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DERECHOS


29abr04


Recurso de protección contra proyecto Insulza de incentivos a la impunidad.
Por Juan Subercaseaux A.


1) Eduardo Soto Kloss, jurista, en su Libro "Recurso de Protección" admite la procedencia de dicho recurso constitucional (art. 20°), contra un acto del Poder Legislativo, incluso contra un acto de una rama del Congreso, siempre que sea arbitrario(contra la Constitución) o ilegal (contra la ley delegatoria). Dicho acto (u omisión) debe haber hecho sufrir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías establecidos o asegurados a todas las personas en el art. 19 de la Constitución. Entre éstos están el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (N°1), y la igualdad ante la ley (N°2).

2) Es del caso que el Proyecto de Ley que establece incentivos a la información en procesos por detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, aprobado en general por la Cámara de Diputados en Sesión del miércoles 21 de abril de 2004, tiene diversas normas que afectan gravemente los derechos de éstos últimos en sus procesos pendientes en los Tribunales de Justicia. En efecto, el art. 3° instituye una circunstancia atenuante especial (por dar cierta información) que rebajará la pena a favor del victimario en hasta 3 grados según lo determine el juez. Ello significa que el homicidio podrá rebajarse, p.ej. de 20 años a 5 años, debilitándose así enormemente el derecho a la vida, perdiendo en la práctica los homicidios de estas víctimas su calificación de crimen, para pasar a ser simples delitos.

3) Por otra parte otros artículos del proyecto establecen numerosos e importantes privilegios a favor de los victimarios y en desmedro de las víctimas: a) Secreto de su identidad hasta la sentencia final de la Corte Suprema (art. 4°); b) retractabilidad simple de su confesión y absolución de los delitos de falso testimonio, perjurio u obstrucción a la justicia (Art. 6°); c) recomendación especial al juez para que les conceda la libertad provisional (Art. 7°); d) Apreciación de la prueba "especial" distinta a la del C. de Procedimiento Penal.(Art. 8°) Todo ello va contra la garantía constitucional de "la igualdad ante la ley" del art. 19 N°2 de la Constitución.

4) Ahora bien teniendo presente que estas normas interferirán los procesos de más de 1000 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, no cabe duda que estamos con este Proyecto de Ley frente a una masiva intromisión del Presidente de la República y del Congreso en procesos judiciales, cuyo conocimiento y juzgamiento la Constitución reserva exclusivamente al Poder Judicial. No pueden dichas autoridades avocarse o interferir causas o procesos pendientes sin violar el art 73 de la Constitución, siendo sus actos por esta causa constitucionalmente nulos en lo que exceden a su competencia (Art. 7° de la Constitución).

CONCLUSIÓN: Es por ello que urge que las Agrupaciones de Familiares de Víctimas de la dictadura de Pinochet, los organismos y abogados de derechos humanos, los partidos políticos y los ciudadanos comunes levanten un gran movimiento que se oponga a este 3er. Intento de la casta militar de lograr la impunidad del Genocidio político más grande de la historia de Chile, chantajeando a los Gobiernos de la Concertación. Para ello podrían ser útiles sendos y sucesivos Recursos de protección presentados ante todas las Cortes de Apelaciones de Chile.

Santiago de Chile, 29 de abril de 2004


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