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20abr04


Abogados de Derechos Humanos exigen retiro de Proyecto de Ley de rebaja de penas, mejor llamado "Proyecto Insulza"-"de incentivos a la impunidad."


Los abogados de Derechos Humanos abajo firmantes, frente al Proyecto de Ley sobre incentivos a la información sobre detenidos desaparecidos o ejecutados políticos sin restos ubicados, denominado "de rebaja de penas" o "Proyecto Insulza", declaran:

1°) En Chile, bajo la dictadura militar de Pinochet, en el período 1973-1990, se cometieron horrendos crímenes contra la humanidad como ser 2100 ejecuciones sumarias sin juicio, más de 1.100 desapariciones forzadas y más de 100.000 torturas, según consta de Informes Oficiales, sin contar a unos 100.000 mil exiliados y exonerados políticos.

2°) Estas atrocidades, masivas y sistemáticas, constituyeron un genocidio político y social. (el mayor y más cruel de toda la historia de Chile). Así fue reconocido expresamente por la justicia española en el procesamiento de Pinochet. Además los Lores ingleses las calificaron como horrendos crímenes contra la humanidad en el juicio de extradición de Pinochet. Fueron condenadas asimismo por 16 años (1974 a 1989), por la inmensa mayoría de las Naciones del Mundo en la ONU.

3°) El Proyecto Insulza o "de rebaja de penas" en sus 4 diversas redacciones sucesivas en poco más de 4 meses, ha planteado exenciones, sustituciones y rebajas de hasta 3 grados de pena a todos los autores, cómplices y encubridores de este macro "autogenocidio", excepto sólo los llamados autores inductores del art. 15 N°2 del Cód. Penal, (entre los que no está ni siquiera el jefe del DINE, Ramsés Alvarez, responsable del asesinato terrorista de Tucapel Jiménez). La "razón" del Ministro Insulza es que "los agentes del Estado condenados sólo alcanzan a 26" y "Queremos que haya más justicia" (El Mercurio, 11.04.2004-D 11).

4°) El Mercurio, días después agregó que "los incentivos para quien entrega información permitieron aclarar en EE.UU. el crimen de Orlando Letelier".(EM 14.04.2004-A3).

5°) Como abogados de Derechos Humanos de muchas víctimas del atroz genocidio, exigimos verdad. Habría 10 veces más condenados si no fuera por la obstrucción sistemática de la casta militar en los procesos de DDHH como el de C.Prats y Sofía Cuthbert, Operación Cóndor, Eugenio Berríos, y decenas de otros. Asimismo los habría muchos más si no fuera por la aplicación del inmoral e ilegítimo Decreto Ley de Amnistía por el Poder Judicial en un centenar de procesos desde 1977 hasta 1997.

6°) Para el avance de la justicia se requiere leal cooperación militar democrática y no presiones para instalar la impunidad de los violadores de los DDHH. Cheyre y todo el estamento castrense han presionado para que se les aplique a los militares el indulto (abril de 2002), la amnistía y la prescripción (setiembre de 2002), el término de la figura del secuestro permanente (julio de 2003) y ahora último han presionado -a los 3 poderes del Estado - el despacho rápido del Proyecto de Ley Insulza que no es otra cosa que un Proyecto de Incentivos para la Impunidad (enero 2004).

7°) Afirmamos que este Proyecto es absolutamente inconstitucional toda vez que: A) interfiere en más de 300 procesos abiertos que conciernen a 1300 víctimas, avocándose así causas judiciales pendientes (contra el art. 73 de la Constitución). B) Interfiere incluso de una manera abiertamente sesgada y arbitraria dejando en la indefensión a las víctimas y concediendo toda clase de privilegios a los victimarios ( ser testigos secretos, libertad condicional inmediata, rebajas enormes de penas, puerta abierta a la aplicación de la auto- amnistía, prescripción, indulto y media prescripción al no introducir expresamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario, que declaran que los crímenes contra la humanidad son inamnistiables, imprescriptibles e inindultables , etc). O sea viola también las garantías de la igualdad ante la ley, del debido proceso y del derecho a la vida. (Art. 19 Ns. 1,2 y 3 de la Constitución).

8°) Pero quizás la perversidad más manifiesta del Proyecto es la desvirtuación de la filosofía de la cooperación y el arrepentimiento eficaz, instituciones jurídicas empleadas para desarticular a las organizaciones criminales terroristas y de narcotraficantes mediante el logro de información a cambio de una moderada rebaja de penas. Ellas pretenden descubrir a los autores, cómplices y encubridores de tales crímenes, pero no por afanes académicos "de verdad", sino para castigarlos ejemplarmente. ¿Qué pasaría si la delación compensada se empleara para identificar a los criminales, pero no para castigarlos sino, al revés, para dejarlos impunes (p.ej. a los terroristas o narcotraficantes) por la aplicación paralela de la amnistía, la prescripción, el indulto o la media prescripción unidas a la rebaja de penas y la libertad condicional? Evidentemente habría una burla o un "fraude a la ley" que viciaría de nulidad todo el sistema. También podría concluirse que el Ejecutivo está intentando fabricar resquicios legales o procurando "una desviación de la ley" para lograr con "responsabilidad compartimentada" (como la de la DINA) con el Poder Judicial, la impunidad práctica total del genocidio político más grande de la historia de Chile.

9° ) Los norteamericanos no aceptaron la delación compensada de Townley, sin antes exigir que el caso Letelier-Moffit quedara fuera del ilegítimo Decreto Ley de Amnistía, para que se pudiera juzgar a los criminales responsables. La aplicación de dicha "autoamnistía" en el caso, para dejar impunes a Contreras y Espinoza, habría sido una bofetada al pueblo norteamericano. Ahora bien, el derecho a la vida de todo el pueblo chileno y el de toda la humanidad valen tanto o más que el derecho a la vida del pueblo norteamericano. (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

10°) El meollo del problema es que todo el Proyecto Insulza apunta a que por testigos secretos (que pueden ser los mismos criminales) u otros medios de prueba se puedan conocer las circunstancias (lugar y tiempo) de la "desaparición" o muerte de las víctimas. Pero ello lo hace fundamentalmente para fijar su fecha de "muerte" y así hacer posible la aplicación de la amnistía (del 11.09.73 al 10.03.78) o la prescripción o media prescripción (del 11.09.73 al 10.03.90), superando "la ficción legal" del secuestro permanente. No lo hace para castigar a los responsables del genocidio.

11°) Ello se desprende del hecho que el Proyecto Insulza no garantiza a los miles de víctimas señaladas en el art. 1°, la no aplicación de la amnistía, la prescripción y el indulto a los crímenes contra la humanidad cometidos contra ellas, o sea los secuestros (desapariciones forzadas)-homicidios (ejecuciones sumarias) y anexos (torturas), a que se refiere el art. 1° del Proyecto. Ello se comprueba porque no tiene ninguna norma que exija la no aplicación a los procesos a que se refiere esta ley"especial"- del Decreto Ley de amnistía, la prescripción, la media prescripción y el indulto. Igualmente elude la explicitación inequívoca de la aplicación directa de los principios y los Tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario a los crímenes del genocidio chileno.

12°) Conclusión: El Proyecto Insulza constituye un fraude a la ley, una concesión graciosa de impunidad a la casta militar responsable del genocidio chileno, una incitación a nuevos genocidios en el futuro, una inicua burla al pueblo chileno y un crimen contra los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de las naciones civilizadas del mundo. Por tanto debe ser retirado de inmediato del Parlamento, porque es una ofensa para Chile.

Fabiola Letelier del Solar
Julia Urquieta Olivares
Juan Subercaseaux Amenábar
Sergio Concha Rodríguez

Santiago, 18 de abril de 2004


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small logoEste documento ha sido publicado el 21abr04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights