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23ago22


Información procesal sobre la abogada Dra. Daniela Vásquez Brölen


Última actualización: 23ago22 - 07'58" BOT

El 22 de agosto de 2022 la Fiscalía Departamental de La Paz, Bolivia, ordenó la aprehensión de la abogada Dra. Daniela Vásquez Brölen en el marco de un procedimiento en que su única participación ha consistido en la asistencia letrada en el mero ejercicio de su actividad profesional.

La orden de aprehensión dictada por la Fiscalía en contra de la Dra. Daniela Vásquez nos fue comunicada por su defensa técnica y hasta el momento no tenemos constancia de que se le haya notificado imputación alguna.

Hay algunos principios jurídicos básicos y derechos propios de la profesión de abogado destinados a garantizar el ejercicio de la misma y que en este caso han sido violados de forma burda y flagrante, como son los siguientes:

- En primer lugar, la propia ley de la abogacía establece el principio de inviolabilidad de la abogacía (art. 8.4 de la Ley 387, del Ejercicio de la Abogacía, en adelante "LEA"). En consecuencia, esta garantía implica que el abogado no puede ser procesado penalmente por el mero hecho de haber patrocinado un caso.

- El derecho a no ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo (art. 8.5 LEA).

- El derecho a la inviolabilidad de su oficina, así como documentos u objetos que el hayan sido confiados por sus patrocinados, salvo previa y expresa resolución de autoridad competente (art. 8.6 LEA).

- El derecho/ obligación de guardar el secreto profesional, excepto en los casos de su propio resguardo, defensa de la verdad o si la persona patrocinada autoriza su revelación de manera expresa u orden judicial.

A estas garantías consagradas en el derecho interno de Bolivia, hay que agregar lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990); ver texto completo en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-role-lawyers)

En este caso es de aplicación obligada el principio recogido en el numeral 18: "Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones".

Asimismo:

- El Principio 16 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados establece que "[L]os gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión".

- El Principio 17 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados dispone que "[C]uando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

- El Principio 20 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados esteblace que "[L]os abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo".

Estos principios elementales de la profesión han sido violados en el caso de la Dra Daniela Váquez, por lo que ante esta situación exigimos sean levantadas todas las medidas violatorias de sus derechos y las garantías que la asisten, y que sean restablecidos sus derechos como profesional del derecho.

[Fuente: Redacción Radio Nizkor, La Paz y Madrid, 23ago22]

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