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22ago22


Acta de declaración informativa de la abogada Daniela Vásquez dentro del procedimiento arbitrario seguido contra ella


ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA SINDICADA

Caso No. 201502022107154

Investigador: Tte. Mauricio Jara Jara
Sbtte. Nataly Paula Mendoza Silva

Fiscal: Abg. Israel Armando Rojas Toledo
Abg. Wilson Medrano Patti

En la ciudad de La Paz, a Hrs. 11:00 del día lunes 18 de agosto de 2022, se hace presente en dependencias del Ministerio Público - El Alto, la Sra. DANIELA SUZANNE VASQUES BROLEN a objeto de prestar su declaración informativa en calidad de SINDICADA dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Minería y Metalurgia y otros.

DATOS GENERALES DEL DECLARANTE

NOMBRES Y APELLIDOS: DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN
[Se omiten los datos personales de la declarante]

DATOS DEL ABOGADO

NOMBRE: DR. JUAN CARLOS LUNASCO HUARACHI
RPA: 8335269JCLH
NOMBRE: DR. MARIO MARCELO CARRANZA ANGULO
RPA: 2340114MMCA
[Se omiten los datos personales de los abogados]

DATOS DEL HECHO DENUNCIADO

NATURALEZA DEL HECHO: Consorcio entre Responsables del Servicio de Justicia, Policías y Abogados, Complicidad de Venta Ilegal de Recursos Minerales, Encubrimiento y Prestación de Trabajo.
LUGAR DEL HECHO: SE INVESTIGA.
FECHA DEL HECHO: Durante las Gestiones 2020 y 2021.

RELACIÓN DE HECHOS -

De acuerdo a CITE: A.S.JCTC No. 203/2021 de 29 de septiembre de 2021 suscrito por la Abg. Jacqueline Cecilia Torrico Cazorla - Autoridad Sumariante del Ministerio Publico, en el que de manera textual informa "Conforme la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz en su Art. 29 Bis (lmprescriptibilidad) que señala: De conformidad con el Art. 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, se han advertido la presunta comisión de ilícitos penales, por parte del ex servidor del Ministerio Publico Abg. Ángel Héctor Saavedra García, quien se encontró a cargo de la dirección investigativa del proceso penal CUD. 201502022006053 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SENARECOM contra Amit Dixit por el delito de Falsedad Ideológica y Venta o Compra Ilegal de Recursos Minerales, quien incurrió en la comisión de los siguientes articulados de la Ley No. 260 Orgánica del Ministerio Publico: Art121 numeral 9: Subordinación indebida respecto a alguna autoridad, persona, organización o entidad que comprometa la objetividad y probidad en el cumplimiento de sus funciones, que se manifieste por hechos notorios y Art. 121 numeral 19 Devolver y/o apropiarse de manera irregular de vehículos, bienes inmuebles y otros bienes secuestrados, incautados o decomisados, sin perjuicio del proceso penal que corresponda.

Consecuentemente, al haberse concluido y ejecutoriado el Proceso Administrativo Disciplinario, declarando responsable al ex Fiscal de Materia Abg. Ángel Héctor Saavedra García, remito Fotocopias Legalizadas de Cuaderno Disciplinario que contiene el Cuaderno de Investigaciones del proceso penal CUD: 2015020222006053 y del Cuaderno de Control Jurisdiccional del caso y otros informes, con el objeto de que en la Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Departamental de La Paz, proceda a la calificación provisional de ilícitos y la apertura de proceso penal conforme a sus atribuciones legales".

Habiéndose efectuado el procesamiento de la información que adjunta la Autoridad Sumariante, por la Unidad de Análisis del Ministerio Publico se dispone la apertura del proceso CUD: 201502022107154 teniendo como único sindicado (en primera instancia) al Abg. Ángel Héctor Saavedra García por el delito Incumplimiento de Deberes, previsto en el Art. 154 del CP., posteriormente y de acuerdo a las solicitudes efectuadas por las instituciones quienes en el trascurso de las investigaciones se constituyen en parte coadyuvante, se amplía en contra de los Sres. Luis Fernando García Mamani, Gonzalo Villca Queso, Ramiro Colque Huanaco, Daniela Suzanne Vásquez Brölen y Cinthia Rita Rivera Goldsworthy, de quienes asume habrían tenido diferente intervención con relación al hecho investigado.

SE REALIZA LA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN FECHA 01 DE AGOSTO DE 2022, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS ENCUMBRIMIENTO, ART. 171 (En grado de autoría art. 20) DEL C.P.; CONSORCIO DE JUECES, FISCALES POLICÍAS Y ABOGADOS, art. 174 (en grado de autoría Art. 20) DEL C.P., VENTA o COMPRA ILEGAL DE RECURSO MINERALES, art. 232 CUATER (en grado de complicidad ART. 23) DEL C.P.; Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, art. 28 DE LA LEY N° 004, en contra de DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN CON C.I. NO. 3027739.

Asimismo, se tiene ampliación de la investigación en fecha 15 de agosto de 2022 por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL; y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en Los a artículos 198 y 203 del CÓDIGO PENAL, en contra de DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN CON C.l. NO. 3027739.

Es importante delimitar el hecho sujeto de investigación, con relación a otros procesos que por cuerda separada estarían siendo conocidos también por vuestras autoridades, esto con el fin de no provocar vicios de nulidad que vayan a afectar el desarrollo de las investigaciones.

POR TANTO, SE INVESTIGA EL HECHO Y/O LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES, LA O LAS AUTORIDADES FISCALES CONOCEDORAS DEL PROCESO 201502022006053, HABRÍAN DISPUESTO PRIMERO, OTORGAR EN CALIDAD DE DEPOSITARIO Y/O CUSTODIO DE 331 KG. DE ORO (LINGOTES DISTRIBUIDOS EN 16 BOLSAS PRECINTADAS) AL SR. AMIT DIXIT SIN QUE ESTE HAYA DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL MATERIAL MINERAL; Y SEGUNDO EL HECHO POR EL CUAL EL ANTES MENCIONADO HABRÍA SIDO BENEFICIADO CON UNA RESOLUCIÓN DE RECHAZO EN FECHA 24 DE MARZO DE 2021.

CONOCIMIENTO DE DERECHOS:

De conformidad a los Art. 5, Art. 83, Art. 85, Art. 92, Art. 94, Art 95, Art.97, Art. 98 de la Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal), con relación al Art. 116.120. 121 y siguientes de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3, 5 y 40 numerales 5), 6) de la Ley 260 de 11 de Julio de 2012, se le ADVIERTE a Usted que el Ministerio Publico dirige la Investigación en su contra por la supuesta comisión de los delitos ENCUMBRIMIENTO, ART. 171 (En grado de autoría art. 20) DEL C.P.; CONSORCIO DE JUECES, FISCALES POLICÍAS Y ABOGADOS, art. 174 (en grado de autoría Art. 20) DEL C.P., VENTA o COMPRA ILEGAL DE RECURSO MINERALES, art. 232 CUATER (en grado de complicidad ART. 23) DEL C.P.; Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, art. 28 DE LA LEY Nº 004, en contra de DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN CON C.l. NO. 3027739.

Asimismo, por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL; y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en los articulos198 y 203 del CÓDIGO PENAL, en contra de DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN CON C.l. NO. 3027739.

Se le hace conocer su derecho constitucional que le asiste de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA de manera voluntaria, acompañada de su abogado defensor o en su caso abstenerse a declarar lo cual no podrá ser utilizado en su contra, por ultimo manifieste si esta asistido de su abogado defensor y cual su domicilio procesal. De igual manera se le comunica que queda notificado con todas las actuaciones del cuaderno de investigaciones.

SE PONE A LA VISTA DELA SINDICADA Y SU ABOGADO DEFENSOR LA TOTALIDAD DE ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.

P. ENTIENDE UD. CUÁL ES EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
R.- Si entiendo.

P.- SE ENCUENTRA ASISTIDO POR UN PROFESIONAL ABOGADO.
R.- No se encuentran mis abogados de confianza. Sin embargo, si me encuentro asistida de mi defensa técnica.

P.- HA ENTENDIDO LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE LO ASISTEN PARA SU DECLARACION INFORMATIVA.
R.- Si conozco y quiero aclarar que me voy a amparar además en la Ley 387 en el art. 8 en su numeral 4 y en el art. 9 numeral 12 que sin autorización del juez estoy acá.

P.- VA A PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA O SE ACOGE AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO.
R.- Voy a declarar.

P.- USTED CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES Y/O POLICIALES
R.- No cuento con ningún antecedente penal o policial.

    A) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ENCUMBRIMIENTO, ART. 171 (En grado de autoría art. 20) DEL C.P.

P. ENTIENDE UD. ¿CUÁL ES EL HECHO QUE SE INVESTIGA?
R.- Si entiendo.

P- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. AMIT DIXIT, SI ASÍ FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R.- Sí lo conozco, contrató mis servicios como abogada, en fecha 29 de diciembre de 2020.

P.- DIGA UD. CUÁLES FUERON LOS PERIODOS DE COMUNICACIÓN O LAS FECHAS EN LAS QUE SE HABRÍA COMUNICADO CON EL SR. AMIT DIXIT.
R.- Fueron Diciembre de 2020 y la última vez que hablé con AMIT DIXIT fue marzo abril de 2021, WHATSAPP y SIGNAL.

P.- DIGA UD. CUÁNDO Y QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE ENCUENTRA PRESENCIALMENTE CON AL SR. AMIT DIXIT.
R.- La primera vez que conocí personalmente a AMIT DIXIT y su socio AKSHAY GUPTA de nacionalidad india, acompañados de su traductor, fue en fecha 29 de diciembre de 2020, en mi oficina ubicada en la calle Comercio, edificio Ismar piso 6, oficina 603. En circunstancia donde me presentó documentación.

P.- DIGA UD. Sí CONOCE AL SEÑOR ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA, SÍ ASI REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R.- Si lo conozco, era fiscal del caso de AMIT DIXIT, en su función fiscal.

P. DIGA USTED MANTUVO CONVERSACIÓN ALGUNA CON EL SR. ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA.
R. No recuerdo haber llamado al fiscal. Sin embargo, debido a la pandemia se coordinaba vía telefónica, pero ni aún así no tuve contacto.

P. DIGA USTED SI LLAMÓ O SE COMUNICÓ CON EL EX FISCAL DE MATERIA ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA O ALGÚN PERSONAL DE SU DESPACHO.
R.- No con el ex fiscal. Si con personal de apoyo de su despacho para coordinar la entrega de requerimientos fiscales, en constancia de aquello firmaba en la parte de atrás de dichos actuados.

P.- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. MARCO ANTONIO COSSIO VIOREL, SI ASÍ FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R.- Si lo conozco del Foro de Abogados Paceños, no recuerdo los años, fue hace mucho tiempo. Tampoco, recuerdo que habría mantenido contacto telefónico alguno.

P. DIGA UD. SI TIENE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD CON EL SEÑOR MARCO ANTONIO COSSIO VIOREL.
R. Trabajamos un par de meses juntos en la oficina del Dr. Angel Mercado Farell, donde él entró como pasante, meses antes de que deje de trabajar en la oficina señalada.

P.- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. RAMIRO COLQUE HUANACO, SÍ ASÍ FUIERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R.- Lo conocí porque era investigador asignado al caso, tengo que aclarar que tenía otros dos casos en El Alto. Sin embargo, lo conocí por este caso, sabía que él era jefe de los investigadores.

P.- DIGA UD. SI TUVO CONTACTO TELEFÓNICO CON EL SR. RAMIRO COLQUE HUANACO.
R.- Si tuve contacto telefónico por temas del proceso, en ocasión del desprecinto del la oficina de GOLSSHINE del Edificio Priscila.

P.- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. MARIO LUIS POMA QUELCA, SÍ ASÍ FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R.- Sé que fue la persona que tomó las fotos en el acto de depositario del oro, lo sé por el desarrollo del proceso, porque en ese momento solo saludé a todos los presentes.

P.- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. GONZALO VILLCA QUESO, SÍ ASÍ FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRIA CONOCIDO.
R.- No lo conozco nunca lo vi, pero sé que está en este proceso.

P.- DIGA UD. SI CONOCE A LA SRA. CINTHYA RIVERA GOLDSWORTHY, SI ASI FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LA HABRIA CONOCIDO.
R.- No la conozco, pero la vi en el acto de depositario de oro, supe de su persona en el acto de la firma del nombramiento de depositario, cuando ella me antecedió en la firma del acta y del requerimiento, la cual firmé en calidad de abogada de AMIT DIXIT.

P.- DIGA UD. SI CONOCE AL SR. SERGIO ELIAS BUSTILLOS QUEZADA, SÍ ASÍ FUERA REFIERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HABRÍA CONOCIDO.
R. Sé quien es pero nunca hablé con él.

    B) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONSORCIO DE JUECES, FISCALES POLICÍAS Y ABOGADOS, art. 174 (en grado de autoría Art. 20) DEL C.P.

R. DIGA USTED SI ES LA PERSONA QUE ELABORABA LOS MEMORIALES PRESENTADOS ANTE EL FISCAL DE MATERIA ANGEL SAAVEDRA.

R. Si elaboraba todos los documentos presentados con la autorización de mi cliente.

P. DIGA USTED SÍ COORDINÓ EL DESECUESTRO DEL ORO CON EL EX FISCAL DE MATERIA ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA O ALGUN PERSONAL DE SU DESPACHO.
R. No coordiné nada y quiero aclarar 2 aspectos una vez presentado el memorial de AMIT DIXIT de fecha 30 de diciembre de 2020, el 31 de diciembre de 2020 el fiscal ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA, señala que lo da por apersonado a mi cliente, pero no se refiere a la solicitud de mi cliente de devolución o depósito de su oro. En fecha 05 de enero de 2021 mediante plataforma JL1 mi cliente AMIT DIXIT, solicita se dé respuesta a la solicitud del memorial presentado, en fecha 06 de enero de 2021, el fiscal ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA, señala que se requiera y se me entregó el decreto de fecha 31 de diciembre de 2020 y el requerimiento de fecha 06 de enero de 2021, una copia en originales por personal de su despacho en la planta baja de la Fiscalía de El Alto, lo cual firmé en constancia de entrega, este decreto señala que AMIT DIXIT en su calidad de representante legal debe acreditar con documentación original los pagos y el requerimiento de fecha 06 de enero de 2021 dirigido a HUMBERTO QUISPE, entonces fuimos con AMIT DIXIT a buscar al investigador asignado al caso, quien estaba con baja médica, fue ahí que yo le entregué ese decreto y el requerimiento a AMIT DIXIT y en fecha 07 de enero de 2021 por plataforma JL1 mi cliente solicita nuevo investigador porque el anterior investigador se encontraba enfermo, en fecha 08 de enero de 2021 decreta el fiscal de materia ANGEL HECTOR SAAVEDRA GARCIA requiérase, después tuve que llamar al número de teléfono celular que había en la ventanilla, (señalaba lo siguiente "fiscal SAAVEDRA, NÚMERO Y HABÍA UN CELULAR) la persona que respondió la llamada, me dijo que ellos iban a remitir, que se hacía internamente. A los dos días fui a preguntar a la FELCC si había nuevo investigador y me mandaron otra vez a la Fiscalía, y aquí en la Fiscalía me dijeron que tenía que coordinar con el investigador, pero mi cliente fue a TRASQUIDANA a hacerles conocer el decreto de fecha 31 de diciembre de 2020 para que dejen que cobrarle el depósito.
La abogada de TRASQUIDANA le dijo a mi cliente AMIT DIXIT que no acataría el decreto de fecha 31 de diciembre de 2020, que pedía un requerimiento expreso del fiscal de materia, es así que mi cliente AMIT DIXIT vía JL1 solicita requerimiento expreso para el depósito. Existen 2 memorial con el mismo petitorio de fecha 11 de enero de 2021 a horas 09:40 y horas 09:01, solicitando el requerimiento expreso para la entrega en calidad de depósito, en el segundo memorial, aclaro la fundamentación a los cual el Fiscal de materia señala Requiérase.

P. DIGA USTED SÍ, AMIT DIXIT LE DIJO SÍ COORDINÓ DIRECTAMENTE CON EL EXFISCAL ANGEL SAAVEDRA Y/O PERSONAL DE SU DESPACHO
R.- Nunca me dijo nada relacionado al mismo.

    C) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN VENTA o COMPRA ILEGAL DE RECURSO MINERALES, art. 232 CUATER (en grado de complicidad ART. 23) DEL C.P.;

P.- DIGA USTED SI A COMERCIALIZADO ORO EN COMPAÑÍA DEL SR. AMIT DIXIT.
R.- No nunca.

P.- DIGA USTED EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS TUVO CONTACTO CON EL ORO SECUESTRADO.
R.- El primer y único contacto que tuve con el oro secuestrado fue en fecha 01 de febrero de 2021 a las 11 am aprox. ante el llamado de mi cliente AMIT DIXIT, en la zona Amor de Dios, en dependencia de la empresa TRASQUIDANA, vi unas bolsas colores mostaza, verdes, amarillas, sobre una mesa en una oficina, nunca vi oro.

P.- DIGA USTED SI CUENTA TIENE RELACIÓN CON PERSONAS O EMPRESAS QUE SE RELACIONAN CON LA VENTA Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ORO.
R.- No, GOLSHINE fue la única empresa de este rubro.

    D) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, art. 28 DE LA LEY N° 004

P.- DIGA USTED SI ADQUIRIÓ BIENES INMUEBLES Y/O REALIZÓ TRANSFERENCIA Y/O DEPOSITOS BANCARIOS, O TUVO EN SU POSESIÓN VALORES, ACCIONES POSTERIOR A ASUMIR A CONOCER A AMIT DIXIT.
R. Si, adquirí un bien inmueble, que es una oficina, según testimonio N° 225/2021 de fecha 04 de mayo 2021. Nada más.

P.- DIGA USTED LA FUENTE DE INGRESOS ECONÓMICO CON LOS CUALES ADQUIRIÓ EL SEÑALADO BIEN INMUEBLE.
R. Primero las regalías de la empresa ''hermanos Cardenas S.R.L, en la que soy socia; segundo es el pago de mi trabajo de 5 años del Pueblo Guaraní de ITIKA GUAZU, quienes realizaron el depósito bancario a la cuenta bancaria en la que soy titular, en el Banco Nacional de Bolivia N° 1900672639. Tercero tengo sembradíos en una pequeña propiedad de mi padre en Aguyrenda, me asoció con comunarios lo cual me genera utilidades, Cuarto tengo contratos por prestación de servicios profesionales de forma externa con las empresas ORANGE CARGO, OMEGATEC, EMPRESA MIA, SAE, HERMANOS CARDENAS S.R,L., CLAMARBI, VIP. Asimismo, soy asesora externa del consulado de México y España, con relación a la materia penal, administrativo aduanero.
Quiero aclarar que el único beneficio económico recibido por el sr. AMIT DIXIT y la empresa GOLDSHINE es el pago de honorario pactados en la iguala profesional que no me terminó de pagar, cuya iguala y facturas adjunto en originales a la presente declaración.
Las facturas cobradas suman el monto de 16,000 bolivianos y un pago inicial de 7.000,00 bolivianos sin factura debido a la falta de dosificación de facturas, sumando el monto total recibido del 23.000 bolivianos. No me terminó de pagar la iguala acordada por el monto total de 40.000,00 Bolivianos.
AMIT Dixit me dijo que no me preocupe por el pago que en abril de 2021 iba a tener mucho dinero.
En marzo le llamé para señalarle que tenía que notificarse con la resolución de rechazo, me dijo que estaba en las minas e iba a tener oro para exportar.

    E) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el art. 198 del Código Penal;

P.- DIGA USTED SI PRESENTÓ ALGUNA DOCUMENTACIÓN AL SENARECOM, SI FUERA ASÍ SEÑALA QUÑE DOCUMENTACIÓN Y A QUÉ AUTORIDAD.
R. No conozco esa institución ni a ninguna autoridad de la institución señalada.

P.- DIGA USTED SÍ PRESENTÓ ALGUNA DOCUMENTACIÓN AL SENARECOM, SI FUERA ASÍ SEÑALE QUE DOCUMENTACIÓN Y A QUÉ AUTORIDAD.
R- No presenté documentación alguna.

    F) CON RELACIÓN A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PENAL.

P. DIGA USTED QUÉ DIGA USTED SÍ VERIFICÓ LA AUTENTICIDAD DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A TESTIMONIO N° 50/2020 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2020 Y EL TESTIMONIO N° 44/2020 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2020 QUE LE PRESENTÓ EL SR. AMIT DIXIT EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020.
R. No porque me los trajo en originales y yo no puedo desconfiar de la documentación que traen mis clientes.
P. DIGA USTED QUÉ DOCUMENTACIÓN LE PRESENTÓ EL SR. AMIT DIXIT EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020.
R. Me presentó toda la documentación presenta en memorial de fecha 30 de diciembre de 2020, dentro del caso 201502022006053, presentó documentación en original.

P. SEÑALE USTED ANTE QUE INSTITUCIÓN O AUTORIDAD ENTREGÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE SENARECOM LE FACILITÓ.
R. La documentación del SENARECOM no la recabé personalmente, la documentación la tenía el que fue mi cliente AMITIT DIXIT y fue presentada por el mismo, con memorial de fecha 30 de diciembre de 2020.
Quiero aclarar que la documentación que la documentación que entrego AMITIT DIXIT a la Fiscalía, fue presentada por el mismo, con memorial de fecha 30 de diciembre de 2020, posteriormente mediante memorial de fecha 19 de enero de 2021 se pidió que mediante requerimiento se certifique o informe sobre la documentación presentada por AMITIT DIXIT en fecha 30 de diciembre de 2020. La misma solicitud fue efectuada por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en fecha 20 de enero de 2021, a esa solicitud el fiscal de materia Angel Saavedra requiere al SENARECOM para que informe sobre los extremos solicitados y el SENARECOM mediante Mauricio Mamani Coro remite a la fiscalía informe en fecha 27 de enero de 2021 donde señala "realizada la revisión y verificación de la información solicitada, en lo que concierne a dichos trámites se concluye que los I.D.s en cuestión corresponden a esta departamental, siendo validados según corresponde la normativa actual vigente, vale decir que presenta toda la documentación de respaldo, como depósitos bancarios originales, descuentos y empoce de reagalías" con este informe certifican que la documentación presentada por mi cliente sería válida".

Como la documentación presentada en memorial de fecha 30 de diciembre de 2020, sería auténtico y válida.

P- DIGA USTED SÍ EN SU CONDICION DE ABOGADA, DIGA UD. EN QUE PROCESOS PATRICINO AL SR. AMIT DIXIT.
R.- Solo patrociné el caso el caso 201502022006053, donde yo no genere ningún documento, ni usé ningún documento.

P. DIGA USTED, CUÁL FUE LA RAZÓN PARA SOLICITAR EL REQUERIMIENTO FISCAL DIRIGIDO AL SENARECOM MEDIANTE MEMORIAL DE FECHA 19 DE ENERO DE 2021 PARA QUE CERTIFIQUE SOBRE LOS FORMULARIOS 1.- M03 CON ID 55357; 2- M03 CON ID 55358; Y 3.-M03 CON ID 55359.
P. En fecha 12 o 13 de enero de 2021 en horas de la mañana, vinimos con AMIT DIXIT a la fiscalía a recoger los requerimientos de fecha 11 de enero de 2021 con los cuales me acusan dentro de este proceso, ese día por primera vez vi el cuaderno de investigación en forma física y constaté que AMIT DIXIT había presentado fotocopias de toda la documentación presentada en memorial de fecha 30 de diciembre de 2020, entonces recién entendí por qué el Fiscal de materia ANGEL SAAVEDRA, extrañaba los originales, AMIT DIXIT, me dijo que él tenía la documentación en originales. En este sentido, a pesar que me entregaron en fecha 12 o 13 de enero de 2021, (recepción sin fecha) los requerimientos fiscales: 1. AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO TTE. IVAN QUILLA Y 2. A LA SRA. CINTHHYA RIVERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTES TRANS QUIDANA S.A. LA PAZ, AMOS DE FECHA 11 DE ENERO DE 2021, no llegué a entregar debido a que enfermé.

P.- UD. FUE ABOGADA APODERADA DEL SR. AMIT DIXIT, QUE PUEDE DECIR AL RESPECTO.
R.- No fui apoderada.

P.- BAJO QUE DOCUMENTOS UD. PATROCINO O EJERCIO DEFENSA DEL SR. AMIT DIXIT.
R.- Bajo una iguala profesional entre AMIT DIXIT y mi persona que adjunto a la presente declaración.

P.- DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN INFORMATIVA.

R.-

Respecto al tipo penal de ENCUMBRIMIENTO, ART. 171 (En grado de autoría art. 20) DEL C.P.quiero aclarar que no puedo encubrir a un cliente porque la Ley 387 así como las recomendaciones de la NNUU para el ejercicio profesional, así como también las normas internacionales respecto al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa establecen que todos los encausados, tienen derecho a una defensa técnica, mi participación en los memoriales presentados en mi calidad de bogada responde al ejercicio del derecho del que fue mi cliente y mi persona en calidad de abogada conforme la ley 397 que ya mencioné prestó un servicio firmó una iguala y emitió notas fiscales o facturas, por lo que considero una persecución ilegal hacia el ejercicio profesional, pues mi persona no tuvo ningún tipo de relación que no sea profesional con el Sr. DIXIT. Asimismo, me parece gravísimo que se me incluya en este proceso penal por mis labores como abogada.

Con relación al tipo penal de CONSORCIO DE JUECES, FISCALES POLICÍAS Y ABOGADOS, art. 174 (en grado de autoría Art. 20) DEL C.P. quiero aclarar que en ningún momento mi persona tuvo algún tipo de consorcio o conversación con ninguna de las autoridades que estuvieron en este caso, ni relación con el Fiscal Saavedra, porque mi relación fue conforme a las solicitudes del caso y no hubo en ningún momento una conversación extra, no lo conocí antes y la relación que se tuvo con él, fue de un abogado a un fiscal.

Con relación al tipo penal de VENTA o COMPRA ILEGAL DE RECURSO MINERALES, art. 232 CUATER (en grado de complicidad ART. 23) DEL C.P._Se me a señalado que yo habría coadyuvado en la devolución de minerales al que tuera mi cliente, quiero aclarar que el ABOGADO, no coadyuva, el abogado hace peticiones a nombre del cliente, el abogado no decide y para terminar jamás en mi vida me he dedicado, a la compra y/o venta de minerales.

Con relación al tipo penal de_ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, art. 28 DE LA LEY N° 004, quiero señalar que mi persona trabaja hace 24 años, hace 20 años que ejerce la profesión como tal, y que en ese tiempo todos los bienes con los que cuento, adjunto a mi presente declaración en copia simple, además de considerar totalmente arbitrario que se pretenda endilgar un delito de esta naturaleza a alguien cuyo patrimonio total no sobrepasa la suma de un millón de bolivianos, habiendo para el efecto demostrado no solo que mi persona trabaja para varias instituciones sino que además tengo cuotas de capital en una empresa y durante los últimos años vivía en la casa de mis padres.

Con relación al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL, art. 198 del código penal, quiero señalar que mi persona no realizó ni un solo informe, certificación o documento, me limité a realizar memoriales cuyos adjuntos fueron fotocopias y cuya información me trajo el cliente, yo no soy perito y no puedo verificar en mi calidad de abogada la autenticidad de la documentación para ello se acudió a la entidad correspondiente.
Con relación al tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, art. 203 del Código penal, quiero señalar que jamás utilicé que jamás utilicé ningún documento que se haya generado dentro del caso 201502022006053, por lo tanto no soy responsable de ninguna de las documentaciones porque no las he usado.

Quisiera agregar algunos aspectos importantes en este caso:
Primero, mi persona fue convocada por el juez cautelar del Sr. Amit Dixit y en ese momento mi persona informó al juez que mi persona no sabía nada de Amit Dixt hace meses, en virtud a ello, es que lo declaran rebelde y recordar también que en fecha 20 de abril de 2020, se solicitó mediante plataforma JL1 que el rechazo sea remitido al Fiscal departamental para su revisión, aspecto que se le comunicó al Sr. Dixit y que yo considero que no podría haberlo encubierto,
Segundo, dentro del presente proceso donde he sido incluida de oficio no se toma en cuenta el accionar de las instituciones dentro del proceso de MIT DIXIT donde yo fui abogada, aspecto que me llama muchísimo la atención pues termino siendo perseguida por ejercer mi profesión.
Tercero, en ningún momento mi persona ha querido beneficiar absolutamente a nadie, ni se ha beneficiado en desmedro del Estado y voy a reiterar mi solicitud de requerimientos al SENARECOM y a Impuestos Internos, respecto a los pagos que fueron certificados por dichas instituciones.
Cuarto, quiero hacer un reclamo enfático acerca de la violencia psicológica y económica a la que he sido sometida en este proceso, empezando por la persecución sin haber sido citada, el intento de aprehensión a mi madre y el que se la haya citado como testigo en un caso como este, siendo que la misma se dedica a labores de casa desde siempre.
Y por último y quinto, yo no hice algo distinto a lo que hubiere hecho cualquier colega y que siempre he estado enmarcada en la norma, es así que el proceso aperturado en el que fui abogada, eran 2 delitos puntuales, falsedad ideológica: y venta o compra ilegal de minerales, para que se den una idea los documentos acusados de falsos no fueron sometidos a una pericia, ni ninguna de las partes solicitó pericia durante todo el tiempo que fui abogada, tres meses, tampoco ninguna de las partes pidió, ni cambio de fiscal, ni presentó incidente alguno, en contra de las solicitudes que fueron realizadas en ese sentido yo me considero una víctima no solo de mi cliente que no solo no me pagó, sino asumo que me mintió sino también de la inactividad de las demás partes con respecto a este proceso.
Quiero señalar que la suscrita abogada considera que al menos en la última ampliación que se ha realizado en mi contra por existir un supuesto peritaje, vulnera el debido proceso pues el fiscal de este caso está trayendo elementos de otro caso que no se han generado en esta investigación, aspecto este que me parece debe ser tomado en cuenta por los fiscales, pues se está contaminando la investigación.
Por último quiero solicitar el desprecinto de mis oficinas y la devolución de los elementos secuestrados pues son instrumentos de trabajo y lleva mucho tiempo precintado, vulnerando mi derecho al trabajo.

ADJUNTO A LA PRESENTE DECLARACIÓN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

    1. 8 RECIBOS DE HERMANOS CARDENAS S.R.L. DE FECHAS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019, 07 DE JUNIO 2019, 08 DE JULIO DE 2019, 09 DE ENERO DE 20219,02 DE MARZO DE 2019 Y 06 DE MARZO DE 2019 CON DIFERENTES SUMAS DE DINERO ENTREGADOS A LA SRA. DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN.(FOTOCOPIA SIMPLE)
    2. CONTRATO DE IGUALA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE EL SR. AMIT DIXITY LA LABOGADA DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN.(FOTOCOPIA SIMPLE)
    3. 3 HOJAS DE FACTURAS A COLOR EN HOJAS SIMPLES, DE FECHAS 19 DE FEBRERO DE 2021,01 DE MARZO 2021 Y 22 DE MARZO DE 2021 A LOS SEÑORES GOLDSNINE S.R.L., CON DIREFENTES MONTOS DE DINERO.
    4. FOTOCOPIA SIMPLE DE RUAT A NOMBRE DE DANIELA SUZANNE VASQUEZ BROLEN.
    5. FOTOCOPIA SIMPLE DE ESCRITURA PÚBLICA Nº 225/2021 DE COMPRA Y VENTA DE UNA OFICINA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y UN PARQUEO, UBICADO EN XXXXXXXXX
      DOCUMENTOS PERSONALES (TRABAJO)
      FOTOCOPIA SIMPLE EN TITULO EN PROVOSION NACIONAL
      FOTOCOPIA SIMPLE DEL CREDENCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (R.P.A.)
      FOTOCOPIA SIMPLE DE NIT
      FOTOCOPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIONDE IMPUESTOS NACIONALES
      DOCUMENTOS PERSONALES (FAMILIA)
      4 FOTOCOPIAS SIMPLES DE CEDULAS DE IDENTIDAD
      FOTOCOPIA SIMPLE CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
      5 CERTIFICADOS DE NACIMIENTO (ORIGINALES)
      DOCUMENTOS PERSONALES (DOMICILIO)
      FOTOCOPIA SIMPLE DE CONTRATO DE COMODATO

PARA LA PRESENTE DECLARACIÓN, UD. FUE SUJETO DE ALGÚN TIPO DE PRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA O FUE VOLUNTARIA.

R - Fue voluntaria

A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN, FIRMA EN CONSTANCIA AL PIE DE SU DECLARACIÓN.


I. Armando Rojas Toledo
FISCAL DE MATERIA
FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

[Firmado]

Marcelo Carranza Angulo
ABOGADO
R.P.A. 2340114MMCA
NIT: XXXXXXXXX

[Fuente: Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, La Paz, Bolivia, 22ago22]

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