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22mar17


Corte Suprema condena a 33 ex agentes de Estado por secuestros calificados de detenidos desaparecidos de 1987


La Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional, el Batallón de Inteligencia del Ejército y el Batallón de Inteligencia del Ejército por su responsabilidad en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir de septiembre de 1987.

En fallo dividido (rol 8.642-2015) la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm acogieron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y modificaron el fallo de segunda instancia.

La Corte Suprema condenó a los agentes Alvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a la pena de 15 años de presidio por su responsabilidad como autores en los 5 secuestros calificados.

Los agentes Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibañez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Nuñez, Patricio González Cortes César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales deberán purgar una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros calificados.

Además lo ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo, Manuel Ramírez Montoya deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros calificados.

Los agentes Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices de los delitos.

El agente Mario Campos Valladares fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos. En su caso se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Finalmente el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de cargos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza determinó que las 5 víctimas fueron secuestradas por agentes de Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño y hechos desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batalló de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército y su restos arrojados al mar en las costa de Quintay.

"Con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en Santiago el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo planificado previamente con el propósito de vigilar y seguir a determinadas personas.

Entre el 9 y 10 de septiembre del mismo año recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial. Actuaron mediante equipos organizados y concertados por un mando general, comunicándose mediante claves para ocultar sus autorías y evitar ser descubiertos por terceros.

Las personas retenidas fueron interrogadas y mantenidas ocultas bajo custodia en el cuartel Borgoño de la referida entidad, sin intención alguna de ponerlas a disposición de la judicatura respectiva.

Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, unidad perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño, establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones, permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que en dichas instalaciones se mantenía a personas recluidas prolongadamente en forma ilícita, y obtener con ello informaciones de inteligencia.

Antes de la liberación del Coronel Carreño en Brasil y no siendo posible efectuar un canje, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y, para ello, organizan un operativo que permite sacar los 5 cuerpos como bultos del recinto en que se encontraban privados de libertad, al parecer sin vida o previamente drogados, y fueron transportados en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay, donde finalmente se arrojaron sus cuerpos al mar atados a durmientes.

De lo anterior no puede sino concluirse, por la envergadura de la operación, en la cual hubo distintas etapas, como la detención, reclusión posterior en el cuartel Borgoño, el interrogatorio a que fueron sometidos, la búsqueda de durmientes, la petición de un helicóptero y posteriormente el traslado de los cuerpos a las costas de Quintay a fin de arrojarlos al mar, que en tales operaciones no solo participaron agentes que conformaban la CNI, sino también miembros del Batallón de Inteligencia perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación de la misma institución, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez que se trata de una institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.

Por lo mismo resulta del todo razonable pensar, por las informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos correspondan a las personas secuestradas, las cuales al haber sido lanzadas al mar no fueron ubicados ni identificados", dice el fallo del máximo tribunal.

En el aspecto civil se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Fisco de Chile, determinando que se deben pagar en total la suma de $ 380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas que se dividen en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes y $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los 9 hermanos de las víctimas.

[Fuente: Dirección de comunicaciones del Poder Judicial, Santiago, 22mar17]

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