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17jun22


Informe de investigación preceptiva para la Fiscalía en el caso SENARECOM


I N F O R M E

A la:             My. Silvia P. Sandoval Peredo.
                    JEFE DEL DEPARTAMENTO ANTICORRUPCION, LGY Y FT.

De los:         Tte. Mauricio Jara Jara.
                     Sbtte. Nataly P. Sandoval Peredo.
                     COMISION DE INVESTIGADORES FELCC - DELCC.

Fiscales:       Abg. Gustavo Balderrama Tola.
                     Abg. Wilson Medrano Patty.
                     COMISION DE FISCALES.

Ref.    :         Respecto al Proceso penal No. 201502022107154.

Fecha:          La Paz 17 de junio de 2022.

 

Respecto al caso CUD: 201502022107154, seguido por el Ministerio Público a instancias del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) representado por Mauricio Mamani Coro, Ministerio de Minería y Metalurgia representado por Carla Andrea Vedia Acebey, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional representado por el Abg. Cesar Adalid Siles Bazán, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción representado por la Abg. Julia Susana Ríos Laguna y la Procuraduría General del Estado representado por el Abg. Juan Kaleff Clemor Vargas; contra Ángel Héctor Saavedra García, Luis Fernando García Mamani, Gonzalo Villca Queso, Ramiro Colque Huanaco, Daniela Suzanne Vásquez Brölen y Cinthia Rita Rivera Goldsworthy, por los delitos Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, , previstos en los Arts. 146, 153, 154, 171, 174, 28 y 232 Quater del Código Penal; en un pronunciamiento al estado actual del proceso, tenemos a bien informar:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a CITE: A.S.JCTC No. 203/2021 de 29 de septiembre de 2021, suscrito por la Abg. Jacqueline Cecilia Torrico Cazorla – Autoridad Sumariante del Ministerio Publico, en el que de manera textual informa “Conforme la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, en su Art. 29 Bis (Imprescriptibilidad) que señala: De conformidad con el Art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, se han advertido la presunta comisión de ilícitos penales, por parte del ex servidor del Ministerio Publico Abg. Ángel Héctor Saavedra García, quien se encontró a cargo de la dirección investigativa del proceso penal CUD: 201502022006053 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SENARECOM contra Amit Dixit por el delito de Falsedad Ideológica y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales, quien incurrió en la comisión de los siguientes articulados de la Ley No. 260 Orgánica del Ministerio Publico: Art121 numeral 9: Subordinación indebida respecto a alguna autoridad, persona, organización o entidad que comprometa la objetividad y probidad en el cumplimiento de sus funciones, que se manifieste por hechos notorios y Art. 121 numeral 19 Devolver y/o apropiarse de manera irregular de vehículos, bienes inmuebles y otros bienes secuestrados, incautados o decomisados, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

Consecuentemente, al haberse concluido y ejecutoriado el Proceso Administrativo Disciplinario, declarando responsable al ex Fiscal de Materia Abg. Ángel Héctor Saavedra García, remito Fotocopias Legalizadas de Cuaderno Disciplinario que contiene el Cuaderno de Investigaciones del proceso penal CUD: 2015020222006053 y del Cuaderno de Control Jurisdiccional del caso y otros informes, con el objeto de que en la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Departamental de La Paz, proceda a la calificación provisional de ilícitos y la apertura de proceso penal conforme a sus atribuciones legales”.

Habiéndose efectuado el procesamiento de la información que adjunta la Autoridad Sumariante, por la Unidad de Análisis del Ministerio Publico se dispone la apertura del proceso CUD: 201502022107154 teniendo como único sindicado (en primera instancia) al Abg. Ángel Héctor Saavedra García por el delito Incumplimiento de Deberes, previsto en el Art. 154 del CP., posteriormente y de acuerdo a las solicitudes efectuadas por las instituciones quienes en el trascurso de las investigaciones se constituyen en parte coadyuvante, se amplía en contra de los Sres. Luis Fernando García Mamani, Gonzalo Villca Queso, Ramiro Colque Huanaco, Daniela Suzanne Vásquez Brölen y Cinthia Rita Rivera Goldsworthy, de quienes se asume habrían tenido diferente intervención con relación al hecho investigado.

Es importante delimitar el hecho sujeto de investigación, con relación a otros procesos que por cuerda separada estarían siendo conocidos también por vuestras autoridades, esto con el fin de no provocar vicios de nulidad que vayan a afectar el desarrollo de las investigaciones.

POR TANTO, SE INVESTIGA EL HECHO Y/O LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES, LA O LAS AUTORIDADES FISCALES CONOCEDORAS DEL PROCESO 201502022006053, HABRÍAN DISPUESTO PRIMERO, OTORGAR EN CALIDAD DE DEPOSITARIO Y/O CUSTODIO DE 331 KG. DE ORO (LINGOTES DISTRIBUIDOS EN 16 BOLSAS PRECINTADAS) AL SR. AMIT DIXIT SIN QUE ESTE HAYA DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL MATERIAL MINERAL; Y SEGUNDO, EL HECHO POR EL CUAL EL ANTES MENCIONADO HABRÍA SIDO BENEFICIADO CON UNA RESOLUCIÓN DE RECHAZO EN FECHA 24 DE MARZO DE 2021.

II. DOCUMENTACION ADJUNTA AL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.

Cursan en el cuaderno de investigaciones los siguientes documentos:

1. Copia simple del Proceso Sumario No. 124/2021-LP, instaurado por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán – Ministro de Minería y Metalurgia en contra del Abg. Ángel Héctor Saavedra García – Ex Fiscal de Materia, que contiene los siguientes documentos:

  • Memorial de denuncia interpuesto por el Ing. Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán – Ministro de Minería y Metalurgia en contra de los ex Fiscales Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.
  • Fotocopia de Formulario de Caso del proceso CUD: 201502022006053.
  • Fotocopia de Acta de Colección de Indicios Materiales, (detalla 331 Kg de oro distribuido en 16 bosas precintadas), suscrita por el Cbo. Adm. Boris Soto de fecha 22 de diciembre de 2020.
  • Fotocopia de Acta de Registro del Lugar del Hecho (ilegible quien o quienes lo suscriben), de fecha 22 de diciembre de 2020.
  • Fotocopia de Directrices Investigativas de fecha 22 de diciembre de 2020, suscritas por el Abg. Ruddy Nelson Terrazas Torrico (Fiscal de Materia de Turno).
  • Fotocopia de Inicio del Proceso CUD: 201502022006053, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 22 de diciembre de 2020.
  • Fotocopia de Respuesta a Requerimiento Fiscal por el Banco Central de Bolivia, quienes informan la imposibilidad de custodia del material referido, en atención al Art. 5, de la Resolución de Directorio No. 074/2020 donde establece que, en esas circunstancias, podría recibir valores únicamente por parte de DIRCABI.
  • Fotocopia de Informe del Investigador Asignado Sof. My. Humberto Quispe Díaz, de fecha 24 de diciembre de 2020; quien refiere los actos investigativos desarrollados, estableciendo además que la custodia del material secuestrado estaría a cargo de la empresa TRANS QUIDANA S.A.
  • Fotocopia de Memorial de Apersonamiento y Querella interpuesta por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), representado legalmente por Mauricio Mamani Coro contra el ciudadano hindú Amit Dixit de fecha 28 de diciembre de 2020.
  • Decreto de 30 de diciembre de 2020, suscrito por el Abg. Ángel Héctor Saavedra García por el que da por apersonado al SENARECOM, y admite Querella en contra del Sr. Amit Dixit.
  • Memorial presentado por el Sr. Amit Dixit de fecha 30 de diciembre de 2020, por el que se apersona y solicita la devolución del mineral adjuntando la siguiente documentación:
      - Testimonio 44/2020 de fecha 27 de enero de 2020.
      - Testimonio 50/2020 de fecha 27 de enero de 2020.
      - M03 con ID: 55357, 55358 Y 55359 (Documento de validación de exportación).
      - Acta de Inspección con ID: 55357, 55358 y 55359.
      - Factura de Exportación No. 21, 22 y 23.
      - Formulario 3007 de Impuestos Nacionales 25102227858, 25102227910 y 25102227947 (pago por regalías mineras).
      - Informe de Laboratorio con No. De orden 01197-20-MIN, 01198-20-MIN y 01199-20-MIN.
      - Lista de empaque con No. 21, 22 y 23.
      - Número de Identificación Tributaria de GOLDSHINE S.R.L. No. 389148020.
      - Número de Identificación Minera No. 02-1681-04.
      - Registro Único del Exportador No. 92439.
      - Registro en la Cámara de Comercio No. 00426677.
  • Decreto de 31 de diciembre suscrito por el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García quien refiere “Que se tiene por apersonada a la empresa GOLDENSHINE S.R.L, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra LOS AUTORES, por el delito de VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES Y FALSEDAD IDEOLOGICA debiendo registrar su apersonamiento en el portafolio digital JL para fines de su notificación personal con ulteriores actuados”.
  • Decreto Fiscal de fecha 31 de diciembre de 2020 suscrito por el Abg. Ángel Héctor Saavedra García por el que nombra como depositario al Sr. Amit Dixit representante legal de GOLSHINE S.R.L. material mineral de lingotes de oro, estableciendo de manera textual “deberá acreditar con documentación original idónea su titularidad y todos los pagos correspondientes a los pagos de impuestos por tributos del citado material mineral en las entidades públicas correspondientes…”.
  • Requerimiento Fiscal de fecha 6 de enero de 2021, dirigido al Sof. Humberto Quispe Díaz, donde dispone que previa presentación de documentos de titularidad se procede a nombrar depositario de LINGOTES de 120,162.00 GRAMOS, LINGOTES de 97,698.50 GRAMOS y LINGOTES DE 88,696.77 GRAMOS al Sr. AMIT DIXIT.
  • Memorial presentado por plataforma digital de fecha 6 de enero de 2021, por el Sr. Amit Dixit en el que solicita pronunciamiento a memorial de apersonamiento, decretado por la autoridad fiscal “requiérase”.
  • Memorial presentado por plataforma digital de fecha 11 de enero de 2021, por el Sr. Amit Dixit en el que solicita requerimiento fiscal expreso dirigido a la empresa Transportadora TRANS QUIDANA S.R.L. para que haga entrega del material secuestrado en favor del Sr. Amit Dixit, decretado por la autoridad fiscal “requiérase”.
  • Memorial presentado por plataforma digital de fecha 11 de enero de 2021 por el Sr. Amit Dixit, donde solicita requerimiento expreso de nombramiento de depositario dirigido a la Empresa Transportadora TRANS QUIDANA S.R.L.; decretado por la autoridad fiscal “se tiene presente y requiérase”.
  • Requerimiento Fiscal de fecha 11 de enero de 2021, dirigido al Tte. Ivan Quilla, donde se dispone la entrega y devolución de material mineral (LINGOTES DE ORO) al depositario Amit Dixit.
  • Informe suscrito en fecha 18 de enero de 2021 por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, quien solicita la ampliación de las investigaciones en contra de Amit Dixit por los delitos Compra y Venta Ilegal de Recursos Minerales, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, solicita la declaración de los testigos (funcionarios de SENARECOM), solicita Requerimientos fiscales y Orden de Aprehensión en contra de Amit Dixit.
  • Memorial de fecha 20 de enero de 2020, presentado por la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia, representada por el Sr. Esteban Alfredo Paty Pari quien manifiesta objeción a solicitud de devolución de mineral (oro), así como en el tenor señala que GOLSHINE S.R.L pretende regularizar en fecha 29 de diciembre de 2020, la documentación de fecha 22 de diciembre de 2022; decretado “Se tiene presente y requiérase para que el Investigador asignado informe”.
  • Memorial presentado en portafolio digital en fecha 21 de enero de 2021, presentado por SENERACOM, representado por los Abg. Iver Valerio Puqui Benítez, Ezequiel Abdías Villca Guerra y Juan Carlos Huarcaya Fernández, quienes señalan que la empresa GOLDSHINE S.R.L no habría demostrado la propiedad del oro, ni demostró el origen de los lingotes, rechazando la designación de depositario al Sr. Amit Dixit; decretado “Se tiene presente sin perjuicio de ello requiérase al investigador para que informe”.
  • Informe de fecha 29 de enero de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco quien refiere “Conforme Nota emitido por SENERACOM de fecha 26 de enero de 2021 se verifica y revisa que la información respecto a los IDs 55357, 55358, 55359 corresponden a SENERACOM La Paz, por lo cual se determina que toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías están cumplidas Decreto de fecha 1 de febrero de 2021, que señala “se tiene presente y requiérase los actos investigativos solicitados”
  • Requerimiento Fiscal de fecha 01 de febrero de 2021 dirigido Tte. Ramiro Colque Huanaco – Investigador Asignado, por el que dispone el nombramiento de depositario al Sr. Amit Dixit en representación de la empresa GOLDENSHINE S.R.L.
  • Acta de nombramiento de Depositario de fecha 01 de febrero de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco a favor del Sr. Amit Dixit donde se efectúa la entrega del material mineral secuestrado, firman en constancia la Sra. Cinthia Rita Rivera Goldsworthy (representante de TRANS QUIDANA S.R.L. y depositaria hasta esa fecha), Samuel Gonzales Montecinos, Daniela Suzanne Vásquez Brölen (Abogada de Amit Dixit), Amit Dixit (Depositario), Tte. Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado) y el Sof. Mario Luis Poma Quelca (Investigador Especial).
  • Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 21 de enero de 2021 por FUNDEMPRESA, quienes proporcionan información respecto a la empresa GOLDSHINE S.R.L.
  • Informe de fecha 03 de febrero de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, donde refiere el nombramiento de depositario del Sr. Amit Dixit y respecto a su notificación, señalada para el 03 de febrero de 2021.
  • Memorial presentado en portafolio digital por SENERACOM en fecha 5 de febrero de 2021, donde se oponen a la designación de depositario y solicitan la incautación del mineral; decretado “A lo principal y otrosíes aclare su petición, sin perjuicio de ello, requiérase a las entidades públicas para que los mismos informen sobre el registro de bienes y el patrimonio que tuviese el sindicado Amit Dixit…”.
  • Informe de fecha 02 de marzo de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco donde refiere la verificación del mineral efectuada en fecha 26 de febrero de 2021, en presencia de Amit Dixit y Gonzalo Villca Queso.
  • Requerimiento Fiscal de fecha 26 de febrero de 2021, suscrito por el Abg. Ángel Héctor Saavedra García dirigido al Tte. Ramiro Colque Huanaco, por el que dispone la verificación del Mineral.
  • Acta de verificación del mineral secuestrado suscrito en fecha 26 de febrero de 2021 por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, donde se evidencia la existencia del material en cuestión y con la presencia de Gonzalo Villca Queso Jefe Departamental a.i. SENARECOM, Amit Dixit (Depositario) y Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado).
  • Memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha 03 de marzo de 2021 donde solicitan ser designados como depositarios del mineral secuestrado; decretado “Encontrándonos en etapa preliminar, estese a los datos que informan el Cuaderno de Investigaciones y a lo dispuesto en obrados” suscrito por los Fiscales Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.
  • Memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha en fecha 5 de marzo de 2021, donde solicitan la nulidad del acto de verificación de fecha 26 de febrero de 2021 y pide nuevo día y hora de verificación, arguyendo que el Sr. Gonzalo Villca Queso no sería parte del proceso; decretado “Informe el Investigador” suscrito por los Fiscales Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.
  • Memorial presentado en portafolio digital por SENARECOM en fecha 12 de marzo de 2021, por el que solicita sea rechazado el informe del investigador de fecha 10 de marzo de 2021 y pide que los IDs 55357, 55358 y 55359, no sean valorados en la investigación; decretado “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución” suscrito por los Fiscales Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.
  • Memorial de fecha 15 de marzo de 2021, presentado por la Secretaria de Minería del GADLP, por la que solicita no se de curso al rechazo solicitado por Amit Dixit; decretado “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución” suscrito por los Fiscales Ángel Héctor Saavedra Garcia y Luis Fernando García Mamani.
  • Resolución de Rechazo a favor del Sr. Amit Dixit de fecha 24 de marzo de 2021 suscrita por los Abg. Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.

  • Resolución No. 151/2021 de fecha 13 de mayo 2021 emitida por el Abg. William Edward Alave Laura quien dispone revocar la Resolución de Rechazo a favor de Amit Dixit.
  • Acta de verificación de fecha 26 de mayo de 2021, suscrita por investigado asignado (ilegible) donde se desconoce el destino del oro.
  • Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección General de Migración de fecha 2 de junio de 2021, por el que se informa que el Sr. Amit Dixit habría salido del país en fecha 22 de marzo de 2021.
  • Memorial presentado en portafolio digital por Amit Dixit en fecha 24 de enero de 2021, donde solicita no dar curso a Orden de Aprehensión; con decreto “A los datos de la investigación”.
  • Memorial presentado en portafolio digital por SENARECOM en fecha 21 de enero de 2021, donde solicitan Orden de Aprehensión; con decreto “Informe el Investigador Asignado al caso”.
  • Auto de fecha 19 de febrero de 2021 por el que comunica la ampliación de las investigaciones en contra de Amit Dixit; suscrito por los fiscales Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.
  • Memorial de fecha 19 de febrero de 2021 suscrito por la comisión de fiscales conformada por Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani a la Autoridad Jurisdiccional por el que comunican la ampliación de las investigaciones en contra de Amit Dixit por los delitos Venta y Compra Ilegal de Recursos Minerales, Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos en los Arts. 232 QUATER, 199 Y 198 del CP.
  • Memorial presentado en portafolio digital por Amit Dixit en fecha 04 de marzo de 2021, donde solicita Resolución de Rechazo; con decreto “Se tiene presente para su consideración en su oportunidad, sin perjuicio de ello el investigador asignado al caso informe en relación a la investigación preliminar”.
  • Memorial presentado en portafolio digital por SENARECOM de fecha 18 de febrero de 2021 por el que solicita orden de aprehensión del Sr. Amit Dixit; decretado “A los datos de la presente investigación”.
  • Informe de fecha 10 de marzo de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco donde efectúa el desglose de la documentación generada en la investigación que en su parte más importante resalta: “Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de fecha 21 de enero de 2021 emitido por la Sra. Luz Vanessa Bautista Álvarez Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Freddy Medina Vega Técnico de Verificación y Exportaciones a.i. dependientes de SENARECOM y mismos corresponden al pago de regalías del recurso mineral secuestrado en fecha 22 de diciembre de 2020 con lo cual se puede establecer que la empresa GOLDSHINE S.R.L. cumplió con los requisitos exigidos por SENARECOM para la exportación del recurso mineral, dicho acto ya no se subsume al tipo penal que se investiga por no haber causado daño, teniendo establecido además que si bien logro registrar el formulario M-03 respecto al recurso mineral en cuestión, se tiene establecido también el registro y la emisión de los formularios M-01 y M-02 mismos estarían validados por SENARECOM, adjuntando para la validación de los mismos documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

2. Formulario de caso

3. Inicio de Investigaciones puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 06 de octubre de 2021 en contra de Ángel Héctor Saavedra García por el tipo penal Incumplimiento de Deberes.

4. CITE: A.S. JCTC No. 203/2021 por el que remite antecedentes del proceso disciplinario No. 124/2021 ejecutoriado para apertura de proceso penal.

5. Directrices investigativas de fecha 07 de octubre de 2021 suscrito por el Abg. Gabriel Quiroga Vargas.

6. Informe de fecha 27 de octubre de 2021 suscrito por la Sof. 2do. Carolina Quelali Q. por el que solicita requerimientos fiscales.

7. Memorial de apersonamiento de fecha 11 de noviembre de 2021 correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García.

8. Memorial de apersonamiento de fecha 12 de noviembre de 2021 correspondiente a Guido Nelson Isla Oyola y Juan Carlos Huaracaya Fernández en representación de SENERACOM.

9. Complementación de la etapa preliminar puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2021.

10. Orden de Citación correspondiente al Sr Ángel Héctor Saavedra García de fecha 15 de noviembre de 2021.

11. Acta de suspensión de declaración informativa correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García de fecha 15 de noviembre de 2021.

12. Ampliación de las investigaciones en contra de los Sres. Ramiro Colque Huanaco y Mario Poma Q, por el delito Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2021.

13. Memorial de apersonamiento de fecha 15 de noviembre de 2021 correspondiente a Julia Susana Ríos Laguna en su condición de Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

14. Memorial de apersonamiento de fecha 16 de noviembre de 2021 correspondiente a Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en su condición de Ministro de Minería y Metalurgia, representado por los Abogados Lourdes Nancy Tarqui Blanco, Ovidio German Vargas Mamani, Carla Andrea Vedia Acebey, Álvaro Fernández Plata.

15. Memorial de apersonamiento de fecha 23 de noviembre de 2021 correspondiente a Cesar Adalid Siles Bazán en su condición de Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, representado por los Abogados Dennise Machaca Villca, Luis Fernando Atanasio Fuentes y Marcia Daniela Aguilar Poma.

16. Orden de Citación correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García de fecha 29 de noviembre de 2021.

17. Orden de Citación correspondiente al Sr. Mario Poma Q. de fecha 29 de noviembre de 2021.

18. Orden de Citación correspondiente al Sr. Ramiro Colque Huanaco de fecha 29 de noviembre de 2021.

19. Acta de declaración informativa correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García de fecha 06 de diciembre de 2021 quien se acoge al derecho de guardar silencio.

20. Querella interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2022 por SENARECOM en contra de Ángel Héctor Saavedra García por el tipo penal Incumplimiento de Deberes.

21. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección General de Migración, quienes informan que el Sr. Ángel Héctor Saavedra García, no registra movimiento migratorio.

22. Respuesta a Requerimiento Fiscal por el Servicio de Registro Cívico, quienes remiten el ultimo domicilio registrado por el Sr. Ángel Héctor Saavedra García.

23. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la empresa de Transporte TRANSQUIDANA S.A. quienes informan que el Sr. Amit Dixit nunca fue representante ni trabajador de la empresa TRANS QUIDANA S.A.

24. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección General de Migración, quienes informan sobre el flujo migratorio correspondiente al Sr. Ramiro Colque Huanaco.

25. Informe de fecha 10 de diciembre de 2021 suscrito por la Sof. 2do. Carolina Quelali Q. por el que solicita la ampliación de las investigaciones del Sr. Gonzalo Villca Queso, en el entendido de que en su condición de Jefe Departamental a.i. nunca se habría apersonado al proceso, sin embargo, habría estado presente en el Acta por el que designa custodio del mineral al Sr. Amit Dixit.

26. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 09 de diciembre de 2021, realizado por la Sof. 2do. Carolina Quelali Q. – Investigadora Asignada, Sbtte. David Mercado Doria Medina – Investigador de la Div. Escena del Crimen FELCC, Wilson Medrano – Fiscal de Materia y Juan Carlos Huarcaya Fernández – Abogado del SENARECOM, acto desarrollado en el inmueble referido por el Sr. Amit Dixit.

27. Memorial presentado por los Abogados representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia, quienes solicitan la ampliación de las investigaciones en contra del entonces fiscal Luis Fernando García Mamani por el delito Incumplimiento de Deberes previsto en el Art. 154 del CP.

28. Respuesta a Requerimiento Fiscal por el SENARECOM quienes informan sobre las funciones ejercidas por el Sr. Gonzalo Villca Queso cuando desempeñaba como Jefe Departamental de La Paz del SENARECOM.

29. Memorial de fecha 27 de enero de 2022 suscrito por los abogados representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia, quienes solicitan orden de citación correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso y Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

30. Resolución de Imputación Formal correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Abg. Wilson Medrano Patti.

31. Acta de declaración informativa testifical correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso, de fecha 16 de febrero de 2022, quien refiere que sus funciones como jefe departamental era verificar las exportaciones de minerales a nivel La Paz y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos; refiere que su intervención en la verificación del mineral habría sido previa autorización del Abg. Ezequiel Villca Guerra.

32. Ampliación de las Investigaciones correspondientes al Sr. Gonzalo Villca Queso por los delitos Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad en fecha 14 de marzo de 2022.

33. Acta de declaración informativa de sindicado correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso de fecha 16 de marzo de 2022, quien se acoge al Derecho de Guardar Silencio.

34. Resolución Fundamentada de Aprehensión de fecha 16 de marzo de 2022, correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso suscrito por el Abg. Wilson Medrano Patti.

35. Orden de Aprehensión correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso, de fecha 16 de marzo de 2022, suscrito por el Abg. Wilson Medrano Patti.

36. Informe de fecha 14 de marzo de 2022, suscrito por el Tte. Rubén Gonzalo Salazar Pérez, quien como nuevo investigador asignado al caso (para la fecha) solicita la ampliación de las investigaciones en contra de Luis Fernando García Mamani.

37. Ampliación de las investigaciones en contra de Luis Fernando García Mamani por el delito Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2022.

38. Ampliación de las investigaciones por delito en contra de Ángel Héctor Saavedra García por el delito Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2022.

39. Resolución Fundamentada de Aprehensión correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García, de fecha 17 de marzo de 2022 suscrito por el Abg. Wilson Medrano Paty.

40. Acta de recepción de indicios materiales suscrita por el Sgto. My. Wilmer Copa – Investigador de la Div. Escena del Crimen de la FELCC-El Alto, de fecha 18 de marzo de 2022, respecto a un teléfono Galaxy S20 correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García.

41. Memorial de Querella de fecha 08 de marzo de 2022, interpuesto por representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia en contra de Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, proponen como testigos a los luego investigados Ramiro Colque Huanaco, Cinthya Rivera Goldsworthy y Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

42. Memorial de Apersonamiento de fecha 16 de marzo de 2022 por la Procuraduría General del Estado, representada por el Abg. Juan Kaleff Clemor Vargas.

43. Memorial de fecha 16 de marzo de 2022 suscrito por Cesar Adalid Siles Bazán, en su condición de Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, quien solicita ampliación de las investigaciones en contra de Ángel Héctor Saavedra García por el delito Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; Luis Fernando García Mamani por Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de deberes; Sergio Bustillos Quezada por Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes; Marco Cossio Viorel por Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de deberes; Sergio Bustillos Quezada por Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes y Gonzalo Villca Queso por Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes.

44. Ampliación de las investigaciones contra los Sres. Ángel Héctor Saavedra García por el delito Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; Luis Fernando García Mamani por Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Uso Indebido de Influencias; Sergio Bustillos Quezada por Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes; Marco Cossio Viorel por Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2022.

45. Resolución de Ampliación de Imputación Formal correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García por los delitos Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2022.

46. Acta de declaración informativa ampliatoria de sindicado correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García, de fecha 18 de marzo de 2022, quien refiere haber informado respecto a su accionar a sus superiores jerárquicos y con quienes habría coordinado respecto a sus determinaciones.

47. Resolución de Ampliación de Imputación Formal correspondiente al Sr. Ángel Héctor Saavedra García por el delito Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2022.

48. Acta de declaración informativa de sindicado correspondiente al Sr. Ramiro Colque Huanaco, de fecha 18 de marzo de 2022, quien refiere haber enmarcado su accionar en la normativa legal vigente.

49. Acta de declaración informativa de sindicado correspondiente al Sr. Mario Luis Poma Quelca, de fecha 18 de marzo de 2022, quien refiere su participación al cumplimiento de un requerimiento fiscal por el cual se designaba depositario al Sr. Amit Dixit.

50. Documentación adjunta por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz que en su parte más sobresaliente destaca copia simple de Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de 21 de enero de 2021suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i. donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

51. Ampliación de Querella de fecha 18 de marzo de 2022 correspondiente al Ministerio de Minería y Metalurgia en contra de Gonzalo Villca Queso por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.

52. Acta de declaración informativa de sindicado correspondiente al Sr. Luis Fernando García Mamani, de fecha 30 de marzo de 2022, quien refiere sido designado en comisión por el Fiscal Departamental en fecha 17 de febrero de 2021 y que su accionar se habría enmarcado al Instructivo MACV No. 12/2021; establece la coordinación que habría existido entre Ángel Héctor Saavedra García con Sergio Bustillos Quezada y Marco Cossio Viorel

53. Ampliación de Querella de fecha 31 de marzo de 2022 por SENARECOM, contra Gonzalo Villca Queso por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.

54. Respuesta a requerimiento fiscal por la Dirección General de Migración, quienes informan el flujo migratorio correspondiente al Sr. Gonzalo Villca Queso.

55. Ampliación de las investigaciones contra el Sr. Gonzalo Villca Queso por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 19 de abril de 2022.

56. Memorial de apersonamiento y Querella de fecha 23 de marzo de 2022 interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Juan Poma Puña en su condición de Secretario Departamental de Minería Metalurgia e Hidrocarburos en contra de Ángel Héctor Saavedra García y Luis Fernando García Mamani.

57. Orden de Citación correspondiente al Sr. Marco Antonio Cossio Viorel de fecha 16 de mayo de 2022 suscrita por el Abg. Gustavo Balderrama Tola.

58. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección General de Migración, quienes informan el flujo migratorio correspondiente a los Sres. Mario Luis Poma Quelca, Marco Antonio Cossio Viorel, Sergio Bustillos Quezada y Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

59. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección Nacional de Transito, quienes informan sobre los vehículos registrados a nombre de los sindicados.

60. Respuesta a Requerimiento Fiscal por la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) de fecha 10 de mayo de 2022 que establece que no existe registro de tramites notariales de poder entre los Sres. Amit Dixit y Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

61. Acta de declaración informativa correspondiente al Sr. Marco Antonio Cossio Viorel de fecha 19 de mayo de 2022, quien refiere que no habría tenido participación alguna indicando que nunca se le habría informado los detalles de este caso como relevante; refiere no haber efectuado ningún acto en coordinación con los fiscales conocedores de la causa.

62. Acta de declaración informativa correspondiente al Sr. Sergio Elías Bustillos Quezada de fecha 28 de abril de 2022, quien refiere que por instrucción de la MAE se habría dispuesto la conformación de comisión de fiscales, quienes no habrían hecho conocer sobre las determinaciones asumidas.

63. Acta de Allanamiento de fecha 16 de mayo de 2022, correspondiente a la oficina de la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen donde se colecta:

    - Un folder amarillo9 con documentos relacionados al proceso No. 6053/20 contra Amit Dixit.
    - Una Laptop color ploma, Marca Toshiba c/ cargador.
    - Un sello a nombre de Abg. Daniela Vásquez Brölen.
    - Una agenda color negro correspondiente a Daniela Vásquez Brölen.

64. Acta de precinto de fecha 16 de mayo de 2022 respecto a la oficina correspondiente a la Abg. Daniela Vásquez Brölen.

65. Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de mayo de 2022 suscrito por la Sbtte. Abigail Chumacero Delgado.

66. Resolución No. 454/2022 de 13 de mayo de 2022, por la que el Juez 3ro de Instrucción Anticorrupción de la Ciudad de El Alto – Rene Eduardo Foronda Escobar, dispone Mandamiento de Allanamiento en la oficina correspondiente a la Abg. Daniela S. Vásquez Brölen.

67. Mandamiento de Allanamiento al Inmueble ubicado en la Av. Fuerza Naval No. 836, Piso 2, Oficina 201, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz.

68. Informe de fecha 06 e mayo de 2022 suscrito por la comisión de investigadores conformada por Tte. Mauricio Jara Jara y Sbtte. Nataly Paula Mendoza Silva, quienes solicitan allanamiento a inmueble ubicado en la Av. Fuerza Naval No. 836, Piso 2, Oficina 201, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz, correspondiente al domicilio y/o oficina de la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

69. Resolución Fundamentada de Aprehensión de acurdo al Art. 226 del CPP. de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por la comisión de fiscales conformada por Wilson Medrano Patti y Gustavo Balderrama Tola, correspondiente a la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

70. Orden de Aprehensión de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por la comisión de fiscales conformada por Wilson Medrano Patti y Gustavo Balderrama Tola, correspondiente a la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

71. Respuesta a Requerimiento Fiscal por el Órgano Electoral Plurinacional, quienes hacen conocer información concerniente a la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

72. Mandamiento de Allanamiento de fecha 19 de abril de 2022, correspondiente a los inmuebles ubicados en la Alto Irpavi, Calle 2, No. 27, Zona La Pradera y Oficina No. 603, Piso 6, E4dificio Ismar, Calle Comercio, Zona Central respecto a la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

73. Informe de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por el Sgto. My. Néstor Pinto Yanarico, quien solicita allanamiento en los inmuebles correspondientes a la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

74. Ampliación de las Investigaciones en contra de Daniela Suzanne Vásquez Brölen, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2022 por los delitos Encubrimiento, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales en el grado de complicidad.

75. Acta de Allanamiento de fecha 20 de abril de 2022, efectuado en la Calle Comercio, Edificio Ismar No. 536, Piso 6, Oficina 603, Zona Central, correspondiente a la Oficina de la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

76. Acta de Allanamiento de fecha 20 de abril de 2022, efectuado en la Calle No. 2 No. 27, La Pradera – Alto Irpavi II, correspondiente al domicilio de la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen.

77. Ampliación de las Investigaciones en contra de Cinthia Rita Rivera Goldsworthy, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2022 por los delitos Encubrimiento, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policias y Abogados y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales en el grado de complicidad.

III. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

APERSONADOS COMO PARTE DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O COADYUVANTE:

1. MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA:

Representado por los Abogados: Lourdes Nancy Tarqui Blanco, Ovidio German Vargas Mamani, Carla Andrea Vedia Acebey y Álvaro Fernández Plata, apersonados de acuerdo a memorial de 16 de noviembre de 2021.

2. SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓNDE MINERALES Y METALES (SENERACOM):

Representado por los Abogados: Iver Valerio Puqui Benítez, Ezequiel Abdías Villca Guerra y Juan Carlos Huarcaya Fernández,apersonados de acuerdo a memorial de 12 de noviembre de 2021.

3. SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE MINERIA, METALURGIA E HIDROCARBUROS DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ:

Representado por Juan Poma Puña en su condición de Secretario Departamental de Minería Metalurgia e Hidrocarburos del GADLP, apersonado de acuerdo a memorial y Querella de 23 de marzo de 2022.

4. VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION:

Representado por Julia Susana Ríos Laguna en su condición de Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, apersonada de acuerdo a memorial de 15 de noviembre de 2021.

5. VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Representado por Cesar Adalid Siles Bazán en su condición de Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, apersonado a través de los Abogados: Dennise Machaca Villca, Luis Fernando Atanasio Fuentes y Marcia Daniela Aguilar Poma en memorial de 23 de noviembre de 2021.

6. PRUCURADURIA GENERAL DELE STADO

Representado por el Abg. Juan Kaleff Clemor Vargas en su condición de Sub Procurador General del Estado, apersonado de acuerdo a memorial de 16 de marzo de 2021.

COMO PARTE SINDICADA:

1.       ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA:

Situación procesal actual:

    - Cursa Inicio de Investigaciones puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 06 de octubre de 2021 en por el tipo penal Incumplimiento de Deberes.
    - Cursa Ampliación de las Investigaciones por delito Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2022
    - Cursa Ampliación de las investigaciones por el delito Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2022.
    - Cursa Resolución de Imputación Formal por los delitos Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2022.
    - Cursa Resolución de Ampliación de Imputación Formal por el delito Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2022.
    - Cursa Querella interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2022 por el SENARECOM por el tipo penal Incumplimiento de Deberes.
    - Cursa Querella interpuesta en fecha 08 de marzo de 2022 por el Ministerio de Minería y Metalurgia por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.
    - Cursa memorial de apersonamiento y Querella de fecha 23 de marzo de 2022 interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Juan Poma Puña en su condición de Secretario Departamental de Minería Metalurgia e Hidrocarburos.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

    - Emite un primer Decreto Fiscal de fecha 31 de diciembre de 2020 por el que nombra como depositario de material mineral consistente en lingotes de oro al Sr. Amit Dixit en su condición de representante legal de GOLSHINE S.R.L., estableciendo de manera textual que previo a ello “deberá acreditar con documentación original idónea su titularidad y todos los pagos correspondientes a los pagos de impuestos por tributos del citado material mineral en las entidades públicas correspondientes…”.
    - Emite requerimiento fiscal de fecha 6 de enero de 2021, dirigido al Sof. Humberto Quispe Díaz, donde dispone que previa presentación de documentos de titularidad, se proceda a nombrar depositario de LINGOTES de 120,162.00 GRAMOS, LINGOTES de 97,698.50 GRAMOS y LINGOTES DE 88,696.77 GRAMOS al Sr. AMIT DIXIT.
    - Al memorial presentado por plataforma digital de fecha 11 de enero de 2021 por el Sr. Amit Dixit en el que solicita requerimiento fiscal expreso dirigido a la empresa Transportadora TRANS QUIDANA S.R.L. para que haga entrega del material secuestrado en favor del Sr. Amit Dixit, dispone: “requiérase”.
    - Al segundo memorial presentado por plataforma digital en fecha 11 de enero de 2021 por el Sr. Amit Dixit, donde solicita requerimiento expreso de nombramiento de depositario dirigido a la Empresa Transportadora TRANS QUIDANA S.R.L.; dispone: “se tiene presente y requiérase”.
    - Emite requerimiento fiscal de fecha 11 de enero de 2021, dirigido al Tte. Iván Quilla, donde se dispone la entrega y devolución de material mineral (LINGOTES DE ORO) al depositario Amit Dixit.
    - Al memorial de fecha 20 de enero de 2020, presentado por la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia, representada por el Sr. Esteban Alfredo Paty Pari quien manifiesta objeción a solicitud de devolución de mineral (oro), así como en el tenor señala que GOLSHINE S.R.L pretende regularizar en fecha 29 de diciembre de 2020, la documentación de fecha 22 de diciembre de 2022; dispone: “Se tiene presente y requiérase para que el Investigador asignado informe”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital en fecha 21 de enero de 2021, presentado por SENERACOM, representado por los Abg. Iver Valerio Puqui Benítez, Ezequiel Abdías Villca Guerra y Juan Carlos Huarcaya Fernández, quienes señalan que la empresa GOLDSHINE S.R.L no habría demostrado la propiedad del oro, ni demostró el origen de los lingotes, rechazando la designación de depositario al Sr. Amit Dixit; dispone: “Se tiene presente sin perjuicio de ello requiérase al investigador para que informe”.
    - Emite requerimiento fiscal de fecha 01 de febrero de 2021 dirigido Tte. Ramiro Colque Huanaco – Investigador Asignado, por el que dispone el nombramiento de depositario al Sr. Amit Dixit en representación de la empresa GOLDENSHINE S.R.L.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por SENERACOM en fecha 5 de febrero de 2021, donde se oponen a la designación de depositario y solicitan la incautación del mineral; dispone “A lo principal y otrosíes aclare su petición, sin perjuicio de ello, requiérase a las entidades públicas para que los mismos informen sobre el registro de bienes y el patrimonio que tuviese el sindicado Amit Dixit…”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por SENARECOM de fecha 18 de febrero de 2021 por el que solicita orden de aprehensión del Sr. Amit Dixit; decretado “A los datos de la presente investigación”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha 03 de marzo de 2021, donde solicitan ser designados como depositarios del mineral secuestrado; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Luis Fernando García Mamani: “Encontrándonos en etapa preliminar, estese a los datos que informan el Cuaderno de Investigaciones y a lo dispuesto en obrados”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por Amit Dixit en fecha 04 de marzo de 2021, donde solicita Resolución de Rechazo; dispone: “Se tiene presente para su consideración en su oportunidad, sin perjuicio de ello el investigador asignado al caso informe en relación a la investigación preliminar”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha en fecha 5 de marzo de 2021, donde solicitan la nulidad del acto de verificación de fecha 26 de febrero de 2021 y pide nuevo día y hora de verificación, arguyendo que el Sr. Gonzalo Villca Queso no sería parte del proceso; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Luis Fernando García Mamani: “Informe el Investigador”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por SENARECOM en fecha 12 de marzo de 2021, por el que solicita sea rechazado el informe del investigador de fecha 10 de marzo de 2021 y pide que los IDs 55357, 55358 y 55359, no sean valorados en la investigación; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Luis Fernando García Mamani: “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución”.
    - Al memorial de fecha 15 de marzo de 2021, presentado por la Secretaria de Minería del GADLP, por la que solicita no se de curso al rechazo solicitado por Amit Dixit; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Luis Fernando García Mamani: “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución”.
    - Resolución de Rechazo a favor del Sr. Amit Dixit en fecha 24 de marzo de 2021.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

    - Establecer que las investigaciones instauradas en la presente causa, habrían sido motivadas respecto a la conducta asumida por el entonces fiscal Ángel Héctor Saavedra García a tiempo en que habría ejercido como director funcional de las investigaciones del proceso CUD: 201502022006053.
    - Establecer que antes del 21 de enero de 2021, el entonces fiscal Ángel Héctor Saavedra García habría dispuesto la custodia y designación de depositario de 331 Kg. de oro (16 lingotes) al Sr. Amit Dixit, esto de acuerdo a Decreto Fiscal de fecha 31 de diciembre de 2020 y Requerimientos Fiscales de fechas 6 y 11 de enero de 2021, acción asumida a la sola presentación de documentos originales que habrían acompañado al memorial de apersonamiento efectuado por Amit Dixit, es decir que se habría pronunciado a favor del solicitante, sin haber corroborado ante las respectivas instituciones la legalidad del material mineral del que disponía su custodia Yo depositario; si bien en decreto de 31 de diciembre refiere de manera textual: “deberá acreditar con documentación original idónea su titularidad y todos los pagos correspondientes a los pagos de impuestos por tributos del citado material mineral en las entidades públicas correspondientes…”, se debe establecer como una actividad propia del Ministerio Publico, la de generar previamente dicha información antes de emitir la determinación por la que dispone la custodia del oro.
    - Se establece que a los memoriales presentados por el SENARECOM y la Secretaria de Minería, Metalurgia e Hidrocarburos del GADLP donde se oponen al decreto por el que se dispone como depositario y/o custodio de 331 Kg. de oro al Sr. Amit Dixit, así como a todos los actos en los que presuntamente habría resultado favorecido el antes mencionado; la autoridad fiscal, sin otorgar mayor atención a sus solicitudes se habría limitado en requerir: “se tiene presente”, “informe el investigador” y “A los datos del proceso”; delegando u omitiendo atribuciones que constituyen actos propios de una autoridad fiscal.
    - Luego de que habría sido puesto en conocimiento del Ministerio Publico el Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”, la Autoridad del Ministerio Publico habría dispuesto la custodia y/o depositario del material mineral a favor del Sr. Amit Dixit, documento considerado y valorado también para emitir la Resolución de Rechazo de 24 de marzo de 2021; por tanto, se debe establecer que las acciones asumidas por la autoridad fiscal como por las instituciones que emiten pronunciamiento, deben ser entendidas como un hecho integro, pues CON PROBABILIDAD quienes habrían motivado y/o inducido en error al representante del Ministerio Publico, sería el mismo SENARECOM, aspecto que será tratado de manera extensa en las conclusiones preliminares.
    - Se establece a partir de la verificación de documentos adjuntos al cuaderno de investigaciones, que con probabilidad las querellas interpuestas por las instituciones en el proceso CUD: 201502022006053, no habrían sido puestas en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional del proceso, hecho que establece con probabilidad, un mostrado incumplimiento de deberes.

2.LUIS FERNANDO GARCIA MAMANI:

Situación procesal actual:

    - Cursa Ampliación de las Investigaciones, por el delito Incumplimiento de Deberes; puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2022.
    - Cursa Ampliación de las Investigaciones por los delitos: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2022.
    - Cursa memorial de Querella de fecha 08 de marzo de 2022, interpuesto por el Ministerio de Minería y Metalurgia por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.
    - Cursa memorial de apersonamiento y Querella de fecha 23 de marzo de 2022 interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Juan Poma Puña en su condición de Secretario Departamental de Minería Metalurgia e Hidrocarburos.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

    - Al memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha 03 de marzo de 2021 donde solicitan ser designados como depositarios del mineral secuestrado; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García: “Encontrándonos en etapa preliminar, estese a los datos que informan el Cuaderno de Investigaciones y a lo dispuesto en obrados”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM en fecha en fecha 5 de marzo de 2021, donde solicitan la nulidad del acto de verificación de fecha 26 de febrero de 2021 y pide nuevo día y hora de verificación, arguyendo que el Sr. Gonzalo Villca Queso no sería parte del proceso; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García: “Informe el Investigador”.
    - Al memorial presentado en portafolio digital por el SENARECOM en fecha 12 de marzo de 2021, por el que solicita sea rechazado el informe del investigador de fecha 10 de marzo de 2021 y pide que los IDs 55357, 55358 y 55359, no sean valorados en la investigación; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García: “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución”.
    - Al memorial de fecha 15 de marzo de 2021, presentado por la Secretaria de Minería del GADLP, por la que solicita no se de curso al rechazo solicitado por Amit Dixit; dispone conjuntamente el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García: “Se tendrá presente a momento de dictar Resolución”.
    - Emite conjuntamente Ángel Héctor Saavedra García, Resolución de Rechazo a favor del Sr. Amit Dixit de fecha 24 de marzo de 2021.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

    - Establecer que la intervención del Sr. Luis Fernando García Mamani, obedece a Instructivo No. M.A.C.V. No 12/2021 de 17 de febrero de 2021, suscrito por el entonces Fiscal Departamental de La Paz – Abg. Marco Antonio Cossio Viorel que de manera textual refiere: “El Fiscal Departamental, de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio Publico en su Art. 34, Numeral 11, tiene la facultad de designar uno o más integrantes del Ministerio Publico, para que actúen conjuntamente en casos determinados. Por consiguiente conforme la normativa legal citada, se INSTRUYE lo siguiente: LA CONFORMACION DE COMISION DE FISCALES DE MATERIA, del proceso penal 201502022006053 seguido por el Ministerio Publico a instancias de Sandra Gabriela Crespo Aguilar y otros en contra de Amit Dixit por los delitos de Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales y Falsedad Ideológica; mismo que estará integrado por los Fiscales de Materia: Dr. Ángel Saavedra García y Dr. Luis Fernando García Mamani, quienes deberán ejercer la CO-DIRECCION FUNCIONAL DE LAS INVESTIGACIONES y actuaran de manera conjunta o indistintamente, bajo los principios de legalidad, probidad, objetividad, obligatoriedad y responsabilidad que rigen al Ministerio Publico, disponiendo los actos necesarios e inherentes al esclarecimiento de la verdad material de los hechos. Recomendando a los Fiscales de Materia velar siempre por el respeto de los Derechos Humanos, en el desarrollo de los diferentes actos investigativos. Quedando como responsable del cuaderno de investigación, el Fiscal de Materia – Dr. Ángel Héctor Saavedra García”.
    - De la interpretación al instructivo mencionado, se establece que el Sr. Luis Fernando García Mamani desde el 17 de febrero de 2021, habría ejercido como miembro de la comisión de fiscales conocedores del proceso CUD: 201502022006053, más su intervención estaría limitada a las determinaciones asumidas por el Fiscal titular, se establece de manera objetiva que no habría intervenido a momento de que se dispone la custodia y/o depositario de 331 Kg. de oro a favor de Amit Dixit.
    - Sus participaciones en cuanto a los decretos emitidos no resultan determinantes, toda vez que para cuando asume conocimiento de la causa, ya se habría dispuesto la custodia a favor del ciudadano hindú Amit Dixit y más a la existencia del Informe No. 11/2021 del SENARECOM del 21 de enero de 2021.
    - No se puede establecer el dolo como elemento subjetivo de los delitos que se le atribuye toda vez que su accionar habría sido posterior al 21 de enero de 2021, es decir, a la existencia del Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”, aspecto que con probabilidad habría inducido en error a las Autoridades Fiscales quienes habrían emitido una Resolución de Rechazo en fecha 24 de marzo de 2021, misma que en sus documentales es considerada como elemento importante para fundar dicha determinación.

3. SERGIO BUSTILLOS QUEZADA:

Situación procesal actual:

    - Ampliado a solicitud del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales en consideración a la declaración efectuada por Ángel Héctor Saavedra García quien refiere haber informado todo su accionar a quien para entonces fuera Fiscal Coordinador de la Fiscalía Departamental de La Paz – el Abg. Sergio Bustillos Quezada y al entonces Fiscal Departamental de La Paz – Abg. Marco Antonio Cossio Viorel.
    Cursa Ampliación de las Investigaciones por los delitos Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes; puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2022.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

    - La declaración informativa desarrollada por el Sr. Ángel Héctor Saavedra García lo refiere como conocedor de todas las decisiones y/o determinaciones asumidas por la comisión de fiscales en su condición de Fiscal Coordinador de Fiscalía Departamental de La Paz.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

    - En consideración a que no habría suscrito ningún documento por el que se pueda establecer de manera objetiva su intervención en el proceso CUD: 201502022006053, es que a la fecha no existen elementos objetivos que determinen su responsabilidad.
    - De su declaración informativa se establece que las acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053, habrían sido coordinadas directamente por la comisión de fiscales al Fiscal Departamental.
    - DEstá pendiente determinar la existencia de nexos y/o vínculos a partir de llamadas telefónicas u otros que serán oportunamente solicitados para consideración de vuestras autoridades.

4. MARCO ANTONIO COSSIO VIOREL:

Situación procesal actual:

    - Cursa Ampliación de las Investigaciones por los delitos Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes; puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2022.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

    - Ampliado a solicitud del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales en consideración a la declaración efectuada por Ángel Héctor Saavedra García quien refiere haber informado todo su accionar a quien para entonces fuera Fiscal Coordinador de la Fiscalía Departamental de La Paz – el Abg. Sergio Bustillos Quezada y al entonces Fiscal Departamental de La Paz – Abg. Marco Antonio Cossio Viorel.
    - En su condición de Fiscal Departamental de La Paz, tuvo que haber tomado conocimiento del proceso desde la primera intervención el 22 de diciembre de 2020, cuando todavía este era conocido por la Autoridad Fiscal de Turno – Abg. Ruddy Nelson Terrazas Torrico.
    - Cursa a Fs. 27 del cuaderno de investigaciones, Informe de fecha 24 de diciembre de 2020 por el que el Investigador Asignado al Proceso CUD: 201502022006053 – Sof. My. Humberto Quispe Díaz refiere que el Fiscal Ruddy Nelson Terraza Torrico, en coordinación con el Fiscal Departamental, habría dispuesto se nombre depositario a la Representante Legal de la Transportadora TRANS QUIDANA S.A. La Paz, lo que da cuenta el pleno conocimiento que tendría con relación a la tramitación de la causa

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

-     Es lógico que, en su condición de Fiscal Departamental de La Paz, haya conocido del proceso instaurado en contra de Amit Dixit, esto en consideración a la hermenéutica de trabajo que desde siempre ha desarrollado y/o aplicado el Ministerio Publico, pues es sabido que las cusas atendidas en turno, son informadas de inmediato al Fiscal Departamental de La Paz para su conocimiento.

-     El aspecto desarrollado en el punto anterior es corroborado a partir del informe de 24 de diciembre de 2020 suscrito por el Investigador Asignado – Humberto Quispe Díaz, quien refiere que de manera coordinada el Fiscal de turno Ruddy Terrazas Torrico con el Fiscal Departamental, habrían dispuesto se otorgue en custodia el material mineral a la Empresa Transportadora TRANS QUIDANA S.R.L., esto ante la negativa del Banco Central de Bolivia de poder custodiar los 331 Kg. de oro secuestrado.

-     Si bien en su declaración informativa de fecha 19 de mayo de 2022 refiere no haber tenido participación alguna, así tampoco haber conocido respecto a las acciones asumidas por el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García, no es menos cierto que sería él como Fiscal Departamental de La Paz quien en fecha 17 de febrero de 2021, dispone la comisión por la que intervenía como Co-Director Funcional de las Investigaciones el Abg. Luis Fernando García Mamani, es decir que el Sr. Marco Antonio Cossio Viorel, ha tenido que conocer y entender al proceso CUD: 201502022006053 como complejo para disponer dicha comisión.

- Sin perjuicio de que hubiese conocido o no el accionar de los fiscales, vuestras autoridades deben saber que como se ha referido, desde fecha 21 de enero de 2021 prevalecía el Informe Técnico DLP/INF/11/2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”, es decir, que ajenas a las decisiones o determinaciones que Marco Antonio Cossio Viorel haya o no asumido en su condición de Fiscal Departamental, existía el precitado informe que establecía la legalidad del material mineral identificado por número de IDs correspondientes a Amit Dixit, es decir, que el Fiscal Departamental estaría ajeno a los motivos que inducen en error a los fiscales, primero otorgando la custodia y/o depositario del material y segundo, motivando a partir de ese informa la suscripción de la Resolución de Rechazo de 24 de marzo de 2021.

- Está pendiente determinar la existencia de nexos y/o vínculos a partir de llamadas telefónicas u otros que serán oportunamente solicitados para consideración de vuestras autoridades.

5. RAMIRO COLQUE HUANACO:

Situación procesal actual:

-     Se establece que habría sido ampliado de oficio por el Ministerio Publico, toda vez que no existe solicitud efectuada por los investigadores quienes habrían asumido conocimiento de este proceso, así tampoco por las instituciones apersonadas como parte querellante o coadyuvantes.

-     Cursa Ampliación de las investigaciones por el delito Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2021

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

-     Realiza Informe suscrito en fecha 18 de enero de 2021 donde solicita la ampliación de las investigaciones en contra de Amit Dixit por los delitos Compra y Venta Ilegal de Recursos Minerales, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, solicita la declaración de los testigos (funcionarios de SENARECOM), solicita Requerimientos fiscales y Orden de Aprehensión en contra de Amit Dixit.

- Realiza Informe de fecha 29 de enero de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco quien refiere “Conforme Nota emitido por SENERACOM de fecha 26 de enero de 2021 se verifica y revisa que la información respecto a los IDs 55357, 55358, 55359 corresponden a SENERACOM La Paz, por lo cual se determina que toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías están cumplidas Decreto de fecha 1 de febrero de 2021, que señala “se tiene presente y requiérase los actos investigativos solicitados”

- Suscribe el Acta de nombramiento de Depositario de fecha 01 de febrero de 2021 a favor del Sr. Amit Dixit, donde se efectúa la entrega del material mineral secuestrado, firman en constancia la Sra. Cinthia Rita Rivera Goldsworthy (representante de TRANS QUIDANA S.R.L. y depositaria hasta esa fecha), Samuel Gonzales Montecinos (Esposo de Cinthia Rita Rivera de Goldsworthy), Daniela Suzanne Vásquez Brölen (Abogada de Amit Dixit), Amit Dixit (Depositario), Tte. Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado) y el Sof. Mario Luis Poma Quelca (Investigador Especial).

-     Realiza Informe de fecha 02 de marzo de 2021, donde refiere la verificación del mineral efectuada en fecha 26 de febrero de 2021, en presencia de Amit Dixit y Gonzalo Villca Queso.

-     Suscribe Acta de verificación del mineral secuestrado suscrito en fecha 26 de febrero de 2021 por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, donde se evidencia la existencia del material en cuestión y con la presencia de Gonzalo Villca Queso Jefe Departamental a.i. SENARECOM, Amit Dixit (Depositario) y Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado).

- Realiza Informe de fecha 10 de marzo de 2021, donde efectúa el desglose de la documentación generada en la investigación que en su parte más importante resalta: “Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de fecha 21 de enero de 2021 emitido por la Sra. Luz Vanessa Bautista Álvarez Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Freddy Medina Vega Técnico de Verificación y Exportaciones a.i. dependientes de SENARECOM y mismos corresponden al pago de regalías del recurso mineral secuestrado en fecha 22 de diciembre de 2020 con lo cual se puede establecer que la empresa GOLDSHINE S.R.L. cumplió con los requisitos exigidos por SENARECOM para la exportación del recurso mineral, dicho acto ya no se subsume al tipo penal que se investiga por no haber causado daño, teniendo establecido además que si bien logro registrar el formulario M-03 respecto al recurso mineral en cuestión, se tiene establecido también el registro y la emisión de los formularios M-01 y M-02 mismos estarían validados por SENARECOM, adjuntando para la validación de los mismos documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

- De la lectura en extenso de los informes emitidos por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, se establece que el mismo se habría opuesto a las determinaciones asumidas por el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García hasta el 21 de enero de 2021, fecha en que el SENARECOM elabora el informe en el que establece la legalidad de los IDs correspondientes al Sr. Amit Dixit.

- Se establece que en fecha 29 de enero de 2021, el Tte. Ramiro Colque Huanaco, elabora un informe que con probabilidad habría sido considerado por el entonces fiscal para disponer la custodia y/o depositario de 331 Kg. de oro al Sr. Amit Dixit; mismo que de manera textual refiere: “Conforme Nota emitido por SENERACOM de fecha 26 de enero de 2021 se verifica y revisa que la información respecto a los IDs 55357, 55358, 55359 corresponden a SENERACOM La Paz, por lo cual se determina que toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías están cumplidas”; (aclarando que el informe que hace referencia sería el de 21 de enero de 2021, considerando que habria sido presentado ante plataforma del Ministerio Publico el 26 de enero del 2021); informe que de igual forma habría inducido al Investigador Asignado al error, considerando que por principio de buena fe, nadie podía dudar sobre el pronunciamiento de una institución del Estado.

- Que la suscripción del Acta de 01 de febrero de 2021 y la verificación que se efectúa el 26 de febrero de 2021, obedece al cumplimiento de Requerimientos Fiscales (es decir que no son actos oficiosos realizados por el investigador), que a esa fecha y por la información generada por el mismo SENARECOM no podía haber sido representado, pues nuevamente prevalecía para entonces el informe de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

- Que la elaboración del informe de 10 de marzo de 2021 obedece también a Decreto Fiscal que dispone su realización, donde el investigador Asignado emite un pronunciamiento efectuando la transcripción en extenso del Informe de 21 de enero de 2021 generado por el SENERACOM, informe que habría sido considerado en las documentales consignadas en la Resolución de Rechazo.

6. MARIO LUIS POMA QUELCA:

Situación procesal actual:

-     Se establece que habría sido ampliado de oficio por el Ministerio Publico, toda vez que no existe solicitud efectuada por los investigadores quienes habrían asumido conocimiento de este proceso, así tampoco por las instituciones apersonadas como parte querellante o coadyuvantes.

-     Cursa Ampliación de las investigaciones por el delito Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2021

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

Suscribe conjuntamente el Investigador Asignado Acta de nombramiento de Depositario de fecha 01 de febrero de 2021, a favor del Sr. Amit Dixit, donde se efectúa la entrega del material mineral secuestrado, firman en constancia la Sra. Cinthia Rita Rivera Goldsworthy (representante de TRANS QUIDANA S.R.L. y depositaria hasta esa fecha), Samuel Gonzales Montecinos, Daniela Suzanne Vásquez Brölen (Abogada de Amit Dixit), Amit Dixit (Depositario), Tte. Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado) y el Sof. Mario Luis Poma Quelca (Investigador Especial).

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

- Su participación se limita a estar presente a momento de la designación como custodio y/o depositario de 331 Kg. de oro a favor del Sr. Amit Dixit.

- Se debe entender la obligación que tenía el Sr. Mario Luis Poma Quelca de estar presente, en consideración a las funciones que desempeñaba como Investigador Especial dependiente de la División Escena del Crimen de la FELCC – El Alto, siendo este el personal técnico del que dispone la Policía Boliviana para efectuar el trabajo de campo requerido (toma de placas fotográficas, colección de indicios y/o evidencias, etc.).

Su participación al igual que el del Investigador Asignado, obedece al cumplimiento de un Requerimiento Fiscal (no participa de forma oficiosa).

- No podía haberse opuesto al acto para el que habría sido requerido, en consideración a que su intervención por el cargo que desempeñaba, no le permitía hacer observaciones al procedimiento, considerando que esta tarea debe ser desarrollada por la Autoridad Fiscal.

- Sin perjuicio de ello, para el 01 de febrero de 2021, que era la fecha en que habría suscrito el Acta de Custodio y/o Depositario, prevalecía el informe de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

7. GONZALO VILLCA QUESO:

Situación procesal actual:

-     Se establece que habría sido ampliado por Informe de fecha 10 de diciembre de 2021 suscrito por la Sof. 2do. Carolina Quelali Q. donde solicita su ampliación, esto en el entendido de que en su condición de Jefe Departamental del SENERACOM La Paz a.i. nunca se habría apersonado al proceso, sin embargo, habría estado presente en el momento en el que se procede con la verificación del material secuestrado el 26 de febrero de 2021.

-     Cursa Ampliación de las Investigaciones por los delitos Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 14 de marzo de 2022.

-     Cursa Ampliación de las investigaciones por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 19 de abril de 2022.

-     Cursa memorial de Querella de fecha 18 de marzo de 2022 correspondiente al Ministerio de Minería y Metalurgia en su contra por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.

-     Cursa memorial de Querella de fecha 31 de marzo de 2022 correspondiente al SENARECOM en su contra por los delitos Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

-     Cursa Informe de fecha 02 de marzo de 2021, suscrito por el Tte. Ramiro Colque Huanaco donde refiere la verificación del mineral efectuada en fecha 26 de febrero de 2021, en presencia de Amit Dixit y Gonzalo Villca Queso.

-     Cursa Acta de Verificación del mineral secuestrado suscrito en fecha 26 de febrero de 2021 por el Tte. Ramiro Colque Huanaco, donde se evidencia la existencia del material en cuestión y con la presencia de Gonzalo Villca Queso Jefe Departamental a.i. - SENARECOM, Amit Dixit (Depositario) y Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado).

