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DERECHOS


23dic03


Texto completo del amparo preventivo presentado por abogado defensor de mapuches ante la interceptacion de sus comunicaciones.


En lo principal: Recurre de Amparo preventivo.
Primer Otrosi: Oficios.
Segundo Otrosi: Patrocinio y poder.
I.C.

Pablo Ortega Manosalva, abogado, domiciliado en Colo Colo 379, departamento 906, Concepción,inscripción Colegio de Abogados deConcepción NŠ 1.591, RUT 11.242.617-5, a US. con respeto digo.

Que, desde hace cinco años a esta parte he asumido la defensa jurídica de diversos comuneros mapuches en los juzgados tanto de la octava como de la novena región, especialmente en el último tiempo he asumido la defensa en diversas causas que se tramitan de acuerdo a los principios y normas de la Reforma Procesal Penal, entre ellas una investigación sobre Asociación Ilícita Terrorista, seguida ante el Tribunal de Garantía de Temuco, RIT 5694-2002.

Pues bien, con mucha sorpresa me he enterado que en esta causa, en la cual represento a 3 comuneros, que la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado la intervención de mi teléfono celular número 09-8709784.

Ante esta situación la Jueza de Garantía María Isabel Uribe, ha accedido a esta petición con fecha 29 de noviembre del presente año, sin fundar adecuadamente la resolución como lo exige precisamente el artículo 36 del Código Procesal Penal y sin que existan antecedentes de ningún tipo

que demuestren que tengo alguna participación en un hecho delictual o en su preparación, como exige el Artículo 222 del mismo cuerpo legal citado. No sabemos en que se basan las especulaciones o suposiciones antojadizas que el señor fiscal entregó a la jueza, para que ésta en una resolución sin fundamento alguno accediera a ella.

Esta resolución me causa un grave daño moral y patrimonial, puesto que perjudica mi imagen profesional y mis relaciones sociales, familiares y profesionales ya que menoscaba mi imagen frente al resto de mis clientes particulares. Además entraba y dificulta el ejercicio legítimo de mi profesión y mis derechos profesionales y legales perjudicando con ello las defensas y los derechos de mis defendidos en esta misma causa y en las demás en las que patrocinó defensas de comuneros mapuches.

Hago presente a SSA. I. que, la Convención Américana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, incorporada a nuestro derecho por el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 8 NŠ 2 letra D el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. Por su parte, la letra E de este mismo artículo consagra el derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor. Inclusive estas garantías judiciales no pueden ser suspendidas ni siquiera en Estado de Guerra, de peligro público o de otra urgencia que amenaza la independencia o seguridad del Estado, en que sí se pueden restringir otros derechos. Consagrándose el derecho a defensa como un derecho absoluto.

Nuestra propia Constitución en su artículo 19 NŠ 3 establece que "todo persona tiene derecho a defensa jurídica" prohibiéndose expresamente a toda "autoridad o individuo" "impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado". Igualmente en este mismo artículo en su numeral 5 consagra la inviolabilidad de "toda forma de comunicación privada".

Por su parte el propio Código Penal en su artículo 247 inciso segundo, incluso sanciona penalmente a las personas que ejerciendo una profesión que requiere título "revele los secretos que en razón de ella se le hubieren confiado". Por ello, con esta medida se esta desechando simplemente el secreto profesional, menoscabándose la profesión de abogado.

SSa. I. no solo se produce un menoscabo moral sino claramente se perturba y amenaza mi propia libertad individual y mi seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO

RUEGO A US. I, en virtud de lo señalado y de lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nš 3 y 5 y 21 de la Constitución Política, artículo 8 NŠ 2 letra D de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica, artículo 247 inciso segundo del Código Penal, tener por presentada recurso de amparo preventivo en contra dela Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Temuco doña Maria Isabel Uribe, tramitarlo y en definitiva acogerlo arbitrando las medidas que estime pertinente para que se restablezca el imperio del derecho.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. I. se remitan los siguientes oficios.

- Se oficie a la Jueza de Garantía de la ciudad de Temuco María Isabel Uribe, para que informe acerca de cuales son las razones que motivaron su resolución que ordena la intercepción de las comunicaciones telefónicas de un colega.

- Se oficie a ENTEL PCS para que informe desde que fecha ha estado interviniendo las comunicaciones telefónicas, así como el detalle del tráfico de llamadas recibidas y realizadas por el celular señalado.

SEGUNDO OTROSI: Ruego SSA. I. tener presente que me patrocinará en autos el abogado Adolfo Montiel Gomez, patente al día, domiciliado en Tucapel 564, departamento 31, Concepción; a quien confiero poder con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas.


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Este documento ha sido publicado el 27feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights