EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


09dic04


Declaración de la Corte Suprema sobre el informe sobre la Tortura en Chile.


Declaración de la Corte Suprema sobre las consecuencias del informe sobre la Tortura en Chile.

En Santiago, a nueve de diciembre de dos mil cuatro, reunida esta Corte Suprema en Tribunal Pleno extraordinario, presidida por su titular don Marcos Libedinsky Tschorne y con asistencia de los Ministros Sres. Alvarez García, Ortiz, Benquis, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Yurac, Marín, Medina, Kokisch, Juica, Segura, Señorita Morales y Sres. Oyarzún y Rodríguez Espoz, habiendo tomado conocimiento del Informe de la Comisión Nacional sobre "Prisión Política y Tortura", acordó formular la siguiente declaración:

1.- El señalado informe, fundándose en los antecedentes testimoniales que refiere haber recibido la Comisión, llega a la conclusión que a partir del 11 de Septiembre de 1973 y hasta las postrimerías de la década de mil novecientos ochenta, fueron sistemáticamente víctimas de torturas en este país cerca 28.000 personas, por parte de agentes del Estado y que un sesenta por ciento de la totalidad de esos excesos se perpetraron en los primeros meses que siguieron a septiembre de 1973;

2.- Que enfrentados a esta situación, los miembros actuales de esta Corte Suprema, sin perjuicio de que en su carácter de jueces de derecho y en el desempeño de su función jurisdiccional, en su oportunidad, si correspondiere, puedan adquirir sus propias convicciones de orden jurídico respecto de tales hechos, consideran que no es posible sustraerse de la gravedad de esos sucesos y sus dolorosas secuelas y dejan constancia pública de su consternación ante dichas situaciones, que se suman a otras que el Poder Judicial ha podido conocer, juzgar y sancionar en estos últimos años;

3.- Que muy distinto es el parecer de la Corte sobre los reproches genéricos que se vierten en el mismo informe en relación con el Poder Judicial, en especial, cuando se afirma que en el periodo más crítico, inmediatamente posterior al 11 de septiembre de 1973, habría existido de parte de los tribunales o de los ministros de la Corte Suprema de la época, una suerte de connivencia con quienes cometieron los excesos y violaciones que se han conocido. Esto importa un grave cargo, que carece de sustento objetivo en el propio informe y que no es posible aceptar, ya que no existen antecedentes fidedignos ni es verosímil sostener que distinguidos magistrados se hayan podido concertar con terceros para permitir detenciones ilegitimas, torturas, secuestros y muertes;

4.- Que es sabido que al Poder Judicial le ha cabido un papel relevante en el curso de nuestra historia republicana, como pilar de la institucionalidad y del Estado de Derecho, en cumplimiento de su función conservadora en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Pero, en rigor y cierto es, que durante gran parte del periodo que estuvo suspendida la vigencia de la institucionalidad en el país, a partir de Septiembre de 1973, los jueces y los tribunales superiores se vieron, en gran medida, impedidos de cumplir a cabalidad con esa función;

5.- Que, en efecto, como lo reconoce el propio Informe y lo señalara también en su oportunidad el emitido en 1990 por la Comisión "Verdad y Reconciliación", la esfera de acción normal de los tribunales se vio entrabada y restringida por la aplicación de los estados de excepción que se decretaron en el país. Se ha dicho antes y lo reiteramos una vez más, que frente a las repetidas denuncias de detenciones ilegales, desapariciones de personas, etc., los juzgados y las Cortes no contaron con la cooperación efectiva de los organismos o autoridades correspondientes y en la generalidad de los casos se ocultó información o no se proporcionaron los antecedentes fidedignos que se requerían para el debido ejercicio de la función jurisdiccional, lo que al correr de los años, ha quedado de manifiesto, por ejemplo, con la constitución de la llamada "Mesa de Diálogo", que dio cuenta de lo que habría acontecido realmente con numerosas víctimas cuyos restos se habrían diseminado o lanzado al mar.

6.- Que si bien en una perspectiva histórica distinta, es dable sostener que los tribunales pudieron tratar de llevar a cabo una acción más eficaz en la protección de los derechos individuales, no es menos cierto que las limitaciones de hecho y de derecho a que se vio sometido el pleno ejercicio de la función conservadora en aquella época, obligan a reconocer también que probablemente ello no habría tenido resultados significativos, tal como lo demuestra la experiencia universal sobre la real eficiencia del recurso de amparo en los casos de quiebres absolutos del orden institucional;

7.- Que la Corte Suprema no puede sino comprender y lamentar los sufrimientos que han relatado las personas entrevistadas por la Comisión designada para identificar a las víctimas de prisión política y torturas y proponer fórmulas de reparación. Al mismo tiempo, este tribunal reafirma la disposición y voluntad de sus integrantes de seguir cumpliendo en la mejor forma posible todas sus funciones jurisdiccionales y conservadoras de los derechos fundamentales de los individuos y hace explícito el compromiso permanente de continuar aplicando sus mejores esfuerzos al servicio de la comunidad, en el marco de sus atribuciones;

8.- Que con la dolorosa experiencia relatada por tantas personas, el país y el Poder Judicial tienen hoy una visión distinta del pasado reciente en la materia y que se ha recogido igualmente del ejercicio de la labor jurisdiccional después de reestablecida la institucionalidad democrática, y que, como lección invaluable, han hecho más valedera que nunca la idea de que, "sin Libertad, no hay Derecho, ni Justicia ni Paz".


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Chile
small logoEste documento ha sido publicado el 13dic04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights