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DERECHOS


10abr06


Texto completo del procesamiento de integrantes de la DINA y miembros de Colonia Dignidad como autores de asociación ilícita.


Santiago, diez de abril de dos mil seis.

Resolviendo las peticiones del Consejo de Defensa del Estado de Chile y del Ministerio del Interior de la República de Chile, de fojas 161 y 174 de este cuaderno de compulsas, respectivamente, se declara:

Vistos y teniendo presente:

1º- Elementos de prueba:

Que en relación con los hechos delictivos investigados en autos, con el mérito de:

a) La querella de fojas 3, a la que se anexan las declaraciones judiciales en fotocopia de Adrián Lincoln Bravo Garrido, de fojas 37, 40, 44, y 46, las órdenes de investigar de fojas 48, 96 y 116, de la Policía de Investigaciones de Chile, de los procesos roles 54.713 B, 54.713, y 53015, del Juzgado de Letras de Parral, que contienen pesquisas sobre la organización de todos los Comités de Amigos de la Colonia, sus dirigentes, fines, objetivos, financiamiento y lugares de reunión, conductas sexuales en contra de menores por parte de Paúl Schäfer Schneider y pesquisas de los hechos investigados, el documento de fojas 60, sobre investigación analítica de los temas relacionados con la detención y desaparición de personas, y probable sobrevivencia posterior de alguna de ellas, que refiere las evidencias que dan cuenta que, el enclave "Colonia Dignidad", fue un campo de prisioneros políticos; y las declaraciones judiciales de Tobias Müller Müller, de fojas 102, de Salo Ariel Luna Garrido, de fojas 110, de Ernst Wolfgang Kneese antes Müller Lllischkies de fojas 113;

b) Actas de inspecciones del tribunal de fojas 180 y 190, que dan cuenta de documentación encontrada el año 2000 en el interior de Villa Baviera, entre ella, las carpetas caratuladas: "detenidos desaparecidos" y "detenidos liberados", reconociendo en dicha diligencia Gerd Sewald haber escrito lo anterior, señalando éste que su contenido lo quemó, por lo que dichas carpetas se encuentran vacías; carpetas las que son ordenadas incautar por el tribunal en la primera de tales actuaciones;

c) Orden de investigar de fojas 184, de la Policía de Investigaciones de Chile, conteniendo acta de incautación de documentos encontrados en el fundo Villa Baviera;

d) Atestado de Heinz Kuhnz, de fojas 204, el que en lo pertinente refiere que fue el número cuatro de los colonos que llegaron a Colonia Dignidad en l960, y desde esa época conoce a Paúl Schäfer, quien lo es todo en la colonia y nada se hace sin su visto bueno. Asevera que la vida en dicha Colonia fue muy distinta a la vida en Alemania, los matrimonios fueron separados al llegar a Chile por sexo y edad, lo que llegó a tal extremo que los niños pequeños no sabían el nombre de sus padres, el sistema de separación era similar al de los campos de concentración en Alemania, las personas no tenían horario de trabajo y sólo recibían una muda de ropa; agrega que Schäfer llegó fugado desde Alemania, porque era "desviado" con los menores de edad, es más, varios jóvenes en la actualidad que son ya mayores fueron "Sprinter" (ayudante veloz) de Schäfer, es decir, que éste abusaba de ellos. Además expresa que los derechos humanos fueron violados respecto de los colonos y posteriormente de los niños chilenos que llegaron internados. Asevera que Kurt Schnellenkamp, mientras lo conoció en la Colonia era un sujeto muy duro, sosteniendo que, en una ocasión en que el general Pinochet visitó Los Ángeles, portaba en su maletín un arma automática, la que incluso dejó en su negocio en la oficina de su señora, pues cumplía funciones de seguridad, todo lo cual lo realizaba en coordinación con Manuel Contreras; manifiesta, demás, que la chapa del General Pinochet usada por Schäfer era "Opa". Que Gerd Sewald Lefevre era filósofo en Alemania, éste trabajaba en una imprenta, luego, en la Colonia se dedicaba a revisar los diarios, traducir información a Schäfer, violar correspondencia de los colonos de cartas que éstos enviaban a Alemania y las que llegaban a la Colonia y mantenía carpetas con información de autoridades políticas y otros personajes del país. Que Gerhard Mücke, de profesión pintor de brocha gorda, es guardaespaldas de Schäfer; que Mücke en su niñez fue llevado en Alemania a una escuela Hitleriana, para después llegar donde Schäfer. Asevera, además, que Mücke se relacionaba con subalternos del General Contreras y en general con organismos de seguridad.

e) Declaración de Adrián Bravo Garrido, de fojas 206, quien refiere que su esposa era atendida en el Hospital de Colonia Dignidad, época en que conversó por primera vez con Gerhard Mücke, quien se acercó para pedirle ayuda debido a que había una campaña de Amnistía Internacional y de la Revista Stern en contra de la Colonia, y días después le presentaron a Paúl Schäfer, con quien conversó a solas y le hizo una serie de preguntas. Agrega que visitó la Colonia hasta el año l996, advirtiendo que había un solo jefe, Paúl Schäfer, que antes en el año l989, la señora Guillermina Hernández, de Parral, planteó crear un comité a un grupo de amigos de Colonia Dignidad, los que se reunían todas las semanas con Schäfer, incluidos Eduardo Fuentes, su señora Eugenia Ascencio, y la propia Guillermina Hernández; que el objetivo de los comités era apoyar al Hospital y a la Colonia, pues se veía venir la cancelación de la personalidad jurídica de ésta. Expresa que entre las medidas dispuestas por Schäfer estuvo la toma de carreteras, toma de la Municipalidad de San Carlos, toma de la Intendencia de Talca. En lo pertinente refiere que Schäfer integrando la presidencia de los comités, dió las instrucciones para la toma de la Catedral de Talca; que dicha toma duró un día y una noche. Refiere el testigo su alejamiento de la Colonia Dignidad se produjo al conocer el ataque a un menor, lo que supo por medio de la denuncia de la madre; menor que se encontraba en el internado intensivo de la Colonia; explicando que la madre a su vez tomó conocimiento del hecho, al haberle el niño enviado una nota en la cual señalaba que había sido violado por Schäfer.

f) Orden de Investigar de fojas 391 y siguientes, de la cual se infiere, en lo pertinente, que con fecha 26 de junio de 1961, ante notario de Santiago, don Fernando Escobar Vivian, se redujo a escritura pública el Acta de Fundación y los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado, denominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", a solicitud de Hermann Schmidt Georgi. En el acta de formación éste señaló que él y un grupo de amigos, habían fundado después de la última guerra y mantenían en Alemania un hogar para la reeducación y ayuda a la juventud, cuyo lema fue "la Juventud Ayuda a la Juventud", siendo su objeto principal ayudar a niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos, proporcionar un ambiente de hogar, sanas ideas, moral cristiana y de corrección, y enseñarles a labrar la tierra, ejercer labores de avicultura, horticultura, lechería, etcétera, o sea labores agrícolas y de industrias agrícolas, como asimismo enseñarles zapatería, gasfitería, sastrería y otros trabajos análogos, enseñanzas que permitieran incorporarse como miembros útiles a la sociedad. La labor de esta asociación en Alemania ya no era tan necesaria dado el auge que se dio en dicho país. En cambio, en Chile existía mucho campo para hacer una labor fructífera en este sentido, especialmente después de los terremotos del año l960 que asolaron gran parte del territorio chileno… estos hechos, los llevó a reafirmar la intención de formar en Chile un Hogar semejante en Alemania, para lo cual cuentan con el consentimiento de un grupo de colaboradores del Hogar Alemán, dispuestos a donar fondos y bienes para la instalación de una institución a la vez hogareña y educacional.

Que mediante Decreto Supremo Nº 3949, de 21 de septiembre de l961, el Ministerio de Justicia concedió personalidad jurídica a la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad".

Que varios colonos fundadores, en sus declaraciones, según el decreto de investigar expedido por el 14º Juzgado del Crimen de Santiago, causa Nº 136.414 – FL, por el delito de contrato simulado, señalaron que antes de llegar a Chile, ellos participaban o eran miembros de una organización denominada "Misión Social Privada", orientada a prestar ayuda a huérfanos y niños necesitados en Alemania, en ese tiempo dirigida por Paúl Schäfer, Hermann Schmidt y Hugo Baar, desconociéndose el comportamiento específico de sus miembros en Alemania.

Que, expresan los antecedentes, se confirma que la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", es continuadora de la organización alemana "Misión Social Privada", entidad donde Paúl Schäfer habría abusado sexualmente de niños, delitos que motivaron que la Fiscalía de Bonn solicitara su detención, pero no fue ubicado por la policía alemana en ese tiempo. Esta situación que afectaba directamente a su líder y a la organización misma no pudo ser desconocida por los demás miembros de la entidad.

Que se desprende, sostiene el informe, que los iniciadores o gestores de la Corporación en Chile, ya traían problemas judiciales desde Alemania, por lo que, independiente del resultado de las pesquisas judiciales, el origen de la denominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", no resulta del todo transparente y hacen dudar de las verdaderas intenciones que se tuvo en cuenta, para formar la sociedad en nuestro país.

Que estos problemas judiciales explicarían que el señalado Paúl Schäfer, pese a haber actuado directa y personalmente en todas las diligencias que dieron origen a la Sociedad Benefactora en Chile, no figure su nombre en ningún acto jurídico, como lo fue la propia Acta de Constitución y posteriores compras de predios, formación de sociedades y otras transacciones. Es decir, estos hechos nos llevan a deducir que en forma ex profesa quiso mantenerse en el anonimato, para dificultar a las autoridades su eventual ubicación, lo que es aceptado por sus dirigidos.

Que, sin embargo, da cuenta el informe al tribunal, de acuerdo a las declaraciones y demás antecedentes reunidos en el curso de esta investigación, queda de manifiesto que éste es el líder o jefe máximo del grupo de alemanes que habitan Villa Baviera; es él quien toma las decisiones, da las órdenes y dirige el diario vivir de los miembros de esta Sociedad, vislumbrándose que la mayoría, sino la totalidad de estos colonos, le obedecen y lo aceptan como un guía religioso o espiritual.

Que, concluye la apreciación policial, del relato efectuado por los menores abusados sexualmente por Schäfer, queda claramente establecido que hay muchos miembros de la colonia que saben y conocen las desviaciones y gustos sexuales de su líder, pues son ellos mismos los que llevan a la habitación de éste a los menores agredidos; así lo dejan de manifiesto, también las resoluciones judiciales que se han adoptado en varias causas, sometiendo a proceso a varios personeros de Villa Baviera como encubridores de abusos deshonestos.

Que, enfatiza el informe, las diferentes acciones desarrolladas por miembros de la Colonia Dignidad, especialmente, la operación de secuestro del niño Ángel Rodrigo Salvo Fuentes, el seguimiento, fotografía y filmación efectuada a los funcionarios policiales cuando cumplían ordenes del tribunal; las campañas de desprestigio llevadas a cabo por los colonos en contra del Poder Judicial y de la Policía, las verdaderas barreras humanas que instalan para evitar el paso de la policía, la reacción ( gritos) uniforme y planificada de la mayoría de los colonos al momento de los allanamientos, la imposibilidad de detener a Paúl Schäfer, la forma de vida aislada de la sociedad chilena, la disciplina que se vive al interior del predio; la actuación de Maximiliano Rudolph Schloegel, que se hizo pasar por Schäfer, el encubrimiento de la muerte del menor Hermann Munch Krahn ocurrida al interior del predio, y un sin número de otras actuaciones debidamente planificadas, coordinadas y ejecutadas con relativo éxito, llevan a concluir que se está en presencia de una verdadera organización que ha permanecido por más de 30 años en el país, donde se destaca claramente la existencia de un líder que planifica y da las órdenes, personeros de menor jerarquía que llevan a cabo las directrices dadas y miembros comunes que solamente obedecen.

g) Procedimiento de Investigación Criminalística, de fojas 467, que informa acerca de la existencia de los "kárdex" y archivadores encontrados al interior de Colonia Dignidad, en el que se informa al tribunal que de total de la documentación revisada, merece ser materia de una indagación más profunda.

h) Informe de la Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados, de fojas 955, encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la misma Cámara, en relación con la Ex Colonia Dignidad, cuyas conclusiones refieren que con el mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos en el informe, que acreditan que en el predio Villa Baviera, ex Colonia Dignidad, como es público y notorio, se cometen actos que atentan contra derechos esenciales de un considerable grupo de personas, tales como: la privación de su derecho a conformar una familia; la negación de la libertad e circulación y movimiento; la libertad de información y comunicación; de enviar y recibir correspondencia; del derecho a elegir libremente la educación especializada o superior y un trabajo acorde con ella; etcétera, actos de los que son responsables sus líderes; aparte que alguno de sus dirigentes extranjeros se encuentran procesados por delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, como los de sodomía, abusos deshonestos, atentados contra la moral y las buenas costumbres, o contra el Fisco, como los delitos de fraude aduanero, evasión de impuestos, simulación de actos y contratos, obstrucción de la justicia, etcétera, y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.094, de l975.

i) Decreto del Ministerio de Justicia, de fojas 986, de fecha 31 de enero de l991, que declara disuelta y cancela personalidad jurídica y destina bienes de entidad que la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad";

j) Informe del Bundestag Alemán, impreso en fax, de fojas 111, el que, en lo atinente, refiere que las condiciones de vida en la Colonia Dignidad, suponen una violación de los derechos humanos fundamentales. Precisándose que, tanto las Naciones Unidas como Amnistía Internacional vienen formulando, desde hace más de veinte años, graves acusaciones sobre la base de declaraciones testificales fidedignas, según las cuales, entre otras cosas, en la CD imperan condiciones inhumanas (muertes no aclaradas, abusos sexuales, torturas con electrochoque, administración de psicofármacos hasta la destrucción psíquica y física, todo ello bajo una vigilancia total).

Añade, el informe en lo pertinente, que según testimonios veraces de diversos testigos, durante la dictadura de Pinochet la colonia fue utilizada como centro de detención e interrogatorio de la DINA, en el cual fueron torturados opositores al régimen. El rastro de numerosos presos políticos se pierde en la CD: Estos hechos fueron recientemente corroborados por Osvaldo Enrique Romo Mena, ex agente de la DINA.

Señala el informe que es público y notorio que en tiempos de la dictadura militar la Colonia fue equipada con refugios subterráneos, centrales de mando y un completo sistema secreto de alerta y

k) Oficio de la Dirección Nacional de Movilización Nacional, del Ministerio de Defensa Nacional, de fojas 1.182, en el que la División de Armas y Explosivos informa acerca del registro nacional de las armas de fuego, pertenecientes e inscritas a nombre de los colonos alemanes de la Ex Colonia Dignidad y a nombre de la propia Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad;

l) Atestado de Franz Baar Kholen, de fojas 1206, quien además de referir que fue víctima de maltratos en Villa Baviera, precisa que le consta que, desde el año l973 en adelante, hubo gente extraña en ella, tanto hombres y mujeres; agrega que estando en el hospital, donde le suministraron fármacos recetados por la Doctora Gisella Sewald, escuchó que habían atropellado a una persona; que subieron a un hombre en el Hospital Viejo, al que gritaban y retaban, llevándolo al cuarto de baño; agrega que escuchó varias voces de gritos de mujeres de 30 a 40 años y se trataba de gritos de dolor.

Que en la época de l973, después del golpe militar, estuvo en Villa Baviera personal de Ejército, con jeep, camiones y helicópteros; que eran cerca de 500 soldados los que estaban viviendo en los garages de la Villa; que había un jefe de apellido Magaña del regimiento "Chacabuco de Concepción, el cual entregó un diploma a Paúl Schäfer, que decía "General Doctor Profesor"; que esa entrega se hizo en la casa de huéspedes; además, recuerda haber estado en la villa un militar de nombre Pedro Espinoza y un mayor de Ejército de apellido Cardemil de Linares.

ll) Declaración testimonial de Ingrid Matilde Szurgelies Selene, de fojas 1225, quien además de señalar los diversos abusos cometidos en la ex Colonia Dignidad, manifiesta en lo atinente que, mientras estuvo en la Villa Baviera no había libertad, ya que no recibían sueldo los colonos por sus labores, sólo existían casas familiares, los trabajos eran de más de ocho horas, y no había espacios libres para todos; uno era espía del otro, con comedores comunes, lavandería común, y nada era íntimo, ya que todos estaban con todos; por ejemplo, sus padres solamente los últimos ocho años tuvieron una pieza donde pudieron dormir juntos y todos los movimientos de las personas que viven allí son restringidos; también era muy difícil salir de Villa Baviera sin autorización, todo el pueblito estaba cercado con sistema de vigilancia y con micrófonos; después que se fue Paúl Schäfer, tuvieron cuarenta días de vigilancia policial, y allí vio que en los cercos quedaban los hoyos donde sacaron los cables y no sabe si habían cámaras o que sistema de vigilancia era, todo lo que estaba completamente simulado; porque no se veían; asevera, asimismo, que en una oportunidad con una compañera fueron al río y abrieron el candado con clave, y en pocos minutos llegó un jeep con personal de seguridad y con perros, concluyendo que todo estaba vigilado.

m) Informe de Carabineros de Chile, de fojas 1.723, el que concluye que el análisis de las carpetas inspeccionadas determina que contienen recolección de información, ya sea, de fuentes abiertas o cerradas, fuentes abiertas son las obedecen a un sistema o patrón de conocer o saber determinadas situaciones de la contingencia del momento y de los actores públicos que tengan más representatividad en el contexto nacional o internacional. Concluye que queda demostrado que se practicó la "inteligencia estratégica".

Se agrega que los antecedentes en idioma extranjero, podrán aportar mayores antecedentes para la investigación, una vez traducidos.

n) Copia del auto de procesamiento dictado en los autos Rol 2182 – 98, Episodio "Villa Baviera", de fojas 1852, de las compulsas, tomo III, en el que se señala que hasta ahora se encuentra justificado en autos que el día 29 de julio de l974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue detenido en el domicilio de su padre en la comuna e Maipú por dos individuos que se identificaron como agentes de Inteligencia del Gobierno, siendo llevado transitoriamente al centro de detención denominado Cuatro Álamos, desde donde fue trasladado por un capitán de Ejercito escoltado por un soldado conscripto, a un predio rural de la comuna de Parral, el que funcionaba como centro de detención y torturas. Oficial de Ejército que, a su vez, lo entregó en ese lugar a dos sujetos de nacionalidad alemana, miembros de esa comunidad, quienes lo llevaron hacia el interior del pedio, momento desde el cual el detenido se encuentra desaparecido y se desconoce su paradero, hecho ilícito constitutivo del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 1º y 4º el Código Penal.

ñ) Resolución que en copia se acompaña a fojas 1849, que contiene auto de procesamiento dictado en los autos roles 53.015, 53.914, 54.712 y 54713, del Juzgado del Crimen de Parral, en contra de Paúl Schäfer Schneider, como autor de los delitos de abusos deshonestos, perpetrados en Villa Baviera entre los años l993 y 1997, en contra de los menores que indica;

o) Orden de Investigar de fojas 46 del ramo de compulsas, la que consiste en declaraciones extrajudiciales, que atribuyen al sujeto que se desempeñaba como dirigente del enclave alemán de la ex Colonia Dignidad haber abusado sexualmente, una de las víctimas un colono de origen alemán y la otra de nacionalidad chilena, el que en el año l992, a la edad de 12 años, llegó a vivir a Colonia Dignidad;

p) Cuadros fotográficos de fojas 68, donde se observa el aterrizaje de un avión en el fundo de Villa Baviera y de las personas que lo reciben.

q) Copia autorizada, de fojas 117 de las compulsas, del auto de procesamiento de 3 de octubre de 2005, en cuanto en él se da cuenta que fueron descubiertas las siguientes armas de fuego, explosivos, proyectiles y otros que a continuación se singularizan:

Primer hallazgo al interior de Villa Baviera, el día 14 de junio de 2005, en tres contenedores:

  • 60 Granadas, tipo cohete lanzamiento para fusil Sic 762.
  • 75 Granadas de mano
  • 07 Cohetes, marca "Inteleza", calibre 88.9mm, año 1966
  • 28 bombas de mortero 60 mm, año 1966 "Ecia"
  • 39 Bombas de morteros 81 mm, año 1968 "Ecia"
  • 01 Lanza cohete marca "Hest", serie Nº QC1015
  • 01 Bazuka lanza cohete "Inteleza", calibre 88.9mm
  • 05 Dispositivos cazabobo.
  • 01 Granada circunstancia casera
  • 25 Bolsas de nylon conteniendo pólvora
  • 03 Botellas pisqueras conteniendo pólvora
  • 05 Frascos de alimento para bebe conteniendo pólvora
  • 44 Espoleta de granadas M205A3, año 1968
  • 08 Granadas de guerra M9 con camisa de fragmentación y espoletas, año 1979.
  • 06 Cargas de proyección mortera extra.
  • 70 Explosivos Niple casero
  • 16 Tarros metálicos
  • 13 Envases plásticos, con elementos químicos
  • 02 Bolsas de nylon
  • 01 maletín de color negro, que en su interior contiene elementos pirotécnicos
  • 02 Revólver color gris, sin marca sin número de serie.
  • 01 Revólver color gris sin marca, sin número de serie, con martillo interno.
  • 01 Revólver color negro sin marca sin numero de serie
  • 12 Pistolas marca Browning, calibre 7.65, serie Nº BB74036 BB74015 - BB74033 - BB74028 - BB74041 - BB74028 BB74016 - BB74029 - BB74031 - BB74050 - BB74026 BB74006, sin cargadores.
  • 01 Pistola marca Colt, serie Nº 11647, calibre .45, sin cargador
  • 01 Pistola marca Styr, calibre .45 Nº de serie 14928.
  • 01 Pistola sin marca serie Nº 67572, sin cargador.
  • 01 Pistola automática, de fabricación Argentina, calibre 11.25, sin cargador.
  • 29 cargadores de pistola.
  • 14 Estuches de Armas de Fuego Larga.
  • 02 Trípodes
  • 02 Bastones de madera, con sistema de disparo.
  • 01 caja de color negro con una cámara fotográfica, con sistema de disparo y accesorios.
  • 01 rollo fotográfico, con estuche metálico
  • 11 cajas metálicas, color verde, que en su interior contienen municiones.
  • 01 Caja de madera, que en su interior contienen 09 silenciadores
  • 06 Pistolas de madera.
  • 01 saco color blanco, que en su interior contiene, diversas correas y estuches.
  • 06 Estuches con repuestos de armamentos.
  • 01 recipiente de plástico color anaranjado, que contiene diversos tipos de cargadores metálicos.
  • 25 recipientes de plásticos, que contienen diversos tipos de municiones de diferentes calibres.
  • 01 saco de color blanco, que en su interior contiene diversos cargadores metálicos
  • 40 bolsas que en su interior contiene porta munición, de color negro.
  • 01 Cenicero, color blanco, con dispositivo de escucha.
  • 80 Subametralladoras hechizas, metálicas, color negro.
  • 09 Subametralladoras hechizas, metálicas color negro, con silenciador,
  • 02 Pistolas marca Sig Saur, modelo 226, calibre 9 mm, color negro, con cinco cargadores Nº de Serie U107227 - U 107221.
  • 02 Pistolas marca Pic, calibre .25, sin Nº de serie, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca CZ, calibre 9mm, serie Nº 35204, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Browning, calibre 7.65, serie Nº. BB74022, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Pietro Beretta, calibre 7.65, serie Nº 15799, con 01 cargador.
  • 01 Pistola Marca B. BERNARDELLI, calibre .22, serie Nº 8100, con 01 cargador
  • 01 Pistola Marca Astra, calibre 7.65, serie Nº 1242919, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Colt, calibre .22, serie Nº 288375-c, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Browning, calibre 9 mm, serie Nº 245PW04053, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Steyer, calibre 9 mm, serie Nº P-06649, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Pietro Beretta, calibre 7.65, serie Nº L57969, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Máuser, calibre 9 mm, serie Nro. 36097, con 01 cargador.
  • 01 Pistola sin marca, serie Nro. 2397, con mira láser, con 01 cargador.
  • 01 Pistola marca Pietro Beretta, calibre 7.65, con silenciador y mira láser, serie Nro. L58580, con 02 cargadores.
  • 01 Pistola marca Astra, modelo 3.000, sin número de serie, con 02 cargadores.
  • 01 Subametralladora, sin número de serie, sin cargador.
  • 11 lápices bazuka, (08 color rojo), (01 color azul) y (02 color verde)
  • 10 Rifles Marca Z42, Nº de serie 6547-8657-5133-4602-5994-140-5237-6011-6343-4180.
  • 01 Rifle con carro sin número de serie.
  • 04 Rifles marca Josef. G.Landmann, automáticos, calibre .22, con silenciadores y miras telescópicas, series Nº 22072- 21454 21177- 21282.
  • 03 Rifles marca Winchester, sin número de serie.
  • 01 Rifle marca Spurmruger, con mira telescópica.
  • 01 Rifle sin marca, ni número de serie, con mira láser.
  • 01 Rifle marca Saur Júnior, serie Nro. 57854, con mira telescópica.
  • 02 Rifles marca Winchester, calibre 30, series Nro. 2478228 – 119193.
  • 01 Rifle sin marca, ni número de serie.
  • 01 ametralladora, marca CZ serie Nro. 5576, con mira telescópica.
  • 01 Rifle marca Styr 7x64, sin número de serie, con mira telescópica.
  • 01 Rifle marca Josef G. Landmann, calibre .22 serie Nº 21665, con mira láser y silenciador.
  • 01 Fusil marca Sig, serie Nº 5896, con mira telescópica.
  • 01 Rifle sin número de serie, con mira telescópica.
  • 01 Rifle serie Nº 2C10877, con mira láser.
  • 02 Rifles sin marca ni numero de serie.
  • 01 Ametralladora, calibre .30, Rheinmetall.
  • 01 Ametralladora, marca Sig, serie Nº 3259, con mira telescópica.
  • 01 Rifle serie Nro. RL6611C, con mira láser.
  • 01 Fusil Marca Colt, modelo AR-15, numero de serie borrado, con mira telescópica.
  • 01 Ametralladora, Marca CZ, serie Nº 581, con mira telescópica.
  • 01 Rifle serie Nº E09196, con mira láser.
  • 01 Rifle serie Nº 28110, con silenciador.
  • 01 Ametralladora, marca MG, calibre .42, serie Nº 5499B
  • 01 Ametralladora, serie Nro. 525N
  • 01 Subametralladora, sin marca, sin número de serie, con silenciador y mira láser.
  • 01 Subametralladora serie Nº 8270.
  • 02 Subametralladoras sin marca, sin Nº de series.
  • 01 Rifle sin marca, sin Nº de serie, con mira telescópica.
  • 02 Subametralladoras, calibre .40, series Nº BN243 -7782.
  • 01 Subametralladora, sin número de serie y sin marca.
  • 01 Rifle sin número de serie, sin marca, con mira láser.
  • 01 Ametralladora, calibre .33, marca Rheinmetall.
  • 01 Lanza cohete, marca LOT, serie Nº QC1015.
  • 01 Lanza cohete doble, marca LOT, sin Nº de serie.
  • 03 Pistolas marca Pietro Beretta, calibre 7.65, series Nº L58636- L58504 –L57849, con 03 cargadores, con mira láser y silenciador.
  • 01 Subametralladora, marca Imgram, calibre 9mm, con silenciador.
  • 01 Subametralladora, marca Imgram, calibre 9 mm.
  • 01 Subametralladora, hechiza, con silenciador.
  • 01 Subametralladora, hechiza, con mira láser.
  • 01 Lanzador de bengala
  • 02 Silenciadores.
  • 01 trípode de fusil Rheinmetall.
  • 01 Pistola marca Luger con culata de madera, sin número de serie, sin cargador
  • 01 Pistola marca Pietro Beretta, calibre 7.65, con silenciador, sin cargador.
  • 28 cajas metálicas, color verde, que en su interior contienen municiones.
  • 117 Estuches con tres cargadores cada uno, sin munición.
  • 01 Visor nocturno modelo NVC-900, con lente de repuesto.
  • 01 Visor, modelo NVC-800.
  • 02 Recipientes plásticos con vainillas
  • 01 funda de madera, que contiene en su interior una pistola, sin marca, serie Nº 23111.
  • 01 Mira telescópica marca Tasco, con su respectivo estuche.

Segundo hallazgo de armas en el fundo "el Litral" de Bulnes, el día 04 de agosto de 2005, enterradas y esparcidas:

  • Escopeta marca "Aya" serie N̊ 58889, calibre 16, doble cañón. Fabricación española.
  • 01 pistola semiautomática calibre .22, marca "Marcati", fabricación argentina.
  • 01 subametralladora calibre 9mm., cargador lateral, marca "Sten", modelo "MK-II, fabricación inglesa.
  • 02 subametralladoras hechizas calibre 9 mm. con silenciador.
  • 01 revólver calibre .38 sin marca.
  • 01 ballesta marca "Barnett". Fabricación norteamericana.
  • 02 tubos lanzadores de morteros. Fabricación francesa.
  • 01 lanzacohetes "Instalaza M-65". Fabricación española.
  • 01 trípode de ametralladora "Rheinmetall". Fabricación alemana
  • 117 cargadores para subametralladora, diversas capacidades.
  • 34 supresores para armas de fuego.
  • 20.050, aproximadamente, de fulminantes para armas de fuego
  • 50 cartuchos armas de fuego 8X57 mm.
  • 05 rockets M28, calibre 89 mm. Fabricación USA.
  • 01 rocket M28 de humo calibre 89. Fabricación USA.
  • 01 rocket M28 de práctica, calibre 89 mm. Fabricación USA.
  • 1 rocket antiblindaje "PG-7". Fabricación Rusa.
  • 289 granadas para fusil.
  • 02 granadas para fusil, modelo 63B.
  • 1.398 granadas de mano tipo MK-II con espoleta.
  • 05 granadas lacrimógenas de activación eléctrica.
  • 167,8 kilos explosivo pentolita.
  • 9,7 kilos de explosivo "TNT".
  • 900 grs. de explosivo Iremita.
  • 250 grs. explosivo plástico T-4
  • 9.500 kilos aproximados detonadores eléctricos y mecánicos.
  • 15,5 kilos pólvora negra.
  • 1 kilo de polvo de aluminio
  • 13 kilos clorato de potasio.
  • 1.5 polvo de magnesio
  • 2 kilos de fósforo amarillo
  • 20 kilos nitrato de amonio
  • 2 kilos de zinc
  • 1 kilo de nitrato de estroncio
  • 2 kilos Barium nitrato
  • 4 kilos de óxido de plomo
  • 7 kilos de ácido picrico
  • 1,5 kilos antimonio
  • 1 kilo silicio
  • 1.5 kilos cromato de potasio

Se añade asimismo:

"Que las armas y elementos similares, antes singularizados, encontrados en Villa Baviera, Parral, Séptima Región, y en Bulnes, Octava Región, el 14 de junio y el 04 de agosto de 2005, respectivamente, son constitutivos de material de uso bélico, pues se trata de armas automáticas, livianas y semiautomáticas, lanza proyectiles, granadas, material explosivo, elementos químicos y proyectiles en general, las que, por su potencia, tenían un gran poder destructor y efectividad; material que, en una parte, impresiona el haber sido construido para ser utilizado en algún conflicto de guerra por fuerzas armadas, como medio de combate, o posibles de ser utilizados en cualquier otra forma, por ejemplo, por medio de sorpresa, como es el caso de las armas de fantasías, tales como lápices, bastones, y cámara fotográfica, ya que, aparecen fabricados o acondicionados especialmente para tales múltiples finalidades.

Que el material bélico antes referido al encontrarse oculto, estaba totalmente al margen de todo control y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional y su obtención, fabricación o adquisición tampoco aparece resguardada por medio de una autorización regular de dicha autoridad fiscalizadora.

Que, además, sus poseedores mantenían clandestinamente la tenencia de tales armas, los que, en cuanto a la organización, pertenencia, financiamiento, dotación de materias primas, operación e instrucción, indujeron a la creación y mantuvieron el funcionamiento de grupos de civiles como partidas militarmente organizadas.

Ello sucedió, a lo menos, desde el año l970, creándose tal estructura tiempo antes del 11 de septiembre de l973; y, en la época inmediatamente posterior a esta fecha se armaron sus miembros, desempeñándose en las acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en esa fecha en el país, tales como en operaciones de apoyo a éstos, y de mantención de civiles privados de su libertad en Villa Baviera y en operativos de represión similares en otros lugares.

Además, el ocultamiento y almacenaje de parte de tales pertrechos hasta la fecha del descubrimiento por este tribunal, determinan el propósito antijurídico del superior jerárquico de Villa Baviera de lucrarse mediante el tráfico de armas, cuando la oportunidad se lo permitiera."

r) Informes Policiales de fojas 134 y 155, de las compulsas, consistentes en pesquisas de los hechos investigados, determinadamente encaminadas a determinar los dineros que tuvieron como finalidad ser utilizados para ocultar al prófugo de la justicia Paúl Schäfer Schneider.

rr ) Antecedentes remitidos por la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial, de fojas 181 y siguientes y 193 y siguientes de las compulsas, que dan cuenta de las menciones de hechos y personas, en reportaje efectuado por el programa "Contacto", emitido el 13 y 14 de marzo de 2005, a las 22 horas, por Canal 13; de los viajes de personas a la República Argentina, desde el 21 de agosto de l997; de los antecedentes que se contienen en el documento Nº 39, del archivador Nº 13, de los documentos incautados el año 2000, conteniendo carta escrita en alemán; del documento Nº 3, del archivador Nº 13, de los documentos incautados el año 2000, correspondiente a una Reunión de Asociación Nacional de Amigos de la Sociedad Dignidad, de fecha 11 de marzo de l988, con la participación entre otros de la persona que se singulariza; del documento Nº 24, del sobre Nº 26 – de la caja Nº 19, el cual exhibe una carta de agradecimiento, que consigna nombre de determinadas personas.

Asimismo, da cuenta esa Jefatura de las pesquisas derivadas de la traducción y análisis de las carpetas encontradas en Villa Baviera durante el año 2005, lográndose clasificar aquellos documentos que dicen relación con los números de cuentas corrientes y el desglose de actividades económicas con dineros obtenidos por concepto de jubilaciones, provenientes de los Bancos Kreissparkasse y Desdner Bank A.G., Siegbur.

Además, se informa acerca de la existencia de la cuenta de la PSM (Private Social Misión – Misión Social Privada) utilizada para las compras en Alemania.

Se adjuntan, además, recortes de prensa chilena relacionados en su mayoría con reportajes de Colonia Dignidad, sobre acusaciones de violación a los derechos humanos, junto a variadas declaraciones publicas de apoyo a la Colonia. Son relevantes al aefecto los antecedentes que se refieren a:

1.- Declaración pública, fechada el 21.abr.1991, del abogado Fidel Reyes Castillo, ante las acciones de fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos a: Corporación Benefactora y Educacional Dignidad y las Sociedades Anónimas Abratec y Cerro Florido, en su calidad de abogado de éstas.

2.- Nota, fechada el 20.abr.1991, dirigida a "don Fidel" (abogado), donde entregan un listado con el nombre y rut de los 15 funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que el 17.abr.1991, participaron de las diligencias efectuadas en Villa Baviera.

3.- Carta del abogado Antonio Valero Nader, fechada en Parral el 19.abr.1991, dirigida al doctor Hartmut Hopp Miottel, donde informa de los avances jurídicos, respecto al allanamiento efectuado por el S.I.I., y además entrega consejos relacionados con el ocultamiento de documentación importante, que pudiere derivar en algún delito.

4.- Informe de Gerhard Laube Laib, respecto al procedimiento realizado el 17.abr.1991, por personal del S.I.I., al interior de la sociedad Abratec S.A. destacando; "una vez miraron en dirección al contenedor, percibieron algo de una pared de madera, preguntaron por lo que era, dije que eran dependencias particulares, lo que les bastó."

5.- Documento relacionado con el proceso en contra de Amnesty International, narra los pasos que se han seguido, las interrogantes que surgen y nombran a los testigos de Amnesty:

  • Iván Gustavo Treskow
  • Erick Zott Chuecas
  • Luis Enrique Peebles Skarnic
  • Adriana Borquez Adriazola
  • Eduardo Garcés Luengo
  • Gerardo Iván Sánchez Bustos
  • Manuel Segundo Bravo Salgado
  • Enrique Fuenzalida Devia
  • Hans Günter Matthusen.

6. Cronológico con todas las acciones fiscalizadoras que ha sido objeto la colonia dignidad, por ejemplo visita del S.I.I., Dirección del Trabajo, etc…

7.- Nota dirigida a don Fidel, donde se da cuenta del cierre de las cuentas corriente de tres Bancos (Osorno, O’Hhiggins y Chile), lo anterior es una medida adoptada por las entidades bancarias, por que no existe la Sociedad Dignidad.

8.- Acta de notificación, extendida por el Jefe Subrogante de la Prefectura de Linares, de la Policía de Investigaciones, fechada el 19.feb.1991, informando la "caducidad de solicitud de carta de nacionalización de conformidad al art. N̊ 11, Decreto Supremo N̊ 5142-60"

9.- Informe cronológico con las diligencias efectuadas por Carabineros e Investigaciones, en la Colonia Dignidad, durante el año 1991 (siete carillas).

10.- Desglose de gastos, Morgan Marinetti Ltda., respecto de la revista Mensajeros de Dignidad, que asciende a la cantidad: $5.407.317.- dicho documento va direccionado a la Asociación Nacional de Miembros y Amigos de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.

11.- Dichos del alcalde de Freire, donde manifiesta que escuchó decir al General Pinochet, que estaba muy contento con la manera como andaba el asunto de Camus, el mismo era muy católico y estimaba mucho a esta gente (los alemanes), y no comprendía que la Iglesia Católica los trataba como lo hacia, y lo que pasaba a Camus bien merecido lo tenía.

12.- Texto, donde se menciona una conversación con "p", quien dará el aviso de la venida de una comisión alemana a la colonia dignidad, a lo cual deben estar atentos para interponer un recurso de protección.

13.- Dos documentos, correspondiendo estos a análisis de inteligencia, efectuados por "Roland", sobre los dichos del ministro Correa y el embajador Pabsch, donde a conseja que lo más conveniente es no dar respuesta publica y dejar que se olviden.

14.- Copia de fax, fechado el 28.mar.1990, a las 00:12 horas, donde se aprecia un plan de inteligencia, donde se nombran a "Pepe" y "Eduardo".

15.- Listado de vehículos, fechados el 19.ene.1990, donde aparecen ordenados por patente, ciudad, tipo de vehículo.

16.- Tarjeta de agradecimiento, de Oriana Ibañez, vice presidenta regional, de las fundaciones de ayuda a la comunidad y jardines infantiles y navidad de la región del Bio Bio, dirigida a Paúl Schäfer, Presidente de la Sociedad Benefactora Educacional Dignidad, por la presentación de coro de esa comunidad.

17.- Memorandun donde se destaca que corre peligro de muerte Paúl Schäfer, siendo imprudente que comparezca ante tribunales en los procesos que se han iniciando, siendo una campaña mundial de izquierdista en contra de Schäfer.

s) Oficio del señor Director Nacional de Aduanas, de fojas 344 de las compulsas, en el que se acompañan antecedentes relacionados con operaciones aduaneras del "Hospital de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", y que consisten en listado computacionales con datos específicos sobre importaciones realizadas por la referida institución;

t) Copia de informe de la Dirección de Aeronáutica, de fojas 370 de las compulsas de autos, sobre los antecedentes de la aeronave matrícula D – IEBCB, señalando que no existen antecedentes relacionados con operaciones efectuadas por esa aeronave.

u) Cuadros fotográficos y documento en fotocopia, de fojas 401 a 407 de las compulsas, que dan cuenta: a) del interior de una aeronave; b) de la aeronave matrícula D – IECB, con la bandera alemana en su cola y pintura exterior tipo "camouflage", tipo militar; c) de aeronave con matrícula bajo su ala izquierda CC – CRI, con color blanco y líneas azules claras y obscuras en su fuselaje. Y fotocopias de bitácora personal de vuelo, fecha 12 de mayo de 1995, desde Lidkoping hasta Reykiavik, de aeronave modelo Do 28, matrícula D - IECB, hasta el 19 de mayo de 1995, "desde Antofagasta a V. Baviera".

v) Fotocopias autorizadas de fojas 415 y 418 del cuaderno de compulsas, de resoluciones de procesos de este mismo rol, episodio secuestro de Álvaro Vallejos Villagrán, en las que se señala que en dicha investigación se encuentra justificado que esta persona, en el invierno de l974, fue sacado desde 4 Álamos y trasladado de un camioneta modelo C 10, desde Santiago hasta el fundo de Colonia Dignidad, siendo entregado a personas de ese predio de nacionalidad alemana, momento desde el cual se encuentra desaparecido.

w) Fotocopias autorizadas de fojas 421 y 423 del ramo de compulsas, de la causa de este mismo rol, episodio Juan Maino Canales, en el que, en lo pertinente a esta investigación, da cuenta que en ese proceso está hasta ahora establecido que, con posterioridad al 11 de septiembre de l973, la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA) con pleno conocimiento y colaboración de los jefes de "Villa Baviera", también conocida como "Colonia Dignidad", implementó parte de sus actividades utilizando el interior del fundo "El Lavadero" y sus instalaciones.

Que en ese contexto se utilizó, al margen de toda legalidad, por quien era el jefe de Villa Baviera el sector de acopio de papas para detener a civiles contrarios al régimen militar recién instaurado, además, con el fin de ocultar las actividades delictivas, el superior de la Villa y sus colaboradores más cercanos, procedieron a ocultar en el predio todo rastro de las víctimas, esconder las armas y a enterrar varios vehículos que desaparecieron junto con ellas.

x) Copias autorizadas de fojas 425 y siguientes, de los autos del mismo rol 2.182 -98, sobre Lesiones Graves, que dan cuenta de la resolución de 28 de diciembre de 2005, en la que se expresa que en ese proceso se encuentra establecido que Gudrun Wagner, Waltraub Schaak, Wolfgang Mûller Ahernd; Gerd Schaffrik, Hans Peters Schaffirk, Horst Schaffrik, Gunther Schaffirk y Jürgens Szurgelies, todos ellos jóvenes alemanes, pertenecientes a los grupos de emigrantes de Alemania a Chile, que se asentaron entre los años l961 y 1963, junto a los mayores que los acompañaban, en el ex fundo "El Lavadero", Parral, en la denominada Colonia Dignidad, bajo el mando de un líder, fueron separados de sus padres, al igual que al resto de los niños alemanes; pero además aquéllos fueron sometidos a "tratamientos de salud" no obstante estar sanos, se les suministró "sicotrópicos" y aplicó corriente eléctrica en sus cuerpos, mediante "electroshock", permaneciendo los jóvenes aislados en el "hospital", como también en el anexo a éste denominado "Neukra", ubicados al interior de la hoy ex Colonia Dignidad;

y) Informe, de fojas 466 del tomo de compulsas, de la Jefatura de Inteligencia Policial, que relaciona las fichas incautadas en Villa Baviera y que dicen relación con Miguel Becerra Hidalgo, apodado "Uno".

z) Documento de la empresa alemana Daimler Benz, Stuttgart, de fojas 522 de las compulsas, que da cuenta del vehículo "Personenwagen", fechado 3 de mayo de l971.

Hechos establecidos.

Que con el mérito tales los antecedentes se verifica en autos que:

I.- Características de la Organización:

Al amparo de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo el Lavadero, ex Colonia Dignidad, actual Villa Baviera, situado al interior del pueblo de "Catillo", comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente por desviación del objeto de ésta.

Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter.

Que, el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex Colonia Dignidad, asignándoseles apodos a los informantes, estableciendo canales para entregar la información, con diferencias en el tipo de información que se entregaba, esto es, archivos y borradores, además, muchas de las personas indagadas estaban ubicadas en Argentina y en otros países de este hemisferio y de Europa, lo que permitiría eventualmente ellas ser el blanco de alguna operación en su contra; además de información sobre autoridades civiles, religiosas, ex militares, militares en servicio activo y actividades profesionales de éstos. Creando con tal fin un vínculo o relación entre la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) y ellos.

Que, a lo anterior debe añadirse que, en el hecho, tal estructura implicó, ante la pasividad de algunas de las autoridades, el control de un territorio, con permanencia tal que le permitió al líder servir el proyecto y realizar las operaciones ilícitas.

Que, además, el carácter sostenido y concertado de estas operaciones no coinciden en absoluto por su duración y persistencia con algún hecho esporádico, sino que por el contrario, su forma de ser se caracterizó en que la organización liderada por el "führer" o jefe, tuvo siempre un actuar organizado, ordenado y preparado, con capacidad de desarrollar el protocolo diseñado, con estructura suficiente para ejecutarlo.

Que se operó además en un sistema con características propias de las sectas, mecanismo que favoreció al líder, al abusar éste de la propia comunidad a la que pertenecía e impunemente desarrollar su conducta pedófila criminal, en contra de los desgraciados niños que quedaban a su alcance.

II.- En cuanto a armamento y pertrechos bélicos:

En efecto, en diligencias ordenadas por este tribunal se incautaron, los días 14 de junio y 04 de agosto de 2005, dos arsenales ocultos bajo tierra con numeroso armamento, explosivos de diverso tipo e insumos químicos para su confección, municiones, accesorios y otros múltiples elementos de carácter bélico, cuyo hallazgo se produjo al interior de recintos de la ex Colonia Dignidad. Específicamente, en los predios de Villa Baviera, 7a Región, y "El Litral", localidad de Bulnes, en la 8a región, respectivamente.

Dicho material bélico oculto, estaba totalmente al margen de todo control y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, y su obtención, fabricación o adquisición no aparece resguardada por medio de autorización alguna de la entidad fiscalizadora competente.

En general, se trata materiales de uso bélico, tales como lanza cohetes, ametralladoras, subametralladoras, rockets, morteros, explosivos diversos y, en general, elementos de gran poder destructor y efectividad, que resultan aptos para ser utilizados en algún conflicto de guerra como medios de combate. Este factor, permite sospechar que los elementos incautados, dan cuenta de tráfico internacional de armas realizado hasta y desde la ex Colonia Dignidad.

Otros elementos incautados estarían destinados a efectuar ataques especialmente odiosos, como es el caso de las armas de fantasía, encubiertas bajo la forma de lápices, bastones de apoyo para caminar y cámara fotográfica con dardos en su obturador, fabricados especialmente para ocultar su verdadera naturaleza.

Asimismo, se comprobó la existencia de metralletas "hechizas" e insumos químicos habitualmente utilizados en la confección de artefactos explosivos, tales como explosivo TNT, explosivo plástico T-4, Polvo de Aluminio, Nitrato de Amonio, Antimonio, Detonadores eléctricos y mecánicos, por lo que la organización fabricó parte del armamento encontrado .

Sin perjuicio de lo anterior, ambos arsenales estaban constituidos por armamento, explosivos, municiones, insumos y accesorios producidos en el extranjero y, por lo tanto, introducidos clandestinamente al territorio nacional.

De acuerdo a los peritajes del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, la mayor parte de las armas de fuego incautadas están aptas para su uso como tales.

Tales antecedentes permiten colegir inequívocamente que el almacenamiento y ocultamiento del armamento incautado, hasta la fecha de su descubrimiento, determinan el propósito antijurídico del superior jerárquico de Villa Baviera de armarse y de lucrarse mediante el tráfico de armas, después de su fuga y cuando la oportunidad se lo permitiera.

III.- Actividad organizada en materia de violación de Derechos Humanos.

A lo menos, desde el año 1970, tiempo antes del 11 de septiembre de 1973; y, en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex Colonia Dignidad se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país.

Consta lo anterior de los antecedentes que motivaron la imputación proveniente del auto de procesamiento de 21 de marzo de 2005, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 20 de mayo de 2005, y de los procesamientos de fecha 30 y 31 de mayo del mismo año.

Se verifica entonces que existió una estrecha relación entre la Dirección Nacional e Inteligencia DINA y la referida estructura jerárquica de Colonia Dignidad.

Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de Colonia Dignidad, este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida Colonia, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior.

Al efecto, se ha establecido en los autos referidos "EPISODIO JUAN MAlNO", que con fecha 26 de mayo de 1976, agentes de la DINA, privaron sin derecho de libertad a Maino Canales, a doña Mercedes Rekas Urra y al marido de ésta Antonio Elizondo Ormaechea.

También se estableció que los secuestrados fueron conducidos a Colonia Dignidad y sus vehículos hechos desaparecer en sus propiedades, situación que afectó al menos a Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo.

Asimismo, el 29 de julio de l974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, a la época estudiante universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en el domicilio de su padre en la comuna de Maipú, Santiago, por dos individuos que se identificaron como agentes de Inteligencia del Gobierno y llevado transitoriamente al centro de detención denominado "Cuatro Álamos", desde donde fue trasladado por funcionarios del Ejercito hasta la Ex Colonia Dignidad, la que ha esa fecha funcionaba como centro de detención y torturas de personas perseguidas por el régimen militar instaurado en el país, momento desde el cual dicha víctima se encuentra desaparecida.

Se comprobó, además, que la organización desarrolló su actividad mediante la confección archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales se ignora hasta hoy su paradero, dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados, de que los últimos días en que se tuvo noticia de ellas, se encontraban secuestradas en la ex Colonia Dignidad. Ello resulta evidente del análisis de las fichas que contienen datos de los interrogatorios a los desaparecidos Alvaro Modesto Vallejos Villagrán, y a Pedro Merino Molina, comparados tales interrogatorios con los de las personas residentes en la ciudad de Talca, las que también estuvieron detenidas en la ex Colonia Dignidad y salvaron con vida.

Asimismo, tales fichas dan cuenta de la actividad de interrogación de las personas privadas de libertad, con participación de jerarcas de la Colonia y miembros de la DINA, constatándose que se obtuvo información, a lo menos de algunos de los desgraciados, empleando tormento en su contra, lo que permitió la recopilación de antecedentes respecto del paradero o ubicación de otro grupo de personas, las que a la vez fueron hechas desaparecer o murieron posteriormente.

IV. En cuanto a los delitos de lesiones graves mediante el empleo sistemático de tratamientos psiquiátricos a los propios colonos de la Ex Colonia Dignidad.

De acuerdo a los antecedentes expuestos en el respectivo auto de procesamiento, dictado por este mismo tribunal, los hechos punibles reiterados, por ahora acreditados en esos autos, se configuraron por las siguientes circunstancias:

Los jóvenes colonos alemanes Gudrun Wagner, Waltraub Schaak, Wolfgang Müller Ahrend, Gerd Schaffrik, Hans Peter Schaffrik, Horst Schaffrik, Günter Schaffrik y Jürgen Szurgelies, todos ellos pertenecientes a los grupos de niños emigrantes desde Alemania a Chile, que se asentaron entre los años 1961 y 1963, junto a los mayores que los acompañaban, en el ex fundo "El Lavadero", Parral, en la denominada Colonia Dignidad, bajo el mando de un líder, fueron separados de sus padres, al igual que al resto de los niños alemanes; pero además aquellos fueron sometidos a "tratamientos de salud". Y no obstante estar sanos, se les suministró" sicotrópicos" y aplicó corriente eléctrica en sus cuerpos, mediante" electroshock", permaneciendo los jóvenes aislados en el "hospital", como también en el anexo a éste denominado "Neukra", ubicados al interior de la hoy ex Colonia Dignidad;

Se establece también que dichos seudo tratamientos siquiátricos tenían como objetivo lograr la separación de los miembros de las familias y con ello la destrucción de los vínculos de éstas, además de inhibir las conductas sexuales de las víctimas, con la intención de destruir el concepto de familia y así mantener una supuesta pureza moral de tales jóvenes.

Asimismo, el líder ejecutó tales conductas en contra de los jóvenes luego de que, con previa formalización de nexos con personas chilenas, creara un sistema de colaboración con los organismos de seguridad, logrando un estatuto similar al de las autoridades de tal índole la época; permitiéndole todo ello llevar a cabo impunemente las prácticas crueles en contra de parte de los propios colonos alemanes, los que deben ser considerados como parte de la población civil; violencia física y sexual empleada para la destrucción de los vínculos de familia del grupo con fines de proselitismo religioso o servicio a una causa.

Dichos "tratamientos siquiátricos" en contra de los jóvenes los dirigía la persona que hacía las veces de facultativa médico habilitada, con la tolerancia de la autoridad administrativa, pues no tenía habilitación legal para ejercer como médico en Chile.

Tal agresión física en contra de los jóvenes colonos alemanes se hacía con orientación directa del líder, con el claro propósito de mantener el poder absoluto que sobre todos ellos él tenía.

V.- En cuanto a la comisión de delitos sexuales en contra de menores.

Pero además el líder, con la complicidad y encubrimiento de los jerarcas de la ex Colonia Dignidad, cometió abusos deshonestos y violaciones sodomíticas en contra de menores. Así se ha establecido en la causa rol N ̊ 53.914, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, en Visita en el Juzgado de Letras de Parral.

En efecto, engañando a los padres y madres de las víctimas, aprovechando la pertenencia de éstos a familias campesinas de la zona que deseaban un mejor futuro para los niños y con el falso propósito de brindar protección a éstos, la organización criminal implementó al interior de la Colonia Dignidad, una estructura jerárquica que operó para que el líder o "führer", seleccionara niños de su agrado y consumara gravísimas agresiones sexuales en contra de los menores, actuando otros integrantes de la misma como cómplices o encubridores de esos delitos.

Efectivamente, se encuentra acreditado judicialmente en la precitada causa, que con posterioridad a 1990, se cometieron múltiples delitos de abusos deshonestos y violaciones sodomíticas.

Tal como se acreditó en dicho proceso, los delitos se cometieron utilizando el inmueble y organización de Villa Baviera, especialmente el denominado "Internado Intensivo" de menores que existió en su interior, al cual eran incorporados los niños hombres que fueron agredidos sexualmente, lugar en que eran mantenidos bajo coacción e intimidación, bajo los férreos y sofisticados sistemas de seguridad de la colonia.

Mas todavía, es dable presumir que el propósito real de establecer y operar dicho "Internado Intensivo", fue atraer menores para ser violentados sexualmente por el jerarca, con la complicidad y encubrimiento de otros miembros de la Colonia Dignidad.

En definitiva dicho "Internado" hizo posible la comisión de los delitos sexuales.

Calificación jurídica de los hechos:

Que el delito imputado consiste en la figura de asociación ilícita, el que:

1.- En cuanto al derecho interno:

Está previsto en los artículos 292 y 293 del Código Penal, que considera la existencia de una organización jerarquizada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas, o las propiedades, o para la perpetración de delitos o crímenes, y que se entiende existir por el sólo hecho de organizarse.

En consecuencia, el delito de asociación ilícita constituye un ilícito penal independiente, que debe ser sancionado en forma separada y sin perjuicio de las penas que se aplique a los crímenes o simples delitos cometidos por los miembros de la organización. Al efecto, el artículo 292 del Código Penal, dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.

Por su parte, el artículo 293 del Código Penal, sanciona con la pena de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a los jefes, los que hubieren ejercido mandos en ella y sus provocadores, cuando ha tenido por objeto la perpetración de crímenes.

Que, de esta forma, los requisitos o elementos conceptuales de la asociación ilícita están dados por su consistencia y organización jerárquica, además su existencia permanente, que no se compatibilice con lo eventual o esporádico, todo ello junto a la pluralidad de miembros que la componen.

En la especie, se comprueba la existencia de un grupo de personas organizadas y que respondían a una jerarquía.

En el caso de autos los miembros de la organización han delinquido individualmente para lograr las finalidades ilícitas de la organización, para cuyo efecto todos han estado estructurados jerárquicamente y de modo permanente.

Además, se verifica de los antecedentes que la organización ilícita:

Ha funcionado bajo el mando de un líder con la compañía de núcleo central de personas, tal como se evidencia en las diversas investigaciones precitadas. Ya sea para conducir o mantener secuestrada a las víctimas en los delitos de secuestros; o bien para la producción, internación u ocultamiento de los arsenales de guerra incautados; como también el mismo proceder se verifica en las lesiones graves mediante falsos tratamientos a los jóvenes colonos alemanes antes singularizados.

Ha contado con una distribución o división de funciones en su interior. Cumpliendo alguno de ellos funciones propiamente de seguridad, resguardando lugares o personas; funciones técnicas respecto del armamento incautado; otros doblegando la voluntad de los colonos alemanes "rebeldes", o buscando inhibir la conducta sexual.

Ha conformado y operado sofisticados sistemas de seguridad y vigilancia, utilizando para ello equipos de alta tecnología. Tales como los incautados consistentes en sensores de movimientos, ocultos en árboles u otros lugares, construcciones también ocultas levantadas en diversos lugares dentro de la ex Colonia Dignidad;

Ha conformado y operado con un departamento de inteligencia o información, respecto de aquellas personas que se consideraban peligrosas por ser izquierdistas;

Ha contado con amplias redes de apoyo externo, debiendo destacarse la estrecha vinculación que tuvo con la DINA (Dirección Nacional de Inteligencia) y otros particulares residentes en Chile y en el extranjero.

Además, a contado con un territorio determinado, con deslindes claros en una gran superficie de terreno, sobre el cual ha ejercido absoluto control con plena tolerancia de la autoridad administrativa, lo que ha facilitado su accionar delictivo;

2.- En cuanto al Derecho Penal Internacional:

Que, en relación con este mismo delito de asociación ilícita, deberá tenerse presente que el modelo constitucional de Chile, que consagra la Constitución Política de la República, determinadamente conforme a lo que refiere el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, internacionalizó el Derecho Penal, puesto que la Constitución es la guía que a partir del "ius cogens" y al acatamiento de los tratados vigentes suscritos por Chile, determina que el sistema penal actual tiene una relación directa con el sistema penal internacional.

Lo anterior implica que las conductas ilícitas establecidas hasta ahora autos, determinadas por la existencia de una estructura con un claro protocolo de carácter militar; de la capacidad de producción propia de armamento y de acopio de otro ingresado clandestinamente al enclave; la existencia de un protocolo de civiles organizados militarmente, estructurado para cooperar en operaciones de apoyo a organismos de seguridad del antiguo régimen militar, en la persecución de parte de la población civil por razones políticas o ideológicas, el secuestro y desaparición forzada de personas integrantes de ese grupo; la colaboración activa en los secuestros, guiándose por un sistema de información y archivo de antecedentes, mantenido oculto hasta ser encontrado por funcionarios policiales altamente calificados de la Policía e Investigaciones de Chile, durante el mes de junio del año 2005; el provocar lesiones graves al propio grupo de civiles, conformado por un conjunto de colonos alemanes de la misma ex Colonia Dignidad, mediante tratamientos siquiátricos no obstante estar sanos, separándolos de sus padres y sometiéndolos a medicamentos, todo con el propósito del líder de destruir las familias e inhibir las conductas sexuales normales; y el ataque pedófilo directo de éste último en contra de niños, constituye sin duda alguna un ataque a la persona humana como tal, cuya protección es una premisa que se encuentra en el cumplimiento de los Principios Generales del Derecho Penal Internacional y de los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, a los cuales hace referencia el marco constitucional, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre los Derechos del Niño; Los Convenios I, II y III de Ginebra y los protocolos adicionales I y II; compromisos que refrendan los Principios Generales del Derecho Penal Internacional y que son de imperativo cumplimiento, como lo ordena la Constitución Política de la República de Chile.

3º.- En cuanto a la responsabilidad penal: Que, con el mérito de los antecedentes reseñados y de las propias declaraciones de Paúl Schäfer Schneider, de fojas 555 y siguientes de estas compulsas, de Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies de fojas 453 de estas compulsas, de Gerd Seewald Lefebre, de fojas 561 en delante de estas compulsas; de Gerhard Wolfang Mücke Koschitzke, de fojas 459 y 463 de las compulsas, de Harmut Wilhelm Hopp Miottel, prestada a fojas 28 de las compulsas, de Gisela Gruhlke Hann, de fojas 673 de las compulsas, de Karl Van Den Berg Schuurman, de fojas 421 y 461 de las compulsas, de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de fojas 384 de las compulsas, de Pedro Octavio Espinoza Bravo, de fojas 525 de las compulsas , y de Fernando Gómez Segovia, de fojas 387 estas compulsas, se encuentra legalmente acreditada su participación en calidad de autores en el delito de asociación ilícita establecido en este auto de procesamiento.

En cuanto a la responsabilidad penal de personas ausentes.

Que, asimismo, con el mérito de los antecedentes analizados con ocasión del delito, se encuentra asimismo, legalmente acreditada la participación y responsabilidad de Albert Schreiber Rauschenberger; de Hans Jürgen Riesland Bollman; de Peter Schmidt Spinti, de Wolfgang Freidhelm Alexander Zeitner Bohnau; de Matthias Gerlach Maschke; de Renate Freitag Hartman; de Rebeca del Carmen Schäfer Schneider, y de Armando Fernández Larios, en calidad de autores en el delito de asociación ilícita establecido en este auto de procesamiento.

Y, de conformidad, además, con lo que establecen los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a Paúl Schäfer Schneider, Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies Gerd Seewald Lefebre, Harmut Wilhelm Hopp Moittel, Karl Van Den Berg Schuurman Gerhard Wolfang Mucke Koschitzke, Gisela Gruhlke Hann, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Fernando Gómez Segovia, Albert Schreiber Rauschenberger; Hans Jürgen Riesland Bollman; Peter Schmidt Spinti, Wolfgang Freidhelm Alexander Zeitner Bohnau; Matthias Gerlach Maschke; Renate Freitag Hartman; Rebeca del Carmen Schäfer Schneider y Armando Fernández Larios.en calidad de autores del delito de asociación ilícita, antes reseñado.

Por no concurrir los requisitos que contempla el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, no se decreta embargo de bienes de los encausados.

Despáchese orden de aprehensión a los procesados libres

Hágase las notificaciones y designaciones legales correspondientes.

Prontuárieseles en su oportunidad.

Encontrándose los procesados Albert Schreiber Rauschenberger; Hans Jürgen Riesland Bollman; Peter Schmidt Spinti, Wolfgang Freidhelm Alexander Zeitner Bohnau; Matthias Gerlach Maschke; Renate Freitag Hartman; Rebeca del Carmen Schäfer Schneider y Armando Fernández Larios, ausentes, notifíqueseles esta resolución al procurador del Número de Turno del presente mes. Y ejecutoriada que sea la presente resolución, elévense los autos a la Excma. Corte Suprema, a fin de que dicho tribunal determine si se debe pedir la extradición de dichos imputados a los Gobiernos de los países en que actualmente residen, por el delito objeto de este procesamiento.

Transfórmese la detención de Gerd Seewald Lefevre en prisión preventiva. Dese orden de ingreso en calidad de procesado y en libre plática a la Cárcel de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile

Rol Nº 2.182-98 (Asociación Ilícita – Ex Colonia Dignidad)
Pronunciado por don Jorge Zepeda Arancibia. Ministro de Fuero.

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