EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


25oct04


Observaciones a los peritajes de salud de Pinochet de los Drs. Tapia y Ferrer.


Causa Rol Número 2182-98
Episodio “Operación Cóndor”
Cuaderno Exámenes Médicos
Ministro de Fuero: Sr. Juan Guzmán Tapia

EN LO PRINCIPAL: Téngase presente observaciones para los fines que indica.

SEÑOR MINISTRO DE FUERO

JUAN SUBERCASEAUX AMENABAR, abogado, por su mandante XIMENA DE LA MAZA ASQUET, en los autos ROL 2182-98, Episodio Operación Cóndor, sobre secuestro calificado y desaparición forzada de JOSE LUIS DE LA MAZA ASQUET y otros, en el Cuaderno Especial sobre Exámenes Médicos a Augusto Pinochet Ugarte, a SS. con respeto digo:

Que por este acto vengo en solicitar a SS. se sirva tener presente las siguientes observaciones a los 3 informes periciales entregados al Sr. Ministro y de los que se nos ha dado traslado a las partes de este juicio, para que SS. pida las respectivas aclaraciones a los peritos, en conformidad al artículo 240 del Código de Procedimiento Penal.

I. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS:

1. En el “Episodio Operación Cóndor” que investiga Su Señoría, ya hace 4 años, por decisión de los Plenos de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema, se ha dado lugar al desafuero de Augusto Pinochet Ugarte por estimar los más altos Tribunales de la República que hay sospechas fundadas de su participación criminal en el secuestro calificado de 20 detenidos desaparecidos.

2. Dichos altos Tribunales de la República, en el año 2001, ya habían declarado igualmente a Augusto Pinochet Ugarte fundadamente presunto responsable de participación criminal en el secuestro calificado y homicidio calificado de 75 víctimas del Episodio denominado “Caravana de la Muerte”.

3. Por decisión unánime y a firme del más alto Tribunal de España, la Audiencia Nacional, Augusto Pinochet Ugarte ha sido procesado en ausencia en España, ya en diciembre de 1998, por los crímenes de genocidio, terrorismo y torturas, cometidos en Chile y otros países, incluidos algunos de la Operación Cóndor, procesamiento que abarca decenas de miles de casos. En efecto, de acuerdo al Informe Rettig y al de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos sin juicio fueron más de 3300 y según la Comisión de Prisión Política y Tortura, los torturados llegaron a unos 50.000, sin contar la inmisericorde deportación o exilio de más de 100.000 chilenos.

4. Genocidio, según la Real Academia de la Lengua Española es el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, religión o política”. Eso es lo que pasó en Chile. El exterminio o eliminación sistemática de grupos disidentes por motivos políticos, por ser marxistas o simplemente opositores a la dictadura. Es lo que sostiene oficialmente el Informe Rettig al analizar la acción de la DINA, bajo las órdenes últimas de Pinochet. Ella pretendió el exterminio sistemático de los dirigentes marxistas del MIR, Partido Socialista y Partido Comunista..

5. Las decisiones de los más altos Tribunales de la República y de la Madre Patria España tuvieron el precedente prácticamente unánime de las naciones civilizadas del mundo, reflejado en las abrumadoras votaciones de Naciones Unidas que durante 16 años (1974-1989) condenaron repetidamente a la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte, “ sin cuyo consentimiento no se movía una hoja en Chile” como violadora sistemática de casi todos los derechos humanos.

6. Dados estos antecedentes y las declaraciones de Naciones Unidas que el genocidio y las desapariciones forzadas y la tortura sistemáticas son crímenes contra la humanidad, consideramos que el Juez Guzmán y el Poder Judicial de Chile deben calificar con extremado rigor si, en el caso de la Operación Cóndor, es realmente cierto y efectivo que Augusto Pinochet Ugarte tiene una enajenación mental que le impide absolutamente el defenderse en un proceso. Augusto Pinochet Ugarte, por los crímenes de que es responsable, crímenes contra la humanidad, es objetivamente un “HOSTES HUMANI GENERIS”, enemigo de la humanidad, enemigo del género humano. Y no puede ser liberado de cualquier proceso por ningún tipo de fraude médico o judicial. La comunidad internacional, la humanidad, nos está observando. ¿Qué vamos a enseñar a nuestro hijos y nietos, a las nuevas generaciones? No podemos permitir una impunidad fraudulenta del principal responsable del Genocidio Político más grande de la Historia de Chile. Si la toleramos se repetirá el genocidio, igual o peor, con torturas y todo. Y allí, por no haberse hecho justicia en nuestro tiempo, serán víctimas o victimarios, por acción u omisión, nuestros propios hijos o nietos.

II. OBSERVACIONES GENERALES A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERICIA.

1.- Tiempo:

A) Nombramiento del perito oficial, sr. Jorge Tapia Illanes:

Se hizo el día martes 28 de septiembre a las 17.30 hs., según fs. 23 bis, Cuaderno Médico”Operación Cóndor”). La pericia se fijó para el jueves 30 de setiembre a las 10.30 hs., según fs. 20, (C.M. “Op.Cóndor”). Vale decir fue sólo con 1 día hábil de anticipación haciendo prácticamente imposible investigar causales de recusación posibles.

B) Duración de la pericia:

Un asunto tan trascendental para Chile y la Humanidad, fue despachado en apenas 2 horas de evaluación (sólo por la prensa sabemos que la pericia empezó a las 11 horas y acabó a las 13 horas).

Cabe consignar que la evaluación de la salud mental de Pinochet en Enero de 2000 en Inglaterra se hizo en 6 horas, y fue criticada por su brevedad por los médicos españoles (fs. 110 a 168 Cuaderno de Exámenes Médicos, Tomo I, -Episodio “A” Caravana). Una correcta evaluación de una supuesta incapacidad mental no debía hacerse en una sola sesión. Esa crítica motivó que la evaluación de la salud mental de Pinochet en Enero de 2001 en Santiago se hiciera en 3 días y medio de exámenes. ¿Qué motivó que esta pericia de setiembre de 2004 fuera tan breve?

2.- Informalidad de la pericia:

Por otra parte la pericia de Operación Cóndor también fue informal: la Secretaria de la Corte de Apelaciones, se retiró a las 12 horas, sin levantar acta alguna de la pericia. Ello consta de la prensa y del propio Cuaderno Médico “Op. Cóndor” ya que no existe en él dicha Acta. Ello no aconteció con las pericias de Enero de 2001, hechas a Augusto Pinochet Ugarte en el Episodio “Caravana”, en que la Secretaria de la Corte levantó un Acta de 5 páginas (fs. 541 a 545-C.E.M-, Tomo II, Episodio “A” Caravana”). Y así constaron en el expediente, pudiendo ser conocidas, fehacientemente, en líneas generales, las pericias y su desarrollo en el tiempo. (Comienzo, etapas, descanso, término).

En el caso “Operación “Cóndor” ello no ocurrió. Eso es muy grave. La sociedad, representada por el Tribunal, no dió testimonio auténtico, no certificó nada de los exámenes médicos practicados al inculpado Pinochet, que podrían eximirlo de gravísimos crímenes contra la humanidad.¿Quién garantiza a la sociedad y a la humanidad la autenticidad de los exámenes médicos e incluso lo que hicieron los peritos en dichos exámenes? Tampoco quedó grabada ni filmada ninguna operación de la pericia. Ni hay testimonio escrito o taquigráfico de las respuestas del inculpado.

Por el Informe del Dr. Cordero se sabe que “se prepararon para los 3 peritos”pequeños escritorios sobre los cuales hay papel y lápiz para tomar apuntes.” (Fs. 78). Pero si los peritos tomaron apuntes, estos no han sido acompañados al Tribunal. Al Tribunal tampoco le constan ninguna de las respuestas del inculpado Pinochet, a los diversos tests que se supone le pasaron (Minimental, de Memoria, etc.). No hay un protocolo de sus respuestas.

Tampoco hay un puntaje total o parcial y pormenorizado y oficial de los tests. Sólo le constan al Tribunal, a través del perito Cordero, algunas respuestas de Pinochet a preguntas distintas de las clásicas de los mismos tests, que sin embargo los otros peritos silencian.

