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20ago10


El senador Walker y las huelgas de hambre


En declaraciones recientes relativas a la huelga de hambre que 32 mapuche condenados y/o procesados por ley anti terrorista llevan adelante desde hace casi un mes en distintas cárceles del sur del país, el senador Patricio Walker manifestó estar dispuesto a promover un dialogo para abordar la situación que les afecta. Afirmó, sin embargo, que para ello es previo que estos depongan la huelga de hambre que impulsan.

Días antes, luego de la liberación de los presos políticos en Cuba tras una larga huelga de hambre del disidente Guillermo Fariñas, el senador Walker propuso su nombre, así como él de los demás presos liberados por los gobiernos de Fidel y Raúl Castro, para el Premio Nobel de la Paz, calificando la huelga de hambre de Fariña como "un acto heroico, un testimonio casi sobrehumano".

Se trata de declaraciones absolutamente contradictorias entre si para referirse a una situación análoga; la huelga de hambre de personas encarceladas por razones políticas como herramienta de socialización de una realidad violatoria de derechos humanos.

La prisión política en la isla caribeña es de sobra conocida, y las condenas internacionales al gobierno cubano sobre la materia son contundentes. Por lo mismo, los movimientos de derechos humanos de América Latina y del mundo no podemos sino alegrarnos de su término para quienes fueron recientemente liberados en Cuba, hecho que no habría sido la larga huelga de hambre de Fariña.

Bastante menos conocida es para la sociedad chilena, y evidentemente para el senador Walker, la situación que hoy afecta a más de 50 personas mapuche que han sido condenadas (cinco en total) o están siendo procesadas (42 en prisión preventiva y 11 con medidas cautelares en libertad) por la ley antiterrorista por hechos de protesta social vinculados a la reivindicación de derechos por tierras, derechos que, dicho sea de paso, les han sido reconocidos por el derecho internacional, incluyendo por el Convenio N° 169 de la OIT ratificado el 2008 por el Congreso Nacional.

La prisión mapuche es consecuencia de la imputación hecha en su contra por órganos públicos (Fiscalía y Ministerio del Interior) de la comisión de delitos de incendio, homicidio frustrado y lesiones, amenazas y el de asociación ilícita, a todos los cuales se atribuye un carácter terrorista. No se trata de que en el marco de la protesta social indígena frente a la expansión productiva forestal, hidroeléctrica, etc. impuesta por el estado sin la consulta y consentimiento de sus comunidades, y menos con su participación en los beneficios que estas actividades generan, no se hayan cometido delitos. Tales delitos - fundamentalmente contra la propiedad-, sin embargo, no se corresponden con las características de la figura de terrorismo la que, como existe consenso internacional, supone la afectación primordialmente de la vida, integridad física o libertad de las personas

La legislación antiterrorista existente en Chile, además, no garantiza el derecho al debido proceso, al permitir el uso de testigos protegidos de rostro cubierto, dificulta seriamente la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, establece tipos penales abiertos que posibilitan su uso arbitrario, y considera una penalidad que duplica la existente para los delitos ordinarios, y por lo mismo, impide la aplicación de beneficios carcelarios. Es por la opción evidentemente política de los órganos del Estado de aplicar esta legislación a los mapuche, y no la legislación penal ordinaria que se aplica a delitos similares cometidos por otros sectores de la población, que estas personas se encuentran en prisión. Por lo mismo, aunque muchos como el senador Walker no la identifiquen como tal, la prisión de los mapuche condenados o procesados por ley antiterrorista, es una prisión política.

La aplicación de esta legislación a los mapuche ha sido representada al Estado de Chile por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (2007), y más recientemente (2009), por el Consejo de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Relatoría Especial de derechos Indígenas, todos ellos órganos de la ONU. Tales organismos han instado al Estado chileno a revisar la aplicación de esta legislación especial a los mapuche por hechos de protesta social, y a reformarla de modo de eliminar los tipos penales abiertos que ella contiene que hacen posible su aplicación arbitraria, cuestión que el senador Walker parece ignorar.

Otra situación que parece ser desconocida por el senador Walker, es que varios de los procesos que se siguen en contra de los mapuche son sustanciados por la justicia militar, cuya idoneidad e imparcialidad para conocer causas que involucran a civiles, ya sea como ofensores o como ofendidos, ha sido cuestionada no solo por las instancias de Naciones Unidas antes referidas, sino también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicha Corte instó a Chile el 2005 a reformar la justicia militar de modo que ella solo puede tener competencia para conocer delitos del fuero militar, reforma que el Congreso no ha aprobado, a pesar de existir diversas iniciativas legales para ello.

Finalmente, también el senador Walker parece desconocer que muchas de las comunidades de las que provienen los presos mapuche se han visto afectadas por la presencia prolongada de efectivos policiales que han hecho un uso abusivo de la fuerza en contra de quienes las integran, afectando gravemente su integridad física, incluyendo la vida, y síquica. Se trata nuevamente de una realidad que ha sido representada por órganos de tratado de las Naciones Unidas, como el Comité de derechos del Niño (2007) y el Comité Contra la Tortura, por cuanto constituyen violaciones a convenciones internacionales ratificada por Chile.

La preocupación que el senador Walker tiene por los derechos humanos en Cuba es valorable. Lo que se echa de menos en su análisis, y sobretodo en su actuación como parlamentario, es que no tenga la misma preocupación por problemas de derechos humanos profundos que existen en Chile, que han sido representados por la comunidad internacional, y que requieren de atención urgente, como el que ha llevado a los mapuche a desarrollar la huelga esta hambre.

Las dos demandas centrales de los presos mapuche en huelga de hambre son un juicio justo al amparo de legislación compatible con los derechos humanos, y ante instancias jurisdiccionales ordinarias imparciales, y el término de la situación de violencia generada con la presencia policial masiva en sus comunidades. Se trata de demandas que no pueden sino ser compartidas por un defensor de los derechos humanos como el senador Walker. Solo se le pide más coherencia.

[Fuente: Por José Alwin, El Mostrador, Santiago de Chile, 20ago10]

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small logoThis document has been published on 21Aug10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.