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11jul91


Ley Nº 1257 por la que se aprueba como Ley de la República el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes


Ley 1257 - Edición 1705

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivi án, Mauro Bertero Gutiérrez.

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