3.- Orientación de la pericia:-

A) Al parecer de mi parte Su Señoría ha estimado, a través de sus resoluciones en este Cuaderno de Exámenes Médicos que las pericias sobre las facultades mentales del inculpado Pinochet tienen evidentemente una clara connotación psiquiátrica. Quien más que un psiquiatra puede dar fe de la cordura o demencia de una persona implicada en un proceso criminal o civil. Ello es el pan de cada día en Psiquiatría Forense, y en el Servicio Médico Legal- Sección Psiquiatría Forense. Así es como, el 31 de Agosto de 2004, a fs. 2, Su Señoría determinó que para efectuar la evaluación de las facultades mentales del inculpado Pinochet se constituyera un equipo formado por 3 peritos psiquiatra, uno de los cuales pertenecerá a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y será de una nacionalidad distinta a la chilena. Y conforme a ello ordenó Oficios a las Facultades de Medicina de las Universidades de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, a la Sociedad de Siquiatría, Neurología y Neurocirugía de Chile y a la OMS solicitando el listado de profesores o miembros eméritos de psiquiatría de dichas entidades.

B) Ahora bien, el 2 de setiembre de 2004, a fs. 4, Su Señoría estimó “lento y burocrático” el elegir un perito psiquiátrico a través de la Organización Mundial de la Salud y prescindió de él. Por otra parte, amplió los oficios a las Facultades de Medicina de las Universidades y a la Sociedad de Siquiatría; Neurología y Psiquiatría, pidiendo “asimismo” un listado de los profesores titulares o miembros eméritos de neurología. Ello fue cumplido rápidamente por dicha entidades con sendos listados de psiquiatras y neurólogos ( en ese orden).

C) Es del caso que Su Señoría, el 27 de setiembre de 2004, a fs. 20, ordena nuevamente que se someta a examen mental a Augusto Pinochet Ugarte, en una fecha inmediata y precisa, antes de 3 días, el 30 de setiembre de 2004, y designa como perito neurólogo al Dr. Camilo Arriagada Ríos, Maestro de la Neurología Chilena 1998 y Profesor titular de la Universidad de Chile, facultando a los abogados de las partes para designar peritos que se asocien al designado por el Tribunal. Dados los antecedentes anteriores no cabe duda que Su Señoría no quiso reducir la pericia a un solo perito ni tampoco excluir de la práctica de la pericia a todo psiquiatra, toda vez que posteriormente aceptó y designó como perito asociado o conjunto de la pericia, por parte de los querellantes, al Dr. Martín Cordero Allary, con pleno conocimiento y constancia de su calidad de prestigioso Médico Psiquiatra, con reconocimientos nacionales e Internacionales que se desprenden de su currículum acompañado en autos. Igualmente SS. aceptó y designó como perito asociado al Dr. Sergio Ferrer Ducaud, por parte del querellado.

D) Ahora bien, tomando en cuenta las razones expuestas por el Dr. Camilo Arriagada, el Tribunal dejó sin efecto el 28 de setiembre de 2004, a fs. 22, su designación de fs. 20. Además ofició al Hospital del Salvador pidiendo nómina de médicos neurólogos y psiquiatras. Y finalmente, el mismo 28 de setiembre de 2004 designó perito neurólogo al Dr. Jorge Tapia Illanes, Profesor de Neurología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien es notificado y acepta el cargo jurando, como consta a fs.23 bis, para realizar “examen mental” a Augusto Pinochet Ugarte.

CONCLUSIÓN.

De lo anterior se desprende que Su Señoría como Tribunal ha designado como perito neurólogo para realizar un examen mental a Augusto Pinochet Ugarte al Dr. Jorge Tapia Illanes y como peritos asociados para realizar dicho examen mental a Augusto Pinochet Ugarte al Dr. Martín Cordero Allary, psiquiatra, por la parte de los querellantes, y al Dr. Sergio Ferrer Ducaud, neurólogo, por la parte del querellado.

III.- OBSERVACIONES AL INFORME DEL PERITO NEURÓLOGO Dr. JORGE TAPIA.

El Informe del perito neurólogo Dr. Jorge Tapia Illanes, a fs. 90, señala que SS., le solicitó hacer una evaluación clínica médica “neurológica”, y conforme a ella y a los exámenes neuroradiológicos practicados a Augusto Pinochet, el Dr. Tapia “INDICA” a fs. 94, que Pinochet presenta una Demencia, del tipo subcortical vascular, de grado moderado. Aunque no es una afirmación con la “SEGURIDAD” que exige el art. 472 del C. de Procedimiento Penal, mi parte estima necesario discutir su evaluación clínica y de los exámenes radiológicos en los que afirma su Conclusión.

(I) CRITICA DE LOS EXAMENES RADIOLÓGICOS O TOMOGRAFÍAS COMPUTARIZADAS DE CEREBRO (TCC). DE 1995-2001 y 2004.-

1.- Uso por el Dr. Tapia de las Tomografías Computarizadas de Cerebro (TCC) (scanners cerebrales) practicadas en 1995 y 2001, en la Clínica Las Condes y de sus informes.

Ello lo hizo para hacer una comparación que según el perito demuestra “un significativo aumento de la atrofia cerebral y la presencia de nuevos infartos cerebrales” (fs. 91).

Al respecto cabe señalar lo siguiente:  

A) No han sido acompañadas al Tribunal ninguna de las TCC señaladas ni tampoco los respectivos informes médicos. Luego la conclusión del sr. Perito no puede corroborarse por el Tribunal en modo alguno.

B) A fs. 45 el perito Tapia solicitó al Tribunal los scanners cerebrales de Pinochet del año 2001 a la fecha (29.09.2004) y el Tribunal resolvió solicitarlos “al doctor de cabecera de Augusto Pinochet Ugarte” el mismo día (29.09.2004), a fs. 46. El Tribunal no ordenó solicitar el scanner de 1995, luego no puede ser oponible a mi parte ni a su perito asociado. No se sabe quien facilitó dichos scanner e informe de 1995, pues sólo se habla “del médico de cabecera de Pinochet”. Ello es otra razón para no poder aceptar o dar por probada la comparación 1995-2001 del Dr. Tapia.

2.- Solicitud del Dr. Tapia de práctica al “paciente”, el día 7 de Octubre (de 2004) de una nueva Tomografía Computarizada de Cerebro (TCC), que se realizó el mismo día, en el Hospital Militar, en su presencia. Añadiendo el perito Tapia: “y luego de revisarlas las puse a disposición del Tribunal.” Ello, según el perito, con el fin de “actualizar los exámenes anteriores”.

Crítica:

1) El perito Tapia, por sí y ante sí, resuelve practicar una nueva Tomografía Computarizada de Cerebro (TCC) al inculpado Pinochet, sin orden expresa del Tribunal. (No consta en el expediente).

2) La ordena con una celeridad increíble: “que se realizó el mismo día”.

3) La ordena hacer “ en el Hospital Militar”, recinto objetado por mi parte para la indagatoria por no ser imparcial, toda vez que es un recinto militar proclive y favorable al inculpado y que no otorga constancia alguna de tal importante diligencia.

4) La ordena hacer y no consulta al perito asociado de los querellantes (Martín Cordero), que no supo de ella hasta después de hecha. Pero se puede presumir que con consulta al perito del querellado (Sergio Ferrer). Ello ya que se hizo en el Hospital Militar, del cual el Dr. Ferrer es médico funcionario y toda vez que no se podía hacer la diligencia sin la presencia activa del mismo inculpado Pinochet, de quien Ferrer es perito.

5) La ordena hacer “en su presencia”, pero sin presencia de ningún Ministro de Fe del Tribunal, siendo una diligencia fundamental para probar una presunta demencia vascular al tenor de los Considerandos 17̊ y 33̊ de la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema de uno de julio de 2002. El Ministro de Fe del Tribunal es asimismo una garantía indispensable para alejar toda sospecha de una suplantación del inculpado Pinochet con ocasión de las TCC.

6) Finalmente señala que las TCC “las puso a disposición del Tribunal”, pero de ello no hay constancia alguna en el expediente, de lo que podemos presumir que no están en el Tribunal, en su caja de fondo.

