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08jul16


Relator especial de la ONU considera que ley de ONGs boliviana ataca al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación


Maina Kiai, relator especial de las Naciones Unidas para la libre asociación, califica la ley y el decreto supremo que restringe las actividades de las ONG y las pone en riesgo de cierre en Bolivia, como "un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación".

Un artículo escrito por Kiai para la publicación Sur, especializada en DDHH, observa que las "restricciones" establecidas en la norma boliviana "pueden ser interpretadas como un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación. La ley parece dirigida a obstruir el trabajo de las asociaciones que no apoyan la plataforma de desarrollo social y económico del Gobierno".

La Defensoría del Pueblo, en la gestión de Rolando Villena, presentó en 2014 una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 de la ley 351 de ONG y 19 de su decreto reglamentario; pese a las recomendaciones de NNUU, el Tribunal Constitucional declaró como válidos ambos artículos en diciembre, pero no lo informó hasta esta semana.

Con ello, el Tribunal evitó que la gestión de Villena, que ya concluyó, pudiera presentar un recurso internacional. El actual defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, declaró que respalda el fallo del Tribunal Constitucional.

El Tribunal pidió a Kiai su opinión antes de emitir su fallo, pero finalmente decidió no aceptar su recomendación. La ley y el decreto obligan a las ONG y fundaciones a seguir los lineamientos de las políticas del gobierno del presidente Evo Morales, bajo el riesgo de cierre.

El documento de Kiai explica que su mandato "presentó un (texto) alegando que las disposiciones bolivianas restringen injustificadamente el derecho a la libertad de asociación previsto por el derecho, las normas y los principios internacionales", según el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la libertad de asociación y del que Bolivia es parte.

Kiai recuerda que las restricciones al derecho a la libertad de asociación sólo son permitidas por el Pacto cuando están prescritas por la ley, persiguen un objetivo legítimo y son necesarias en una sociedad democrática.

"Ninguno de los dos artículos cuestionados en el caso de Bolivia supera esta prueba", afirma.

"Las nociones vagas referidas en las leyes bolivianas, tales como 'contribución al desarrollo social y económico' y 'políticas y/o normas sectoriales', son todo menos claras. En teoría, se puede argumentar que todas las causas de derechos humanos deberían ser consideradas como contribuyentes al desarrollo social y económico, pero no hay ninguna garantía de que el funcionario boliviano pertinente vaya a adoptar esta interpretación", expresó el relator, de nacionalidad keniana y formado en las universidades de Nairobi (Kenia) y Harvard (EEUU).

El funcionario agregó que "las disposiciones dejan simplemente demasiado espacio para el abuso de poder y las interpretaciones arbitrarias de funcionarios estatales".

[Fuente: Página Siete, Anf, La Paz, 08jul16]

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