cuando comunidades indígenas relativamente aisladas entran en contacto con una sociedad nacional y una economía monetaria en plena expansión, como ha sucedido de forma espectacular en la cuenca del Amazonas y en otras zonas intertropicales en los últimos decenios, los pueblos indígenas también corren el riesgo de contraer enfermedades infecciosas como la viruela, el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, y están más expuestos a los trastornos psicológicos |34|.

28. Los pueblos indígenas argumentan también que "la degradación y la contaminación del medio ambiente son factores importantes de la salud y el bienestar de los pueblos indígenas", y citan, por ejemplo, la polución tóxica provocada por los contaminantes orgánicos persistentes y otras toxinas producidas por la industria |35|. En Rwanda, los batwa denuncian que la deforestación de la tierra ha dado lugar a la desaparición de plantas medicinales y a un aumento de la mortalidad |36|. El derecho a la alimentación también se ve amenazado por los proyectos de desarrollo, como en el caso de la construcción de una presa en la región de Cuene, en Namibia; ésta reduciría considerablemente o destruiría las fuentes de nutrición de la comunidad epupa con la inundación de los cultivos de nuez de palma y de los árboles faidberbia albida, fuente de alimentación de las cabras, que son a su vez un elemento fundamental de la dieta de la comunidad |37|. Debido a la polución de sus tierras tradicionales, los pueblos del norte de Rusia afirman que se han convertido en "refugiados ecológicos", mientras que, según se informa, en el Perú las actividades mineras han contaminado el agua potable que los pueblos indígenas utilizan para la producción de alimentos |38|. Durante la misión del Relator Especial a Filipinas, en diciembre de 2002, numerosos representantes indígenas denunciaron efectos ecológicos, económicos y sociales similares de las actividades mineras en varias partes del país, que calificaban acertadamente de "agresión del desarrollo" |39|.

29. Los pueblos indígenas han argumentado, legítima y extensamente, que los grandes proyectos de desarrollo que no tienen en cuenta sus intereses fundamentales entrañan la violación de sus derechos humanos básicos. En el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, esos pueblos mantienen que "la concepción indígena del desarrollo autónomo se [basa] en los principios del respeto y la conservación de la tierra, los recursos naturales y todos los elementos del medio ambiente natural; el consenso en la adopción de decisiones; y el respeto mutuo de los valores y de la ideología de los pueblos, incluida la soberanía sobre la tierra, los recursos y el medio ambiente con arreglo al derecho natural" |40|. También se lamentan de que en general no se considere la participación plena, significativa y eficaz de los pueblos indígenas en el desarrollo. Así, los pueblos indígenas de las sierras de Chittagong, en Bangladesh, señalaron el año pasado que "las estrategias de desarrollo, basadas en la construcción de carreteras, los programas de pacificación y de desarrollo socioeconómico y la inmigración, seguían en manos del ejército y se excluía la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo" |41|. Los ogiek de Kenya y los batwa de Rwanda, refiriéndose a la necesidad de hacerse oír, hablaron de las dificultades de garantizar la participación efectiva de las minorías en un sistema democrático basado en la mayoría |42|.

30. Sin embargo, algunos gobiernos se esfuerzan en asegurar la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo. Por ejemplo, el Canadá ha adoptado varias iniciativas en esa dirección, como la participación de los pueblos indígenas en los consejos de evaluación y regulación del medio ambiente y en los acuerdos de solución de las reivindicaciones de tierras. Además, ha creado una estrategia de asociación regional para potenciar las oportunidades de empleo de los indígenas. Nueva Zelandia ha puesto en marcha un programa de creación de capacidad que tiene por objeto ayudar a las comunidades whanau, hapu e iwi maorí a determinar sus necesidades y a crear iniciativas para lograr su desarrollo económico a largo plazo |43|.

II. ESTUDIOS DE CASOS SELECCIONADOS

31. Existen informes de investigación detallados sobre los grandes proyectos de desarrollo y sus efectos en la vida y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y en el medio ambiente, de diversos países. A continuación se expone y se resume una pequeña selección de esas experiencias, en particular por cuanto se refiere a las repercusiones de la construcción de grandes presas.

Costa Rica

32. Se prevé que el proyecto hidroeléctrico de Boruca, en el sur de Costa Rica, que empezará a funcionar en 2012, conlleve la inundación de un área de aproximadamente 250 km2, lo cual afectaría directa o indirectamente siete territorios indígenas y algunas zonas no indígenas. Al parecer, el Instituto Costarricense de Electricidad, que promueve el proyecto, no ha consultado formalmente a las organizaciones indígenas, que han organizado comisiones para dialogar con el Gobierno y han recibido ayuda y asesoramiento de universidades nacionales y de ONG internacionales. Un estudio técnico realizado para evaluar los posibles efectos del proyecto en los pueblos indígenas cita consecuencias previstas como el desplazamiento de la población afectada, la perturbación de las actividades agrícolas tradicionales, la alteración del medio ambiente, el trastorno de las costumbres cotidianas de las comunidades indígenas, la provisión de empleos a corto plazo para la población local sin ningún plan para su integración a largo plazo en las nuevas actividades económicas, la presión inflacionista en el costo de la vida y otros efectos preocupantes. El Relator Especial aconseja al Gobierno de Costa Rica que promueva mecanismos que tengan en cuenta la opinión de los pueblos indígenas en relación con el proyecto Boruca |44|.

Chile

33. En el decenio de 1990 se produjeron importantes cambios en la cuenca del río Bio-Bio, en el sur de Chile, donde viven aproximadamente 10.000 mapuche-pehuenches, a raíz de un importante proyecto de desarrollo hidroeléctrico que conllevará, a largo plazo, la construcción de seis presas y centrales eléctricas distintas. La primera de ellas, Pangue, construida por ENDESA, una empresa pública recientemente privatizada, se terminó en 1996. A pesar de disponer del apoyo del Gobierno y de fondos internacionales, la empresa no demostró ninguna consideración por las necesidades y los intereses de las comunidades pehuenches ni por el medio ambiente. Un estudio de evaluación encargado por el Banco Mundial, que había financiado en parte el proyecto, fue altamente crítico y señaló que los indígenas pobres de la zona no habían obtenido ningún beneficio del proyecto; tras esta conclusión, el estudio no fue dado a conocer a la población pehuenche. Un segundo estudio corroboró las conclusiones iniciales, e indujo al Presidente del Banco a hacer una declaración reconociendo los errores y las deficiencias del proyecto.

34. Sin embargo, el Gobierno de Chile y la empresa siguieron adelante con el proyecto de construir en Ralco una segunda presa y una segunda central, mucho mayores, que empezarían a funcionar en 2003. Para entonces, Chile había adoptado nuevas leyes sobre los indígenas y el medio ambiente |45|, que permitieron a las organizaciones mapuches impugnar los proyectos a nivel político y también ante los tribunales. Se encomendó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), un organismo gubernamental, que negociara un acuerdo entre las partes, pero dos de sus directores, ambos profesionales indígenas, fueron despedidos por expresar sus reservas sobre la forma en que la empresa estaba tratando las cuestiones indígenas y ambientales. Las autoridades rechazaron ciertos estudios en los que se detallaban los efectos nocivos acumulados del proyecto de las seis presas en la población indígena y en el medio ambiente. De hecho, tanto la CONADI como la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) aconsejaron al Gobierno en un momento dado que abandonara el proyecto, pero no se tuvo en cuenta su opinión. El Gobierno de Chile empezó a preocuparse por mitigar los efectos negativos del proyecto en los pueblos indígenas, aunque reconoce que la legislación sobre los indígenas está subordinada a otras leyes que en este caso parecen tener prioridad.

35. A pesar de la oposición de 4.000 pehuenches a su reasentamiento involuntario y a la destrucción de su entorno y forma de vida tradicionales, y sin respetar en modo alguno la legislación existente en materia indígena y ambiental (Chile todavía no ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT), la empresa (que ahora forma parte de una sociedad transnacional) siguió sobornando a familias pehuenches a cambio de sus tierras. Para 2002, sólo siete familias resistían mientras el proyecto de Ralco estaba a punto de terminarse. Uno de los problemas de los pehuenches es que sus tierras y territorios colectivos tradicionales han sido privatizados por decreto, lo que ha facilitado a las empresas la adquisición de tierras indígenas para sus propios fines. Un tribunal determinó que los pehuenches tenían prioridad para recuperar la tierra situada por encima del nivel del agua.

36. Varios observadores han señalado que en el caso de Ralco, las prioridades de las empresas, con el apoyo del Estado, parecen anular las preocupaciones sociales y ambientales expresadas en las protestas masivas y las acciones judiciales emprendidas por las organizaciones mapuches y sus partidarios. A medida que avanza el proyecto de las seis presas del Bio-Bio, el pueblo pehuenche, en particular las dos comunidades locales directamente afectadas por las aguas del embalse, Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco, se enfrenta a un porvenir oscuro, y su forma de vida tradicional parece alterada sin remedio. Además, el caso de Ralco ilustra claramente las tensiones sociales que surgen entre un modelo de desarrollo "modernizador" y los costos sociales, ambientales y culturales que debe soportar el pueblo que carga con el peso de esa transformación económica. El Gobierno de Chile informa de que los pueblos indígenas no participan en la planificación de los grandes proyectos de desarrollo, aunque, una vez que se han decidido esos proyectos, las comunidades indígenas pueden intervenir para ayudar a mitigar sus posibles efectos negativos. El Relator Especial recomienda que Chile ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT lo antes posible y que cumpla estrictamente las nuevas normas internacionales y su propia legislación en materia indígena y ambiental a fin de proteger adecuadamente los intereses de los pueblos indígenas; las comunidades indígenas deben participar directamente siempre que se considere la posibilidad de adoptar importantes proyectos de desarrollo económico que puedan afectar su vida y sus medios subsistencia |46|.

Colombia

37. Tradicionalmente, el pueblo indígena de los emberá-katío ha vivido en la zona bañada por los ríos Sinú y Verde, en el noroeste de Colombia (departamentos de Córdoba y Antioquía). Sus territorios ancestrales están reconocidos legalmente como sendos resguardos indígenas creados en 1993 y 1996, y están habitados por aproximadamente 500 familias (unas 2.400 personas). Los emberá-katío figuran entre los pueblos indígenas que más han padecido la constante violencia de la guerra civil de Colombia. Durante muchos años han negociado con las autoridades en relación con el proyecto del Estado de autorizar a una empresa privada a construir varias grandes presas hidroeléctricas que inundarían buena parte de sus territorios tradicionales (hasta 7.000 ha).

38. Preocupados por los efectos ecológicos y económicos negativos que la presa de Urrá I tendría en su cultura y organización social, los cabildos o autoridades tradicionales de los emberá-katío han sido objeto de fuertes presiones y han sido acusados de apoyar a las guerrillas y de ser "enemigos del progreso". Desde 1992 se ha expropiado parte de sus tierras por considerarlas de "interés público", y la empresa privada de Urrá ha sido autorizada a iniciar las obras del proyecto sin previa consulta de las comunidades indígenas (obligatoria, de conformidad con la Constitución colombiana).

39. En 1994, la empresa y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) acordaron un marco de consultas obligatorias antes de iniciar la segunda fase del proyecto, que consistía en la inundación de las tierras y la puesta en funcionamiento de la presa. Se propuso un plan de desarrollo étnico que establecía el pago de indemnizaciones a los emberá-katío por los posibles efectos nocivos de la presa. Sin embargo, cuando se desvió el río aparecieron nuevas consecuencias negativas, la navegación y la pesca resultaban difíciles. A pesar del conflicto emergente, la empresa obtuvo la licencia gubernamental para inundar la zona. Esa licencia fue anulada posteriormente por la Corte Constitucional de Colombia, la cual declaró que el proceso violaba los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y ordenó un nuevo proceso de consulta y el pago de indemnizaciones a los emberá-katío |47|. En 1998 se intensificó la violencia, varias familias indígenas fueron obligadas a abandonar sus hogares bajo amenazas, se destruyeron bienes y, lo que es más grave, varios dirigentes indígenas fueron asesinados o desaparecieron, presumiblemente a manos de las fuerzas paramilitares, mientras que otros se convirtieron en presuntas víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

40. En 1999, la empresa logró obtener una nueva licencia para la inundación de la zona aunque sólo había consultado parcialmente a las comunidades indígenas. Algunas de ellas se negaron a abandonar sus tierras a pesar de que las aguas seguían creciendo. Más avanzado el año, una nutrida delegación de los embará-katío se desplazó a Bogotá, la capital del país, para protestar contra la situación, y fue sometida a intensas presiones políticas. Por último, en 2000, el Gobierno, la empresa y las comunidades indígenas llegaron a un nuevo acuerdo. Aparte de prometer servicios sociales y de atención de la salud, que prestarían los organismos internacionales, el acuerdo reconocía la neutralidad de los emberá-katío, su plena autonomía territorial y su condición de no combatientes |48|. Sin embargo, continuó la violencia contra los emberá en forma de asesinatos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y amenazas; algunos de esos actos se han atribuido a los grupos paramilitares, y otros, a las FARC.

41. En junio de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Gobierno de Colombia que adoptara medidas "urgentes y concertadas" con respecto a la desaparición de un dirigente emberá, y que garantizara el derecho a la vida y la integridad personal del resto de la comunidad |49|. Ante la pasividad del Gobierno, tuvo que reiterar ese llamamiento varios días después. En 2002, nuevos asesinatos y desapariciones forzadas diezmaron las comunidades emberá-katío de la región. En octubre, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá hizo público un comunicado de prensa en el que denunciaba el desplazamiento forzado de una comunidad emberá de 800 personas, entre ellas 250 niños, debido a las amenazas de las FARC, y pidió al Gobierno que adoptara medidas de protección pertinentes |50|. En una carta dirigida al Relator Especial, la ONIC reafirmó su posición de que los megaproyectos eran la principal causa de los actuales conflictos entre los pueblos indígenas y el Estado. A título de ejemplo, la organización menciona el pueblo u'wa y el conflicto que mantienen con la Occidental Petroleum Co. (Oxy) en relación con la perforación de yacimientos petrolíferos en territorio indígena; los emberá-katío y la presa hidroeléctrica de Urrá; los wayúu y la extracción de carbón; otra presa en construcción en Saldaña, donde vive el pueblo pijao; la tala de árboles en territorio de los chamí por la empresa Smurffit; y el conflicto entre las comunidades inga, kofane y siona y varias compañías petroleras por cuestiones de perforación y construcción de carreteras. Se prevén más tensiones con los sikuani por la canalización del río Meta y un proyecto de plantación de palma africana y con los emberá en relación con la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó |51|.

42. Está en juego la supervivencia de los emberá-katío. Varios de sus dirigentes más importantes y destacados han sido asesinados en los últimos cinco años. La presa de Urrá I se proyectó y se está construyendo sin su consentimiento, lo cual ha dado lugar a desplazamientos involuntarios, a la desorganización social y económica y al trastorno de la vida cultural. Estos indígenas perciben la construcción de esa presa como una amenaza a su forma de vida, y algunos de los efectos que ya se han señalado parecen confirmar esa percepción. Tales efectos son el contagio de enfermedades desconocidas en la zona, la escasez de la pesca y de otros elementos básicos de su dieta y, por encima de todo, la alteración del río que ocupa un lugar central en la relación espiritual que los emberá-katío mantienen con su tierra.

43. La situación de los emberá-katío no es única, ya que otros pueblos indígenas del país se enfrentan a amenazas similares. Además, como otras comunidades indígenas, se han convertido en víctimas de un conflicto civil violento entre diversas partes armadas, a saber, las fuerzas nacionales de seguridad, las guerrillas revolucionarias, los grupos paramilitares y los traficantes de drogas. Han proclamado su autonomía y neutralidad en esos conflictos, exigiendo únicamente que se respeten sus territorios, su cultura y su forma de vida. Lamentablemente no ha sido así, y sus derechos humanos fundamentales han sido y siguen siendo sistemáticamente violados. Los emberá-katío corren el peligro de no alcanzar a sobrevivir toda esta violencia como un pueblo diferenciado: se trata de un caso evidente de genocidio.

India

44. La presa de Sardar Sarovar, en la India, es la mayor de las 30 grandes, 135 medianas y 3.000 pequeñas presas que se construirán para regular las aguas del río Narmada y sus afluentes, con el fin de suministrar agua y electricidad en abundancia a los habitantes de Gujarat, Maharashtra y Madhya Pradesh. Con una altura propuesta de 136,5 m, el Gobierno asegura que la presa polivalente de Sardar Sarovar regará más de1,8 millones de ha y apagará la sed de las regiones de Kutch y Saurashtra, en Gujarat. Otros, por el contrario, sostienen que esos beneficios son exagerados y no llegarán nunca al nivel indicado por el Gobierno. Antes bien, el proyecto desplazará a más de 320.000 personas y afectará a los medios de vida de miles de otras. En total, y como consecuencia de los desplazamientos provocados por el sistema de canales y otros proyectos conexos, se espera que al término del proyecto se hayan visto desarraigadas o afectadas como mínimo 1 millón de personas. De hecho, el desarrollo de la región del río Narmada ha sido bautizado con la etiqueta de "el mayor desastre humano y medioambiental planificado de la India", grito de alarma muy alejado de la idealización de las presas como "los templos seculares de la India moderna" |52|, en palabras del ex Primer Ministro Nehru.

45. Las dos terceras partes de las más de 40.000 familias que se verán desplazadas por la construcción del embalse serán poblaciones tribales o adivasis, pertenecientes a diferentes grupos que reciben el nombre colectivo de bhils. El desplazamiento de los adivasis de sus tierras y recursos tradicionales, provocado por la construcción de embalses y canales y los proyectos de repoblación forestal, influye considerablemente en el pleno disfrute de sus derechos humanos. Viven principalmente en 14 pueblos de Gujarat, 33 de Maharashtra y unos 53 de Madhya Pradesh. Los adivasis son ampliamente autosuficientes, producen sus propios alimentos y obtienen combustibles, materiales de construcción, piensos, frutos y otros recursos de los bosques y tierras comunales que rodean sus pueblos, y sacan del río el agua y el pescado que necesitan. Reasentarlos fuera de su territorio supone la destrucción de su forma de vida y de su organización comunal. Un agricultor cuyo pueblo quedará sumergido comentaba: el bosque es nuestro prestamista y nuestro banquero. Con su teca y su bambú construimos nuestra casa. Gracias a sus riquezas podemos tejer nuestros cestos y nuestros catres. De sus árboles sacamos nuestras medicinas |53|.

46. A principios del decenio de 1990 los adversarios de la presa organizaron una serie de protestas no violentas (dharnas y satyagraha), que indujeron al Banco Mundial, tras encargar un estudio independiente que puso de relieve los defectos del proyecto, a retirar el resto de su financiación (el Banco canceló los 170 millones de dólares pendientes de su préstamo de 450 millones). Sin embargo, continuaron las obras de la presa, pese a que se trató de limitarlas por vía judicial, y a mediados del verano de 2002 el agua embalsada alcanzó un nivel mucho más alto del esperado inicialmente, y amenazaba inundar muchos más pueblos y aldeas. Las medidas del Gobierno para la rehabilitación y reasentamiento de los desplazados parecían insuficientes y dieron lugar a diversas actividades de protesta de los lugareños afectados por la crecida de las aguas. Las protestas contra el proyecto siguen siendo fuertes y el Narmada Bachao Andolan (movimiento "Salvemos el Narmada") han contribuido particularmente a fomentar la sensibilización y el disentimiento. Múltiples activistas y poblaciones tribales continúan sosteniendo que nunca abandonarán su tierra a la presa, aunque ello signifique doobenge par hatenge nahi: morir ahogados |54|.

47. Las presas polivalentes estimulan indudablemente la actividad económica y pueden producir beneficios a amplios sectores de la población. El problema reside en si esos beneficios van a llegar a los pueblos indígenas que proporciona la tierra en que se ejecutan esos proyectos, y en cómo van a hacerlo. Se estima que el embalse de Sardar Sarovar permitirá el riego de 1,8 millones de ha de tierra sólo en Gujarat. El riego facilita la producción de cultivos alimenticios y de otra índole, y podría aumentar notablemente la producción de alimentos en las zonas áridas. Sin embargo, parece que gran parte de esas zonas no se prestan al riego por su saturación hídrica y su salinidad. Además, una parte del agua de riego será probablemente consumida por las plantaciones de azúcar antes de que llegue a explotaciones agrarias más necesitadas, situadas mucho más lejos de la presa. No es probable que la población adivasi pueda aprovechar otros beneficios potenciales de sistema de riego y de la generación de energía eléctrica de la presa |55|.

48. Los adivasis no participaron ni fueron consultados en el proceso de construcción de la presa, sobre la base de que el proyecto y el desplazamiento de las gentes obedecía a un "interés público" que brindaría una "oportunidad de desarrollo" a la población afectada. Aunque algunos gobiernos locales se aseguraron de la participación de las ONG, un observador señala que "las ONG pueden brindar un apoyo sustancial, aunque nunca podrán ocupar el lugar de las poblaciones afectadas ni asumir lo que es una responsabilidad básica del Estado" |56|.

49. Sólo la población adivasi residente en la zona que quedará sumergida por el embalse (pueblos afectados por el proyecto, o PAP) tendrá derecho a indemnizaciones y al reasentamiento. Sin embargo, muchos más serán afectados de manera indirecta, pero no se les considerará PAP y, por consiguiente, no tendrán derecho a reparaciones. Se incluirían aquí los habitantes en zonas que quedarían aisladas por las aguas y en zonas afectadas por canales y diques, la creación de una nueva reserva natural y un plan de repoblación forestal para compensar la pérdida de árboles, y planes de reasentamiento en las tierras tradicionales de los adivasis. El territorio adivasi ha sido también afectado por la construcción de instalaciones para alojar a los trabajadores y funcionarios que intervienen en la construcción y administración de la presa. Todas estas consecuencias secundarias han desplazado a los adivasis y afectado a su vida y a sus medios de subsistencia. Patwardan comenta que, más que un "suceso", el desplazamiento es un "proceso" que se inicia mucho antes del verdadero desplazamiento físico de las personas y continúa durante largo tiempo después de que se ha producido su desarraigo y concluye que la situación actual es sintomática de la "enorme subestimación de los costos humanos de las grandes presas" |57|.

50. Aunque los gobiernos estatales han ofrecido generosos programas de reasentamiento e indemnización a los adivasis "sin tierras" desplazados de su hogar, los observadores precisan que en la práctica los adivasis no se han beneficiado por completo de ellos. Las tierras prometidas en Gujarat no se materializaron o eran de escasa calidad, en tanto que en Madhya Pradesh el Gobierno carecía de recursos para reasentar a los adivasis desplazados. Además, el reasentamiento se ha retrasado varios años y según se informa el 75% de las personas desplazadas no han sido rehabilitadas |58|. En la medida en que la ley no reconoce los derechos consuetudinarios a la tierra y que, por consiguiente, los adivasis pueden ser considerados "invasores" de tierras del Gobierno, no han recibido la indemnización adecuada por sus pérdidas. Al igual que otros pueblos indígenas, los adivasis tienen una relación profunda y única con la tierra y sus recursos. Los programas de indemnización tratan a la tierra como si fuera una propiedad, en tanto que para los adivasis su tierra está intrínsecamente ligada a su cultura y a sus medios de vida. Es evidente que el Gobierno no ha sabido abordar las numerosas y no cuantificables pérdidas derivadas de la presa, como la pérdida de acceso a lugares religiosos y la desintegración social |59|. El desplazamiento motivado por el proyecto Sardar Sarovar ha llevado a la fragmentación de las comunidades adivasis y a la pérdida de su identidad cultural. Las zonas de reasentamiento resultan con frecuencia inadecuadas para el estilo de vida comunal de los adivasis, particularmente cuando han sido reasentados en comunidades de pueblos no tribales que rechazan la forma de vida tribal, o cuando han sido desplazados a las ciudades |60|.

51. Los desplazamientos involuntarios conducen fácilmente a la violación de diversos derechos económicos, sociales y culturales. Aunque se haya sostenido lo contrario, los adivasis reasentados han visto reducirse su nivel y sus medios de vida y su salud, situación completamente opuesta a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque en las comunidades desplazadas el Gobierno ha establecido escuelas para la población, se ha sabido que muchos niños no pueden ir a la escuela por razones económicas y que los programas escolares parecen mal adaptados a las necesidades culturales e idiomáticas de los niños adivasis (art. 13) |61|. Se ha informado también de que la policía ha recurrido a la violencia y al uso de la fuerza contra los que protestaban y se resistían al desplazamiento, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |62|. La ACN organizó recientemente una protesta por la decisión del organismo de control del río Narmada |63|, de mayo de 2002, de autorizar el aumento de la altura de la presa hasta 95 m cuando las más de35.000 familias desplazadas al llegar la presa a los 90 m de altura no habían sido todavía reasentadas |64|. En un reciente llamamiento urgente dirigido al Primer Ministro de la India, la Coalición Internacional Hábitat informaba de que las inundaciones debidas a los monzones y a la elevación de la altura de la presa habían destruido las cosechas y las casas de los pueblos afectados por el proyecto Sardar Sarovar en el distrito de Nandurbar (Maharashtra) y en el distrito de Jhabua (Madhya Pradesh), dejando a los lugareños sin casa. Estas gentes tropiezan en la actualidad con una grave escasez de alimentos y agua potable". Informaba también de que el Gobierno de Maharashtra señala que con el motivo de la elevación de la altura de la presa a 95 m ha aumentado el número de personas afectadas por el proyecto y admite que el Gobierno no dispone de tierra suficiente para la rehabilitación de las personas afectadas |65|.

52. La presa Sardar Sarovar y otros proyectos similares en el río Narmada plantean problemas diversos y complejos. En los momentos iniciales del diseño y ejecución del proyecto no se tuvieron en cuenta los intereses ni las aspiraciones de la población adivasi afectada. Como resultado de las continuas gestiones de las organizaciones tribales y de derechos humanos, el Gobierno de la India reconoce ahora la necesidad de tener presentes los problemas planteados por las comunidades afectadas. Sin embargo, la aplicación de medidas destinadas a mitigar los efectos negativos y aumentar los beneficios del proyecto para la población adivasi se ha retrasado y se considera insuficiente por las poblaciones afectadas. El Relator Especial recomienda que en la ejecución de este proyecto de desarrollo y de otros de su naturaleza se conceda la máxima prioridad a los derechos humanos de los adivasis. Sólo con un consentimiento pleno e informado de las tribus afectadas será posible un desarrollo auténticamente centrado en los derechos humanos, como recomienda la Asamblea General. Un paso inmediato sería detener el aumento del nivel del agua del embalse hasta que se resuelvan a plena satisfacción de la población afectada las cuestiones pendientes de rehabilitación y reasentamiento mediante la negociación y el diálogo constructivo entre las partes. La India podría también señalar su compromiso con los derechos humanos de la población adivasi ratificando el Convenio Nº 169 de la OIT y aprobando el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Deberían considerarse también otras posibilidades de implicar a los adivasis en el proyecto. Se ha sugerido que se les debería considerar partes en el proyecto, en el que han invertido sus recursos naturales. En su calidad de inversores, los adivasis tendrían derecho a participar en los beneficios del proyecto |66|.

Filipinas

53. El proyecto polivalente de San Roque, en la cordillera filipina, prevé la construcción de una gran presa en el río Agno que se utilizará sobre todo para la generación de energía eléctrica y con carácter secundario para el riego y el control de las inundaciones. La construcción de la presa y de la central eléctrica concluyeron en julio de 2002 y el embalse comenzó a llenarse en agosto; se espera que la central eléctrica comience a funcionar en enero de 2003. La zona de construcción, en el municipio de San Manuel, provincia de Pangasinan, tiene unos 34 km2 de extensión, pero la zona de riego y de control de las inundaciones es mucho más extensa, pues abarcará unos 30 municipios de 3 provincias. Este embalse inundará ocho pequeñas aldeas habitadas por indígenas.

54. Cuando el embalse se atarquine, el depósito de sedimentos y las inundaciones aguas arriba afectarán inevitablemente a otras muchas aldeas. Para mitigar los efectos potencialmente negativos de estos procesos, se está ejecutando el Plan de ordenación de la cuenca inferior del Agno. El organismo de ejecución del proyecto de San Roque es la San Roque Power Corporation, con la aportación financiera del Banco de Cooperación Internacional del Japón. Varios organismos públicos filipinos participan activamente en la ejecución del proyecto, en particular en sus aspectos relacionados con la ordenación de la cuenca, el riego y el control de las inundaciones. Aunque la energía eléctrica producida se situará entre 30 y 54 gigavatios/hora al mes, el componente de riego del proyecto tiene por objeto mejorar, ampliar e integrar los regadíos existentes a fin de llevar agua a más de 70.000 ha de arrozales. La zona a la que afectará el control de las inundaciones tiene una extensión aproximada de 125.000 ha.

55. La región aguas arriba de la presa está habitada por los indígenas ibaloy, kankaney y kalanguya. La elevación del nivel del agua del embalse ha dispersado a unas 120 familias de ocho aldeas indígenas. Además, casi 5.000 familias indígenas (unos 26.000 individuos) se verán afectadas por la sedimentación y las inundaciones que se producirán cuando el embalse se atarquine, y más de 3.000 familias serán afectadas por la ordenación de la cuenca. La velocidad de sedimentación es elevada en razón del vertido continuo de residuos de turba y la captación de desechos de diversas explotaciones mineras; todo ello amenaza alterar gravemente las actividades tradicionales de numerosas comunidades indígenas de la zona. El plan de ordenación de la cuenca, que trata de mitigar los efectos del proyecto, implica la reducción de algunas actividades tradicionales de las comunidades indígenas, como la minería en pequeña escala (que apenas afecta al medio ambiente), la imposibilidad de recoger la madera utilizada para la construcción de las viviendas o como combustible para cocinar, y la regulación de una agricultura itinerante de subsistencia, que es una modalidad bastante racional de la agrosilvicultura. En vez de ello, se está promoviendo una agricultura orientada principalmente hacia el comercio y la cría comercial de ganado, lo que conlleva la destrucción generalizada de la vegetación y provoca una erosión masiva del suelo en la cuenca alta y en parte de la cuenca baja del río.

56. El proyecto tiene varias consecuencias sobre los derechos humanos: en primer lugar, la perturbación del medio ambiente; en segundo lugar, el desplazamiento de la población, a veces por la fuerza pero en la mayoría de los casos mediante la insistencia en la ejecución del proyecto frente a la resistencia de la comunidad. Gradualmente, la resistencia del pueblo al proyecto se ha apagado. Pero lo más importante es que los derechos de los pueblos indígenas a la tierra se han ignorado. Los derechos ancestrales de propiedad de las familias indígenas no se han reconocido debidamente y a medida que avanzaba la ejecución del proyecto algunas familias que estaban a punto de ser desplazadas aceptaban alguna forma de indemnización, lo cual se citaba entonces como un signo de consentimiento. De hecho, ninguna de las comunidades afectadas intervino en la planificación del proyecto ni dio su libre consentimiento a su ejecución. Sin embargo, muchos individuos participaron en las consultas relativas a las medidas de mitigación del impacto y todos ellos se ven ahora afectados por la aplicación de esas medidas, que suponen un cambio radical de su forma de vida.

57. Deliberadamente o sin pretenderlo, los gestores de la cuenca fluvial están desplazando a las familias desde la vida campesina tradicional de las comunidades indígenas hacia los monocultivos que tienden a definir la producción de hortalizas, flores, hierbas y ganado en función del mercado. Con los préstamos de capital para las nuevas empresas de subsistencia como primera medida, los gestores de la cuenca fluvial introducen a las familias en un nuevo orden económico que puede ser o no ser bueno para las comunidades. Cualquiera que sea el resultado final, el revuelo producido por la construcción de las presas ha perturbado ya considerablemente las relaciones sociales locales.

58. Ello ha sido así porque los mecanismos locales de protección de los derechos indígenas no han resultado efectivos. Las comunidades indígenas del municipio de Itogon trataron de utilizar el mecanismo facilitado por el Código de Administración Local de Filipinas para retirar el apoyo a la presa, pero el proyecto continuó. La Ley de derechos de los pueblos indígenas requiere el consentimiento previo, libre e informado y permite a las comunidades indígenas denegar el consentimiento a todo proyecto que afecte a sus dominios ancestrales e impedir de esta manera su ejecución. Aunque las comunidades indígenas de Itogon pidieron a la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas que suspendiera el proyecto porque no se había dado un consentimiento previo, libre e informado, los comisionados declinaron la petición. De esta manera se ignoraron de hecho las leyes destinadas a proteger a las comunidades indígenas |67|.

III. PRESAS, DESARROLLO Y DERECHOS HUMANOS

59. La falta de espacio no permite al Relator Especial informar de otros casos de proyectos de desarrollo en gran escala que repercuten en los pueblos indígenas. Sin embargo, los problemas que rodean a la construcción de presas son un buen reflejo del panorama general. Dada su importancia, la Comisión Mundial de Presas inició amplios estudios sobre la cuestión y llegó a la conclusión de que:

    "Las grandes presas han alterado en forma significativa muchas de las cuencas fluviales del mundo, con impactos perturbadores, duraderos y de ordinario involuntarios en las bases socioculturales y en la forma de vida de decenas de millones de personas que viven en dichas regiones. Los impactos de la construcción de presas en las personas y en los medios de subsistencia, tanto aguas arriba como aguas abajo de las presas, han sido particularmente devastadores en Asia, África y América Latina, donde los sistemas fluviales existentes sustentaban las economías locales y la vida cultural de una población muy vasta, compuesta de comunidades diferentes."

60. En cuanto a los pueblos indígenas, el informe de la Comisión afirma concretamente:

    "En Filipinas, casi todas las grandes presas que se han construido o propuesto estaban en tierras habitadas por los 6 ó 7 millones de indígenas del país. En la India, entre el 40 y el 50% de los desplazados por proyectos de desarrollo eran poblaciones tribales, que sólo representan el 8% de la población total del país, estimada en 1.000 millones de personas. Estos costos no se compensan con los servicios que proporcionan las presas ni con el acceso a los beneficios de servicios auxiliares o a los multiplicadores económicos indirectos en la economía estructurada.

    ... Para los pueblos indígenas y las minorías étnicas, el desplazamiento inducido por las presas puede desencadenar una espiral de eventos que trascienden la zona inundada. A título de ejemplo cabe citar la situación de los 100.000 indígenas chakma, desplazados por la presa hidroeléctrica de Chittagong Hill Tracts (Bangladesh). El proyecto inundó dos quintas partes de su tierra cultivable; como consecuencia de ello, 40.000 chakma se fueron a la India y se cree que otros 20.000 se desplazaron a Arakan (Birmania).

    ... La presa de Bayano (Panamá) obligó a los pueblos indígenas kuna y emberá a abandonar sus territorios tradicionales y los reasentó en terrenos menos fértiles y sometidos a las intervenciones de los madereros. El Gobierno panameño incumplió sistemáticamente acuerdos concertados con los indígenas afectados en el momento de la construcción, y compromisos negociados más adelante. Entre estos incumplimientos figura la negativa del Gobierno a satisfacer una indemnización suficiente por la pérdida de los territorios tradicionales y a otorgar títulos legales para las nuevas tierras. Lo que sucedió en Panamá en los años setenta es parecido a lo que ocurrió en Malasia en los años noventa. En el caso del proyecto de Bakun, ni se reconocieron ni se evaluaron debidamente los derechos a la tierra comunal indígena en Ulu Belaga. La experiencia de los países industriales con los pueblos indígenas en la era de la construcción de grandes presas no fue muy diferente de la de los países en desarrollo. Las presas construidas en los años cincuenta y sesenta costaron a los pueblos indígenas de la cuenca del Missouri, en los Estados Unidos, unas 142.000 ha de sus mejores tierras, incluida una serie de sepulturas y otros lugares sagrados, lo cual condujo a un mayor empobrecimiento y a graves traumas culturales y emocionales. Una garantía que se utilizó para racionalizar el plan -el riego de unas 87.000 ha de tierras indias- se eliminó cuando el proyecto estaba a punto de concluir.

    Otro caso es la segunda fase del proyecto del río Churchill, en Labrador (Canadá), que consta de dos presas y dos desviaciones fluviales que inundarán una extensa zona de territorio de caza del pueblo innu, que habita a ambos lados de la frontera provincial. Todavía no se ha reconocido a los innu el derecho de propiedad de sus tierras y toda la zona es objeto de una reclamación territorial de los innu, que aún no se ha resuelto y que en la actualidad se está negociando con el Gobierno canadiense."

61. La Comisión recomienda que en el futuro los grandes proyectos de desarrollo, como las presas, se enfoquen sobre la base del reconocimiento de los derechos y la evaluación del riesgo, de particular interés para los pueblos indígenas:

    "Reconocer los derechos y evaluar el riesgo identifican a las partes interesadas y afectadas que poseen los derechos o títulos y también a quienes asumen y sobrellevan riesgos. Esto abre la puerta a un enfoque negociado que permita que el proceso de adopción de decisiones evalué opciones y alcance acuerdos en relación con el proyecto. Aquellos cuyos derechos se ven más afectados o cuyos títulos se ven más amenazados tienen el máximo interés en las decisiones que se tomen. Lo mismo cabe decir del riesgo: los grupos que corren el mayor riesgo como consecuencia del desarrollo tienen el máximo interés en las decisiones y, por consiguiente, deben ocupar el lugar que les corresponde en la mesa de negociación.

    Además, la Comisión ha tratado de demostrar que un enfoque basado en el reconocimiento de los derechos y la evaluación de los riesgos puede establecer la base para la adopción de decisiones mejores y más legítimas sobre el desarrollo del agua y la energía. Esta es una manera eficaz de determinar quién puede ocupar un lugar legítimo en la mesa de negociación y qué aspectos deben incluirse en el programa." |68|

62. El debate sobre las presas y los pueblos indígenas tiene repercusiones más amplias, como quedó reflejado en los debates sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) reconoció que: "las poblaciones indígenas... desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible" |69|. Diez años después, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible dio un pequeño paso adelante al reafirmar "el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible" |70|. Estas declaraciones se deben tener seriamente en cuenta en el diseño, planificación y ejecución de los grandes proyectos de desarrollo que afectan a la vida y a los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas.

63. Estas cuestiones se destacan con toda claridad en el ambicioso Plan Puebla Panamá aprobado en 2000 por los Gobiernos de América Central y México y destinado a modernizar e integrar una región que tiene varias características comunes, como la elevada densidad de población indígena y el nivel generalmente bajo del desarrollo humano. El plan tiene por objeto promover el desarrollo económico gracias a la inversión pública y privada y a la financiación internacional. Varios proyectos previstos, que van desde la seguridad en los aeropuertos hasta las redes de fibra óptica, organizados en torno a ocho iniciativas regionales distintas, implican directamente a los pueblos indígenas, como la construcción de autopistas, la promoción del turismo, la ordenación de los recursos naturales, la introducción de nuevas cosechas y el establecimiento de maquilas. Muchas organizaciones indígenas y de derechos humanos de la región han expresado su profunda preocupación por los posibles efectos negativos que varios de esos proyectos, tomados conjuntamente, pueden ejercer en los derechos humanos de los indígenas. Aunque el Banco Interamericano de Desarrollo espera que el Plan Puebla Panamá aproveche las riquezas humanas y ecológicas de la región centroamericana en el marco del desarrollo sostenible y respete su diversidad cultural y étnica, el Consejo Indígena de Centroamérica dirigió a los Presidentes de la región una carta en la que afirmaba:

    "2. Los pueblos indígenas les manifestamos nuestra alta preocupación por la ausencia y falta de aplicación de los mecanismos jurídicos y económicos que protejan la seguridad territorial de nuestros pueblos, por lo que es necesaria la inclusión en el Plan Puebla Panamá de una estrategia regional que garantice dicha seguridad.

    5. Exhortamos a los Estados nacionales a crear instrumentos jurídicos nacionales, ratificar y aplicar los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Instamos a los altos mandatarios a que las acciones de la estrategia del Plan Puebla Panamá se enmarquen en la promoción, garantía y desarrollo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, contemplados en dichos instrumentos.

    6. Es imprescindible la creación de un componente indígena para la buena marcha del Plan Puebla Panamá, que facilite el ejercicio de un enfoque transversal entre los distintos componentes de estrategia general y fortalezca las iniciativas de los pueblos indígenas orientadas a promover un desarrollo con identidad, equidad y justicia social." |71|

64. Algunas organizaciones indígenas son más críticas del Plan. Varias organizaciones de derechos humanos del itsmo de Tehuantepec (México) temen que la ejecución del Plan en su región destruya su medio tradicional y sus recursos naturales, influya negativamente en su agricultura de subsistencia y en su organización social y les obligue a aceptar empleos mal pagados en maquiladoras orientadas hacia la exportación. Concretamente se oponen a la construcción de una autopista que cruzaría su hábitat sin producirles beneficio alguno y se quejan de que sus temores no hayan sido abordados por los organismos promotores del Plan Puebla Panamá |72|.

65. El Relator Especial desea transmitir a la Comisión de Derechos Humanos su inquietud por el hecho de que, pese a los desmentidos de las más altas autoridades y de los diversos organismos nacionales e internacionales que promueven el Plan Puebla Panamá como proyecto de alta prioridad para la integración y el desarrollo regional, no se haya establecido todavía ningún mecanismo institucional o jurídico para la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la zona, destinado a compensar los riesgos y amenazas potenciales para esos pueblos que conlleva la ejecución del Plan, ni se haya establecido todavía ningún mecanismo eficaz para asegurar la participación plena e informada de esos pueblos en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los numerosos proyectos específicos previstos en el Plan que pueden tener efectos considerables en las comunidades indígenas de la región. Pide a los organismos internacionales de financiación, la comunidad internacional y nacional de negocios y los gobiernos de la región que concedan la más alta prioridad a las necesidades y preocupaciones de los pueblos indígenas en esta materia, recuerda los principios de una estrategia del desarrollo centrada en los derechos humanos y señala a su atención la declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, relativa al "papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible".

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

66. La cuestión de la explotación de los recursos extractivos y los derechos humanos supone una relación entre los pueblos indígenas, los gobiernos y el sector que debe basarse en el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, que a su vez implica el ejercicio de su derecho a la libre determinación |73|. El desarrollo sostenible es esencial para la supervivencia y el futuro de los pueblos indígenas, cuyo derecho al desarrollo conlleva el derecho a determinar su propio ritmo de cambio, de acuerdo con su propia visión del desarrollo, y que ese derecho debe respetarse, especialmente su derecho a decir que no. En relación con los grandes proyectos de desarrollo, el consentimiento libre, previo e informado es esencial para los derechos humanos de los pueblos indígenas y ello debe implicar la garantía de una distribución de los beneficios mutualmente aceptable y el establecimiento de mecanismos independientes y mutuamente aceptables para la solución de las controversias entre los pueblos indígenas y el sector privado. |74|

67. En la medida en que las instituciones internacionales de financiación, como el Banco Mundial, desempeñan una función vital al prestar diversas formas de apoyo financiero a los grandes proyectos de desarrollo, la revisión en curso de la política del Banco Mundial para con los pueblos indígenas es de la mayor importancia. El Banco aplica a los pueblos indígenas una política especial destinada a asegurar que los proyectos de desarrollo por él financiados no producen un efecto desfavorable en los pueblos indígenas y que los beneficios de los proyectos se adaptan a las necesidades específicas de esos pueblos |75|. Pero algunos consultores sostienen que esta política no respeta las normas internacionales de derechos humanos aplicables a los pueblos indígenas e insisten particularmente en los derechos colectivos de los indígenas a sus tierras y territorios ancestrales |76|. El Relator Especial recomienda que la nueva política del Banco sobre los pueblos indígenas respete estrictamente todas las normas internacionales existentes y futuras sobre los derechos humanos de las poblaciones indígenas.

68. Cada uno de los grandes proyectos de desarrollo en zonas indígenas puede tener efectos directos e indirectos, positivos y negativos, en los pueblos indígenas y sus comunidades. Bajo la presión de los gobiernos y de las ONG, algunas empresas comerciales hacen especiales esfuerzos por mejorar la ordenación del territorio limítrofe y proporcionar indemnizaciones, empleo y/o servicios sociales (vivienda, escuelas, atención médica, servicios) a las comunidades afectadas. Desafortunadamente, como indican las organizaciones indígenas y los informes de investigación, esas empresas son una minoría. Otras, ante las protestas sociales y la oposición política, o a la vista del costo de participar en un desarrollo sostenible y centrado en los derechos humanos, prefieren cerrar sus operaciones, retirar sus proyectos o abstenerse de invertir |77|. Otras sin embargo ejercen presiones de distintos tipos (incluida la violencia o las amenazas) para seguir operando pese a la oposición.

69. Si bien las violaciones aisladas de los derechos humanos pueden ser abordadas caso por caso, con o sin éxito, por las comunidades afectadas, son más bien los efectos a largo plazo de cierto modelo de desarrollo los que entrañan una violación importante de los derechos culturales, sociales, medioambientales y económicos de los pueblos indígenas. En una economía de mercado globalizada, el medio tradicional se altera de manera irreparable, se destruyen recursos naturales no renovables o se explotan exclusivamente en interés privado, numerosas comunidades y poblaciones son desarraigadas, expulsadas o reasentadas sin reparar en sus derechos y necesidades reales, y con el acompañamiento a veces de la violencia organizada para intimidarles, acosarles y hacerles respetar decisiones adoptadas por intereses ajenos sin su consentimiento o contra su voluntad. Los mismos resultados se consiguen a menudo mediante el soborno, la corrupción y la apropiación indebida.

70. Aunque los pueblos indígenas han hecho importantes avances en los últimos decenios, todavía se les considera en muchos países ciudadanos de segunda clase cuyas necesidades y aspiraciones los gobiernos ignoran casi siempre. Con frecuencia se les niega la participación política efectiva en el gobierno y en el sistema electoral, y los partidos políticos establecidos rara vez disipan sus preocupaciones. Las estructuras de poder locales y nacionales tampoco han sido favorables a la emancipación de los pueblos indígenas. La protección eficaz de sus derechos humanos exige que participen como ciudadanos libres e iguales en la adopción de las decisiones que afectan a su supervivencia futura como pueblos específicos |78|. Ello significa también que es preciso oír su voz y satisfacer sus demandas y reclamaciones cuando se adoptan a nivel nacional e internacional las principales decisiones sobre las prioridades de desarrollo y la asignación de recursos. Éste no es todavía el caso y el Relator Especial espera que el Foro Permanente para las Poblaciones Indígenas pueda colmar esta laguna.

71. Cuando se emprendan proyectos de desarrollo en los territorios indígenas, los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas deben gozar de la máxima prioridad. Al estudiar los objetivos, costos y beneficios de todo proyecto de desarrollo en territorios indígenas, y en particular cuando se prevén grandes inversiones públicas o privadas, los gobiernos deberían considerar como factor vital los derechos humanos de los pueblos indígenas.

72. Los posibles inversionistas deben ser conscientes en todo tiempo de que los derechos humanos de los pueblos indígenas deberían constituir uno de los principales factores de las decisiones de inversión en proyectos de desarrollo en zonas indígenas o en proyectos que puedan afectar a las poblaciones indígenas directa o indirectamente. Nada puede justificar la ignorancia de esos derechos.

73. El desarrollo sostenible se debe entender no sólo en términos de ordenación del medio ambiente sino también del respeto de los derechos humanos en todo momento, en particular de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Todo proyecto o estrategia de desarrollo a largo plazo que afecte a zonas indígenas debe contar con la plena participación de las comunidades indígenas, siempre que sea posible, en las fases de diseño, ejecución y evaluación. El consentimiento libre, previo e informado, así como el derecho de libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas, han de ser condiciones previas necesarias de esas estrategias y proyectos. Los gobiernos deben estar preparados a trabajar estrechamente con los pueblos y organizaciones indígenas a fin de llegar a un consenso sobre los proyectos y estrategias de desarrollo, y establecer los mecanismos institucionales adecuados para abordar esas cuestiones.

74. Los efectos económicos, sociales y culturales a largo plazo de los grandes proyectos de desarrollo en los medios de subsistencia, la identidad, la organización social y el bienestar de las comunidades indígenas deberán incluirse en la evaluación de los resultados previstos y se deberán seguir de cerca de manera regular. Entre esos efectos figurarán las condiciones sanitarias y alimenticias, las migraciones y el reasentamiento, la mutación de las actividades económicas, el nivel de vida, así como las transformaciones culturales y las condiciones psicosociales, y se prestará especial atención a las mujeres y los niños.

75. Cuando los grandes proyectos de desarrollo invadan territorios indígenas tradicionales o dominios ancestrales, los derechos indígenas de propiedad sobre sus tierras se deberán considerar derechos humanos en todo tiempo, con independencia de que estén o no jurídicamente reconocidos.

76. Las organizaciones indígenas deberían tratar de exponer públicamente sus puntos de vista sobre los grandes proyectos de desarrollo en sus primeras fases y estar dispuestas a trabajar con los gobiernos, las instituciones multilaterales de financiación y las empresas privadas a fin de buscar soluciones aceptables para los conflictos. Se alienta a las ONG a que apoyen esos esfuerzos, en particular en lo que respecta a la posibilidad de preparar y promover proyectos y estrategias de desarrollo alternativos, desde la perspectiva de los derechos humanos.

77. Las diferencias que surjan en la fase de ejecución de los grandes proyectos de desarrollo entre los pueblos indígenas, los gobiernos y las empresas comerciales se examinarán en todo momento en el marco de la democracia, el diálogo franco y la negociación, y no se considerarán nunca problemas de orden público o de seguridad nacional, que suelen entrañar una intervención militar o policial que puede violar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

78. Las organizaciones internacionales, como los bancos de desarrollo y los organismos de las Naciones Unidas sobre el terreno, estarán dispuestas en todo tiempo a apoyar a los pueblos y comunidades indígenas, situando los derechos humanos en el centro de la cooperación para la ejecución de los grandes proyectos de desarrollo en zonas indígenas.

79. El Relator Especial tomó nota de la recomendación del Seminario sobre los pueblos indígenas, las empresas privadas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, energéticos y mineros y los derechos humanos, en la que se pedía al ACNUDH que continuara facilitando el diálogo entre los pueblos indígenas, los gobiernos y el sector privado en relación con los derechos humanos de los pueblos indígenas y el sector privado |79|. El Relator Especial hace suya esta recomendación e insta al ACNUDH a que organice un segundo seminario sobre el tema, junto con la formación adecuada de los representantes de las empresas privadas en derechos humanos de los pueblos indígenas |80|.

*De conformidad con el párrafo 8 de la resolución 53/208 B de la Asamblea General, este informe se ha presentado con retraso para incluir en él la mayor cantidad posible de información actualizada.


Notes:

1. Jocelyn Carino, documento de información general presentado ante el seminario sobre los pueblos indígenas, las empresas privadas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, energéticos y mineros, y los derechos humanos (Ginebra, del 5 al 7 de diciembre de 2001), pág. 4. [Volver]

2. Caucus de los Pueblos Indígenas del CDS, "Documento de diálogo de los pueblos indígenas", en Asuntos Indígenas 4/01, IWGIA, pág. 14. [Volver]

3. Comisión Mundial de Presas, Presas y Desarrollo: un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones. Informe de la Comisión Mundial de Presas, 2000. (Véase el capítulo 4, "La población y las grandes presas -Desempeño social", en particular la sección sobre los pueblos indígenas.) Disponible en www.dams.org. [Volver]

4. Informe del 20º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (E/CN.4/Sub.2/2002/24), párr. 26. [Volver]

5. Véase el artículo 30 del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, anexo. [Volver]

6. Informe del Seminario sobre los pueblos indígenas, las empresas privadas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, energéticos y mineros y los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3), conclusiones, párr. 4. [Volver]

7. Paul Kaufmann, Wik, Mining and Aborigines, Allen and Unwin, págs. 15 y 16. La enmienda de 1987 exige el consentimiento de los aborígenes para la prospección, consentimiento que, según la interpretación actual, se extiende a toda operación minera posterior. [Volver]

8. Carino, op. cit., págs. 11 y 12. [Volver]

9. Este proceso fue iniciado por el pueblo emberá-katío con respecto a los proyectos de la presa de Urrá. Véase infra, párrs. 37 a 43. [Volver]

10. Informe del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas acerca de su 18º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2000/24), párr. 165. [Volver]

11. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, observaciones finales: Australia (CERD/C/304/Add.101, de 19 de abril de 2000). [Volver]

12. "No native title over minerals or petroleum", http://www.smh.com.au/articles/2002/08/08/1028157983122.html. [Volver]

13. E/CN.4/Sub.2/2000/24,op. cit., párr. 126. [Volver]

14. Declaración del Programa sobre Tierra y Desarrollo de la Comunidad Loodoariak de Kenya en el 19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (monografía en archivos). El orador afirmó que eso daba lugar al desplazamiento de comunidades enteras y a la destrucción del medio ambiente, la economía tradicional y otras prácticas que habían sustentado a los indígenas desde tiempos inmemoriales. [Volver]

15. E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3,op.cit., párr. 104. [Volver]

16. Véase el informe del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas acerca de su 19º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2001/17), párrs. 54 a 61. En noviembre de 2002, el Relator Especial visitó la presa de Nibutani y se entrevistó con miembros de la comunidad ainu, que confirmaron la información. [Volver]

17. Forest Peoples Programme: Incumplimiento por la República de Suriname de su obligación de garantizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas y tribales a la tierra, los territorios y los recursos, a la integridad cultural y a no ser objeto de discriminación racial. Comunicación oficial de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos (recibida en agosto de 2002). [Volver]

18. Caucus de los Pueblos Indígenas del CDS, op. cit., págs. 15 y 16. [Volver]

19. E/CN.4/Sub.2/2001/17, op. cit., párr. 57. [Volver]

20. Declaración del representante del pueblo santhal adivasi en el 19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (monografía en archivos). [Volver]

21. Chumpol Maniratanavongsiri, "The Karen Response to Thai Conversation Policies", en Caucus de los Pueblos Indígenas del CDS, op. cit., pág. 60. [Volver]

22. E/CN.4/Sub.2/2001/17, op. cit., párrs. 60 y 61. [Volver]

23. E/CN.4/Sub.2/2000/24, op. cit., párr. 74. [Volver]

24. Declaración del pueblo indígena keiyo de Kenya en el 19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (monografía en archivos). [Volver]

25. Comunicado de prensa III del equipo de negociación, los representantes designados de los residentes de la Reserva de caza del Kalahari central, abril de 2002. Véase también la nota Nº 01/02/Gen/E/15 II (38) G2 de la Misión Permanente de Botswana ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, que reconoce que "los basarwa no fueron obligados a trasladarse sino que se fueron convencidos... y dadas las dificultades que suponía mantener los escasos servicios de la Reserva de caza, el Gobierno juzgó prudente eliminar esos servicios". Véase el informe presentado por el Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos en 2002 (E/CN.4/2002/97/Add.1, párr. 13). [Volver]

26. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 7, el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11.1 del Pacto): los desalojos forzosos (E/C.12/1997/4). El Comité observó lo siguiente: "[Los desalojos] pueden efectuarse en relación con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcción de presas u otros proyectos energéticos en gran escala, la adquisición de tierras para programas de renovación urbana, rehabilitación de viviendas o embellecimiento de ciudades, el desbroce de tierras para fines agrícolas, la especulación desenfrenada de terrenos o la celebración de grandes acontecimientos deportivos tales como los Juegos Olímpicos". [Volver]

27. Ibíd. [Volver]

28. Declaración de Tana Uma Amee en el 19º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (monografía en archivos). [Volver]

29. E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3, op. cit., párr. 60. Incidentes similares fueron denunciados directamente al Relator Especial durante su visita oficial a Filipinas. Véase E/CN.4/2003/90/Add.3. [Volver]

30. Robert K. Hitchkock, "Decentralization, Natural Resource Management and Community-Based Conservation Institutions in Southern Africa", Indigenous Affairs, 4/01, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), pág. 39. [Volver]

31. Cultural Survival Indigenous News, Headlines and Spotlights, 9 de agosto de 2002. [Volver]

32. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación Nº 08/2002, 30 de abril de 2002. [Volver]

