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22sep17


Ven que el TCP no tiene facultad para declarar la "inaplicabilidad"


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene ninguna atribución para declarar la "inaplicabilidad" de los artículos de la Constitución Política del Estado, como pide el masismo. Esa figura no existe en el texto constitucional, afirmó Jorge Lazarte, exvocal de la Corte Nacional Electoral, hoy Tribunal Supremo Electoral.

"La inaplicabilidad no figura entre las atribuciones del TCP. Por tanto al no tener esta facultad, no puede declarar la inaplicabilidad de ningún artículo constitucional. Sólo puede hacerlo con los artículos de ley", explicó Lazarte.

Coinciden con el exvocal, el constitucionalista Carlos Alarcón y el abogado y político Juan del Granado. "El Tribunal Constitucional no tiene la atribución, no tiene la competencia ni el procedimiento para declarar inaplicable normas de la propia Constitución", afirmó Alarcón.

Mientras que Del Granado expresó que la "inaplicabilidad" de la CPE no está prevista en nuestro ordenamiento constitucional.

El 18 de septiembre, en otro intento de habilitar a Morales para los comicios de 2019, asambleístas del MAS y dos opositores afines al oficialismo presentaron ante el TCP una "acción abstracta de inconstitucionalidad" contra cuatro artículos de la Constitución y demandaron su "inaplicabilidad".

En caso de que los magistrados emitan un fallo como pide el MAS, Morales podrá postularse pese al resultado del 21F, cuando la mayoría dijo "No" a la reelección. Esto porque uno de los artículos cuestionados (el 168) establece un mandato de cinco años para el Presidente y la posibilidad de ser reelecto por una sola vez.

"La inaplicabilidad de artículos de la Constitución es anularlos; en los hechos es modificar la CPE y, por tanto, excede las facultades del TCP", manifestó Lazarte, quien insistió en que la inaplicabilidad no existe en el orden constitucional como recurso de defensa.

En ninguna de las 12 atribuciones del TCP, establecidas en el artículo 202 de la Constitución, se registra la facultad de declarar la "inaplicabilidad" de los artículos de la norma suprema.

Por otro, Lazarte afirmó que es "una falacia" el argumento del MAS de que la restricción constitucional que limita la reelección a una sola vez de manera continua es una "violación" de los derechos humanos, pues una reelección indefinida no es una prerrogativa.

"La reelección indefinida no es un derecho humano reconocido por ninguna convención internacional. Un derecho fundamental está asociado con la cualidad moral más alta de la persona que es la dignidad humana. Y la dignidad de la persona no tiene nada que ver con la reelección indefinida", indicó.

La reelección -dijo Lazarte- es un recurso utilizado por regímenes autoritarios y plebiscitarios "para mantenerse en el poder indefinidamente y es el camino más corto para violar los derechos de las personas".

Sin embargo, el MAS insiste en que la CPE establece que en materia de Derechos Humanos, cede su jerarquía normativa a favor de los derechos humanos contenidos en tratados y convenios internacionales, en este caso en el Pacto de San José de Costa Rica, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a ser elegidos en elecciones y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública.

Al respecto, Lazarte explicó que la demanda del MAS "reivindica el derecho de ser reelegido como derecho político, pero desconoce el derecho político de la ciudadanía, que ya ha votado contra la reelección. Esta es la diferencia radical con todos los casos mencionados como jurisprudenciales".

[Fuente: Por Beatriz Layme, Página Siete, La Paz, 22sep17]

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