CONCLUSIÓN:

Por todas estas importantes irregularidades, para mi parte no son oponibles y no tienen valor en este juicio las Tomografías Computarizadas de Cerebro(TCC ) o scanners cerebrales de 1995, 2001 y 2004 usadas por el Dr. Jorge Tapia para afirmar su diagnóstico de demencia vascular del inculpado Pinochet. Ello hace prácticamente imposible que el Dr. Tapia pueda afirmar una conclusión de demencia vascular de Pinochet, a base de dichas TCC.

EN SUBSIDIO, y a MAYOR ABUNDAMIENTO:

A juicio de esta parte los Informes de los radiólogos de las Universidades de Chile y Católica de fs.109 y 108 no apoyan la tesis de una demencia vascular de Pinochet. En efecto, el primer Informe de las doctoras Dulia Ortega y Alejandra Torres, afirma: (1) Que los signos involutivos encefálicos, son de rangos aceptables para la edad del paciente; (2) Que las lesiones isquémicas y los infartos cerebelosos son pequeños; y (3) Que los signos de microangiopatía y las hipodensidades lenticulares son incipientes y difíciles de diferenciar. Tal pequeñez de los infartos lacunares es corroborada por el doctor Isidro Huete al señalar en su informe de la Universidad Católica que ellos tienen menos de 1 cm. lo cual es absolutamente normal para los ancianos de la edad de Pinochet. No apuntan en absoluto a una demencia vascular de grado moderado del inculpado Pinochet, como concluye el Dr. Tapia.

(II). CRITICA DE LA EVALUACIÓN COGNITIVA CLINICA ABREVIADA DEL DR. JORGE TAPIA.

1) De acuerdo al Doctor Ferrer, en su Informe de fs. 118 el Dr. Jorge Tapia sometió al inculpado Pinochet al Minimal Mental Test de Folstein y habría logrado un puntaje de 22 puntos. Llama la atención que el Doctor Tapia no haya señalado específica y denominadamente la práctica de este test al inculpado Pinochet, sino que haya dicho sólo que “se realizó una evaluación cognitiva abreviada” del paciente, sin señalarle puntaje alguno. Ello aparece doblemente inquietante. En primer lugar porque así se oculta, aunque no se pretenda, que al inculpado Pinochet se le hizo un test- el Minimental- que ya se le había hecho en Londres el 5 de enero de 2000, con un puntaje de 23 (como consta a fs. 11 y 23) y en Santiago, el 10 de enero de 2001, con un puntaje de 24 ( como consta a fs. 542 y 572), en ambos casos de los Cuadernos de Exámenes Médicos- Tomos I y II- del Episodio “A” Caravana). ¿Es posible que para evaluar la salud mental de un inculpado mundial de enormes crímenes contra la humanidad, en un examen que podría exonerarlo de toda culpa se le pase por 3ª vez el mismo test Minimental, para el cual se debe suponer que el inculpado está perfectamente preparado, teórica y prácticamente? ¿No se sabe acaso por cualquier médico o psicólogo que un test conocido de antemano por el examinado carece de todo valor?

2) El mismo Dr. Ferrer nos revela otros ejercicios del mismo Test Minimental, ampliamente conocidos a nivel mundial. A) Recordar 3 palabras que había repetido previamente. B) Restar sucesivamente 100-7. Ahora bien como esos son ejercicios de memoria reciente y de cálculo, la incapacidad de Pinochet para realizarlos probaría un grave déficit en esos rubros y ello le bajaría el puntaje del Minimental a 22. Estando estos mismos ejercicios claramente establecidos en el Minimental, no parece serio, sino un chiste el creer que Pinochet no habrá querido intencionalmente errar en dichos ejercicios, si la diferencia entre el error y el acierto son una condena a presidio perpetuo o la absolución de miles de crímenes contra la humanidad. Máxime si se reputa como error el no acordarse o el demorarse más de un tiempo. Simular un error en el Minimental, lo puede hacer un niño bien entrenado. Mucho más un profesor de Estrategia e Inteligencia Militar.

3) Su Señoría podría obtener una convicción mucho mayor aún de la inutilidad del Minimental en este caso forense si tuviera acceso a las preguntas y respuestas de la pericia. Pero ello no se tiene, porque no hay un protocolo de ellas acompañado al Tribunal, lo que hace poco seria la pericia y absolutamente nula.

CONCLUSIÓN:

Por las razones antedichas, esta parte objeta absolutamente la conclusión del peritaje del Sr. Jorge Tapia Illanes en el sentido de que el inculpado Augusto Pinochet Ugarte tiene una demencia vascular de grado moderado, por estar basada en instrumentos sin valor legal o inútiles para el efecto o que, a mayor abundamiento, no la confirman si se analizan con precisión.

OBSERVACIONES FINALES SOBRE ENVEJECIMIENTO COGNITIVO Y VIDA COTIDIANA.

a) El Sr. Ministro don Juan Guzmán hizo llegar a los peritos los datos de pericias anteriores en dos volúmenes, la cinta magnética de la entrevista a periodistas de Miami y una copia oficial del interrogatorio que él hizo al señor Pinochet con el fin de que sirvieran como antecedentes a la pericia que se realizaría.

b) Una pericia no consiste solo en los datos que se obtienen en el momento de realizarla, sino que además en los antecedentes previos que pueden sumarse o co ntrastarse con lo encontrado en el momento de la pericia. Los antecedentes tienen, desde el punto de vista psicológico y conductual, tanto o más valor que un examen complementario desde el punto de vista físico (Tac-cerebral, por ejemplo)

c) La conducta del periciado descrita por los familiares y amigos, ya sea de viva voz o a través de los medios de información, constituyen antecedentes válidos por ser de dominio público y especialmente por no haber sido desmentidos. Esto es de particular sensatez e importancia por lo que paso a señalar: se ha producido en los últimos años un gran interés en lo que se llama “envejecimiento cognitivo y vida cotidiana” (Denise C. Park, Angela Hall). ¿Qué sabemos hoy? “El carácter global del declive en la velocidad de procesamiento y la memoria operativa que se asocia al envejecimiento podría hacernos suponer que las personas mayores tendrán problemas importantes para manejar sus asuntos cotidianos o para mantener buenos niveles de rendimiento laboral. Sin embargo, existe evidencia abundante de que los ancianos funcionan bien en su vida cotidiana y de que los importantes déficit documentados en el laboratorio (se refiere a la situación de test) no tienen un impacto tan negativo en la conducta como hubiera podido esperarse”. De aquí se comprende que en nuestro informe hagamos uso prudente de todos los antecedentes que apuntan al desempeño del señor Pinochet “en su vida cotidiana”.

d) Este hallazgo importante hace comprensible el hecho paradojal que el señor Pinochet, diagnosticado como demente, continúe administrando sus bienes, opinando de política con sutileza al punto de utilizar metáforas, dirigiendo su entorno, etc.; al mismo tiempo que presenta en algunos tests claras fallas cognitivas. Tenemos aquí un excelente ejemplo de porqué el deterioro senil de funciones no afecta su competencia. Citando a Denise Park nuevamente (2002) podemos decir: “el impacto de los déficit cognitivos es más pronunciado cuando la persona tiene que llevar a cabo tareas que son nuevas para él”. Aun así, el declive en muchas conductas cotidianas puede muchas veces ser imperceptible.

CRITICA GLOBAL FINAL SOBRE LAS PERICIAS DE TAPIA Y FERRER.

A. No haber hecho mención de los estudios mundiales sobre el deterioro senil normal a nivel cognitivo, motor, de memoria, etc. y a sus manifestaciones en la neuroimagen que muestran cambios marcados del cerebro sin que esto signifique enfermedad.

B. No haber considerado en detalle los antecedentes previos que ejemplifican la discordancia entre vida cotidiana y algunos rendimientos en situaciones inhabituales como son los tests.

C. La persona del señor Pinochet aparece casi ausente en el informe que se encuentra centrado fundamentalmente en el cuerpo. No hay mención de la conducta espontánea del periciado, su conversación, sus bromas, etc.

POR TANTO,

RUEGO AL SEÑOR MINISTRO DE FUERO:

Tener presente las observaciones expuestas a los tres informes periciales de autos, para que SS pida las respectivas aclaraciones a los peritos, en conformidad al artículo 240 del Código de Procedimiento Penal.

Santiago de Chile, 25 de octubre de 2004.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Chile
small logoEste documento ha sido publicado el 31Oct04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights