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24ene23


Justicia ratifica vigencia de la reelección indefinida pese a que la Corte IDH desestimó que sea un derecho


La Sala Constitucional Primera de Chuquisaca denegó la Acción Popular interpuesta por el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Marcelo Pedrazas, contra la Sentencia Constitucional 084/2017, que permite la reelección indefinida en el país, motivo por el cual esa sentencia se mantiene vigente pese a que hace más de un año la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) refutó el argumento de esa figura.

"Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente ese abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento político de Evo Morales al TCP; este tribunal tuvo la oportunidad, pero no aplicó la opinión consultiva de la Corte-IDH, por lo que la re-reelección se mantiene vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico", expresó Pedrazas.

Los vocales de la Sala Constitucional, en audiencia virtual desde Sucre, determinaron que no corresponde conceder la tutela a la Acción Popular, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) "no puede pronunciarse ni revisar sobre un caso ya resuelto en esa jurisdicción", remarcando que no existe recurso ulterior alguno contra esa figura de cosa juzgada.

Los magistrados que firmaron y aprobaron la Sentencia Constitucional 084/2017 del 28 de noviembre de 2017 son: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores.

El fallo viabilizó la cuarta postulación de Evo Morales a la presidencia en 2019, y dejó sin efecto el artículo 169 de la Constitución Política del Estado que establecía una sola reelección continua de las autoridades, bajo el argumento de que la reelección es un "derecho humano".

No obstante, el 13 de agosto de 2021 la Corte IDH, emitió un comunicado oficial en el que indicó que se determinó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que es contraria a la convención y declaración americana, conocida como el Pacto de San José. Se dispuso esa medida para evitar que gobiernos autoritarios

En abril de 2021, el mismo TCP rechazó, mediante una resolución firmada en diciembre de 2019, la demanda de petición de nulidad que habían presentado los abogados Angélica Siles, José Antonio Rivera Santibáñez, Williams Bascopé, Gilberto Cortez, William Herrera, Arturo Yáñez y otros, argumentando que los peticionantes no cumplían el requisito de legitimación activa, que solo recae en el presidente del Estado, asambleístas nacionales o departamentales y la Defensoría del Pueblo.

El diputado opositor Marcelo Pedrazas, quien presentó la Acción Popular en marzo de 2022 contra los magistrados del TCP, calificó la decisión de los vocales de la Sala Constitucional como "otra prueba del sometimiento político que persiste en la justicia constitucional del país".

[Fuente: Página Siete, La Paz, 24ene23]

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