33. En diciembre de 2002 los medios de comunicación mexicanos difundieron información detallada sobre esos desalojos. [Volver]

34. Para información sobre los aborígenes australianos, véase el segundo informe anual del Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, 1994, pág. 106. Con respecto a la relación entre la extracción de uranio y la salud de los niños adivasi de Jharkhand (India), véase "The Miner's Canary: Indigenous Peoples and Sustainable Development in the Commonwealth", Commonwealth Policy Studies Unit, pág. 32. [Volver]

35. E/CN.4/Sub.2/2000/24, op. cit., párrs. 29 y 30. [Volver]

36. Ibíd., párr. 31. [Volver]

37. "The Proposed Construction of a Hydropower Scheme on the Lower Cuene River", Indigenous Affairs, 2/98, IWGIA, pág. 6. Se estima que "la inundación de la cuenca del Cuene en Epupa destruiría los bosques adyacentes al río. Daría lugar a la pérdida de una cosecha anual de cientos de toneladas de nueces de palma y, además, pondría fin al cultivo de los fértiles suelos de la ribera". [Volver]

38. E/CN.4/Sub.2/2000/24, op. cit., párr. 31, y E/CN.4/Sub.2/2001/17, op. cit., párrs. 87 y 106. [Volver]

39. El Relator Especial visitó una de esas minas y fue testigo de su impacto en el medio ambiente. [Volver]

40. E/CN.4/Sub.2/2001/17, op. cit., párr. 39. [Volver]

41. Ibíd., párr. 47. [Volver]

42. Ibíd., párr. 32. [Volver]

43. Ibíd., párrs. 35 a 37. [Volver]

44. Información facilitada al Relator Especial por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Rey Curré. [Volver]

45. Ley indígena Nº 19.253 [1993] y Ley de medio ambiente Nº 19.300. [Volver]

46. La información sobre el proyecto de Ralco fue facilitada por el Gobierno de Chile en respuesta a la solicitud del Relator Especial y por Álvaro Bello M. especialmente para el presente informe. En relación con los estudios de evaluación y la participación del Banco Mundial, véase: http://new.aaanet.org/committees/cfhr/rptpehuenc.htm; http://www.ted-downing.com/; http://bicusa.org; www.mapuche-nation.org. [Volver]

47. Sentencia T-652/98. La falta de un proceso oficial de consulta sobre el proyecto constituye, según la Corte, una violación del derecho de participación, del derecho a un proceso justo y del principio del carácter multicultural de la nación colombiana. [Volver]

48. Acta de acuerdos entre el Gobierno nacional, la empresa Urrá S. A. y los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y Comunidad de Seguido. Ministerio de Medio Ambiente, Bogotá, 25 de abril de 2000. [Volver]

49. "Incumplimiento de la responsabilidad del Estado frente a la desaparición forzada de Kimy Domico Pernia", Comisión Colombiana de Juristas, 12 de junio de 2001. [Volver]

50. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, comunicado de prensa, 17 de octubre de 2002. [Volver]

51. "Este es el principal motivo de los actuales conflictos con el Gobierno. Los casos siguientes pueden mencionarse a título de ejemplo: los u'wa y la explotación petrolífera por la Oxy; los emberá-katío y la construcción de la central hidroeléctrica de Urrá; los wayúu y la extracción de carbón; los pijao y la construcción de la presa de Saldaña; los chamí y la tala de árboles por la Smurffit; los inga, los kofane y los siona y la perforación de yacimientos petrolíferos y la construcción de una carretera. También se prevén situaciones graves en el caso de los sikuani por la canalización del río Meta y el proyecto de plantación de palma africana, así como en el caso de los emberá y la construcción del canal Atrato-Truandó." Respuesta facilitada por la ONIC, el 9 de julio de 2002 a la petición de información del Relator Especial. [Volver]

52. John R. Wood, "India's Narmada River Dams: Sardar Sarovar under Siege" en Asian Survey, vol. XXXII, Nº 10, octubre de 1993, pág. 968. [Volver]

53. Amrita Patwardham y otros, "Dams and Tribal People in India", documento presentado a la Comisión Mundial de Presas, preparado para un análisis temático 1.2, 2000, pág. 13. [Volver]

54. Wood, op. cit., pág. 978 [Volver]

55. Patrick McCully, "Sardar Sarovar Project: An Overview", mayo de 1994, reproducido en www.narmada.org/sardar-sarovar/irnoverview940525.html. [Volver]

56. Patwardhan, op. cit. pág. 11. [Volver]

57. Ibíd., pág. 12. [Volver]

58. Véase ibíd. y McCully, op. cit. [Volver]

59. Patwardhan, op. cit., pág. 9; véase en particular la sección de Cahube en Patwardhan. [Volver]

60. Ibíd., pág. 19. [Volver]

61. Ibíd., pág. 22. [Volver]

62. Ibíd., págs. 7 y 8. [Volver]

63. La NCA fue creada por el Narmada Water Disputes Tribunal para supervisar la construcción de la presa. La NCA está integrada por funcionarios gubernamentales de Gujarat, Maharashtra, Madhya Pardesh y Rajasthan. [Volver]

64. www.narmada.org/sardarsarovar.html. [Volver]

65. Carta de 22 de noviembre de 2002 dirigida al Primer Ministro de la India por Joseph Schechla, coordinador, Housing and Land Rights Network, Habitat International Coalition. [Volver]

66. La información sobre el proyecto Sardar Sarovar procede de numerosos documentos que obran en poder del ACNUDH y, entre otras fuentes, en www.narmada.org. [Volver]

67. La información sobre el proyecto de presa polivalente de San Roque aparecía en un informe presentado al Relator Especial por Ápit Takó, Alliance of Peasants in the Cordillera Homeland, a través de Tebtebba, the Indigenous Peoples' International Centre for Policy Research and Education, octubre de 2002. [Volver]

68. Comisión Mundial de Presas (2000), Presas y Desarrollo. Un nuevo marco para la toma de decisiones. Informe de la Comisión Mundial de Presas (véase el capítulo 4, "La población y las grandes presas - Desempeño social, en particular la sección sobre los pueblos indígenas). Disponible en www.dams.org. [Volver]

69. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, principio 22. [Volver]

70. Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, párr. 25, disponible en www.johannesburgsummit.org. [Volver]

71. Carta dirigida a la Cumbre de Presidentes de los Países Miembros del Plan Puebla Panamá (PPP), Mérida, Yucatán (México), preparada por el "Seminario taller: análisis de los pueblos indígenas del Plan Puebla Panamá", celebrado en Belice los días 5 y 6 de junio de 2002, patrocinado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo Indígena de Centroamérica. Véase http://www.bicusa.org/lac/PPP.htm; www.iadb.org/ppp/. [Volver]

72. Congreso de los Pueblos Indígenas de la Región del Istmo, Tehuantepec, Oaxaca (México), 16 y 17 de mayo de 2002. [Volver]

73. Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3, op. cit. [Volver]

74. Ibíd. [Volver]

75. Banco Mundial, Summary of Consultations with External Stakeholders regarding the World Bank Draft Indigenous Peoples Policy (Draft OP/BP 4.10) 18 de abril de 2002 (actualizado el 8 de julio de 2002) pág. 2 http://www.wordbank.org/. [Volver]

76. Ibíd., págs. 4 a 7.7 [Volver]

77. En México, en los últimos años, las protestas organizadas consiguieron detener la construcción de una central hidroeléctrica, un club privado de golf y un aeropuerto internacional, obras que habrían alterado gravemente las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y las comunidades de campesinos. [Volver]

78. Una de las principales quejas que escuchó el Relator Especial durante su visita oficial a Guatemala en septiembre de 2002 era que pese a que los pueblos indígenas constituían la mayoría demográfica del país, los sectores dominantes de la sociedad no les consideraban interlocutores en pie de igualdad. [Volver]

79. Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3, op. cit., recomendación 7. [Volver]

80. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Colegio de México, que le liberó de sus obligaciones académicas para que pudiera cumplir el mandato de la Comisión. Expresa su reconocimiento particular a las múltiples organizaciones indígenas que le facilitaron información y documentación, así como a los Gobiernos de Guatemala y Filipinas por la asistencia que le prestaron durante su misión oficial a esos países. [Volver]


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