-     Cursa memorial presentado en portafolio digital por el SENERACOM de fecha 5 de marzo de 2021, donde solicita la nulidad del Acto de Verificación de fecha 26 de febrero de 2021 y pide nuevo día y hora de verificación, arguyendo que el Sr. Gonzalo Villca Queso no sería parte del proceso; decretado “Informe el Investigador”.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

-     En su declaración informativa testifical de fecha 16 de febrero de 2022, refiere que sus funciones como jefe departamental era verificar las exportaciones de minerales a nivel La Paz y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos; refiere que su intervención en la verificación del mineral habría sido previa autorización del Abg. Ezequiel Villca Guerra.

-     Su ampliación obedece al haber estado presente en el Acto de Verificación que se efectúa en cumplimiento a Requerimiento Fiscal suscrito por el Abg. Ángel Héctor Saavedra García en fecha 26 de febrero de 2021; ejecutivos del SENARECOM habrían referido que este no tendría la capacidad jurídica para representar a dicha institución en el referido acto y en memorial de 05 de marzo de 2021 piden se deje sin efecto la verificación ya realizada por haber contado con su participación.

-     El punto descrito anteriormente refleja la desorganización estructural-orgánica del SENARECOM, pues en el entendido de que una institución pública debe regirse en una estructura jerárquica y obediente en los diferentes niveles de decisión, podía resultar lógico que el Sr. Gonzalo Villca Queso esté presente en el acto de verificación, más cuando desde el 21 de enero de 2021 prevalecía el informe suscrito por los Técnicos del SENERACOM que determina como legales los IDs presentados por Amit Dixit y validado por él mismo en su condición de Jefe Departamental - La Paz a.i., salvo que este hubiese tenido conocimiento que sus técnicos estarían informando y/o certificando erróneamente, hecho que con probabilidad habría sucedido.

-     Su participación debe ser comprendida, no tanto por el hecho de estar presente en el Acto de Verificación del 26 de febrero de 2021, sino por la elaboración misma del Informe de fecha 21 de enero de 2021 que induce en error a las Autoridades Fiscales y Policiales, en consideración a que este se habría elaborado vía Jefe Departamental La Paz, cargo que para entonces estaba destinado al Sr. Gonzalo Villca Queso, es decir que contaba con el respectivo visto bueno que validaba dicha información.

8. DANIELA SUZANNE VASQUEZ BRÖLEN:

Situación procesal actual:

-     Se establece que habría sido ampliada de oficio por el Ministerio Publico, toda vez que no existe solicitud efectuada por los investigadores quienes habrían asumido conocimiento de este proceso, así tampoco por las instituciones apersonadas como parte querellante o coadyuvantes.

-     Cursa Ampliación de las Investigaciones en su contra por los delitos Encubrimiento, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales en el grado de complicidad, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2022.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

-     Cursa memorial de apersonamiento de Amit Dixit, en el que además de adjuntar documentación en originales, solicita la devolución del oro secuestrado en fecha 22 de diciembre de 2020, el memorial es firmado además por su Abogada la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen con RPA 3027739DSVB MCA 3983 MCNA 1077.

-     En su condición de Abogada de Amit Dixit, firma conjuntamente los Sres. Cinthia Rita Rivera Goldsworthy (representante de TRANS QUIDANA S.R.L. y depositaria hasta esa fecha), Samuel Gonzales Montecinos (Esposo de Cinthia Rita Rivera Goldsworthy), Amit Dixit (Depositario), Tte. Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado) y el Sof. Mario Luis Poma Quelca (Investigador Especial) el Acta de nombramiento de Depositario de fecha 01 de febrero de 2021, a favor del Sr. Amit Dixit.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

-     Se debe establecer que la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen, interviene únicamente como abogada del Sr. Amit Dixit, el procedimiento y la normativa legal vigente establece el Derecho a la Defensa Técnica que debe tener cualquier sindicado, por tanto, el Sr. Amit Dixit para encarar el proceso instaurado en su contra, tendría obligatoriamente que haber recurrido a un profesional abogado para ejercer su defensa; este hecho por sí solo no puede ser entendido como un acto ilegal y/o criminal.

-     A momento de presentar el memorial de apersonamiento del Sr. Amit Dixit en fecha 30 de diciembre de 2020, la Abogada Vásquez Brölen adjunta documentos originales por los cuales demostraba la presunta titularidad del material mineral, documentos que la Autoridad Fiscal tenía la obligación de corroborarlos o contrastarlos.

-     Se establece su participación como abogada de Amit Dixit hasta el 24 de marzo de 2021, en consideración a que revisada la documentación adjunta al cuaderno de investigaciones, no existe más memoriales que ella haya presentado como su abogada, siendo el ultimo el memorial en el que solicita el rechazo de su cliente.

-     Que las peticiones que efectúa la Abogada en el ejercicio de la defensa de su cliente, no determinan por si hechos consumados, sino que estos deben ser debidamente analizados e interpretados por la Autoridad Fiscal quien es el llamado a administrar las solicitudes que presentan las partes, debiendo establecer para ello si las mismas se enmarcan en la normativa y procedimiento vigente.

- Como abogada del Sr. Amit Dixit, habría tomado conocimiento del informe de fecha 21 de enero de 2021 suscrito por los Técnicos del SENERACOM – La Paz por el que se establecía de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías” y con probabilidad habría recurrido a esta información para hacer las solicitudes correspondientes que concluyen en la designación de custodio y/o depositario de Amit Dixit y la respectiva Resolución de Rechazo.

- Se establece de manera objetiva que ella no emite el informe o certificación que genera el SENARECOM de fecha 21 de enero de 2021 por el que tiene como legales los IDs del material mineral correspondiente a Amit Dixit, informe que, con probabilidad habría inducido en error a las Autoridades Fiscales e Investigador Asignado, así tampoco se puede establecer como ella podría haber influido en la elaboración de dicho informe.

- De la Respuesta a Requerimiento Fiscal emitido por la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) de fecha 10 de mayo de 2022, se establece que no existe registro de tramites notariales de poder entre los Sres. Amit Dixit y Daniela Suzanne Vásquez Brölen, es decir que la Sra. Daniela Suzanne Vásquez Brölen, no sería apoderada del Sr. Amit Dixit.

9. CINTHIA RITA RIVERA GOLDSWORTHY:

Situación procesal actual:

-     Se establece que habría sido ampliada de oficio por el Ministerio Publico, toda vez que no existe solicitud efectuada por los investigadores quienes habrían asumido conocimiento de este proceso, así tampoco por las instituciones apersonadas como parte querellante o coadyuvantes.

-     Cursa Ampliación de las Investigaciones en su contra por los delitos Encubrimiento, Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales en el grado de complicidad, puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en fecha 18 de abril de 2022.

Acciones asumidas en el proceso CUD: 201502022006053:

-     En su condición de Representante Legal de TRANS QUIDANA (quienes fueran depositarios del material mineral hasta el 01 de febrero de 2021), firma conjuntamente los Sres. Daniela Suzanne Vásquez Brölen (Abogada de Amit Dixit), Samuel Gonzales Montecinos (su esposo), Amit Dixit (Depositario), Tte. Ramiro Colque Huanaco (Investigador Asignado) y el Sof. Mario Luis Poma Quelca (Investigador Especial) el Acta de nombramiento de Depositario de fecha 01 de febrero de 2021, a favor del Sr. Amit Dixit.

Análisis e Interpretación de la Información Generada en las Investigaciones:

- Su participación se limita a estar presente a momento de la designación como custodio y/o depositario de 331 Kg. de oro a favor del Sr. Amit Dixit en fecha 01 de febrero de 2021.

- Se debe entender la obligación que tenía la Sra. Cinthia Rita Rivera Goldsworthy de estar presente, en consideración a que sería quien hasta esa fecha tenía en su custodia el material entregado al Sr. Amit Dixit.

- Su participación obedece al cumplimiento expreso de un Requerimiento Fiscal (no participa de forma oficiosa, mas por el contrario se cerciora de que el Requerimiento Fiscal que dispone el cambio de custodio del material mineral, sea claro y expreso).

- No podía haberse opuesto al acto, en consideración a que su intervención como antigua depositaria, no le permitia hacer observaciones al procedimiento, considerando que esta tarea debe ser desarrollada por la Autoridad Fiscal.

- Sin perjuicio de ello, para el 01 de febrero de 2021, que era la fecha en que habría suscrito el Acta de Custodio y/o Depositario, prevalecía el informe de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i.; donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”.

IV. CONCLUSIONES PRELIMINARES:

PRIMERO (POR LA COMISION DE INVESTIGADORES, SE DELIMITA EL HECHO SUJETO DE INVESTIGACION):

Tal y como lo referido en el punto primero del presente informe, es importante delimitar el hecho sujeto de investigación, con relación a otros procesos que por cuerda separada estarían siendo conocidos también por vuestras autoridades, esto con el fin de no provocar vicios de nulidad que vayan a afectar el desarrollo de las investigaciones.

Por tanto, se delimitan las investigaciones al hecho y/o las circunstancias por las cuales, la o las Autoridades Fiscales conocedoras del proceso CUD: 201502022006053, habrían dispuesto primero, otorgar en calidad de depositario y/o custodio de 331 Kg. de oro (lingotes distribuidos en 16 bolsas precintadas) al Sr. Amit Dixit sin que este haya demostrado la titularidad del material mineral; y segundo, el hecho por el cual el antes mencionado habría sido beneficiado con una resolución de rechazo en fecha 24 de marzo de 2021.

SEGUNDO (CON RELACION A LA POCA PERTINENCIA DE LOS REGISTROS EFECTUADOS EN LOS INMUEBLES SEÑALADOS POR LA EMPRESA GOLDSHINE S.R.L.):

Al inicio de las investigaciones, se habrían desarrollado registros en inmuebles señalados por la empresa GOLDSHINE S.R.L., actos que resultan poco o nada pertinentes en consideración al hecho que en este proceso se investiga y que es claramente contextualizado en el punto anterior; más impertinente todavía cuando no estaría siendo investigado en esta causa el Sr. Amit Dixit; ahí la importancia en delimitar el hecho sujeto de investigación.

TERCERO (RESPECTO A LOS ELEMENTOS ADVERTIDOS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGADORES QUE PONEN EN CONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES):

Hasta ahora la investigación se había centrado en el accionar desarrollado por las Autoridades Fiscales y Policiales quienes, de forma deliberada, y cada uno desde el rol que le corresponde de acuerdo al procedimiento, habrían hecho los esfuerzos para otorgar la custodia y/o depositario al Sr. Amit Dixit y quien además de aquello habría sido beneficiado con una Resolución de Rechazo en fecha 24 de marzo de 2021; sin embargo no se habría prestado atención a un hecho por demás importante que con probabilidad habría inducido a que los fiscales y policías tomen tales determinaciones, siendo este el Informe Técnico DLP/INF/11/2021 de 21 de enero de 2021 suscrito por los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega en los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, dirigido a Mauricio Mamani Coro – Director Ejecutivo del SENARECOM, vía Gonzalo Villca Queso – Jefe Departamental La Paz a.i. donde refieren de manera textual “Realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en el que concierne a dichos tramites se concluye que los IDs en cuestión corresponden a esta departamental siendo validados según corresponde la normativa actual vigente; vale decir que presenta toda la documentación de respaldo como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de regalías”; téngase en cuenta que de acuerdo a la verificación efectuada de la totalidad de documentos adjuntos al cuaderno de investigaciones, hasta fecha 24 de marzo de 2021 no se conoce otro informe y/o certificación por el cual se modifique o deje sin efecto la información que este consigna, es decir que la información que contiene, prevalece como cierta hasta la Resolución de Rechazo; hecho por el cual y por principio de buena fe (considerando que la información emitida corresponde a una Institución Publica) tanto el Investigador Asignado como los Fiscales con probabilidad habrían considerado este informe para efectuar las solicitudes y resoluciones respectivamente; se tiene que considerar entonces la posibilidad de ampliar las investigaciones si corresponde, (Si existiese alguna otra información y/o documento que hubiese sido omitido, este será debidamente considerado y modificara si corresponde las conclusiones preliminares que ahora se exponen, sin embargo se aclara que nuestro pronunciamiento obedece a la información que se nos ha sido proporcionada y que se encuentra adjunta al cuaderno de investigaciones).

CUARTO (RESPECTO A LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL INFORME DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021 SUSCRITO POR EL SENERACOM):

De la verificación en detalle de la información que consigna la certificación y/o informe de fecha 21 de enero de 2021 se establece en uno de sus recuadros: “Fecha de declaración 29-12-2020” cuando es sabido que el operativo por el que se inicia el proceso en contra de Amit Dixit, seria de fecha 22 de diciembre de 2020; al respecto se podría interpretar que en la vía administrativa el sindicado Amit Dixit, habría regularizado los pagos que concluyen en la certificación que emite ese mismo informe, cuando establece la legalidad de los IDs correspondiente a material mineral a favor del supuesto titular, considerando para ello los tipos penales que para entonces estarían siendo investigados; se debe tener en cuenta que el pronunciamiento errado o certero por parte del SENARECOM en informe del 21 de enero de 2021 (considerando este documento en su integridad), habría causado efecto en las determinaciones asumidas por la Autoridad Fiscal, más cuando en las conclusiones de este informe, libera de responsabilidad al sindicado Amit Dixit generando duda razonable que en todo caso y por principio favorecería al sindicado.

QUINTO (RESPECTO A ELEMENTOS QUE DAN CUENTA QUE EL INFORME DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021 HABRIA SIDO CONSIDERADO):

Además de haber sido consignado en informe de 29 de enero y 10 de febrero de 2021 que suscribe el investigador asignado, decreto por el que dispone custodio/depositario a Amit Dixit y Resolución de Rechazo de fecha 24 de marzo de 2021 que en sus documentales consigna el ya mencionado informe, se advierte a Fs. 1146 la existencia de una Nota CITE N° GADLP/SDMMH/NEX – 025/2021 de fecha 01 de marzo de 2021 suscrita por el Sr. Esteban Pati Pari – Secretario de Minería y Metalurgia del GADLP, recibida por el Ministerio de Minería en fecha 03 de marzo de 2021, en la que de manera textual señala: Frente a estos hechos, respetuosamente solicito a su autoridad pueda instruir dar inicio a un proceso de investigación sobre la validación de los formularios M 03 con ID s 55357, 55358 Y 55359 que ha efectuado el SENERACOM y que ha posibilitado que el principal sospechoso se haya constituido en depositario del oro incautado”, aspecto que dan cuenta y corroboran los elementos advertidos por la comisión de investigadores.

SEXTO (RESPECTO A LAS ACCIONES ASUMIDAS POR SENERACOM EN EL PROCESO 201502022006053):

Las acciones asumidas por el SENERACOM con probabilidad dan cuenta la deficiente coordinación que existía entre sus miembros, pues mientras algunos pedían al Fiscal deje sin efecto la custodia del material mineral, otros de la misma institución certificaban la legalidad de los IDs del oro a nombre del titular Amit Dixit, y aun otros como es el Sr. Gonzalo Villca Queso quien formaba parte de la misma institución como Jefe Departamental La Paz a.i., se disponía a acompañar a la verificación del mineral secuestrado; estos aspectos y el informe generado en fecha 21 de enero de 2021, dan cuenta un presunto quiebre en la estructura organizacional del SENERACOM que sin duda deben ser investigados en el presente caso, considerando la tantas veces repetida probabilidad que sean ellos quienes habrían inducido al error en el accionar de la Policía y del Ministerio Publico.

SEPTIMO (RESPECTO A LA PROBABLE DEFICIENTE GESTION JURIDICA DE LAS INSTITUCIONES APERSONADAS AL PROCESO CUD: 201502022006053 HASTA ANTES DE LA FUGA DE AMIT DIXIT):

Las instituciones apersonadas al proceso CUD: 201502022006053 se habrían limitado a oponerse férreamente a las decisiones y determinaciones asumidas en primera instancia por el entonces Fiscal Ángel Héctor Saavedra García y luego a las que en comisión disponían con Luis Fernando García Mamani; sin embargo y más allá de ingresar varios memoriales haciendo conocer su descontento, no se conoce de manera objetiva que alguna de las instituciones haya recurrido a la Autoridad Fiscal Departamental haciendo conocer las presuntas irregularidades atribuibles al o a los fiscales, menos habrían recurrido a la Autoridad Jurisdiccional a efectos de que por principio de control jurisdiccional corrija procedimiento; sin perjuicio de ello no debe de dejarse de tener en cuenta el contenido del informe del 21 de enero de 2021 suscrito por el SENARECOM.

OCTAVO (RESPECTO A LA TITULARIDAD DEL MATERIAL MINERAL OTORGADO EN CUSTODIA AL SR. AMIT DIXIT):

Se establece que hasta el 01 de febrero de 2021 y aun mucho más adelante, ninguna institución ni Cooperativa Minera, habría demostrado la titularidad del material mineral secuestrado en fecha 22 de diciembre de 2020, únicamente el Sr. Amit Dixit quien a momento de hacer su apersonamiento presenta documentación original que habría sido de alguna forma corroborada por informe del 21 de enero de 2021 emitido por SENARECOM; aclaramos que no queremos decir con ello, que la designación de la custodia y/o depositario fuera legal.

DECIMO (SOLICITA POR SU INTERMEDIO SE CONSIDERE):

Con probabilidad algunos de los argumentos referidos en el presente informe, no sean del agrado de alguna de las instituciones que a la fecha no están siendo investigadas, sin embargo hacer énfasis que nuestro pronunciamiento es en estricto apego a los datos del proceso, salvaguardando siempre los derechos y garantías de los sindicados, tal y como se ha referido en la parte final del punto tercero de las conclusiones preliminares reiterar que si existiese alguna otra información y/o documento que hubiese sido omitido, este será debidamente considerado y modificara si corresponde las conclusiones preliminares que ahora se exponen.

V. ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES:

A objeto de obtener mayores elementos de convicción por los que se pueda establecer las circunstancias en que habría sucedido el hecho sujeto de investigación tenemos a bien solicitar se disponga emitir los siguientes requerimientos fiscales y citaciones:

1.- Se disponga la declaración testifical de los Sres. Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega quienes habrían ejercido los cargos de Técnico de Control y Comercio Interno a.i. y Técnico de Verificación de Exportaciones a.i. respectivamente, a efectos de conocer las circunstancias en que habría sido elaborado el informe de fecha 21 de enero de 2021 por el SENARECOM donde valida los IDs de material mineral del supuesto titular Amit Dixit.

2.- Se disponga la declaración testifical del Sr. Mauricio Mamani Coro, quien habría desempeñado como Director Ejecutivo del SENARECOM, a efectos de establecer si conocía de la información generada por los técnicos Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega.

3.- Disponga se efectúe Registro del Lugar del Hecho en oficinas del Ministerio Publico, Fiscalía Anticorrupción, Legitimación de Guanacias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la ciudad de El Alto, oficina del Abg. Wilson Medrano Patti – Titular del proceso CUD: 201502022006053, a efectos de conocer y/o verificar en extenso la totalidad del Cuaderno de Investigaciones antes referido, en el entendido a que la información adjunta al proceso no constituye la totalidad de documentos.

4.- Disponga se efectúe Registro del Lugar del Hecho en oficinas del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de El Alto, despacho del Titular del proceso 201502022006053, a efectos de conocer y/o verificar en extenso la totalidad del Cuaderno de Control Jurisdiccional, en el entendido a que la información adjunta al proceso no constituye la totalidad de documentos.

5.- Disponga se efectúe Registro del Lugar del Hecho en oficinas del SENARECOM, a efectos de obtener el informe de fecha 21 de enero de 2021, suscrito por los técnicos Luz Vanesa Bautista Álvarez y Freddy Medina Vega, así como la información y/o documentos que habrían generado dicho pronunciamiento.

6.- A efectos de establecer la participación del Sr. Marco Antonio Cossio Viorel, se disponga la declaración informativa de los Sres. Humberto Quispe Díaz y Ruddy Nelson Terrazas Torrico.

7.- Sin perjuicio de los registros solicitados en los puntos anteriores, se disponga que la Autoridad Fiscal titular y la autoridad judicial conocedoras del proceso CUD: 201502022006053, REMITAN EN COPIAS LEGALIZADAS, LA TOTALIDAD DEL CUADERNO DE INVESTIGACIONES Y CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL RESPECTIVAMENTE.

8.- Por las empresas de telefonía móvil ENTEL, VIVIA y TIGO, informen con relación a las líneas que estuviesen registradas a nombre de los sindicados.

Es cuanto informo y solicito para fines consiguientes.

     Tte. Mauricio Jara Jara                                  Sbtte. Nataly Paula Mendoza Silva

COMISION DE INVESTIGADORES

El presente caso, pase a conocimiento de la Autoridad Fiscal.  

My. Silvia P. Sandoval Peredo

JEFE DE DEPARTAMENTO

Equipo Nizkor Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
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